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1 INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO PROFESOR FERNANDO PEREZ BECERRA COORDINACIÓN DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS (CAP) UNIDAD 2 IMPORTACIÓN Objetivo terminal del módulo de Importación El alumno será capaz de identificar los pasos o etapas para importar, conforme a las normas del comercio internacional chileno. Por otro lado, comprenderá su relevancia en la Economía del país. Objetivos específicos para un Aprendizaje Verdadero: 1. Reconocer el concepto de importación. 2. Conocer cada una de las etapas para importar mercaderías a nuestro país. 3. Diferenciar y Conocer terminologías de Importación. 4. Identificar la Documentación del Proceso de Importación. CONTENIDOS a Aprender y Enseñar: 1 Pasos para Importar 2 Cómo Importar? 3 Documentación Involucrada en una Operación de Importación

2 DEFINICION DE IMPORTACION QUÉ SIGNIFICA IMPORTACIÓN? MÓDULO INSTRUCCIONAL: Si piensas en el módulo anterior Comercio Internacional, recordarás que entre los países se originan transacciones de compra y venta de mercaderías en forma similar a como se realizan entre un vendedor y un comprador de un producto en el mercado consumidor, sólo que en el primer caso intervienen más personas e instituciones. RESPONDE LA SIGUIENTE PREGUNTA: Tarea 1. Contestar en el Cuaderno de Comercio Exterior: Por qué Chile debe exportar gran cantidad de los productos que requiere para su desarrollo? IMPORTACIÓN Importación se define como: El ingreso legal de mercancías extranjeras para uso y consumo interno. De la definición podemos realizar el siguiente análisis para considerar una operación como importación: A. El ingreso legal: esto significa que las mercancías deben ingresar por puertos, aeropuertos y aduanas habilitadas para tal efecto. B. Mercancías extranjeras: significa que la mercancía debe ser de manufactura en el exterior (fabricación en otro país diferente a Chile). C. Consumo interno: Las mercancías deben estar destinadas al uso y consumo de los habitantes del país. IMPORTACIÓN: ES LA INTRODUCCIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS PARA SU USO O CONSUMO. ADMISIÓN TEMPORAL: EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS PODRÁ AUTORIZAR LA ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS AL PAÍS SIN QUE ESTAS PIERDAN SU CALIDAD DE TALES. LA ADMISIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS ESTARÁ GRAVADA CON UNA TASA CUYO MONTO SERÁ UN PORCENTAJE VARIABLE SOBRE EL TOTAL DE LOS GRAVÁMENES ADUANEROS E IMPUESTOS QUE AFECTARÍAN SU

3 IMPORTACIÓN, DETERMINADOS SEGÚN EL PLAZO QUE VAYAN A PERMANECER EN EL PAÍS. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO DEFINICIÓN Es el régimen aduanero que permite recibir determinadas mercancías en el territorio nacional, con suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, debidamente garantizados, destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico y ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso. BASE LEGAL Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº EF publicado el y modificatorias. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N EF publicado el y modificatorias. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº EF publicado el Relación de bienes que pueden ingresar bajo el régimen de importación temporal, aprobada por R.M. N EF/10 publicada el y modificatorias. Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el artículo 7 de la Ley N 28525, aprobado por Resolución Ministerial N EF/15 publicado el , vigente hasta el Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de lo establecido por el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N 28583, aprobado por Resolución Ministerial N EF/15 publicado el , vigente hasta el Incorporan numeral 24) a la relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de importación temporal, Resolución Ministerial Nº EF/15 publicada el Procedimiento de Importación Temporal INTA-PG.04, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº SUNAT/A publicada el MERCANCIAS QUE PUEDEN SOMETERSE AL RÉGIMEN 1. Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos o accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo científico. 2. Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación. 3. Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente. 4. Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país. 5. Material de propaganda. 6. Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción. 7. Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.

