PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1

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1 PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica 1 I. DEFINICIONES 1. Para efectos de este prospecto, se entenderá por: Acta Pormenorizada, a las actas de las sesiones de los órganos colegiados que se acompañen de la documentación de apoyo de la sesión, que contenga los comentarios vertidos en cada una de las sesiones en referencia a los acuerdos tomados, los acuerdos explícitos para cada tema sometido a consideración y el sentido de las votaciones de cada uno de los integrantes, así como, la lista de asistencia suscrita por todos y cada uno de los integrantes e invitados presentes en la sesión correspondiente; Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de metodologías, modelos, objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión Administradora o AFORE, a AFORE INVERCAP, S.A. de C.V. Ahorro Solidario, los montos enterados en los términos del artículo 100 de la Ley del ISSSTE Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo, que realicen los Trabajadores Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de largo Plazo Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito Beneficiarios, aquellos que en términos de las Leyes de Seguridad Social y de la Ley, tengan derecho a solicitar una pensión o, en su caso, a retirar los recursos de la Cuenta Individual, en caso de fallecimiento del titular de dicha Cuenta, así como aquellas personas que hayan sido designadas por el titular de la Cuenta ante una Administradora o, en su caso, hayan sido designados ante el ISSSTE Bolsa de Derivados, a las personas morales que tengan por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Derivados, supervisadas por autoridades pertenecientes a los Países Elegibles para Inversiones Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los Intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios Cámara de Compensación, es la institución que tiene por fin compensar y liquidar Contratos de Futuro y Contratos de Opción, así como actuar como contraparte en cada operación que se celebre en la Bolsa, la cual, en 1 de 40_26/02/2016

2 México, se identifica con el nombre comercial de "Asigna, Compensación y Liquidación", y en bolsas del exterior es conocida, en inglés, como Clearing House Canasta de Índices, al conjunto de índices accionarios, o subíndices que de ellos se deriven, de Países Elegibles para Inversiones, elaborado con base en alguno o algunos de los índices accionarios previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Chicago Mercantil Exchange, o CME, a las Bolsas de Derivados del grupo CME, en Estados Unidos. CKD, Certificado de Capital de Desarrollo, tipo de instrumento estructurado a que se refiere el inciso a) de la definición Instrumentos Estructurados descrita en el presente prospecto. Clearing Member, Clearing Firm, miembro liquidador, al miembro de una cámara de compensación de un mercado organizado del exterior (como puede ser CME) que presta servicios de liquidación de contratos de futuros. Comisión o CONSAR, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, o acciones Consejero Independiente, a los referidos en el artículo 29 de la Ley Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20, fracción III y 29 de la Ley Contralor Normativo, al previsto, para las Administradoras, en el artículo 30 de la Ley y su equivalente para las Empresas Operadoras, en su título de concesión Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Futuros del dólar de Estados Unidos de América, de bonos M y de Swap de TIIE, listados en MexDer, así como a los futuros del peso mexicano, euro y yen japonés en CME, respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte Contrato(s) de Futuro, a aquel contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o vender dólares de Estados Unidos de América y bonos M en MexDer así como pesos mexicanos, euros y yenes japoneses en CME (Activos Subyacentes), a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura. Si en el Contrato de Futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del Activo Subyacente. Costos de Corretaje, a los ingresos distintos de los Costos por Asesoría que perciban: a) Los Intermediarios Financieros, así como las cámaras de compensación y las Contrapartes directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en las Bolsas de Derivados, y b) Los proveedores de las plataformas de negociación de Activos Objeto de Inversión empleadas por las Sociedades de Inversión que estén vinculados a cada operación concertada Costos por Asesoría, a los cargos, las comisiones o cualquier otro tipo de erogación que se genere con motivo de la asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que le sea asignada, que cobren directa o indirectamente, los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes. Quedan comprendidos también dentro de estos costos, los cargos, las comisiones o cualesquiera tipos de erogaciones que se deriven de la adquisición por parte de las Sociedades de Inversión de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como de la adquisición o estructuración de Estructuras Vinculadas a Subyacentes, que no estén respaldados por operaciones concertadas y que sean por parte de las Sociedades de Inversión, distintos de los costos de corretaje Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda 2 2 de 40_26/02/2016

3 Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores Derivados, a las Operaciones a Futuro del dólar de Estados Unidos de América, de bonos M y de Intercambio (Swap) listado de TIIE, que se negocian en MexDer, así como los futuros de divisa que se negocian en CME del peso mexicano, euro y yen japonés en CME, a que se refieren las Disposiciones del Banco de México Desviación Permitida, a la diferencia observada entre la ponderación asignada a una acción que integra un índice o Canasta de Índices y la ponderación asignada a esa misma acción en un Componente de Renta Variable, que de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro replique dicho índice o Canasta de Índices Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia entre el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera que excluye las posiciones en Derivados, conforme a las secciones I y III del Anexo L de las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Disposiciones del régimen de inversión, a las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, emitidas por la CONSAR. Disposiciones en materia financiera, a las disposiciones de carácter general en materia de financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la CONSAR. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar Ejercicio de Derechos Patrimoniales, al pago de dividendos en efectivo, o en acciones, las suscripciones, los canjes u otros análogos a los anteriores a que tengan derecho los inversionistas tenedores de los títulos vinculados al correspondiente Instrumento de Renta Variable o Valor Extranjero de Renta Variable Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la definición de Inversión Neutra incluida en este prospecto Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple Estrategia de Inversión, a las políticas definidas por el Comité de Inversión de cada Sociedad de Inversión que opere la Administradora, referentes a la compra o venta de Activos Objeto de Inversión y a la composición agregada de la cartera de inversión, conforme al marco prudencial en materia de administración de riesgos que defina y que apruebe el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, de acuerdo con las presentes Disposiciones, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos. La definición de la Estrategia de Inversión deberá ser consistente con la definición del portafolio de referencia de la Sociedad de Inversión y deberá contemplar la desviación máxima que se permita entre la cartera de inversión y el portafolio de referencia Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones, b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes: i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este 3 3 de 40_26/02/2016

