REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE BETANIA ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL - EOTM -

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1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE BETANIA ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL - EOTM - ACUERDO MUNICIPAL 036 NOVIEMBRE 18 DE 2005 EL FUTURO SE CONSTRUYE HOY

2 ACUERDO MUNICIPAL 036 NOVIEMBRE 18 DE 2005 TABLA DE CONTENIDO ACUERDO MUNICIPAL CONSIDERANDO... 7 RESUELVE:... 8 PRIMERA PARTE... 8 DE LAS NORMAS PREVIAS... 8 ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN... 8 CAPITULO I... 9 GENERALIDADES... 9 ARTÍCULO 2.- EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL... 9 ARTÍCULO 3.- INSTRUMENTOS NORMATIVOS... 9 ARTÍCULO 4.- INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN... 9 ARTÍCULO 5.- INSTRUMENTOS TECNICOS... 9 SEGUNDA PARTE DE LOS OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLITICA ARTÍCULO 6.- DE LOS OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLITICAS DE MEDIANO PLAZO PARA LA OCUPACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DEL SUELO ARTÍCULO 7.- POLITICA: EL MEDIO NATURAL COMO SOPORTE Y ARTICULADOR DEL MODELO TERRITORIAL ARTÍCULO 8.- POLITICA: EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL COMO RASGO DE IDENTIDAD DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 9.- POLITICA: CONFIGURAR UNA RED INTEGRAL DE MOVILIDAD: ARTÍCULO 10.- POLÍTICAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ARTÍCULO POLITICA: VIVIENDA PARA SECTORES DE BAJOS INGRESOS ARTÍCULO POLITICA: PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO COMO VALOR CIUDADANO ARTÍCULO POLÍTICAS DE INTERVENCIÓN Y GESTIÓN DEL SUELO USOS Y TRATAMIENTOS ARTÍCULO 14 - POLITICA: CRECIMIENTO LIMITADO Y ORDENADO ARTÍCULO 15 - POLITICA: FORTALECER EL SUELO RURAL TERCERA PARTE DE LAS NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES CAPITULO I DE LAS NORMAS QUE CLASIFICAN Y DELIMITAN LOS SUELOS ARTÍCULO 16 - CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 17 - SUELO URBANO ARTÍCULO 18 - CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE BETANIA ARTÍCULO 19 - DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PERIMETRO URBANO PARA LA CABECERA MUNICIPAL ARTÍCULO AREA DE DESARROLLO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO. 20 2

3 ARTÍCULO AREA DE DESARROLLO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO PARA LA CABECERA MUNICIPAL DE BETANIA ARTÍCULO 22 - DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DE LA ÁREA DE DESARROLLO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO ARTÍCULO 23 - SUELO DE PROTECCIÓN CAPITULO II DE LAS NORMAS PARA LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL TERRITORIO.. 24 Sección I DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON LAS VÍAS ARTÍCULO 24 - SISTEMA VIAL MUNICIPAL ARTÍCULO 25 -.SISTEMA VIAL URBANO ARTÍCULO SISTEMA VIAL RURAL ARTÍCULO DE LAS VIAS OBLIGADAS PARA LOS PROYECTOS EN LA CABECERA MUNICIPAL ARTÍCULO DE LAS VIAS OBLIGADAS PARA LOS PROYECTOS RURALES ARTÍCULO PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO LICENCIA AMBIENTAL ARTÍCULO CONSTRUCCIÓN DE VIAS ARTÍCULO COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN VIAL Sección II DE LAS NORMAS CONCERNIENTES AL TRANSPORTE ARTÍCULO DE LOS OBJETIVOS PARA LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE ARTÍCULO MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS ARTÍCULO DE LOS DEPÓSITOS ARTÍCULO POLÍTICA: SISTEMA DE ANDENES ARTÍCULO 37. ESTRATEGIAS DEL SISTEMA DE ANDENES Sección III DE LAS REFERENTES A LOS PROGRAMAS DE VIVIENDA ARTÍCULO POLITICA DE VIVIENDA ARTÍCULO GENERACIÓN DE NUEVOS PROGRAMAS DE VIVIENDA ARTÍCULO PROGRAMAS DE VIVIENDA ARTÍCULO PLANES PARA EL SECTOR VIVIENDA ARTÍCULO PROYECTOS EN EL AREA DESTINADA A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Sección IV DE LAS CORRESPONDIENTES AL ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO FUNCIONES DEL ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO CONSTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO URBANO ARTÍCULO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO URBANO33 ARTÍCULO ESPACIO PÚBLICO RURAL ARTÍCULO INDICE DE ESPACIO PÚBLICO EN LA CABECERA MUNICIPAL ARTÍCULO POLÍTICA DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO PROYECTOS DE ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO ESTRATEGIAS ARTÍCULO LA CONTAMINACIÓN VISUAL EN EL ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL ARTÍCULO REGISTRO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR ARTÍCULO SOBRE LAS ZONAS VERDES Y PARQUES

4 ARTÍCULO 55 - POLÍTICA DE ZONAS VERDES Y PARQUES ARTÍCULO 56 - ESTRATEGIAS Sección V DE LO REFERENTE A LOS SERVICIOS PUBLICOS ARTÍCULO 57 - LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO ARTÍCULO 58 - ZONAS DE CAPTACIÓN DE AGUA MUNICIPAL ARTÍCULO 59 - ZONAS DE NACIMIENTOS Y FRANJAS DEL SISTEMA HIDRICO ARTÍCULO 60 - ZONAS ALREDEDOR DE LAS LINEAS DE ALTA TENSION ARTÍCULO PLANES Y PROGRAMAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ARTÍCULO DEL PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y ESCOMBROS ARTÍCULO DISPOSICION DE ESCOMBROS ARTÍCULO ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Sección VI DE LO REFERENTE A EQUIPAMIENTO COLECTIVO ARTÍCULO ALCANCES ARTÍCULO PLAZA DE MERCADO MUNICIPAL ARTÍCULO TERMINAL DE TRANPORTE ARTÍCULO CEMENTERIO ARTÍCULO MATADERO ARTÍCULO CÁRCEL ARTÍCULO PLAN DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO EN LA CEBERA MUNICIPAL ARTÍCULO PLAN DE EQUIPAMIENTO COLECTIVO RURAL CAPITULO III DE LAS NORMAS DEL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO ALCANCES AMBIENTALES DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO POLITICA: EL MEDIO NATURAL COMO SOPORTE Y ARTICULADOR DEL MODELO TERRITORIAL Sección I DE LAS QUE DEFINEN ÁREAS DE CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PAISAJISTICOS ARTÍCULO ZONA DE PROTECCIÓN FARALLONES DEL CITARA ARTÍCULO ZONAS CON PENDIENTES SUPERIORES AL 75% ARTÍCULO ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO ARTÍCULO ZONAS DE PATRIMONIO PAISAJÍSTICO Sección II DE LAS QUE DELIMITAN LAS ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO ARTÍCULO ÁREAS DE AMENAZA Y RIESGO NATURALES. DEFINICIONES ARTÍCULO ZONA DE AMENAZA ALTA POR MOVIMIENTO EN MASA EN EL ÁREA RURAL ARTÍCULO ZONA DE AMENAZA MEDIA EN EL ÁREA RURAL ARTÍCULO ZONA DE AMENAZA BAJA EN EL AREA RURAL ARTÍCULO ZONA DE AMENAZA ALTA POR INUNDACIÓN RAPIDA

