COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL

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1 Orientaciones para evaluar el Puntaje Adicional del Factor Aprovechamiento Escolar y el Factor Apoyo Educativo México, 2002

2 Contexto normativo de Puntaje Adicional y Factor Apoyo Educativo Introducción Los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial (1998) señalan que el Factor Aprovechamiento Escolar (Primera Vertiente) evalúa los aprendizajes que los alumnos han obtenido en su grado o asignatura, por medio de un examen que se aplica a los estudiantes de los profesores. A este Factor le corresponde hasta 20 puntos. En su numeral el marco normativo indica que: A los docentes que obtengan logros con alumnos que por sus características demanden mayor atención, se les otorgará un puntaje adicional, el cual sumado al del Aprovechamiento Escolar no deberá rebasar el 20% asignado al Factor y en su apartado dice: La asignación de puntaje para el Factor se ajustará a los lineamientos y normas establecidos en el instructivo correspondiente. Con respecto al Factor Apoyo Educativo (Tercera Vertiente) es definido como las acciones de investigación, actualización y elaboración de materiales que contribuyen al mejoramiento de los procesos y procedimientos de enseñanzaaprendizaje. Le corresponden hasta 20 puntos y considera dos grupos Educativa y Cursos Estatales. En su numeral señala que: Los criterios y mecanismos para evaluar este Factor se precisan en el instructivo correspondiente. Los Instructivos y las Normas Son los documentos normativos que rigen y orientan la forma en que deben ser evaluados el Puntaje Adicional y Apoyo Educativo. Se encuentran estructurados por: Introducción, Objetivo, Normas, Indicadores, Precisiones, Categorías de Evaluación, Producto, Puntaje, Documentación Comprobatoria, según sea el caso. Puntaje Adicional para el Factor Aprovechamiento Escolar El Instructivo indica que se asignará puntaje adicional a los profesores cuyos alumnos participen en concursos nacionales, regionales (interestatales) y

3 estatales; a los docentes de escuela regular que integren a un alumno con necesidades educativas especiales y a los maestros que apoyen a los estudiantes con capacidades y aptitudes sobresalientes. Factor Apoyo Educativo Las Normas para Evaluar señalan que se otorgará puntaje a los docentes en actividades técnico-pedagógicos que se evalúen en cualquiera de sus opciones: Innovación Educativa, Cursos Nacionales, Cursos Estatales (Diseño y Elaboración e Impartición).

4 Objetivo Una de las atribuciones y responsabilidades de la Comisión Nacional SEP-SNTE es vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos, disposiciones y acuerdos en las Comisiones Paritarias Estatales y por medio de éstas en los Órganos de Evaluación. Asimismo, es asunto de su competencia asegurar la transparencia en la aplicación de la normatividad, con el propósito de no desvirtuar la filosofía y objetivos que sustentan el Programa. En ese sentido y producto de que la Comisión Nacional ha observado la existencia de una serie de prácticas que desfavorecen la imagen del Programa y en ejercicio de sus facultades proporciona a las Comisiones Paritarias, el siguiente documento que tiene como propósito: Dar a conocer las principales problemáticas que se han presentado en la aplicación de la normatividad en Puntaje Adicional del Factor Aprovechamiento Escolar y en el Factor Apoyo Educativo con el fin de tomar las medidas necesarias dentro del marco normativo vigente para evitar acciones que contravengan lo estipulado en los Lineamientos de Carrera Magisterial y en los documentos complementarios. Lo anterior con la finalidad de llevar a cabo la Dictaminación con estricto apego a la normatividad y estar en condiciones de orientar de forma clara y precisa a los Órganos de Evaluación y a los docentes de Educación Básica.

