Solución de controversias en los Tratados de Libre Comercio
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- Ángel Alarcón Araya
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1 Solución de controversias en los Tratados de Libre Comercio Comerciales Internacionales Secretaría de Economía México, D.F. Mayo 2004
2 Marco jurídico de los Tratados Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (facultad del Ejecutivo y ratificada x Senado). Ley Federal sobre la Celebración de Tratados. Ley de Comercio Exterior. Ley de Inversión Extranjera. 2
3 Delegación del Ejecutivo a la Secretaría de Economía Cuenta con dos subsecretarías para este propósito:. Subsecretaría de Normatividad, Inversión Extranjera y Prácticas Comerciales Internacionales. 3
4 Organigrama de la Secretaría de Economía en materia de Tratados Comerciales Internacionales 4
5 Organigrama de la Secretaría de Economía en materia de Tratados La Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones tiene a su cargo la defensa de México en las reclamaciones derivadas de los mecanismos de solución de controversias contenidas en los tratados de libre comercio, salvo por la facultad de la Unidad de Prácticas Desleales. 5
6 Tratados suscritos por México Mecanismo Edo. vs. Edo. Mecanismo Inv. vs. Edo. Mecanismo Prácticas desleales Estados Unidos y Canadá R, C, L R, C Colombia y Venezuela R, C X Costa Rica R, C, L X Bolivia R, C X Nicaragua X 6
7 Tratados suscritos por México Mecanismo Edo. vs. Edo. Mecanismo Inv. vs. Edo. Mecanismo Prácticas desleales Chile R, C, L X Unión Europea X X Israel X X CA-3 R, C, L X EFTA X X Uruguay X 7
8 El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) 8
9 TLCAN y sus mecanismos de solución de controversias Capítulo XX (Controversias entre Partes) Capítulo XI (Inversión) y parte del Capítulo XIV (Servicios Financieros) Capítulo XIX (Prácticas Desleales) 9
10 El Capítulo XX (Edo vs. Edo.) del TLCAN 10
11 El Capítulo XX del TLCAN/Procedimiento de solución de controversias en tres etapas Las disposiciones del capítulo 20 sobre solución de controversias rigen para todas las controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del TLCAN, salvo por los mecanismos del XI, XIV (en parte) y XIX. Consultas Reunión con la Comisión de Libre Comercio si las consultas fallan Panel Arbitral 11
12 El Capítulo XX del TLCAN/Comisión de Libre Comercio a) Composición: 3 Ministros b) Funciones Supervisa la puesta en práctica del Tratado Vigila el desarrollo del Tratado Supervisa la labor de todos los comités y grupos de trabajo Conoce de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del tratado; y Resuelve las controversias que pudiesen surgir respecto a su interpretación o aplicación. 12
13 El Capítulo XX del TLCAN/Secretariado Funciones: Proporcionar asistencia a la Comisión Brindar apoyo administrativo a los paneles del capítulo XIX y del Capítulo XX Brindar apoyo a los demás comités y grupos establecidos conforme al tratado (por instrucciones de la Comisión) Facilitar el funcionamiento del Tratado (por instrucciones de la Comisión) 13
14 El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo Arbitral El capítulo 20 contempla también la constitución de comités de revisión científica, los cuales podrán ser seleccionados por un panel en consulta con la Parte contendiente, para que presenten un informe escrito sobre cualquier cuestión de hecho relativa a aspectos relacionados con el medio ambiente, la salud, la seguridad u otros asuntos científicos, para ayudar a los paneles a alcanzar sus decisiones. 14
15 El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/nombramiento del panel Se integra un panel arbitral mediante un proceso inverso de selección. Cada una de las partes en la controversia selecciona a dos panelistas que son ciudadanos de la otra parte en la controversia. El presidente del panel es seleccionado por las partes en la controversia y puede ser un ciudadano de una Parte del TLCAN o de cualquier otro país. Para ser integrante de un panel determinado, los candidatos de las listas deben cumplimentar una Declaración Inicial conforme a lo estipulado en el Código de conducta del TLCAN. 15
16 El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/Remuneración y pago de gastos Los montos de las remuneraciones y gastos que serán pagados a los panelistas, miembros de los comités y miembros de los comités de revisión científica son definidos por la Comisión de Libre Comercio del TLCAN. La remuneración de los panelistas, los miembros de comités y sus asistentes y los miembros de los comités de revisión científica, así como sus gastos de viajes y alojamiento y todos los gastos generales de los paneles y comités de revisión científica son cubiertos en cantidades iguales por las Partes contendientes. 16