5 ARTÍCULO 85 -.AMENAZA ALTA URBANA ARTÍCULO AMENAZA MEDIA URBANA ARTÍCULO AMENAZA BAJA URBANA ARTÍCULO ZONAS DE RIESGO ALTO EN EL ÁREA RURAL ARTÍCULO ZONAS DE RIESGO MEDIO ARTÍCULO ZONAS DE RIESGO BAJO ARTÍCULO RIESGO ALTO URBANO ARTÍCULO RIESGO MEDIO URBANO ARTÍCULO RIESGO BAJO URBANO Sección III DE LAS NORMAS GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO DE OTROS RECURSOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE REGULACIÓN ARTÍCULO DE LAS AGUAS COMO BIENES DE DOMINIO PÚBLICO ARTÍCULO DE LAS AGUAS DE USO PÚBLICO ARTÍCULO DE LOS COMPROMISOS ESPECIALES EN RELACIÓN CON LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS ARTÍCULO DE LOS USOS PREVISTOS POR LA LEY ARTÍCULO DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DOMÉSTICO ARTÍCULO DE LA POTABILIDAD DEL AGUA ARTÍCULO DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL RESPECTO DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA ARTÍCULO DE LAS NORMAS ESPECIFICAS SOBRE CONTROL DE USO DEL AGUA CAPITULO IV DE LAS QUE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES ARTÍCULO ALCANCES ARTÍCULO CONTENIDO MÍNIMO DE UN PLAN PARCIAL ARTÍCULO PROCEDIMIENTOS PARA FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y ADOPCION DE LOS PLANES PARCIALES Sección I PLANES PARCIALES EN EL AREA DE DESARROLLO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO ARTÍCULO AREA DE DESARROLLO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO ARTÍCULO PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LOS PLANES PARCIALES ARTÍCULO VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN LOS PLANES PARCIALES EN AREA DE DESARROLLO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO. 55 ARTÍCULO PLANES PARCIALES DE MEJORAMIENTO INTEGRAL EN AREA DE DESARROLLO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO ARTÍCULO PLANES PARCIALES EN SUELO URBANO ARTÍCULO DELIMITACIÓN DE PLANES PARCIALES DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIS CUARTA PARTE DE LAS NORMAS URBANISTICAS GENERALES CAPITULO I DE LA ZONIFICACION DEL MUNICIPIO Sección I DE LAS ZONAS HOMOGENEAS PARA ÁREAS URBANAS

6 ARTÍCULO DEFINICIÓN ARTÍCULO ZONAS HOMOGÉNEAS DESDE LO FISICO ARTÍCULO ZONAS HOMOGÉNEAS POR USOS ZONIFICACION DEL SUELO URBANO ARTÍCULO ZONAS HOMOGÉNEAS POR TRATAMIENTOS Sección II DE LOS USOS Y TRATAMIENTOS DEL SUELO PARA LAS ÁREAS URBANAS ARTÍCULO DE LOS USOS DEL SUELO PARA LAS ÁREAS URBANAS ARTÍCULO DE LOS TRATAMIENTOS URBANISTICOS Sección III DE LAS ZONAS HOMOGÉNEAS PARA ÁREAS RURALES ARTÍCULO ZONAS HOMOGÉNEAS DESDE LO FISICO ARTÍCULO ZONAS HOMOGÉNEAS POR USOS ARTÍCULO ZONAS HOMOGÉNEAS POR TRATAMIENTOS Sección IV DE LOS USOS Y TRATAMIENTOS DEL SUELO PARA ÁREAS RURALES ARTÍCULO CONCEPTOS DE USOS DEL SUELO ARTÍCULO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO ARTÍCULO CONCEPTOS DE LOS USOS CON BASE EN LOS CRITERIOS DE DESARROLLO ARTÍCULO USOS DEL SUELO RURAL ARTÍCULO DE LOS TRATAMIENTOS PARA LAS ÁREAS RURALES CAPITULO II NORMAS URBANISTICAS PARA ÁREAS URBANAS ARTÍCULO NORMAS BÁSICAS PARA TODO PROCESO DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO NORMAS BÁSICAS PARA LAS EDIFICACIONES EN GENERAL ARTÍCULO NORMAS PARA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS RESIDENCIALES ARTÍCULO NORMAS PARA LOS DESARROLLOS URBANÍSTICOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ARTÍCULO NORMAS PARA CONSTRUCCIONES COMERCIALES ARTÍCULO NORMAS PARA CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES CAPITULO III PROGRAMA DE EJECUCION ARTÍCULO DEFINICION ARTÍCULO IDENTIFICACION DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE EJECUCION CAPITULO IV DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO VIGENCIA ARTÍCULO EJECUCIÓN ARTÍCULO NORMAS URBANISTICAS ARTÍCULO COPIA ARTÍCULO APLICACIÓN

