Derechos de los indígenas paeces sobre el territorio: realidad o ficción?

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1 Derechos de los indígenas paeces sobre el territorio: realidad o ficción? Mira-Luz Páez Arengas 53 Resumen Esta investigación busca determinar bajo qué circunstancias y hechos se les niegan los derechos sobre el territorio a los indígenas paeces; también busca determinar qué derechos formales les han reconocido la constitución y las leyes sobre el territorio. Y, por último, a través de los documentos, libros y teorías seleccionadas, determinar qué derechos tienen los indígenas paeces sobre el territorio y cuáles son sus límites. Se evidenció en esta investigación que a pesar del reconocimiento formal de los derechos de los indígenas sobre el territorio, en la práctica son desconocidos tanto por las autoridades como por el gobierno. Palabras claves Territorios, indígenas, paeces, justicia e identidad. 40

2 La situación de pérdida y posterior asignación de los territorios indígenas en Colombia data desde la Colonia, durante este período histórico los españoles crearon los resguardos indígenas, éstos eran instituciones por medio de las cuales se les asignaban y otorgaban tierras a los indígenas. Pero, el resguardo no tenía trazado límites precisos, ya que se designaba la tierra a través de puntos y caminos donde debían asentarse los indígenas 1 Sin embargo, con los cambios producidos en el virreinato de 1739, se vieron muy afectados los indígenas. Desde el siglo xvi la Colonia había actuado de manera bien intencionada al buscar, al menos legalmente, la protección de los naturales (indígenas), a quienes consideraban menores de edad. Mas la realidad había sido bastante distinta, pues el maltrato fue constante y el problema se tornó más grave: en la segunda mitad del siglo xviii, la política borbónica se orientó a evitar el proteccionismo, de modo que llevó a cabo la extinción y venta al mejor postor de las tierras de los resguardos indígenas que no cumplían con ciertos requisitos estipulados por la ley 2. El hecho se justificó con los argumentos de que dichas tierras se habían entregado como usufructo y no como propiedad. Estas situaciones fueron las que obligaron a inmigrar a los indígenas a otras regiones, pero con las graves consecuencias de que se fracturaron sus relaciones económicas y culturales. Es importante destacar que los resguardos indígenas no corresponden necesariamente a los territorios sagrados, ya que el reguardo se designaba a través de puntos y caminos en los que debían asentarse los indígenas; por tanto, éstos eran los únicos criterios. En la actualidad, los resguardos indígenas siguen existiendo y fueron reconocidos por la Constitución Política de 1991: ( ) Las tierras de los resguardos indígenas entre otros son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 3 La Constitución Política hace reconocimiento expreso de los resguardos y busca protegerlos ya que prohíbe la venta y el gravamen sobre los ellos. Sin embargo, los resguardos no son los únicos territorios reconocidos, por la Constitución de 1991, de los que disponen los indígenas; también están las entidades territoriales autónomas 574 y tierras comunales 5. Los grupos indígenas y la protección que debían otorgarse a las minorías étnicas, de acuerdo con la constitución, originan la necesidad de crear un régimen especial para los territorios indígenas, el cual debe reconocer sus formas de organización y gobierno, además de garantizar la conservación de sus territorios 6. El constituyente defirió a la ley orgánica de ordenamiento territorial la determinación para convertir dichos territorios en entidades territoriales. El problema es que desde la vigencia de la Constitución de 1991 hasta la actualidad, dicha ley orgánica no ha sido expedida por el congreso, lo que imposibilita la creación de entidades territoriales indígenas. Lo que demuestra, además, que de nada sirve el reconocimiento formal que hace la constitución de los territorios indígenas, ya que para que éstos se puedan materializar en la práctica como tales, necesitan ser desarrollados por una ley orgánica que hasta el momento el legislativo no se ha interesado en crear porque evidentemente están comprometidos los intereses económicos de muchos otros sobre esas tierras. La diferencia jurídica entre territorios indígenas y resguardos es muy importante para entender por qué los indígenas exigen el reconocimiento de territorios. La diferencia fundamental es que los territorios indígenas como entidades territoriales a partir de la Constitución de 1991 cuentan con unos derechos esenciales que deben ser respetados por el legislador. Dichos derechos son los siguientes: * Gobernarse por autoridades propias. * Establecer los tributos necesarios para cumplir sus tareas. * Administrar los recursos para la realización efectiva de sus funciones. * Participar en las rentas nacionales. Es importante aclarar que dichas atribuciones deben ejercerse de acuerdo a la constitución política y la ley. Entonces, con el desarrollo de la ley te- 41