4 ii. componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste, d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías. Factores de Riesgo, a las tasas de interés, Divisas, volatilidades y demás variables que sean utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Fondos Mutuos a las entidades nacionales o extranjeras que se consideren Activos Objeto de Inversión, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características: a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate, b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos, c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones, d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión. Funcionario, a toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administradora, en las Sociedades de Inversión o ambas, exceptuando a: los Consejeros Independientes, los miembros propietarios del Comité de Inversión y del Comité de Riesgos Financieros, en términos de lo previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como los auxiliares, y demás que estén vinculados a cuestiones administrativas Garantía, al efectivo o bienes que se deben dejar depositados en la Cámara de Compensación, para asegurar el cumplimiento de operaciones de Derivados que la requieran. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios referidos en el Anexo M de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios referidos en el Anexo M de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales, 4 4 de 40_26/02/2016

5 Intermediario Ejecutor o de Ejecución, Execution Firm, al intermediario operador o ejecutor, al intermediario autorizado para realizar operaciones de compra y venta de contratos de futuros, por cuenta de las SIEFORE s, en los mercados listados de Derivados de Grupo CME. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito, cobros o flujos de efectivo emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, cobros o flujos de efectivo, que representen un compromiso de pago de Cupones, principal o ambos para el emisor del instrumento y que cuenten con las calificaciones crediticias previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Para el caso de los Instrumentos Bursatilizados de créditos hipotecarios se deberán cubrir los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la ley Los instrumentos a los que se refiere la presente fracción serán considerados como colocados por un emisor independiente cuando cumplan con lo previsto en el Anexo R de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Dentro de la presente definición no quedan incluidos los Instrumentos Estructurados Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México, b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable, c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional, ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores, iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes: 5 5 de 40_26/02/2016

6 a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales Instrumentos Estructurados, a los siguientes: a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión. El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos; b) FIBRAS c) Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y d) Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles a que se hace referencia en el presente inciso, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Los Instrumentos Estructurados, excepto los señalados en los incisos c) y d) anteriores que hayan sido emitidos o colocados al amparo de la regulación aplicable de algún País Elegible para Inversiones, deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos de CONSAR, CAR, definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir Intermediarios Financieros, a los Bancos, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir y/o operar valores, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales; Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compra-venta, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos MexDer, al Mercado Mexicano de Derivados. 6 6 de 40_26/02/2016

7 Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes: a) Las que participen en su capital social, b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate, c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate Operaciones a Futuro, a las operaciones sobre el dólar de los Estados Unidos de América, sobre bonos M, que están listados en MexDer y sobre el peso mexicano, euro y yen japonés listados en CME, en las que se acuerde que las obligaciones a cargo de las partes se cumplirán en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de su concertación pactadas en un mercado organizado de derivados (MexDer o CME). Tratándose de operaciones sobre los valores gubernamentales y títulos bancarios señalados en la Circular 3/2012 que contiene las Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como sus respectivas modificaciones emitidas por el Banco de México, así como a aquellas en las que se acuerde que la entrega de éstos y de su contravalor o, en su caso, la entrega por diferencias, se cumplirá en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios contados a partir de su fecha de concertación. No se considerarán dentro de esta definición las operaciones con plazo de liquidación de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su concertación, que se efectúen con los siguientes Activos Objeto de Inversión: Acciones listadas, Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria listados en mercados organizados de los Países Elegibles para Inversiones y las ofertas primarias de los Certificados Bursátiles que así lo prevean en su prospecto de colocación, colocados en el mercado local o en mercados de los Países Elegibles para Inversiones. Quedan excluidas de esta definición también las operaciones que el Banco de México señale en sus Reglasrelativas a las operaciones con Derivados Operaciones de Swap de TIIE, a los acuerdos mediante los cuales las partes negociadoras se comprometen a intercambiar flujos de dinero en fechas futuras, durante un plazo determinado previstas al momento de concertar la operación y que se celebran en el MexDer. Operador, a los Funcionarios adscritos al área de inversión de la Administradora que opere la Sociedad de Inversión que tengan a su cargo la ejecución de la Estrategia de inversión Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para Inversiones para efectos del presente prospecto Parámetro, a la representación de una variable o Factor de Riesgo empleados en algún modelo de Administración del Riesgo Operativo, de Administración del Riesgo Financiero o de valuación usado por la Administradora Portafolio de referencia, Benchmark, al portafolio o cartera que sirve como referencia de la cartera de las SIEFORE s. Para el sentido del presente prospecto, se entenderá como portafolio de referencia, al índice que se utiliza para obtener, de manera acertada y objetiva, el desempeño y exposición al riesgo de las posiciones que integran los diferentes portafolios bajo la administración de Afore InverCap Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con Activos Objeto de Inversión por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con los Activos Objeto de Inversión, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales 7 7 de 40_26/02/2016

8 Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y en el prospecto de información elaborado conforme a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como en los casos a que se refiere el artículo 178 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Reglamento, el Reglamento de la Ley Responsable del Área de Inversiones, al Funcionario de la Administradora que tenga a su cargo el área encargada de la ejecución de la Estrategia de Inversión de las Sociedades de Inversión Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales Socio Liquidador, fideicomiso que participa en el patrimonio de la Cámara de Compensación (Asigna) y que tiene como finalidad celebrar y liquidar, por cuenta propia o de clientes, contratos de futuros y de swaps listados operados en MexDer Socio Operador, el miembro de MexDer, cuya función es actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de Contratos de Futuros y swaps listados y Contratos de Opciones y que puede tener acceso a las instalaciones de MexDer, para la celebración de dichos contratos Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1º de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el período comprendido del segundo bimestre de 1992, al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley UAIR, a la Unidad de Administración Integral de Riesgos de la Administradora, especializada en materia de riesgos financieros en la que se apoyan los Comités de Riesgos Financieros y los Comités de Inversión de las Sociedades de Inversión para llevar a cabo la administración del Riesgo Financiero de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión Unidades de Inversión o UDI s, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión Valor en Riesgo o VaR, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un período determinado 8 8 de 40_26/02/2016

