LEY DE ASISTENCIA OBLIGATORIA: INFORMACIÓN PARA PADRES Y ALUMNOS

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1 DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE RIVERSIDE Departamento de Servicios Estudiantiles Bienestar Infantil y Asistencia Escolar LEY DE ASISTENCIA OBLIGATORIA: INFORMACIÓN PARA PADRES Y ALUMNOS Preparado por el: Departamento de Servicios Estudiantiles Señor Tim Walker, Ejecutivo Director, Servicios Esudiantiles/SELPA OFICINA DEL CENTRO DE INSCRIPCIONES CENTRALIZADAS

2 Estimados padres de familia y alumnos: 5700 Arlington Ave. Riverside, CA (951) Como ya estarán enterados, la ley del estado de California exige que todos los niños entre las edades de seis y dieciocho años de edad asistan a la escuela tiempo completo, todos los días, a menos que el niño / a haya sido eximido legalmente, por ejemplo, para que asista a una escuela particular aprobada por el estado o se graduó de la escuela preparatoria. Este requisito se conoce como la Ley de Asistencia Obligatoria (Código de Educación Artículo ). En los últimos años, la Asamblea Legislativa de California revisó esta ley y ahora el Código de Educación tiene nuevos requisitos para la asistencia estudiantil. En el esfuerzo de cerciorarnos que los padres y alumnos entiendan la Ley de Asistencia Obligatoria y estos nuevos requisitos, hemos preparado este folleto. Después que usted haya tenido la oportunidad de leer este documento, por favor llene la última página y regrésela a la escuela de su hijo / a. Ausencias escolares: Cuando los alumnos están ausentes de clase, es obligación de los padres, bajo la Ley de Asistencia Obligatoria que notifiquen a la escuela de sus hijos y proporcionen razón por la ausencia. Esto normalmente se hace por medio de una nota escrita de los padres o pueden hacerlo llamando a la escuela. Esto se conoce en la ley como verificación de asistencia. Una verificación de asistencia debe incluir todo lo siguiente: 1. Nombre completo del alumno; 2. La fecha(s) de la ausencia; 3. La razón específica por la ausencia; 4. El nombre y parentesco de la persona que proporciona la información referente a la ausencia; y, 5. La fecha que se hizo la verificación de ausencia. La verificación de ausencia le informa al personal escolar la razón por la cual el alumno / a estuvo ausente. Una vez recibida, el personal escolar determina si la ausencia del alumno / a se puede o no se puede considerar como una ausencia permitida o no permitida cuando se registra en el expediente de asistencia del alumno / a. Es importante que los padres y alumnos reconozcan y entiendan que este es un requisito importante de la ley. Solamente personal autorizado del distrito podrá determinar si una ausencia es legalmente permitida o no permitida. Los padres y alumnos necesitan entender claramente que es ilegal escribir una nota y enviarla a la escuela para encubrir una ausencia no permitida del alumno / a, le cuesta dinero al distrito escolar y puede llevar a serios problemas disciplinarios al alumno / a. Ausencias permitidas: Cuando el alumno / a está ausente por una razón especificada en la ley que permite la ausencia y puede ser contada como ausencia permitida, no son penalizados, aún cuando el distrito escolar no recibe fondos por ese día(s). Se considera la ausencia del alumno / a como ausencia permitida, cuando es verificada por el personal escolar, cuando el alumno / a: 2

