Antonio Tena Núñez. Socio Bufete Barrilero y Asociados.
|
|
- Inmaculada Velázquez Figueroa
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 derecho administrativo reclamación a un ayuntamiento por daños en la vía pública Antonio Tena Núñez. Socio Bufete Barrilero y Asociados. El derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por aquellos daños derivados de la actividad de las Administraciones Públicas (siempre que no concurran supuestos de causa mayor) aparece consagrado en el artículo de nuestra Norma Fundamental, que establece expresamente el derecho de los particulares a ser indemnizados (en los términos establecidos por la Ley) por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Concretamente, la regulación de este derecho la encontramos en los dos capítulos del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, en desarrollo de los términos regulados en la citada Ley 30/1992, sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, y en virtud de la previsión contenida en los artículos y 145.2, se aprobó el Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (En adelante, RPP). Centrándonos en el ámbito de las Administraciones Locales, la previsión de la responsabilidad patrimonial de los Ayuntamientos frente a sus administrados aparece regulada en el artículo 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 223 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Ambos, remiten en todo caso, a la legislación general sobre responsabilidad administrativa previamente citada. Una vez configurado el marco normativo en el que se regulan las condiciones y términos jurídicos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, y en concreto, de las Administraciones Locales, la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido asimismo delimitando los elementos y características específicas que deben concurrir para que pueda reconocerse en vía administrativa, o en su caso, jurisdiccional, la existencia de responsabilidad patrimonial de una Administración Pública, como es el caso de un Ayuntamiento, frente a aquellos ciudadanos que resulten perjudicados por la actividad de la misma. 78 Economist & Jurist
2 DESARROLLO DE LOS REQUISITOS JURISPRUDENCIALES PARA LA GARANTÍA DE ÉXITO DE LA PRETENSIÓN DE RESPONSABILIDAD Tal y como se ha adelantado en el apartado anterior, nuestra Jurisprudencia ha detallado los requisitos necesarios para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. A este respecto, resulta especialmente clarificadora la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2007 (rec.2094/2004) que establece expresamente lo siguiente: legislación Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Legislación General. Marginal: 185). Arts.; 142.3, Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. (Legislación General. Marginal: 1257). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (Normas Básicas. Marginal: 235). Arts.; 26.1, 54. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. (Normas Básicas.Marginal:1414). Art.223. La producción del daño debe ser antijurídico, en el sentido de que quien lo experimente no deba tener obligación de soportarlo por haber podido ser evitado / / Habiéndose precisado en reiteradísima jurisprudencia que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: A) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. B) Ausencia de fuerza mayor. C) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal es indiferente la calificación de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. D) Que la Economist & Jurist 79
3 derecho administrativo reclamación se efectúe dentro del plazo de prescripción de un año desde el suceso causante / /. Por ello, cabe analizar y profundizar en cada uno de los referidos requisitos para que proceda la indemnización por responsabilidad: Que el administrado haya sufrido una lesión o daño efectivo en sus bienes o derechos. La responsabilidad patrimonial que se analiza es objetiva, independientemente de toda idea de culpa en la producción del daño. La lesión ha de ser tal en sentido estricto, es decir, antijurídica ya que el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportarlo. La STS de 9 de octubre de 2012 (rec.40/2012) viene a resaltar lo comentado cuando señala que / / No todo accidente ocurrido en vía pública es responsabilidad de la Administración pública competente, salvo que se acredite la existencia de nexo causal Jurisprudencia Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2012, Nº Rec. 849/2012 (Marginal: ). Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2012, Nº Rec. 1467/2011 (Marginal: ). Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012, núm., Nº Rec. 40/2012 (Marginal: ). Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2011, Nº Rec. 2258/2009 (Marginal: ). Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2011, Nº Rec. 2496/2007 (Marginal: ). Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2011, Nº Rec. 4985/2009 (Marginal: ). Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010, Nº Rec. 11/2009 (Marginal: ). Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2009, Nº Rec. 400/2006 (Marginal: ). Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2007, Nº Rec. 2094/2004 (Marginal: ). no significa que la responsabilidad de las Administraciones Públicas aún siendo objetiva, esté basada en la simple producción del daño, pues además este debe ser antijurídico, en el sentido de que quien lo experimente no deba tener obligación de soportarlo por haber podido ser evitado / /. Del mismo modo, el daño ha de ser efectivo, tal y como establece la STS de 11 de diciembre de 2009 (rec.400/2006) cuando indica que / /la existencia de un daño real y efectivo, no traducible en meras especulaciones o expectativas, constituye el núcleo esencial de la responsabilidad patrimonial traducible en una indemnización económica individualizada, de tal manera que resulte lesionado el ámbito patrimonial del interesado que es quién a su vez ha de soportar la carga de la prueba de la realidad del daño efectivamente causado / /. Que el daño sea evaluable económicamente: La STS de 15 de febrero de 2011 (rec.2258/2009) remarca dicho requisito señalando que / /El requisito inicial, superada la exigencia subjetiva de que el sujeto activo al que se impute fuere una Administración pública, en este caso la Autonómica, requiere la existencia de una lesión en los bienes y derechos, real, efectiva y susceptible de evaluación económica / /. Que el daño sea individualizable en una persona o grupo de personas: En lo que a este aspecto se refiere, la STS de 12 de julio de 2011 (rec.2496/2007) señala que / /no ha de olvidarse que corresponde al actor la carga de la prueba, de 80 Economist & Jurist
4 probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda y de lo consignado en la sentencia se desprende que no estaban suficientemente justificados por su falta de especificación y detalle los daños ocasionados individualmente a cada uno de los perjudicados; es decir, por falta de los presupuestos para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración: daño real, efectivo e individualizado, no traducible en meras especulaciones o expectativas / /. Que no se pueda alegar una causa de fuerza mayor : Tal y como señala la STS de 23 de octubre de 2007 (rec.2094/2004), / / cumple indicar que la apreciación de la causa de fuerza mayor está limitada a aquellos sucesos que están fuera del círculo de actuación del obligado y que no hubieran podido preverse o que previstos fueran inevitables, como las guerras, terremotos, etc.. Asimismo, indica que la fuerza mayor no sólo exige que obedezca a un acontecimiento que sea imprevisible e inevitable, como el caso fortuito, sino también que tenga su origen en una fuerza irresistible extraña al ámbito de actuación del agente. De tal forma que para poder apreciarse esta debe consiguientemente examinarse si estamos o no ante una situación extraordinaria, inevitable o imprevisible, o si por el contrario nos hallamos en presencia de una situación previsible con antelación suficiente que hubiera permitido adoptar medidas a la Administración que evitasen los daños causados/ /. Que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración en la prestación de sus servicios. El derecho a reclamar prescribe al año de la producción del hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo Como bien señala la STS de 16 de junio de 2011 (rec.4985/2009), / /El criterio que el Alto Tribunal viene manteniendo respecto de la responsabilidad patrimonial en relación con los daños y perjuicios sufridos por un servidor de la administración en acto de servicio es que «en el caso de funcionamiento normal, el servidor público ha asumido voluntariamente un riesgo que, de acuerdo con la ley, tiene el deber jurídico de soportar, por lo que el daño no sería antijurídico y la Administración no vendría obligada a indemnizarle por el concepto de responsabilidad patrimonial sino con las prestaciones previstas expresamente en el ordenamiento jurídico aplicable a su relación estatutaria. Por el contrario, y en el caso de funcionamiento anormal del servicio público, se debe discernir si la deficiencia o anormalidad es consecuencia exclusivamente de la propia actuación del servidor o funcionario público, en cuyo caso su misma conducta sería la única causante del daño o perjuicio sufrido, con lo que faltaría el requisito del nexo causal, requerido por el apartado 1º del artículo 139 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración, o si la deficiencia o anormalidad del servicio obedece a otros agentes con o sin la concurrencia de la conducta del propio perjudicado. Que exista una relación de causalidad directa, inmediata, exclusiva y debidamente acreditada. Este requisito es el más controvertido ya que en algunos casos es difícil probar la relación causal entre la actividad administrativa y el daño o lesión ocasionado, siendo el administrado en todo caso el que ha de soportar la carga de la prueba. La STS de 30 de abril de 2010 (rec.11/2009) indica que / / no todo accidente ocurrido