CUADERNILLO INFORMATIVO SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CUADERNILLO INFORMATIVO SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES"

Transcripción

1 CUADERNILLO INFORMATIVO SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

2 Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid. Edita: Secretaría de Comunicación e Imagen de UGT-Madrid. Imprime: Gráficas De Diego Depósito Legal: M-xxxxx-2007

3 ÍNDICE PRESENTACIÓN...1 INTRODUCCIÓN DEFINICIONES OBJETIVO DE LA COORDINACIÓN CONCURRENCIA DE TRABAJADORES/AS DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR O PRINCIPAL: LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN: DESIGNACIÓN DE PERSONAS PARA LA COORDINACIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA PREVENTIVA: REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS ANÁLISIS PARA UNA CORRECTA GESTIÓN DE LAS CONTRATAS RECOMENDACIONES PARA UNA COORDINACIÓN EFICAZ DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN RECOMENDACIONES DE UGT- MADRID NORMATIVA ANEXOS DIRECCIONES DE INTERÉS...77

4

5 PRESENTACIÓN La situación que vivimos actualmente en la Comunidad de Madrid en cuanto a la siniestralidad laboral, solamente admite calificarla de dramática e insostenible. Tal es así que desde que se aprobara la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hasta el año 2006 se han producido en la Comunidad de Madrid un total de accidentes de trabajo, de los cuales accidentes han sido mortales, accidentes graves y accidentes leves; además de haberse declarado enfermedades profesionales. En la Comunidad de Madrid, se sigue manteniendo una clara relación entre la siniestralidad laboral y las nuevas formas de organización del trabajo como la subcontratación en cascada, prácticamente en todos los sectores, la inestabilidad y temporalidad en el empleo, los altos ritmos de trabajo, los trabajos a turnos, rotativo y nocturno. La valoración que desde UGT-Madrid hacemos del marco jurídico preventivo es positiva, considerándolo un buen instrumento para luchar contra la siniestralidad laboral, siempre y cuando se aplique en toda su extensión atendiendo a la realidad de cada centro de trabajo y no al mero formalismo. La modificación que se produjo a través de la ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, además de hacer un reconocimiento de que la prevención que se estaba implantando hasta ese momento era meramente formal y no real, ha provocado la aparición de una serie de desarrollos legislativos entre los que podemos destacar el de habilitación de los técnicos de prevención de las CC.AA. para potenciar la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa, la de desarrollo del artículo 24 de coordinación de actividades empresariales, la incorporación de recursos preventivos, y la ley para el control de la subcontratación en el sector de la construcción. Otras novedades legislativas relevantes desde el punto de vista preventivo, han sido la nueva regulación de las enfermedades profesionales y la aportada por el Real Decreto 597/2007, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de 1

6 prevención de riesgos laborales, con el que se ha dado por cumplida una de las históricas reivindicaciones de UGT-Madrid. El Diálogo Social ha adquirido la relevancia esperada en la Prevención de Riesgos Laborales; a través del mismo, se han incorporado normas como la Ley de Subcontratación y su Real Decreto de desarrollo, pero sobre todo se ha conseguido aunar al nivel nacional la voluntad de Administración, Patronal y Sindicatos de llevar a cabo en una sola dirección toda una serie de actuaciones dirigidas a la sensibilización social, sobre un problema que nos afecta a todos, la siniestralidad laboral, y reducir al máximo sus indeseadas consecuencias, mediante la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. También en esta legislatura ha sido atendida una de nuestras reivindicaciones más controvertidas, la imperante necesidad de perseguir con el máximo rigor y eficacia a quienes cometan delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores/as. En este sentido, y al más alto nivel, se ha firmado el Protocolo marco de colaboración entre los distintos organismos de la administración general del estado, afectando a Jueces, Fiscales, Inspección de Trabajo, Policía Judicial, y con la colaboración de los agentes sociales con el fin de perseguir a quienes cometan los mencionados delitos. Por todo ello, en la actualidad nos encontramos con un marco jurídico, institucional y social, que nos hace ser optimistas en la consecución de nuestros principales objetivos, la sensibilización, y la disminución radical de la siniestralidad laboral. Entre los aspectos más negativos, podemos destacar la mala gestión de la prevención en el seno de las empresas, donde están más preocupados por el cumplimiento documental que por la aplicación real de las medidas preventivas; el negocio del siglo que, a través de los SPA y las Sociedades de Prevención, las Mutuas, las entidades de formación, las auditoras de prevención, se ha producido alrededor de la prevención; la escasa y mal desarrollada formación a los trabajadores; la carencia de una vigilancia de la salud específica, las evaluaciones de riesgos incompletas y no adaptadas a los puesto de trabajo Tras la aparición de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desde la UGT-Madrid, hemos ido viviendo como representantes de los trabajadores y trabajadoras madrileños la pasividad de la administración y 2

7 de los empresarios ante la lacra de la siniestralidad laboral, lo que nos ha obligado a llevar a cabo movilizaciones de todo tipo, desde manifestaciones a huelgas, y a convertirnos una vez más en los generadores de la puesta en marcha de acciones conjuntas dirigidas a luchar contra la siniestralidad, promoviendo planes directores, potenciando la mejora de la normativa, trasladando a la sociedad en su conjunto la necesidad de la implantación de la cultura preventiva, en definitiva, llevando a cabo una actividad sindical basada en la premisa de que la salud es un bien esencial no negociable. Para UGT-Madrid, la lucha contra la siniestralidad laboral (contra los accidentes de trabajo y las enfermedades contraídas como consecuencia del mismo), es un objetivo prioritario, todos nuestros organismos están implicados y comprometidos con la prevención de riesgos laborales, potenciando la acción sindical en esta materia hacia todos los sectores y en todos los territorios que conforman la UGT-Madrid, ya que donde hay representación sindical hay mayor implantación de la prevención de riesgos laborales, y unas mejores condiciones de trabajo. La existencia de Delegados/as de Prevención es un auténtico seguro de vida, pues en el efectivo ejercicio de sus competencias y facultades facilita la integración de la prevención en el sistema productivo de las empresas, convirtiendo los centros de trabajo en más seguros y saludables para el conjunto de trabajadores/as. Ahora se hace necesaria la implantación de la prevención de riesgos laborales en las microempresas, lo que favorecerá un mayor nivel de protección para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de Madrid. Si bien es cierto que la lucha individual desde una de las partes implicadas sin la intervención del resto es infructuosa, desde la acción sindical se viene trabajando en la generación de una auténtica cultura de la prevención de riesgos laborales entre los ciudadanos en su conjunto, pero también entre las distintas fuerzas políticas y sociales. En este sentido, debemos considerar el desarrollo de los dos Planes Directores un buen instrumento, para acercar la Prevención de Riesgos Laborales a la sociedad y dar un pequeño paso hacia la posible solución de este grave drama social. 3

8 Por todo lo anteriormente dicho, ante la lacra de la siniestralidad laboral, seguimos insistiendo en la necesidad de alcanzar acuerdos, en el caso de la Comunidad de Madrid, un III Plan Director, para el desarrollo de políticas consensuadas entre administración, patronal y sindicatos, de mayor duración, y evitar cualquier tipo de paralización de una actividad imprescindible para la mejora de la siniestralidad laboral y la implantación de la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo. Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-Madrid 4

