PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Básica 4

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2 PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Básica 4 Contenido I.- Definiciones... 3 II.- Datos Generales Datos de la Sociedad de Inversión Datos generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión Comité de Inversión Comité de Riesgos Financieros III.- Políticas de Inversión a) Objetivos de la Inversión b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de Valores c) Inversión en Derivados d) Inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS, y Vehículos de Inversión Inmobiliaria e) Inversión en Mercancías f) Inversión en Divisas g) Inversión en fondos Mutuos h) Inversión a través de Mandatarios IV.- Régimen de Inversión a) Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas b) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales V.- Políticas de Operación a) Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión b) Precio y plazo de liquidación de las operaciones c) Política de permanencia del fondo d) Régimen de Comisiones e) Mecánica de valuación f) Régimen de recompra VI.- Régimen fiscal VII.- Información pública sobre la Cartera de Valores a) Cartera de Valores VIII.- Advertencias generales a los trabajadores a) Riesgos de inversión b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión c) Inspección y vigilancia de la Comisión d) Custodia de los títulos e) Aceptación del prospecto de información por el trabajador f) Calificación de la Sociedad de Inversión g) Consultas, quejas y reclamaciones... 64

3 I.- Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por: I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; II. III. IV. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión; Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión; V. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores; VI. VI.a. VII. VIII. IX. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores; Ajuste Contable, al registro contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia dejen de reflejar la realidad en un momento determinado y que tiene un impacto en los importes de los activos netos; Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley; Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; X. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; XI. XII. XIII. XIII.a. XIII.b. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito; Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios; Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso; Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, a los referidos en el artículo 1º, de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con sus respectivas modificaciones y adiciones. Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, a los títulos cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. 3

4 XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV XXV. XXVI. XXVII. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley; Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley; Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley; Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley; Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados; Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista; Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte; Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores; Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción, y Contratos de Intercambio (Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México; Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión; Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central; Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar; XXVIII. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras; XXVIIIa. Empresas Productivas del Estado, a las empresas de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozan de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, denominadas Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad; XXIX. XXX. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Empresas Productivas del Estado, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos; Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción XLV de las definiciones; 4

5 XXXI. XXXII. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto múltiple; Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones; b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes: i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros. ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable, FIBRAS o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste; d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en el presente prospecto, y e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías. XXXIII. FIBRAS, a las FIBRAS Genéricas y a las FIBRAS-E. XXXIII.a.FIBRAS, Genéricas, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; XXXIV. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características: a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate; b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos; c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en el presente prospecto. Quedan comprendidos dentro de esta definición los Fondos Mutuos indizados, los cuales deben replicar pasivamente algún Índice Accionario, Inmobiliario o de Deuda autorizado. Los Fondos Mutuos pueden ser Fondos Mutuos Nacionales o bien Fondos Mutuos Extranjeros. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión. XXXIVa. Fondos Mutuos Extranjeros, a los Fondos Mutuos conformados por Valores Extranjeros de Deuda, Inversiones Neutras o Valores Extranjeros de Renta Variable. XXXIVb. Fondos Mutuos Nacionales, a los Fondos Mutuos conformados por Instrumentos de Deuda, Inversiones Neutras o Instrumentos de Renta Variable. XXXV. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K del presente prospecto. XXXVI. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 5

6 XXXVII.Índices accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos. XXXVIIa Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos. XXXVIIb.Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores de deuda que satisfagan los requisitos establecidos por el Comité de Análisis de Riesgos. XXXVIII. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales; XXXIX. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados, FIBRAS e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación,, adquiridos directamente o a través de Vehículos, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías; XL. Instrumentos Bursatilizados a los siguientes: a) Títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos, al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley; b) Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. XLI. Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México; i. Gubernamental en Tasa Nominal: Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo del gobierno federal de forma nominal ya sea a una tasa fija o variable. ii. Gubernamental en Tasa Real: Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo del gobierno federal de forma real ya sea a una tasa fija o variable. iii. Corporativa: Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de emisoras nacionales ya sea a una tasa fija o variable de forma nominal o real. iv. Internacional: Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de emisoras extranjeras ya sea a una tasa fija o variable de forma nominal o real. b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable; c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito; d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con iii. cargo a los tenedores; Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de 6

7 prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. f) Instrumentos de Deuda Híbridos. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d), e) y f) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados. XLI.a. XLII. Instrumentos de Deuda Híbridos, a los títulos o valores que representen una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros que de acuerdo a su prospecto de emisión cumplan con las siguientes características: a) Que la prelación de pago sea preferente respecto al pago de dividendos o distribuciones de capital; b) Que el monto del pago de cupones pueda ser variable o acumulable, así como la fecha de pago de los cupones pueda ser diferible; c) Que la fecha del pago de principal pueda contar con la opcionalidad para el emisor de hacerla anticipada, diferible o indeterminada; d) Que satisfaga los requisitos de calificación crediticia previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión; e) Que sean emitidos por Empresas Privadas distintas a las Instituciones de Crédito; f) Que la fecha a vencimiento sea fija, diferible o a perpetuidad, y g) Que el Emisor tenga listadas acciones representativas de su capital en alguna bolsa de valores de Países Elegibles para Inversiones. Instrumentos Estructurados, a los siguientes: a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de de Fondos de Inversión. El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos; b) Los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades. Los Instrumentos Estructurados deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir. XLIII. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes: a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y 7