9 Valor en Riesgo Condicional, o CVaR, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionado a que exceda el Valor en Riesgo, VaR, correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas (referidos en la definición de Estructuras Vinculadas a Subyacentes), emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de Inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines II. DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad de Inversión Denominación Social. SIEFORE INVERCAP S.A. de C.V Tipo de Sociedad de Inversión. Sociedad de Inversión Básica 1, Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro que operará conforme al régimen de inversión autorizado por CONSAR, mismo que se incluye en el presente prospecto de información Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión. La Sociedad de Inversión Básica 1 deberá invertir los recursos de: Los Trabajadores Asignados, Los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no les corresponda invertir sus recursos en la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones, Los pensionados bajo la modalidad de retiros programados, y Los Trabajadores que hayan elegido invertir sus recursos en la Sociedad de Inversión Básica 1 Los Trabajadores podrán elegir que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a aquélla en la que deban invertirse los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, de la Subcuenta de RCV ISSSTE y, en su caso, de la Subcuenta de Ahorro Solidario, o a la que les corresponda de acuerdo con su edad y el tipo de recursos de que se trate. Los Trabajadores podrán elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario, se inviertan en Sociedades de Inversión Básicas diferentes, siempre que la Sociedad de Inversión Básica elegida permita la inversión de los recursos de que se trate. En este supuesto, la decisión que tomen los Trabajadores respecto a la inversión de cada Subcuenta o tipo de aportación será independiente y, en ningún caso, implicará que los demás recursos deban invertirse de la misma forma. Los recursos que integren el Ahorro Voluntario no estarán sujetos a las reglas emitidas por la Comisión referentes a los traspasos entre Sociedades de Inversión por efecto de cambio de edad del trabajador. 9 9 de 40_26/02/2016

10 En caso de que el Trabajador no elija la forma en que se inviertan los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, dichos recursos serán invertidos en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad del Trabajador. Los Trabajadores deberán manifestar la elección a través de los formatos de transferencia de Sociedad de Inversión Básica que la Administradora proporcione para tales efectos Constitución. El día 10 de Noviembre de 2004 ante la fe del notario público No.103, Lic. Jorge Salinas Garza de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante el instrumento notarial No. 5,343 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León el día 30 de Diciembre de 2004 bajo el folio mercantil electrónico número 91,600* Fecha y número de autorización. 13 de Diciembre de 2004 mediante el oficio número D00/1000/0154/2004 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Domicilio Social. La Sociedad de Inversión tiene como domicilio social Monterrey, Nuevo León, y como domicilio fiscal Avenida Juárez No. 1102, Piso 27 Colonia Centro Monterrey, Nuevo León. C.P Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión Denominación Social. Afore Invercap, S.A. de C.V Constitución. El día 03 de Febrero de 2004 ante la fe del notario público No.103, Lic. Jorge Salinas Garza de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante el instrumento notarial No. 4,883 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León el día 03 de Marzo de 2004 bajo el folio mercantil electrónico número 88,033* Fecha y número de autorización. 13 de diciembre de 2004 mediante el oficio número D00/100/153/2004 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Domicilio Social. La Administradora tiene como domicilio social Monterrey, Nuevo León, y como domicilio fiscal Avenida Juárez No. 1102, Piso 27 Colonia Centro Monterrey, Nuevo León. C.P Nexos patrimoniales y Sociedades Relacionadas Entre Sí de la Administradora que opere la Sociedad de Inversión Las entidades con las que tiene nexos patrimoniales Afore Invercap S.A. de C.V., son sus propios accionistas, cuya responsabilidad está limitada a sus aportaciones de capital en la Administradora conforme a los siguientes porcentajes: Invercap Holdings, S.A.P.I. de C.V % Prisma Proyectos, S.A. de C.V % No existen nexos patrimoniales adicionales, en virtud de que ninguna de las personas morales mencionadas conforman o pertenecen a un grupo financiero. Por lo anterior, Afore Invercap S.A. de C.V., no podrá adquirir Instrumentos de Deuda emitidos, aceptados o avalados por las personas morales antes mencionadas. En cuanto a las Sociedades Relacionadas Entre Sí, se encuentra, además de Invercap Holdings, S.A.P.I. de C.V. y Prisma Proyectos, S.A. de C.V., a Grupo Invercap II, S.A. de C.V., Grupo Invercap III, S.A. de C.V., Invercap Service Management, S.A. de C.V. e Invercap Inmobiliaria, S.A. de C.V La Administradora cumple con la certificación de Empresa Socialmente Responsable (ESR), emitida por el Centro Mexicano para Filantropía A.C Conflictos de Interés de 40_26/02/2016

11 La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés 3. Comité de Inversión. El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto determinar la política y estrategia de inversión y la composición de los activos de la sociedad, así como designar a los operadores que ejecuten la política de inversión. El Comité de Inversión: a) Deberá definir, aprobar y dar seguimiento, a la Estrategia de Inversión de los Activos Objeto de Inversión, dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Esta obligación será aplicable únicamente a los Activos Objeto de Inversión en los que la Sociedad de Inversión invierta o tenga exposición; b) Deberá designar: i. Al o los Custodios y aprobar los contratos que se celebren con éstos en los términos previstos en las Disposiciones en materia financiera. Para el caso de las facilidades de liquidez que prevean los contratos con Custodios, los Comités de Inversión deberán emitir su visto bueno. ii. A los Prestadores de Servicios Financieros y aprobar los contratos que se celebren con éstos en los términos iii. previstos en las Disposiciones en materia financiera, y A los Operadores y a los responsables de la confirmación, asignación, liquidación, registro contable y generación de estados financieros, así como traspaso de efectivo y valores de las SIEFOREs, con base en las políticas previamente definidas por el propio Comité. Respecto del Responsable del Área de Inversiones, el Comité deberá evaluar y expresarse en la sesión que corresponda acerca de la designación que efectúe la Administradora. c) Deberá aprobar los programas de recomposición de cartera. Sin perjuicio de lo anterior, dichos programas se deberán aprobar ante incumplimientos a los límites de concentración definidos por el Comité de Riesgos Financieros. d) Deberá definir y aprobar: i. Los mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de Funcionarios autorizados para efectuar operaciones con Derivados extrabursátiles, y ii. Las políticas para dar seguimiento a los mercados, las Contrapartes, los Intermediarios Financieros y las plataformas de negociación, con las cuales podrán realizar operaciones con Activos Objeto de Inversión, con base en la información pública disponible. e) Deberá definir, aprobar y dar seguimiento, a las políticas de concertación de operaciones con Activos Objeto de Inversión, complementarias a los artículos de mejor ejecución previstas en las Disposiciones en materia financiera. f) Podrá definir los horizontes en los que se deberán realizar los análisis de rendimiento y riesgos, observados y prospectivos, ya sea para cada Clase de Activo en que invierta la SIEFORE, por Factores de Riesgo o por tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas las carteras de inversión de la SIEFORE. Lo anterior, cuando el Comité considere adecuado emplear plazos diferentes a 1, 3, 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el Comité defina. g) Deberá determinar, para cada Clase de Activo, los porcentajes del Activo Total que correspondan al Activo Administrado por la SIEFORE (y, en su caso, del Activo Administrado por el Mandatario, considerando a todos los Mandatarios que al efecto haya contratado). h) Deberá definir la periodicidad con la que el área de inversión de las SIEFOREs deberá presentar la información respecto del seguimiento y análisis de los contenidos y obligaciones previstos en los artículos 20 a 26 de las Disposiciones en materia financiera, según corresponda. Dicha periodicidad no podrá ser mayor a un año. i) Determinará si en su caso se realizarán inversiones en Fondos Mutuos. j) Deberá aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados. k) Deberá aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable l) Deberá definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Divisas, atendiendo a lo previsto en el Anexo D de las Disposiciones en materia financiera. m) Deberá definir, aprobar y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de Derivados, cuando se tenga la no objeción correspondiente para operarlos n) Determinará si, en su caso, se otorgarán mandatos de inversión y, de ser así, aprobarlos mediante los contratos de intermediación correspondientes, o) Deberá definir un portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la SIEFORE con el que la Administradora evaluará el desempeño y el riesgo de la Sociedad de Inversión. Dicho portafolio de referencia deberá cumplir con lo establecido con las Disposiciones del régimen de inversión de 40_26/02/2016

