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1 *** Publicada en el BOP Nº 73, de fecha 6 de junio de *** ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL ALQUILER, HIPOTECAS Y SUMINISTROS DE SERVICIOS DE VIVIENDAS A FAMILIAS DESFAVORECIDAS DEL MUNICIPIO DE MOGÁN. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española en su artículo 47 consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, exigiendo a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho. Para la satisfacción de este derecho que consagra la Constitución, el Iltre. Ayuntamiento de Mogán establece mediante la presente Ordenanza el procedimiento para la concesión de ayudas a la vivienda habitual para familias desfavorecidas del municipio. Con este apoyo económico y la intervención social, se salva el desequilibrio que existe entre las condiciones del mercado, y la economía de las familias, en su mayoría, inestables y limitadas. Con ello se persigue prevenir situaciones de desprotección y/o marginación que se puedan producir por la insatisfacción de los servicios básicos (agua y luz) o el régimen de tenencia de una vivienda (alquiler y/o compra). BASES Art. 1. Objeto El objeto de esta ordenanza es regular la concesión de ayudas económicas destinadas al mantenimiento de una vivienda en condiciones de habitabilidad, contribuyendo a prevenir situaciones de marginación social. Art. 2. Beneficiarios/as Podrán ser beneficiarios/as de esta ayuda las personas residentes en el municipio de Mogán, que cumplan el siguiente perfil: a) Familias monoparentales o biparentales, que tengan a su cargo a menores, mayores dependientes y/o minusválidos. b) Familias declaradas en situación de riesgo y que sean usuarias del Programa Municipal de Educación Familiar. c) Pensionistas o personas de avanzada edad, que sean únicos mantenedores de la unidad familiar, y con escasas posibilidades de aumentar sus ingresos. d) Familias residentes en infraviviendas sin condiciones mínimas de habitabilidad. e) Familias de un solo miembro o parejas con ingresos económicos insuficientes. Art. 3. Requisitos

2 Para ser beneficiario/a de una ayuda de este tipo será necesario responder al perfil que se ha señalado en el artículo anterior, además de cumplir con los siguientes requisitos: Requisitos Generales: a) Estar al corriente en los tributos municipales b) Ser residentes en el municipio de Mogán con un mínimo de dos años. Este, aspecto debe quedar acreditado mediante inscripción en el padrón municipal. Excepcionalmente aquellas personas que no estén empadronadas en el momento de la solicitud, o estando empadronados no cumplan con el tiempo establecido, si bien lleven dos años o más residiendo en el municipio, deberán acreditar tal circunstancia con la documentación que se estime pertinente. No obstante se solicitará informe policial para corroborar tal situación. c) En el caso de personas extranjeras, tener la residencia de forma legal y haber estado residiendo como mínimo dos años en el municipio de Mogán. d) No superar el límite de ingresos establecido (Art. 11) e) En los casos que proceda, todos aquellos miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que no estén estudiando, deben estar inscrito como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo y en la Agencia de Desarrollo Local de Mogán. f) Los menores entre 6 y 16 años de la unidad familiar, deben estar escolarizados y asistir de forma regular a la escuela. g) En el caso de familias con menores declarados en riesgo por el Programa de Menores y Familia, deberán cumplir con las medidas de asistencia acordadas en el correspondiente Decreto o Plan de Intervención Familiar 3.2. Requisitos específicos para las ayudas de alquiler: a) Haber firmado un contrato de alquiler con anterioridad a la solicitud de la subvención. En los casos en los que la ayuda se solicite para abandonar una vivienda que no cumple las condiciones de habitabilidad o por desahucio, el solicitante deberá presentar una copia del contrato de alquiler a formalizar. b) Quedarán exentos/as de presentar el documento referido en el apartado a) aquellas personas que residan de forma habitual en una pensión u hospedaje similar ubicado en este término municipal. c) No poseer ninguno de los miembros de la unidad familiar una vivienda en propiedad, o haber perdido el derecho de uso de la vivienda habitual por resolución judicial firme (disolución matrimonial, declaración de ruina, desahucio, u otras situaciones). d) Que no existan lazos de parentesco entre el/la inquilino/a y el/la propietario/a Las viviendas objeto de alquiler deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar situada dentro de los límites del municipio de Mogán. b) No estar calificada como Vivienda de Protección Oficial. c) Cumplir con condiciones mínimas de habitabilidad Requisitos específicos para las ayudas de hipoteca: a) La vivienda debe estar situada dentro de los límites del municipio de Mogán b) La persona solicitante debe ser el titular de la hipoteca contratada y de la vivienda para la que se ha firmado la hipoteca.