8 c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales. XLIV. XLV. XLVI XLVII. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales; Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante; XLVIII. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación; XLIX. Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos; L. Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes: a) Las que participen en su capital social; b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate; c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate. L.a. L.b. LI. Órdenes de Concertación en Paquete, aquellas que ejecuta la Sociedad de Inversión con un Intermediario Financiero, en cumplimiento con las prácticas de ejecución previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondo para el retiro y en apego a la normatividad aplicable a los mercados de valores o Bolsas de Derivados para realizar estas inversiones, cuya finalidad es formalizar la operación en una plataforma de negociación. Estas operaciones son conocidas en el idioma inglés como block trade y pueden ejecutarse fuera del mercado listado de conformidad con las prácticas de mejor ejecución; Órdenes de Concertación Ciegas, aquellas que ejecuta la Sociedad de Inversión a través de plataformas de negociación conocidas en el idioma inglés como dark pool, en las que no se conocen los Intermediarios Financieros ni ciertas características de las órdenes como lo son, el precio o el monto; Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para Inversiones para efectos del presente prospecto; 8

9 LII. LIII. LIV. LV. LVI. LVII. LVIIII LIX. LX. LXI. LXII. LXIIa. LXIII. LXIV. LXV. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales; Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social; Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona; Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales; Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1º de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen; Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE; Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social; Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley; Tracking error, medida estadística que permite evaluar la diferencia entre los rendimientos obtenidos por el portafolio de inversión y su portafolio de referencia. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación; Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión; Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado; 9

10 LXVI. LXVII. Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión; Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la fracción XXXIV, DE LAS Definiciones, emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable; LXVIII. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, adquiridos directamente o a través de Vehículos, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros; LXIX. LXX. LXXI Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros, adquiridos directamente o a través de Vehículos. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión, y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines. II.- Datos Generales 1.- Datos de la Sociedad de Inversión 1.1 Denominación Social SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V., (la "SIEFORE") 1.2 Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión BÁSICA 4, Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en AFORE AZTECA, S.A. DE C.V.La Sociedad de Inversión podrá recibir recursos de los trabajadores que tengan 36 o menos años de edad. 1.3 Constitución El día 4 de enero de 2008, ante la fe del notario público No. 227, Lic. Carlos Antonio Morales Montes de Oca del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 40,364 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 28 de enero de 2008 bajo el folio número Fecha y Número de Autorización El 6 de septiembre de 2007 mediante el oficio número D00/100/154/2007 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1.5 Domicilio Social 10

11 El domicilio de la Sociedad es Av. Insurgentes Sur 3579 Torre III piso 6, col Tlalpan la Joya, C.P , Ciudad de México, Distrito Federal. 2.- Datos generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión 2.1 Denominación Social AFORE AZTECA, S.A. DE C.V. 2.2 Constitución El día 10 de diciembre de 2002, ante la fe del notario público No. 234, Lic. Héctor Trejo Arias del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 68,610 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 27 de febrero de 2003 bajo el folio número 301, Fecha y Número de Autorización 26 de febrero de 2003 mediante el oficio número D00/1000/08/2003 de la Comisión. 2.4 Domicilio Social El domicilio de la Administradora es Av. Insurgentes Sur 3579 Torre III piso 6, col Tlalpan la Joya, C.P , Ciudad de México, Distrito Federal. 2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión Las entidades con las que tiene nexos patrimoniales AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., son los propios accionistas, cuya responsabilidad está limitada a sus aportaciones de capital en la Administradora de Fondos para el Retiro conforme a los siguientes porcentajes: GRUPO ELEKTRA, S.A.B. DE C.V % ELEKTRA DEL MILENIO, S.A. DE C.V. 0.02% TOTAL % No existen nexos patrimoniales adicionales, en virtud de que GRUPO ELEKTRA, S.A.B. DE CV., y ELEKTRA DEL MILENIO, S.A. DE C.V., no conforman ni pertenecen a ningún grupo financiero. Por lo anterior, conforme a lo estipulado por el inciso a) del artículo 69 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es una prohibición para SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V., el que ésta adquiera Instrumentos emitidos, aceptados o avalados por dichas empresas en colocación primaria; y conforme al artículo 71 de la misma Ley, sólo es factible adquirir directa o indirectamente en mercado secundario hasta un 5% o un 10% con previa autorización de la Comisión de valores también emitidos, aceptados o avalados por las multicitadas empresas. En cuanto a las Sociedades Relacionadas entre sí con respecto AFORE AZTECA, S.A. DE C.V., se encuentra Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple; Seguros Azteca, S.A., de C.V.; Salinas y Rocha, S.A. de C.V.; Inmuebles Ardoma, S.A. de C.V.; Comunicaciones Avanzadas, S.A. de C.V.; e indirectamente tiene participación en TV AZTECA, S.A.B. de C.V. y Azteca Holdings, S.A. de C.V. Por lo anterior, la inversión que realice la Sociedad de Inversión, en Instrumentos emitidos, aceptados o avalados por las sociedades relacionadas entre sí señaladas, estaría limitada a no sobrepasar de un 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. 2.6 Certificaciones de empresas Socialmente Responsable La administradora no cuenta con alguna certificación de Empresa Socialmente Responsable 2.7 Conflictos de Interés La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés. 3.- Comité de Inversión 11