en vía pública es responsabilidad de la Administración pública competente, salvo que se acredite la existencia de nexo causal que permita justificar la responsabilidad administrativa / /. Asimismo, La STS de 20 de septiembre de 2012 (rec.849/2012) señala que / / según interpretación reiterada del Tribunal Supremo, que ha venido refiriéndose con carácter general a un carácter directo, inmediato o exclusivo para particularizar el nexo causal entre la actividad administrativa y el daño o lesión que debe concurrir para que pueda apreciarse responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, sin que quede excluido que la expresada relación causal especialmente en los supuestos de responsabilidad por funcionamiento anormal de los servicios públicos pueda aparecer bajo formas mediatas, indirectas o concurrentes, circunstancias que pueden dar lugar o no a Economist & Jurist 81
5 derecho administrativo una moderación de responsabilidad / /. Que la reclamación se efectúe dentro del plazo de prescripción de un año desde el suceso causante. Como bien señala la STS de 12 de septiembre de 2012 (rec.1467/2011), / / Se cuestiona en este recurso la determinación del dies a quo en el cómputo del plazo de prescripción de un año, establecido en el art de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, según el cual el derecho a reclamar prescribe al año de la producción del hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. Entiende la jurisprudencia que es de aplicación el principio general de la «actio nata», que significa que el cómputo del plazo para ejercitar la acción sólo puede comenzar cuando ello es posible y esta coyuntura se perfecciona cuando se unen los dos elementos del concepto de lesión, es decir, el daño y la comprobación de su ilegitimidad / /. Por tanto, de conformidad con el contenido de la normativa y la jurisprudencia expuesta, no todo perjuicio sufrido por un ciudadano derivado de la actividad de las Administraciones Públicas puede reconocerse en una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, sino que han de concurrir en todo caso los requisitos y elementos previamente definidos para la misma. La reclamación en vía administrativa habrá de interponerse ante el Ayuntamiento del lugar en el que se produzca el daño, mediante un escrito en el que se que se especifiquen las lesiones, la relación de causalidad, el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica de los daños si es posible Concretamente, en el caso de las Administraciones Locales, una de las reclamaciones más frecuentes por responsabilidad patrimonial están basadas en los daños sufridos por los ciudadanos del municipio ante el mal estado de las aceras y el viario municipal en general, al ser competencia de los municipios la pavimentación de las vías públicas urbanas, para garantizar que el tránsito de vehículos y principalmente el tránsito de personas sea seguro (así lo prevé el artículo 26.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local). En definitiva, las reclamacio- 82 Economist & Jurist
6 nes más características ante los entes locales suelen derivarse de cualquier daño que sufran los vecinos de una localidad dentro de instalaciones o espacios de titularidad municipal, de cuyo mantenimiento y buen estado para los usos públicos a los que están destinados ha de responder el Ayuntamiento. A tenor de lo expuesto, y centrándonos en un ejemplo de un daño sufrido por un particular ante una potencial caída por el mal estado del viario, podrá prosperar en el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración siempre que su reclamación reúna los requisitos necesarios a tal efecto, que se resumen según lo indicado, en que se trate de un daño real, efectivo e individualizado, no traducible en meras especulaciones o expectativas, evaluable económicamente, y que se haya producido en ausencia de fuerza mayor. Todo ello, siempre que la reclamación interpuesta por el particular afectado se produzca en el plazo de prescripción de un año desde que se produjo el hecho causante. La reclamación en vía administrativa habrá de interponerse ante el Ayuntamiento del lugar en el que se produzca el daño, mediante un escrito en el que se que se especifiquen las lesiones producidas, la relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica de los daños si es posible. En estos casos habrán de aportarse elementos de prueba que permitan demostrar el mal estado del pavimento el día del accidente mediante fotografías, atestado de la policía y testigos, así como documentos que prueben el daño consecuencia del mal estado del pavimento o aceras, mediante el correspondiente parte médico. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa (que en caso de ser desfavorable a los intereses del administrado puede ser recurrida potestativamente en reposición, o directamente en vía judicial, ante la jurisdicción contencioso-administrativo). Si no recae resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo y la solicitud de indemnización debe entenderse desestimada, con la posibilidad, ya indicada, de recurrir en reposición o directamente en sede judicial. Economist & Jurist 83