7 ACUERDO MUNICIPAL 036 NOVIEMBRE 18 DE 2005 POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE BETANIA. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE BETANIA, ANTIOQUIA En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política Nacional, los artículos 74 y 187 de la Ley 136 de 1994, los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley 152 de 1994, y el artículo 25 de la Ley 388 de 1998, CONSIDERANDO Que a partir de la expedición de la Constitución Política Nacional de 1991 en sus artículos 311 y 313, establece la facultad de los Municipios para orientar el desarrollo de sus territorios y regular los usos del suelo. De otro lado la Ley 99 de 1993, en su articulo 65 numeral 6, establece: que los Municipios deberán dictar sus propias normas sobre ordenamiento territorial y reglamentación del uso del suelo de conformidad con la Constitución y la Ley posteriormente la Ley 152 de 1994 en su articulo 41 prevé que además del Plan de Desarrollo, los Municipios contarán con un Plan de Ordenamiento Municipal. En 1997 se expide la Ley 388 la cual modifica parcialmente la Ley 9 de 1989, declarando la obligación a los Municipios de expedir el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal en concordancia con el Plan de Desarrollo municipal en todos sus componentes. Que el Ordenamiento territorial como política de Estado y como instrumento de planificación, permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio, mediante la formulación del Esquema de Ordenamiento Municipal, el cual prevé el desarrollo integral del Municipio bajo los principios de equidad, sostenibilidad y competitividad, de tal forma que garanticen el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Que el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal, es un instrumento o herramienta de gestión administrativa, se fundamenta en la política, objetivos y estrategias de desarrollo y ordenamiento territorial municipal, regional y nacional. Los objetivos del Ordenamiento territorial representan el modelo territorial deseado para el futuro del desarrollo municipal, en tal sentido se ocupará de la zonificación y reglamentación de usos del suelo para áreas urbanas y rurales, establecerá las normas urbanísticas y propondrá las bases de los planes específicos complementarios, como el plan vial, el plan de gestión ambiental, los planes de servicios públicos y demás disposiciones y facultades especiales necesarias para que la administración municipal fortalezca su capacidad de gestión para ejecutar el Esquema de Ordenamiento Municipal. 7

8 Que por ser Betania Un Municipio con una población de habitantes, el contenido del presenta Proyecto de Acuerdo, contempla los elementos esenciales establecidos por la Ley 388 de 1997 en lo referente a Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal. Que el presente acuerdo tiene como objetivo primordial LA ADOPCIÓN DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL para el Municipio de Betania. RESUELVE: PRIMERA PARTE DE LAS NORMAS PREVIAS ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN: Apruébese y adóptese el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Betania, Antioquia; para el periodo ; consignado en las siguientes partes: títulos, capítulos, artículos y parágrafos. Además hacen parte integral del mismo el documento técnico de soporte que incluye los documentos de diagnostico y formulación, documento resumen los gráficos, tablas, y todos los mapas que se enuncian a continuación y que reposan en la Administración Municipal. PLANIMETRÍA FASE DIAGNOSTICO Área Rural Escala 1: Plano Nº Nombre Plano Nº 1 Zonas de Vida. Plano Nº 2 Hidrografía. Plano Nº 3 Mapa de Pendientes Plano Nº 4 Mapa Geológico Plano Nº 5 Mapa Geomorfologíco. Plano Nº 6 Uso Actual del Suelo Rural. Plano Nº 9 Clasificación Agrologica. Plano Nº 13 Equipamiento Rural. Plano Nº 15 Zonas de Amenazas Área Urbana Escala 1: Plano Nº Nombre Plano Nº 7 Uso Actual del Suelo Urbano. Plano Nº 8 División Barrial Actual. Plano Nº 10 Acueducto Urbano. Plano Nº 11 Alcantarillado Urbano. Plano Nº 12 Alumbrado Público Urbano Plano Nº 14 Equipamiento y Sistema Vial Urbano. Plano Nº 16 Zonas de Amenazas Plano Nº 17 Riesgos Urbanos. 8

9 PLANIMETRÍA FASE FORMULACIÓN Área Rural Escala 1: Plano Nº Nombre Plano Nº 18 Potencial Minero. Plano Nº 19 Clasificación del Suelo. Plano Nº 21 Zonificación del Suelo. Plano Nº 26 Ejecución. Área Urbana Escala 1: Plano Nº Nombre Plano Nº 20 División de Barrios. Plano Nº 22 Zonificación del Suelo Urbano. Plano Nº 23 Espacio Público e Invasión del Espacio Público Urbano Plano Nº 24 Plan Vial. Plano Nº 25 Ejecución. CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 2.- EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Ordenamiento Territorial es la política de Estado e instrumento de planificación que permite orientar el proceso de ocupación y transformación del territorio, mediante la localización adecuada y racional de los asentamientos humanos, las actividades socioeconómicas, la infraestructura física y los equipamientos colectivos, preservando los recursos naturales y el medio ambiente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población. ARTÍCULO 3.- INSTRUMENTOS NORMATIVOS. El presente Acuerdo y las demás disposiciones reglamentarias del mismo, serán el principal instrumento de gestión administrativa para lograr la realización y cumplimiento cabal del proceso de Ordenamiento territorial Municipal. ARTÍCULO 4.- INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. El Esquema de Ordenamiento territorial es el principal instrumento de planificación del desarrollo municipal y se deberán formular y gestionar en coordinación y armonía, bajo el principio de complementariedad. ARTÍCULO 5.- INSTRUMENTOS TECNICOS. La información técnica presentada en los planos, mapas y base de datos, que hacen parte del presente acuerdo, constituyen el instrumento técnico para la aplicación y ejecución del Esquema. 9

