ORDENANZA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL

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1 ORDENANZA PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL Considerando: Que la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) establece que la operación de los sistemas de recolección y limpieza, tratamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos no peligrosos corresponde a los Ayuntamientos y otorga mandato para la normalización, manejo y prevención de la contaminación en relación a los residuos sólidos dentro de sus territorios. Considerando: Que la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, establece que es competencia propia de los Ayuntamientos normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental, así como los servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Considerando: Que la Resolución ADN ordena la utilización de ductos, cajas compactadoras y contenedores para el depósito de escombros de construcción. Considerando: Que la Resolución ADN aprueba el Reglamento para el Servicio de Manejo de los Residuos Sólidos Municipales No Peligrosos, que regula su manejo en el territorio del Distrito Nacional. Considerando: Que el artículo 23 del referido Reglamento, señala que los clientes del servicio ordinario (generadores) tendrán obligaciones en cuanto al manejo y almacenamiento de los residuos sólidos. Considerando: Que el Plan Maestro de Manejo Integrado de los Desechos Sólidos para el Distrito Nacional establece la necesidad de reglamentar todo lo concerniente a este tema, con el objetivo de eficientizar el sistema de aseo urbano. Considerando: Que el Distrito Nacional no cuenta con una reglamentación específica que establezca las características y requerimientos para el manejo y almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos en las edificaciones de uso residencial. Resuelve: CAPITULO I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1: Objeto. La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el almacenamiento temporal de los residuos sólidos no peligrosos en edificaciones de uso residencial. ARTÍCULO 2: Alcance. Esta Ordenanza es de aplicación a toda edificación de uso residencial (unifamiliar y multifamiliar) ubicada en el territorio del Distrito Nacional. Será de observancia general y obligatoria tanto para los propietarios, representantes legales, arrendatarios, empresas constructoras, administradores o residentes de las edificaciones mencionadas. PÁRRAFO: Esta Ordenanza se refiere a residuos sólidos no peligrosos de origen domiciliario; excluye por tanto, los residuos peligrosos, inflamables y de naturaleza no asimilable a los residuos domiciliarios.

2 ARTÍCULO 3: Definiciones. Almacenamiento temporal: acción de retener temporalmente los residuos, previo a su entrega al servicio de recolección para la posterior valorización o disposición final. Aprovechamiento: todo proceso industrial o manual cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos o utilidades contenidos en los residuos. Aseo Urbano: conjunto de actividades y procesos que comprenden el almacenamiento, entrega, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición sanitaria, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recuperación, reutilización y reciclaje de residuos sólidos municipales. Sinónimo de limpieza pública. Basura: Se refiere a residuos sólidos municipales y de desechos sólidos. Chatarra: todo vehículo de motor, remolque, transporte aéreo o marítimo, entero o en parte, que no funcione y que haya sido abandonado. Fragmento, piezas y partes de metal de un equipo o vehículo que se encuentre deteriorado y que haya sido abandonado. Restos de un producto generados durante la fabricación o consumo de un material o producto. Se aplica tanto a objetos usados, enteros o no, como a fragmentos resultantes de la fabricación de un producto. Se utiliza fundamentalmente para metales y vidrio. Clasificación: seleccionar o separar diversos componentes de los residuos, normalmente de forma manual. Compactador: todo equipo o máquina que reduce el volumen de los residuos sólidos aplicando presión directa. Contenedor: recipiente de capacidad variable (entre 120 y 770 litros -32 hasta 205 galones-), empleado para el almacenamiento temporal o para el transporte de residuos sólidos. Desecho Sólido: Ver residuos sólidos municipales. Desperdicio: residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacción, proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos. Disposición Final: proceso