Por el cual se dictan las normas relacionadas con las prácticas profesionales en los programas académicos de pregrado.
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- Ana Belén Camacho Rivero
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1 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Página 1 de 8 Por el cual se dictan las normas relacionadas con las prácticas profesionales en los programas académicos de pregrado. Consideraciones preliminares La Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito formaliza las prácticas profesionales considerando lo siguiente: 1. La Declaración de Principios suscrita por los fundadores consagra la tarea de contribuir a la formación de ingenieros cuyas características distintivas sean la alta preparación técnica y el espíritu de solidaridad social para cuyo cumplimiento la orientación de la Escuela tenderá hacia la formación integral y tanto ésta como las demás tareas que adelante la institución estarán referidas a un marco conceptual centrado en el estudio y conocimiento de la realidad colombiana, para que los ingenieros en ella formados estén en condiciones de formular soluciones de carácter autóctono a los problemas nacionales La Escuela asume la Misión de formar integralmente personas con alta preparación científica, técnica y humanística, con compromiso ético y espíritu de solidaridad social, para que utilicen sus conocimientos en el servicio desinteresado a la comunidad y el logro del bienestar del pueblo colombiano. 3. La Visión de la Escuela plantea que se les dará a los estudiantes una formación científica y tecnológica complementada con una adecuada preparación humanística y un sólido conocimiento del entorno, lo cual les permitirá un mejor desempeño en los ámbitos nacional e internacional. 4. Los valores y principios institucionales destacan la necesidad de formar profesionales con una visión más amplia, conscientes de las interacciones que ligan unos problemas con otros y capaces de proponer soluciones novedosas a los mismos. 5. Entre los objetivos del Proyecto Educativo Institucional (PEI) figuran los de diversificar e integrar las áreas del conocimiento para proporcionarle al estudiante una formación universal y pertinente que incorpore constantemente nuevas temáticas, sin desconocer la tradición científico-cultural y participar en la construcción y transformación de la sociedad mediante la interacción con los sectores productivo, gubernamental y comunitario. 6. En el contexto colombiano, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), en las pautas que establece para la acreditación de alta calidad de instituciones de educación superior sugiere que las prácticas de los estudiantes sean espacios 1 La Declaración de Principios se contextualiza de acuerdo con la evolución de la institución, sujeta a los cambios que ha habido en la legislación y en las tendencias mundiales de la educación superior. En consecuencia, los principios referidos a la formación de ingenieros se hacen extensivos a las demás profesiones.
2 Página 2 de 8 de aprendizaje significativo y no sólo un momento más de su entrenamiento para el ejercicio profesional pues si se conducen académicamente se convierten en una escuela insustituible que tiene efectos muy importantes para su vida como profesionales y como ciudadanos. Además, el CNA plantea que las prácticas así como las investigaciones y los estudios que responden a necesidades sociales concretas, son espacios de los cuales la institución misma aprende. La asimilación académica de las tareas de proyección social puede producir cambios cualitativos valiosos y se legitima socialmente en las instituciones de educación superior. Objetivos La práctica profesional en la Escuela Colombiana de Ingeniería tiene los siguientes objetivos: Situarse en un espacio y en una problemática reales que constituyan una aproximación al ejercicio profesional, entendido en su totalidad, de tal forma que se involucren todos los aspectos del aprendizaje: procedimientos, técnicas, valores, actitudes y relaciones interpersonales. Utilizar, desarrollar, apropiar, adaptar y complementar los conocimientos y competencias adquiridos mediante una experiencia dinámica en una organización empresarial. Contribuir a la formación integral del estudiante en pro de su desempeño profesional, ciudadano y personal. Retroalimentar el currículo con la información que se obtenga de las empresas y con los resultados que obtengan los estudiantes en sus prácticas. Afianzar los lazos entre la Escuela y el sector productivo para que el diálogo permanente enriquezca el proceso de formación de los estudiantes. Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Concepto de práctica profesional. La práctica profesional es la experiencia organizada y supervisada que tiene un estudiante de un programa de pregrado de la Escuela en una empresa, en la cual aplica tanto los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación académica como sus competencias. PARÁGRAFO 1. Esta actividad está diseñada para estudiantes de los programas de Ingeniería y Economía que hayan cursado y aprobado asignaturas equivalentes a un mínimo del 70% de los créditos académicos del programa y podrá tener validez académica una sola vez en cada programa de estudios. PARÁGRAFO 2. En el programa de Administración los estudiantes deben haber aprobado como mínimo el 85% de los créditos académicos del programa.