7 derecho administrativo MODELO DE ESCRITO DE RECLAMACIÓN PATRIMONIAL AL AYUNTAMIENTO DE MADRID Dª, peluquera, mayor de edad, con D.N.I. nº y domicilio a efectos de notificaciones en Calle de Madrid, ante esta Administración comparezco y: EXPONGO Que mediante el presente Escrito, y en virtud de lo previsto en los Artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, modificada mediante Ley 4/1999 de 13 de Enero, así como lo dispuesto en el Artículo 6 y siguientes del Real Decreto 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, formulo RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de las Administraciones Públicas, en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que el día 1 de junio de 2012 sobre las 10 horas caminaba por la Calle de Madrid, cuando a la altura del número de dicha calle, tropecé con una alcantarilla y caí sobre la acera. SEGUNDO.- Que la caída fue provocada por una alcantarilla de la calzada que se encontraba mal colocada y con un desnivel de suficiente entidad. TERCERO.- Que acto seguido se personó al lugar una ambulancia y una patrulla de la policía municipal, haciendo constar lo ocurrido en el atestado policial, incluyendo fotografías que demuestran el mal estado de la alcantarilla. Se adjunta como documento nº_ Atestado Policial. CUARTO.- Que como consecuencia de dicha caída sufrí la fractura del Colle, hueso que se encuentra en el radio y forma la articulación de la muñeca. Se adjunta como documento nº_ Informe Médico. QUINTO.- Que a causa de dicha fractura he estado de baja cinco meses por imposibilidad de realizar mi oficio de peluquera. Se adjunta como documento nº _ Parte médico de baja. Esta reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración se basa en los siguientes: 84 Economist & Jurist
8 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art de la Constitución reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público. Este derecho constitucionalmente reconocido ha sido desarrollado legalmente por el art. 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez desarrollado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, exigiéndose para su apreciación los siguientes requisitos: A) La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. B) El daño ha de ser antijurídico, en el sentido de que la persona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la ley. C) La relación de causalidad entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. En definitiva el daño debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa. D) Ausencia de fuerza mayor. E) Que la reclamación se efectué en el plazo de un año desde que se produce el hecho o el acto que motiva la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. El art. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa antes citada. En igual sentido se pronuncia el art. 223 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. SEGUNDO.- De los anteriores hechos resulta evidente el cumplimiento de los respectivos requisitos y, en especial, la relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento de los servicios públicos de esta Administración ya que si la alcantarilla hubiera estado bien colocada, no se hubiese producido la caída con la consecuente lesión. TERCERO.- La evaluación económica ha satisfacer por esa Administración se cifra en la cantidad total de 6.000, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios producidos. Por todo lo expuesto, SOLICITO que, teniendo por presentado este Escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, y en sus méritos y previos los trámites legales oportunos, se dicte, en su día, Resolución por la que se reconozca el cumplimiento de los requisitos de éxito de la acción de responsabilidad patrimonial, acordando, en consecuencia, acordar indemnización a mi favor en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 ), por los daños producidos. Todo ello, con cuanto más proceda en derecho y de conformidad con lo esgrimido y debidamente acreditado en el cuerpo del presente Escrito. Por ser de Justicia, que se solicita en Madrid, a 31 de octubre de Economist & Jurist 85
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detallesTEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA 41 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: concepto, evolución legislativa y enumeración de sus clases. La responsabilidad de la Administración consiste
Más detallesNº y año del exped. 771/15-S Referencia: Consejo Gobierno CONSEJERÍA DE SALUD
CONSEJERÍA DE SALUD Nº y año del exped. 771/15-S Referencia: Consejo Gobierno ACUERDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE 3 DE JUNIO DE
Más detallesDICTAMEN 8/1995 FUNDAMENTOS
DICTAMEN 8/1995 La Laguna, a 8 de marzo de 1995. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con Propuesta de Orden resolutoria del expediente de reclamación de
Más detallesINSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.
INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y
Más detallesTEMA 9 DERECHO ADMINISTRATIVO
pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 9 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado: concepto
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0009/2010
Informe 0009/2010 La consulta plantea que tratamiento tienen los datos sobre las bajas y quienes pueden acceder a los mismos, según el contenido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesPROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL I.- CONCEPTO Y CLASES La responsabilidad consiste en la obligación n de indemnizar los daños causados. La responsabilidad se convierte en patrimonial cuando
Más detallesLas regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008
Las regulación de las acciones colectivas en Colombia. Martín Bermúdez Muñoz. México, marzo de 2008 Constitución política 1991: Titulo II. De los derechos, las garantías y deberes: Capítulo 1) Derechos
Más detallesTest de Tema 7. Test de Tema 7
Test de Tema 7 Test de Tema 7 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo: naturaleza, extensión y límites. El proceso contencioso-administrativo: régimen jurídico y principios. Las partes en el
Más detallesReclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12
ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento
Más detallesPlan de Formación Local 13
Plan de Formación Local 13 JORNADA SOBRE SEGURIDAD, AFORO Y RESPONSABILIDAD EN INSTALACIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS Valencia, 7 de febrero de 2013 La responsabilidad patrimonial de la Administración Beatriz
Más detallesDICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. *
DICTAMEN Nº. 186/2008, de 24 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Z, como consecuencia de la caída sufrida
Más detallesEn septiembre de 2012 se solicita por el contratista la devolución de la garantía definitiva, por la paralización de las obras.
Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 1/2013, de 12 de julio, sobre posibilidad de devolución de la garantía definitiva en los supuestos de suspensión y recepción parcial de contrato. I.- ANTECEDENTES El
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares
Más detallesPLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN LA PISCINA MUNICIPAL
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA EN LA PISCINA MUNICIPAL Artículo 1.- Es objeto de esta contratación mediante procedimiento negociado la adjudicación del servicio de
Más detallesSegún dispone el artículo 2.1 de la LOPD Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
Informes 0241/2010 La consulta plantea si es posible la cesión de datos de salud de los empleados de la consultante a la empresa matriz, con sede social en Londres, Inglaterra, con la finalidad de facilitar
Más detallesigual modo, se exige que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso de un año desde que se produjeron los hechos.
RECOMENDACIÓN 31/2002, DE 9 DE SEPTIEMBRE, AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, PARA QUE ESTIME LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVA DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE EVENTOS FESTIVOS Antecedentes 1.
Más detallesORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015).
ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015). Artículo 1. Objeto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/2013,
Más detallesAval a primer requerimiento
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Aval a primer requerimiento Enero 2012 2 Objetivos Contrato por el cual la entidad bancaria
Más detallesINFORME N. 064-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 064-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Califican como desmedro las roturas de las existencias de un hotel en tanto implican una pérdida en la calidad de dichos
Más detallesDICTAMEN Nº 23 / 2011
DICTAMEN Nº 23 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario
Más detallesAL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
AL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD D/Dª, mayor de edad, Médico, con DNI., con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida de los Molinos 7 3º 3 de Córdoba, ante el citado organismo comparezco, y como
Más detallesA LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Don/Dña... con DNI nº... y con domicilio a efectos de notificaciones en c/... de la localidad de... CP... Santander, Empleado Publico
Más detallesTrabajamos para ti 1
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Instrucciones sobre la repercusión en las prestaciones por desempleo de las acciones
Más detalles11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE
11. PERMISO POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO 11.1 HECHO CAUSANTE Que el empleado público efectúe una de las siguientes acciones en los términos del Código Civil o de las leyes civiles de las Comunidades Autónomas
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre
Más detallesASUNTO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO/CONVENIOS ************ INFORME
ASUNTO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO/CONVENIOS Procedencia de Convenio Interadministrativo de colaboración con otro Ayuntamiento en materia de seguridad y policía en fiestas locales y acontecimientos extraordinarios.