final de manipulación y eliminación de residuos sólidos. Ducto de evacuación de residuos: estructura hueca que facilita la caída de los residuos desde los pisos superiores de las edificaciones hasta el contenedor receptor. Escombros: restos de derribos y de construcción de edificaciones, constituidos principalmente por tabiquería, cerámica, hormigón, hierro, madera, plástico y otros, así como tierras de excavaciones del subsuelo. Establecimiento de Salud: lugar, sitio o instalación donde se llevan a cabo actividades relacionadas con la atención de la salud humana o animal. Generador de Residuos: toda persona natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar residuos sólidos. Instalación para Residuos Sólidos: todo terreno, local, dependencia, embarcación o cualquier lugar usado para el almacenamiento, recolección, recuperación, reciclaje o disposición final. Limpieza Pública: sinónimo de aseo urbano. Lixiviado: líquido que percola a través de los residuos sólidos, compuesto por el agua proveniente de la precipitación pluvial, escorrentía, la humedad de la basura o la descomposición de la materia orgánica que arrastra materiales disueltos y suspendidos. Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a los residuos sólidos el destino más adecuado de acuerdo a sus características con la finalidad de prevenir daños a la salud humana o al ambiente. Incluye el almacenamiento, entrega, recolección, transferencia, transporte, tratamiento, disposición final, barrido de calles y obras públicas o cualquier otra operación necesaria. Materia Inerte: vidrio (envases y plano), papel y cartón, tejidos (lana, trapos y ropa), metales (férricos y no férricos), plásticos, maderas, gomas, cueros, lozas y cerámica, tierras, escorias, cenizas y otros. Materia Orgánica o Putrescible: material que puede ser descompuesto por microorganismos anaeróbicos con tal rapidez que ocasiona malos olores, atracción de roedores e insectos, etc. Percolado: sinónimo de lixiviado. Reciclaje: la transformación de las materias segregadas de los residuos, dentro de un proceso de producción, para ser incorporados como materia prima al ciclo productivo. Recolección: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte

3 Relleno Sanitario o Vertedero Controlado: técnica de ingeniería para el adecuado confinamiento de los residuos sólidos municipales; comprende el esparcimiento, acomodo y compactación de los residuos, su cobertura con tierra u otro material inerte, por lo menos diariamente; el control de los gases, de los lixiviados, y de la proliferación de vectores, con el fin de evitar la contaminación del ambiente y proteger la salud de la población. Residuos: todo material en estado sólido, líquido o gaseoso, ya sea aislado o mezclado con otros, resultante de un proceso de extracción de la naturaleza, transformación, fabricación o consumo, que su poseedor decide abandonar. Residuo Sólido Municipal: residuo sólido o semi-sólido proveniente de las actividades urbanas en general. Puede tener origen residencial o doméstico, comercial, institucional, de la pequeña industria o del barrido y limpieza de calles, mercados, áreas públicas y otros. Su gestión es responsabilidad de la municipalidad o de otra autoridad del gobierno. Sinónimo de basura y de desecho sólido. En relación con la fuente de generación se establecen los tipos siguientes: a) Residuo Sólido Comercial: residuo generado en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y plazas de mercado. b) Residuo Sólido Domiciliario: residuo que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento similar. c) Residuo Sólido Especial: residuo sólido que por su calidad, cantidad, magnitud, volumen o peso puede presentar peligros y, por lo tanto, requiere un manejo especial. Incluye a los residuos con plazos de consumo expirados, desechos de establecimientos que utilizan sustancias peligrosas, lodos, residuos voluminosos o pesados que, con autorización o ilícitamente, son manejados conjuntamente con los residuos sólidos municipales. d) Residuo de Construcción o Demolición: Residuo que resulta de la construcción, remodelación y reparación de edificios o de la demolición de pavimentos, casas, edificios comerciales y otras estructuras. Residuos Biodegradables: todos los residuos que puedan descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín. Residuos Voluminosos: son aquellos materiales de origen doméstico que por su forma, tamaño o peso, son difíciles de ser recogidos o transportados por los servicios de recogida convencionales. Residuo