12 p) Deberá conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros aplicables a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, en términos de lo previsto en el artículo 63 de las Disposiciones en materia financiera. Asimismo, el Comité de Inversión deberá conocer las evaluaciones de las medidas de Valor en Riesgo, Valor en Riesgo Condicional y Diferencial del Valor en Riesgo Condicional q) Deberá dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Índices, Vehículos, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y, en su caso Mandatarios, que la Comisión notifique a la Administradora o a las SIEFOREs que ésta opere.. r) Deberá opinar y proponer mejoras a los mecanismos de operación financiera ante las situaciones de contingencia previstas en el Título III, Capítulo IV de las Disposiciones en materia financiera. s) Podrá optar por un conjunto de variables, requerimientos, políticas, evaluaciones, Factores de Riesgo y análisis diferentes a los previstos en los artículos 30, fracciones IV, V, y XIV, 31, fracciones III, V y VI, y 38, así como los contenidos previstos en el Anexo C de las Disposiciones en materia financiera. t) Deberá definir las políticas y periodicidad de actualización, así como la mejora del Sistema Integral Automatizado que apliquen a sus actividades. u) El Comité de Inversión en coordinación con el Comité de Riesgos Financieros deberán definir las políticas y periodicidad de actualización y mejora de las interconexiones entre los módulos del Sistema Integral Automatizado que apliquen a las actividades de ambos Comités. Las interconexiones automatizadas entre módulos serán requeridas cuando éstos interactúen directamente. v) Deberá definir las políticas para operaciones de compra o venta de Activos Objeto de Inversión negociadas a través de bolsas de valores, Bolsas de Derivados o correos electrónicos abiertos simultáneamente a participantes financieros. w) Podrá crear subcomités que tengan por objeto analizar las políticas, estrategias, clases y tipo de Activos Objeto de Inversión que sean presentadas ante el Comité de Inversión. Cabe mencionar que, el Comité de Inversión ha determinado que, ya no se realizarán inversiones en Estructuras Vinculadas a Subyacentes. Por otro lado, en relación a la inversión a través de Mandatarios y a la inversión en Fondos Mutuos, el Comité de Inversión acordó que, por tiempo indefinido, no se realicen este tipo de inversiones. Con motivo de lo expuesto en el párrafo anterior, en el presente prospecto no se estipulan políticas de inversión y operación, procedimientos u otros lineamientos al respecto de inversiones en Estructuras Vinculadas a Subyacentes y Fondos Mutuos ni inversiones a través de Mandatarios. El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión hará constar de manera expresa en las Actas Pormenorizadas de sus sesiones, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, a través de operaciones de la SIEFORE, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Activos Objeto de Inversión, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial, o cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas. La Sociedad de Inversión contará con un Comité de Inversión que estará integrado por cuando menos cinco miembros, dentro de los cuales debe contemplarse a un Consejero Independiente, un Consejero No Independiente, el Director General de la Administradora y los demás miembros o Funcionarios que designe el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Las sesiones del Comité de Inversión se celebrarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley. Entre los miembros que designe el Consejo de Administración debe contemplarse, en todo caso, a un Consejero No Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora. Cada miembro tiene derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deben establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General de la Administradora y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del Director General de la Administradora sólo podrá excusarse en dos ocasiones de manera justificada por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las Disposiciones en materia financiera. El Contralor Normativo y el Responsable del Área de Riesgos deben asistir a las sesiones de los Comités de Inversión de la Sociedad de Inversión. En todo caso participan con voz pero sin voto. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgos Financieros con excepción del Director General de la Administradora de 40_26/02/2016

