SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
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- María Carmen Álvarez Ríos
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1 Mayo/15 SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto La CNBV tiene por objeto, supervisar a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, así como a las personas físicas y demás personas morales que realizan actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público (art. 2, Ley de la CNBV). 2. Tipos de supervisión La supervisión de las entidades financieras tiene por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan su adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de las entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero (art. 5, párrafo segundo, de la Ley de la CNBV). La supervisión comprende también el análisis de la información del establecimiento de controles preventivos para verificar el cumplimiento de las leyes y disposiciones así como para, entre otros objetivos, programar el ejercicio de las facultades de inspección (art. 5, párrafo quinto de la Ley de la CNBV). 3. Modalidades de la supervisión La supervisión se realiza a través de las siguientes modalidades (art. 5, Ley de la CNBV y arts. 4 y 43, del Reglamento de Supervisión de la CNBV): a) La vigilancia que se efectúa de forma continua a través del análisis de la información contable, legal económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que los sujetos supervisados proporcionan a la CNBV o de la que ésta se allega (art. 5, párrafo cuarto, de la Ley de la CNBV, y art. 43, Reglamento de Supervisión de la CNBV), y b) La inspección que se efectúa a través de visitas, verificación de operaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de los sujetos supervisados (art. 5, párrafo tercero, de la Ley de la CNBV y art. 4, Reglamento de Supervisión de la CNBV). 1
2 II. PRINCIPALES OBLIGACIONES EN MATERIA DE PLD/FT 1. Manual de PLD/FT Es el documento que contiene las políticas de identificación y conocimiento del cliente y usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos, conforme a los cuales la entidad debe dar cumplimiento a las disposiciones de carácter general en la materia (64ª, de DCG aplicables a bancos). El manual debe contener como mínimo lo siguiente: Política de identificación del cliente y usuario (3ª, de las DCG aplicables a bancos); Política de conocimiento del cliente y usuario (22ª, de las DCG aplicables a bancos); De los reportes a los que están obligados, por ejemplo: Reporte de Operaciones Inusuales (37ª, de las DCG aplicables a bancos); Reporte de Operaciones Relevantes(34ª, de las DCG aplicables a bancos); Reporte de Operaciones Internas Preocupantes (42ª, de las DCG aplicables a bancos); Reporte de Transferencia Internacionales de Fondos (41ª, de las DCG aplicables a bancos); Reporte de Operaciones con Dólares en Efectivo de los EUA (34ª Bis, de las DCG aplicables a bancos); Reporte de Transferencias Internacionales de Fondos (35ª, de las DCG aplicables a bancos), y Reporte de operaciones de cheques de caja (34ª Ter, de las DCG aplicables a bancos). Estructuras internas (43ª y 47ª, de las DCG aplicables a bancos); Capacitación y difusión (49ª, de las DCG aplicables a bancos); Sistemas automatizados (51ª, de las DCG aplicables a bancos); Reserva y confidencialidad (52ª, de las DCG aplicables a bancos); Otras obligaciones (54ª, de las DCG aplicables a bancos); Disposiciones generales (63ª, de las DCG aplicables a bancos), y Lista de personas bloqueadas (70ª, de las DCG aplicables a bancos). 2. Comité de Comunicación y Control Integración (44ª, de las DCG aplicables a bancos): a) Un mínimo de tres personas que ocupen la titularidad de las áreas que designe el consejo de administración o directivo de la entidad (que ocupen cargos de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general), b) Los miembros del consejo de Administración; c) El director general o d) Los funcionarios que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general). Las entidades que cuenten con menos de veinticinco personas a su servicio, no se encontrarán obligadas a constituir el Comité, supuesto en el cual, las funciones y 2
