Catálogo De Los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)

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1 Catálogo De Los Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) DESCA PROTEGIDO ALIMENTACIÓN El derecho a una alimentación adecuada tiene que lograrse gradualmente, no obstante, los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción tenga acceso al mínimo de alimentos esenciales, suficientes y nutritivamente adecuados para protegerla contra el hambre, incluso en caso de desastre natural o de otra índole. El derecho a una alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, tiene acceso físico o económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a los medios para obtenerla. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL (PIDESC) Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. MARCO JURÍDICO REGIONAL - Protocolo Adicional a Americana de Derechos Humanos en materia DESC, conocido como Protocolo de San Salvador, que entró en vigor en México el 16 de Noviembre de 1999 Artículo Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. 2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia. -La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo 11.- Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. MARCO JURÍDICO NACIONAL -Constitución Estados Unidos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 13 de octubre de 2011, se adicionó un párrafo tercero al artículo 4 y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Artículo 27.- [ ] El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca. Nota.- El avance en el tema con la reforma del 2010 a la Ley General de Salud con la finalidad de tomar las medidas necesarias para la obesidad infantil, eliminar la comida chatarra en las escuelas, e introducir de manera obligatoria 30 minutos diarios de ejercicio físico dentro de los planteles. 1

2 EDUCACIÓN Es la formación que debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. -Declaración Universal de Derechos Humanos que señala: Artículo 26.- Toda persona tiene derecho a la educación... (PIDESC), Artículos 10, 13 y 14. Artículo 10.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. Artículo 13.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. [ ] Artículo 14.- Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos. Derechos Civiles y Políticos ( educación religiosa y moral ) Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones -Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Artículo 10.- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. - Protocolo Adicional a Americana de Derechos Humanos en materia DESC Artículo 13.- Derecho a la Educación 1. Toda persona tiene derecho a la educación. [ ] -Constitución Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3.- Establece la obligación del Estado de impartir la educación básica (preescolar, primaria y secundaria), de manera gratuita (fracción cuarta) y con carácter laico (fracción primera). Asimismo la educación será democrática, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana (fracción segunda). *Nota.-La reciente reforma del 2011 a los artículos 3 y 31 de la Constitución para hacer obligatoria la educación media superior, será obligatorio de manera gradual e iniciará en el ciclo escolar hasta lograr la cobertura total en el país a más tardar en el ciclo escolar La Ley General de Educación Artículo 2.- Reconoce el derecho de todos los mexicanos a recibir educación en los niveles preescolar, primaria y secundaria. Artículo 3.- Establece que es el Estado quien está obligado a prestar servicios educativos. Artículo 4.- Señala a la educación primaria y secundaria como obligatorias, el quinto la laicidad de la educación. Artículo gratuidad. 5.-la -Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 32.- reconoce el derecho de las niñas, los niños y las y los adolescentes a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3 de la Constitución. -Convención de los Derechos del niño Artículo En atención a las necesidades 2

3 especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible SALUD Este derecho abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones con las cuales las personas pueden llevar a una vida sana, y lo hace extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y un medio ambiente sano. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades. -La Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; -El Pacto Internacional de Artículo 12.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Observaciones Generales (OG). Las OG que reconocen este derecho son: -La OG 5, párrafo 34, referente a personas con discapacidad. -La OG 6, párrafos 34 y 35, sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las personas adultas mayores. -La OG 14, que precisa elementos del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. -Protocolo Adicional a Americana Sobre Derechos Humanos "Protocolo De San Salvador Artículo Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. -La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo 11.- Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. -La Constitución Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud [.] -La Ley General de Salud, establece la gratuidad y universalidad de la prestación de los servicios de salud, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud. -Normas Oficiales Mexicanas NOM -Normas Mexicanas NMX -La OG 18 sobre la no discriminación. TRABAJO Es el de derecho de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, con una remuneración que asegure a todos los trabajadores condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias. -La Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo [ ] -El Pacto Internacional de Sociales, Culturales (PIDESC); -El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Señala en su artículo 6 y 7 que toda persona tiene derecho aganarse la vida mediante un trabajo, lo cual genera la responsabilidad para el Estado de -El Protocolo de San Salvador 6, 7 y 8 Reconocen los derechos laborales tanto en su dimensión colectiva como individual. Artículo 6 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación -La Constitución Estados Unidos Mexicanos es el principal texto normativo que reconoce los derechos laborales en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 14, 16, 17, 103, 107 y 123, algunos de manera directa y otros de forma indirecta. -La Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley de los Trabajadores 3