12 1. El Comité de Inversión deberá definir, aprobar y dar seguimiento, a la Estrategia de Inversión de los Activos Objeto de Inversión, dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Esta obligación será aplicable únicamente a los Activos Objeto de Inversión descritos en el presente apartado en los que la Sociedad de Inversión invierta o tenga exposición. La Estrategia de Inversión deberá prever las siguientes políticas aplicables de forma agregada a la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión: I. Las características de liquidez, en caso de ser aplicable; II. III. IV. La calidad crediticia de los Instrumentos de Deuda, de los Valores Extranjeros de Deuda y de Inversiones Neutras que conforman la cartera de inversión; La sensibilidad tolerada de la cartera de inversión a la volatilidad de los Factores de Riesgo; Los Vehículos, los mandatos de inversión y demás mecanismos de inversión semejantes, autorizados de conformidad con lo previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, referidos a los Activos Objeto de Inversión que conformarán la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión; V. Los Activos Objeto de Inversión que formarán parte del Activo Total de la Sociedad de Inversión y en particular los referentes a Valores Extranjeros, Inversiones Neutras, Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Instrumentos Bursatilizados y Divisas; VI. VII. Los Activos Objeto de Inversión previstos en la normatividad emitida por la Comisión, las Clases de Activo y mecanismos de inversión que se pueden emplear para las inversiones de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como los porcentajes objetivo que deben representar respecto al valor del Activo Total, y Las políticas previstas en las fracciones anteriores podrán definirse con base en el portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. El Comité de Inversión deberá especificar si los porcentajes referidos en la fracción VI anterior se computan usando el valor a mercado o alguna otra medida. Asimismo, se deberán emplear medidas de liquidez, crédito y mercado definidas y aprobadas por el Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión. La Estrategia de Inversión deberá contemplar su vigencia, la periodicidad con que será revisada por el Comité de Inversión y el margen de desviación máximo permitido al área de inversión por el Comité de Inversión para cada una de las políticas referidas en las fracciones I a VII anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Comité de Inversión definir y aprobar criterios adicionales que conformen la Estrategia de Inversión, con el objetivo de administrar prudentemente los recursos pensionarios de conformidad con el perfil de la Sociedad de Inversión. Cuando se incorporen nuevos instrumentos en la definición de Activos Objeto de Inversión previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, el Comité de Inversión deberá analizar la liquidez en el mercado secundario y los Factores de Riesgo que afecten al precio de estos instrumentos. El Responsable del Área de Inversiones deberá manifestar su opinión sobre la información prevista en el presente párrafo. La Estrategia de Inversión deberá quedar asentada en las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión, que deberán celebrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley. 2. El Comité de Inversión deberá designar: I. Al o los Custodios y aprobar los contratos que se celebren con éstos en los términos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. Para el caso de las facilidades de liquidez que prevean los contratos con Custodios, el Comité de Inversión deberá emitir su visto bueno; II. III. A los Prestadores de Servicios Financieros y aprobar los contratos que se celebren con éstos en los términos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, y A los Operadores y a los responsables de la confirmación, asignación, liquidación, registro contable y generación de estados financieros, así como traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión, con base en las políticas previamente definidas por el propio Comité de Inversión. Respecto del Responsable del Área de Inversiones, el Comité de Inversión deberá evaluar y expresarse en la sesión que corresponda acerca de la designación que efectúe la Administradora. 12

13 3. El Comité de Inversión deberá aprobar los programas de recomposición de cartera. Sin perjuicio de lo anterior, dichos programas se deberán aprobar ante incumplimientos a los límites de concentración definidos por el Comité de Riesgos Financieros. 4. El Comité de Inversión deberá definir y aprobar las políticas para dar seguimiento a los mercados, las Contrapartes, los Intermediarios Financieros y las plataformas de negociación, con las cuales podrán realizar operaciones con Activos Objeto de Inversión, con base en la información pública disponible. 5. El Comité de Inversión deberá definir, aprobar y dar seguimiento, a las políticas de concertación de operaciones con Activos Objeto de Inversión, complementarias a los artículos de mejor ejecución previstas en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Estas políticas de concertación de operaciones en plataformas de negociación deberán considerar, en caso de ser empleadas por la Administradora, a las Órdenes de Concertación en Paquete, a las Órdenes de Concertación Ciegas, así como otros mecanismos similares a estos. Asimismo, el Comité de Inversión deberá prever políticas para evitar Operaciones Fuera de Mercado. A efecto de lo previsto en el presente punto, el Comité de Inversión deberá acreditar el apego a dichas políticas de concertación adoptadas por cualquier medio magnético, electrónico o documental. 6. El Comité de Inversión podrá definir los horizontes en los que se deberán realizar los análisis de rendimiento y riesgos, observados y prospectivos, ya sea para cada Clase de Activo en que invierta la Sociedad de Inversión, por Factores de Riesgo o por tipos de riesgo a los que se encuentra expuesta la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión. Lo anterior, cuando el Comité de Inversión considere adecuado emplear plazos diferentes a 1, 3, 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el Comité de Inversión defina. Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina el Comité de Inversión con la opinión favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes, incluyendo la actualización de los insumos, y deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión. Los Factores de Riesgo o tipos de riesgo serán identificados por el Comité de Riesgos Financieros. 7. El Comité de Inversión deberá determinar, para cada Clase de Activo, los porcentajes del Activo Total que correspondan al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y del Activo Administrado por el Mandatario, considerando a todos los Mandatarios que al efecto hayan contratado. 8. El Comité de Inversión deberá definir la periodicidad con la que el área de inversión de las Sociedades de Inversión deberá presentar la información respecto del seguimiento y análisis de los contenidos y obligaciones previstos en los artículos 20 a 26 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dicha periodicidad no podrá ser mayor a un año. 9. El Comité de Inversión deberá aprobar y dar seguimiento a la inversión en Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios conocidos como Exchange Traded Funds, para lo cual deberán específicamente: I. Definir y aprobar la Estrategia de Inversión a través de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, dentro de los límites autorizados de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de las inversiones, los montos y los porcentajes de los Activos Totales de la Sociedad de Inversión de que se trate, que se invertirá a través de estos Vehículos, así como las políticas previstas en el artículo 20 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro aplicadas a ellos; II. III. Analizar la estructura con la que opera el Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, las entidades involucradas en el mecanismo de inversión, entre las cuales se encuentran enunciativamente más no limitativamente: el administrador, el valuador, el Custodio, el asesor de inversiones y el Proveedor de Precios; Prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión cuente, de manera previa a la realización de las inversiones en cada Vehículo accionario, de deuda e inmobiliario, con un análisis sobre las características y riesgos inherentes, de conformidad con lo previsto en las las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y lo dispuesto por las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos; 13