5 Problemáticas Generales En general podemos expresar tres dificultades substantivas: el otorgamiento de los más altos puntajes; la aplicación inadecuada de lo señalado en los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, Acuerdos, Documentos Complementarios, Instructivos o Normas y el desconocimiento del marco normativo vigente. I) Otorgamiento de puntaje Se ha podido observar que los Órganos de Evaluación y la Autoridad Educativa asignan de forma indiscriminada los máximos puntajes. Esta práctica común va en contra de lo establecido en los Lineamientos Generales de estimular sólo a aquellos profesores que obtienen los mejores logros en su desempeño. Esta actitud enturbia la imagen del Programa y se presta a una serie de suspicacias e interpretaciones poco favorables para el Programa. II) Aplicación inadecuada. Es frecuente encontrar diferentes tipos de inconsistencias producto de una inadecuada aplicación de la norma, por ejemplo, no utilizar las cédulas apropiadas, no presentar la documentación soporte completa, otorgar puntaje no estipulado a docentes, indicadores o escuelas, entre otros. Ello tiene como consecuencia el no poder otorgar el puntaje correspondiente. III) Desconocimiento de la Norma Es fundamental para el logro eficiente de los objetivos del Programa Nacional de Carrera Magisterial que las instancias involucradas en su desarrollo y operación conozcan detalladamente la normatividad vigente. Se ha observado en distintas ocasiones que existe un desconocimiento de los documentos que rigen el Programa, lo cual crea una atmósfera de desconfianza e incertidumbre y conlleva necesariamente a cometer yerros que van en perjuicio de los docentes participantes.

6 Documentación La documentación soporte son los escritos y materiales que avalan el desempeño del profesor y que debe de presentar para comprobar que realizó en tiempo y forma lo estipulado en las Normas o Instructivos. Incompleta No entregan los documentos completos, por ejemplo, las Normas de Innovación Educativa indican que si el docente presenta dos productos puede alcanzar hasta 20 puntos, por lo general, sólo entregan uno de ellos, pero como en la Cédula de Evaluación registraron dos solicitan asignar el puntaje a ambos. Las Normas o Instructivos indican de forma precisa en cada una de sus opciones la información que el docente debe presentar, sin embargo, es común que los documentos estén incompletos. No puede otorgarse puntaje si no se tiene todo el sustento estipulado. Desorden Los trabajos y documentos comprobatorios no se encuentran debidamente ordenados, ello representa una doble inversión de tiempo y esfuerzo lo cual redunda en que la respuesta a la solicitud de asignación puntaje se demore. Inadecuada La documentación entregada no corresponde a lo señalado en las Normas o Instructivos, motivo por el cual no es posible justificar la asignación de puntaje. No avalada por la autoridad educativa No hay forma de comprobar que el trabajo fue certificado por la autoridad, no tiene firmas ni sellos que garanticen que el material fue evaluado por la instancia correspondiente. Lo que implica no otorgar el puntaje indicado.

7 Trabajos no terminados Presentar trabajos inconclusos, con correcciones o precisiones, como en el caso de los productos de Innovación Educativa, el Plan de Trabajo Educativo de Seguimiento personalizado en Necesidades Educativas Especiales o el Reporte para apoyar a los alumnos y alumnas con capacidades y aptitudes sobresalientes. En todos los casos en que los materiales no sean finales o terminados no dar el puntaje.

8 Cédulas de Evaluación Es el documento oficial en donde se plasman los datos de identificación del docente, los indicadores, el tipo de producto o concurso, el puntaje obtenido, el nombre y firma del profesor, del responsable del Área o Proyecto, o el Testigo de Calidad, según sea la situación. Folios no correspondientes En la Constancia de Resultados de la Evaluación Global del docente aparece un número de folio distinto al plasmado en la Cédula de Evaluación. Ello puede generar que se asigne puntaje en otra plaza, lo que implicaría para el profesor no incorporar o promoverse. Es necesario no dar puntaje en estos casos. Números de folio a lápiz Es lugar común que los folios se encuentran escritos con lápiz, ello puede prestarse a una serie de interpretaciones e incluso hacer modificaciones, sin conocimiento del interesado. En dicho caso no deben darse los puntos. Puntajes incorrectos Se asignan puntajes no establecidos en las Normas o Instructivos. En estos casos no corregir y no dar puntaje. CCT no autorizados Los docentes se encuentran ubicados en Centros de Trabajo no avalados para participar en Carrera Magisterial. No son procedentes. CCT equivocados En la Cédula Evaluación se asienta un Centro de Trabajo distinto al del docente, y cuando se pretende pegar el puntaje, la base de datos no lo reconoce, motivo por el cual no se dan los puntos correspondientes. Cédula sin nombre Dentro del recuadro del nombre y firma de los involucrados en el proceso de evaluación, es lugar común, que aparezca únicamente la firma. Es necesario,