3 Página 3 de 8 Artículo 2. Modalidades de práctica profesional. El estudiante podrá realizar su práctica profesional en una de las siguientes modalidades: Práctica empresarial Práctica social Artículo 3. Práctica empresarial. Es la práctica que se realiza en una empresa y en la cual el estudiante ejerce funciones que exigen la aplicación de los conocimientos y competencias directamente relacionados con su formación profesional. Artículo 4. Práctica social. Es la práctica en la cual el estudiante, además de aplicar los conocimientos y competencias adquiridos a lo largo de su formación profesional, cumple con los objetivos sociales determinados por la entidad u organismo al que presta sus servicios, de conformidad con los propósitos establecidos por la Escuela en cuanto a su Proyección Social. Artículo 5. Propósitos de la práctica profesional. La práctica profesional debe cumplir con los siguientes propósitos: a. Estar dirigida a la aplicación directa de los conocimientos adquiridos por el estudiante para el ejercicio de su profesión. b. Complementar la formación académica del estudiante. c. Motivar al estudiante para el desarrollo de su capacidad y creatividad en el campo profesional. d. Contribuir al logro de la Misión de la Escuela en lo referente a interactuar con la sociedad en busca de soluciones a sus problemas o en la optimización de los procesos productivos. e. Proporcionarle al estudiante conocimientos y desarrollar en él habilidades especiales para su futuro desempeño profesional. Artículo 6. Calidad de estudiante en práctica profesional. La Escuela reconoce como estudiante en práctica profesional a aquel que, en cumplimiento de los requisitos académicos de su programa, establece un vínculo laboral con una entidad privada, pública o del Estado, nacional o internacional, y desarrolla su trabajo directamente en las instalaciones de la entidad en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento. Artículo 7. Coordinador interno. Es el profesor vinculado a la Escuela que acompaña y evalúa al estudiante en práctica profesional, para lo cual lleva a cabo reuniones, entrevistas, visitas a la entidad donde se realiza la práctica, e igualmente dirige la elaboración de informes.
4 Página 4 de 8 Artículo 8. Coordinador externo. Es el profesional no vinculado a la Escuela, designado por la empresa en la que se realiza la práctica profesional, que se encarga de orientar al estudiante en el desarrollo de su práctica y apoyar al coordinador interno en el respectivo proceso de seguimiento y evaluación. Título Segundo Desarrollo de las prácticas profesionales Artículo 9. Oficialización de las prácticas profesionales en la Escuela. La realización de prácticas profesionales estará sujeta a los convenios suscritos por la Escuela y las empresas y organismos privados y oficiales, nacionales e internacionales, a través de la Unidad de Gestión Externa y su Coordinación de relaciones universidad-empresa, dependencia que trabajará para este propósito en conjunto con las decanaturas de los programas académicos. PARÁGRAFO. La vinculación al programa de prácticas empresariales se podrá realizar sin que medie el convenio interinstitucional en los casos en que, si bien las empresas garantizan el cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento, por políticas internas no suscriben convenios. Artículo 10. Duración. La práctica profesional tendrá una duración de cinco o seis meses, con una vinculación de tiempo completo. PARÁGRAFO. La práctica se podrá realizar con una vinculación de medio tiempo, siempre que la Empresa lo acepte y el Decano del programa lo apruebe. Artículo 11. Periodo académico. La cronología de la práctica profesional debe ser ajustada a la programación académica de cada período en la Escuela. Artículo 12. Inscripción en el registro del período académico. La práctica profesional debe ser inscrita en el período académico correspondiente mediante comunicación escrita de la Decanatura a la Secretaría General en el momento de ser oficializada por la empresa. Artículo 13. Equivalencia académica. Si la práctica cumple con los propósitos descritos en el Artículo 5 podrá ser homologada por asignaturas del plan de estudios así: a. Para estudiantes de los programas de Ingeniería, si se realiza en la modalidad de tiempo completo, equivaldrá a un máximo de dos (2) asignaturas del área electiva. Si la práctica se realiza en la modalidad de medio tiempo, equivaldrá a una (1) asignatura del área electiva. Si la Práctica Profesional es de carácter internacional, su duración y equivalencia académica será determinada en el