14 IV. Definir y dar seguimiento a las Clases de Activos que adquiera a través de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, dentro de los límites autorizados de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, así como los porcentajes máximos o mínimos en cada una de ellas; V. Definir políticas de elegibilidad aplicables a los administradores de Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichas políticas deberán incluir la experiencia del administrador como gestor de Vehículos, incluyendo a los Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, el monto mínimo de activos bajo administración requerido; VI. VII. VIII. IX. Definir, evaluar y dar seguimiento a la estructura, las características de liquidez y de accesibilidad del Vehículo accionario, de deuda e inmobiliario, así como los costos totales y en su caso los costos de entrada y salida, considerando la información que se encuentre disponible al público conforme a las disposiciones aplicables; Evaluar los costos y los rendimientos netos de los Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, en que invierta la Sociedad de Inversión. Dicha evaluación deberá comparar con otras alternativas de inversión similares respecto de los activos a los que se adquiere exposición. En caso de que el Comité de Inversión haya elegido un Vehículo de mayor costo con respecto a otros Vehículos autorizados disponibles en el mercado y con el mismo objeto de inversión deberá exponer los motivos para la selección de dicho Vehículo, quedando asentando en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda y contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión; Dar seguimiento al rendimiento observado y esperado de las inversiones en Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios. Para efecto de lo anterior, se deberán considerar las medidas de rendimiento y de riesgos que el Comité de Inversión haya aprobado e indicado en el Manual de Inversión. Sin menoscabo de lo anterior, las medidas previstas en el presente párrafo no podrán sustituir a las medidas definidas por el Comité de Riesgos Financieros que deben ser empleadas para evaluar el cumplimiento de los Límites Prudenciales, y Definir las políticas que deberá observar el área de inversiones de manera previa a realizar una inversión en Vehículos accionarios, de deuda e inmobiliarios, para verificar que los administradores de los referidos Vehículos no tengan antecedentes ni investigaciones pendientes por conflictos de interés, dolo o negligencia en la gestión de su mandato fiduciario con las entidades supervisoras correspondientes. La información referida en los párrafos anteriores deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina: 1.1. La información de las fracciones I, II, III, IV, V, VI y IX: anualmente, y 1.2. La información de las fracciones VII y VIII: cuatrimestralmente. 10. El Comité de Inversión deberá aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales para lo cual deberá: I. Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, dentro de los límites autorizados de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir lo siguiente: a) Los horizontes en los que las inversiones se mantendrán en la cartera de inversión; b) Los montos; c) Las clases de inversiones subyacentes que serán objeto de la inversión; d) La vigencia respecto a la Estrategia de Inversión; e) La periodicidad para revisar la Estrategia de Inversión, y f) La flexibilidad permitida en la implementación de la Estrategia de Inversión autorizada al área de inversiones para cada una de las variables descritas en los incisos anteriores. Para el caso de los Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión deberá definir los tipos de fondos en que se invertirá. 14