3 c) La hipoteca no debe estar inmersa en un procedimiento de embargo judicial. d) La deuda existente debe ser abordable por la persona en sí (cuando se produzca una mejora de su situación económica) y por la administración que ofrece la ayuda, para que de este modo, se pueda cubrir una necesidad puntual Requisitos específicos para las ayudas del pago de agua y luz: a) La persona que solicita la ayuda debe ser titular de los contadores del agua y de la luz. b) En el caso de que no sean titulares, debe acreditar que sea su vivienda habitual y el consumo ha sido realizado por el solicitante y su familia. c) Para el consumo del agua, se atenderán las solicitudes por recibos de un consumo razonable al número de miembros de la familia, exceptuando aquellos casos en los que se dan situaciones de averías, lo cual deberá quedar debidamente acreditado por los informes de las empresas suministradoras. d) Para el consumo de la luz, se atenderán las solicitudes por recibos de un consumo razonable al número de miembros de la familia. Art. 4. Solicitud Este tipo de ayudas destinadas a la vivienda habitual para familias desfavorecidas del municipio de Mogán, podrán solicitarse durante todo el año, mediante el modelo de solicitud que se acompaña (anexo I). El lugar de presentación de la solicitud será en cualquiera de los puntos del Registro General del Ayuntamiento, aportando la documentación que se refleja Art 5. Art. 5. Documentación La documentación a aportar por la persona solicitante será la siguiente: a) Impreso de solicitud, (Anexo 1). b) Fotocopia del documento de identificación personal de los mayores de edad que componen la unidad familiar (DNI/NIE). c) Fotocopia del libro de familia. d) Fotocopia del certificado de matrícula de los menores de 6 a 16 años. e) Justificantes de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar o unidad de convivencia: e.1. Pensionista: fotocopia del documento de ingresos por la pensión recibida. e.2. Trabajador/a por cuenta ajena: fotocopia de las tres últimas nóminas y del contrato de trabajo. e.3. Trabajador/a autónomo: fotocopia de la última liquidación trimestral del IRPF y declaración responsable de los ingresos obtenidos mensualmente. e.4. Parados/as con prestaciones: certificado del Servicio Canario de Empleo (SCE) por la prestación concedida. e.5. Parados/as sin prestaciones: (1) Certificado de Servicio Canario de Empleo (SCE) de no recibir prestaciones económicas. e.6. Estudiantes mayores de 16 años: (1) Fotocopia del certificado académico y fotocopia de la matrícula del nuevo curso.

4 e.7. Justificante de gastos de cada miembro de la unidad de convivencia: hipoteca o alquiler, guardería, préstamo vehículo, recibos de agua, recibos de luz y cualquier otro que sea relevante para la ayuda a conceder. f) Fotocopia del Certificado de Minusvalía o de la Resolución del Grado de Dependencia en el caso de que estas situaciones se encuentren reconocidas. h) Justificante de haber solicitado debidamente en el Registro General del Ayuntamiento alguna de las ayudas de alquiler a las que tenga derecho desde el Ministerio (Renta Básica de Emancipación) o del Gobierno de Canarias (Ayuda al Inquilino). Las personas solicitantes pueden recibir la ayuda de alquiler municipal, siempre y cuando habiendo solicitado la Renta Básica de Emancipación o la Ayuda al Inquilino no hayan recibido resolución estimatoria de la concesión de la misma o se encuentren percibiéndola, de acuerdo al art. 6.c). i) Justificante de las deudas por las que solicita ayuda (cuando proceda): i.1) Certificado de deuda firmado por el propietario de la vivienda alquilada. i.2) Certificado emitido por la entidad bancaria con los datos de la hipoteca. i.3) Aviso de corte de la electricidad o del agua Se aportará al expediente, por parte de la Oficina Municipal de Vivienda, la siguiente documentación: a) Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar. b) Informe policial de convivencia, en el caso de que el Departamento de Vivienda vea necesario verificar el número de miembros de la unidad familiar. c) Certificado catastral (previa autorización por escrito del solicitante). d) Informe de estar al corriente con los tributos municipales. e) Certificado de Prestación Canaria de Inserción o justificante de estar en trámite cuando proceda. f) Informe del Servicio de Información y Orientación sobre ayudas de emergencia social recibidas en los últimos cinco meses u otro tipo de ayudas económicas, cuando proceda. g) Informe del Programa Municipal de Menores y Familia en caso de menores en situación de riesgo, cuando proceda. h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social (Anexo 2). Se estima para las ayudas de alquiler temporales e hipotecas, quedando excluidas de este documento las ayudas de alquiler urgentes y las de agua y luz. i) Cualquier otro informe de otros servicios y/o programas que se estime conveniente. j) Extracto bancario de los 3 últimos meses de todos los miembros de la unidad familiar Para proceder a dar trámite al expediente de solicitud de subvención para este tipo de ayudas, la documentación anterior será enviada por la Oficina Municipal de Vivienda al Departamento de Intervención, acompañada de los siguientes informes: a) Propuesta del Concejal/a de Vivienda. b) Informe Técnico, elaborado por el/la trabajador/a social de la Oficina Municipal de Vivienda. Art. 6. Modalidades y cuantía