5 Página 5 de 8 convenio correspondiente, pero su duración nunca será inferior a dos (2) meses. b. Para estudiantes del programa de Economía, la práctica profesional corresponde a la asignaturas Opción de Grado del plan de estudios, bajo la modalidad de Pasantía Investigativa. c. Para estudiantes del programa de Administración la práctica profesional corresponderá a la asignatura obligatoria del plan de estudios denominada Práctica Empresarial Artículo 14. Dedicación del estudiante. Se preferirá que la práctica se realice con dedicación exclusiva por parte del estudiante. Sin embargo, si la empresa lo aprueba y contando con el visto bueno de la decanatura, éste podrá cursar otras asignaturas de su plan de estudios así: a. Para los programas de Ingeniería, Economía y Matemáticas, el estudiante podrá inscribir una (1) asignatura adicional de su plan de estudios cuando realice la práctica de tiempo completo y hasta tres (3) asignaturas adicionales si la hace en medio tiempo. b. Para el programa de Administración, el estudiante podrá cursar hasta dos (2) asignaturas adicionales y el Trabajo de Grado de su plan de estudios, simultáneamente con la práctica profesional de tiempo completo. Artículo 15. Práctica profesional como opción de grado. Si la reglamentación interna del programa académico lo contempla, la práctica profesional podrá aceptarse como opción de grado. PARÁGRAFO. En el caso de instituciones públicas cuya política interna no permita la contratación de los practicantes, la práctica profesional como opción de grado se podrá desarrollar, siempre y cuando exista un convenio interinstitucional de por medio y los estudiantes adquieran una póliza de accidentes y vida, la cual debe mantenerse vigente durante la realización de la práctica. Artículo 16. Procedimiento para realizar las prácticas profesionales. Las decanaturas de los programas académicos, en conjunto con la Unidad de Gestión Externa, establecerán el procedimiento correspondiente y lo publicarán oportunamente en cada convocatoria. Título Tercero Obligaciones de las partes Artículo 17. Obligaciones contraídas por la Escuela. Adicionales a las estipuladas en sus reglamentos y a las pactadas en los convenios que suscriba con las empresas, para el caso particular de las prácticas profesionales la Escuela se compromete a:
6 Página 6 de 8 a. Informar oportunamente sobre el programa de prácticas profesionales en lo referente a reglamento, procedimiento e instituciones vinculadas. b. Exigirles a los estudiantes en práctica profesional su afiliación al sistema de seguridad social en salud y su permanencia en éste mientras se mantenga el vínculo con la empresa. c. Confirmar en las empresas que vinculan a los estudiantes la afiliación de éstos al sistema de riesgos profesionales. d. Exigirles a los estudiantes que realicen su práctica profesional fuera del país, que mantengan durante ésta un seguro médico internacional o una afiliación al sistema de seguridad social del país respectivo. e. Nombrar un coordinador interno en cada facultad para que realice el seguimiento de los estudiantes en práctica profesional, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de este reglamento. f. Programar y llevar a cabo mínimo tres (3) visitas a la empresa durante el semestre de práctica profesional, con el fin de entrevistarse con el jefe inmediato del estudiante y si es el caso, con el directivo de recursos humanos, para recibir la información pertinente sobre el desempeño del estudiante, siempre que la sede se encuentre en Bogotá. g. Evaluar al estudiante en práctica profesional en tres oportunidades a lo largo del semestre, de acuerdo con las indicaciones que se establezcan para tal fin. h. Asignarle al estudiante una nota final de la práctica profesional, de acuerdo con las evaluaciones realizadas y con el concepto de la empresa, y registrar la calificación correspondiente en la Secretaría General según lo establecido en este reglamento en los artículos 13 y 14 en cuanto a equivalencia académica. i. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven del convenio, en los casos en que se suscriba. Artículo 18. Obligaciones contraídas por la empresa. Adicionales a las pactadas en el convenio suscrito con la Escuela en los casos en que corresponda, la empresa asume los siguientes compromisos para las prácticas profesionales: Ubicar al estudiante en el área pertinente para la práctica profesional, de acuerdo con el área del conocimiento del programa académico que adelante el estudiante. Proporcionarle al estudiante la capacitación necesaria y los equipos, herramientas y espacios requeridos para desarrollar de una manera eficiente su práctica. Designar un funcionario como coordinador externo que guíe al estudiante, coordine todas las actividades de éste en la empresa y colabore con el coordinador interno designado por la Escuela para la evaluación correspondiente. Notificar oportunamente a la Escuela cualquier novedad relacionada con la práctica profesional y el desempeño del estudiante.