4 garantizarlo no sólo en términos sociales sino políticos y económicos; artículo 8 aborda las cuestiones relativas a los sindicatos. -Observación General 18, señala que las empresas privadas deben actuar de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. -Las Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras Empresas Comerciales de Promover y Proteger los Derechos Humanos. -Los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Son 76 convenios a la fecha ratificados por México, por su imposibilidad de enunciarlos, consultarlos en el siguiente enlace /region/ampro/mexico/standards/ index.htm vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. Artículo 7 Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción; b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva; c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legislación nacional; e. la seguridad e higiene en el trabajo; f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida; g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diaria como semanal. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos; h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la al Servicio del Estado. 4

5 remuneración de los días feriados nacionales. Artículo 8 1. Los Estados partes garantizarán: a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente; b. el derecho a la huelga. 2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley. 3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato. -La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo 14-. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. MEDIO AMBIENTE SANO Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Sociales y Culturales (PIDESC) Artículo 12.- Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: - Protocolo de San Salvador Artículo 11.- Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos [ ]. -La Constitución Estados Unidos Mexicanos Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; NOTA.- La Declaración de Estocolmo, compromiso de impulsar el eco-desarrollo, es decir, un desarrollo en equilibrio con la preservación del medio Artículo 25.- Refuerza la idea de la sustentabilidad y las obligaciones del Estado: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable [ ] 5

6 ambiente. La Declaración señala que el hombre tiene el derecho fundamental el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, además, tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras, mas el contenido de este instrumento no es vinculante para los Estados. -La Convención de los Derechos del Niño Artículos Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; Artículo Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. -Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en los artículos 4, 7 y 32 Artículo Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Artículo Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. Artículo 27.- Incorpora el concepto de conservación de los recursos naturales del país. De la Constitución se desprende: -Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente -Ley General de Vida Silvestre -Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados -Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos -Ley de Aguas Nacionales. -Normas Oficiales Mexicanas NOM -Normas Mexicanas NMX NOTAS.- -Con las adiciones el 30 de agosto de 2011 al Código Federal de Procedimientos Civiles se reconoce un mecanismo procesal para defender de manera colectiva el derecho a un medio ambiente sano. -Modificación al artículo cuarto constitucional que incorpora el derecho humano al agua: toda persona tiene el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho. En espera su entrada en vigor. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de 6

7 los territorios que habitan. Artículo 32.- VIVIENDA DIGNA La vivienda es un indicador básico del bienestar de la población, llegando a ser una condición para tener acceso a otros satisfactores. Se trata de un espacio físico indispensable para que las familias y/o los individuos se establezcan y puedan desarrollar plenamente en la sociedad. Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural y del medio ambiente. -Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) - La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. -El Pacto Internacional de (PIDESC) (1966). Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. - La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Artículo 5.- En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) el derecho a la vivienda - La Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979). -Constitución Estados Unidos Mexicanos Artículo 4.- Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. -Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; -Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; -Ley General de Asentamientos humanos; -Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 7

8 Artículo Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones. -Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Artículo Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. -La Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Artículo 43.- Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres; -El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 169, sobre pueblos Indígenas y tribales en países independientes de 1989 Artículo Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general. c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda; Observaciones Generales (OG). La OG 4 Menciona la accesibilidad en la adquisición de un inmueble y también el acceso al agua potable, la seguridad jurídica, la 8