3 42 rritorial los territorios indígenas tendrían los mismos derechos de los municipios, departamentos y distritos, que son entidades territoriales del nivel descentralizado. La diferencia sustancial entre los territorios indígenas son los derechos especiales que les otorga la constitución, además de la mayor autonomía de éstos en relación con los resguardos. Pero, lo más importante de este reconocimiento es que uno de los derechos especiales de los territorios indígenas es la administración de los recursos, lo que incluye los recursos naturales y del medio ambiente. Los indígenas siempre han luchado porque se les reconozca que de sus territorios también hacen parte los recursos naturales y el medio ambiente, y que son ellos mismos quienes deben protegerlos de las intervenciones de terceros que puedan producir alteraciones. Es necesario para comprender la situación legal de los territorios indígenas en Colombia, mencionar y explicar las fuentes jurídicas del derecho indígena en este país. La fuente principal y más importante en la actualidad es la Constitución Política de 1991, que establece en su Artículo 7 que: ( ) El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, con el fin de hacer efectiva dicha protección de manera que las comunidades indígenas no desaparezcan; la constitución reconoce territorios, su autonomía y derechos de autogobierno, ya que por la condición especial de los indígenas, su diferente cosmovisión del territorio se convierte en una condición esencial para que su cultura no desaparezca. También encontramos el Artículo 63 de la C.P. que concretiza los derechos territoriales de los indígenas a través de las instituciones del resguardo indígena y las tierras comunales de grupos étnicos. Los Artículos 286, 287,329 y 330 de la C.P. hacen referencia a las entidades territoriales. Otra de las fuentes es la convención 169 de 1989 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales que fue ratificada por el congreso de Colombia. 607 Dicha convención en su Artículo 13 establece que los gobiernos, al aplicar las disposiciones de la convención, deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación. En el segundo numeral del mismo artículo agrega que el término tierras deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera. El Artículo 14 del mismo convenio establece que deberán reconocerse y protegerse los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente han ocupado los pueblos indígenas o que necesitan para su subsistencia u otras actividades (como, por ejemplo, el caso de los pueblos nómadas). Otro aspecto importante es que a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional el convenio de la OIT junto con las disposiciones constitucionales sobre la materia conforma el bloque de constitucionalidad. Es decir, que el convenio también tiene rango constitucional y sus disposiciones no pueden ser limitadas en estados de excepción. Finalmente, existen otras fuentes como las leyes, aunque representan una menor importancia, entre ellas la Ley 89 de 1890 preconstitucional, mediante la cual se introdujo el status especial presente en la Colonia, como el derecho de autogestión, así como la exención del servicio militar y del pago de tributos. En cuanto a lo expresado por la Corte Constitucional, en materia de derechos de los indígenas sobre el territorio, es de gran importancia resaltar este precedente: el reconocimiento que la Carta Política hace de la diversidad étnica y cultural materializa el carácter democrático, participativo y pluralista de nuestro Estado Social de Derecho y se proyecta, entre otras dimensiones, en la naturaleza fundamental del derecho de propiedad colectiva que las comunidades indígenas ejercen sobre los territorios que habitan, merced a la importancia que éstos representan para sus culturas y valores espirituales, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia sino además porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes. 618 En la misma sentencia cita otro precedente que es el siguiente:

4 El derecho de propiedad colectiva sobre los territorios indígenas reviste la mayor importancia dentro del esquema constitucional, pues resulta ser esencial para la preservación de las culturas y valores espirituales de los pueblos que dentro de ellos se han asentado durante siglos. El dominio comunitario sobre tales territorios debe ser objeto de especial protección por parte de la ley y de las autoridades. El desconocimiento de él y de sus consecuencias jurídicas quebrantaría de manera grave la identidad misma de las comunidades, implicaría ruptura del principio constitucional que las reconoce y, en el fondo, llevaría a destruir la independencia que las caracteriza, con notorio daño para la conservación y adecuado desarrollo de sus culturas y creencias. 9 Teniendo en cuenta que ya se hizo un breve resumen sobre las fuentes jurídicas que actualmente en Colombia reconocen los derechos de los indígenas sobre el territorio, es importante exponer cuál es el concepto de territorio que tienen los indígenas y por qué ha existido históricamente tanto conflicto alrededor del tema. La mayoría de los expertos afirma que el problema radica en dos puntos: el primero, en que los pueblos indígenas tienen un concepto de territorio diferente al que tiene el Estado, lo que dificulta que ambos logren llegar a acuerdos. El segundo, tiene que ver con que a pesar de la existencia de derechos para los indígenas en las constituciones y convenios internacionales, dichos derechos no se aplican, ya que el Estado no hace efectivo su cumplimiento debido a múltiples razones. Para los indígenas, el territorio tiene un significado muy amplio y de mucha importancia porque forma parte de su identidad como pueblo: La demanda de los indígenas por el territorio parece ser muy compleja, puesto que ella tiene componentes de carácter material, relacionados con los espacios físicos reivindicados y los recursos que hay en ellos, así como componentes inmateriales, de carácter político y simbólico En cuanto al componente material, para el indígena su territorio no es únicamente la tierra donde vive sino el resto del territorio que necesitan para su subsistencia y, por otro lado, los recursos naturales hacen parte de la tierra y son para cuidarlos y protegerlos. Como lo expresa José Aylin, el carácter material implica el uso, goce y manejo de los recursos naturales. En cuanto al carácter simbólico del territorio tiene mayor importancia puesto que es lo que asegura la continuidad del pueblo indígena como cultura, ya que posibilita el ejercicio de una autonomía y autogobierno en sus territorios. Para Giménez, el territorio ocupa un lugar muy importante en la definición que de sujetos sociales indígenas hacen de sus identidades, pues para muchos pueblos indígenas los territorios ancestrales son un lugar de anclaje para la memoria colectiva y un referente material u objetivo de su identidad social. Para los indígenas sus territorios integran lo biótico, abiótico, cultural y lo espiritual en una cosmovisión holística que incluye el subsuelo y en la cual el ser humano es parte del todo. Para ellos la conservación del medio natural y del territorio es base de la existencia misma de la vida 11. Mientras que para el Estado, el territorio, en el caso de las áreas protegidas, representa una prioridad y forma parte de una estrategia de prevenir y regular los desequilibrios producidos por la explotación de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente. El Estado para esta protección se basa en técnicas modernas de las ciencias naturales y, por tanto, le cuesta entender que los conocimientos tradicionales de las culturas indígenas son confiables para la protección del medio ambiente. En cuanto a los territorios que no son áreas protegidas, para el Estado representan un factor de producción que puede ser adquirido por medio de la compra por parte de cualquier particular al legítimo dueño. Es importante aclarar en qué derechos y títulos basan sus demandas por los territorios los indígenas: 43