15 II. El Comité de Inversión podrá definir y aprobar criterios adicionales que conformen la Estrategia de Inversión enfocada a esta clase de activos. Lo anterior, con el objetivo de administrar prudentemente los recursos pensionarios de conformidad con el perfil de la Sociedad de Inversión; En caso de que el Comité de Inversión decida no agregar elementos adicionales en la definición de la Estrategia de Inversión, deberá dejarlo claramente asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda. Prever políticas de elegibilidad que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión deberá aplicar, o en su caso el área de riesgos, de manera previa a la realización de las inversiones en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. Dichas políticas de elegibilidad, comprenderán lo siguiente: a) Para los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, que hayan sido adquiridos de manera individual, se deberá incluir lo siguiente: i. Los administradores de los patrimonios de los fideicomisos correspondientes a los de los Instrumentos Estructurados, y las FIBRAS, así como, en su caso, los co-inversionistas de los Instrumentos Estructurados, incluyendo entre otros factores, los recursos humanos y técnicos para gestionar el activo, la experiencia del equipo en las actividades relacionadas con la inversión, así como las funciones de los agentes involucrados en el Instrumento; ii. iii. iv. La estructura de operación de los vehículos de inversión, así como la etapa de desarrollo de los proyectos objeto de financiamiento, los sectores, las actividades económicas, las fuentes de ingresos y las cascadas de pagos; Las políticas de comisiones cobradas a los inversionistas; Las políticas de alineación de los intereses del equipo de administración del patrimonio del fideicomiso correspondiente al Instrumento Estructurado y la FIBRA de que se trate con aquellos de los inversionistas. Dentro de dichas políticas, deberán incluirse los porcentajes de coinversión, previamente determinados por el Comité de Inversión, que deberá realizar el administrador en los mismos proyectos financiados a través del fideicomiso correspondiente al Instrumento Estructurado o la FIBRA de que se trate. Este porcentaje deberá ser determinado considerando los riesgos de los proyectos financiados, así como de acuerdo con la evaluación del administrador realizada a través del cuestionario previsto en el Anexo B de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para efectos de lo previsto en el presente inciso, el Comité de Inversiones deberá conocer y tomar en cuenta si el administrador es una Entidad Relacionada o mantiene algún Nexo Patrimonial, en su caso, con el co-inversionista. Finalmente, las políticas previstas en el presente numeral podrán ser diferentes para cada tipo de Instrumento Estructurado y FIBRA, asimismo v. Las políticas que contengan los criterios adicionales de revelación de información a las previstas en la Ley del Mercado de Valores y en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluyendo auditorías del activo así como del Vehículo en cuestión; Para efectos de los análisis que deriven de la determinación de las políticas previstas en el presente inciso, aplicables a los Instrumentos Estructurados, el Comité de Inversión o en su caso el Comité de Riesgos Financieros, deberá identificar plenamente, y dejar constancia de ello, a la entidad que, de entre el administrador y el co-inversionista, tenga a su cargo definir la tesis de inversión de los referidos instrumentos, así como la entidad encargada de la labor de ejecución y, en su caso, la relación que exista entre la entidad que define la tesis de inversión y la que la ejecuta. Los co-inversionistas deberán apegarse a lo previsto en el Anexo B, Capítulo I, fracción IV de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. b) Para los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales que hayan sido adquiridos de manera individual, se deberá incluir lo siguiente: i. El fideicomitente, o en su caso quien aporte los activos o proyectos reales que generan los derechos de cobro, así como el operador de dichos activos, incluyendo entre otros factores, las funciones de los agentes involucrados en el Instrumento, y 15

16 III. IV. ii. La estructura de operación de los vehículos de inversión, incluyendo entre otros factores, el patrimonio y fines del fidecomiso, destino de los recursos de la emisión, cascadas de pagos, garantías, los sectores o actividades económicas en las que se opera. El Comité de Inversión deberá prever las políticas de elegibilidad sobre los conceptos previstos en el Anexo B, Capítulo I de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. En caso que el Comité de Inversión decida no prever políticas de elegibilidad de alguno de los conceptos del Anexo en comento, se deberá justificar dicha decisión y asentar en el Acta Pormenorizada correspondiente. La evaluación del cumplimiento de estos Instrumentos respecto de las políticas referidas en los incisos a) b) y c) anteriores la realizará el área de inversiones con base en la información pública disponible en términos de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores. Para los Instrumentos Estructurados, se podrá considerar adicionalmente, la información provista a los tenedores de dichos instrumentos de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, así como la información proveniente por parte del valuador independiente. El Comité de Inversión deberá proponer a los Funcionarios o representantes internos o externos de la Administradora que deberán asistir a los comités técnicos antes mencionados. El Comité de Inversión deberá definir y aprobar políticas referentes a la enajenación de activos o proyectos que hayan formado parte del patrimonio de los fideicomisos correspondientes a los Instrumentos Estructurados y, en su caso, a las FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria o los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, de conformidad con las mejores prácticas para estos fines, cuidando que en todo momento se proteja el interés de los afiliados al Sistema de Ahorro para el Retiro. Aprobar el contenido de un cuestionario que permita evaluar las políticas definidas en los distintos conceptos de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales en los que pretenda invertir. El contenido de dicho cuestionario se encuentra previsto en el Anexo B, Capítulo II de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. En caso que el Comité de Inversión decida no incluir algunos de los contenidos del Anexo en comento, se deberá justificar dicha decisión y asentar en el Acta Pormenorizada correspondiente; Para los Instrumentos Estructurados, Fibras y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, deberá definir políticas que el administrador, o la figura correspondiente para los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, deberá observar referente a la evaluación de los riesgos operativos, legales, técnicos, políticos y sociales a los que estén expuestas las inversiones subyacentes de los activos que conformarán dichos Instrumentos. Dichas políticas y sus evaluaciones pueden ser diferenciadas para cada tipo de activo que conforma el conjunto de estos Instrumentos, lo cual deberá quedar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente; V. Opinar y autorizar los montos a invertir en estos Instrumentos con base en los elementos referidos en el presente numeral. El Comité de Inversión podrá definir políticas diferenciadas para cada tipo de activo considerado dentro de los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. VI. VII. Lo previsto en la presente fracción deberá quedar claramente asentado en el Acta Pormenorizada correspondiente contando con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión; Podrá autorizar, en caso de haberlos, programas de inversión en Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculado a Proyectos Reales, en sustitución de las autorizaciones individuales de estos activos. Para tales efectos, se deberá definir con precisión los tipos de activos elegibles para cada programa. Asimismo, deberá prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión al instrumentar el programa rinda cuentas al Comité de Inversión sobre el cumplimiento de cada Instrumento que forme parte del programa respecto de las fracciones previstas en el presente punto. Dichos programas de inversión podrán ser diferenciados para cada uno de los tipos de activo; Conocer y manifestar su opinión sobre la información recabada a través del cuestionario previsto en el Anexo B, Capítulo II de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro que provea el área de inversiones, o en su caso el área de riesgos en el que se pretenda invertir. El área de inversiones, o en su caso el área de riesgos, recabará la información del cuestionario en el que se pretenda invertir con base en la información disponible para los tenedores del instrumento en términos de la Ley del 16