Peligroso: residuo sólido o semisólido que por sus características tóxicas, reactivas, corrosivas, radioactivas, inflamables, explosivas o patógenas, plantea un riesgo sustancial, real o potencial, a la salud humana o al ambiente. Reutilización: volver a usar un producto o material varias veces sin tratamiento. Equivale a un reciclaje directo. Sala o Depósito de Almacenamiento: sitio, lugar, sala o espacio dedicado exclusivamente al almacenamiento de los residuos sólidos no peligrosos en espera de su retiro por el servicio de recolección. Dicha área se ubica al interior de la propiedad donde se generan los residuos. Segregador ó buzo : persona que se dedica a la segregación de la basura. Segregación: actividad que consiste en recuperar materiales reusables o reciclables de los residuos. Servicio de Aseo Urbano: el servicio de aseo urbano comprende las siguientes actividades relacionadas con el manejo de los residuos sólidos municipales: almacenamiento, entrega, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición sanitaria, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recuperación y reciclaje. Tanque: recipiente plástico o metálico de capacidad máxima de 200 litros (55 galones), empleado para el almacenamiento temporal de residuos sólidos. Transporte: operación mediante la cual los residuos son trasladados en vehículos especiales desde la fuente de generación o lugar de almacenamiento a las instalaciones de tratamiento o disposición final. Tratamiento: proceso de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial y del cual se puede generar un nuevo residuo sólido con características diferentes.

4 Uso residencial: se refiere al definido para toda edificación o conjunto de edificaciones, preparadas y dedicadas a domicilio de una o más familias. Vector: comprende a las moscas; mosquitos; roedores y otros animales que pueden transmitir directa o indirectamente, enfermedades infecciosas a humanos o animales. CAPITULO II AUTORIDAD COMPETENTE ARTÍCULO 4: La gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos generados en el Distrito Nacional corresponde al Ayuntamiento del Distrito Nacional a través de la Dirección General de Aseo Urbano y Equipos (DIGAUE). ARTÍCULO 5: Para la implementación de la presente Ordenanza la DIGAUE coordinará con la Dirección General de Planeamiento Urbano (DGPU), la Dirección de la Defensoría y Uso del Espacio Público (DUEP) y la Dirección de Tránsito y Movilidad Urbana (DTMU), entendiéndose que dicha coordinación no estará limitada a las áreas mencionadas anteriormente. CAPITULO III FUNDAS, TANQUES Y CONTENEDORES PARA RESIDUOS SOLIDOS ARTÍCULO 6: Los residuos podrán depositarse en fundas plásticas (bolsas), tanques y/o contenedores. Las fundas plásticas tendrán una capacidad no inferior a los 20 litros ni superior a 110 litros, y su peso, llenas, no excederá de 20 Kg. Su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar pérdidas, en un uso normal. Su cierre será seguro y hermético. ARTÍCULO 7: Los tanques deberán ser metálicos o plásticos, de material resistente y sanitariamente aceptable, de fácil limpieza y lavado, que no permita la salida de líquidos, incombustibles y protegidos contra la corrosión. Deberán contar con una tapa o cubierta de cierre ajustado y de igual material y solidez. El diseño de los tanques deberá permitir que una vez llenos hagan fácil su manejo, transporte y descarga en los vehículos de recolección. Su capacidad no podrá exceder los 200 litros (55 galones), y su peso, llenos, no excederá de 30 Kg. Para mantener la higiene de los tanques, los residuos sólidos almacenados deberán acondicionarse previamente en fundas plásticas. ARTÍCULO 8: Los contenedores deberán ser metálicos o plásticos, de material resistente y sanitariamente aceptable, de fácil limpieza y lavado, que no permita la salida de líquidos, incombustibles y protegidos contra la corrosión. Deberán contar con una tapa o cubierta de cierre ajustado y de igual material y solidez, unida o abisagrada, de forma que no obstaculice la operación de su llenado ni la de vaciado de los residuos sólidos al vehículo recolector. Deberán contar con ruedas giratorias poli-direccionales y freno de seguridad de fácil aplicación. Se podrá utilizar contenedores de capacidad desde 120 hasta 770 litros (32 hasta 205 galones), que deberán estar provistos de mecanismos que permitan su levante hidráulico. Para mantener la higiene de los contenedores, los residuos sólidos almacenados deberán acondicionarse previamente en fundas plásticas.