10 SEGUNDA PARTE DE LOS OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLITICA SOBRE LOS OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLITICAS GENERALES DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO 6.- DE LOS OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y POLITICAS DE MEDIANO PLAZO PARA LA OCUPACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DEL SUELO. Los objetivos y estrategias de desarrollo territorial de corto, mediano y largo plazo para el Municipio de Betania están fundamentadas en políticas de desarrollo, orientadas al aprovechamiento, uso, ocupación y manejo adecuado y racional del suelo urbano y rural, en función de los objetivos ambientales, económicos, sociales y urbanísticos. ARTÍCULO 7.- POLITICA: EL MEDIO NATURAL COMO SOPORTE Y ARTICULADOR DEL MODELO TERRITORIAL: Garantizar la sostenibilidad ambiental y la puesta en valor del medio natural como soporte estructurante del Municipio promoviendo su protección, preservación, recuperación e integración dinámica al medio urbano. Deben tenerse en cuenta los elementos vulnerables y los elementos a conservar, combinando el máximo control de los mismos con otras actividades compatibles, con el propósito de obtener su aprovechamiento y una adecuada gestión de los recursos. Es importante implementar acciones para la recuperación y conservación de nuestro patrimonio natural y estimular su apropiación por parte de los ciudadanos, creando en ellos una conciencia ambiental. OBJETIVOS: Racionalizar el uso y ocupación del territorio municipal, considerando las potencialidades ambientales y sus limitantes, para propender por un modelo territorial sostenible, de manera que se aprovechen las oportunidades de los ecosistemas y se minimicen los conflictos e impactos ambientales. Desarrollar instrumentos que permitan direccionar las acciones y presiones sobre los ecosistemas. Integrar los ecosistemas del suelo rural con los del suelo urbano para generar un conjunto de corredores naturales que mejoren la calidad ambiental del Municipio. Aprovechar el potencial turístico del entorno paisajístico del Municipio. Controlar la degradación ambiental, minimizar la contaminación atmosférica, sonora, visual, hídrica y propender por una gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Rurales, definiendo soluciones concretas e integrales. Promover el ordenamiento técnico, legal y ambiental de las explotaciones mineras existentes en el Municipio. Facilitar la regulación y el control del recurso hídrico y el recurso suelo utilizado en la minería. Propiciar espacios de participación ciudadana para el fortalecimiento de la gestión ambiental, la vigilancia y el cuidado de los recursos naturales del Municipio. 10

11 ESTRATEGIAS: Desarrollar corredores ecológicos para lograr la articulación funcional y ecológica del área urbana y en el área rural, las vías y trochas que son verdaderos senderos ecológicos y de comunicación entre sus pobladores. Evitar el desarrollo de asentamientos espontáneos en suelos protegidos, y transformar, corregir y consolidar los existentes. Definir usos ambientalmente compatibles con las condiciones de los ecosistemas y estimular su implementación. Reglamentar los usos del suelo Rural, Urbano y de protección, de acuerdo a las potencialidades ambientales y las limitantes de cada área. Fortalecer los mecanismos de control ambiental que otorga la ley al Municipio como Autoridad Ambiental en prevención, sin perjuicio de las normas ambientales de superior jerarquía. Promover, potencializar y socializar los recursos hídricos y paisajísticos del Municipio, sobre la base de su vocación lúdica, turística y ecológica, sin ir en detrimento del mismo recurso. Promover estímulos tributarios a los propietarios de predios que conformen suelos de protección, ecosistemas boscosos de interés estratégico, áreas de nacimientos y cuencas hidrográficas, y franjas de retiro de fuentes hídricas que surtan acueductos veredales; a fin de que en las mismas se ejecuten acciones de conservación-protección y/ó se establezcan nuevas reservas forestales. Promover en coordinación con las demás autoridades competentes, la aplicación de las medidas de prevención, mitigación, compensación, restauración o sustitución de los recursos naturales que vienen siendo explotados en el territorio, de acuerdo con estudios técnicos relacionados con los planes de manejo ambiental. ARTÍCULO 8.- POLITICA: EL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL COMO RASGO DE IDENTIDAD DEL MUNICIPIO: Proteger, valorar y asegurar la permanencia de los bienes culturales inmuebles que integren el patrimonio: Los sitios históricos, los espacios públicos, los sectores urbanos singulares, las edificaciones y los monumentos de interés cultural de nivel nacional, regional y local. OBJETIVOS: Asegurar la preservación de los bienes culturales construidos mediante acciones que propendan a la conservación de la calidad de sus estructuras urbanísticas y arquitectónicas y al buen uso que de ellos se haga, para asegurar su condición de espacio representativo del Municipio, propiciando su apropiación por parte de la comunidad. Mejorar las condiciones urbanísticas del Casco urbano de Betania, para asegurar su condición de principal espacio representativo de la ciudad y promover su apropiación colectiva. Proteger los inmuebles históricos que le confieren identidad al Municipio, en particular las edificaciones que generen identidad cultural (alcaldía, casa de la cultura, casas tradicionales rurales, el comando de Policía, El Hospital). Dar un tratamiento especial a los sitios que albergan el patrimonio arquitectónico, cuya presencia oriente el desarrollo de estas áreas. Garantizar la recuperación del patrimonio arquitectónico deteriorado. 11

12 ESTRATEGIAS: Identificar y delimitar los sectores urbanos y los inmuebles de interés cultural que han de ser protegidos y valorados patrimonialmente mediante las normas urbanas de usos y tratamientos que aseguren su permanencia. Propiciar la restauración de los inmuebles considerados patrimonio histórico de Betania. Establecer incentivos para recuperar y mantener el patrimonio cultural inmueble. ARTÍCULO 9.- POLITICA: CONFIGURAR UNA RED INTEGRAL DE MOVILIDAD: Consolidar el sistema de transporte Municipal por medio de cooperativas de transporte y así erradicar el transporte informal; la construcción y mantenimiento de su infraestructura y red vial, en concordancia con las posibilidades del Municipio, la región y la nación, articulada con el modelo de ocupación territorial Municipal, asegurando una disminución en los tiempos de viaje de pasajeros y mercancías, un servicio digno confortable y eficiente, respetuoso del ambiente y el entorno Municipal. OBJETIVOS: Desarrollar el Sistema de transporte Municipal, por medio de la integración del transporte informal en una cooperativa, equilibrando las necesidades cuantitativas de la movilidad con los requerimientos cualitativos de las actividades económicas del Municipio, el incentivo del turismo, el espacio público y la imagen del Municipio. Promover la conexión entre los Municipios cercanos y limítrofes a Betania para fomentar la integración regional (Andes, Ciudad Bolívar, Hispania). Construir una red vial jerarquizada que responda a los objetivos de integración urbano rural y a las necesidades y accesibilidad de la nueva estructura urbana. Construir una red de espacio público que conecte los diferentes espacios del casco urbano, con medios alternativos de movilidad: Una red peatonal o senderos ecológicos alrededor del perímetro urbano como elementos estructurantes sobre los miradores naturales del casco urbano y los corredores de tráfico vehicular. Garantizar la conexión y fluidez del casco urbano y el área rural, por medio de la construcción y mantenimiento de la malla vial de escala urbana y rural. como complemento y alternativa para el mejoramiento de la actividad económica y del desarrollo de Betania. ESTRATEGIAS: Fortalecer el sistema de transporte de pasajeros y carga entre los Municipios cercanos a Betania. Construir y mantener una red equipada de vías y poner en marcha un sistema eficiente para su operación y mantenimiento. Recuperar y mantener la malla vial urbana y priorizar la inversión en sus principales componentes. Mejorar y consolidar los accesos al Municipio, Vía Puerto Boy Betania y Betania Ciudad Bolívar. Promover y consolidar el desarrollo de la cooperativa de transportadores a nivel de pasajeros y de carga. Diseño y construcción de un espacio para el despacho y parqueo del transporte público. Mejorar y consolidar las vías de comunicación desde y hacia las veredas del Municipio. 12