9 INTRODUCCIÓN La prevención de riesgos laborales se ha ido implantando en España en todos sus ámbitos más como una formalidad a cumplir que como una nueva visión de conjunto o una nueva cultura preventiva, la propia aprobación de la Ley 31/1995 en vez de estudiar las especificidades del modelo productivo Español y cómo implantar la prevención para extender una cultura preventiva de manera eficaz, implicando a los agentes sociales, se limita a reproducir íntegramente la directiva Europea, cumpliendo así el legislador su obligación formal con la misma y posterga su desarrollo mediante reglamento. Esta postura se reproduce a nivel empresarial; las empresas, los servicios de prevención y mutuas han entendido la prevención como hitos a cumplir, como una documentación necesaria a la que obliga la Ley y que debe ir registrándose, muchos servicios de prevención y mutuas cubren la prevención de las empresas con 3 ó 4 contactos anuales con la misma; como prueba de ello son los nuevos modelos propuestos, que entienden la prevención, la calidad y el medio ambiente como formalidades a cumplir para conseguir una certificación que dice que se cumplen todos los ítems que exige la norma, más que la implantación real de una cultura preventiva. Se ponen de manifiesto insuficiencias tanto en la deficiente incorporación del modelo como la falta de integración de la prevención de riesgos en la empresa, así como la falta de adecuación de la normativa a los nuevos modelos de organización del trabajo y sus diversas formas de subcontratación. Por eso desde UGT se considera como medida prioritaria a tomar desde la Mesa de Diálogo social actuaciones que garanticen la efectiva coordinación de actividades empresariales, los sindicatos propusieron su propio modelo de coordinación y finalmente el gobierno amplió el artículo 24, en la Ley 54/2003 y aprueba el R.D. 171/2004 que tratan de coordinar las responsabilidades en materia preventiva de las diferentes empresas implicadas. La extensión del modelo de organización del trabajo basado en contratas y subcontratas supone un aumento de la siniestrabilidad laboral hasta tasas intolerables; las empresas contratadas tienen un índice mayor de 5

10 accidentes que las principales, esto se debe a la precariedad, la falta de información y formación adecuada. Esta extensión de la subcontratación contradice el propio desarrollo reglamentario en el ámbito de la Prevención de Riesgos. El espíritu normativo establece una modalidad preventiva más amplia según sea el tamaño de la empresa y la peligrosidad de la misma. Es decir que el R.D. 39/1997 de los servicios de Prevención regula la organización de recursos con la que dar respuesta a los riesgos laborales en función del tamaño de la empresa y peligrosidad de la actividad de la misma, requiriendo una estructura mayor (el servicio de prevención propio) a las empresas que cataloga en el anexo I. como de especial peligrosidad y en función de un número de trabajadores de la misma. Paradójicamente la subcontratación se ha disparado en sectores donde la normativa pretende dar un plus de garantía. Respecto a la peligrosidad que refleja el anexo I, el apartado h) del reglamento pretende otorgar ese plus de prevención a las actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída o sepultamiento. La mayoría de las actividades de este punto se subcontratan hoy en día en nuestro país. Respecto al tamaño; la subcontratación permite tener a más trabajadores para un solo trabajo dependiendo de distintas empresas, como ejemplo: una empresa al tener 500 trabajadores en plantilla ó 250 si esa empresa figura en las actividades del anexo I, se vería obligada a constituir un servicio de prevención propio; mientras que subcontratando las empresas pueden tener a 1000 trabajadores con 5 subcontratas realizando el mismo trabajo, diluyendo así responsabilidades y sin asumir una estructura preventiva mayor. Y dinamitando la organización sindical. Esto puede suponer que a la hora de afrontar la organización del trabajo el empresario puede decidir no aumentar nunca su plantilla en más de 249 y subcontratar el excedente de producción que no pueda asumir esa plantilla y así ahorrar costes en materia preventiva, lo que contradice claramente el espíritu de la Ley que establece que deberán haber cuántos medios sean necesarios. 6

11 Desde UGT-Madrid se viene denunciando este modelo de organización del trabajo que impide que los trabajadores se habitúen a sus puestos y conozcan bien los riesgos derivados de los mismos. La legislación de prevención establece que para evaluar riesgos de manera integral es necesario distinguir la evaluación por áreas, por puestos y por equipos de trabajo. Si esta evaluación no es tratada de manera unitaria es difícil identificar todos los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, tanto por su actividad, por la ocupación del centro de trabajo, como por la utilización de máquinas de otra empresa a las que el trabajador no está habituado. El cambio permanente de puestos y de centros limita la capacidad organizativa de los trabajadores y limita el ejercicio de sus derechos a la hora de exigir a los empresarios el cumplimiento de la legislación en materia preventiva. Ya que pese a estar en el mismo centro y realizar las mismas tareas dependen de distintas empresas. El propio modelo de organización genera riesgos y es usado por la empresa subcontratada como medida de presión para acallar cualquier reclamación de los trabajadores por miedo a perder la contrata. Este discurso es a menudo usado como herramienta de control. Produciendo en el trabajador el efecto que el investigador americano Michael Burawoy hace 20 años denominó interiorización del despotismo organizativo ; causa primera de los posteriores riesgos. Consideramos que el problema es la extensión de este tipo de modelo que no produce valor añadido sino que en cada subcontrato se pierde capacidad de pago a los trabajadores subcontratados sin aumentar el producto final ni la competitividad. En los 3 años en vigor de la normativa de coordinación no se ha conseguido reducir la siniestralidad de las empresas contratadas. La coordinación de actividades, se establece como parche a un problema surgido de la generalización de un modelo que ni aumenta la productividad ni aumenta los puestos de trabajo, lo que aumenta es la siniestrabilidad laboral y el reparto de beneficio entre empresas ya que por una misma unidad producida distribuyen beneficios entre contratas y subcontratas encareciendo el producto final y produciendo en condiciones inseguras. 7

12 Creemos que debieran limitarse las posibilidades de subcontratación de las empresas, y establecer medidas de máximos en materia preventiva para quién opte por este modelo; como respuesta al aumento del riesgo, debe haber un aumento de los medios dedicados a la prevención. Como ejemplo, que el accidente en un centro se refleje en todas las empresas que participen en ese centro. Al igual que la Ley de prevención establece limitaciones en la forma de asumir la prevención para las empresas catalogadas como actividades peligrosas (Anexo I); del mismo modo debiera también limitarse la subcontratación especialmente en estas actividades del anexo I, con el mismo criterio de la Ley, la peligrosidad. Lo que la Ley limita por el anexo I está diluyéndose a través de un modelo de organización del trabajo que elude responsabilidades e incrementa los riesgos. El desarrollo del art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mediante Real Decreto 171/2004 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud, que los empresarios están obligados a cumplir, allí donde coincidan en un mismo centro de trabajo. Desde UGT-Madrid consideramos un inicio este R.D. en la exigencia al empresario de la asunción de responsabilidades en materia preventiva, sea cual sea su modelo productivo; pero es un inicio que debe seguir desarrollándose ya que se ha demostrado claramente insuficiente en la reducción de la siniestrabilidad laboral en los 3 años que lleva en vigor. No debemos aceptar como inevitables los efectos de la globalización, ni permitir que el cambio en la organización del trabajo se haga en detrimento de la seguridad y salud de los trabajadores, de su calidad de vida, y de su implicación en el proceso productivo y en la sociedad como ciudadanos. 8

13 1.- DEFINICIONES El R.D.171/2004 establece las definiciones de los conceptos de centro de trabajo, empresario titular y principal. Con ello pretende clarificar a quién afecta la norma desde una visión generalista. Centro de Trabajo Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que puedan acceder por razón de su trabajo. Empresario titular Persona con la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Empresario Principal Empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrolla en el propio centro de trabajo. Fig Definiciones Capítulo I. Artículo 3 del R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La definición de centro de trabajo en el Real Decreto supone un cambio respecto a la normativa laboral, es más amplia de la que especifican tanto el Estatuto de los Trabajadores como la propia la Ley de Prevención. El reglamento pretende incluir cualquier situación en la que trabajen juntos trabajadores de distintas empresas, no sólo los centros de trabajo registrados como tal. 9

14 Respecto a la definición del empresario, el Real Decreto distingue al empresario que contrata a otra empresa para que en su centro realice trabajos de su propia actividad o distinta. Si es de la misma actividad es el empresario principal y si es una actividad distinta es el empresario titular. Empresario titular Pone a disposición y gestiona Centro de Trabajo Empresa principal 1 Empresa principal 2 Contrata 1 (Empresa principal 3)* Autónomo Subcontrata 1 *La Contrata 1 actúa a su vez como empresa principal respecto de la Subcontrata 1 Fig Ejemplo de las posibles relaciones entre empresas y trabajadores/as autónomos que realizan su actividad en un centro de trabajo. 10