7 Página 7 de 8 Cumplir todas las demás obligaciones que se deriven del convenio suscrito con la Escuela, en los casos correspondientes. Artículo 19. Obligaciones contraídas por el estudiante. Adicionales a las estipuladas en los reglamentos de la Escuela, para el caso particular de las prácticas profesionales el estudiante se compromete a: a. Llevar a cabo el procedimiento determinado para participar en el Programa de Práctica Profesional. b. Desarrollar las labores definidas por la empresa para la práctica. c. Cumplir con el reglamento interno de trabajo de la empresa y demás normas establecidas por ésta para el desarrollo de la práctica. d. Atender las instrucciones del funcionario que designe la empresa como coordinador externo de la práctica. e. Atender las indicaciones del coordinador interno designado por la Escuela y asistir a las citas que acuerde con éste. f. Presentar los informes que establezcan el decano del programa académico o el coordinador interno para darle validez académica a la práctica. g. Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la práctica profesional con todo el empeño y la diligencia que ésta demande. h. Guardar con absoluta reserva la información confidencial de la empresa a la que tenga acceso en razón de su condición de practicante. i. Cumplir con las obligaciones pecuniarias contraídas con la Escuela. j. Cumplir con todas las demás obligaciones que se deriven del convenio suscrito entre la Escuela y la empresa, cuando medie dicho acuerdo. Título Cuarto Distinciones e Incentivos Artículo 20. Distinciones e Incentivos. Considerando el desempeño excelente de un estudiante en el desarrollo de su práctica profesional, el Decano podrá otorgarle las distinciones o incentivos descritos en el artículo 74 del Reglamento Estudiantil. Título Quinto Sanciones Artículo 21. Sanciones. Si la empresa suspende la práctica profesional del estudiante por haber incumplido el reglamento interno de trabajo o el reglamento estudiantil de la Escuela, se iniciará el proceso disciplinario correspondiente ante la Secretaría General según lo establecido en el Título Cuarto del Reglamento Estudiantil.
8 Página 8 de 8 PARÁGRAFO. Las sanciones que imponga la Escuela serán independientes de las medidas que tome la empresa de acuerdo con la gravedad de la falta cometida por el estudiante. Título Sexto Derechos Pecuniarios Artículo 22. Devolución del valor de la matrícula para prácticas en el país. Cuando un estudiante curse práctica profesional, el valor de la matrícula para ese período académico se definirá dependiendo del número de asignaturas adicionalmente inscritas en el semestre de práctica, considerando los siguientes casos: a. Con la inscripción de una práctica profesional de tiempo completo y de una (1) asignatura adicional, el valor de la matrícula para ese período académico será el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula que le sea liquidada. b. Con la inscripción de una práctica profesional de medio tiempo y de dos (2) asignaturas adicionales, el valor de la matrícula para ese período académico será el cincuenta por ciento (50%) del valor de la matrícula que le sea liquidada. c. El estudiante en las condiciones previstas en los literales a. o b. del presente artículo podrá cancelar el valor de la matrícula con el descuento del 50% en la fecha prevista de pago ordinario o extraordinario. El estudiante también podrá pagar la totalidad del valor de la matrícula y una vez haya iniciado el período académico correspondiente, podrá solicitar el reembolso a que tenga derecho dentro de los plazos fijados por la Secretaría General. Artículo 23. Devolución del valor de la matrícula para prácticas internacionales. El valor de la matrícula dependerá de lo que se estipule en el convenio respectivo.
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