4 8. Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas. 9. Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuenten con la Resolución Suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 818 y normas ampliatorias y modificatorias. (R.M. N EF/15 pub ) 10. Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques, y otras similares destinadas a prestar servicio auxiliar. 11. Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota. 12. Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos. 13. Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidas a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país. 14. Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas. 15. Naves y aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca. 16. Aparatos e instrumentos de utilización directa en presentación de servicios. 17. Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país. 18. Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. (R.M. N EF/15 pub y R.M. N EF/15 pub ). 19. Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento. 20. Material de embalaje, continentes, paletas y similares. 21. Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de Televisión. (R.M. N EF pub ). 22. Derogado por la sétima disposición complementaria y transitoria de la Ley Nº Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales con fines asistenciales, debidamente acreditados. (R. M. N EF/10 pub ) 24. Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las subpartidas detalladas en la Resolución Ministerial Nº EF/15 de , ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación. 25. Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo del artículo 8 de la Ley N aprobado por Resolución Ministerial N EF/15 vigente hasta el

5 REQUISITOS Para el Despacho Normal Declaración Única de Aduanas, consignando el código 20 correspondiente al régimen de Importación Temporal. Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda. Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía. Garantía que cubra el 100 % de los derechos arancelarios y demás impuestos respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización. Permiso de operación y/o permiso de vuelo, cuando se trate de los beneficiarios del numeral 24) de la relación de mercancías a que se refiere la R.M. Nº EF/15. Declaración Jurada de porcentaje de merma, cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento, de ser el caso. Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requiera. Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de Urgencia Se acompaña a la Declaración Única de Aduanas la documentación detallada para el despacho normal, con excepción del documento de transporte. Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el intendente de aduana. CONSIDERACIONES GENERALES Para el Despacho Normal El despachador de aduana, para someter las mercancías al régimen de Importación Temporal ante la Intendencia de Aduana, tendrá en cuenta lo siguiente: Solicitar el régimen dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga o dentro del plazo de Depósito o del destino especial de Feria. Fijar en la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) el plazo del régimen, que será el mismo de la garantía y será aprobado automáticamente, no debiendo exceder el plazo de dieciocho (18) meses. Tratándose de material de embalaje de productos de exportación, en casos debidamente justificados se podrá solicitar un plazo adicional, de hasta seis (6) meses. Las mercancías deben estar comprendidas en la R.M. N EF/10 del y modificatorias, y R.M. N EF/15. Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia El trámite de la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) se iniciará antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero o hasta tres (03) días después del término de la descarga en el caso de los envíos de urgencia y siempre que las mismas estén consignadas a un

6 solo destinatario. Las mercancías deberán llegar al país en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración de la Declaración. De exceder dicho plazo, las mercancías seguirán el tratamiento de un despacho normal. En el sistema anticipado de despacho aduanero, las mercancías podrán ser transportadas directamente a los almacenes del importador, sin el requisito de ingreso a un terminal de almacenamiento. El beneficiario podrá ser una persona natural o jurídica que no haya incurrido en infracciones sujetas a sanción de multa firme, en los regímenes de Importación, Admisión Temporal, Importación Temporal, Depósito de Aduana o en el procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración. No se considera sanción a aquella multa cuyo monto sea menor a 3 UIT. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Transmisión Electrónica El despachador de aduana solicitará el régimen de Importación Temporal, mediante transmisión por vía electrónica e indicando el código 20. De ser conforme, el SIGAD generará automáticamente la numeración correspondiente. De la Presentación y Revisión Documentaría El despachador de aduana presentará la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) adjuntando los documentos indicados en el rubro REQUISITOS. El SIGAD generará la Guía Entrega de Documentos. Las Declaraciones Únicas de Aduanas (Importación Temporal) serán remitidas al área de despacho para la designación del Especialista de Aduanas encargado del reconocimiento físico. Reconocimiento Físico Durante el reconocimiento físico de la mercancía se verifica su naturaleza, valor, y peso o medida. Asimismo, se constata que la mercancía haya sido correctamente clasificada. Garantía El personal encargado registra en el SIGAD la garantía y lo remite al personal designado para el control y custodia. Retiro de la Mercancía Los terminales de almacenamientos permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, con la sola verificación en el portal de la SUNAT en internet ( que la DUA Importación Temporal se encuentre con la condición de levante autorizado En el caso de las declaraciones sometidas al sistema anticipado de despacho aduanero, la entidad depositaria permitirá el retiro de la mercancía al local del importador, con la presentación de la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) recepcionada por la Intendencia de Aduana en la primera recepción documentaria, y refrendada en el rubro 7 del formato C de la declaración (garantía). REGULARIZACIÓN Se debe regularizar el régimen dentro de su vigencia, mediante la reexportación, nacionalización o destrucción por caso fortuito o fuerza mayor ante la intendencia de aduana en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía, no permitiéndose el fraccionamiento de la unidad en cualquiera de las formas de regularizar. En la Reexportación, tratándose de envases que contengan mercancías de exportación, ésta se ejecutará mediante la Declaración Única de Aduanas (Exportación), adjuntando