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/01023/2012
6 1/ Procedimiento Nº: TD/01931/2011 RESOLUCIÓN Nº.: R/01023/2012 Vista la reclamación formulada por doña A.A.A. contra el BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS, por no haber sido atendido debidamente su derecho
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 229/10 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.07.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por
Más detallesPago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13
ASUNTO:PERSONAL /RETRIBUCIONES Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 224 Lunes 15 de septiembre de 2014 Sec. II.B. Pág. 71911 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE JUSTICIA 9402 Orden JUS/1650/2014, de 2 de septiembre, por la que se convoca
Más detallesQué es una Cooperativa?
Qué es una Cooperativa? 1. CONCEPTO La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y satisfacer
Más detallesCuerpos de Justicia. EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓNY DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.
1. Como regla general, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil conocerán: a) La Sala de lo Social de los Tribunales
Más detallesAllianz Cumplimiento Disposiciones Legales
Allianz Cumplimiento Disposiciones Legales Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas.
Más detallesUSC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES
USC-SSO2-98 1/5 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. (1), EN SU CARACTER
Más detallesCONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012
CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012 NORMATIVA: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Más detallesTASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y UTILIZACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL ORDENANZA Nº 3.5 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 149 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
Más detallesLA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN ESPAÑA.
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN ESPAÑA. ANALISIS DE DICHA FIGURA EN EL SISTEMA JURIDICO ESPAÑOL CON LA FINALIDAD DE CONTRASTARLO CON LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN EL SISTEMA JURIDICO
Más detallesDOG Núm. 239 Lunes, 15 de diciembre de 2014 Pág. 51103
DOG Núm. 239 Lunes, 15 de diciembre de 2014 Pág. 51103 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE HACIENDA ORDEN de 1 de diciembre de 2014 por la que se dictan normas relativas al reconocimiento del complemento
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31 Viernes 5 de febrero de 2010 Sec. I. Pág. 10491 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1819 Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos
Más detallesa) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1
BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 Estado de Sobre Hacienda las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Más detallesOf-20. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 7
Of-20 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 235/10 Consulta: Consejera de Educación Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.07.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN
FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE REFORMA DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A
Más detallesNormativa. Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999)
Normativa Ley 14/1994, de 1 de Junio Reformada por la Ley 29/1999, de 16 de julio (LETT) RD 4/1995, de 13 de Enero Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999) Art. 1 LETT: ETT actividad poner
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2008 por la que se aprueban formularios normalizados para su presentación
Más detallesSUPUESTO PRÁCTICO 7. TEMA 8
SUPUESTO PRÁCTICO 7. TEMA 8 El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón acordó rehabilitar el Parque de la Plaza de Europa, se adjudicó la referida obra de reforma a la entidad mercantil "OBRAS S.A", la referida
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VÍA PÚBLICA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Jurídica En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de
Más detallesINFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013.
Tesorería 2T2013 INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013. El funcionario que suscribe, en cumplimiento
Más detallesESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE
PREÁMBULO ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE Título primero. Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos y finalidades Artículo 1. Naturaleza, denominación y personalidad
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de solicita mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2013, registrado de entrada en Diputación el día 11 del mismo mes, se emita Informe Jurídico en relación con
Más detallesResolución referente a retrasos en el reconocimiento de situaciones de dependencia y en la aprobación de los Programas Individuales de Atención.
Resolución referente a retrasos en el reconocimiento de situaciones de dependencia y en la aprobación de los Programas Individuales de Atención. EQs. relacionados en Antecedentes. Recomendación a la Viceconsejería
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Folio 1/6 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LA QUE SE INICIA PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE EMPLEO DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, DERIVADAS
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO (60 sessions) 1. - Introducción al curso. El procedimiento administrativo común. Regulación legal y principios aplicables.