9 habitabilidad, la adecuación cultural, entre otros elementos del derecho a la vivienda. Aún cuando las familias puedan contar con una construcción, si ésta carece de alguno de estos elementos no pueden ser considerada como una vivienda digna. Párrafo 8 inciso e). Asimismo esta Observación indica como elementos principales la habitabilidad, asequibilidad y el lugar. -La Declaración de Estambul- Cumbre de las Ciudades Hábitat II,1996. DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA CULTURA Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. (PIDESC) Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales. - Protocolo Adicional a Americana de Derechos Humanos Artículo 14.- Derecho a los Beneficios de la Cultura 1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad; b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. - Constitución Estados Unidos Mexicanos Artículo 4.- Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. -Ley de fomento a la lectura y el libro CONSTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Es el derecho a fundar una familia en Igualdad de derechos para ambos cónyuges, en caso de matrimonio y su protección en general, y en lo particular a familias en situación de pobreza, pues las condiciones de pobreza pueden generar restricciones o exclusiones que limitan el ejercicio de los derechos de las personas en condición más vulnerable, (PIDESC) Artículo 10.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. 4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia. - Protocolo Adicional a Americana de Derechos Humanos Artículo La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. 2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, -Código civil federal y locales en cada entidad federativa; - Ley de asistencia Social. 9

10 particularmente mujeres y personas menores de edad, adultas mayores o con discapacidades. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna. El derecho a la protección de la familia entraña también el derecho que tienen niñas y niños a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, así como la protección de la familia contra la violencia, aún por parte de integrantes de la misma familia. DERECHO DE LA NIÑEZ El derecho que tienen todos los niños y niñas a disfrutar el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. -Convención de Belém do Pará Artículo 3.-, que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación. (PIDESC) Artículo 10.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. 3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a: a. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto; b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar; c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral; d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad. - Protocolo Adicional a Americana de Derechos Humanos Artículo16.- Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales,reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo. -Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; - Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; -Ley de Asistencia Social. PROTECCIÓN DE LOS ANCIANOS Establece el derecho de las personas de 60 años o más a poder gozar de los derechos de salud, educación, vivienda, nutrición, desarrollo integral, seguridad social en la preparación para el retiro, así como a gozar de un ambiente de tranquilidad en el medio en donde vivan. Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Pacto Internacional de (PIDESC) Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. - Protocolo Adicional a Americana de Derechos Humanos Artículo 17.- Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a.-proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; -Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; - Ley de Asistencia Social. 10

11 PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Son los derechos que como cualquier otra persona tienen, por lo que se debe proteger en todo momento la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales. El derecho a la igualdad de oportunidades, así como el derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley. DERECHO AL AGUA POTABLE El derecho a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos. Pacto Internacional de (PIDESC) Artículo Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. -La Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; -El Pacto Internacional de Artículo 12.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. -Conferencia de Dublín El Principio 4.- Establece que es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un b.-ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c.- Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos. - Protocolo Adicional a Americana de Derechos Humanos Artículo 18.- Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a: a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso; b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos; c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena. - Protocolo de San Salvador, en su Artículo 11.- Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos [ ]. -Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; - Ley de Asistencia Social. Al tratarse de una reciente modificación constitucional en nuestro país, para entrar en vigor este derecho, se requiere el visto bueno de al menos 17 legislaturas locales. Decreto mediante el cual se reforman los artículos 4o. y 27 de la Constitución Estados Unidos Mexicanos. Artículo Primero. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 4o. [...] Toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente, salubre y accesible para la satisfacción de sus necesidades. La ley establecerá los 11

12 agua pura y al saneamiento por un precio asequible. -Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua El capítulo 18 del Programa 21.- Por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, lo que se dio en llamar la premisa convenida. DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Es el derecho que tienen todos los pueblos de establecer libremente su condición política, proveer a su desarrollo económico, social y cultural, poder disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y no privárseles de sus propios medios de subsistencia., ya que es condición necesaria para el ejercicio de todos los demás derechos. (PIDESC) Artículo Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas Constitución Estados Unidos Mexicanos Artículo 1.- El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación. Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Artículo 26.- A.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los

13 programas de la Administración Pública Federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale laley. REFERENCIA DE BIBLIOGRAFÍA O ENLACES DE SITIOS WEB Los principales tratados internacionales de derechos humanos Informe Anual sobre la situación de los DESCA en México y su exigibilidad Cámara de diputados Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P. A.C.; ABC DESCA: Manual de educación y promoción - Indesol CDHDF, México, pág

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