AYUNTAMIENTO DE ALGARINEJO Calle Alta nº 1 DON ARMANDO LERUITE LARRAINZAR; SECRETARIO GENERAL DEL ILMO AYUNTAMIENTO DE ALGARINEJO ( GRANADA )
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- Amparo Sánchez Aguilar
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1 DON ARMANDO LERUITE LARRAINZAR; SECRETARIO GENERAL DEL ILMO AYUNTAMIENTO DE ALGARINEJO ( GRANADA ) C E R T I F I C O Que el Borrador del Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Junta De Gobierno Local de este Ayuntamiento el día 3 de Julio de 2015,, transcrita en su literalidad dice como sigue : : En el Despacho de la Alcaldía Presidencia, siendo las catorce horas del día tres julio de dos mil quince, previa citación cursada al efecto, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, se reúne la a Junta De Gobierno Local, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Jorge Sánchez Hidalgo, asistiendo a la misma los siguientes Sres/as.Concejales/as, a su vez Tenientes de Alcalde Doña María José Megias Valverde, Don Ignacio José Cáliz Muñoz De Toro Don Juan Antonio Arenas Ramos, P.P. P.P. P.P. Da fe del Acto, el Sr. Secretario de la Corporación Municipal Don Armando Leruite Larraínzar Abierta la Sesión por la Presidencia y comprobada por el Sr. Secretario la existencia de quórum de asistencia para que pueda quedar válidamente constituida la Junta, el Sr. Alcalde dispone que se proceda a la Constitución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre. Abierta la Sesión por la Presidencia, se pasa a cumplimentar el Orden Del Día como sigue : 1.- CONSTITUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Del AYUNTAMIENTO.- Por la Alcaldía Presidencia inicia la sesión dando cuenta a su PROPUESTA elevada al Pleno de la Corporación Municipal fechada el día 30 de junio de 2015 y que fue aprobada por el Pleno Municipal en su Sesión Extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2015, referida a la aprobación de la Constitución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y miembros/as que la integran Dicha PROPUESTA trascrita en su literalidad dice como sigue : 1
2 . 7.- PROPUESTA DE LA ALCALDIA PRESIDENCIA QUE FORMULA ANTE EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO: APROBACION DE LA CONSTITUCION DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN DON JORGE SÁNCHEZ HIDALGO, ALCALDE - PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALGARINEJO ( GRANADA ), tiene a bien someter a la consideración del Pleno del Ayuntamiento la siguiente PROPUESTA fechada el día 30 de junio de 2015, sobre adopción de Acuerdo Plenario para la Constitución de la Junta De Gobierno Local de este Ayuntamiento y miembros que la integran El artículo 20.1 b ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 35.2 d ) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre. prevé la existencia de la Junta de Gobierno Local en los Municipios de menos de habitantes, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento es un órgano colegiado y de asistencia permanente al Sr. Alcalde, y por lo tanto, de asesoramiento, pero también puede actuar como un Órgano Colegiado Activo, si se le delegan atribuciones, tanto por parte de la Alcaldía como por parte del Pleno Municipal Corresponde al Sr. Alcalde nombrar a los Concejales que deben integrar la Junta De Gobierno Local del Ayuntamiento, no pudiendo ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación Municipal ( artículo 52.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.) Como quiera que se estima necesario el establecimiento de dicha Junta de Gobierno Local, para la asistencia a esta Alcaldía y cuantas otras atribuciones puedan serles delegadas o conferidas por la Leyes, se PROPONE por La Alcaldía - Presidencia al Pleno Municipal, la adopción de los siguientes acuerdos : Primero.- Crear en este Ayuntamiento la Junta de Gobierno Local, prevista en el artículo 20.1 b) de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 35.2 d) del Reglamento de 2
3 Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.), que estará presidida por el Sr. Alcalde. Segundo.- Considerando lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 52.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por esta Alcaldía Presidencia se designan como miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, a los siguientes Concejales, que a su vez, ostentan la condición de las Tenencias de la Alcaldía : 1ª Tenencia de Alcaldía : Doña María José Megías Valverde ( P. P. ) 2ª Tenencia de Alcaldía : Don Ignacio José Cáliz Muñoz de Toro ( P. P. ) 3ª Tenencia de Alcaldía : Don Juan Antonio Arenas Ramos ( P. P. ) Tercero.- Constituida la creación de la Junta De Gobierno Local del Ayuntamiento y designados los miembros que la conforman, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes, mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia, se procederá a la convocatoria de la Sesión Constitutiva de la Junta de Gobierno Local, donde se fijará el régimen de sesiones, y como Órgano Activo, con las atribuciones que le sean delegadas a favor de la misma tanto por parte de la Alcaldía como por el Pleno Municipal ( Artículo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre). Cuarto.- Que el acuerde adoptado, se inserte en el Boletín Oficial de la Provincia y fijación en el Tablón de Edictos de esta Corporación Municipal. Así lo ordena, manda y firma el Sr. Alcalde Presidente Don Jorge Sánchez Hidalgo, en Algarinejo a treinta de junio de dos mil quince, ante mí, el Secretario que CERTIFCO Vª.- Bª. Ante mí : EL ALCALDE.- EL SECRETARIO.- Fdo.- D. Jorge Sánchez Hidalgo Fdo.- D. Armando Leruite Larrainzar.-... De igual forma,, por la Alcaldía Presidencia se da cuenta a su PROPUESTA elevada al Pleno de la Corporación Municipal fechada el día 31 de junio de 2015 y que fue aprobada por el Pleno Municipal en su Sesión Extraordinaria celebrada el día 3
