Posición de la Federación de Asociaciones de padres y madres del alumnado de Navarra HERRIKOA frente a las pruebas de 3º de primaria

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1 Posición de la Federación de Asociaciones de padres y madres del alumnado de Navarra HERRIKOA frente a las pruebas de 3º de primaria Herrikoa solicitamos a las comunidades autónomas la paralización de las pruebas de 3º de primaria, por considerarlas tempranas respecto de la edad de nuestros hijos e hijas, socialmente injustas por buscar la publicación de clasificaciones, incoherentes con la evaluación continua y ser un obstáculo más en su camino educativo. Referencias legales CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Artículo Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. LOE. CAPÍTULO II Educación primaria Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 2. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación Primaria. 3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. (El Real Decreto 126/2014, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria

2 completa este apartado incluyendo: Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.) 4. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar. 5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente. TÍTULO VI Evaluación del sistema educativo Artículo 141. Ámbito de la evaluación. La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. Artículo 144. Evaluaciones individualizadas. 1. Los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de esta Ley Orgánica serán comunes para el conjunto del Estado. En concreto, las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos. La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones. 2. Las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.

3 3. Las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones. 1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado. 2. Los resultados de las evaluaciones que realicen las Administraciones educativas serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto. El Gobierno establecerá las bases para la utilización y acceso público de los resultados de las evaluaciones, previa consulta a las Comunidades Autónomas. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones educativas, y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación. En concreto, se publicarán los resultados de los centros docentes según indicadores educativos comunes para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal. Real Decreto 126/2014, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria Artículo 11. Promoción. 1. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por los centros docentes de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

4 2. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor. Se atenderá especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educación Primaria y final de Educación Primaria. Disposición adicional cuarta. Documentos oficiales de evaluación. 1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de Educación Primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, el historial académico, y en su caso el informe personal por traslado. Herrikoa denunciamos que esta evaluación individualizada realizada a nuestros hijos e hijas a esta edad temprana no debe condicionar su proceso educativo, ni siquiera puede ser una herramienta fiable con la que evaluar la calidad educativa de un centro y mucho menos del sistema educativo. La evaluación continua y el conocimiento de nuestros hijos e hijas deben de ser las herramientas de evaluación y promoción. Porque la LOMCE impone, entre los criterios de evaluación, la realización de una prueba cuyos resultados podrían servir para tomar decisiones sobre la educación de nuestros hijos e hijas, indicando de una forma poco clara que De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. L CEAPAnos preguntamos qué medidas puede tomar el equipo docente sobre nuestros hijos e hijas, tras la realización de una prueba de madurez, que no puedan tomar tras, al menos, un año de estar con ellos y ellas, más que, en unos pocos casos, justificar la repetición del curso. Herrikoa creemos que en un horizonte de recortes en la educación pública, el dudoso objetivo de medir la calidad mediante una prueba común y el oscuro empeño de utilizar los resultados la publicación de clasificaciones de centros, nos hace temer que esta prueba no beneficiará en nada a nuestros hijos e hijas y si impondrá una situación de estrés en el centro del cual no queremos formar parte como familias. Nuestro desconocimiento de que se hace de positivo con esos datos, pero el conocimiento de la exigencia posterior de mejora a determinado profesorado cuyo alumnado ha obtenido peores resultados que la media y la consecuente preparación de los exámenes para mejorar en la foto, nos hace cuestionarnos esta herramienta y nuestra participación. Todo ello muy alejado de la planificación de la calidad y si muy en la línea de acercarnos a la mediocridad de la media.

5 Herrikoa pensamos que la publicación de estos resultados, como indica la LOMCE, previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto puede resultar una bomba que acrecenté la brecha existente de matriculación en determinados centros públicos que cargan de manera exclusiva con el alumnado más desfavorecido social y económicamente. Es, para nosotros y nosotras, una herramienta de segregación y de privatización de la educación. La LOMCE expresa en el apartado de evaluación del Sistema educativo, que la evaluación, que da respuesta al artículo 27.8 de la constitución, se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. Pero la realidad es que solo se evalúa la capacidad de realizar exámenes de nuestros hijos e hijas de 8 y 9 años, que por otra parte ya han sido evaluados por el profesorado que los conoce. Herrikoa consideramos que las administraciones públicas disponen de herramientas que permitirían abordar programas de mejora, sin exponer a nuestros hijos e hijas a un examen que en nada le beneficia. El impulso de la Inspección educativa, la inversión en formación del profesorado y de las familias, la inversión en dotación de personal que permita apoyar a nuestros hijos e hijas cuando tienen problemas, la disminución de las ratios, la atención y orientación personalizada, los medios para superar desigualdades, en definitiva hay muchas herramientas que si consideramos benefician la educación de nuestros hijos e hijas, mucho más que la simple, pero también costosa, evaluación de si la nota de nuestros hijos e hijas es justa. Herrikoa consideraría la participación del alumnado en una actividad de evaluación aleatoria del sistema educativoconjuntamente con la evaluación aleatoria de todos los factores indicados, profesorado, procesos educativos, función directiva, funcionamiento de los centros, dotaciones incluidas, Inspección y administración docente, pero nos negamos a ser los únicos factores evaluados y publicados. Otro factor de denunciado por nuestra parte es que, en caso de realizarse las pruebas, no estamos de acuerdo en que solo se evalúe y ponga en valor las competencias matemática y lectora, dejando de lado y consecuentemente devaluando el resto de competencias. Por ello la CEAPA y Herrikoa propondremos a las administraciones educativas la suspensión de la realización de estas pruebas, para estudiar la modificación de la LOMCE en este apartado o en su totalidad o entender que el sistema educativo queda evaluado con solo una prueba al alumnado de 11 y 12 años, mucho más maduro a este respecto., a pesar de que nuestra objeciones serían generalizables a todas las pruebas individualizadas.

6 En el caso de no ser atendida nuestra demanda, la CEAPA y Herrikoa estudiarán legalmente solicitar a las familias que valoren la posibilidad de negarse a que sus hijos formen parte de esta prueba, renunciando a la realización de la evaluación de sus hijos conforme al Art de la LOMCE, o en su caso realizar una huelga de brazos caídos solicitando que la prueba no les sea realizada la prueba ni les obliguen a realizarla. Por todo lo expuesto, la Herrikoa promoverá en Navarra una campaña de información a las familias de nuestro parecer sobre esta prueba y solicitará adhesiones de denuncia de la utilización de nuestros hijos e hijas en la publicación de clasificaciones que en nada benefician al sistema educativo ni en la victimización de parte del profesorado. HERRIKOA/

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