5 6.1. Las ayudas para el pago del alquiler, dependiendo de la necesidad de la familia y el grado de urgencia podrán ser de dos tipos: a) Ayudas de alquiler con carácter de urgencia: Tendrán la finalidad de evitar la carencia total e inminente de vivienda. Este tipo de ayuda estará restringida a: - Aquellos casos donde el problema de vivienda sea el principal, y no la consecuencia de una situación multiproblemática y que requieran otro tipo de intervención más integral. - Aquellas familias declaradas en situación de riesgo o pre-riesgo que estén implicadas activamente en el Plan de Intervención previsto por el Área del Menor y Familia, pudiendo tener derecho a la renovación, si la ayuda de alquiler resulta un recurso dentro del plan de intervención, siempre que la familia colabore en el desarrollo del mismo. Esta ayuda se tramitará por Decreto, y su cuantía no será superior a la cuota de alquiler de un mes más la fianza, sin superar ambos conceptos la cuantía de Mil Doscientos Euros ( ). Se valorará el acceso a la ayuda de alquiler de carácter temporal. b) Ayudas de alquiler de carácter temporal: la temporalidad se establecerá en un periodo máximo de 6 meses, condicionada por la situación socio-económica y las posibilidades de la persona o familia de poder sufragar dicho gasto. De forma general, la cuantía será de hasta el 50 % de la renta mensual. No obstante, a criterio del trabajador/a social de la Oficina Municipal de Vivienda, y teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la familia o persona beneficiaria, las ayudas podrán ser, como máximo, del 100% del alquiler, sin superar los Seiscientos Euros (600,00.-) cada mensualidad del alquiler. Los/as beneficiarios/as de estas ayudas no podrán volver a recibir la ayuda de alquiler hasta pasar 1 año, salvo en aquellos casos que por motivos de extrema necesidad sea necesario renovar la ayuda. La ayuda de alquiler es una cuantía económica que en ningún caso exime al beneficiario de su obligación de responder económicamente al pago de su alquiler mensual por esperar el abono de la ayuda, así mismo cabe reseñar el carácter temporal y puntual de la misma. c) Compatibilidad de las ayudas: Las personas solicitantes podrán recibir las ayudas de alquiler municipales siempre y cuando habiendo solicitado la Renta Básica de Emancipación y la Ayuda al Inquilino del Gobierno de Canarias no hayan recibido resolución estimatoria de la concesión de la misma o se encuentren percibiéndola Las ayudas para el pago de la hipoteca, serán de carácter puntual y se concederán por un máximo de tres mensualidades, sin que pueda exceder los Mil Doscientos Euros (1200,00.-) en su totalidad. Sólo se valorarán aquellas solicitudes en el que el pago de la hipoteca supera el 40% de los ingresos de la unidad de convivencia al completo, o que siendo inferior a esta cantidad el pago de la misma suponga la imposibilidad de cubrir las necesidades básicas de la familia.