3 1. Está Enfermo o sufrió alguna lesión. Sin embargo, si la enfermedad o lesión causa que el alumno / a esté ausente 10 días o más durante el ciclo escolar, se requiere que presente una nota del médico o verificación de la enfermera escolar. Si no proporciona esta verificación, resultará en que las ausencias del alumno sean clasificadas como no permitidas. 2. Está bajo una Orden de Aislamiento ordenada por un representante del departamento de salud pública del condado o ciudad. Esto por lo regular se hace cuando el alumno / a sufre de una enfermedad contagiosa y debe permanecer aislado de otros alumnos y personas adultas. 3. Citas con el médico, dentista, oculista o quiropráctico. Dichas citas deben ser verificadas por una nota del médico o una persona autorizada para dar dicha verificación (Código de Reglamentos de California Título 5, Artículo 421). 4. Funeral para un miembro de la familia inmediata del alumno / a en cuanto la ausencia no sea por más de un día si el funeral se llevó acabo en California y no más de tres días si el funeral se llevó acabo fuera de California. La ley define a los miembros de la familia inmediata del alumno / a como: madre, padre, abuela, abuelo, hija, hijo, hermano, hermana o cualquier otro familiar que vive en el hogar del alumno / a (Código de Educación Artículo 45194). 5. Exclusión por no haber presentado evidencia de vacunas la cual no puede ser de más de 5 días. Después de 5 días, cualquier ausencia después de esto será considerada no permitida. 6. Enfermedad o cita médica del hijo / a del alumno / a de quien el alumno / a posee tutela legal. Además, se le puede dar permiso al alumno que falte a clases por razones personales justificables que requieran su ausencia debido a que la situación no puede ser programada después de las horas de clase regular. Cuando ocurra esta clase de situaciones, los padres deben presentar una solicitud escrita y debe ser aprobada por el director / a o su representante antes del primer día(s) de la ausencia con permiso solicitado. Ejemplos de este tipo de ausencias incluyen los siguientes: 1. El alumno / a debe comparecer ante el tribunal. 2. Presentarse ante la Junta de Repaso de Asistencia Escolar (SARB). 3. Observación de un día festivo o ceremonia religiosa del alumno / a; que no exceda 4 días por ciclo escolar. 4. Conferencia de trabajo del alumno / a. 5. El funeral de un miembro de la familia inmediata del alumno / a cuando requiere más de tres días pero no debe exceder 5 días. Es muy importante que los alumnos y padres de familia entiendan que estas son las únicas razones permitidas para que el alumno / a esté ausente bajo la ley Estatal. Se exige que el personal escolar decida si la ausencia del alumno / a sea contada como una ausencia permitida o no permitida. En cualquier momento que el alumno / a esté ausente y no es por una de las razones enumeradas en la ley Estatal que permite que sea considerada como una ausencia permitida, la ausencia del alumno / a debe ser anotada como no permitida. Si el alumno / a necesita estar ausente de clases por un período de tiempo prolongado debido a eventos inesperados tales como viajes familiares o si el alumno / a va a vivir 3