13 Promover el desarrollo de anillos viales entre las micro-regiones identificadas (Tapartó, Guadualejo y Pedral) y las veredas que las conforman. ARTÍCULO 10.- POLÍTICAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: La prestación de los servicios públicos domiciliarios es un concepto integral que implica un cambio global en los diferentes aspectos institucionales, jurídicos, técnicos, administrativos, financieros y comerciales que deben ser importantes para los entes prestadores, en los que se requiere poner en práctica la planeación estratégica y el tratamiento del usuario como cliente, dentro del contexto del aparato productivo y la libertad de competencia. Este concepto se debe empezar a aplicar en primera medida con un proceso de educación y capacitación tanto para las directivas de los entes prestadores de servicios públicos como para la comunidad que son los clientes potenciales y son la finalidad de la existencia de los servicios. Con el fin de cumplir con las obligaciones legales ante la Superintendencia de Servicios Públicos, el DNP, El Ministerio de Desarrollo y la CRA; el Municipio deberá llevar a cabo lo siguiente OBJETIVOS: Implementar un proceso gradual de cumplimiento de la ley, empezando por realizar un nuevo estudio de estratificación; para su expedición mediante decreto y legalizar la prestación directa de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, realizando un proceso de invitación pública establecida por la CRA, para cumplir con el proceso de desarrollo institucional (Art. 182 de la LSPD). Buscar que los diez acueductos veredales existentes operados localmente por la Juntas de Acción Comunal y de manera independiente de la unidad de servicios, estén coordinados para establecer una asesoría central en aspectos organizacionales y tarifarías. Realizar la revisión a la estructura tarifaría e implementar los PGR, el PUC y la auditoria externa. Organizar la oficina de atención al cliente y el control interno. ESTRATEGIAS: Partiendo de las directrices de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios los entes que presten dichos servicios sean oficiales, privados o mixtos, deben de propender por las siguientes características: Una transformación institucional: La entidad debe de mostrar una cara de eficiencia y responsabilidad, pero a la vez de amabilidad y de servicio, preocupado por las necesidades del los usuarios. Garantía de la calidad y continuidad del servicio: es deber del Municipio de Betania garantizar la prestación continua y de buena calidad del servicio público domiciliario, de tal forma que pueda cobrar por el servicio. Reestructuración tarifaría: Betania de propender por reducir de administración, operación, mantenimiento y expansión del servicio sin perder la calidad y continuidad del servicio. Además debe de crear estrategias para captar los recursos que por diferentes motivos los usuarios le deben a la entidad prestadora del servicio. Viabilidad empresarial: Betania debe demostrar al presente y a futuro que la actividad del servicio público domiciliario desde el punto de vista financiero es óptimo y atractivo para el mercado público y privado, y para sus usuarios, de tal forma que el aparato fiscal no se un dolor de cabeza para el Municipio. Adopción de un sistema general de contabilidad y costos: que permita identificar y separar las cuentas de los entes prestadores para cada uno de los servicios, para poder medir y comparar la eficiencia y productividad, así para determinar los costos operativos 13

14 y productivos en que incurre la empresa en las actividades fundamentales del servicio público y domiciliario. Elaboración de planes y programas: la planificación estratégica debe generar no sólo los proyectos de prestación de servicios, que es obvio en la empresa, sino propiciar programas y planes para acercar a los usuarios, promover la cultura y la educación a nivel de los servicios públicos y la conservación del medio ambiente. El control interno: Betania debe establecer un mecanismo de auto-control, que le permita evaluar el avance en los objetivos, indicadores y metas de la gestión de los servicios públicos domiciliarios. Oficina de quejas y reclamos: es el medio que garantiza a aplicación de los derechos constitucionales y legales de los usuarios e impida el abuso de los entes prestadores, además es una herramienta para la sensibilización y educación de usuario como cliente y no como evasor de las obligaciones contractuales. ARTÍCULO POLITICA: VIVIENDA PARA SECTORES DE BAJOS INGRESOS: Reorientar las acciones y estrategias de la política de vivienda hacia programas de mejoramiento barrial y de entorno en áreas de vivienda consolidada de estrato 1; la promoción de programas de titulación y legalización de predios para vivienda de interés social (VIS); el fomento de una oferta formal de vivienda que ayude a combatir la ocupación ilegal de predios, la marginalidad y los asentamientos en zonas de Alta amenaza y Riesgo no mitigables. OBJETIVOS Orientar los nuevos desarrollos para garantizar la reserva de suelo destinado a vivienda de Interés Social. Adecuar y mejorar la vivienda de la población de bajos ingresos por medio de programas de des-marginalización y legalización de barrios. Reubicar los asentamientos humanos existentes en zonas de alto riesgo no mitigable (áreas de erosión, de filtración de aguas, taludes inestables). Combatir la ocupación y urbanización ilegal de predios, y restituir las áreas de espacio público. ESTRATEGIAS: Declarar predios al interior del área urbana como de desarrollo y/o construcción prioritaria para vivienda de interés social (VIS). Asignar los porcentajes mínimos para vivienda de Interés Social en suelos de Desarrollo de Vivienda y en programas de renovación urbana. Proponer el fortalecimiento de las entidades públicas para el desarrollo de la política de vivienda de Interés Social del EOT. Disponer la prestación de servicios públicos domiciliarios al nuevo suelo urbanizable destinado a la VIS, de acuerdo a la cota sanitaria del casco urbano. Vincular las organizaciones sectoriales que trabajan en torno a la vivienda popular en el desarrollo de programas VIS. Fijar normas para el desarrollo diferido de urbanizaciones de Interés Social. Promover la formulación de planes de mejoramiento integral y subdivisión de vivienda. 14