4 3 de julio de 2015, y que viene referida a la Delegación de competencias que tiene atribuidas el Pleno Municipal y que son DELEGADAS en favor de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento Dicha PROPUESTA de la Alcaldía queda trascrita en su literalidad dice como sigue :. DON JORGE SÁNCHEZ HIDALGO ALCALDE PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALGARINEJO ( GRANADA) 9.-PROPUESTA LA ALCALDIA PRESIDENCIA FECHADA EL DIA 30 DE JUNIO DE 2015 QUE SOMETE A LA APROBACION DEL PLENO MUNICIPAL : DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL PLENO A FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO Según la Ley 11/1999, de 21 de abril, que modifica parcialmente el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases e Régimen Local, en su artículo 1º, disposición cuarta, quedan definidas las competencias del Pleno Municipal que pueden DELEGARSE, mediante Acuerdo Plenario, en favor de la Junta De Gobierno Local de este Ayuntamiento. De igual forma se pronuncia el artículo 51.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que dispone que el Pleno del Ayuntamiento puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo, o en parte, a favor de la Alcaldía o en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento En base a todo ello, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, PROPONE al Pleno Municipal, la adopción de los siguientes acuerdos : Primero.- Delegar en favor de la Junta De Gobierno Local del Ayuntamiento las siguientes competencias plenarias que a continuación se relacionan : - El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria. - La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. - La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas 4
5 Locales, en su nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. - Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. - La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en lo Presupuestos. - La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto o s tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos : : Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto. Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para la adquisición de bienes. - El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria - La disposición de gastos en materia de su competencia ( artículo LRHL ). - La autorización o denegación de incompatibilidades a los funcionarios. - Otorgar subvenciones con cargo a las consignaciones globales del Presupuesto - Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación - la rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación Municipal - Las resoluciones de reclamaciones por daños y perjuicios, siempre que la cuantía solicitada sea asumible por las consignaciones presupuestarias. - La solicitud de ejecución por administración de obras y servicios incluida dentro de los Programas de Cooperación Económico Local que apruebe la Excma. Diputación Provincial para cada ejercicio económico - Ordenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria. - Resolver motivadamente los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes previa propuesta del Tribunal - La aprobación de las memorias del P.F.E.A. ( Plan de Fomento Especial Agrario ) plan para solicitar subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal. 5
6 - Petición de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no rebasen las consignaciones presupuestarias - La iniciación de los expedientes de expropiación forzosa. - Aprobación de los Proyectos de Actuación Urbanística en suelo no urbanizable. - Realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose dar conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre. - Todas aquellas otras que siendo de la competencia del Pleno de la Corporación, de conformidad con su normativa específica, no se encuentren recogidas en los apartados anteriores, sean susceptibles de delegación en la Junta De Gobierno Local del Ayuntamiento y no requieran para su aprobación una mayoría especial. - Por razones de urgencia, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, podrá a adoptar acuerdos sobre materias reservadas a la competencia del Pleno Municipal, condicionadas a su ratificación por éste en la primera sesión que celebre. Por su parte, La Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local, introduce una importante novedad, como es el de atribuir la competencia de aprobar los presupuestos a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y no al Pleno Municipal como se venía haciendo hasta ahora ; pero esta medida contemplada en dicha Ley tiene una eficacia limitada, porque para su aplicación se requieren que sen los siguientes supuestos : 1.- Que el Ayuntamiento tenga un presupuesto prorrogado 2.- Que se someta al Pleno el proyecto de presupuesto y no alcance la aprobación al no obtener más votos favorables que en contra 3.- Que se someta a la aprobación de la Junta De Gobierno Local dentro del año natural anterior al del ejercicio para el que se aprueba el presupuesto. 4.- Una vez aprobado por la Junta de Gobierno Local, después de dará cuenta al pleno, se procede a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del TRLHL Segundo.- Las atribuciones delegadas deberán ejercerse por la Junta de Gobierno Local en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se hará constar de forma expresa esta 6