4 fuera del hogar por un período de tiempo los padres pueden solicitar el Programa de Estudio Independiente a Corto Plazo para su hijo / a. Se espera que los padres supervisen el cumplimiento del Acuerdo de Estudio Independiente. El Acuerdo de Estudio Independiente a Corto Plazo es un contrato específico, escrito, legal entre los padres y la escuela y está sujeto a las siguientes condiciones: 1. Debe solicitarse 72 horas antes del comienzo del acuerdo; 2. Debe durar un mínimo de 5 días lectivos consecutivos; 3. Debe durar un máximo de 6 semanas; 4. Debe ser planeado, redactado y firmado antes del comienzo del acuerdo ya que no se puede hacer retroactivo a una fecha anterior; 5. El trabajo completado del alumno / a debe ser recibido o llevar el sello del correo de la fecha indicada en el Acuerdo. No se puede extender la fecha de entrega del trabajo completado más allá del último día del Acuerdo; 6. El estado cubrirá la matrícula del Acuerdo de Estudio Independiente solamente cuando el trabajo completado haya sido aprobado por el Maestro / a Supervisor; 7. Se considerarán los Acuerdos de Estudio Independiente no completados como ausencias no permitidas por cada día de clase que el alumno / a haya faltado a clases. Ausencias no permitidas: Se considera al alumno / a ausente por razones no permitidas cada vez que la ausencia del alumno / a no pueda ser contada como una ausencia permitida. Para que una ausencia pueda ser contada como permitida, esta debe cumplir con una de las razones identificadas arriba, de otra manera, por ley, el alumno / a está ausente por razones no permitidas. Es importante que el alumno / a y los padres entiendan que las leyes Estatales determinan cuándo y por qué el alumno puede estar ausente. El Distrito Escolar Unificado de Riverside emplea Investigadores de Bienestar Infantil y Asistencia quienes realizan visitas a los hogares para determinar la razón por la cual los alumnos no están en la escuela. Cuando el expediente de asistencia del alumno comienza a indicar un patrón de ausencias no permitidas, por lo regular 10 días o más durante el ciclo escolar y no necesariamente días consecutivos, se le pide al Investigador de Asistencia que realice una visita al hogar para informarse de la razón por la cual el alumno / a falta tantos días a clases. Cuando el alumno / a tiene una razón válida para estar ausente no se toma ninguna otra acción. Sin embargo, cuando el personal escolar determina que el alumno / a está ilegalmente ausente por razones no permitidas, es cuando las medidas disciplinarias pueden ponerse en vigor. Cuando el alumno / a está ausente por una razón no permitida, se le pedirá que asista a una sesión(s) de Clases de Sábado para recuperar la ausencia(s) no permitida. Si no asiste a la Clase de Sábado esto puede trascender que el alumno / a sea suspendido de la escuela y en casos más graves, el alumno / a puede ser asignado a la Junta de Repaso de Asistencia Escolar (SARB) debido a su historial de ausentismo escolar sin justificativo. Si después que SARB haya repasado el caso del alumno / a y la asistencia del alumno / a no mejora, el caso puede ser enviado a la Fiscalía del Condado de Riverside para un posible procesamiento como lo permite la Ley de Asistencia Obligatoria. Sin embargo, la consignación a la Fiscalía solamente se hace después que el Distrito Escolar haya agotado todo los medios posibles para ayudar al alumno / a y los padres a que mejoren la asistencia escolar. 4

5 Ausentismo escolar sin justificativo: Cuando el alumno falta a clases sin una justificación válida por tres días completos en un ciclo escolar o tardanzas o faltas por más de un período de 30 minutos durante el día lectivo sin una justificación válida en tres ocasiones en un ciclo escolar o una combinación de estas, se debe reportar esta ausencia sin justificación al Administrador de Bienestar Infantil y Asistencia asignado a esa escuela. El alumno / a que se considere como alumno que falta a la escuela sin justificación 3 o más ocasiones durante el ciclo escolar es considerado como alumno que falta habitualmente a clases sin justificación. Por ejemplo, el alumno / a que ha acumulado 6 días de ausencias no justificadas o tiene tardanzas o ausencias por 30 minutos o más en 6 días puede ser considerado como alumno que falta habitualmente a clases sin justificación. Cuando esto ocurre el alumno / a y sus padres serán recomendados a SARB. SARB es una junta legalmente constituida, identificada en el Código de Educación, compuesta de representantes del Departamento de Servicios Sociales Públicos, el Departamento de Libertad Provisional, Autoridades del Orden Público, Departamento de Salud Mental, entre otros organismos del gobierno local y personal escolar. SARB posee la autoridad de enviar a los alumnos y sus padres a la Fiscalía del Distrito del Condado de Riverside para ser procesados por falta de obligar a sus hijos que asistan a la escuela. Además, al alumno / a que se haya identificado como alumno que falta a clases sin justificación o que haya establecido un patrón de inasistencia escolar puede ser enviado a la Junta de Responsabilidad Juvenil del Departamento de Libertad Provisional del Condado. Entre otras consecuencias por la mala asistencia será la restricción o retrazo en la habilidad del alumno / a en recibir su Licencia de Conductor de California. También, Se puede rechazar o revocar el Permiso de Trabajo a los alumnos de edad secundaria quienes demuestren mala asistencia escolar. Además, en algunos casos, los maestros pueden dar una nota de reprobar a cualquier alumno que demuestre excesivas ausencias no permitidas. Por lo tanto, es importante que los alumnos y padres entiendan que la mala asistencia escolar puede tener serias consecuencias para los alumnos así como también para los padres. En conclusión: Después de leer este documento esperamos que los alumnos / as y padres entiendan estos cambios en la ley y reconozcan que las medidas que hemos tomado son para ayudar a los padres y alumnos / as entender la importancia que los alumnos / as asistan a la escuela todos los días. Si usted tiene alguna pregunta referente a la asistencia de su hijo / a o desea más información acerca de la Ley de Asistencia Obligatoria de California, por favor no dude en llamar a la Oficina de Servicios Estudiantiles al (951) o hable con el Administrador de Bienestar Infantil y Asistencia. Usted puede llamar de lunes a viernes durante horas hábiles, 7:30 a.m. a 4:30 p.m. 5