15 ARTÍCULO POLITICA: PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO COMO VALOR CIUDADANO: Recuperar y consolidar el espacio público como el espacio colectivo por excelencia. Concebirlo como una Red estructurante del territorio que proporcione a los ciudadanos lugares de encuentro, esparcimiento, recreación y movilidad, donde puedan disfrutar y compartir el Municipio socialmente, y de manera segura. Se propone con ello mejorar la calidad de vida de los Betaneños y construir una escena urbana que le dé identidad e imagen al Municipio, a través de elementos naturales y construidos. OBJETIVOS: Estructurar el Municipio a través de la Red de Espacio Público, en el cual se dé prioridad a la movilidad peatonal. Crear una red jerarquizada de parques de uso público, por medio del sendero ecológico alrededor del perímetro del casco urbano. Proporcionar al espacio público las cualidades físicas necesarias para responder a las actividades urbanas. Generar nuevos espacios públicos que integren los elementos naturales, equipamientos y parques que recuperen o propongan nuevas referencias para el Municipio. Incorporar el manejo ambiental, paisajístico y recreativo a las intervenciones viales con la propuesta de vías-ecológicas. Integrar los Ecosistemas de Interés Estratégico y las Áreas Protegidas a la red de espacio público, dotándolas con los equipamientos e infraestructura necesaria para su utilización y disfrute. Promover unas metas de conservación y protección que garanticen el aprovechamiento de los recursos naturales y el espacio Público, como potencial turístico y utilizarlo como oferta de servicios para generar ingresos en la población y la administración. ESTRATEGIAS: Establecimiento de un mobiliario urbano que proporcione una imagen unificada al espacio público y acorde con la especialidad y urbanismo de Betania. Estructuración y desarrollo de la red de parques urbanos como áreas recreativas, de ocio y deportivas, canalizando recursos efectivos de la administración pública. Involucrar al sector privado en la administración y mantenimiento de parques. Incorporar en la red de espacios públicos nuevos parques localizados sobre Área de Desarrollo de Vivienda en Suelo Urbano. Facilitar la accesibilidad a los parques públicos. Implementar programas de recuperación y continuidad de los andenes para el peatón. Ejecutar programas de arborización masiva sobre ejes viales, quebradas y parques. Garantizar la restitución del espacio público. Creación de recorridos e itinerarios para el turismo dotados de señalización, equipos, infraestructura y capital humano capacitado. Acatar lo dispuesto por la constitución de 1991, que consagra la no discriminación a causa de la discapacidad, propiciando la igualdad de las oportunidades, el derecho a la capacitación y el trabajo. Plan peatonal de accesibilidad que garantice las condiciones de conectividad, seguridad y fluidez en el espacio público, adaptando los existentes, mediante la eliminación de barreras físicas y la revocación de los demás espacios que obstaculizan el tránsito peatonal. 15

16 ARTÍCULO POLÍTICAS DE INTERVENCIÓN Y GESTIÓN DEL SUELO USOS Y TRATAMIENTOS-. El proceso productivo del hombre involucra drásticos cambios en el recurso suelo; es por esto que es importante orientar las actividades de los ejes de desarrollo ambiental, económico y social para asegurar la estabilidad de los procesos productivos y garantizar el equilibrio sostenible. El resultado de los conflictos generados en el desfase del uso actual y la vocación del suelo, debe ser tratado con especial atención. Buscar alternativas que permitan recomendar o concretar usos adecuados del suelo, asegurará el manejo apropiado del mismo y la optimización del recurso rural y urbano. Es por esto que es importante direccionar las actividades que garanticen que dichos suelos estén acordes a su vocación y que permanezcan en ésta. Las disposiciones que se adopten para la intervención y el manejo del Recurso Suelo deberán propiciar la racional asignación de usos para su aprovechamiento, defensa, preservación o recuperación de acuerdo con sus características específicas, su capacidad productiva y los requerimientos ecológicos, igualmente deberán considerarse aquellos factores que puedan ocasionar contaminación o riesgos por la inadecuada modificación o alteración de sus especificaciones. OBJETIVOS: Orientar las acciones de uso, manejo y explotación del suelo para promover la sostenibilidad de la tierra, formulando estrategias para la ocupación del territorio. Garantizar que las áreas donde se presente un manejo adecuado del suelo, tanto en el sector urbano como en el rural, permanezca sin alteración o conflicto. Orientar el aprovechamiento del suelo y las formas de producción agropecuaria para poder contar con otras alternativas de economía primaria. Incentivar la economía turística como medio alternativo para generar ingresos económicos en la población Betaneña y fomentar una cultura de la conservación y protección de los recursos naturales. Mitigar, prevenir y controlar los conflictos presentes en el suelo urbano. Recuperar áreas degradas o de alto deterioro. Controlar las actividades que contaminen el suelo. ESTRATEGIAS Crear incentivos de cualquier índole a quienes mantengan el uso y tratamiento adecuado del suelo en sus predios. Velar por la racionalización de los procesos de urbanización, ocupación y división de la tierra, buscando la protección de los recursos naturales, el medio ambiente y el paisaje. Realizar talleres comunitarios con el fin de divulgar las ventajas productivas y económicas de mantener un uso adecuado del suelo. Fomentar agro-sistemas que puedan ser complementarios al cultivo del café. Desarrollar el Plan de Turismo Municipal. Implementar programas para los caficultores de la importancia de los sistemas rotativos de cultivos. Orientar la gestión para áreas de aptitud forestal por medio del CIF (Certificado de Incentivo Forestal). Implementar cultivos alternativos como la guadua, que por sus aptitudes de rápido crecimiento y alta trasformación incentivarán el sector secundario de la economía. Crear un equipo de apoyo con la Secretaría de Agricultura Departamental para adoptar programas agro-silvo-pastoriles. Vigilancia periódica de la zona de alto riesgo dentro el casco urbano municipal. 16