DERECHO ADMINISTRATIVO (60 sessions) Coordinador Sr. José Enrique Luján Lerma. Advocat 1. - Introducción al curso. El procedimiento administrativo común. Regulación legal y principios aplicables. 2. -
Más detallesDICTAMEN Nº 140 / 2012
Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 140 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca (Huesca)
Más detallesInactividad de la Administración. Silencio administrativo
Inactividad de la Administración Silencio administrativo INACTIVIDAD PASIVIDAD 1 Hay inactividad si la AP "no actúa" cuando legalmente tiene el deber de hacerlo Manifestaciones de inactividad, no siempre
Más detallesÍNDICE. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio de 2007) Preámbulo... 3
ÍNDICE Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio de 2007) Preámbulo... 3 Título I. Ámbito de aplicación subjetivo... 23 Artículo 1. Supuestos incluidos... 23 Artículo
Más detallesFORMATO DE CONTRATO DE COMODATO PARA BIENES INMUEBLES
FORMATO DE CONTRATO DE COMODATO PARA BIENES INMUEBLES 1 Contrato de comodato de bien inmueble FORMATO DE CONTRATO DE COMODATO PARA BIENES INMUEBLES CONTRATO No. CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE QUE CELEBRAN
Más detallesLA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ESPECIAL REFERENCIA A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE
Más detallesEn relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente:
INFORME N.º 047-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 915, se consulta lo siguiente: 1. Es posible reducir el plazo de un contrato
Más detallesTABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO
TABLAS - RESUMEN RESPUESTAS DE LOS PAÍSES AL CUESTIONARIO ARGENTINA Disposiciones generales o especificas de acceso a la información (1) Otras normas o mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 105/2016 Resolución 122/2016 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 25 de mayo de 2016. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad SCHINDLER S.A., contra el
Más detallesDERECHO DE PETICIÓN. Qué es?
DERECHO DE PETICIÓN Qué es? Es el derecho fundamental que tienen todas las personas para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular ante las autoridades públicas o ante
Más detallesDe los antecedentes que obran en el expediente resulta:
Expediente Núm. 53/2006 Dictamen Núm. 76/2006 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario
Más detallesEstructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.
Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del
Más detallesEL DERECHO DE HUELGA
1. Marco legal de aplicación EL DERECHO DE HUELGA El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de nuestra carta magna. A pesar de que la Constitución establece que debe
Más detallesPROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
0 Página 1 de 7 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Febrero 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas
Más detallesUNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. De la transferencia de créditos Artículo 2. Del reconocimiento de créditos Artículo 3. De la solicitud
Más detallesRESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
JUAN CARLOS VEGAS AGUILAR ESTUDIANTE QUINTO CURSO DE DERECHO RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN ANTE LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO El artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 establece
Más detallesc. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es
Informe 0163/2011 Se consulta si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación al Consulado británico de los datos de un ciudadano
Más detallesPREÁMBULO ORDENO. Artículo 1. Objeto.