6 Gracias por cooperar con nosotros para cerciorar que todos los niños asistan a la escuela todos los días. Atentamente Señor Tim Walker, Ejecutivo Director, Servicios Estudiantiles / SELPA Anexos: Código de Educación de California Artículo et.al Código de Reglamentos de California, Título 5, Artículo 421 et.al Código de Vehículos de California Artículo Ley de Enseñanza Obligatoria: APÉNDICE A Código de Educación de California Toda persona entre las edades de 6 a 18 años de edad no exenta bajo las provisiones de este capítulo o Capítulo 3 (comenzando con el Artículo 48400) está sujeto a enseñanza obligatoria de tiempo completo. Toda persona que está sujeta a enseñanza obligatoria de tiempo completo y toda persona que está sujeta a enseñanza obligatoria de continuación no exenta bajo las provisiones del Capítulo 3 (comenzando con el Artículo 48400) deberá asistir a clases todo el día en una escuela pública de tiempo completo o escuela de continuación o clases y para el tiempo completo designado como el tiempo del día lectivo por la junta escolar gobernante del distrito en el cual la residencia de los padres o tutor legal está localizada y los padres, tutores u otras personas con control o a cargo del alumno / a deberá enviar al alumno / a a una escuela pública de día completo o escuela o clases de continuación y para el tiempo completo designado como el tiempo del día lectivo por la junta gobernante del distrito escolar en el cual la residencia de los padres o tutores legales esté localizada. A menos que de otra manera esté contemplado en este código, el alumno / a no deberá estar inscrito por menos de lo que la ley establezca como un día lectivo. Ausencias Permitidas: (a) A pesar del Artículo 48200, la ausencia del alumno deberá ser permitida cuando la ausencia es: (1) Debido a una enfermedad. 6

7 (2) Debido a una cuarentena bajo la dirección de un representante de la salud pública del condado o ciudad. (3) Con el propósito de recibir servicios de un médico, dentista, oculista o quiropráctico. (4) Con el propósito de asistir al funeral de un miembro de su familia inmediata, mientras que la ausencia no sea de más de un día si el funeral se lleva acabo en California y no más de tres días si el funeral se lleva acabo fuera de California. (5) Con el propósito de servir como jurado en la manera que lo contempla la ley. (6) Debido a una enfermedad o cita médica durante horas de clases para un niño / a del cual el alumno/ a tiene custodia. (7) Por razones personales válidas, incluyendo, pero no limitado a, comparecer ante el tribunal, asistencia a un funeral, observación de un día festivo o ceremonia de su religión, asistencia a un retiro religioso o asistencia a una conferencia de trabajo, cuando la ausencia del alumno / a ha sido solicitada por escrito por los padres o tutores y aprobada por el director / a o representante designado conforme a las normas establecidas por la junta gobernante. (8) Con el propósito de servir como miembro de una junta del distrito para una elección conforme al Artículo del Código de Elecciones. (b) Un alumno / a ausente de clases bajo esta sección se le deberá permitir que termine todos los trabajos y exámenes perdidos durante su ausencia que razonablemente puedan ser proporcionados y al completar satisfactoriamente dentro de un período razonable de tiempo y se le deberá otorgar crédito completo por eso. El maestro / a de cualquier materia de la cual el alumno / a estuvo ausente deberá determinar las pruebas o trabajos razonablemente equivalentes a pero no necesariamente idénticos a, las pruebas o trabajos que el alumno / a perdió durante su ausencia. (c) Con el propósito de esta sección la asistencia a retiros religiosos no deberá exceder cuatro horas por semestre. (d) Ausencias consiguientes a esta sección se consideran ausencias en la computación del promedio de asistencia diaria y no deberán generar pagos asignados por el estado. (e) «Familia Inmediata» se utiliza en esta sección y tiene el mismo significado que se menciona en el Artículo 45194, excepto que la referencia aquí a «empleado» deberá ser juzgada de referencia al «alumno / a». Los miembros de la familia inmediata, como se utiliza en esta sección, significa la madre, padre, abuela, abuelo o nieto del empleado o del esposo / a del empleado y el esposo / a, hijo, yerno, hija, nuera, hermano o hermana del empleado o cualquier familiar que vive en el hogar del empleado. Alumnos que faltan a la escuela sin justificación, ausentismo escolar sin justificativo:

8 (a) Todo alumno sujeto a la enseñanza obligatoria de tiempo completo o a enseñanza de continuación obligatoria que esté ausente de clases sin una excusa válida tres días completos en un ciclo escolar o tardanza o ausencia por más de un período de 30 minutos durante el día lectivo sin una excusa válida en tres ocasiones en un ciclo escolar o alguna combinación de esto, es un alumno que falta a la escuela sin justificación y deberá ser reportado al supervisor de asistencia o al superintendente del distrito escolar. Notificación a los padres de la Clasificación del alumno / a que falta a la escuela sin justificación: Cuando un alumno / a sea clasificado como un alumno / a que falta a la escuela sin justificación, el distrito escolar deberá notificar a los padres o tutores del alumno / a por medio del correo o por otros medios razonables de lo siguiente: (a) El alumno / a faltó a la escuela sin justificación. (b) Que los padres o tutores están obligados a exigir la asistencia a la escuela del alumno / a a la escuela. (c) Que los padres o tutores que no cumplan con esta obligación pueden ser culpables de una infracción y estar sujetos a ser procesados conforme al Artículo 6 (comenzando con la Sección 48290) del Capítulo 2 de la Parte 27. (d) Que el distrito cuenta con programas alternos de enseñanza. (e) Que los padres o tutores tienen el derecho de reunirse con el personal escolar adecuado para encontrar soluciones para el ausentismo escolar sin justificativo del alumno / a. (f) Que el alumno / a puede estar sujeto a ser procesado bajo el Artículo (g) Que el alumno / a puede estar sujeto a la suspensión, restricción o retrazo de sus privilegios para conducir conforme al Artículo del Código de Vehículos. (h) Que se recomienda que los padres o tutores acompañen al alumno / a a la escuela y asistan a clases con el alumno / a por un día. Informe de Ausencias posteriores: Todo alumno / a que haya sido reportado como alumno / a que falta a la escuela sin justificación y que vuelva a estar ausente de clases sin una excusa válida uno o más días o tardanza en uno o más días, deberá otra vez ser reportado como alumno / a que falta a la escuela sin justificación al supervisor de asistencia o al superintendente del distrito. Alumnos que faltan habitualmente a la escuela: Todo alumno / a considerado como alumno / a que falta habitualmente a la escuela y ha sido reportado como alumno / a que falta a la escuela sin justificación en tres o más ocasiones por un ciclo escolar, siempre y cuando ningún alumno / a sea considerado 8