17 Impedir la urbanización en zonas periféricas del Municipio de Betania. Incentivar las construcciones urbanísticas en altura u horizontales en las áreas aptas de la cabecera municipal. Controlar la erosión y los movimientos en masa por medio de técnicas apropiadas según el caso. Respetar los tratamientos y usos urbanísticos recomendados en el E.O.T. Reubicar, en la medida de lo posible, las viviendas altamente deterioradas y que se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo. Mantener procesos permanentes de planificación Establecer procesos de control que permitan velar por el espacio público y por su destinación al uso común. Implementar programas de reforestación Adoptar tecnologías para la recuperación de áreas degradadas tanto en la cabecera municipal como en la zona rural. Vigilar las áreas de retiro de las cuencas y terrenos baldíos. Incentivar el control biológico de plagas, evitando el uso de pesticidas. Capacitar a la población en los tratamientos de transformación de residuos orgánicos como compostaje y lombricultura para ser utilizados como abono, evitando el uso de agroquímicos. Promover los beneficiaderos ecológicos como una técnica de producción limpia. Promover actividades de reciclaje y separación de residuos sólidos en la fuente. ARTÍCULO 14 - POLITICA: CRECIMIENTO LIMITADO Y ORDENADO: Guiar la construcción ordenada y controlada del territorio en concordancia con la demanda Municipal de vivienda y con las proyecciones de crecimiento poblacional vegetativo. Esta política conlleva una acción doble simultánea: Consolidar el Casco Urbano existente y propiciar la expansión gradual y planificada. Se busca que los nuevos desarrollos compensen las deficiencias actuales del Municipio, para lo cual se recomienda estrictos controles a los movimientos migratorios y acciones directas sobre los asentamientos periféricos recientes y que se ubican en zona de alta amenaza y Riesgo. OBJETIVOS: Promover el crecimiento ordenado del Municipio con la dotación oportuna de servicios públicos y equipamientos, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios. Impulsar procesos de renovación urbana en zonas estratégicas del Municipio ya consolidadas, adecuando su infraestructura y espacio público para el desarrollo de nuevas actividades. Consolidar física y morfológicamente el Municipio de Betania, mediante la determinación precisa, ordenada y estructurada de las nuevas áreas de crecimiento a partir de las normas de protección y conservación de los bordes del casco urbano y la promoción de la construcción hacia el centro y occidente, del área urbana. Garantizar una localización equilibrada y equitativa de equipamientos, de acuerdo con las distancias mínimas de acceso a la población y las necesidades por cobertura. Promover en las áreas de expansión la construcción de equipamientos adicionales para cubrir el déficit existente. 17

18 ESTRATEGIAS: Diseñar el nuevo suelo en forma estructurada y morfológicamente adecuada a la consolidación física del Municipio y sus limitantes. Propiciar un crecimiento diferido de acuerdo con la dinámica poblacional vegetativa y en coherencia con la construcción de las infraestructuras viales y de servicios públicos domiciliarios. Definir estándares medios de densidad que permitan dar a los particulares mayores aprovechamientos de edificabilidad a cambio de su contribución en la construcción de los elementos que integran los Sistemas generales del modelo. Desarrollar programas de renovación urbana en áreas de localización estratégica, alto potencial de desarrollo y baja utilización en la actualidad. ARTÍCULO 15 - POLITICA: FORTALECER EL SUELO RURAL: Conservar y preservar los valores ambientales, el aprovechamiento sostenible agropecuario y forestal del suelo y el desarrollo de las actividades propias, elevando el nivel de vida de sus habitantes a través de la dotación de infraestructura, equipamientos sociales y tecnologías apropiadas para la adecuada utilización del territorio. OBJETIVOS: Integrar los espacios urbano-rurales, como expresión de balance de usos y apropiación del territorio y fundamento de un modelo de aprovechamiento sostenible. Conciliar los procesos de preservación y uso de los recursos naturales renovables con los intereses económicos, sociales y culturales. Proteger los Farallones del Citará, los Bosques que superen la cota m.s.n.m., los nacimientos de agua que abastecen acueductos multiveredales e individuales, las quebradas, las zonas de recarga de acuíferos, y las áreas correspondientes a los núcleos de condensación, con el fin de garantizar el mantenimiento de la oferta hídrica actual y futura. Dotar a las comunidades rurales de una mayor residencia sociocultural y económica que permita su integración funcional con el área urbana sin que abandonen sus tierras. Consolidar y dinamizar el eje de integración regional, a partir del Río San Juan, el Río Guadualejo y el Río Pedral como elementos naturales estructurantes. ESTRATEGIAS: Zonificar el suelo rural con el fin de promover un ordenamiento orientado a aprovechar las potencialidades de cada zona y posibilitar la solución de la problemática existente. Para una protección adecuada del recurso agua ( nacimientos, quebradas y ríos) se debe realizar un encerramiento como mínimo 10 metros alrededor de todos los nacimientos y retiros de Ríos - Quebradas del Municipio de Betania, cabe anotar que con la siguiente medida no se debe reducir los encerramientos ya existentes con el fin de alcanzar el diámetro al propuesto. Garantizar la conexión vial de los núcleos poblados entre sí y con las veredas existentes mediante una ruta Agroindustrial y turística. Identificar y determinar los núcleos poblados rurales determinantes en cada micro-región con el objeto de orientar la ocupación de sus suelos y dotarlos con la infraestructura necesaria de servicios básicos y equipamiento social. 18

19 Establecer usos para la preservación de los ecosistemas de interés estratégico y áreas protegidas dentro del espacio rural, la restauración de los suelos deteriorados y la prestación del servicio de asistencia técnica. Fortalecer los programas de saneamiento básico en el suelo rural. Construir una estructura homogénea de equipamientos micro-regionales y veredales. TERCERA PARTE DE LAS NORMAS URBANISTICAS ESTRUCTURALES. CAPITULO I DE LAS NORMAS QUE CLASIFICAN Y DELIMITAN LOS SUELOS. DE SU CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN. ARTÍCULO 16 - CLASIFICACIÓN. La ley 388 de 1997, en sus artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35 establece la clasificación del territorio de los Municipios y distritos para los planes de ordenamiento territorial en las siguientes clases: Suelo urbano, suelo rural y protección. ARTÍCULO 17 - SUELO URBANO. Esta constituido por las áreas destinadas a usos urbanos predominantemente colectivos, apoyados con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado. Se encuentra delimitado por el perímetro urbano que será el mismo que el perímetro de servicios. El Municipio de Betania solo considera como suelo urbano la cabecera municipal. ARTÍCULO 18 - CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE BETANIA. Para el Municipio de Betania se definió un perímetro urbano acorde a los criterios establecidos por la Ley 388, principalmente en lo que tiene que ver con la prestación de servicios públicos y cobertura de equipamientos colectivos. También dentro de la delimitación se incluye los suelos de protección con el fin de lograr a futuro una estructura urbana en estrecha integración con el medio ambiente y los recursos naturales como suelo y agua, a través de la incorporación de áreas de consolidación de espacios públicos de carácter natural. ARTÍCULO 19 - DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PERIMETRO URBANO PARA LA CABECERA MUNICIPAL.. El Nuevo perímetro urbano de la cabecera municipal es establecido por el EOT, es comprendida por el perímetro de Servicios Públicos y determina lo siguiente: Partiendo del sector norte del Barrio Santa Teresita en el Cruce del eje de la Via Peatonal con una paralela a 55 mt del eje de la Calle 21 (Punto 1) continuado por esta paralela de la calle 21, en sentido Nor-Oeste, hasta el cruce de la Paralela a 20 mt del eje de la via que conduce al Municipio de Ciudad Bolívar (Punto 2), girando en sentido norte y continuado por esta paralela hasta encontrar la quebrada Los Riche (Punto 3), continuado por esta quebrada, aguas arriba hasta su Nacimiento (Punto 4), desde este punto, en linea recta hasta la parte posterior del lote de la Planta de Tratamiento (Punto 5), desde este punto, en linea recta hasta el Cruce de la Paralela a 55 metros del eje de la Calle 18 con una 19

