SEGUNDO PLENO DE DEFENSA RESUMEN EJECUTIVO I. TEMA: OBLIGACIÓN DE APELAR DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS

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1 SEGUNDO PLENO DE DEFENSA RESUMEN EJECUTIVO I. TEMA: OBLIGACIÓN DE APELAR DE LOS PROCURADORES PÚBLICOS 1. Ponencia: Aurelio Luis Bazán Lora, Procurador Público del Ministerio Público Propone establecer expresamente en un Acuerdo de Consejo que los procuradores públicos pueden no impugnar las Resoluciones Judiciales y/o administrativas; siempre que sean expedidas en observancia de las normas legales; esto en aplicación del principio de Autonomía Funcional previstas en el inciso b) del Artículo 5 del Decreto Legislativo No Norma legal que regula el Sistema Jurídico del Estado. 2. Ponencia: Johny Zamora Limo, representante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud. Propone evitar apelaciones dilatorias, sobre todo en casos donde ya existen precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, como es el caso de las bonificaciones por 25 y 30 años de servicios (Exp. N aa/TC) y el Decreto de Urgencia N PCM (SSTC PC/TC y PC/TC). Propone establecer en un Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado que: Los Procuradores Públicos, pueden ejercer ante las instancias superiores, los recursos impugnatorios que le franquea la ley contra cualquier resolución que al interior de un proceso afecte o lesione manifiestamente los intereses de la entidad a la que representan. El Procurador Público, no ejercerá dicha facultad si luego de efectuar el análisis respectivo del caso, verifique que la resolución de la autoridad competente, se encuentra debidamente motivada, en cuyo caso, deberá comunicar a la entidad respectiva su decisión de no impugnar el fallo dictado y solicitará el cumplimiento del mismo, de acuerdo a los términos resueltos. Cuando se trate de sentencias estimatorias o Laudos Arbitrales, cuyo monto en cuestión supere los S/ 100, Nuevos Soles, el Procurador Público, adicionalmente, pondrá en conocimiento del Consejo de Defensa Jurídica del Estado su decisión. 3. Ponencia de Carmen Edith De La Cruz Alayo, Procuradora Pública del Gobierno Regional de Ucayali. Propone establecer como Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado que los procuradores públicos, sin dejar de lado la autonomía funcional, e independencia de la que gozan, y los derechos fundamentales de la otra parte pueden decidir la no pertinencia de apelar una resolución. En esta situación deberán elaborar un informe legal dirigido al titular de la entidad en el cual se detalle el caso, identificando los criterios que se están utilizando sobre la base de que norma legal se sustenta la no presentación del recurso impugnatorio. II. TEMA: CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL 4. Ponencia de Luis Fernando Moreno Berrios, Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 1

2 Propone modificar al artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1068: Aumentar la cuantía para conciliar hasta el 60% del monto del petitorio cuando el Estado es demandado. Ampliar las materias para conciliar (por ejemplo desalojos). Requerir la Resolución Autoritativa cuando el monto sobrepase las 60 UIT (220,000 Nuevos Soles). Requerir un informe a la Dirección de Administración y a la Oficina de Asesoría Jurídica que respalde la emisión de la Resolución Autoritativa, a fin de evitar que su no emisión provoque que la controversia deba ser resuelta en vía arbitral resultando más costoso. 5. Ponencia de José Antonio Sánchez Romero, Procurador Público del Ministerio de Educación. Propone modificar el artículo 38 del Decreto Supremo JUS, incorporando las conciliaciones extrajudiciales cuando el Estado es demandante y el demandado quiere pagar el íntegro de la deuda con intereses. Asimismo, considera necesario omitir el requisito de contar con una Resolución Autoritativa para la conciliación en determinados temas (desalojo, acción reivindicatoria o cualquier otra acción que conlleve a la recuperación del bien inmueble de propiedad estatal), evitando dilaciones innecesarias. Propone incluir dos incisos adicionales al artículo 38, cuya redacción sería la siguiente: 7. Cuando el Estado actúa como demandante o solicitante de una conciliación extrajudicial, y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que exceda una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a conciliar o transigir el plazo del pago íntegro del capital más los intereses respectivos, el cual no superará los cuatro (04) meses* calendario de suscrita la respectiva acta de conciliación. Para este efecto no se requiere la expedición de resolución autoritativa del Titular de la Entidad respectiva. 8. Cuando el Estado actúa como demandante o solicitante de una conciliación extrajudicial, y se discuta el Desalojo, acción reivindicatoria o cualquier otra acción que conlleve a la recuperación del bien inmueble de propiedad estatal, se autoriza a los Procuradores Públicos a conciliar o transigir el plazo de desocupación del inmueble, el cual no podrá ser superior a cuatro (04) meses1 calendario de suscrita la respectiva acta de conciliación. Para este efecto no se requiere la expedición de resolución autoritativa del Titular de la Entidad respectiva. 6. Ponencia de Gregorio Márquez Vizárraga, Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Ilabaya-Tacna. Recomienda emitir una Directiva que reglamente el procedimiento para la concurrencia a las audiencias de conciliación que permita delimitar los aspectos conciliables. Asimismo, propone establecer como Acuerdo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado modificar el artículo 23 del Decreto Legislativo N 1068, incorporando la facultad de realizar conciliaciones extrajudiciales a las atribuciones del procurador público: Artículo 38.- De la atribución de conciliar, transigir o desistirse. 1 * 04 meses es un plazo referencial. 2