5 PÁRRAFO: La instalación de contenedores de mayor capacidad deberá contar con autorización previa de la DIGAUE. ARTÍCULO 9: El número de tanques o contenedores deberá ser suficiente para acumular el total de residuos sólidos que produzcan durante tres días los residentes de los inmuebles. El número de tanques o contenedores requeridos, según la capacidad de los mismos corresponde a: NÚMERO DE TANQUES O CONTENEDORES N Viviendas o Apartamentos Tanques 200 Litros (55gl) o su equivalente 1 1 De De De 11 a 20 1 Tanque cada dos (2) De 21 a 40 De 41 a 60 viviendas o apartamentos Deberá siempre mantenerse dentro de la sala de almacenamiento todos los tanques o contenedores llenos o vacios, que necesita el inmueble. CAPITULO IV DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL ARTÍCULO 10: Almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos. Toda edificación de uso residencial unifamiliar o multifamiliar y otras que el Ayuntamiento determine, deberán tener un espacio para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos, de acuerdo a las especificaciones establecidas en esta Ordenanza, en función de la tipología de edificación y la generación estimada de residuos sólidos no peligrosos. La capacidad mínima de almacenamiento será de veinte litros por habitante. Se calcula la generación de residuos sólidos a partir de una producción mínima de 4 litros de residuos sólidos por habitante/por día, equivalente a 1 kilogramo de residuos sólidos por habitante/por día. El área de almacenamiento deberá permitir al menos la cantidad de residuos generados en tres (3) días consecutivos por habitante. PÁRRAFO: El espacio de almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos tendrá que estar dentro del dominio privado. Las garitas, porta tanques u otro tipo de construcciones ubicadas en el espacio público para disposición de residuos sólidos no peligrosos quedan prohibidos a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, salvo lo previsto en el Artículo 31. ARTÍCULO 11: Especificaciones para los espacios de almacenamiento temporal. Los espacios aquí descritos son para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos, debiendo estos ser entregados de manera oportuna al servicio de recolección. a) En residencias unifamiliares deberá disponerse de un espacio para el almacenamiento de los residuos sólidos dentro de la propiedad. b) En conjuntos residenciales cerrados (unifamiliares en hileras o clústers y/o multifamiliares), se dispondrá de un espacio, sala o depósito dentro de la propiedad privada, para el almacenamiento temporal de los residuos. c) En toda tipología multifamiliar, se dispondrá de un espacio, sala o depósito dentro de la propiedad privada, para el almacenamiento temporal de los residuos.