13 Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, deberán acreditar experiencia mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley, en materia financiera. Los Consejeros Independientes y los asistentes a las sesiones del Comité de Inversión deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de las carteras de inversión que son objeto de su evaluación. Los consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés. 4. Comité de Riesgos Financieros. El Consejo de Administración de SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V., ha constituido un Comité de Riesgos Financieros cuyo objeto es la administración de los riesgos financieros a que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión, así como vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la Administración de Riesgos Financieros aprobados por el citado Consejo. El Comité de Riesgos Financieros tiene dentro de sus labores que definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los parámetros autorizados por las reglas generales emitidas por la Comisión, a las políticas de riesgos financieros de la Sociedad de Inversión requeridas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichas políticas son de obligatoria observancia para la Sociedad de Inversión. El cumplimiento de los límites internos definidos por el Comité de Riegos Financieros será supervisado considerando las valuaciones generadas por la Administradora en sus propios sistemas de riesgos. La UAIR dará seguimiento diario a dichos cálculos y los presentará mensualmente en el Comité de Riesgos Financieros. El Comité de Riesgos Financieros es presidido por el Director General de AFORE INVERCAP, S.A. de C.V., y debe integrarse por lo menos por un Consejero Independiente, un Consejero no Independiente y el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos. Los responsables de la realización de las inversiones y de la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión, deben ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgos Financieros, en las cuales participan como invitados con voz pero sin voto. El Comité de Riesgos Financieros se deberá reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia del Consejero Independiente que sea miembro del Comité. Todas las sesiones, comentarios y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros deben hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. Las minutas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Riesgos Financieros deben de acompañarse de las presentaciones y/o anexos correspondientes, y éstas deben estar a entera disposición de la Comisión. Administración Integral de Riesgo de Crédito En la Administración del Riesgo de Crédito, la Sociedad de Inversión deberá como mínimo: Diseñar procedimientos de control y seguimiento del Riesgo de Crédito de sus inversiones, con base en la calidad crediticia del emisor, de la contraparte, o de ambos, según sea el caso. Sujetarse a los límites de riesgo por sector de la economía y por riesgo país que determine el Comité de Riesgos Financieros. Calcular la probabilidad de incumplimiento de la contraparte, del emisor, o de ambos, según sea el caso. Analizar el valor de recuperación y estimar la pérdida esperada en la operación. A. Monitoreo de Exposiciones del Riesgo de Crédito Para un monitoreo eficiente del Riesgo de Crédito, se utilizarán las siguientes herramientas de análisis: A.1. Emisión y Análisis de Reportes Los reportes de Riesgo de Crédito serán emitidos por la UAIR y tendrán diferente periodicidad en función de su objetivo. Dichos reportes incluyen las estimaciones de riesgos de contraparte y de emisor, y serán turnados a la Dirección General, al Contralor Normativo, a la Dirección de Inversiones, al Comité de Riesgos Financieros y al Comité de Inversión, para asegurar el control adecuado del Riesgo de Crédito. A.2. Información de Mercados Financieros y Calificadoras de Valores La UAIR obtiene de las Calificadoras de Valores, las calificaciones de los emisores de valores e instrumentos financieros que componen la cartera de inversiones de la Sociedad de Inversión y establece los controles necesarios para obtener oportunamente la información de cualquier movimiento en la asignación de dichas calificaciones de 40_26/02/2016

14 Por otra parte, las sobretasas de los diferentes instrumentos forman parte fundamental de la metodología de medición del Riesgo de Crédito. A.3. Manejo de Límites sobre el Riesgo de Crédito Los límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito, aprobados por el Comité de Riesgos Financieros, serán la referencia fundamental para el monitoreo de dicho Riesgo. La UAIR será la responsable de vigilar la observancia diaria de dichos límites. A.4. Proceso de Retroalimentación El monitoreo de las exposiciones del Riesgo de Crédito y su comparación con los límites de exposición al riesgo establecidos y autorizados por el Comité de Riesgos Financieros, dará lugar a ajustes en el nivel de dichos límites. B. Medición del Riesgo de Crédito La UAIR deberá contar con modelos y sistemas de medición y control de riesgos que incorporen información de mercado (rendimientos, volatilidad y potencial de movimientos adversos, etc.), en donde se refleje de forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a los diversos factores de riesgo. La UAIR deberá llevar a cabo estimaciones de la exposición al riesgo, ligadas a resultados o al valor de la cartera de las mismas, así como asegurarse que la información utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, sea precisa, íntegra y oportuna, por lo que toda modificación a la citada información deberá quedar documentada y contar con la explicación sobre su naturaleza y motivo que la originó. Dicho modelo permite calcular el Riesgo de Crédito, la Probabilidad de Incumplimiento, el Valor de Recuperación y la Pérdida Esperada. El cálculo de los indicadores del Riesgo de Crédito se basa en la metodología CreditMetrics y el modelo Delta Gama, a partir de estimar el cambio en el precio debido a las modificaciones de las tasas y sobretasas de los instrumentos como consecuencia de la probabilidad de incumplimiento de los mismos. B.1. Riesgo de Crédito El Riesgo de Crédito de Contraparte se efectuará a partir de los siguientes dos criterios: Los niveles de calificación desarrolladas con metodologías internas, además de las calificaciones crediticias que las Calificadoras de Riesgo Crediticio otorgan a las entidades financieras con las cuales la Sociedad de Inversión realiza operaciones de manera permanente, y Las curvas determinadas ex profeso por los Proveedores de Precios, las cuales identifican el riesgo de contraparte de las diferentes entidades financieras. El Riesgo de Crédito por Emisor, se efectuará instrumentando los dos criterios anteriores, así como a través de la estimación de las probabilidades de migración de las matrices de calificación. En este punto, se deberá cumplir con los requisitos mínimos de calificación crediticia previstas en las disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. B.2. Probabilidad de Incumplimiento La UAIR realizará el cálculo de la Probabilidad de Incumplimiento de acuerdo a la metodología autorizada. B.3. Valor de Recuperación Se estima el Valor de Recuperación del instrumento en el caso de que el emisor incurra en un evento de incumplimiento de pago o quiebra. B.4. Pérdida Esperada, Pérdida No Esperada y VaR de Crédito Se calculará la Pérdida Esperada, la Pérdida No Esperada y el VaR de Crédito. La Pérdida Esperada se entiende como el monto en riesgo que una cartera de valores puede perder como consecuencia de la Probabilidad de Incumplimiento y de la Tasa de Recuperación de los instrumentos que integran dicha cartera. La pérdida no esperada es aquella no contenida dentro de la esperada. El VaR de Crédito se define como la suma de la Pérdida Esperada y la Pérdida No Esperada. B.5. Correlación de Incumplimientos El cálculo de la probabilidad de que una emisora B incumpla en sus obligaciones financieras toda vez que una emisora A haya incurrido en la misma. Esto normalmente ocurre en empresas del mismo sector y/o región o bien porque presentan presiones generales por el desempeño de la economía. B.6. Análisis de Escenarios y Pruebas de Estrés La UAIR deberá aplicar pruebas bajo condiciones extremas o Stress testing del Riesgo de Crédito para medir todos los riesgos cuantificables a que esté expuesta la Sociedad de Inversión. Dichas pruebas consisten en estimar las pérdidas de 40_26/02/2016