3 obligaciones que le corresponden serán realizadas por el Oficial de Cumplimiento (44ª, último párrafo, de las DCG aplicables a bancos). Reglas de operación: a) Los miembros propietarios podrán designar a sus suplentes, pero éstos sólo los podrán representar de forma extraordinaria (44ª, párrafo cuarto, de las DCG aplicables a bancos). b) El Comité contará con un presidente y un secretario, que serán designados de entre sus miembros, y sesionará con una periodicidad que no será mayor a un mes calendario ni menor a 10 días (44ª, penúltimo párrafo, de las DCG aplicables a bancos). c) Para que las sesiones puedan celebrarse válidamente, se requerirá que se encuentre presente la mayoría de los miembros del propio Comité (Idem). d) El auditor interno o la persona del área de auditoría que él designe, no formará parte del Comité, no obstante puede participar en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto (44ª, párrafo tercero, de las DCG aplicables a bancos). Funciones, entre otras (43ª, de las : DCG aplicables a bancos): a) Someter a la aprobación del comité de auditoría de la entidad, el Manual en PLD/FT; b) Conocer sobre los resultados del área de auditoría interna o externa independiente de la eficacias de las políticas y procedimientos implementados en materia de PLD/FT; c) Conocer de la celebración de contratos o apertura de cuentas que cuyas características pudieran generar un alto riesgo para la entidad, de acuerdo con los informes que presente el Oficial de Cumplimiento; d) Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes en función de su grado de riesgo; e) Asegurarse que los sistemas automatizados contengan las listas previstas en las disposiciones (regímenes fiscales preferentes; jurisdicciones o países que a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales no cuenten con medidas en PLD/FT; personas políticamente expuestas y lista de personas bloqueadas); f) Dictaminar las operaciones que debe ser reportadas a la SHCP, y g) Resolver los demás asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones en la materia. Obligación.- Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de enero de cada año, la entidad deberá remitir la información relativa a la integración del Comité (46ª, segundo párrafo, de las DCG aplicables a bancos). 3. Oficial de cumplimiento Designado por el Comité de Comunicación y Control, o por el consejo de administración o directivo (47ª, párrafo primero, de las DCG aplicables a bancos). Características (47ª párrafo primero, segundo y tercero, de las DCG aplicables a bancos): a) Ser miembro del Comité de Comunicación o Control o del consejo de administración, y 3
4 b) Ser independiente de las unidades encargadas de promover o gestionar los productos financieros. El Oficial de Cumplimiento de una entidad que forme parte de un grupo financiero, podrá ser el mismo de las entidades que lo formen. Prohibición.- En ningún caso puede ser Oficial de Cumplimiento, la persona que tenga funciones de auditoría interna en la entidad. Funciones, entre otras (47ª, de las DCG aplicables a bancos): a) Elabora el Manual PLD/FT; b) Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité; c) Informar al Comité sobre las conductas o comportamientos realizados por los directivos, o empleados de la entidad, que contravengan las disposiciones; d) Coordinar las actividades de seguimiento de operaciones, así como las investigaciones que deben llevarse a cabo a nivel institucional para que el Comité cuente con los elementos para dictaminarlas; e) Enviar los reportes de las operaciones a la SCHP por conducto de la CNBV. En caso de operaciones que considere urgente, deberá informar de ello al Comité en su próxima sesión; f) Fungir como enlace entre el Comité, la SHCP y la CNBV respecto a la aplicación de las disposiciones en la materia, y g) Recibir y verificar la respuesta en tiempo y forma de los requerimientos de información y documentación, así como las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas. Obligación.- La entidad deberá informara a la CNBV el nombre, apellidos y demás información prevista en el formato sobre el Oficial de Cumplimiento, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la designación correspondiente (48ª, de las DCG aplicables a bancos). 4. Sistemas automatizados Funciones, entre otras (51ª, de las DCG aplicables a bancos): a) Conservar y consultar los datos relativos a los registros de la información que obre en el expediente de identificación de cada cliente; b) Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP por conducto de la CNBV, los reportes; c) Clasificar los tipos de operaciones o productos financieros que ofrezcan las entidades, con base en los criterios que ofrezcan, a fin de detectar posible operaciones inusuales; d) Detectar y monitorear las operaciones realizadas en una misma cuenta o por un mismo cliente o usuario; e) Ejecutar el sistema de alertar, y contribuir a la detección, seguimiento y análisis de las posibles operaciones inusuales e internas preocupantes; f) Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas políticamente expuestas y aquellas previstas en la lista de personas bloqueadas, y 4