6 d) En los edificios multipisos se podrá disponer de ductos de evacuación para el traslado de los residuos sólidos no peligrosos hasta el lugar de almacenamiento temporal, los que deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo VI de esta Ordenanza. ARTÍCULO 12: La sala o depósito de almacenamiento temporal deberá cumplir con: a) Para uso exclusivo del almacenamiento de los residuos sólidos municipales no peligrosos. b) Capaz de almacenar residuos reciclables de manera separada. c) Los residuos se deberán almacenar exclusivamente en recipientes, contenedores o fundas plásticas, que cumplan con lo establecido en el Capítulo III de esta Ordenanza, o bien aprensarse en compactadoras que reduzcan su volumen y la dejen en fundas plásticas o de papel impermeabilizado, capaces de resistir un peso de 20 a 30 Kg. d) Debe estar ubicada a nivel de la calle, o disponerse en caso contrario de sistemas que permitan la entrega de los recipientes o fundas plásticas con residuos. Deberán contar con suficiente espacio a su alrededor para facilitar la descarga de los residuos al camión recolector. No podrán construirse frente a estacionamientos o curvas. e) El traslado de los receptáculos desde dicha sala de almacenamiento a la calle, deberá ser realizado por personal de la edificación generadora de los residuos y se hará inmediatamente antes de su entrega a los camiones recolectores. f) Ser construida con materiales resistentes al fuego, con pisos impermeables para evitar la filtración de líquidos, con paramentos y piso de fácil lavado y limpieza. El piso deberá tener pendiente hacia el punto de captación de lixiviados y las aguas residuales de lavado. En ningún caso las aguas residuales de lavado o lixiviado podrán ser descargadas hacia la vía pública. g) Tener cierres, iluminación y ventilación protegidas con malla de material inoxidable que impida el paso de artrópodos y roedores. h) Disponer de agua a presión para su limpieza. ARTÍCULO 13: Dimensiones técnicas. La sala o depósito de almacenamiento temporal deberá tener el espacio necesario para mantener los residuos en concordancia con su tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento. De acuerdo al tipo de almacenamiento utilizado las especificaciones se definen de la siguiente manera: a) En caso de que los residuos sean almacenados en fundas plásticas, se recomienda la utilización de fundas con capacidad de 60 litros: Superficie sala Altura Ancho Profundidad N Viviendas o almacenamiento mínima mínimo mínima Apartamentos (m 2 ) (m) (m) (m) NA NA NA NA NA NA PÁRRAFO I: En residenciales de más de 100 unidades se deberá consultar a la DIGAUE.

7 CAPITULO V ENTREGA DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS ARTÍCULO 14: La entrega de los residuos sólidos domiciliarios se hará en el día y horario en que se realiza la recolección de acuerdo a las rutas y frecuencias informadas, en recipientes, contenedores o fundas plásticas que cumplan lo establecido en el Capítulo III. Se prohíbe, en consecuencia, mantener los contenedores en la vía pública antes del paso del camión, los cuales deberán guardarse inmediatamente después que se realice la entrega de los residuos. ARTÍCULO 15: Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, representantes legales, arrendatarios, empresas constructoras, administradores o residentes de las edificaciones mencionadas, los cuales deberán contar con el personal de servicio necesario para la debida operación y mantenimiento del sistema, en las condiciones establecidas anteriormente. ARTÍCULO 16: Los residuos sólidos domiciliarios no podrán desbordar los contenedores, ni podrán tirarse al suelo. ARTÍCULO 17: Será responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o residentes de los inmuebles solicitar al Ayuntamiento la recolección de residuos especiales o voluminosos (restos de podas o jardines y escombros de obras menores, entre otros) que no forman parte del servicio ordinario de recolección. Estos residuos no podrán almacenarse junto a los residuos sólidos de carácter domiciliario. CAPITULO VI ENTREGA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EDIFICIOS EN ALTURA ARTÍCULO 18: En los edificios multipisos en que se disponga de ductos de evacuación para el traslado de los residuos sólidos no peligrosos, el número de ductos no será inferior a uno por bloque de apartamentos. Estos deberán ser construidos con material contra incendios en toda su altura, metálicos o de hormigón, perfectamente lisos y sin juntas salientes, cilíndricos o con esquinas redondeadas en caso de sección rectangular (de sección transversal mínima de 0.30 m 2 o 55 centímetros de diámetro mínimo), de modo que los residuos puedan caer libremente y sin obstrucciones, y acumularse en receptáculos o contenedores colocados bajo tales ductos a nivel de piso (piso bajo o subterráneo). ARTÍCULO 19: Los ductos de descarga en los diferentes pisos serán de diseño tal que no obstruyan la caída de residuos arrojados desde pisos superiores; su sección útil no será inferior a 0.12 m 2, permitiendo su cierre hermético a prueba de insectos y roedores, así como malos olores. ARTÍCULO 20: Los accesos a los ductos en cada piso no deberán estar a la vista en los pasillos de distribución, sino en closets con puerta provista de mecanismo de cierre. Estos deberán tener una sección mínima de 90x90 cm, que permita el ingreso de una persona a ellos y estarán provistos de iluminación eléctrica y los elementos de seguridad que establezca la normativa vigente. ARTÍCULO 21: El extremo superior de estos ductos deberá comunicar con el exterior del edificio y estará provisto de una rejilla metálica fina, resistente e inoxidable, que impida la entrada de insectos y roedores, y de una cubierta metálica desmontable que facilite la ventilación de los ductos y en caso necesario, permita eliminar cualquier obstrucción o material adherido a sus paredes y examinar el estado de limpieza de éstas.