15 que podría sufrir un portafolio ante escenarios en que los instrumentos cambien de calificación, y se mide a través de la sobretasa que se obtiene de la matriz de sobretasas construida en función del período de su cupón y tipo de tasa para cada nivel de calificación. Para el cálculo del Stress testing del Riesgo de Crédito se utiliza el modelo Delta-Gamma. C. Diseño de la Estructura de Límites de Exposición sobre el Riesgo de Crédito Los límites de exposición al Riesgo de crédito de la Sociedad de Inversión serán los que determine el Comité de Riesgos Financieros. C.1. Cálculo de los Límites de Exposición sobre el Riesgo de Crédito Para calcular los límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito, se estimará el Riesgo de Crédito respetando los rangos establecidos en el Régimen de Inversión señalados en las disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y observando el comportamiento del riesgo y rendimiento de la cartera, así como su impacto sobre los activos totales. El análisis de los resultados anteriores se presenta al Comité de Riesgos Financieros, y dicho comité decide y autoriza los niveles de riesgo máximos que podrá tomar la Sociedad de Inversión. Para el cálculo de los límites actuales de exposición sobre el Riesgo de Crédito se utilizan las metodologías siguientes: Pérdida Esperada por degradación de calificación Pérdida Esperada por probabilidad de incumplimiento histórico Pérdida Esperada por probabilidad de incumplimiento con diferenciales de tasas C.2. Modificación de los Límites de Exposición sobre el Riesgo de Crédito El cambio de los límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito se originará a través de un análisis del Comité de Riesgos Financieros, derivado fundamentalmente del impacto que el comportamiento de diversas variables macroeconómicas, financieras, políticas, internacionales, o de otra índole puedan tener sobre los instrumentos que integran la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, en situaciones de movimientos inusuales en la volatilidad de los mercados o de acontecimientos políticos extraordinarios. Independientemente de lo anterior, por lo menos una vez al año el Comité de Riesgos Financieros deberá revisar los límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito y los resultados de los mismos, con el fin de analizar la viabilidad de vigencia del nivel de los mismos con respecto a los activos totales y al perfil de riesgo rendimiento de la Sociedad de Inversión y, en caso de considerarse necesario, el Comité de Riesgos Financieros aprobará una nueva estructura de los límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito. C.3. Autorización en caso de Exceder los Límites de Exposición sobre el Riesgo de Crédito La UAIR deberá informar a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, al Director General y al Contralor Normativo sobre las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo establecidos, proponiendo según corresponda las acciones correctivas necesarias. Dichos informes deberán presentarse mensualmente, o bien, con mayor frecuencia, cuando esto se requiera. Asimismo, se entregará diariamente al Director General, al Contralor Normativo y al responsable de inversiones un informe sobre el comportamiento del Riesgo de Crédito de la Sociedad de Inversión. La UAIR deberá investigar y documentar las causas que originen las desviaciones a los límites de exposición al riesgo establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, al Director General y al Contralor Normativo. Como consecuencia de lo anterior, la UAIR deberá recomendar disminuir la exposición al riesgo a los límites previamente aprobados por el Comité de Riesgos Financieros cuando se excedan éstos. Finalmente, el Comité de Riesgos Financieros podrá autorizar que se excedan los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo o, en su caso, ajustar dichos límites, cuando las condiciones y/o entorno de la Sociedad de Inversión así lo requieran. En caso que se decida mantener el incumplimiento de los límites de exposición al Riesgo de Crédito regulatorios, debido a que las condiciones del mercado lo ameriten, el área de inversiones en conjunto con la UAIR deberán realizar un reporte en el que expliquen las razones y los resultados de dicha decisión al Comité de Inversión y Comité de Riesgos Financieros, junto con un plan de recomposición de cartera y los tiempos en que dicho plan se implementará. En el evento de que se incumplan los límites de exposición sobre el Riesgo de Crédito, debido a movimientos de los precios de los instrumentos de la cartera, la UAIR deberá enviar un reporte a los Comités de Riesgo y de Inversión, al Director General y al Contralor Normativo, mencionando el límite que se incumplió y los instrumentos que contribuyeron al incumplimiento, anexando una opinión sobre la reestructura de la cartera. Se podrá mantener el incumplimiento del límite siempre y cuando el área de inversiones se comprometa a no comprar o vender los instrumentos que generaron dicho incumplimiento de 40_26/02/2016

16 D. Aprobación y Revisión de Metodologías sobre el Riesgo de Crédito La UAIR, deberá efectuar revisiones periódicas a los supuestos contenidos en los modelos y sistemas de análisis de riesgos y validar que los cálculos que realicen dichos sistemas cumplan de manera consistente. De igual forma, en la auditoría en Administración del Riesgo Financiero que realice el experto independiente deberá contemplar, entre otros, el proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos utilizados por la UAIR. La aprobación del sistema de análisis de riesgos se llevará a cabo por el experto independiente que contrate Afore Invercap para el desarrollo de la auditoría, pero será responsabilidad final del Comité de Riesgos Financieros dicha aprobación. Las revisiones a los modelos que impliquen sólo cambios menores, como el uso de parámetros, serán realizadas regularmente por la UAIR. Las revisiones que incluyan el análisis de los algoritmos y de la consistencia de los resultados obtenidos, serán realizadas por dicho auditor independiente, al menos, en forma anual. III. POLÍTICAS DE INVERSIÓN a) Objetivos de la Inversión. SIEFORE INVERCAP, S.A. DE C.V., es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro cuyo objetivo es otorgar a sus accionistas el más alto rendimiento posible con apego a un régimen de inversión que otorgue la mayor seguridad posible y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los accionistas. El Régimen de Inversión, tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el Sistema de Pensiones. Deberán operarse valores establecidos en dicho régimen, además de estar calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional. La Comisión podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de la Sociedad de Inversión. Así mismo, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que la Sociedad de Inversión deberá recomponer su cartera de valores. Por otra parte, la Comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión. Asimismo, la Comisión podrá establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores. La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, y buscará identificar oportunidades de inversión y optará por la mejor alternativa global. El Comité de Inversión determina su política y estrategias de adquisición de valores dentro de parámetros apegados a una adecuada Administración del Riesgo Financiero, la cual es un conjunto de metodologías, modelos, objetivos, políticas, procedimientos y que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión. El Comité de Inversión de acuerdo a los criterios de administración de riesgos cuantificables y diversificación expedidos por la Comisión empleará diversas medidas de valuación financiera y probabilística de los diferentes tipos de riesgo a fin de poder establecer una estrategia que llegue a un adecuado balance de rendimiento y riesgo, considerando el plazo de inversión de la población afiliada a la Administradora. La Sociedad de Inversión observará las políticas de liquidez aprobadas, a fin de cubrir sus compromisos financieros así como los requerimientos de efectivo por movimientos operativos de los inversionistas, al tener instrumentos que puedan liquidarse o venderse en las carteras, permitiendo hacer frente a los compromisos. La Sociedad de Inversión administrará las inversiones en relación a un Portafolio de Referencia. Dicho portafolio representa una estrategia de mercado pasiva que va acorde al perfil del ahorrador de la Sociedad de Inversión. La Sociedad de Inversión administrará sus activos buscando dar un mejor rendimiento que dicho Portafolio de Referencia sujeto a ciertas restricciones de desviación. Cuadro comparativo que considera las clases de activo en que se invertirá la Sociedad de Inversión respecto de todas las clases de activos autorizadas en el régimen de inversión Clase de Activo* Descripción Activo autorizado en el régimen de Activo en que invertirá la Sociedad de de 40_26/02/2016