9 como alumno que falta habitualmente a clases sin justificación a menos que un representante o empleado adecuado del distrito haya hecho un esfuerzo concienzudo de llevar acabo por lo menos una reunión con los padres o tutores del alumno / a y el alumno / a mismo, después de la sumisión de alguno de los informes requeridos por la Sección o Sección Recomendación a SARB: Si un alumno / a menor de edad en cualquier distrito de un condado es alumno / a que falta habitualmente a clases sin justificación o no asiste a la escuela con regularidad, como está definido en este artículo o habitualmente insubordinado o desordenado durante la asistencia a clases, el alumno / a puede ser recomendado a la junta de repaso de asistencia escolar o al departamento de libertad provisional para servicio si el departamento de libertad provisional eligió recibir al alumno / a. El supervisor de asistencia o cualquier otra persona de la junta gobernante del distrito escolar o condado que haya designado que realice la recomendación deberá notificar al menor de edad y a los padres o tutores del menor, por escrito del nombre y domicilio de la junta o departamento de libertad provisional al cual el asunto fue recomendado y la razón de la recomendación. El aviso debe indicar que el alumno / a y padres o tutores del alumno / a serán citados junto con la persona que realiza la recomendación, de reunirse con la junta de repaso de asistencia escolar u oficial de libertad provisional para considerar la resolución apropiada de la recomendación. Si la junta de repaso de asistencia escolar o el oficial de libertad provisional determina que los servicios comunitarios disponibles pueden solucionar el problema del alumno / a insubordinado o como alumno / a que falta a la escuela sin justificación, entonces la junta o el oficial de libertad provisional deberá dirigir al alumno / a o los padres o tutores del alumno / a o ambos, para que utilicen estos servicios comunitarios. La junta de repaso de asistencia escolar o el oficial de libertad provisional puede exigir, en cualquier momento que determine adecuado, al alumno / a o padres o tutores del alumno / a, o ambos, que proporcionen evidencia satisfactoria de la participación en los servicios comunitarios disponibles. Si la junta de repaso de asistencia escolar u oficial de libertad condicional determina que los servicios comunitarios disponibles no pueden solucionar el problema del alumno / a insubordinado o como alumno / a que falta a la escuela sin justificación o si el alumno / a o los padres o tutores del alumno / a o ambos han fallado en responder a las instrucciones de la junta de repaso de asistencia escolar o el oficial de libertad condicional o a los servicios proporcionados, la junta de repaso de asistencia escolar, puede conforme al Artículo notificar al fiscal del distrito, si el fiscal del distrito o el oficial de libertad provisional ha elegido participar en el programa de mediación de ausentismo escolar sin justificativo descrita en esa sección. El fiscal del distrito o el oficial de libertad provisional ha elegido participar en el programa de mediación de ausentismo escolar sin justificativo descrito en el Artículo , la junta de repaso de asistencia escolar o el oficial de libertad provisional se puede dirigir al superintendente de escuelas del condado a, y, por consiguiente, el superintendente de escuelas del condado deberá solicitar una petición de parte del alumno / a en el tribunal de menores del condado. Y cuando se presente tal petición de parte del alumno, el tribunal de menores deberá escuchar toda evidencia relacionada a la petición. La junta de repaso de asistencia escolar o el oficial 9

10 de libertad provisional y deberá entregar al tribunal de menores todo documento de los esfuerzos para asegurar la asistencia así como también sus recomendaciones sobre qué acción debe el tribunal de menores tomar para obtener una resolución apropiada del caso. Detención o Custodia Temporal: El supervisor de asistencia o su representante, oficial del orden público, administrador escolar o su representante u oficial de libertad provisional puede detener o asumir custodia temporal, durante horas escolares, de todo menor de edad sujeto a la enseñanza obligatoria de tiempo completo o enseñanza de continuación obligatoria encontrado fuera de su casa o quien está ausente de la escuela sin una excusa válida dentro del condado, ciudad o ciudad y condado o distrito escolar. Violaciones: La junta gobernante de todo distrito escolar, deberá, por queja de cualquier persona, realizar una investigación completa e imparcial de todos los cargos contra cualquier padre, tutor u otra persona que tenga el control o cargo de cualquier niño, por violación de cualquiera de las provisiones de este capítulo. Evaluación Estudiantil; Notas de Repruebo: (a) La junta gobernante de cada distrito escolar deberá formar reglamentos los cuales exijan la evaluación del rendimiento de todo alumno / a para cada período de calificaciones y solicitar una reunión con o un informe escrito a los padres de todos los alumnos / as cuando es evidente para el maestro / a que el alumno / a está en riesgo de reprobar una materia. El rehuso de los padres de asistir a esta reunión o de responder al informe escrito no deberá impedir reprobar al alumno al final del período de calificaciones. (b) La junta gobernante de cada distrito escolar puede adoptar reglamentos que le otorgue la autoridad al maestro / a para que repruebe a todo alumno / a cuyas ausencias de la clase del maestro / a que no son permitidas conforme al Artículo igualan o exceden el número máximo el cual debe ser especificado por la junta. Reglamentos adoptados conforme a esta subdivisión deberán incluir, pero no limitado a, lo siguiente: (1) Una oportunidad razonable para que el alumno / a o padres o tutores del alumno / a expliquen las ausencias. (2) Un método de identificación en el archivo del alumno / a de las notas de repruebo asignadas al alumno / a en la base de excesivas ausencias injustificadas. (c) A pesar de las provisiones de la subdivisión (a) del Artículo 49061, las provisiones de esta sección deberán aplicar a los padres o tutores de todo alumno / a sin importar la edad del alumno / a. 10