PROYECTO DE ORDEN de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se suprimen y modifican ficheros con datos de carácter personal en el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
Más detallesANTECEDENTES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 18/15, de 15 de diciembre de 2015. Duda sobre la procedencia de publicar en el DOUE anuncio previo
Más detallesS E N T E N C I A NUM. 138/12
RECURSO NÚMERO 3/10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA S E N T E N C I A NUM. 138/12 En la ciudad de Valencia, a 14 de marzo de
Más detallesLa indemnización solicitada asciende 21.880.-. ANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 225/10 Consulta: Canal de Isabel II Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.07.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesMarta Fernández del Pozo. Fernando Pérez Martín
Marta Fernández del Pozo Fernando Pérez Martín 1. LIBERTAD SINDICAL La libertad sindical es el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse a los de su elección así como al derecho de
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS MENSAJERÍA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS (exp.03-at-104.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS MENSAJERÍA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS (exp.03-at-104.1/2009) PRIMERA.- OBJETO El objeto del contrato de servicios de
Más detallesCIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13)
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 10 DE 2014 (noviembre 13) PARA: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Jefes de Oficina Jurídica, Dirección Ejecutiva de Administración
Más detallesDICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 443/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Güímar en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento
Más detallesGUÍA PRÁCTICA DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO
GUÍA PRÁCTICA DE TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO INTRODUCCIÓN Como consecuencia de la aprobación del nuevo Reglamento del Servicio de Atención al Asegurado
Más detallesDe los antecedentes que obran en el expediente resulta:
Expediente Núm. 118/2008 Dictamen Núm. 273/2009 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Jiménez Blanco, Pilar Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis Fernández
Más detallesOrganización Territorial del Estado: Las Comunidades. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y
- Organización Territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. - Los Estatutos de Autonomía. - Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. TEMA 2 Organización
Más detalles(BOE 31 de diciembre) Artículo 88
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado. (BOE 31 de diciembre) Artículo
Más detallesLEY 9/1968, DE 5 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS SECRETOS OFICIALES, modificada por Ley 48/1978, de 7 de octubre. (BOE nº 84 de 6-4-68 y nº 11-10-78)
LEY 9/1968, DE 5 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS SECRETOS OFICIALES, modificada por Ley 48/1978, de 7 de octubre. (BOE nº 84 de 6-4-68 y nº 11-10-78) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es principio general, aun cuando
Más detallesDICTAMEN N.º 77/2013, de 20 de marzo. *
DICTAMEN N.º 77/2013, de 20 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D.ª X, a consecuencia de la caída sufrida en una calle perteneciente al municipio
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 88/11 Consulta: Rector de la Universidad Complutense Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 16.03.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid,
Más detallesGenerali Caución. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Generali Caución Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Caución Póliza Individual de Seguro de Caución en garantía del cumplimiento de obligaciones legales o contractuales CAU
Más detallesAcuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 19 de julio de 2013
Conselleria d Hisenda i Pressuposts Junta Consultiva de Contractació Administrativa Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 19 de julio de 2013 Informe
Más detallesTest Nº 17. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (4): La Policía Local.
Test Nº 17. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (4): La Policía Local. 721.- La Policía Local se encuentra regulada en la Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de marzo, en
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 198/11 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Sección: VIII Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés de la Oliva Santos Aprobación: 27.04.11 DICTAMEN de la Comisión Permanente
Más detallesResponsabilidad en la Protección al Consumidor. Ley 1480 de 2011. Daniel Arango Perfetti
Responsabilidad en la Protección al Consumidor Ley 1480 de 2011 Daniel Arango Perfetti Sujetos Definiciones (Art. 5) Productor. Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique,
Más detallesPrimero: Requisitos de los aspirantes:
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CUBRIR UN PUESTO DE MAESTRO/A, EN EL PROGRAMA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN JARANDILLA DE LA VERA Habiendo sido concedida a este Ayuntamiento mediante Resolución de
Más detallesRENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA
RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES. LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA Disposiciones comunes a todas las renovaciones. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. La renovación de la
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Dictamen nº: 156/12 Consulta: Alcaldesa de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 14.03.12 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por
Más detallesA) Respecto de la derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada ART. 161 bis LGSS. Jubilación anticipada 2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva
Más detallesIMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS El Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido, en principio con carácter excepcional y transitorio por la Ley
Más detallesRESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario
RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario Un ciudadano informa que el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente investigador
Más detallesDOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág. 15629. 1. Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la información:
DOG Núm. 80 Miércoles, 27 de abril de 2016 Pág. 15629 VI. ANUNCIOS A) ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA AUGAS DE GALICIA RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2016 por la que se anuncia la licitación, por el procedimiento
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 157/2016 C.A Galicia 21/2016 Resolución nº 228/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 1 de abril de 2016 VISTO el recurso interpuesto por Dª M. L.
Más detalles