15 2.- OBJETIVO DE LA COORDINACIÓN Una vez definido el concepto de centro de trabajo e identificados cada uno de los responsables de llevar a cabo el cumplimiento de los requerimientos de la normativa preventiva, el desarrollo del artículo 24, fija los objetivos de la coordinación empresarial. Aplicación de forma coherente y responsable de los principios de acción preventiva por las empresas concurrentes. Aplicación correcta de los métodos de trabajo. Control de interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, especialmente cuando puedan generar riesgos graves y muy graves, o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores. Adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo, que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención. Fuente: Elaboración propia a partir del R.D. 171/2004 El primer punto establece como objetivos el cumplimiento de las obligaciones empresariales establecidas en el art. 15 de la Ley de Prevención, esta redundancia pretende aclarar que las obligaciones empresariales en materia preventiva, no son sólo atribuibles a las empresas y a sus centros de trabajo tal y como entiende la Ley de Prevención, sino que amplía los principios de la acción preventiva allí donde pueda haber trabajadores. Otro objetivo es la aplicación de procedimientos de trabajo seguros tanto para las empresas contratistas como las concurrentes. Establece también la obligación de coordinar las distintas tareas desarrolladas por las empresas, especialmente a la hora de realizar actividades con riesgos graves, las empresas están obligadas a comunicar la actividad a las demás empresas para evitar que se realicen 11

16 varias actividades peligrosas a la vez y que la actividad de una pueda suponer aumentar el riesgo de la otra y viceversa. El último punto se refiere a la obligación de dar a las empresas concurrentes la evaluación de riesgos, de modo que tomen las medidas de prevención adecuadas a dichos riesgos y que se formen e informen a los trabajadores sobre los riesgos a los que se exponen. El objetivo de la coordinación es que no queden huecos, que la prevención sea efectiva y eficaz, con independencia del número de empresas concurrentes, y evitar que se eludan responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales por el hecho de la concurrencia. 12

17 3.- CONCURRENCIA DE TRABAJADORES/AS DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR O PRINCIPAL: Las empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo pueden estar dedicadas a la misma actividad o a actividades distintas. EEMPPREESSARI IO Si una empresa contrata a otra empresa o a un trabajador autónomo para que, en su Centro de Trabajo, realicen trabajos de: SU PROPIA actividad, SERÁ EL EMPRESARIO PRINCIPAL. DISTINTA actividad, SERÁ EL EMPRESARIO TITULAR. Por lo que el EMPRESARIO CONTRATISTA puede ser TITULAR, PRINCIPAL O AMBOS. DISTINTA ACTIVIDAD: Generalmente existe una realización contractual en la que el empresario titular es aquel a cuyas instalaciones se incorporan los trabajadores de otras empresas o a cuyas instalaciones dirige. No obstante, el Real Decreto incluye la concurrencia de empresas en un centro como constitutivo del deber de coordinarse pese a que no exista dicha relación contractual. Aunque los trabajadores de una empresa presten servicios en el centro de trabajo de otra empresa, será la primera la que sea deudora de la seguridad de esos trabajadores, pues está obligada a vigilar que el trabajo se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene para garantizar la salud de los mismos. 13

18 Esto no exime de responsabilidad a la empresa subcontratista, de la que es responsable solidariamente, la coordinación lo que establece es la obligación de dirigir la prevención por parte de la empresa contratista. Obligaciones: A) Cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (art Ley 31/95): Es un deber genérico que se impone a las empresas, como el de evaluar los riesgos, y amplía su ámbito de aplicación respecto a lo que considera empresas, ya que incluye a trabajadores autónomos, quienes en el inicio de la legislación preventiva quedaban exentos. La cooperación debe ser de todas las empresas, y todas deben informar de los riesgos que surjan de su actividad a las empresas que compartan con ellas el lugar de trabajo, la norma recalca ese deber de informar sobre todo si debido al desarrollo de distintas actividades, unas pueden agravar los riesgos de las otras, para ello establece que antes de iniciar la actividad, las empresas informen a todas las que comparten lugar de trabajo del inicio de las actividades. B) Información (art Ley 31/95): Con respecto a la información cabría diferenciar entre los detalles del contrato entre la empresa principal y las concurrentes y entre la información sobre el desarrollo de la propia actividad, es decir, riesgos debidos a la concurrencia, medidas preventivas, actuaciones en caso de emergencias, etc. Respecto al contenido de la información, el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 junio, completa las obligaciones de la empresa principal e incluye la de disponer de un libro de registro que deberá estar a disposición de los representantes de los trabajadores y contendrá la siguiente información sobre el contrato de la obra o servicio: 14

19 a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. b) Objeto y duración de la contrata. c) Lugar de ejecución de la contrata. d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. Además de la mencionada información sobre el contrato, la LPRL establece que la información será suficiente y tendrá que realizarse al inicio y repetirse para cada nueva actividad que acometa esa empresa en el centro de trabajo así como cuando haya producido una situación de emergencia o un accidente de trabajo. Lo que la norma trata de establecer es el criterio por el que la información de los riesgos debe actualizarse; cuando haya nuevos riesgos, lo que la norma asocia a nuevas actividades, cuando haya una situación de emergencia o un accidente lo que reflejaría una deficiencia en las medidas preventivas adoptadas o en la coordinación de las actividades. La información debe ser transmitida a todos los responsables de las empresas que realizan su actividad en el centro de trabajo y debe incluir: Riesgos específicos de cada una de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas concurrentes y especialmente de aquellos que puedan verse agravados o modificados por las actividades que realizan otras empresas en el centro de trabajo. Debe ser suficiente y facilitarse tanto al inicio de la actividad como cuando se produzcan cambios en las actividades o situaciones de emergencia. Incluirá información sobre los accidentes derivados de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas. Comunicación inmediata de las situaciones de emergencia. 15

20 En las Evaluaciones de Riesgo y en la Planificación de las Actividades Preventivas, se debe incluir toda la información a que se hace referencia en el cuadro anterior. La información referente a los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, que reciben los diferentes empresarios del centro de trabajo, deberán trasladarla a sus trabajadores/as, junto con la información sobre los riesgos derivados de su propia actividad (artículo 18 LPRL). Además de fijar la información, que han de comunicarse mutuamente los diferentes empresarios, la normativa establece las obligaciones del empresario titular en la adopción de medidas preventivas, en relación a los otros empresarios que realizan actividades en su centro de trabajo: EMPRESARIO TITULAR INFORMACIÓN INSTRUCCIONES Facilitarla antes de comenzar la actividad. Riesgos propios del centro de trabajo, especialmente de los calificados como graves y muy graves. Facilitada por escrito en el caso de riesgos graves y muy graves. Medidas preventivas para la prevención de los riesgos propios. Medidas de actuación en caso de emergencia. Se debe tener un libro de registro con la información sobre el contrato con la empresa concurrentes. Dar las instrucciones a las empresas concurrentes, sobre prevención de riesgos y medidas de emergencia. Suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo, incluyendo las medidas preventivas. Proporcionarse al principio de la actividad o cuando se produzcan cambios en los riesgos existentes, relevantes a efectos preventivos. Facilitarse por escrito en el caso de riesgos graves o muy graves. Tabla 1.0. Medidas que debe adoptar el empresario titular del centro de trabajo. Fuente artículos 7 y 8 del R. D. 171/2004 de 30 de enero y R. D. 5/2006 de 9 de Junio. 16

21 EMPRESARIOS CONCURRENTES INFORMACIÓN INSTRUCCIONES Tener en cuenta la información recibida del empresario titular en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva de la empresa concurrente. Completar la información sobre los riesgos del centro a los trabajadores dada por el empresario titular. Coordinar las medidas preventivas para la prevención de los riesgos del centro con los de la empresa concurrente. (Puestos y máquinas) Informar a los trabajadores sobre las medidas de actuación proporcionadas por el empresario titular en caso de emergencia. Evaluar riesgos propios según la información recibida por el empresario titular de los riesgos del centro y medidas emergencia. Cumplir con todas las instrucciones del empresario titular por parte de todas las demás empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividad en el centro de trabajo, exista o no relación jurídica con el empresario titular. Trasmitir las instrucciones dadas por el empresario titular al principio de la actividad o cuando se produzcan cambios en los riesgos existentes. Tabla 1.1. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes en el centro de trabajo. Fuente artículo 9 del R. D. 171/2004 de 30 de enero. MISMA ACTIVIDAD: El empresario principal además de cumplir con las obligaciones que se refieren al empresario titular, el R.D. 171/2004 incluye obligaciones de vigilancia y control de que las empresas contratistas o subcontratistas (incluyendo trabajadores autónomos) cumplen la normativa de prevención de riesgos laborales. Las evaluaciones deben tener en cuenta: los riesgos inherentes al centro de trabajo. los riesgos eventuales que puedan surgir por la concurrencia de trabajadores/as de diferentes empresas. Se establece así un plus de vigilancia para las empresas que desarrollan la misma actividad, ya que la norma entiende que el empresario principal conoce los riesgos a los que están expuestos los trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas, por lo que le hace responsable 17