8 ARTÍCULO 22: El extremo inferior del ducto desembocará en la sala de almacenamiento temporal de residuos. Será recto y vertical, de modo que la basura caiga directamente hacia un receptáculo móvil o contenedor, quedando separado del borde de este receptáculo por una altura libre mínima de 10 cm y no mayor a 15 cm. Se deberá mantener siempre uno de estos receptores bajo la boca del ducto, de manera que evite la caída de residuos al suelo de la sala. Una vez retirados los contenedores deberán cubrirse de inmediato y permanecer dentro de la sala de almacenamiento su traslado hasta los vehículos de recolección. ARTÍCULO 23: En caso de instalarse una compuerta en la boca inferior del ducto, se cerrará sólo durante el reemplazo de un receptor por otro. El extremo inferior del ducto terminará en un ensanchamiento (tronco-cónico o tronco-piramidal de eje vertical) de altura inferior a 1.00 m y taludes laterales no menores de 1.10 m. ARTÍCULO 24: El personal responsable del manejo de los residuos por parte del edificio deberá velar porque estos se acumulen exclusivamente en los contenedores, evitando el derrame en el suelo, tanto en la sala de almacenamiento como en los closets de acceso a los ductos. ARTÍCULO 25: Los residuos que por su volumen o dimensiones no puedan eliminarse desde los diferentes pisos del edificio a través de los ductos se dispondrán en un atado, bulto, empaque o envase adecuado y se trasladarán a la sala de almacenamiento, permaneciendo en dicha sala junto con los contenedores hasta el momento de su entrega a los vehículos de recolección. CAPITULO VII REGULARIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS EN CONSTRUCCIONES EXISTENTES ARTÍCULO 26: Para toda edificación de uso residencial existente al momento de emitirse la presente Ordenanza, se procurará su adaptación a las normas contempladas en los artículos precedentes. En las edificaciones en las cuales a juicio del Ayuntamiento no sea practicable su adaptación de acuerdo a lo previsto en los capítulos anteriores, corresponderá a la DIGAUE fijar las exigencias que estime convenientes para asegurar la correcta entrega de los residuos. ARTÍCULO 27: En las edificaciones que la DIGAUE haya determinado que no es practicable su adaptación en relación a lo previsto en los capítulos anteriores, deberá regularizar el sistema actual de almacenamiento en la forma que se indica en los artículos siguientes. ARTÍCULO 28: En el caso de que el inmueble no cuente con suficiente espacio se permitirá la construcción de una sala de almacenamiento de dimensiones menores a las indicadas en el Artículo 13 de la presente Ordenanza, siempre y cuando se asegure que los residuos no quedarán a la intemperie. Estas salas de almacenamiento deberán cumplir con las normas establecidas en el Artículo 12 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 29: Si el inmueble no dispone de espacio para la construcción de la sala de almacenamiento, se permitirá la construcción de una instalación en el espacio dentro de los linderos de la propiedad, con puertas que permitan el acceso desde la vía pública y deberá cumplir con las siguientes exigencias: a) Ser de uso exclusivo para el almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos. b) No deben emplazarse frente a estacionamientos o puertas de acceso. c) Los residuos serán acondicionados en fundas plásticas y almacenados exclusivamente en recipientes o contenedores, los que deberán cumplir con lo indicado en el Capítulo III de la presente Ordenanza.