7 una Declaración Jurada de Reexportación donde se indica la cantidad de mercancías que se está reexportando. El pago, previa liquidación, de los derechos arancelarios y demás tributos de importación, derechos antidumping o compensatorios, adicionándose los intereses compensatorios computados desde la numeración de la Declaración Única de Aduanas (Importación Temporal) hasta la fecha de pago; en cuyo caso se dará por nacionalizadas las mercancías. Para este efecto el beneficiario o despachador de aduana solicita la nacionalización vía transmisión electrónica, de estar conforme los datos transmitidos el sistema genera una liquidación de cobranza la cual deberá ser cancelada en el día de su emisión, en caso contrario se anula automáticamente. En la destrucción total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor o a solicitud del beneficiario, ésta debe ser debidamente acreditada y aceptada por la autoridad aduanera. Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen en cualquiera de las formas anteriormente detalladas, la autoridad aduanera dará por nacionalizada automáticamente la mercancía y concluido el régimen de importación temporal, ejecutándose la garantía. INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores División de Procesos Aduaneros de Despacho REIMPORTACIÓN: EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, POR RESOLUCIÓN FUNDADA, PODRÁ AUTORIZAR EL REINGRESO DE MERCANCÍAS, LIBRES DE DERECHOS E IMPUESTOS CUANDO SE ACREDITE EN FORMA FEHACIENTE QUE ESTAS SON NACIONALES O NACIONALIZADAS Y QUE POR CAUSAS JUSTIFICADAS NO SE ACOGIERON AL RÉGIMEN DE SALIDA TEMPORAL. ZONA FRANCA: SE ENTIENDE POR ZONA FRANCA EL ÁREA O PORCIÓN DE TIERRA PERFECTAMENTE DESLINDADA Y PRÓXIMA A UN PUESTO O AEROPUERTO AMPARADA POR PRESUNCIÓN DE EXTRATERRITORIALIDAD ADUANERA. ESTO QUIERE DECIR QUE LAS MERCANCÍAS PUEDEN SER DEPOSITADAS, TRASFORMADAS, TERMINADAS O COMERCIALIZADAS, SIN RESTRICCIÓN ALGUNA.

8 Cómo Importar?????? Los pasos que debes tener en cuenta para importar son los siguientes: 1. Relación proveedor extranjero, importador nacional. 2. Intervención bancaria. 3. Informe de Importación. 4. Solicitud Apertura de Carta de Crédito. 5. Operación de embarque y contratación del flete y seguro. 6. Recepción de las mercancías. 7. Retiro de las mercancías y pago al exterior. Ahora pasaremos a revisar cada uno de los pasos indicados anteriormente, con el objetivo de que tú puedas comprender en forma fehaciente el proceso de importación. 1.- Relación entre el proveedor extranjero con el importador nacional. En este primer paso debes considerar tres aspectos importantes: A. El importador se pone en contacto con el proveedor extranjero, directamente o través de su representante legal en Chile, con el propósito de solicitarle la factura pro forma o carta de oferta que contenga: forma de pago, cláusula de venta, oportunidad de entrega, medio de transporte, condiciones de embalaje, precios, catálogos, muestras, etc. B. Una vez que haya recibido y analizado los antecedentes solicitados, decide la mejor oferta y luego efectúa el pedido al proveedor o a su representante. C. Aceptado el pedido por el proveedor, de acuerdo a las especificaciones de las mercancías, medio de transporte, fecha y lugar de entrega, firma el acuerdo con el importador, según la cláusula de compraventa convenida. 2.- Intervención Bancaria.