11 APÉNDICE B Código de Reglamentos de California, Título 5 Método de Verificación de Ausencia Estudiantil: 421 (a) Cualquiera de las siguientes personas pueden verificar una ausencia debido a enfermedad o cuarentena: (1) Enfermera escolar o de servicios públicos. (2) Supervisor de asistencia. (3) Médico. (4) Director / a. (5) Maestro / a. (6) Cualquier otro empleado calificado del distrito o del superintendente de escuelas del condado asignado a llevar a cabo dichas verificaciones. Enfermedad Prolongada: 423 El alumno /a que se contagie de una enfermedad de índole prolongada o quien haya sido víctima de un accidente el cual le impida la asistencia por un período de tiempo prolongado deberá ser contado como ausente debido a enfermedad solamente hasta dicho tiempo cuando él / ella pueda recibir instrucción en casa, hospital o sanatorio o se le enseñe utilizando otros medios. Ninguna ausencia debido a una enfermedad deberá ser otorgada como asistencia más allá del actual ciclo escolar. APÉNDIX C Código de Vehículos de California: Suspensión, Licencia de Conductor Ausentismo escolar sin justificativo: (a) Todo menor de edad menor de 18 años, pero 13 años de edad o mayor, quien sea clasificado como alumno / a que falta habitualmente a clases sin justificación dentro del significado del Artículo del Código Educación o quien haya sido sentenciado por el tribunal de menores de estar bajo tutela judicial bajo la subdivisión (b) del Artículo 601 del Código de Bienestar e Instituciones, se le puede suspender su privilegio para conducir por un año por el tribunal. Si el alumno / a menor de edad aún no tiene el privilegio de conducir, el tribunal puede ordenar al departamento que retrase la expedición del privilegio para conducir por un año subsecuente al tiempo que la persona 11

12 cumpla la edad legalmente elegible para conducir. Sin embargo, si ya no hay ausentismo escolar sin justificativo por parte del alumno / a en un período de 12 meses, el tribunal actuando en la petición de la persona afectada, puede modificar la orden imponiendo el retrazo de los privilegios para conducir. Para cada ocasión subsecuente donde se determinó que el menor de edad es un alumno / a que falta habitualmente a clases sin justificación, el tribunal puede suspender el privilegio para la licencia de conductor para menores de edad o retrazar la elegibilidad de los privilegios de conducir para los que aún no tienen su licencia de conducir por un año adicional. (b) Cuando el tribunal de menores suspende el privilegio de conductor de un menor de edad conforme a la subdivisión (a), el tribunal puede exigir al menor de edad que entregue todas las licencias de conductor en su poder. El tribunal deberá dentro de 10 días después de la entrega de las licencias, transmitir un extracto del fallo, junto con toda licencia de conductor entregada al departamento. (c) Cuando el tribunal de menores está considerando suspender o retrazar el privilegio para conducir de un menor de edad conforme a la Subdivisión (a), el tribunal deberá considerar si existe una penalidad familiar o personal que requiere que el menor de edad tenga la licencia para conducir con el propósito de llegar a su trabajo o al trabajo de un miembro de su familia o a citas médicas. (d) La suspensión, restricción o retrazo del privilegio de conducir del menor de edad conforme a esta sección, deberá ser además de cualquier otra sanción impuesta por la ley al menor de edad. 12

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