22 de controlarlos y evita así que la subcontratación de la obra o servicio incluya la delegación de responsabilidad en materia preventiva. EMPRESARIO PRINCIPAL INFORMACIÓN INSTRUCCIONES Facilitarla antes de comenzar la actividad. Dará toda la información que corresponde al empresario titular, reflejadas en la tabla 1.0 respecto a medidas preventivas, medidas de actuación en caso de emergencia e información escrita sobre los riesgos graves y muy graves. Solicitará por escrito a las empresas contratistas o subcontratistas que han cumplido su obligación en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Se debe tener un libro de registro con la información sobre el contrato con la empresa concurrentes. Dará todas las instrucciones que corresponden al empresario titular, reflejadas en la tabla 1.0 Solicitará por escrito a las empresas contratistas o subcontratistas, antes del inicio de la actividad que acrediten que han realizado para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Solicitará al empresario contratista todas las acreditaciones referidas en los párrafos anteriores tanto para la parte de la obra que realice ésta como para todas las actividades que subcontrate. Comprobará que las empresas contratistas y subcontratistas han establecido medios de coordinación entre ellas. Tabla 2.0. Medidas que debe adoptar el empresario principal en el centro de trabajo. Fuente artículo 10 del R. D. 171/2004 de 30 de enero y R. D. 5/2006 de 9 de Junio. Los empresarios de cada una de las empresas, que realizan actividades en el centro de trabajo, tienen que informar a sus trabajadores/as de las informaciones e instrucciones que sean facilitadas por el empresario principal. Los representantes de los trabajadores/as tienen el deber de vigilar y controlar que el empresario principal facilita las informaciones e instrucciones a los empresarios concurrentes y que estos a su vez las hacen llegar adecuadamente a los trabajadores/as, de cada una de ellas. Los representantes de los trabajadores de la empresa principal podrán asesorar a los trabajadores de las empresas concurrentes sobre cuestiones relativas a las condiciones de trabajo, si estas no tienen representación sindical; en caso de tenerla, podrán establecer reuniones conjuntas en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral. 18

23 Es obligación del empresario principal vigilar que las empresas contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa preventiva respecto a las actividades que le son propias y las realizadas dentro del centro de trabajo. Deberá exigir una acreditación documentada de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para las obras y servicios contratados, así como de sus obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajadores/as que allí realizan su actividad. Se asegurará de que las empresas concurrentes han establecido los medios necesarios de coordinación entre ellas. La empresa principal tiene que exigir a las empresas contratadas y subcontratadas la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones preventivas, debiendo ser facilitadas tales acreditaciones por las empresas contratadas y subcontratadas, con anterioridad al comienzo de la actividad. Los representantes de los trabajadores/as tienen que vigilar y controlar que todas las empresas concurrentes cumplan con las obligaciones a las que hace referencia el párrafo anterior. 19

24

25 4.- LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN: Para que sea efectiva la coordinación de actividades entre empresas de un mismo centro de trabajo, la normativa establece una lista no exhaustiva de medios que deben utilizarse entre las empresas concurrentes: El intercambio de información y comunicaciones. Que serán registradas en su caso en el libro de registro de esas comunicaciones. La celebración de reuniones periódicas. Reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud, o en su defecto, de los empresarios, que carezcan de dichos comités, con los Delegados de Prevención. Impartición de instrucciones. Establecimiento de medidas específicas de prevención de riesgos existentes en el centro de trabajo, procedimientos y protocolos. La presencia de los recursos preventivos en el centro de trabajo. Designación de una o más personas encargadas de hacer eficaz la coordinación de actividades. Estos medios son algunos de los que deben establecerse o utilizarse, si bien es necesario hacer un análisis de la situación en cada caso para considerar la necesidad de adoptar algún otro. Cada uno de estos contactos e instrucciones deben quedar registrados, se debiera establecer un procedimiento escrito que garantice el cumplimiento de estos. El acuerdo de los medios de coordinación puede realizarse dentro de las reuniones conjuntas en los Comités de Seguridad y Salud o mediante negociación colectiva. Estos medios mínimos son establecidos por la norma, ya que para hacer efectiva la coordinación está resultando ineficaz el simple deber de cooperar, con lo que se establece que de forma ordinaria se prevea un calendario de reuniones y unos canales eficaces y periódicos de 21

26 comunicación, entendiendo estos medios como el comienzo de una estructura de cooperación que debiera establecerse desde el inicio mismo de la subcontratación, estos medios son los mínimos que se entienden para poder coordinarse, como la comunicación. La determinación de los medios de coordinación debe: Ser iniciativa del empresario titular cuando sus trabajadores realicen actividades dentro del centro de trabajo. Acordarse antes del inicio de la actividad y a partir de la valoración de las informaciones facilitadas por los empresarios concurrentes. Establecer aquellos que sean necesarios, adecuados y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos. Actualizarse cuando se detecte que no son los adecuados. Registrarse por escrito, para crear un procedimiento normalizado. Cuando impliquen la presencia de recursos preventivos o designación de personas encargadas de la coordinación de las actividades, se facilitará a los empresarios información sobre las mismas. Cada uno de los empresarios debe informar a sus trabajadores/as de los medios de coordinación establecidos, así como de la designación de las personas encargadas para llevarlos a cabo como se verá a continuación. Para que los medios sean actualizados según las necesidades debiera establecerse un canal de comunicación constante de los trabajadores con sus representantes en el comité de seguridad y salud, tal como un buzón de sugerencias donde los trabajadores/as indiquen las deficiencias detectadas, ya que son los trabajadores los que conocen los procedimientos de trabajo y sus defectos, buscando además la implicación de los mismos. 22

27 5.- DESIGNACIÓN DE PERSONAS PARA LA COORDINACIÓN EMPRESARIAL EN MATERIA PREVENTIVA: La norma considera la designación de una o varias personas como el medio preferente cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas que luego detalla. Consideramos que es uno de los medios de coordinación de actividades que puede tener una mayor eficacia y debería generalizarse su figura en todos los centros donde haya dos o más empresas trabajando. Es necesario que los encargados de estas actividades colaboren directamente con los responsables de la gestión preventiva de cada una de las empresas concurrentes y se les asignen los recursos adecuados y necesarios para cumplir con los objetivos fijados. La normativa considera la designación de coordinadores uno de los medios preferentes, deberá realizarse dicha designación sólo cuando se den dos o más de estas condiciones: 1. Una o más empresas realice actividades o procesos reglamentariamente considerados peligrosos o con riesgos especiales que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores/as de las demás empresas. 2. Dificultad para controlar las interacciones entre las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos considerados graves o muy graves. 3. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores 4. Complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores/as, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. El primer punto implica a las empresas que realizan su actividad catalogada como peligrosa según el anexo I del reglamento de los 23

28 servicios de prevención; así como actividades con riesgos especiales, los que no describe en este R.D.171/2004. El nuevo R.D. 604/2006 de 19 de Mayo incluye la figura del recurso preventivo; éste deberá estar presente cuando se detecten determinadas deficiencias o cuando concurran una serie de circunstancias. En lo que a la coordinación de actividades empresariales respecta, el nuevo R.D. 604/2006 reitera en su artículo 22bis punto 9 que cuando existan empresas concurrentes que realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales deberá designarse recurso preventivo. En este caso no sólo se refiere a las desarrolladas reglamentariamente sino que el nuevo R.D. 604/2006 sí describe las actividades con riesgos especiales: -Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura. -Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. -Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración. -Trabajos en espacios confinados. -Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión. Cabría una interpretación más amplia, ya que la ley de Prevención también establece que ese nivel mayor de peligrosidad podría ser decidido por la autoridad laboral, igualmente debiera sugerirse en el Real Decreto un procedimiento similar para que se determine esa especial peligrosidad en función de la siniestralidad en el centro, no de la siniestralidad de cada una de las empresas por separado. El segundo, tercer y cuarto puntos más que establecer medios preferentes debieran limitar la cadena de contratación en sí, ya que se refiere a la limitación de coordinarse según actividades, según el número 24