9 d) Deberá ser construido con materiales resistentes al fuego, con pisos impermeables para evitar la filtración de lixiviados, con paramentos y piso de fácil lavado y limpieza. e) Deberá contar con una pequeña rampa que facilite el traslado de los residuos por el personal que realiza la recolección. f) La edificación deberá contar con un sistema de suministro de agua que permita lavar dicha instalación. g) Deberán ser cerradas, con puertas metálicas de dos hojas, ventiladas, con malla de protección de material inoxidable que impida el paso de insectos y roedores. No se permitirá el uso de cerraduras o candados que impidan el retiro de los residuos. h) No debe ubicarse en curvas o esquinas que ocasionen riesgos para los transeúntes o personal de recolección en el momento de levantar los residuos. El dueño de la propiedad podrá solicitar al Ayuntamiento del Distrito Nacional la señalización correspondiente para impedir el estacionamiento de vehículos. i) Queda prohibido almacenar los residuos a granel directamente sobre el piso de la instalación, debiendo estar siempre dentro los recipientes o contenedores. j) Queda prohibido seleccionar o extraer parte de los residuos que se generen en el edificio, así como retirar o permitir la extracción de los residuos en otra forma que la establecida en las disposiciones precedentes. ARTÍCULO 30: En caso que la solución anterior no proceda, los residuos deberán disponerse en contenedores móviles ubicados al interior de la propiedad y sacarlos a la vía pública solo al momento del paso del camión recolector. Los contenedores deberán cumplir con lo indicado en el Capítulo III de esta Ordenanza. El lugar donde se ubiquen los contenedores deberá cumplir con: a) Ser de uso exclusivo para la instalación de contenedores. b) Los residuos serán acondicionados en fundas plásticas y almacenados exclusivamente en los contenedores, los cuales deberán cumplir con lo indicado en el Capítulo III de esta Ordenanza. Preferentemente se utilizarán contenedores de gran capacidad para reducir los requerimientos de espacio. c) Superficie pavimentada, lavable y con pendiente para captar las aguas de lavado y conducirlas al sistema de drenaje. d) Fácil acceso al punto de recolección de basura. e) Superficie suficiente que permita la instalación de todos los contenedores. f) Disponibilidad de agua para el lavado de los contenedores. ARTÍCULO 31: En caso de edificaciones existentes a la entrada en vigencia de esta norma que no dispongan de espacio para ubicar los contenedores dentro de su propiedad, deberán presentar una solicitud al Ayuntamiento del Distrito Nacional para que éste autorice la instalación de contenedores en el espacio público, previo informe positivo de manera conjunta de las Direcciones de Defensoría del Espacio Público, Planeamiento Urbano, Aseo Urbano y Equipos y Tránsito y Movilidad Urbana. CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE PERMISOS EN NUEVOS PROYECTOS ARTÍCULO 32: Todo anteproyecto, proyecto, remodelación o anexo para edificación de uso residencial, deberá presentar a la DGPU la solución correspondiente a los espacios de almacenamiento temporal de los residuos sólidos, en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. PÁRRAFO I: Cualquier método de almacenamiento de los residuos sólidos, distinto de los previstos por las normas que se establecen en esta Ordenanza, deberá contar con la aprobación previa de la DIGAUE del Ayuntamiento del Distrito Nacional en la etapa de proyecto, antes de su aprobación.

10 PÁRRAFO II: Para el almacenamiento de los residuos sólidos en edificaciones de uso mixto y no residencial, deberá consultarse a la DIGAUE, en fase previa al diseño. CAPITULO IX DISPOSICION TRANSITORIA ARTÍCULO 33: Las garitas, porta tanques u otro tipo de construcciones ubicadas en el espacio público, destinadas al almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos generados en edificaciones de uso residencial, serán reemplazados de manera progresiva por un espacio de almacenamiento temporal ubicado al interior de la propiedad. Dada en la Sala de Sesiones Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, del Palacio Municipal del Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de () del año Dos Mil Once (2011).

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