17 VIII. IX. Mercado de Valores y de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Comité de Inversión podrá proponer en sus respectivas sesiones, que la Administradora, a través de la Sociedad de Inversión que opera, realice actividades orientadas a la adopción de prácticas de revelación de información para los instrumentos en los que esta Sociedad de Inversión ya invierta o bien, tenga planeado invertir. Lo anterior, de conformidad con los estándares internacionales de la Institutional Limited Partners Association, ILPA, por su acrónimo en el idioma inglés y conocidos en el idioma español como la Asociación de Inversionistas Institucionales. Para los Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, se deberán prever políticas para que el área de inversiones de la Sociedad de Inversión, cuente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento en que se invierta. Cuando se realicen inversiones subsecuentes en un Instrumento que haya sido previamente adquirido por la Sociedad de Inversión, no será necesario realizar dicho análisis de las inversiones subsecuentes en ese instrumento. Lo previsto en el presente párrafo deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro; Para los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, deberá conocer y manifestar su opinión sobre los criterios de valuación de los activos subyacentes. Igualmente, el Comité de Inversión deberá conocer y manifestar su opinión respecto a dichos criterios una vez que el Instrumento cuente con un valuador; Conocer y aprobar la función o política de cobro de comisiones de los Instrumentos prevista en el prospecto de colocación de los instrumentos, incluso durante el período de búsqueda de proyectos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de colocación. Dicho conocimiento y aprobación deberá efectuarse exclusivamente cuando se adquieren por primera vez o cuando exista algún cambio a la política de cobro de comisiones; X. Para los Instrumentos Estructurados, deberá conocer y manifestar su opinión respecto a las llamadas de capital previsibles en cuanto al monto y plazo en que serán requeridas; XI. XII. XIII. XIV. Para el caso de los Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales, para que dichos instrumentos sean considerados como colocados por un emisor independiente, el Comité de Inversión deberá contar con evidencia del cumplimiento de lo siguiente: a) Que la emisión cuente con un fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio sea uno o varios activos reales o proyectos reales, o bien los derechos de cobro sobre los ingresos que estos generen, en cuyo caso los ingresos que generen los activos reales, los proyectos reales o los derechos de cobro sean aportados directamente por dichas fuentes al fideicomiso; b) Que sean emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso de la regulación aplicable a los Países Elegibles para Inversiones, y c) Que cuenten con las calificaciones crediticias otorgadas por al menos dos instituciones calificadoras de valores autorizadas, en cuyo caso deberá cumplir con las calificaciones crediticias mínimas previstas en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión aplicables a las emisiones de los Instrumentos de Deuda. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, en cuanto a rendimientos netos, riesgos y decisiones de inversión con base exclusivamente en la información pública que se disponga y, en el caso del inciso a) de los Instrumentos referidos en el presente párrafo, la información provista en los comités técnicos a los tenedores del instrumento de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, o bien, por el valuador independiente; Para el caso de los Instrumentos Estructurados, de manera retrospectiva y de acuerdo con la información disponible para los inversionistas en términos de la Ley del Mercado de Valores, deberá conocer los costos efectivamente pagados y compararlos con los costos definidos en el prospecto de colocación del Instrumento Estructurado, para las inversiones subyacentes que hayan dejado de formar parte del Instrumento Estructurado, desagregando los montos de cada concepto por el que se eroguen dichos costos; Para el caso de FIBRAS, deberá requerir al área de inversiones de la Sociedad de Inversión, o en su caso al área de riesgos, dar seguimiento a la política de derechos corporativos, como las distribuciones de derecho patrimonial, el resultado de las asambleas y cualquier evento relevante que se presente durante el periodo, y 17