17 Instrumentos de Deuda: - Emitidos o avalados por el Gobierno Federal. - Emitidos por el Banco de México. - No incluye a los emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal. - Que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Valores Extranjeros de Deuda: - Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda deberán tener Grado de Inversión conforme al Anexo J de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. - Se estará a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Instrumentos que confieren rendimiento por tasas de interés. Su valor se determina diario por un proveedor de precios Instrumentos que confieren rendimiento por tasas de interés. Su valor se determina diario por un proveedor de precios inversión Sí Sí Inversión Sí Divisas A los dólares de los Estados Sí Sí Unidos de América, euros, yenes, las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine Depósitos de dinero a la vista en Bancos Efectivo en cuentas de cheques Sí Sí Operaciones autorizadas para garantizar Derivados a las que se refieren las Disposiciones del Banco de México Componentes de Renta Variable: - A los subyacentes accionarios autorizados para las Sociedades de Inversión Básicas Instrumentos Bursatilizados - Que satisfagan los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y observando los criterios de diversificación previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Estructuras Vinculadas a Subyacentes Efectivo o valores gubernamentales Representan partes sociales, Índices, Vehículos que replican el desempeño de Índices o variables. El rendimiento se obtiene por diferencia entre el precio de compra y el precio de venta Su valor se determina en cada hecho del mercado Representan derechos de crédito emitidos a través de Vehículos. El rendimiento se obtiene por diferencia entre el precio de compra y el precio de venta Su valor se determina en cada hecho del mercado Tienen una estructura de flujos por dos componentes: Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. Cuentan con calificaciones Sí Sí Sí Sí Sí Sí** Sí Sí No de 40_26/02/2016

18 Instrumentos Estructurados - FIBRAS - Vehículos de Inversión Inmobiliaria y - Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales crediticias Inversiones en fideicomisos o certificados bursátiles. Sí Sí *Los activos descritos podrán adquirirse de forma directa, a través de Vehículos o por medio de Derivados (cuando se tenga la no objeción correspondiente para operarlos), según lo estipulado en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. ** Se realizarán solamente operaciones de cobertura con Derivados: Futuros y Swaps de Tasas de Interés en MexDer, Futuros de dólares de los Estados Unidos de América en MexDer, Futuros del peso mexicano, Futuros del euro y Futuros del yen japonés en CME. Cabe mencionar que, la Sociedad de Inversión no realiza actividades de inversión a través de Mandatarios ni en fondos mutuos. Plazo Promedio Ponderado El plazo promedio ponderado de las inversiones que se considera adecuado para la cartera de inversión de que se trate, es de 2,300 a 5,000 días* * Esto no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo. Medidas de Riesgo VaR Diferencial de CVaR Límite Interno 0.65% 0.235% Límite Regulatorio 0.70% 0.30% El modelo para el cálculo de VaR y diferencial del CVaR que se está utilizando, se apega completamente a la metodología de cálculo del VaR regulatorio establecida por la Comisión en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro. Mandatos de inversión El Comité de Inversión ha determinado, por tiempo indefinido, no otorgar mandatos de inversión. Por lo anterior, en el presente prospecto no se estipulan políticas, inversiones, criterios de selección ni ninguna otra información o lineamiento al respecto de ellos. Para mayor detalle sobre la gestión de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, consulte la página Administración de Riesgos Las acciones conducentes para la Administración de Riesgos Financieros a que está expuesta la Sociedad de Inversión reconocen diferentes tipos de riesgos que se detallan a continuación: El Riesgo de mercado, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por cambios en los Factores de Riesgo que incidan sobre la valuación de Actos Objeto de Inversión, tales como, el movimiento adverso de las tasas de interés, movimientos de índices de precios y tipos de cambio en un horizonte de tiempo determinado, se medirá diariamente a través del VaR con el método Histórico propuesto por la Comisión, metodología desarrollada en las Disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión al que debe sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y se apoyará en además en las metodologías Paramétrica y Simulación de Montecarlo. El Riesgo de crédito o crediticio, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la falta de pago parcial o total de una Contraparte o emisor de valores, de los compromisos establecidos en el prospecto de de 40_26/02/2016