7 circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva de la siguiente mención:. Atendiendo que la adopción del presente acuerdo es competencia de esta Junta De Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones acordadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha.de 2015 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha Tercero.- Los acuerdos que adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento, como titular de la competencia originaria, al cual se le deberá mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los Concejales de la Corporación, y serán inmediatamente ejecutivos. Cuarto.- Que la Junta de Gobierno Local, en su sesión constitutiva, deberá aceptar formalmente las delegaciones efectuadas a favor de la misma por parte del Pleno Municipal. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la de la adopción del Decreto de la Alcaldía, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno Municipal Sexto.- Facultar a la Alcaldía Presidencia para todos aquellos actos que sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo. Así lo ordena, manda y firma el Sr. Alcalde Presidente Don Jorge Sánchez Hidalgo, en Algarinejo a treinta de junio de dos mil quince, ante mí, el Secretario, que CERTIFCO Vª.- Bª. Ante mí : EL ALCALDE.- EL SECRETARIO.- Fdo.- D. Jorge Sánchez Hidalgo.- Fdo.- D. Armando Leruite Larrainzar.-. Acto seguido, se da cuenta a los señores reunidos DE DECRETO 31/2015 dictado por la Alcaldía a fechado el día 3 de Julio de 2015, por el cual se le DELEGAN a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento las atribuciones que tiene conferidas El Sr. Alcalde Dicho DECRETO, trascrito en su literalidad dice como sigue 7
8 . DON JORGE SÁNCHEZ HIDALGO, ALCALDE - PRESIDENTE DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALGARINEJO ( GRANADA ), tiene a bien dicta el siguiente DECRETO fechado el día 24 de Junio de 2015,, que dice en su literalidad como sigue : DECRETO 31 /2015 Primero.- Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento es un Órgano principalmente de asistenta permanente al Alcalde en sus funciones, y por lo tanto, de asesoramiento. Pero de Igual forma, podrá actuar como un Órgano Colegiado Activo, si se le delegan atribuciones, tanto por la Alcaldía como por el Pleno Municipal Segundo.- Visto que esta Alcaldía puede delegar de forma expresa en favor de la Junta de Gobierno Local determinada atribuciones de su competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, en consonancia con lo establecido en la Ley 11/1999, de 21 de abril,, quedan CONFERIDAS a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento todas las atribuciones que están señaladas a favor del Alcalde en los en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, artículo 24 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y 41 del R.D.2568/1986, de 28 de noviembre, que no estén señaladas como no delegables, así como aquéllas otras contenidas en cualquier legislación complementaria de régimen local distinta de la enunciada que sean susceptibles igualmente de delegación: Las atribuciones que el Sr. Alcalde le delega a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, son las que a continuación quedan enumeradas : - Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales - Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad municipal o por infracción de ordenanzas municipales - El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites es de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada ejercicio no supere el 15 % de los ingresos corrientes y liquidados en el ejercicio anterior 8
9 - Nombramiento a los funcionarios de la Corporación a propuesta del tribunal a los que superen las pertinentes pruebas selectivas y toda clase de sanciones al personal, excepto las que supongan separación del servicio o despido. - Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobadas por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que nos sean fijas y periódicas - La aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización ; aprobación inicial de los planes parciales, especiales, estudio de detalle,, proyecto de urbanización, elevar propuestas al Pleno sobre la aprobación inicial de bases, constitución de juntas de compensación y asociaciones de cooperación, ratificación de proyectos de compensación y estatutos de juntas de compensación y reparcelación y aprobación inicial de los proyectos de expropiación y de aprobaciones definitivas de los proyectos de urbanización y de los proyectos de expropiación y demás s que la legislación urbanística atribuya a al Ayuntamiento sin reservarla a expresamente al Pleno - Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 % de los recursos os ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos os ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía a señalada. La aprobación de Proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstas en el presupuesto. Las contrataciones y concesiones previstas en el artículo 24.c del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril. - La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos s ordinarios del presupuesto, 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada en los siguientes supuestos : * - La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto * - La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre re prevista en el presupuesto.. - Otorgar las licencias, salvo cuando las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o Junta De Gobierno Local 9