3 Los Procuradores Públicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales y extrajudiciales en los siguientes supuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Cuando el Estado sea emplazado para el cumplimiento de una obligación de Dar Suma de dinero, que se encuentre debidamente acreditado conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores Públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta el monto del capital de la obligación reclamada. Debiendo previamente solicitarse la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad. III. TEMA: EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS 7. Ponencia de Marco Antonio La Rosa Sánchez Paredes, Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego. Señala que mediante norma legal expresa, debe establecerse la obligación de atención y provisión de las partidas presupuestales necesarias para la atención de las deudas judiciales, que no pueden cubrirse con el 3% al 5% del PIA de cada Pliego Presupuestal. Debe culminarse la labor encargada a la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado constituida mediante la 69 Disposición Complementaria Final de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal Mediante una Ley debe establecerse la naturaleza inembargable de las partidas presupuestales y cuentas corrientes de las diferentes Entidades del Estado, destinadas al financiamiento de sus actividades y obligaciones legales. Asimismo, debe promoverse la ampliación del plazo de 5 años establecido en el numeral 70.1 del Art. 70 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N 28411, para el pago de las deudas provenientes de sentencias judiciales con la calidad de cosa juzgada. 8. Ponencia de Leonor Margarita Garay Flores, Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial de Huamanga. La Procuradora Pública propone la siguiente estrategia para afrontar denuncias penales por la inejecución de sentencias judiciales: Durante la investigación preliminar: Se propone plantear la ilegalidad del mandato emitido el cual vulnera el principio de que no hay prisión por deudas. Formalizada la denuncia penal o la investigación preparatoria: El Procurador Público podrá plantear una excepción de naturaleza de acción. Asimismo propone que el señor Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, realice las coordinaciones pertinentes con el Presidente del Poder Judicial, a fin de que se aplique efectivamente la Resolución Administrativa N P-PJ2 y la Resolución Administrativa N CE-PJ,3 2 Dicha Resolución ordena exhortar a todos los jueces de la República a tener en cuenta los lineamientos establecidos en la presente Circular, así como el Oficio Circular de marzo de 2005 y la Resolución Administrativa N CE-PJ, dictados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al momento de la ejecución de sentencias, o de dictarse medidas cautelares en forma de retención contra las entidades del Estado. 3 Dicha Resolución indica que ( ) el artículo 42 de la Ley N 27684, en concordancia con el artículo 70 de la Ley N 28411, establecen el procedimiento de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en procesos judiciales seguidos contra el Estado, teniendo como característica principal que la sentencia será atendida por el pliego donde se generó la deuda. 3

4 Es pertinente plantear un acercamiento con el Poder Judicial a fin de solicitar que lo establecido en sus resoluciones administrativas N P-PJ y N CE-PJ se cumpla. IV. TEMA: NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO 9. Ponencia de Irving Aldo Rojas Valentino, representante de la Procuraduría Pública de la Municipalidad de Santiago de Surco. Señala las siguientes interrogantes en el marco de la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo: Si la demandada es una entidad pública, acaso debe emitir resoluciones autoritativas para que su Procurador Público pueda asistir a las audiencias de conciliación? No basta que el Procurador Público acredite su designación como tal para asumir que cuenta con la representación suficiente que la ley le otorga para asistir a dicha audiencia? V. TEMA : DOMICILIO PROCESAL PROCESOS EN PROVINCIAS 10. Ponencia de Rosalbina Vilela Álvarez, Procuradora Pública Adjunta de la Procuraduría Especializada en Delitos de Orden Público Propone el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del nuevo Código Procesal Penal, que en su numeral 3) del artículo 6º, señala que ( ) los sujetos procesales podrán solicitar ser notificados en un casillero postal, dirección electrónica, facsímil o a través de cualquier medio idóneo. En estos casos se tendrá como domicilio procesal la respectiva casilla postal, dirección electrónica o número telefónico del facsímil... Asimismo, propone recurrir al Código Procesal Civil, que en sus artículos 155º al 170º, detalla la forma y los medios como las partes procesales pueden ser notificadas, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción. Finalmente, la procuradora recomienda invocar la Resolución Administrativa N CE-PJ publicada en el Diario Oficial el Peruano el 27 de agosto del 2009, mediante la cual se aprueba la Directiva N CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto del Procedimiento para el Diligenciamiento de Notificaciones Judiciales dirigidas a Distinta Sede Judicial, la misma que establece: Para la remisión de las respectivas cedulas de notificación, a efectos de su debido diligenciamiento en distinta Sede Judicial, se podrá utilizar tanto medios físicos como virtuales; debiéndose, en ambos casos, devolver los correspondientes cargos de notificación o precisándose los motivos de la imposibilidad de su trámite, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, más el término de la distancia, de recepcionado el documento, bajo responsabilidad. los señores magistrados de los órganos jurisdiccionales del país que tienen a su cargo procesos judiciales seguidos contra el Estado peruano, atendiendo el carácter abstracto del estado y en respecto al debido proceso, al momento de calificar la demanda tengan presente la necesidad de individualizar al sector o entidad pública demandada a efectos de garantizar el derecho de defensa del Estado a través del Procurador Público correspondiente y el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales de los justiciables. 4

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