6 Se atenderán aquellas situaciones en las que el trámite de la ayuda implique la continuidad de la propiedad de la vivienda por parte de la persona solicitante, y que su situación económica sea previsiblemente recuperable. Los/as beneficiarios/as de estas ayudas no podrán volver a recibirla hasta transcurrido un año, salvo en aquellos casos que por motivos de extrema necesidad sea necesario renovar la ayuda Las ayudas para el pago de agua y luz, serán de carácter puntual, siempre para evitar un corte inmediato del suministro o embargo de las cuentas bancarias. En el caso de que los impagos del suministro, sean superiores a dos meses, la ayuda será denegada, ya que el objetivo de esta ayuda es cubrir una necesidad puntual derivada de una mala situación económica sobrevenida en ese momento. La cuantía de la ayuda será a criterio del trabajador/a social de la Oficina Municipal de Vivienda y atendiendo siempre a la situación socio-económica de la familia. Los/as beneficiarios/as de estas ayudas no podrán volver a recibirla hasta transcurrido un año, salvo en aquellos casos que por motivos de extrema necesidad sea necesario renovar la ayuda. Art. 7. Forma de pago y justificación de las ayudas El pago de las ayudas se realizará al beneficiario/a, previa presentación de las facturas originales o documentos que certifiquen que se ha realizado el pago, ante el Departamento de Intervención a través del Registro General Municipal. De no ser posible adelantar el dinero por parte del beneficiario/a: - Para el caso de los alquileres, el pago de las ayudas se realizará al mismo/a, debiendo este presentar en el Registro General del Ayuntamiento factura original de haber destinado la ayuda al concepto por el que fue concedida, en el plazo de 10 días desde la recepción. - Para el caso de la hipoteca, se presentará por el beneficiario en el plazo de 10 días original del ingreso en cuenta corriente o transferencia bancaria de haber efectuado el pago de la hipoteca del mes que se solicita. - En el caso del agua, si la empresa es el propio Ayuntamiento de Mogán, será este último el que condone la deuda por el importe de la ayuda concedida. En el caso del agua por una empresa suministradora diferente del Ayuntamiento y de la luz, se deberá presentar en el plazo de 10 días un recibo con el número de cuenta facilitado por la empresa suministradora donde se realizará el ingreso de la ayuda. El pago de la ayuda estará dispuesto a la disponibilidad presupuestaria de la Administración y se realizará con la mayor brevedad posible una vez sea tramitado el expediente. Art. 8. Obligaciones de la persona beneficiaria Serán obligaciones de la persona beneficiaria:

7 a) La búsqueda de la vivienda para alquiler. b) Destinar la vivienda alquilada a residencia habitual durante el período de duración de la ayuda de alquiler, exceptuando aquellos casos en el que el cambio de domicilio dentro del municipio en los casos de separación legal, divorcio, cambio de centro de trabajo, o muerte de un miembro del cabeza de familia, favorezca económicamente al conjunto de la familia, y quede acreditado mediante la documentación necesaria, presentando en cada situación los justificantes tales como sentencia judicial de separación legal o divorcio, certificado empresarial del cambio de centro de trabajo motivando el mismo, y declaración o justificante de fallecimiento en su caso emitido por el Juzgado de Paz de Mogán. c) Conservar el buen estado de la vivienda y sus condiciones de habitabilidad d) Cumplir con las normas de convivencia necesarias para vivir en comunidad e) No subarrendar la vivienda ni ninguna unidad de ella. f) Destinar la ayuda al pago por el que se solicita la ayuda. g) Justificar el destino de la ayuda mediante facturas y/o recibos originales debidamente cumplimentados h) Facilitar el seguimiento de la situación socio-familiar por parte de la Oficina Municipal de Vivienda i) Someterse a actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el Ayuntamiento j) No percibir ninguna otra ayuda económica o subvención destinada al mismo fin, en caso contrario, será necesario comunicarlo a la Oficina Municipal de Vivienda tan pronto como se conozca. k) En aquellos casos en que se solicite renovación de la ayuda de alquiler, la persona beneficiaria deberá haber mostrado interés en buscar un alojamiento con una renta mensual más acorde a su nivel económico actual. Art. 9. Plan de actuación con los/las beneficiarios/as 9.1. Familias con miembros en desempleo: En aquellos casos en los que el/la beneficiario/a o alguno de los miembros de su unidad familiar se encuentren en desempleo y este sea el motivo por el que la familia tenga una situación económica desfavorable, la persona desempleada deberá firmar un programa de integración laboral con una serie de medidas destinadas a la inserción laboral. El incumplimiento de dichas medidas podrá dar lugar a la reducción o anulación de la ayuda. Esta valoración corresponderá al Trabajador/a Social de la Oficina Municipal de Vivienda. El Plan de integración se comenzará a ejecutar desde el momento en el que el solicitante sea informado de las condiciones de la percepción de la ayuda y finalizará cuando se hubiese acordado la finalización del seguimiento. La determinación de los casos en los que se necesite o no de seguimiento, será realizada por el/la Trabajador/a social de la Oficina Municipal de Vivienda.