5 44 En primer lugar, existen los derechos históricos de los pueblos indígenas a determinadas zonas, derechos que establecieron las políticas coloniales de reservar ciertas zonas para la utilización exclusiva por esos pueblos, y comprenden normalmente el establecimiento de títulos inscritos que imponen restricciones sobre la venta o enajenación de esas tierras. 12 También existen unos derechos especiales que se reconocen, actualmente, para los habitantes de los bosques que tradicionalmente han ocupado dichos territorios, pero que nunca les fueron reconocidos por la legislación nacional. En el campo de la acción colectiva, las relaciones con el territorio pueden operar como la representación de una relación de exclusividad e identidad a través de un proceso de subjetivación de factores objetivos, en este caso, el territorio como factor de identidad, pertenencia común o profundidad histórica 13. En este sentido el territorio, a diferencia de otros conceptos como región o espacio, se refiere a un espacio vivido por los grupos sociales que lo habitan y que a partir de prácticas y relaciones sociales se lo apropian, pasando con ello a formar parte de su singularidad. 14 En cuanto a las teorías hay unos conceptos relevantes que es necesario explicar. Primero que todo un concepto de la teoría de justicia como equidad de John Ralws: Principio de la diferencia Las desigualdades en tanto definidas o alentadas por la estructura institucional son arbitrarias a no ser que sea razonable esperar que redunden en provecho de todos y con tal que las posiciones y cargos a los que están adscritas o desde las que pueden ser ganadas sean accesibles a todos. 15 Esto quiere decir que la desigualdad sólo será permitida si produce un beneficio de todas las personas que hagan parte de la institución. Pero, el beneficio producido a un individuo debe favorecer al individuo representativo de la clase menos favorecida. Este principio requiere de una igualdad básica para todos y que el sistema político sea el de la democracia constitucional; como consecuencia de ello surgen los derechos de libertad personal e igualdad política, así como la libertad de conciencia y de pensamiento. Por tanto, todas las personas tienen las mismas oportunidades aunque se acepten unas diferencias inevitables que son: las económicas y sociales. Es decir, las que tienen que ver con la distribución de la renta y la riqueza. La única forma de lograr una igualdad básica para los pueblos indígenas con relación a la mayoría, es otorgándoles territorio para que puedan tener medios adecuados de subsistencia y para no condenar su cultura a desaparecer. Los conceptos relevantes de la teoría de Will Kymlicka aplicables al caso son los siguientes: Argumento de la igualdad Para Kylimlicka ningún grupo societal está dispuesto a renunciar a su cultura. Por tanto, para que la cultura de un grupo societal minoritario no desaparezca es imprescindible el reconocimiento de esos derechos específicos en razón de la etnia. Ya que sin el reconocimiento de esos derechos especiales a la minoría (indígenas) no habría una verdadera igualdad. Se relaciona con el caso de los indígenas paeces, y esto debido a que ellos reclaman sus derechos sobre el territorio, porque sin éste su cultura estaría destinada a desaparecer. Como los indígenas paeces no aceptan renunciar a su cultura, hacen su demanda por el territorio que les pertenece, basados en unos derechos otorgados durante la Colonia. Argumento de los pactos o acuerdos históricos Las tribus indígenas aceptan que pertenecen al Estado, pero exigen que se les reconozca una autonomía local para evitar sufrir perjuicios e injusticias por las decisiones tomadas por la mayoría. Por tanto, los derechos diferenciados en función de un grupo minoritario se justifican en la medida en que

6 son el resultado de pactos o acuerdos históricos. Sin embargo, este argumento debe ser complementado con el de igualdad. Los indígenas paeces sólo han aceptado hacer parte del Estado colombiano en la medida en que a través de acuerdos se les reconoció la autonomía tanto territorial como en jurisdicción, y a tener sus propios usos, costumbres y regirse por éstos. De manera que sólo estén obligados a cumplir con sus leyes y sólo de forma general con las de la mayoría de los ciudadanos del Estado colombiano. Por lo tanto, como consecuencia de dicha autonomía, poder de autogobierno y derechos diferenciados al indígena no puede desconocérsele sus derechos sobre el territorio. Es necesario, después de realizar un acercamiento teórico a través de los conceptos y teorías, revisar en la práctica si se cumplen dichos derechos reconocidos formalmente por la Constitución de Con este fin se revisaron las noticias sobre la situación de los territorios indígenas en la actualidad. Los indígenas paeces aseguran que hasta que no se les reconozcan sus