29 de empresas o según el número de trabajadores así como cuando se desarrollen actividades incompatibles. Dada la alta siniestrabilidad laboral debida a la subcontratación, sería necesario establecer criterios algo más amplios, limitar la subcontratación o al menos obligar al establecimiento de estos medios cuando se diera una sola de estas condiciones y así avanzar en la protección legal frente a los riesgos. La norma se ha revelado insuficiente en sus dos años de vida, por lo que estos criterios de mínimos en los medios de coordinación y en la designación de personal deben ser sustituidos por la exigencia de máximos en materia preventiva, fundamentalmente en lo que respecta a la subcontratación donde el daño a la salud se traduce en cifras de siniestrabilidad intolerables. Tras la obligación de designar coordinador la propia norma prevé la posibilidad de eludir este nombramiento ya que establece la posibilidad de sustituir la designación por otros medios de coordinación. Esto supone un paso atrás ya que no establece claramente qué medios cabrían para sustituir al coordinador ni las razones concretas. La designación de la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades correrá a cargo del empresario titular. Las personas que pueden realizar estas funciones pueden ser: a) Trabajadores designados. b) Miembros del Servicio de Prevención Propio (SPP). c) Miembros del Servicio de Prevención Ajeno (SPA). d) Trabajadores, distintos a los designados y de los miembros del SPP o SPA, que reúnan la formación y experiencia necesarias para el ejercicio de sus funciones. e) Cualquier trabajador de la empresa titular que esté capacitado para ello. f) Empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas que reúnan las competencias, conocimientos y cualificación necesarios. La norma da libertad a la hora de designar al coordinador pero establece la limitación de que esa persona deberá mantener colaboración con los empresarios concurrentes. 25

30 Esto significa que la actividad del coordinador en el lugar de trabajo debe ser constante, en el caso de elegir a una persona de un SPA o de una empresa distinta dedicada a la coordinación, habrá que vigilar que esa persona acude al centro y realiza una coordinación eficaz. En este sentido la norma permite que en el caso de que existan recursos preventivos que deban estar presentes en el centro de trabajo puedan encargarse de la coordinación, por lo que se refuerza el criterio de presencia en el centro. Las personas encargadas de la gestión de la coordinación de las actividades preventivas de las empresas de un mismo centro de trabajo están facultadas para realizar sus funciones. La normativa establece que: FUNCIONES 1. Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la coordinación de las actividades preventivas. 2. Ser cauce para el intercambio de informaciones entre las empresas concurrentes. 3. Otras encomendadas por el empresario titular. FACULTADES 1. Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes, así como la documentación de carácter preventivo necesaria para cumplir sus funciones. 2. Acceder a cualquier zona del centro trabajo. 3. Impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 4. Proponer la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores. 26

31 La persona o personas que sean encargadas de llevar a cabo la coordinación, de las actividades preventivas de las empresas tienen que estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario, para el ejercicio de sus funciones y deben tener, al menos, una formación preventiva correspondiente al nivel intermedio. 27

32

33 6.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS Cuando la empresa contrate o subcontrate con otras obras o servicios deberá informar a los trabajadores/as a través de sus representantes. Los Delegados/as de Prevención, o en su defecto los representantes legales de los trabajadores/as, de la empresa titular del centro de trabajo deben ser consultados y participar en todas las medidas relacionadas con la contratación y subcontratación de obras o servicios que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores/as, así como de la organización del trabajo derivada de la concurrencia de actividades empresariales. La normativa establece, además de las competencias y facultades que le otorga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, (artículo 36 apartado 2 LPRL), otras facultades específicas con relación a la coordinación de actividades empresariales (artículo 15 apartado 3 del R. D. 171/2004): Ley Prevención Riesgos Laborales Artículo 36 Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen al centro de trabajo, pudiendo formular observaciones. Disponer de acceso a la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. Ser informados por el empresario/a sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores/as, pudiendo presentarse, aún fuera de la jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Recibir del empresario/a información, facilitada a éste por los encargados de la protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes en materia de Seguridad y Salud de los trabajadores/as. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer labores de vigilancia y control, pudiendo acceder a cualquier zona del mismo y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/as. Recabar del empresario la adopción de carácter preventivo y mejora de los niveles de protección de los trabajadores/as, pudiendo efectuar propuestas a través del empresario o Comité de Seguridad y Salud. Proponer al órgano de representación de los trabajadores/as la paralización de la actividad. 29

34 Desarrollo del artículo 24 de la LPRL Artículos 15 R.D. 171/2004 Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones, en el centro de trabajo, para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, pudiendo formular observaciones. Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer labores de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades, pudiendo acceder a cualquier zona de trabajo y comunicarse con los Delegados/as de Prevención, con Representantes legales, o en su defecto, con los propios trabajadores/as de las empresas concurrentes. Recabar del empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas, pudiendo efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud. Dirigirse a las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para proponer la necesidad de adoptar medidas preventivas para la prevención de los riesgos existentes para los trabajadores/as de las empresas concurrentes. La empresa principal deberá tener a disposición de los trabajadores un libro de registro con la información sobre la contrata: nombre de las empresas, objeto, duración y lugar de la contrata, número de trabajadores y medidas previstas para la coordinación. Los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes podrán acordar la realización de reuniones conjuntas, adoptar medidas de actuación preventivas coordinadas, analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos y actualizarlos en caso de que fuera necesario. Si una o varias empresas concurrentes carece de Comité, podrán acudir a estas reuniones los empresarios y Delegados/as de Prevención de estas empresas. Si carece de representación legal de los trabajadores, según el R.D. 5/2006, de 9 de junio; los trabajadores de las empresas concurrentes tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la 30

35 empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de trabajo, mientras compartan centro de trabajo. El R.D. 604/2006 en su artículo 22 bis punto 4, define la presencia del Recurso Preventivo como una medida preventiva complementaria, por lo que con carácter previo a su designación, dicha medida debe ser consultada a los representantes de los trabajadores según obliga al empresario la Ley de Prevención en los artículos 33 y

36

37 7.- ANÁLISIS PARA UNA CORRECTA GESTIÓN DE LAS CONTRATAS Previamente a la contratación, se deberá tener en cuenta una serie de etapas para efectuar una correcta gestión de las contratas, como pueden ser: 1) Identificación y análisis previo de las tareas a contratar: - Identificar las tareas que se prevean que van a ser ejecutadas mediante contratas. - Identificar y evaluar los riesgos asociados. Cuando las tareas contratadas sean de la misma actividad, la evaluación de riesgos es aconsejable que se realice conjuntamente entre la empresa principal y la contratada. Si se tratase de tareas de distinta actividad, cada empresa debe realizar la evaluación de los riesgos propios. Se debe identificar conjuntamente los riesgos que puedan ocasionarse por la acción simultánea entre ambas empresas. - Establecer las medidas preventivas y medios de protección, especificando cuales aportará la empresa y cuales deberá aportar la contrata. - Establecer un método de evaluación continua de eficacia de las medidas propuestas. 2) Identificación de las contratas más apropiadas: Se deberá comprobar la existencia documental y adecuación de: - Política y Organización de la Seguridad: contendrá la declaración de principios, el organigrama de la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales y los compromisos adquiridos por parte de la empresa respecto a éste tema. - Manual de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: incluirá la identificación y evaluación de los riesgos, investigación de accidentes / incidentes, selección de personal, formación, subcontratación de tareas, es decir, todas las acciones a realizar 33

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales QUÉ ES? La coordinación de actividades empresariales es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de

Más detalles

COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN EL SECTOR DE LOS MONTAJES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN EL SECTOR DE LOS MONTAJES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL COORDINACIÓN LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN EL SECTOR LOS MONTAJES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LOS CRITERIOS LA INSPECCIÓN TRABAJO SOBRE LA COORDINACIÓN LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Cristina Fernández González Inspectora

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Ávila, 1 de Octubre de 2.008

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Ávila, 1 de Octubre de 2.008 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Ávila, 1 de Octubre de 2.008 Características: Actividades peligrosas y de riesgo especial. Siniestralidad laboral.