5 g) Mantener esquemas de seguridad de la información procesada, que garantice la integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad de la misma. 5. Reportes Dependiendo del tipo del sujeto supervisado, deben enviar los siguientes reportes: a) Inusuales.- Operaciones, actividad, conducta o comportamiento de los clientes o usuarios, que no concuerden con los antecedentes o actividad conocida por los sujetos supervisados, o declarada a estos, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dichos clientes o usuarios (37ª, de las DCG aplicables a bancos);; b) Relevantes.- Operaciones que rebasan un monto determinado y deben reportarse trimestralmente (34ª, de las DCG aplicables a bancos); c) De operaciones internas preocupantes.- Respecto de la actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de los sujetos supervisados, que por sus características pudieran contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto en ley (42ª, de las DCG aplicables a bancos); d) De 24 horas.- En aquellos casos en que la entidad cuente con información basada en indicios o hechos concretos de que al pretenderse realizar una operación, los recursos pudieran provenir de actividades ilícitas o que pudieran favorecer conductas para la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. El reporte se realice o no la operación, deberá enviarse como reporte de operación inusual en un término de 24 horas a partir de que conozca la información, y se insertará en el formato aplicable una columna que señale 24 horas (41ª, de las DCG aplicables a bancos). e) De transferencias internacionales de fondos.- Respecto de aquellas que en lo individual haya recibido o enviado cualquiera de sus cliente o usuarios, durante el mes inmediato anterior por un monto igual o superior a mil dólares de los EUA, o su equivalente en moneda extranjera (35ª, de las DCG aplicables a bancos); f) De operaciones con cheques de caja.- Operaciones de expedición o pago de cheques de caja realizadas por sus clientes o usuarios, en los tres meses anteriores, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los EUA (34ª Ter, de las DCG aplicables a bancos). g) De operaciones en efectivo con dólares de los EUA.- Compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los EUA (34ª Bis, de las DCG aplicables a bancos), y h) De montos totales de divisas.-que los centros cambiarios hayan recibido y entregado como parte de las operaciones que hayan efectuado durante el trimestre inmediato anterior (49ª, DCG aplicables de centros cambiarios). 6. Informe de auditoría La entidades deben mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de forma anual el cumplimiento de las disposiciones de carácter general aplicables en la materia (60ª, primer párrafo, de las DCG aplicables a bancos). 5
6 Objeto.- Evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables (60ª, párrafo primero, de las DCG aplicables a bancos). Obligación.- El informe de auditoría deberá remitirse a la CNBV dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre de ejercicio al que corresponda la revisión (60ª, párrafo segundo, de las DCG aplicables a bancos). III. SUPERVISIÓN EN MATERIA DE PLD/FT 1. Antecedente de la supervisión que realiza la CNBV Como resultado de la evaluación mutua de 2008 practicada a México, se le recomendó a la CNBV: a) Fortalecer la supervisión en materia de PLD/FT mediante la incorporación de elementos de riesgo adicionales en el proceso de planificación y sistemas externos; b) Mejorar los procedimientos existentes para supervisar la aceptación y monitoreo de la clientela y de los clientes de alto riesgo, especialmente a las sociedades no reguladas y que operan mayormente en efectivo, y c) Mejorar la vigilancia de las entidades financieras locales (por ejemplo, bancos) que realizaran operaciones en el exterior; e incrementar los MoU de supervisión para facilitar la supervisión consolidada transfronteriza. En virtud de lo anterior, la CNBV con la asistencia técnica del Fondo Monetario Internacional, modificó la metodología de supervisión en materia de PLD/FT a fin de que se realizara con un enfoque basado en riesgos. 1. A partir del año 2012 las labores de supervisión en materia de PLD/FT tuvieron como eje rector dicho enfoque. 