9 escribir el nombre completo para, en su caso, identificar quiénes avalaron dicho documento. Cédulas sin firmas Las rúbricas del profesor, del responsable del área y del testigo de calidad involucrados en el proceso de evaluación son importantes, dado que avalan que la información asentada es verídica y que existe conformidad entre las partes. Existen Cédulas de Evaluación que no están firmadas por alguno de las figuras correspondientes, dicha situación imposibilita la asignación de puntaje. Cédulas llenadas a lápiz La Cédula de Evaluación es un documento oficial que debe ser llenada con pluma, para evitar la posibilidad de alteración del documento. En los casos en que la cédula venga a lápiz no dar puntaje. Con corrector o tachada Dentro de la Cédula de Evaluación hay una leyenda que dice: Este documento no será válido sí presenta tachaduras o enmendaduras, en caso de existir alguna de ellas no debe asignarse puntaje. Llenar más de una Cédula Existen casos en que los docentes se evalúan en más de una opción en dicha situación se nulifica el puntaje de ambas. Entregar otra cédula corregida Es frecuente encontrar situaciones en que se entrega una Cédula de Evaluación diferente a la presentada originalmente y corregida sobre todo en el puntaje. Debe tomarse en cuenta la que fue entregada por primera vez. Cédulas sin sello ni firma de la autoridad educativa Sin las Cédulas de Evaluación no se encuentran selladas ni firmadas por la autoridad educativa correspondiente, no dar puntaje.

10 Sumas inadecuadas Existen casos en los que la sumatoria de los puntajes de los indicadores no corresponde al puntaje total. En este caso se nulifica el puntaje. Doble plaza Cuando los docentes tengan doble plaza, es necesario llenar una Cédula de Evaluación para cada una de ellas. De no contar con ambas no se otorgará el puntaje correspondiente.

11 Puntaje Adicional Concursos Puntaje indiscriminado Cuando hay un concurso académico, tecnológico, artístico o cultural, sobre todo en secundaria, se otorga puntaje a todos los profesores del grado. Los puntos sólo deben ser asignados a los docentes que participaron directamente en la preparación del alumno. Es importante verificar que el docente imparta una asignatura vinculada al concurso que presentó el estudiante. Por ejemplo, si la evaluación es sobre conocimientos de Español, Matemáticas y Geografía, no se le tiene por qué otorgar puntaje al de Inglés, o de Tecnológicas. Puntaje a Escuelas A veces las escuelas son ganadoras de algún Concurso y se les asigna puntaje a los docentes de cada uno de los grados. Es necesario tomar en cuenta que de acuerdo a los Instructivos sólo se otorga puntaje al profesor del alumno o del grupo, pero no a toda la institución escolar. Concursos no autorizados Se otorga puntaje a docentes que participan en Concursos no avalados por la Secretaría de Educación Pública o similar en las Entidades. El instructivo señala que exclusivamente debe darse puntaje cuando el Concurso se encuentra acreditado por esa instancia educativa. Puntaje a profesores Es común que los docentes participen directamente en concursos, es por ello que les asignan puntaje. Es importante recordar que quien debe participar es el alumno o el grupo, por lo tanto no es posible dar puntos a esos docentes.

12 Necesidades Educativas Especiales Utilizar Cédulas de CAS para NEE y viceversa En la parte superior de cada Cédula de Evaluación se indica el nombre de la opción para que el profesor utilice la que considere pertinente, en ocasiones se emplean cédulas que no corresponden a las actividades desarrolladas. Por lo que no es posible otorgar el puntaje en ninguna de las dos. Cambios de centro de trabajo En los casos de los docentes que atiendan a una alumna o alumno con NEE y cambien de CCT, no se les otorgará puntaje adicional. Estudiantes que no concluyen el ciclo escolar Cuando la alumna o el alumno con Necesidades Educativas Especiales, no concluya el ciclo escolar en la escuela regular no se le deberá otorgar puntaje adicional al profesor. Falta de sustento La documentación presentada no es la indicada en el Instructivo, sobre todo existe una ausencia del plan de trabajo educativo del seguimiento personalizado. Que es el material más importante del profesor de la escuela regular. No debe otorgarse en este caso puntaje alguno. Educación Física Cuando una alumna o alumno requiere de atención de Necesidades Educativas Especiales en ocasiones el profesor de Educación Física participa en su atención, dada esa situación solicita su puntaje. Es necesario tener presente que los puntos son única y exclusivamente para los docentes frente a grupo de la escuela regular. Instituciones particulares Algunas alumnas o alumnos son atendidos por instancias particulares que no son los CAM, USAER o similares. En estos casos no se debe otorgar el puntaje a