19 emisión o contrato de inversión de un Activo Objeto de Inversión; se medirá diariamente a través de la metodología Credit Metrics y el modelo Delta-Gama. Estas metodologías se basan en el análisis de la calificación de los instrumentos incluidos en el portafolio, mediante esta calificación se estima la probabilidad de que un título migre hacia una calificación inferior o incurra en un incumplimiento de sus compromisos. El Riesgo de liquidez, el cual se refiere a la potencial pérdida o minusvalía ocasionada por la venta anticipada o forzosa de un Activo Objeto de Inversión realizada a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta, esta última mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.. Riesgo Operativo de SIEFORE, que es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión. La UAIR será responsable de darle seguimiento a las necesidades tecnológicas y de informática, así como de revisar que los procedimientos y controles cumplan con la seguridad necesaria para disminuir el riesgo operativo. El Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión constituyó un Comité de Riesgo Financiero el cual es responsable de aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo. El Comité de Riesgo Financiero es quien aprueba la metodología utilizada para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que está expuesta las Sociedad de Inversión, así como los modelos, parámetros y escenarios que se utilizan para medir y controlar los riesgos. Las exposiciones a los riesgos se revisan mediante diversos procedimientos de control, entre ellos el monitoreo diario de las inversiones y de las contrapartes. Para mayor detalle sobre la administración integral de riesgos de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, consulte la página Descripción general del Portafolio de Referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. El Portafolio de Referencia es un portafolio que pretende ser representativo de las posibilidades de inversión de la Sociedad de Inversión y que pudiera ser aceptable como una posición pasiva por los inversionistas pues considera el horizonte de Inversión que le corresponde. Portafolio de Referencia de la % Sociedad de Inversión Renta Fija 93% -Nacional 93% -Internacional 0% Renta Variable 5% -Nacional 2% -Internacional 3% Estructurados 2% Otros 0% Total 100% c) Inversión en Derivados. Una vez que cumpla los requisitos que establezca la Comisión mediante Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos y las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Sociedad de Inversión podrá celebrar operaciones financieras con Derivados, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México. La política de operación con instrumentos Derivados presenta los lineamientos, procesos de operación, análisis prospectivos, autorizaciones requeridas y objetivos respecto a la operación con Futuros y Swaps operados en mercados listados, de los cuales la SIEFORE cuente con la NO OBJECION por parte de la CONSAR. Así mismo, dicha política establece la suficiente flexibilidad en el manejo de los riesgos de inversión y aquellos asociados a esta clase de instrumentos Objetivo Estratégico Con la operación de Derivados se busca realizar la cobertura de riesgos de mercado. El objetivo estratégico es normar el uso de los Derivados y el apalancamiento proveniente de los mismos en su uso como herramienta de cobertura de 40_26/02/2016

20 Estrategia de Inversión La utilización de Derivados se enfocará a cubrir los portafolios ante eventos inesperados que pudiesen generar minusvalías significativas en el valor de los portafolios. Con las coberturas de Tasas de Interés se buscará reducir el riesgo ante un movimiento de alza de tasas en los plazos de 10 a 30 años, que es donde se presenta la mayor volatilidad en el precio de los bonos. Para esto, se deberán contratar instrumentos Derivados para disminuir la volatilidad del portafolio. En el caso de coberturas de Divisas se podrán realizar coberturas con Instrumentos Derivados Futuros del dólar de los Estados Unidos de América (USD), el euro (EUR) y el yen japonés (JPY). La cobertura de Divisas será mediante el uso de nocionales. El valor nocional del derivado utilizado para la cobertura podrá ser distinto al valor objetivo del subyacente, por un porcentaje de +/- 5% relativo al objetivo de cobertura, para permitir holgura ante las variaciones del mercado una vez que se haya alcanzado el objetivo. Activos subyacentes, plazos y tipos de operaciones con Derivados El Comité de Inversión será quien apruebe la política de uso de Derivados. Se podrán realizar coberturas con Derivados listados, de acuerdo a lo siguiente: Tipos de Derivados o Futuros de Bono M: a 10 años, 20 años y 30 años o Swaps de TIIE 130 x 1 (10 años), 260 x 1 (20 años), y 390 x 1 (30 años) cuando esté Listado en el MexDer. o Futuros de Divisas del dólar de Estados Unidos de América, euro y yen japonés. Activos subyacentes sujetos a cobertura: o Bonos M de Tasa Fija: a 10 años, 20 años y 30 años o Dólar de los Estados Unidos de América o Euro con respecto al dólar de los Estados Unidos de América o Yen Japonés con respecto al dólar de los Estados Unidos de América. Mercados Autorizados o Mercado Mexicano de Derivados (MexDer): En éste se podrán operar contratos de Futuros del dólar de los Estados Unidos de América y de Bonos M, así como Swaps de Tasas de Interés Chicago Mercantile Exchange (CME): En éste se podrán operar sólo contratos de Futuros del peso mexicano, Futuros del euro y Futuros del yen japonés. Plazo de la Cobertura o La cobertura podrá estar condicionada por dos factores: tiempo o puntos base Tiempo: será por un mínimo de seis meses. Puntos base: será por un mínimo de 100 puntos base (1.00%) de incremento de la tasa de rendimiento a vencimiento del activo sujeto a cobertura. o El Comité de Inversión podrá condicionar la vigencia de la cobertura por cualquiera de los dos factores. Adicionalmente, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir las condiciones económicas y financieras que podrían justificar modificaciones al plazo original de las coberturas. Plazos de los Derivados o El plazo de los contratos de Futuros será el vencimiento más próximo con mayor volumen de operación promedio con un plazo máximo de 12 meses en el futuro. o En el caso del Swap Listado, el plazo del contrato es igual al vencimiento del contrato del Swap Listado por hasta 30 años (390 x 1). Ámbito de operación, Contrapartes, depósitos y garantías para operar con Derivados Sólo podrán realizarse operaciones con Derivados en Bolsas de Derivados, que reconozca la Comisión y se encuentren incluidos en la lista publicada en su página de Internet ( La Sociedad de Inversión podrá realizar operaciones con Derivados en: Mercado Mexicano de Derivados (MexDer): En éste se podrán operar contratos listados de Futuros de Bonos M, Swaps y Divisas. Chicago Mercantile Exchange (CME): Futuros de divisas del peso mexicano, euro y yen japonés Requisitos para las operaciones en Mercados Listados (MexDer y CME) o Se podrán celebrar operaciones de Derivados con los Socios Liquidadores y Clearing Firms, Socios Operadores y Execution Firms autorizadas por el Comité de Inversión Las Aportaciones Iniciales, Garantías o Depósitos de Margen, en efectivo o en especie con valores, que en su caso se otorguen para realizar operaciones de Derivados en mercados organizados, serán: o Las que estipulen las Cámaras de Compensación de cada mercado, según el subyacente, la clase de Derivado y/o la posición que se abra de 40_26/02/2016

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