2. Vigilancia La CNBV analiza la información enviada por los sujetos supervisados de conformidad con las disposiciones de carácter general en la materia, a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI PLD) (art. 5, párrafo quinto, de la Ley de la CNBV y arts. 43, 44, 45, del Reglamento de Supervisión de la CNBV). Con base en los resultados del análisis de la información, la CNBV elabora una matriz de riesgos a partir de diferentes variables (zona geográfica, clientes o usuarios y actividad) para determinar el grado de riesgo inherente en materia de PLD/FT (art. 5, párrafos segundo, quinto y octavo de la Ley de la CNBV). El diagnóstico que realiza el área extra situ por cada uno de los sujetos supervisados, es considerado para la planeación del programa anual de visitas de la CNBV (art. 5, párrafo quinto, de la Ley de la CNBV y art. 7, Reglamento de Supervisión de la CNBV). 1 El enfoque basado en riesgos, permite que los países adopten medidas preventivas acordes con la naturaleza de los riesgos para focalizar esfuerzos de manera efectiva. El enfoque basado en riesgo, en materia de supervisión se refiere al proceso general mediante el cual un supervisor, según su comprensión de los riesgos, asigna sus recursos a la supervisión en PLD/FT, Introducción y nota interpretativa de la R. 26, Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la proliferación (Las Recomendaciones del GAFI), Trad. GAFISUD,
7 3. Inspección La CNBV visita a los sujetos supervisados con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD/FT de conformidad con lo previsto en el programa anual de visitas (art. 5, párrafo tercero, de la Ley de la CNBV, y art 4, del Reglamento de Supervisión de la CNBV). En la planeación de las visitas contenidas en el programa anual de la CNBV, se consideran entre otros aspectos, los resultados obtenidos del ejercicio de la función de vigilancia, la experiencia, así como de la retroalimentación recibida por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera o la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República en su caso (art. 7, Reglamento de Supervisión de la CNBV). Con base en dichos elementos y la aplicación de una metodología con un enfoque basado en riesgos que permite identificar, evaluar y mitigar de forma más eficaz los riesgos a los que están expuestos los sujetos supervisados, se determina a quienes se visita en un año calendario, lo que permite distribuir y focalizar de forma más eficiente los recursos humanos y materiales para una adecuada implementación de los controles mínimos en la materia de PLD/FT. Como ejemplo de las funciones que se realizan en las instalaciones de los sujetos supervisados se encuentran las siguientes: Se verifica el cumplimiento de sus políticas de identificación y conocimiento de sus clientes y/o usuarios, a partir de la revisión de un muestreo de expedientes para verificar que estén integrados conforme a los datos y documentos que prevén las disposiciones en la materia; Se verifica a través de pruebas en tiempo real que cuenten con sistemas automatizados en la materia, y que realicen las funcionalidades señaladas en las disposiciones, y Se verifica que los sujetos apliquen los programas de capacitación a sus empleados. IV. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN 1. Tipos de visita Visitas ordinarias, son aquellas que se efectúan de conformidad con el programa anual de visitas (art. 5, Reglamento de Supervisión de la CNBV). Visitas especiales, son aquellas que no están incluidas en el programa anual y tienen por objeto (art. 8, Reglamento de Supervisión de la CNBV): a) Examinar y en su caso, corregir situaciones especiales operativas; b) Dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; c) Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, legal, económica, financiera o administrativa de un sujeto supervisado; a) Cuando un sujeto supervisado inicie operaciones después de la elaboración del programa anual de visitas; b) Cuando se presenten hechos, actos u omisiones en los sujetos supervisados que no hayan sido originalmente contemplados en el programa anual que, a su juicio, motiven la realización de la visita, o c) Cuando deriven de la cooperación internacional. 7
8 Visitas de investigación, se efectúan siempre que la CNBV tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de una conducta que presuntamente puede contravenir las leyes que rigen a los sujetos supervisados (art. 9, Reglamento de Supervisión de la CNBV) La CNBV también puede llevar a cabo visitas de investigación cuando tenga indicios de que cualquier persona, sin contar con la autorización correspondiente (art. 10, del Reglamento de Supervisión de la CNBV): a) Opera como sujeto supervisado o se ostenta con tal carácter, o b) Realiza actividades previstas en las leyes que regulan el sistema financiero. Asimismo se pueden realizar visitas de investigación, cuando (art. 10, del Reglamento de Supervisión de la CNBV) la CNBV lo considere necesario para recabar directamente la documentación e información que las autoridades competentes le requieran, así como para agilizar el cumplimiento de las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas, dictadas por las autoridades judiciales, hacendarias y administrativas competentes, relativas a operaciones efectuadas por usuarios de servicios financieros con sujetos supervisados. 