Más detalles

Normativas: Art. 24 Ley 31/1995 de PRL y RD 171/2004 que lo desarrolla

Normativas: Art. 24 Ley 31/1995 de PRL y RD 171/2004 que lo desarrolla LPRL Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de

Más detalles

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en la coordinación de actividades empresariales. La Ley 54/2003, que reforma el marco normativo en PRL, añade

Más detalles

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJET0.................................................. 2 2. CLIENTES 1 ALCANCE..................................... 2 3. NORMATIVA...............................................

Más detalles

PLAN DE FORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA

PLAN DE FORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA PLAN DE FORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA 1 Objetivos del módulo Al finalizar el presente módulo, debemos ser capaces de: - Conocer el concepto de coordinación de actividades empresariales. - Reconocer las diferencias

Más detalles

1848 REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero,

1848 REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, 4160 Sábado 31 enero 2004 BOE núm. 27 1848 REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia

Más detalles

Desarrollo de una Plataforma WEB de

Desarrollo de una Plataforma WEB de Desarrollo de una Plataforma WEB de Gestión e Información en materia de coordinación de actividades empresariales para Guía de buenas prácticas Coordinación de actividades PROYECTO SICAEP Acción IS 180

Más detalles

*Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud.

*Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud. *Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud. 1. Certificado de la empresa sobre la concurrencia de los requisitos señalados en los párrafos a), e) y g) del artículo

Más detalles

Obligaciones en materia de Prevención del Trabajador autónomo

Obligaciones en materia de Prevención del Trabajador autónomo Obligaciones en materia de Prevención del Trabajador autónomo SI ES USTED AUTÓNOMO y tiene trabajadores a su cargo, es usted empresario, y por tanto, tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de

Más detalles

NIF: CIF/NIF: Nº solicitud: Fecha solicitud:

NIF: CIF/NIF: Nº solicitud: Fecha solicitud: *Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud. 1. Certificado de la empresa sobre la concurrencia de los requisitos señalados en los párrafos a), e) y g) del artículo

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 0 Página 1 de 7 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Febrero 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CRITERIOS TECNICONORMATIVOS DEL INVASSAT 01GP-1603 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS -Marzo 2016- GENERALITAT VALENCIANA. Conselleria d'economia, Indústria, Turisme

Más detalles

Gestión Preventiva en. Obras de ETOSA. de acuerdo. a la Ley de Subcontratación

Gestión Preventiva en. Obras de ETOSA. de acuerdo. a la Ley de Subcontratación Gestión Preventiva en Obras de ETOSA de acuerdo a la Ley de Subcontratación Septiembre de 2011 Ley 32/06 de Subcontratación en el Sector de la Construcción Art. 3. Definiciones: e) Contratista o empresario

Más detalles

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA

I. COMUNIDAD AUTÓNOMA Página 309 I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 2. AUTORIDADES Y PERSONAL Consejería de Economía y Hacienda 107 Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda,

Más detalles

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1. El Instituto

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Madrid, 29 de Noviembre de 2.006

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Madrid, 29 de Noviembre de 2.006 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Madrid, 29 de Noviembre de 2.006 CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO

Más detalles

LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES.

LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES. LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES.. 1.- INTRODUCCION. El desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

Más detalles

LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN. Miguel Ángel Sánchez de la Arena

LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN. Miguel Ángel Sánchez de la Arena LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN Miguel Ángel Sánchez de la Arena ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL En todas las obras de construcción que se realicen, iniciadas a partir del 19 de abril de 2007,

Más detalles

Ley 32/2006, de 18 de Octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

Ley 32/2006, de 18 de Octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción Ley 32/2006, de 18 de Octubre Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción Objetivo de la Ley Mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción n y las condiciones de

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610 UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS (NIA-ES 610) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría

Más detalles

La coordinación preventiva en la Hostelería. Pere Aguiló Crespí Inspector de Trabajo y Seguridad Social

La coordinación preventiva en la Hostelería. Pere Aguiló Crespí Inspector de Trabajo y Seguridad Social La coordinación preventiva en la Hostelería Pere Aguiló Crespí Inspector de Trabajo y Seguridad Social Planteamiento básico Coordinar es: Disponer cosas metódicamente. Concertar medios, esfuerzos, etc.,

Más detalles

ANALISIS DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

ANALISIS DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE ANALISIS DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID Febrero de 2007 UGT-MADRID Avda. de América, 25-8ª Planta

Más detalles

Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones ajenas a la universidad

Procedimiento para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones ajenas a la universidad instalaciones a enas a la universidad Versión : 1 Página: 1/12 de actividades empresariales en instalaciones ajenas a la universidad Índice 1. OBJET0... 2 2. CLIENTES 1 ALCANCE................ 2 3. NORMATIVA...

Más detalles

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos: BORRADOR REGLAMENTO REBIUN PREÁMBULO Las universidades españolas consideran de importancia capital para el desarrollo de su actividad y objetivos disponer de una infraestructura bibliotecaria adecuada,

Más detalles

INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID INNOEMPRESA APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1 Recientemente se ha publicado la ORDEN de 3 de febrero de, por la que se aprueban las bases reguladoras

Más detalles

I ÍNDICE I A B B C D E E INTRODUCCIÓN UTILIZAR ESTA GUÍA? 7 ITINERARIO PREVENTIVO: CONOZCA QUÉ SUPUESTO LE AFECTA 7

I ÍNDICE I A B B C D E E INTRODUCCIÓN UTILIZAR ESTA GUÍA? 7 ITINERARIO PREVENTIVO: CONOZCA QUÉ SUPUESTO LE AFECTA 7 Edición: CAEB - Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales Coordinación: Departamento de Comunicación de la CAEB Diseño y Maquetación: redoble disseny i publicitat www.redoble.net Fotografías:

Más detalles

Implantación del. Plan de Seguridad y Salud en obra por las. empresas contratistas y subcontratistas

Implantación del. Plan de Seguridad y Salud en obra por las. empresas contratistas y subcontratistas Madrid, 22 marzo 2013 Implantación del Plan de Seguridad y Salud en obra por las empresas contratistas y subcontratistas Director Servicio Prevención ETOSA Estructura de la ponencia 1. Reflexiones iniciales.

Más detalles

Prevención de Riesgos Laborales La subcontratación en el Sector de la Construcción (Resumen de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la

Prevención de Riesgos Laborales La subcontratación en el Sector de la Construcción (Resumen de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Prevención de Riesgos Laborales La subcontratación en el Sector de la Construcción (Resumen de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción) Índice

Más detalles

Procedimiento para la Identificación y Evaluación de Cumplimiento de los Requisitos Legales y Otros Aplicables.