18 XV. Para el caso de los Instrumentos Estructurados, deberá de observar que se acredite ante la Comisión que el representante de la Administradora en el comité técnico del Instrumento Estructurado, y en su caso en la asamblea de tenedores, se abstuvo de emitir voto en las decisiones de inversión del referido instrumento cuando el fideicomiso emisor realice inversiones en activos o proyectos de alguna Sociedad Relacionada Entre Sí o con Nexos Patrimoniales con la Sociedad de Inversión que sea operada por la Administradora. XVII. Respecto a la FIBRA-E, deberán definir políticas para analizar, evaluar y, en su caso, dar seguimiento a: XIX. a) Las políticas o criterios para el apalancamiento de las sociedades mexicanas que adquiera el fideicomiso; b) Los niveles de apalancamiento máximo del fideicomiso, y c) Analizar y evaluar si la administración del instrumento es interna o externa. Para el caso de la FIBRA-E y los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, deberá cerciorarse que el administrador participe con un 2% o más del valor de las inversiones realizadas a través de la FIBRA-E y los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión, en caso de que el administrador participe como co-inversionista de la FIBRA-E o los Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión en cuestión, dicha participación del 2% no será adicional al monto de la coinversión. El Comité de Inversión podrá modificar el límite porcentual mínimo a invertir descrito en la presente fracción, lo cual deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda, contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, hacer constar el límite aprobado y expresar los motivos, así como tener a disposición de la Comisión los análisis por los cuales se determinó la modificación a dicho límite. En el caso de los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, se deberá actualizar por el Responsable del Área de Inversiones, al Comité de Inversión, la información del Instrumento cuando realice inversiones o desinversiones de proyectos subyacentes y esta información se haga del conocimiento de los inversionistas. Las obligaciones previstas en el presente numeral deberán ser evaluadas y, en su caso, actualizadas cada año o antes si el Comité de Inversión lo solicita con base en la información pública disponible en términos de la Ley del Mercado de Valores, las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en caso de ser aplicable, con base en la información provista a los tenedores de los Instrumentos y la proveniente por parte del valuador independiente. Las evaluaciones deberán ser presentadas en la siguiente sesión ordinaria del Comité de Inversión en caso de que se presenten cambios relevantes en la estructura u operatividad de algún Instrumento, cuando se adquiera o enajene algún Instrumento o cuando el Comité de Inversión lo solicite. Para dar cumplimiento con los análisis o aplicación de políticas previstos en las fracciones II, VII, y XIV del presente punto, la Administradora deberá definir como responsable al Comité de Inversión o al Comité de Riesgos Financieros. En caso de que la Administradora defina al Comité de Inversión, éste deberá: 1.1. Designar al Funcionario del área de inversiones responsable de dar cumplimiento a los análisis o aplicación de políticas previstos en la presente fracción, y 1.2. Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Inversión. 11. El Comité de Inversión deberá aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberá: I. Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Componentes de Renta Variable de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos y los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión autorizados por el Comité de Inversión; II. III. Aprobar los Componentes de Renta Variable contenidos en el Régimen de Inversión Autorizado y, en su caso, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes de Renta Variable, en los términos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. Adicionalmente, deberán aprobar la Desviación Permitida de los Índices Accionarios previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como la inversión en acciones individuales; Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes que defina el Comité de Inversión en Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo dispuesto por las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión. En el caso de las inversiones en ofertas públicas iniciales y acciones individuales, dicho análisis deberá incluir los fundamentales 18

19 IV. de la empresa que se está financiando de conformidad con lo establecido en el Anexo C de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. En el caso de la réplica de un índice nacional accionario o inmobiliario y ésta presente desviaciones en un rango que no exceda de +/- 1.5 puntos porcentuales de los ponderadores oficiales evitando que dichos ponderadores sean negativos, se requerirá el análisis sobre las características y riesgos inherentes, pero no el análisis de los fundamentales de la empresa a los que se refiere el párrafo anterior. No obstante lo anterior, el análisis fundamental será requerido cuando una emisora no forme parte del índice objeto de réplica; Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario; V. Dar seguimiento de forma periódica al rendimiento observado y esperado de las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable. Para efecto de lo anterior, se deberán considerar las medidas de rendimiento y de riesgos que el Comité de Inversión haya aprobado e indicado en el Manual de Inversión. Las medidas previstas en el presente párrafo, no sustituirán las medidas definidas por el Comité de Riesgos Financieros que deben ser empleadas para evaluar el cumplimiento de los Límites Prudenciales, y VI. Dar seguimiento de forma periódica al cumplimiento de los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos, aplicables a Vehículos que tengan por objeto replicar Componentes de Renta Variable. Asimismo dichas políticas deberán incluir la experiencia del administrador como gestor de Vehículos, incluyendo a los Vehículos accionarios, de deuda o inmobiliarios y el monto mínimo de activos bajo administración requerido. La información del presente punto deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina: 1.1. La información de la fracción I: anualmente, y 1.2. La información de las fracciones III a VI: cuatrimestralmente. 12. El Comité de Inversión deberá definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Divisas, atendiendo a lo previsto en el Anexo D de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, para lo cual deberá: I. Definir y aprobar la Estrategia de Inversión en Divisas, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, cuantificados de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, y considerando diferentes horizontes de inversión, así como los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos. Para efectos de lo previsto en la presente fracción, se deberán considerar las Posiciones Puras en Divisas, así como la exposición agregada, directa e indirecta, de la cartera de inversión en Divisas; II. III. Contar de manera previa a la inversión con un análisis sobre las características y riesgos inherentes que defina el Comité de Inversión a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, y Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas cuya exposición esté prevista en la Estrategia de Inversión. La información del presente punto deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina: 1.1. La información de la fracción I: anualmente, y 1.2. La información de las fracciones II y III: cuatrimestralmente. 13. El Comité de Inversión deberá definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, excepto los Instrumentos Bursatilizados y los valores gubernamentales, para lo cual deberá: I. Definir, aprobar y dar seguimiento a la Estrategia de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, cuantificados de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, los límites que defina el Comité de Riesgos Financieros, así como los criterios que defina el Comité de Análisis de Riesgos. Para tales fines, el Comité de Inversión deberá definir el horizonte de inversión, la calificación crediticia, los montos y los porcentajes del Activo Total de la Sociedad de Inversión; II. Crear y actualizar matrices que contengan la emisión y el margen de tasa de interés requerida respecto a la referencia gubernamental o soberana que corresponda para los distintos Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, las cuales se deberán determinar en función de las variables y Factores de Riesgo que 19