9 Tienes que saber que todo trámite de importación se inicia a través o por medio de un banco comercial, salvo aquellas operaciones de importación que no necesitan del Informe de Importación. El banco comercial cumple un mandato por cuenta del importador, como intermediario de éste en la presentación y gestión de aprobación del Informe de Importación, ante el Servicio de Aduana corresponiente. 3.- Informe de importación. El informe de Importación, es el documento por medio del cual el importador proporciona al Banco Central de Chile los antecedentes relacionados con una determinada operación de importación. Este informe completo debe ser presentado a Servicio de Aduana correspondiente, antes de la realización del embarque de las mercancías. Dicho documento autoriza al importador para ordenar él o los embarques de mercancías, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de emisión. Se entenderá por fecha de embarque aquella estipulada en el correspondiente Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Guía aérea o documento que haga sus veces, según el medio de transporte que se haya elegido para el traslado de las mercancías. Asimismo, el Informe de Importación habilita al importador para solicitar al Servicio Nacional de Aduanas la autorización de dicha importación y le permite el acceso al mercado de divisas para su pago al exterior. Sin embargo, quedarán exceptuadas de la presentación del Informe de Importación, las mercancías cuyo embarque no exceda los US$3000 FOB ( free on board, libre a bordo). FOB significa que el proceso de la mercancía incluye todos los gastos, derechos, impuestos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercancía haya pasado la borda el barco (hasta el puerto de embarque). Los costos de flete y seguro están a cargo del comprador desde el puerto de embarque. También quedarán exentas las importaciones que no impliquen transferencia de divisas al exterior (sin pago) Ej. Regalos, donaciones. 4.- Solicitud de apertura de Carta de Crédito. Esta etapa es muy importante, porque con los antecedentes que obtuvo el importador en el primer paso, está en condiciones de solicitar en su banco comercial, la apertura de la Carta de Crédito (Acreditivo), cuya modalidad es

10 la más usual y que ofrece mayor seguridad, tanto para el exportador (proveedor) de recibir el pago de las mercancías, como para el importador de obtener su producto en las condiciones más adecuadas. (Tema que analizaremos más adelante). 5.- Operación de embarque y contratación del flete y seguro. Inmediatamente aprobada la carta de crédito, se comunica al proveedor extranjero que puede realizar el embarque de las mercancías. Asimismo la contratación del flete y seguro, deberá efectuarse de acuerdo a lo estipulado en la cláusula de compraventa convenida (FOB CIF FAS, etc) En esta etapa se realizan, específicamente, las operaciones de movilización de la mercancía (bodegaje, muellaje) y las operaciones de embarque (gruaje, estiba) a realizarse en el medio de transporte contratado, el cual recibirá la carga que va a transportar desde el extranjero hasta el lugar convenido en el Contrato de Transporte o de Flotamiento. A la empresa transportista le corresponderá confeccionar el Documento de Embarque que corresponda al medio de transporte contratado (conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea o documento que los reemplace), enviar el respectivo documento al importador o a su representante y entregar la mercancía al encargado del recinto de Depósito Aduanero. También se necesita la contratación de un Seguro, lo cual implica la obtención de la Póliza de Seguro, emitida por la compañía aseguradora, documento indispensable, según lo dispuesto por el Servicio Nacional de Aduana en todas las importaciones de carácter comercial. 6.- Recepción de las Mercancías. Las mercancías serán recepcionadas por los administradores de los siguientes recintos de depósitos chilenos: Recintos de depósitos bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Aduana (aduanas de fronteras terrestres). Recintos administrados por la Empresa Portuaria de Valparaíso. Recintos administrados por particulares (aduana del Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez) Por quiénes será recepcionada la mercancía?. La mercancía será recepcionada por los administradores de los mencionados recintos, por