17 El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo Arbitral El capítulo 20 se orienta por las reglas modelo de procedimiento y el proceso tiene una duración prevista de cinco meses. En este procedimiento, los participantes pueden presentar sus observaciones por escrito ante el panel, y se celebrará por lo menos una audiencia. 17
18 El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo Arbitral El informe de un panel arbitral debe contener determinaciones de hecho, la determinación de si la medida en cuestión es o sería incompatible con las obligaciones de una Parte en virtud del Tratado o anula o menoscaba los beneficios que el gobierno o gobiernos demandantes habrían podido razonablemente esperar obtener en razón del Tratado, así como cualquier recomendación que el panel pudiera ofrecer para solucionar la controversia. 18
19 El Capítulo XX del TLCAN/3 Casos: Salvaguardia impuesta por los Estados Unidos de América a escobas de Mijo México Solicitado por: Gobierno de México Resultado: El panel emitió con unanimidad su informe a favor el 30 de enero de 1998 Servicios de transporte transfronterizo de carga de y hacia los estados fronterizos Solicitado por: Gobierno de México Resultado: El panel emitió con unanimidad a favor su informe el 6 de febrero de 2001 Aranceles aplicados por Canadá a determinados productos agrícolas originarios de los Estados Unidos Solicitado por: El Gobierno Estadounidense Resultado: El panel emitió con unanimidad su informe el 2 de diciembre de
20 El Capítulo XI (Inversión) del TLCAN 20
21 El Capítulo XI del TLCAN Sección A. Principios. Sección B. Mecanismo Arbitral. Sección C. Definiciones. 21
22 El Capítulo XI del TLCAN/Mecanismo Arbitral Las partes contendientes: Inversionista vs. Edo. Parte. Solicitud de Intención: Oficinas designadas x cada Parte (Anexo ) (Formato CLC) Consultas y Negociaciones (periodo de enfriamiento) 22
23 El Capítulo XI del TLCAN/Mecanismo Arbitral Notificación de reclamación: Renuncia a otro procedimiento y consentimiento al arbitraje. Elección de las reglas de Arbitraje: CIADI, Mecanismo Complementario del CIADI o Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. 23
24 El Capítulo XI del TLCAN/Mecanismo Arbitral Para CIADI y Mecanismo Complementario: la notificación de reclamación se presenta ante el CIADI. Para CNUDMI, la misma oficina que se presentó la notificación de intención. 24
25 El Capítulo XI del TLCAN/Mecanismo Arbitral/nombramiento de árbitros Tribunal Arbitral: 3 árbitros. Uno el inversionista, uno la Parte y entre ambos escogen al Presidente. Lista de 45 Árbitros x las Partes para Presidente. Una vez acordado se constituye el Tribunal. 25
26 El Capítulo XI del TLCAN/Mecanismo Arbitral/Actuaciones procesales Procedimiento dividido en actuaciones escritas y orales. Participación de las otras Partes (a. 1128). Laudo. Aclaración. Revisión. 26
27 El Capítulo XI del TLCAN/Mecanismo Arbitral/Notificación La Parte demandada deberá notificar a las otras Partes la reclamación 30 días después de sus sometimiento (a. 1127). La Parte demandada deberá entregar a las otras Partes copia de todos los escritos presentados en el procedimiento (a ). (Acuerdo cada quien sus gastos). 27
28 El Capítulo XI del TLCAN/Mecanismo Arbitral/Documentación Una Parte no contendiente tiene derecho a recibir copia de las pruebas ofrecidas, así como de sus argumentos (a. 1129). El acuerdo es sólo cuando se solicite. Los gastos corren a cargo de la Parte contendiente. 28
29 El Capítulo XI del TLCAN/Mecanismo Arbitral/Gastos y costas Sin perjuicio del Laudo definitivo, las partes contendientes aportarán equitativamente las cantidades requeridas por el Tribunal para la administración del procedimiento. Por lo general, si una Parte pierde, tiene derecho a solicitar costas. 29
30 El Capítulo XI del TLCAN/Mecanismo Arbitral/CLC Intérprete último de las disposiciones del Tratado. Sirve para salvaguardar la integridad del Tratado (a ). Interpretaciones sobre 1105, confidencialidad, notificación de intención. Compromisos adicionales Canadá Audiencias públicas. 30
31 El Capítulo XI del TLCAN/Casos/Mx/8 Azinian et al Metalclad Marvin Feldman Waste Magement Fireman s Fund GAMI Thunderbird CPI Laudo a favor Laudo a favor Laudo en contra/sent. Laudo /Mx/Inv Laudo Jurisd Mx En proceso de laudo En proceso de laudo En constitución 31