20 perpendicular al extremo Sur-Oeste de la Escuela Isabel Tobon (punto 6), continuando por la paralela de la Calle 18, en sentido Sur-Este, hasta el cruce con la paralela a 55 metros del eje de la Calle 20, (punto 7), continuando por esta paralela a la Calle 20, en sentido Sur- Este, hasta el cruce con una proyección del limite Sur-Este de la Propiedad identificada con el Numero Calle 20 # 13-61, (Punto 8), continuando por este limite, hasta el cruce con el lado sur de la Via de que conduce a Medellín (Punto 9), continuando por este lado de la vía en sentido Sur-Este, hasta el cruce del sendero peatonal (escalas en concreto) que conduce al Barrio Santa Teresita, (Punto 10), continuando por este sendero en sentido Norte (escalas arriba), hasta encontrar el Manhole ubicado en la Finca la Caturra, a 49 metros de la terminación de la Calle 21 (Punto 11), desde este punto en linea recta, hasta el Punto de Partida,(Punto 1) ARTÍCULO AREA DE DESARROLLO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO Es el territorio que se habilitara para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento de acuerdo al programa de ejecución. Contempla los criterios de crecimiento a mediano y largo plazo. ARTÍCULO AREA DE DESARROLLO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO PARA LA CABECERA MUNICIPAL DE BETANIA. El Municipio presentó un crecimiento demográfico relativamente constante, durante los últimos 10 años; como se demuestra en los últimos censos de 1993 y Es decir en la ultima década se observo un aumento de habitantes a escala municipal, con un promedio urbano del 35.5% de la población total. Betania sufrió una difícil situación de orden público en los últimos años, trayendo como gran consecuencia la deserción del campo y del casco urbano hacia los Municipios aledaños, generando un poco demanda de vivienda. Pero actualmente, sé esta presentando lo contrario, los pobladores están volviendo no solo al campo (área rural) sino también al casco urbano, incrementándose en muy corto plazo la demanda de vivienda; por esto se propone un área de Desarrollo de Vivienda, la cual se sustenta con la siguiente información Cuadro para calcular el Área de Desarrollo de Vivienda en Suelo Urbano de acuerdo al déficit habitacional1 Concepto Und. Cant. Déficit de vivienda Und 75 Viviendas a reubicar Und 200 Cuartos o Refugios Und 54 Total viviendas nuevas Und 329 Área del lote en m2 Mt2 60 Área necesaria para construcción de vivienda Mt Zonas Verdes y Espacios Públicos Mt Área de Desarrollo de Vivienda en Suelo Urbano en mt2 Mt Área en Ha He Los datos para la realización del cuadro se tomaron de la matriz general para el análisis de vivienda, realizada por el equipo de trabajo del EOTM y colaboración del postgrado Urbano Regional, Universidad Nacional sede Medellín,

21 Es de aclarar que existen lotes en el momento que suplen la necesidad urbanística del casco urbano. Cabe anotar que de ser contemplados como áreas de consolidación deben de tener los respectivos estudios de zonificación geotécnica y estabilidad de suelos, realizados por un geólogo titulado, según las recomendaciones hechas por el estudio geológico de amenazas y riesgos para el Municipio de Betania2. Betania cuenta con lotes dentro del perímetro urbano para satisfacer las necesidades y demandas de vivienda nueva y de interés social. Las estrategias son las siguientes: Lotes localizados en la malla urbana: los cuales son zonas que están sin consolidar a nivel urbanístico. Las construcciones en estos lotes estarán regidas por los usos y tratamientos descritos para la zona determinada. La construcción en vertical: esto es, la propiedad horizontal que se propone como una política de ocupación del suelo urbano (terrazas), ante la escasez de terrenos de expansión aptos para la construcción de nuevos asentamientos. De acuerdo a lo anterior, tenemos: Esta situación física descrita, impide la expansión natural o planeada de los procesos urbanísticos en el Municipio, lo que obliga a pensar desde las características del terreno o del territorio, una zona que permita recibir a la población que se asentarán en el Municipio en el mediano y largo plazo y que se construyan viviendas acorde con las normas vigentes para ello. ARTÍCULO 22 - DELIMITACIÓN Y ADOPCIÓN DE LA ÁREA DE DESARROLLO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO. Área de consolidación Numero uno (El Volga): identificada como propia para la construcción de vivienda de interés social, localizada en la finca El Volga delimitada por la sección Noroccidental de la cabecera municipal, entre las vías que conducen a la vereda El Pedral y el Municipio de Ciudad Bolívar, donde actualmente se encuentra la planta de tratamiento del acueducto municipal y con un área aproximada de 48 Ha, la cual está en capacidad de acoger procesos de urbanización y la Vivienda de interés social. Área de consolidación Numero dos (sector vía las Palomas): Identificada propia para suplir el déficit de espacio publico y recreación, ya que las condiciones geológicas del suelo no el desarrollo urbanístico, localizada sobre la vía las Palomas (calle 21), delimitada por la sección Norte de la cabecera municipal, y con un área aproximada de 5 Ha. ARTÍCULO 23 - SUELO DE PROTECCIÓN. Constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases (rural, urbano), que por sus características geográficas, paisajísticas y ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos!" # $! % &!'!! ()!"!!!!*)! &+'&, (-../

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