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1 RESOLUCION Nº 171/00 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Bindo B. Caviglione Fraga, los señores consejeros presentes, VISTA: La presentación del doctor Fernando Ernesto Kazakevich, inscripto en el Concurso Nº 2/1999 convocado para cubrir la vacante de juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut), de la que RESULTA: I. El postulante solicita del Plenario que se revoquen, nulifiquen y dejen sin efecto alguno el informe redactado por la subcomisión integrada por los Dres. Melchor R. Cruchaga, Juan M. Gersenobitz y Claudio M. Kiper, el Dictamen Nº 16/00 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, y todos los actos posteriores que sean su consecuencia adoptados por cualquier órgano de este Consejo de la Magistratura, por los cuales se alteró el orden de mérito elevado por el Jurado interviniente en el concurso de referencia; que se lo incluya en la terna a presentar al Poder Ejecutivo Nacional; y que se suspenda la audiencia pública fijada en dicho proceso de selección para el día 12 de julio del año II. El doctor Kazakevich sostiene que la norma del artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de antecedentes y oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución Nº 78/99 y modificado por las Resoluciones Nº 1/00, Nº 38/00 y Nº 106/00 del Consejo de la Magistratura, que autoriza a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial a apartarse fundadamente del orden propuesto por el Jurado cuando los

2 resultados de la entrevista personal lo justifiquen, fue prevista como excepcional y de uso restrictivo, para ser ejercida con prudencia, razonabilidad y amplio fundamento, extremos que no se hallarían configurados en el caso. III. El concursante no considera suficientes en este aspecto las expresiones incluidas en el dictamen al que alude, por lo que constituiría un mero acto de voluntad ; al mismo tiempo que especula acerca de los elementos que, a su juicio, debería contener la propuesta de la Comisión. IV. El doctor Kazakevich, reconociendo haber sostenido durante la entrevista personal la interpretación constitucional en la que la Comisión fundamenta su apartamiento parcial del orden de mérito elevado por el Jurado, argumenta extensamente en el mismo sentido, y cita en apoyo de la posición que asume, la sentencia que oportunamente dictara en una causa, en la que le correspondió actuar como juez subrogante en el tribunal cuya vacante se concursa, y la de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que la declaró firme, sin observación alguna respecto de su actuación, cuyas copias agrega. CONSIDERANDO: 1º) Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 114, incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional, son atribuciones propias del Consejo de la Magistratura la de seleccionar mediante concursos públicos a los postulantes a ocupar las vacantes existentes en los tribunales de grado inferior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la de emitir propuestas en terna vinculantes para su designación. 2º) Que conforme a lo previsto por los artículos 7º, inciso 10), y 13, apartado C, de la ley (texto ordenado por el decreto 816/99), es de competencia del Plenario del Consejo de la Magistratura la aprobación de los concursos públicos y la remisión de dichas ternas al Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en el que ésta debe expedirse fijando un orden de prelación, luego de la evaluación de los antecedentes de cada postulante, de los resultados de la entrevista personal

3 y teniendo a la vista el examen escrito. 3º) Que el artículo 30 del Reglamento de Concursos Públicos de antecedentes y oposición para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación establece que el proceso de selección a cargo de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial comprende tres etapas, que se desarrollan en el siguiente orden: a) evaluación de antecedentes; b) prueba de oposición; y, c) entrevista personal. 4º) Que el artículo 45 del mismo reglamento autoriza a la Comisión a apartarse fundadamente del orden propuesto por el Jurado cuando los resultados de la entrevista personal lo justifiquen. 5º) Que el artículo 9º del reglamento citado prevé que la presentación de una solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones que el mismo establece, lo que es declarado bajo juramento en el formulario correspondiente. 6º) Que aquella Comisión, en su Dictamen Nº 16/00, recomienda al Plenario que no tenga en cuenta a los efectos de la conformación de la terna de este concurso al doctor Fernando Ernesto Kazakevich, que había quedado en primer lugar en el orden de mérito presentado por el Jurado, por no haber demostrado conocimiento suficiente en materia de interpretación de las cláusulas de la Constitución Nacional; ya que del interrogatorio efectuado en la entrevista personal resultó que, desempeñándose como magistrado subrogante del juzgado cuya vacante se concursa, tomó declaración indagatoria a un legislador y luego le dictó un auto de procesamiento, sin dar cuenta previamente a la Cámara respectiva para que lo suspendiera en sus funciones y lo pusiera a disposición del tribunal para su juzgamiento; fundamentándose en que, a su entender, el diputado había incurrido en un delito flagrante durante el curso de una audiencia, pese a que el juez que la conducía no había ordenado su arresto. 7º) Que el postulante reafirma en el escrito que se provee su cuestionable interpretación de los artículos 5º, 69

4 y 70 de la Constitución Nacional, en relación con la posibilidad de formar una causa judicial a los legisladores nacionales y provinciales y con los recaudos que un magistrado debe adoptar como consecuencia de las inmunidades de arresto y de procesamiento de que gozan, en cuya virtud ésta caería en caso de ser sorprendidos en delito flagrante; tal aseveración demuestra una confusión conceptual similar a la que sustenta la recomendación de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. 8º) Que, en este sentido, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia -que el concursante acompaña- es suficientemente explícita cuando, al declarar mal concedido un recurso interpuesto y considerar firme el auto de procesamiento del legislador, expresa textualmente: Los señores defensores del imputado sabrán por qué dejaron pasar la oportunidad para que un tribunal distinto del que emitió el pronunciamiento que afectaba a su asistido lo revisara. 9º) Que el aludido dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, en consecuencia, encuentra fundamento suficiente en la prudencia de sus expresiones, de acuerdo a lo previsto por el ya citado artículo 45 del reglamento que rige los concursos públicos; característica que debería asumir cualquier presentación de un aspirante a la judicatura, como el doctor Kazakevich. 10) Que no concurren, por lo demás, vicios de forma o de procedimiento que justifiquen la declaración de nulidad que se solicita, sino meramente una simple discrepancia de opinión del interesado con la propuesta elevada por dicha Comisión en ejercicio de las facultades que le son propias, de acuerdo con las leyes y reglamentos que rigen la materia. 11) Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 13, apartado C, in fine, de la ley (texto ordenado por el decreto 816/99) y 46 del reglamento aplicable, corresponde al Consejo de la Magistratura evaluar la idoneidad, aptitud funcional y vocación democrática de los aspirantes. 12) Que el artículo 48 del reglamento mencionado establece que un proceso de selección no puede ser interrumpido

5 por razón alguna y que cualquier cuestión que se suscite durante el procedimiento debe ser sustanciada por la misma Comisión y resuelta por el Plenario en la oportunidad prevista en el artículo 13, apartado C), cuarto párrafo, de la ley citada. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo solicitado Regístrese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo.: Ricardo A. Branda - Bindo B. Caviglione Fraga - Melchor R. Cruchaga - María Lelia Chaya - Pablo D. Fernández - Javier E. Fernández Moores - Juan C. Gemignani - Juan M. Gersenobitz - Margarita A. Gudiño de Argüelles - Claudio M. Kiper - Diego J. May Zubiría - Eduardo D.E. Orio - Miguel A. Pichetto - Humberto Quiroga Lavié - José A. Romero Feris - Horacio D. Usandizaga - Alfredo I.A. Vítolo - Santiago H. Corcuera (Secretario General)

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