32 El Capítulo XI del TLCAN/Casos No. Recl. A favor En contra En proceso Estados Unidos Canadá N 1 32
33 El Capítulo XIX (Prácticas Desleales de Comercio) del TLCAN 33
34 El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral Procedimiento para la revisión de reformas legislativas en materia antidumping o de cuotas compensatorias (a. 1903). Procedimiento para la revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias (a. 1904) 34
35 El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral Procedimiento que permite la impugnación extraordinaria de la decisión emitida por un panel del artículo 1904 (a ). Procedimiento para la salvaguarda del mecanismo previsto en el artículo 1904 (a. 1905). 35
36 El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/Revisión de cuotas antidumping y compensatorias Solicitud de revisión ante panel binacional. Integración de panel. Actuaciones escritas y orales. Decisión del panel. Revisión de la medida x la autoridad. 36
37 El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/Revisión de cuotas antidumping y compensatorias Partes en el procedimiento: 1. Autoridad investigadora. 2. Las personas que hayan solicitado el establecimiento del panel. 3. Cualquier otra persona que solicite participar, siempre que conforme a las leyes del país en que se dictó la resolución definitiva, está legitimada para comparecer y ser representada en el procedimiento de revisión judicial de dicha resolución. 37
38 El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/nombramiento de árbitros 30 días siguientes a la solicitud de panel. Conformado por 5 miembros. Cada parte nombra a dos árbitros y la otra Parte debe aceptarlo. Ambas partes acuerdan al Presidente de una lista de 75 personas. En caso de desacuerdo, en la práctica, las Partes se sortean el nombramiento del Presidente. 38
39 El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/procedimiento Una vez establecido e integrado el panel, este deberá llevar a cabo la revisión de una resolución definitiva de conformidad con las reglas de procedimiento del artículo 1904 adoptadas por las Partes. El mecanismo ante el panel consta de una sola instancia, que, en principio, debe concluir con un fallo definitivo dentro de los 315 días siguientes a la presentación de la solicitud de integración del Panel. 39
40 El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/procedimiento El panel sólo podrá confirmar la resolución definitiva o devolverla a la instancia anterior a fin de que se adopten medidas no incompatibles con su decisión. Su carácter de definitivo no permite apelación. 40
41 El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/Revisión de la nueva decisión Se puede revisar la medida adoptada por la autoridad investigadora, en cumplimiento de la devolución que hiciese un panel. Esta revisión se hace ante el mismo panel. El fallo deberá emitirse dentro de los siguientes 90 días. 41
42 El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/Revisión extraordinaria (a ) Sólo puede solicitarse por los Estados Parte. No es un procedimiento de apelación. Es un procedimiento independiente que trata de asegurar el derecho de las Partes a un procedimiento justo, en la revisión que realizó el panel. Se busca que se garantice que el panel haya cumplido con el procedimiento previsto, incluido el criterio de revisión, el código de conducta y las reglas de procedimiento. 42
43 El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/ Salvaguarda del Sistema (a. 1905) Dado que el capítulo XIX no está sujeto al mecanismo del capítulo XX, se diseño un mecanismo con el objeto de garantizar la correcta aplicación del capítulo, ante la posibilidad que el derecho de una de las Partes impidiera el funcionamiento del sistema de revisión ante un panel binacional. El artículo 1905 prevé la existencia de un comité especial, que previa consultas, busca hacer efectivo el sistema de revisión. 43
44 El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/ Salvaguarda del Sistema (a. 1905). La Parte afectada solicitará consultas dentro de los 15 días a su solicitud. Si 45d pasan, cualquiera de las Partes puede solicitar la integración de un comité especial. El comité estará integrado por 3 especialistas. El procedimiento durará 90 días. Una vez emitido la resolución, las partes deberán llegar a un acuerdo. Si las partes no pueden alcanzar un acuerdo, la Parte reclamante podrá suspender, ya sea el funcionamiento del mecanismo de revisión o bien suspender beneficios derivados del tratado. 44
45 Fín. 45
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