11 medio del formulario Documento Único Portuario (DPU) u otro documento que haga sus veces. 7.- Retiro de las mercancías y pago al exterior. Realizado el pago de los gravámenes aduaneros, consignados en el formulario de Liquidación de Gravámenes, Giro Comprobantes de pago de las tasas de almacenaje y movilización y cualquier otro recargo cuando corresponda, el agente de aduana procederá a retirar las mercancías de los recintos de depósito enviándolas al importador a través del transporte convenido. El agente de aduana hace entrega las mercancías al importador con la factura comercial, por el costo de la operación, acompañada de los documentos aduaneros que constatan que las mercancías se encuentran desaduanadas y los derechos cancelados. En el plazo acordado con su banco el importador realiza el pago (cobertura) de la carta de crédito, dejando cancelada la operación. Como te podrás haber dado cuenta, en cada uno de estos pasos se tramitan una serie de documentos, sin los cuales no podría llevarse a cabo la operación de importación. Por esta razón te mostraremos a continuación cuál es la documentación que debe utilizarse, aunque no siempre se emplea exactamente la misma, ya que ello dependerá de cada situación de importación. Tarea 2: Desarrollar en el Cuaderno: Forma un grupo de 4 ó 5 integrantes y luego considerando estas etapas de la importación, realiza una síntesis de ellas incluyendo un vocabulario de los términos más significativos para el grupo. Crear un Glosario de Importación. ok! Cómo te habrás dado cuenta ya conocemos el proceso de una importación, análisis en el cual hemos nombrado algunos documentos que se ven involucrados en una operación de importación. Veamos cuáles son esos documentos!.

12 Documentación Involucrada en una Operación de Importación: 1.Factura Pro Forma o Carta de Oferta: Es una factura que se usa por formalidad y cuyo pago no está previsto. Se emplea: A. Para acompañar una oferta; B. Para dirigirla a la aduana, para envío de muestras, de material de propaganda, catálogos, precios, cláusulas de venta, etc. 2.Informe de Importación: Es el documento mediante el cual el importador proporciona a la aduana los antecedentes relacionados con la importación (datos del importador, entidad que lo presenta, país de origen, país de adquisición, monto etc.). 3.Conocimiento de Embarque (B/L) Título-valor firmado por el capitán de un navío o su sustituto, ya sea por la compañía de navegación o a través de su agente, que contiene las declaraciones concernientes al recibo de las mercancías, las condiciones en las cuáles se efectúa en transporte y la obligación de enviar la mercancía al tenedor legítimo del conocimiento de embarque en el puerto de destino. 4.Carta de Porte Aéreo: Documento de envío expedido por el transporte aéreo. 5.Carta de Crédito: En toda Carta de Crédito Intervienen: El ordenante (importador o solicitante): solicita al Banco la emisión de la carta de crédito, instruyendo sobre sus términos y condiciones, según las cláusulas del contrato de compraventa.

13 El Banco Emisor: el que acoge lo solicitado por el ordenante, emite la carta de crédito a favor de la persona indicada. El beneficiario (por lo general el exportador-proveedor): la persona indicada por el ordenante como beneficiario del pago que realizará el banco emisor. 6.Factura Comercial: Documento en el cual se detalla las especificaciones de las mercancías producto de la transacción, datos como son: valor, cantidad, precio bruto, precio neto, precio unitario, descuentos si existen, totales finales y datos del exportador. 7.Nota de Gastos: Es un documento mediante el cual se indican los gastos de la operación, si los gastos están incluidos en la factura no se realiza la nota de gastos, pero si los gastos no se incluyen en la factura, será necesario hacerla.

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