13 ningún docente que presente documentación ajena a las instituciones estipuladas en el Instructivo. Niveles y/o Modalidades Es frecuente solicitar Puntaje Adicional para aquellos profesores que atendieron a una alumna o alumno con NEE en secundaria. Los Lineamientos Generales de Carrera magisterial establecen que en Educación Especial participan sólo Preescolar y Primaria. Alumnas y Alumnos con Capacidades y Aptitudes Sobresalientes Falta de sustento Por lo general se tiende a no presentar el Reporte en donde se detallen las actividades realizadas por el docente. En ausencia de aquél o de alguno de los documentos tipificados en el Instructivo no se asigna puntaje. Instituciones particulares En ocasiones el docente presenta documentación comprobatoria de Centros, Fundaciones, Corporaciones o Establecimientos privados, en este caso no debe otorgarse puntaje. Niveles y/o Modalidades De acuerdo a los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial sólo se otorgará puntaje a Preescolar y Primaria.

14 Apoyo Educativo Innovación Educativa Productos mal tipificados Las Normas en su Apartado IV. Productos, estipulan el nombre de los trabajos que deberán entregar los docentes, a saber: publicación de libros, investigaciones, antologías, etc. Si en la cédula de Evaluación en el espacio asignado para colocar el nombre del producto aparece uno no tipificado no se le otorgar puntaje. Productos sin nombre La Cédula de evaluación tiene una línea recta, que debe ser usada para colocar el (los) nombre (s) del (os) producto (s), así como unos recuadros para plasmar el puntaje. Si no se indica el nombre del trabajo aunque se haya asignado puntaje, éste no se otorga. Productos mal combinados Hay trabajos que pueden obtener como máximo 20 puntos, éstos no pueden ser combinados con ningún otro producto, dado que rebasarían los puntos permitidos. Únicamente es posible combinar aquéllos que tienen un valor de hasta 10. En los casos que se registraron en la Cédula de Evaluación trabajos que no se pueden combinar, no otorgar puntuación a ninguno de ellos Cursos Nacionales Dicha opción es propia de los docentes que desarrollan funciones técnicopedagógicas dentro de la Instancia Estatal de Actualización, responsable del desarrollo del Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio (ProNAP) así como para personal de los Centros de Maestros. Instructivo inadecuado Es lugar común que los docentes participantes en ProNAP se evalúen con las Normas de Cursos Estatales por haber impartido algún curso o en Innovación

15 Educativa. Dicha práctica es equivocada, estos profesores deben evaluarse únicamente con Cursos Nacionales. Impartición de Cursos Nacionales En otras ocasiones los docentes del ProNAP imparten Cursos Nacionales y por ello les asignan puntaje de acuerdo a las Normas de Impartición de Cursos. Sin embargo, es un error dado que a ellos les corresponde su evaluación con las Normas de Cursos Nacionales. Cursos estatales Diseño y Elaboración Existen casos en que se otorga puntos por un Curso diseñado y elaborado, pero no autorizado por la Comisión SEP-SNTE, en estos casos no debe otorgarse el puntaje correspondiente. Impartición Listas de asistencia y constancia Es necesario entregar la lista de asistencia de los docentes a los que se dirige el curso y la constancia, donde estipule el nombre del mismo, la duración, fecha de impartición, ella, debidamente firmada y sellada por la autoridad correspondiente. Presentar solamente uno de estos documentos no es suficiente para asignar el puntaje. Autorización Únicamente son tomados en cuenta los Cursos avalados por la Comisión Nacional SEP-SNTE, en aquellos casos en que no fueron impartidos, no dar puntaje.

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