derechos sobre el territorio no se retirarán del lugar. Al avanzar la mañana del día 04 de septiembre de 2008, se conoce la decisión del Gobierno Nacional de enviar una comisión de alto nivel (el viceministro de gobierno) para negociar la situación. La respuesta indígena es: Aquí estamos y aquí los esperamos, en estos terrenos que históricamente nos pertenecen los escucharemos. Si el gobierno quiere justicia que cumpla los compromisos de hace catorce años 16. Por la falta de cumplimiento de los gobiernos, durante años, los indígenas se ven obligados a protestar para llamar la atención del gobierno y poder sentarse a negociar. En otra noticia del 21 de Julio de 2009 (Caracol-TV) los indígenas paeces expresaron: (Por) los actores armados dentro de las comunidades indígenas se han presentado muchos inconvenientes, ha afectado a las comunidades indígenas civiles. Entonces, frente a esa situación lo que han dicho las autoridades indígenas es que se va a seguir en esa tarea de posicionarnos y de que en nuestros territorios no haya trincheras ni batallones de altas montañas. Argumentó Miguel Calambás, líder de esa comunidad. Se expresaron así, ya que el ejército tenía trincheras y minas en territorios sagrados. Conclusión El Estado colombiano ha incumplido con los acuerdos internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas y con la Constitución política de 1991, por lo cual le cabe una responsabilidad jurídica al no cumplir la constitución y el bloque de constitucionalidad, ya que la función del gobierno es velar por el cumplimiento y ejecución de la constitución y la ley en todo el territorio. A pesar del reconocimiento formal de los derechos diferenciados de los indígenas en el territorio colombiano, en la práctica dichos derechos son desconocidos, ya que las autoridades y el gobierno no se encargan de ejecutarlos y de hacerlos cumplir. Lo que trae como consecuencia la pérdida de identidad, cultura y la fractura de las relaciones económicas ya que, como lo explicamos anteriormente, el territorio para las comunidades indígenas representa su identidad, antepasados y lazos de sangre. Es decir, todos sus vínculos familiares. Sin el territorio -que comprende tanto la naturaleza, el subsuelo y todos los recursos existentes en éste- las comunidades indígenas se ven obligadas a desplazarse a las ciudades y, por consiguiente, destinadas a perder su cultura e identidad. Finalmente, a partir de estas afirmaciones, se confirma la hipótesis planteada, ya que no se les reconocen en la práctica los derechos a los indígenas como minoría, lo cual produce una gran injusticia, pues de esa manera los condena a desaparecer como cultura. 45

7 Bibliografía -Abad, S. (2008). Mingas: Protestas y reflexión. En: Noticias Aliadas, Colombia. -Aley, P. Dos muertos en marcha indígena por la vía panamericana en la que exigen restitución de tierras. En: El Tiempo, Cali, actualizado a 25 de noviembre de Aylin, J. (2002). El acceso de los indígenas a la tierra en los ordenamientos jurídicos de América Latina: un estudio de casos. CEPAL. -Bello, Á.. (2004). Etnicidad y ciudadanía en América Latina, la acción colectiva de los pueblos indígenas. CEPAL, Chile. -Caracol TV.com. (2009). Guardia indígena destruye trincheras del ejército en Cauca. Bogotá, 21 de julio. -Colombia. (2008). Constitución Política. Bogotá, Legis. -Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T Convención 169 de 1989 de la OIT. -Congreso de la República de Colombia. Ley 89 de De Castellanos, J. (1997) Historia del Nuevo Reino de Granada. En: Elegías de varones Ilustres de indias. (1568). Bucaramanga: Gerardo Rivas Moreno, editor. -Giménez, G. (2002). Paradigmas de identidad. Sociología de la identidad. Aquiles, chichu (coord.), México, D.F., Porrúa. -Kymlicka, W. (1993). Ciudadanía multicultural, Barcelona, Paídos. -Plant, R. Los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre la tierra en los países en desarrollo: estudio sobre cuestiones de legislación y política, actividades actuales y propuestas para un programa de acción interagencial. Programa mundial de empleo: documento de trabajo. -Ralws, J. (2002). El sentido de la justicia. Barcelona, Paídos. -Semper, F. (2006). Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, Anuario de derecho constitucional latinoamericano, -Simposio iv. (1997). Integrando nuestro entorno humano. Primer congreso latinoamericano de parques y otras áreas protegidas, Santa Marta

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