Procedimiento para la Identificación y Evaluación de Cumplimiento de los Requisitos Legales y Otros Aplicables. Página: 1 de 1 Hoja de Control de Emisión y Revisiones. N de Revisión Páginas Afectadas Motivo del Cambio Aplica a partir de: 0 Todas Generación del documento 30-Septiembre-2013 Página: 2 de 7 Contenido

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. BOE nº 47 24-02-1999 Órgano

Más detalles

ÓRGANO EMISOR: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

ÓRGANO EMISOR: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Más detalles

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El próximo 19 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia

Más detalles

Dentro del sistema preventivo con que cuentan las empresas, se encuentran

Dentro del sistema preventivo con que cuentan las empresas, se encuentran 6 ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN Dentro del sistema preventivo con que cuentan las empresas, se encuentran las modalidades de organización de la prevención, los órganos de participación y las actividades

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Legislación Fecha de publicación Entrada en vigor LEY 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción BOE 19/10/2006 19/04/2007

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 3-2015

CIRCULAR LABORAL 3-2015 CIRCULAR LABORAL 3/2015 REAL DECRETO-LEY 4/2015, DE 22 DE MARZO, PARA LA REFORMA URGENTE DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL. BOE 23/03/2015 PDF de la disposición Real

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA PÚBLICA EXTENDA-AGENCIA ANDALUZA DE PROMOCIÓN EXTERIOR,

Más detalles

PLAN ESTRATÉGICO DEL SERVICIO DE GESTIÓN ACADÉMICA

PLAN ESTRATÉGICO DEL SERVICIO DE GESTIÓN ACADÉMICA MISIÓN PLAN ESTRATÉGICO DEL Gestionar con criterios de eficacia, eficiencia y calidad, la actividad académica y administrativa, en colaboración con las distintas Unidades de la Universidad de Alicante,

Más detalles

Prevención de riesgos laborales para PYME. Coordinación de actividades empresariales

Prevención de riesgos laborales para PYME. Coordinación de actividades empresariales Prevención de riesgos laborales para PYME Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Elaborado por los técnicos del Área de Prevención de Riesgos Laborales de Mutua

Más detalles

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D. Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del

Más detalles

La presencia de los recursos preventivos. Por Manuel Velázquez Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La presencia de los recursos preventivos. Por Manuel Velázquez Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social La presencia de los recursos preventivos Por Manuel Velázquez Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 1 Los objetivos de la Ley 54/2004 de reforma de la LPRL Integración de la prevención Se

Más detalles

CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR: Tipos de Consejeros y Comités (III)

CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR: Tipos de Consejeros y Comités (III) Luis A. Tejada Socio de F.B.C.G.E. CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR: Tipos de Consejeros y Comités (III) Tipos de Consejeros Aunque todos los Consejeros, como miembros

Más detalles

LA GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN ENDESA.

LA GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN ENDESA. Sevilla 16 Diciembre 2004 LA GESTIÓN DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN ENDESA. Ponente: José Trancoso Pérez Unidad Prevención técnica RD 171/2004. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

Más detalles

Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales

Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales QUIÉN NOS OBLIGA? La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su Capítulo III los Derechos y Obligaciones de empresario

Más detalles

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria Índice 1. Introducción...3 2. Composición...3 3. Funciones del Comité...3 3.1. Funciones del Comité en materia de riesgos:...3 3.2. Funciones del Comité en

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO. EXPOSICiÓN

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO. EXPOSICiÓN .~ MINISTERIO DE SAN~DAD y CONSt;MO REF.: REF.C.M. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO EXPOSICiÓN La Ley 28/2005, de 26 de didiembre, de medidas sanitarias frente

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL CONTRATO DE SERVICIO

PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL CONTRATO DE SERVICIO Servicio de Prevención de Riesgos Laborales S.G.P.R.L. Código : PPRL 02 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL CONTRATO DE SERVICIO Página 1/14 Revisión : 00 Elaborado por:

Más detalles

PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN

PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN PROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN 2010-2014 (Aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2012) Vicerrectorado de Planificación y Calidad Oficina Técnica del Plan Estratégico Universidad

Más detalles

Subcontratación en Construcción. D. Saturnino Gil MCA - UGT. 16 de abril de 2008, Barcelona

Subcontratación en Construcción. D. Saturnino Gil MCA - UGT. 16 de abril de 2008, Barcelona , Subcontratación en Construcción (Ley 32/2006, de 18 de Octubre. Reglamento de desarrollo, RD 1109/2007, de 24 de Agosto. CGSC, BOE 17 Agosto de 2007) D. Saturnino Gil MCA - UGT Objeto de la ley y ámbito

Más detalles

LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO COMO FACTOR DE RIESGO: EL TRABAJO A TURNOS, ROTATIVO Y NOCTURNO

LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO COMO FACTOR DE RIESGO: EL TRABAJO A TURNOS, ROTATIVO Y NOCTURNO LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO COMO FACTOR DE RIESGO: EL TRABAJO A TURNOS, ROTATIVO Y NOCTURNO Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid Edita: Secretaría de Comunicación e Imagen

Más detalles

RESUMEN Empleo - Centros Especiales de Empleo

RESUMEN Empleo - Centros Especiales de Empleo RESUMEN Empleo - Centros Especiales de Empleo Una empresa informa acerca de los obstáculos que, entiende, supone para la actividad económica la necesidad de solicitar una autorización para actuar como

Más detalles

SUBCOMITÉ DE REGISTROS DE ENFERMERÍA PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO

SUBCOMITÉ DE REGISTROS DE ENFERMERÍA PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO SUBCOMITÉ DE REGISTROS DE ENFERMERÍA PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO ÍNDICE 1.- Introducción...2 2.- Organigrama...2 3.- Objetivos...3 4.- Estructuración...4 5.- Composición...4 6.- Sustitución y

Más detalles

Experiencia práctica de Coordinación de Actividades Empresariales en una EmpresaSiderúrgica.

Experiencia práctica de Coordinación de Actividades Empresariales en una EmpresaSiderúrgica. , Actividades Empresariales en una Empresa. D. Aitor Ibarra D. Aitor Ibarra Responsable de Prevención de Tubos Reunidos, S.A. A modo de introducción Cuáles son los objetivos? Concienciación preventiva.

Más detalles

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación A continuación se reproducen los artículos de la Ley 41/2002 de de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación

Más detalles

Prevención de Riesgos Laborales

Prevención de Riesgos Laborales Desarrollo Normativadel artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Más detalles

ACUERDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS Y LA MEJORA DE LA REGULACIÓN

ACUERDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS Y LA MEJORA DE LA REGULACIÓN B ACUERDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS Y LA MEJORA DE LA REGULACIÓN En el marco de la economía de mercado corresponde a los poderes públicos velar por la libertad

Más detalles

Gestión de Recursos Humanos

Gestión de Recursos Humanos Gestión de Recursos Humanos (Ref. EDT09266) Modalidad: Catálogo e-learning Nº de Horas: 130 Objetivos: Módulo I.- Realizar la gestión administrativa de las actividades vinculadas a la administración de

Más detalles

LEGAL FLASH I GRUPO DE DERECHO PÚBLICO - ENERGÍA

LEGAL FLASH I GRUPO DE DERECHO PÚBLICO - ENERGÍA Febrero de 2016 REAL DECRETO 56/2016, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE TRANSPONE LA DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 25 DE OCTUBRE DE 2012, RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 148 Miércoles 22 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 65531 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 10830 Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de

Más detalles

POLITICA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD Actualización 2014-10-07

POLITICA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD Actualización 2014-10-07 POLITICA DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD Actualización 2014-10-07 1.0 PROPÓSITO Exo-s está muy interesado en el medio ambiente, la salud y la seguridad de sus empleados. Uno de nuestros principales

Más detalles

Participantes ÍNDICE

Participantes ÍNDICE Participantes ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 1 PERFIL DIRECTIVO... 2 PERFIL JEFE DE PROYECTO... 3 PERFIL CONSULTOR... 4 PERFIL ANALISTA... 5 PERFIL PROGRAMADOR... 7 Ministerio de Administraciones Públicas Participantes

Más detalles

La seguridad y salud laboral en Red Eléctrica

La seguridad y salud laboral en Red Eléctrica La seguridad y salud laboral en Red Eléctrica Informe 2012 Nuestro reto CERO accidentes Esquema de los principales ejes de actuación en seguridad y salud laboral Encuestas de satisfacción Evaluación y

Más detalles

LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA

LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA LA SINDICATURA DE CUENTAS DE CATALUÑA Qué es la Sindicatura de Cuentas? La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas y de la gestión económica del sector público de Cataluña.

Más detalles

En consecuencia, resulta necesario establecer los citados criterios al objeto de hacer efectiva la previsión legal señalada.

En consecuencia, resulta necesario establecer los citados criterios al objeto de hacer efectiva la previsión legal señalada. REAL DECRETO 437/2002, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA (BOE núm. 128, de 29 mayo

Más detalles

METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN. Depto. de Organización y Métodos-Sría. de Finanzas y Administración

METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN. Depto. de Organización y Métodos-Sría. de Finanzas y Administración METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN OBJETIVO DE ELABORAR EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN El Manual de Organización es un elemento fundamental para facilitar la comunicación, la coordinación,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Versión 2 Página 1 de 5 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. COMPOSICIÓN... 3 3. FUNCIONES... 3 4. DESIGNACIONES Y CARGOS... 3 5. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN...