10 - Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento - Hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos municipales - La impulsión de las obras y servicios recabando los asesoramientos técnicos necesarios. - La exigencia a los obligados al exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter r público - Todas las atribuciones en materia de personal que no son de la competencia del Pleno, tales como efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno, resolver las convocatorias y concursos para la provisión de puestos de trabajo de libre designación, la contratación del personal laboral de la Corporación n y la asignación del mismo a los distintos puestos laborales previsto en la relación aprobada por el Pleno, el nombramiento y cese del personal interino y eventual y la Jefatura de Policía Local. - Premiar a todo el personal de la Corporación,, la declaración de situaciones administrativas y la jubilación del personal, la asignación individualizada del complemento de productividad y las gratificaciones dentro de las previsiones aprobadas por el Pleno. - Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería. - Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto que presente e la intervención - Formar los proyectos de presupuesto. - Publicar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento - Incoar expediente de modificación del presupuesto que supongan las concesión de créditos extraordinarios o de suplementos de crédito..aprobar modificaciones del presupuesto siempre que se trate de transferencias de créditos entre el mismo grupo de función o transferencias de créditos de personal dentro de la regulación establecida en las bases de ejecución del presupuesto. - Aprobar la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento y de los organismos autónomos dando cuenta al Pleno en la siguiente sesión - Solicitar colaboración administrativa en materia tributaria 10
11 Todas aquellas otras que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales y sean susceptibles de delegación. TERCERO.- Estas Delegaciones quedan conferidas sin perjuicio del las que correspondan a los Tenientes De Alcalde Delegados Genéricos en sus respectivas Áreas y sin perjuicio de la facultad de avocación sobre las mismas que la Alcaldía puede ejercitar en cualquier momento; igualmente, mediante la oportuna resolución, la Alcaldía podrá en cualquier momento retirar todas o algunas de las facultades conferidas de forma definitiva. CUARTO.- Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento deberá aceptar formalmente las delegaciones de las competencias efectuadas por la Alcaldía Presidencia a favor de la misma, a la hora de la sesión constitutiva de la misma QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción del Decreto de la Alcaldía, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por e Sr. Alcalde SEXTO.- Del presente DECRETO se dará conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y se notificará a los integrantes de la Junta de Gobierno, a los señores Delegados genéricos y específicos y a todos los departamentos municipales SEPTIMO.- Queda sin efecto sin efecto el anterior Decreto de la Alcaldía sobre estas mismas materias Así lo ordena, manda y firma el Sr. Alcalde Presidente Don Jorge Sánchez Hidalgo, en Algarinejo a tres de julio de dos mil quince, ante mí, el Secretario que CERTIFCO Vª.- Bª. Ante mí : EL ALCALDE.- EL SECRETARIO.- Fdo.- D. Jorge Sánchez Hidalgo Fdo.- D. Armando Leruite Larrainzar.-.. Terminada la lectura de dichas Propuestas y Decreto, teniendo en cuenta que asisten a la Sesión el Sr. Alcalde Presidente y los 3 Concejales que constituyen la 11
12 Junta de Gobierno Local ( tercio del número legal de miembros de la Corporación Municipal a tenor del artículo 52.2 del R.O.F ), y que por tanto, está presente la mayoría absoluta exigida por el artículo 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por la Presidencia se declara constituida la Junta. Acto seguido los miembros /as de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, ACEPTAN FORMALMENTE y la hacen suyas., tanto las competencia que le ha sido delegadas por la Alcaldía, como las que le han sido delegadas por el Pleno Municipal. 2.- DETERMINACION DE LA PERIODICIDAD Y SEÑALAMIENTO DEL DIA Y HORA DE LA CELEBRACION DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO Acto seguido, un vez constituida la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, tras previa deliberación al efecto, los señores miembros /as integrantes de la Junta de Gobierno Local reunidos adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos : Primero.- Que la Junta De Gobierno Local de este Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria todos los meses cada quince días al mes, salvo que no hubiesen asuntos que tratar, a cuyo efecto se extenderá una Diligencia por el Sr. Secretario de la Corporación Municipal, a haciendo constar dicho extremo. Segundo.- En cuanto al día y hora de la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta De Gobierno Local del Ayuntamiento, queda fijado como día de la semana el Jueves, y en cuanto al horario queda fijado, las horas del mediodía Tercero.- Que se de conocimiento del acuerdo adoptado al Pleno de la Corporación Municipal en la primera sesión que celebre. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las catorce horas y treinta minutos del día de su inicio, de todo lo cual, se levanta Acta, por mí, el Secretario, que CERTIFICO. Y para que conste y sírvase de remisión la presente Acta a la Subdelegación Del Gobierno y Delegación Provincia De Gobierno de la Junta de Andalucía, expido la presente certificación, con la salvedad establecida en el artículo 208 del R.O.F. de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Presidente, en Algarinejo a tres de julio de dos mil quince Vª.- Bª.- EL ALCALDE.- EL SECRETARIO.- 12
13 Fdo.- Don Jorge Sánchez Hidalgo.- 13
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