2. Procedimiento de visita El procedimiento de visita se desarrolla de la siguiente forma: 1. Inicia con una orden de visita que debe contener los siguientes requisitos, y que deberá notificarse al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la visita 2 (arts. 20 y 21, Reglamento de Supervisión de la CNBV): a) Lugar y fecha de expedición; b) Número de oficio y, en su caso, de expediente; c) Nombre del sujeto supervisado y del representante legal o apoderado a quien se dirige; 3 d) Tipo de visita a realizarse, así como el objeto de la misma; e) La fecha en la cual se iniciará la visita; f) El lugar o lugares donde se efectuará la visita; g) Domicilio del sujeto supervisado, con independencia de que se trate o no del lugar o lugares en donde se efectuará la visita. 4 h) Relación de la información y documentación inicial que, en su caso, los sujetos supervisados deberán poner a disposición de los inspectores, indicando el plazo y forma de exhibición, la cual podrá ser detallada en un anexo de la orden de visita. 2 En el caso de visitas ordinarias y especiales efectuadas a centros cambiarios, transmisores de dinero y Sofomes ENR, la visita se puede notificar en el acto mismo de las visitas, así como las visitas de investigación (art. 21, Reglamento de Supervisión). 3 Tratándose de las las personas objeto de una visita de investigación por operar o realizar actividades sin la autorización bastará con que se mencionen los elementos necesarios que permitan su identificación, tales como las circunstancias de modo, tiempo y lugar (art. 20, fracción III, Reglamento de Supervisión de la CNBV). 4 Tratándose de las personas objeto de una visita de investigación por operar o realizar actividades sin la autorización correspondiente, bastará que se mencionen los elementos necesarios que permitan su ubicación (Idem). 8
9 Lo anterior, sin perjuicio de que durante el desarrollo de la visita, los Inspectores puedan solicitar la exhibición de información y documentación adicional; i) Nombre de los inspectores que podrán practicar la visita, indicándose al responsable de coordinarla y, en su caso, de los auditores y demás profesionistas que se encuentren acreditados por la CNBV, así como de los servidores públicos de las autoridades financieras que participen en la visita, y j) Nombre, cargo y firma del servidor público de la CNBV que se encuentre facultado para emitir la orden de visita. Los inspectores, una vez en el lugar de la visita, deben identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía expedida por la CNBV (art. 22, Reglamento de Supervisión de la CNBV). 2. Se levanta un acta de inicio circunstanciada en el lugar donde se efectúa la visita, la cual hará prueba de los hechos y actos que se hayan conocido al inicio de la misma. El acta deberá ser firmada por el representante legal o apoderado del sujeto supervisado, el inspector de la CNBV y los testigos (art. 23, 24 y 36 del Reglamento de Supervisión de la CNBV). Los inspectores podrán levantar actas parciales entre otros casos: i) cuando tengan conocimiento de hechos u omisiones que pudieran implicar un incumplimiento grave a las disposiciones aplicables o ii) para hacer constar hechos, actos u omisiones, que complemente o modifique lo consignado en un acta levantada previamente (art. 34, Reglamento de Supervisión de la CNBV). En el supuesto anterior, los sujetos supervisados pueden presentar la información y documentación que a su juicio desvirtúe los hechos, actos u omisiones contenidos en las actas parciales, antes del acta de conclusión de visita (art. 38, Reglamento de supervisión de la CNBV). 4. Al término de la visita, se levanta un acta circunstanciada de conclusión de visita (art. 40, Reglamento de Supervisión de la CNBV). Durante la visita, el sujeto supervisado estará obligado a (art. 29, Reglamento de Supervisión de la CNBV): a) Permitir el acceso inmediato a los inspectores, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; b) Proporcionar el espacio físico necesario para desarrollar la visita, y c) Poner a disposición de los inspectores, el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que requieran para la práctica de la visita. 9
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