Más detalles

Aspectos jurídicos de la coordinación de actividades. Íñigo Esquíroz Marquina

Aspectos jurídicos de la coordinación de actividades. Íñigo Esquíroz Marquina Aspectos jurídicos de la coordinación de actividades Íñigo Esquíroz Marquina NORMATIVA BÁSICA: Artículo 24 LPRL Real Decreto 171/2004 OTRAS NORMAS: Sectoriales: Construcción SUPUESTOS PREVISTOS (ART. 24

Más detalles

Documentación a presentar para la obtención de autorización de centro de formación. Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE 2/08/07).

Documentación a presentar para la obtención de autorización de centro de formación. Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE 2/08/07). Para qué sirve la autorización de centro de formación?. La autorización permite a los centros de formación impartir los cursos necesarios para obtener la formación inicial (ordinaria o acelerada) y la

Más detalles

Comentario sentencia: sanción 40 mil euros por pacto eludiendo responsabilidad solidaria

Comentario sentencia: sanción 40 mil euros por pacto eludiendo responsabilidad solidaria Andreu Sánchez García www.prevencionar.com Comentario sentencia: sanción 40 mil euros por pacto eludiendo responsabilidad solidaria El interés de la sentencia radica en que aplica una no muy frecuente,

Más detalles

6.2 Principales características ticas de los recursos preventivos en la empresa.

6.2 Principales características ticas de los recursos preventivos en la empresa. 6.2 Principales características ticas de los recursos preventivos en la empresa. Finalidad del recurso preventivo La figura del Recurso Preventivo es una medida preventiva complementaria a las medidas

Más detalles

MANUAL SOBRE ACOSO PSICOLÓGICO

MANUAL SOBRE ACOSO PSICOLÓGICO MANUAL SOBRE ACOSO PSICOLÓGICO ACOSO PSICOLÓGICO EQUIPO TÉCNICO Dirección: Bernardo Moreno Jiménez Eva Garrosa Hernández Técnicos: César Galindo Lara San Julián Raquel Rodríguez María Eugenia Morante Montserrat

Más detalles

Jornada técnica: Las claves para una coordinación efectiva

Jornada técnica: Las claves para una coordinación efectiva Jornada técnica: Las claves para una coordinación efectiva La coordinación de actividades empresariales en la construcción. Peculiaridades y problemática D. Juan José Antolín Hierro Grupo OHL OBRASCÓN

Más detalles

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA Modelo de ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 1 La igualdad de trato y de oportunidades es un derecho y un principio

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL Coyoacán, D.F., enero de 2014 INTRODUCCIÓN El servicio social universitario es considerado como

Más detalles

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores. Artículo 33: Consulta de los trabajadores

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores. Artículo 33: Consulta de los trabajadores CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores Artículo 33: Consulta de los trabajadores El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones

Más detalles

COORDINACION DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN OBRAS Y SERVICIOS EN ENDESA

COORDINACION DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN OBRAS Y SERVICIOS EN ENDESA JORNADA COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA EN EL SECTOR DE MONTAJES Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LEÓN (27/02/2008) COORDINACION DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN OBRAS Y SERVICIOS EN ENDESA Francisco José

Más detalles

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo: El Real Decreto.../2003, de... de..., ha venido a establecer las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPITULO I De la naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Régimen jurídico.

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 3. VIGILANCIA DE LA SALUD Y PROTOCOLOS ESPECIFICOS

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 3. VIGILANCIA DE LA SALUD Y PROTOCOLOS ESPECIFICOS 3. VIGILANCIA DE LA SALUD Y PROTOCOLOS ESPECIFICOS 12 El término vigilancia de la salud de los trabajadores engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas

Más detalles

La calidad. como decisión estratégica ISO 9001:2015

La calidad. como decisión estratégica ISO 9001:2015 18 ISO 9001:2015 El proceso de revisión de la ISO 9001 ha concluido en la fecha que el Comité ISO/TC 176 había previsto en su planificación. Ya está publicada la UNE-EN ISO 9001:2015, disponible como nuevo

Más detalles

La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas. Octubre 2006

La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas. Octubre 2006 La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas Octubre 2006 Disposiciones reguladoras Estatuto de los Trabajadores: artículos 42 y 43. Real Decreto Ley 5/06

Más detalles

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario Un ciudadano informa que el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente investigador

Más detalles

Las operaciones que el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, podrá realizar consigo mismo, como Banco Central, son las siguientes:

Las operaciones que el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, podrá realizar consigo mismo, como Banco Central, son las siguientes: Lineamientos para evitar conflicto de interés del Banco de México en las contrataciones consigo mismo, en su función de banco central y como fiduciario El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado

Más detalles

Informe sobre las funciones y actividades 2013 del Comité de Auditoria de Almirall, S.A.

Informe sobre las funciones y actividades 2013 del Comité de Auditoria de Almirall, S.A. Informe sobre las funciones y actividades 2013 del Comité de Auditoria de Almirall, S.A. Febrero 2014 CONTENIDO 1.- ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORIA a) Composición b) Responsabilidades c) Funcionamiento

Más detalles

CONDICIONES EMPRESAS OBRA CIVIL ET/247

CONDICIONES EMPRESAS OBRA CIVIL ET/247 ESPECIFICACIONES TECNICAS Pág. 1/5 INDICE 1.- OBJETO Esta DOCUMENTACION no puede ser ENTREGADA a personal AJENO a la EMPRESA 2.- ALCANCE 3.- DESARROLLO METODOLOGICO Recuerde que esta Documentación en FORMATO

Más detalles

EXPERTO EN DIRECCION Y GESTION DE EMPRESAS INMOBILIARIAS Y DE LA CONSTRUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

EXPERTO EN DIRECCION Y GESTION DE EMPRESAS INMOBILIARIAS Y DE LA CONSTRUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EXPERTO EN DIRECCION Y GESTION DE EMPRESAS INMOBILIARIAS Y DE LA CONSTRUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Panorama general del sector Delimitación y clasificación Rasgos y datos básicos

Más detalles

POLÍTICA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA VERSIÓN 1

POLÍTICA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA VERSIÓN 1 POLÍTICA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA VERSIÓN 1 2015 POLÍTICA DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA GEN+ GEN+ declara que la comunicación tiene un carácter estratégico para al logro de los objetivos

Más detalles

Contratación a tiempo parcial: legislación vigente y criterios de la Inspección de Trabajo

Contratación a tiempo parcial: legislación vigente y criterios de la Inspección de Trabajo Contratación a tiempo parcial: legislación vigente y criterios de la Inspección de Trabajo Verónica Martínez Barbero Índice (I) La voluntariedad en la transformación del contrato: Contrato ordinario en

Más detalles

MÓDULO PROFESIONAL: EMPRESA EN EL AULA. CÓDIGO: 0446 Curso 2015/2016

MÓDULO PROFESIONAL: EMPRESA EN EL AULA. CÓDIGO: 0446 Curso 2015/2016 MÓDULO PROFESIONAL: EMPRESA EN EL AULA. CÓDIGO: 0446 Curso 2015/2016 CONOCIMIENTOS Y RESULTADOS DE APRENDIZAJE NECESARIOS PARA ALCANZAR LA EVALUACIÓN POSITIVA DEL MÓDULO 1. Características del proyecto

Más detalles

Consejería de Educación. Consejería de Salud

Consejería de Educación. Consejería de Salud Consejería de Gobernación y Justicia Consejería de Educación Consejería de Salud Consejería para la Igualdad y Bienestar Social PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO E

Más detalles

PLAN DE FORMACIÓN 1. FINALIDAD

PLAN DE FORMACIÓN 1. FINALIDAD PLAN DE FORMACIÓN CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACION DEL VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES PARA LA COLABORACIÓN EN TAREAS DE DINAMIZACIÓN DE CENTRO (DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL)

Más detalles

Normativa. Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999)

Normativa. Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999) Normativa Ley 14/1994, de 1 de Junio Reformada por la Ley 29/1999, de 16 de julio (LETT) RD 4/1995, de 13 de Enero Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999) Art. 1 LETT: ETT actividad poner

Más detalles