8 9.2. Familias con economías insuficientes : En aquellos casos en los que la economía familiar sea precaria y donde todos sus miembros estén trabajando o percibiendo prestaciones y sea imposible cubrir los gastos en el entorno de la vivienda, no se exigirá programa de integración. Aquellos solicitantes que reúnan este perfil, no se les aplicará lo recogido en el artículo 6 apartado b y c, dejando a criterio del Trabajador/a Social de la Oficina Municipal de Vivienda la valoración de la ayuda en cuanto a temporalidad y cuantía. Art. 10. Deudas En el caso de las ayudas de alquiler, las deudas contraídas por el inquilino con el propietario serán excluidas de las ayudas como norma general. Excepcionalmente se atenderán las solicitudes de ayudas para el pago de deudas de aquellas personas cuya situación social no permitan cubrir las mismas, y éstas vayan a ser objeto de un desahucio inminente, siempre que no superen las dos mensualidades. No se entenderá como concepto de deuda que el inquilino deje de pagar la renta por realizar reformas en la vivienda sabiendo que éstas deben ser sufragadas por el propietario. Art. 11 Límite de ingresos de la unidad familiar Para conceder las ayudas, se deducirán los gastos mensuales que soporte la familia (alquiler, guardería, agua, luz, manutención, préstamos), de la suma de todos los ingresos de la unidad familiar. El resultado de esta operación no podrá exceder de 100 de renta per capita libres de los gastos mencionados (entendiéndose ésta, una cantidad razonable para los gastos derivados de la vida diaria). Superado este límite de ingresos, quedará denegada la ayuda. Esta cantidad, puede ser superada cuando exista en la unidad familiar, menores de tres años o personas con algún tipo de enfermedad o minusvalía diagnosticada que requiera de cuidados específicos, contabilizándose ese miembro como un gasto doble. El límite de 100 de renta per capita libre de gastos puede ser modificado para adaptarlo a la coyuntura socioeconómica, previa propuesta del/de la trabajador/a social de vivienda y aprobado por el Pleno Municipal. Art. 12 Tramitación y valoración a) Una vez que se reciba la solicitud, se instruirá el expediente y se procederá a su estudio y realización de gestiones oportunas para comprobar si reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación exigida por esta ordenanza, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane el error, de no ser así, se le tendrá por desestimada la petición, previa resolución que deberá

9 ser dictada y notificada, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. b) Cuando la documentación exigida por esta ordenanza esté completa y el expediente haya sido estudiado, se informará de la valoración del técnico al Concejal en materia de Vivienda que propondrá en Junta de Gobierno Local, la resolución de la concesión de la ayuda. Art. 13. Resolución y recursos El plazo para resolver es de tres meses. Si transcurrido este período no se obtiene respuesta se entiende desestimada la solicitud, pudiendo presentar recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al recibo de ésta, conforme a lo previsto en los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses desde la notificación del acto. Contra la resolución que recaiga en el recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados desde la notificación de dicha resolución, si ésta es expresa, si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzca el acto presunto, todo ello conforme a lo establecido en el art de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (BOE nº167 de 14 de julio de 1998). Art. 14. Causas de revocación de la ayuda La ayuda puede ser revocada si se dan los siguientes motivos: a) Cambio de las circunstancias socio familiares de manera que se extingan las causas que motivaron la concesión de la ayuda, incluido el cambio de domicilio de la vivienda objeto de la ayuda de alquiler. b) Falsear u ocultar datos relevantes para la valoración de la concesión de la ayuda de alquiler. c) No cumplir con las obligaciones previstas en esta Ordenanza. d) Contraer deudas con el Ayuntamiento, y en el caso de haber solicitado el fraccionamiento de deudas resultar este negativo. e) No cumplir con las medidas de integración concertadas o con el resto de programas de Servicios Sociales. Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos. En Mogán, a 25 de mayo de El Alcalde Presidente en funciones,

10 Fdo.- Francisco González González

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