20 III. IV. determine el mismo Comité de Inversión incluyendo la liquidez del instrumento, la prelación de pago, el plazo a vencimiento y la calificación crediticia. Todos los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda a los que se refiere el presente punto deberán quedar contemplados en alguna de las matrices previstas en la presente fracción; Definir y dar seguimiento a políticas referentes al análisis de los Riesgos Financieros aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que sean adquiridos; Dar seguimiento a los criterios internos de evaluación crediticia definidos por el Comité de Riesgos Financieros; V. Definir políticas para clasificar las emisiones por sector, región u otra clasificación que el Comité de Inversión considere necesaria. Dar seguimiento a esta clasificación a fin de detectar cualquier desviación en la Estrategia de Inversión o concentración excesiva en alguna clasificación determinada. Asimismo, el Comité de Inversión deberá tomar conocimiento del seguimiento a las Alarmas Tempranas realizado por el Comité de Riesgos Financieros para cada clasificación definida. VI. VII. VIII. Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos verificar que una parte de la emisión se realiza en mercados internacionales; Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos analizar la liquidez en el mercado secundario y los Factores de Riesgo que afecten al precio de estos instrumentos, y Para el caso de los Instrumentos de Deuda Híbridos verificar que el emisor ha distribuido dividendos o ganancias a sus inversionistas con anterioridad y que cuenta con bonos emitidos en mercados reconocidos. La información del presente punto deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina: 1.1. La información de las fracciones I y IV: anualmente; 1.2. La información de la fracción II, VI, VII y VIII: de conformidad con lo que establezca el Comité de Inversión, y 1.3. La información de las fracciones III y V: semestralmente. El Comité de Inversión deberá definir y aprobar las políticas que los subcomités previstos en el artículo 46 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro o a quienes designe el Comité de Inversión, deberán observar para actualizar la información que será presentada en las sesiones del referido Comité para las siguientes situaciones: 2.1. Incumplimientos de las obligaciones; 2.2. Cambios en las calificaciones crediticias; 2.3. Cambios en enaltecedores de crédito o en garantías; 2.4. Aplicación de reglas específicas de derechos de los tenedores conocidas en la práctica y en el idioma inglés como covenants, y 2.5. Otras situaciones que defina el Comité de Inversión. Sin perjuicio de lo anterior, los subcomités o a quienes haya designado el Comité de Inversión, deberán dar seguimiento a la información referida en los incisos anteriores. 14. El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, en caso de aprobar los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de inversión a Mandatarios, deberá: I. Aprobar lineamientos internos para la operatividad del mandato y cumplimiento del régimen de inversión, dentro de los criterios operativos que al efecto haya definido la Comisión y el Comité de Análisis de Riesgos que hayan sido notificados a la Administradora. Asimismo, la Administradora podrá definir lineamientos internos adicionales a los establecidos por la Comisión para la operatividad del mandato; II. Definir el contenido de la solicitud de propuesta conocida en la práctica como Request for Proposal, RFP, por su acrónimo en el idioma inglés, para seleccionar a los Mandatarios con los que celebrará el contrato de intermediación de conformidad con los lineamientos aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos en esta materia, así mismo deberá asegurar la aplicación de las solicitudes de propuesta aprobadas; 20

21 III. IV. Definir el contenido de los contratos de intermediación en los que otorguen mandatos de inversión a Mandatarios de conformidad con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión, y los criterios definidos por el Comité de Análisis de Riesgos; Definir el porcentaje de activos administrados que se otorgará a través de contratos de intermediación a los Mandatarios; V. Determinar el tipo de inversión de acuerdo a la región, activo, y horizonte de inversión para los que se encuentren autorizados, que la Sociedad de Inversión otorgará a los Mandatarios que en su caso hubiere contratado; VI. VII. VIII. Definir un portafolio de referencia con el que se evaluará el desempeño de cada Mandatario, el cual será acorde con el tipo de inversión que la Sociedad de Inversión hubiere tercerizado y, en su caso, un margen de desviación máximo sobre los ponderadores u otro criterio de desviación relativo a dicho portafolio. Sera responsabilidad de la UAIR dar seguimiento de estas medidas; Contar con una bitácora en la que se registren y actualicen las modificaciones al contrato con cada Mandatario, así como las desviaciones de éste, y Determinar la periodicidad del cálculo, así como su horizonte de la atribución al riesgo y rendimiento de la cartera de inversión del Activo Administrado por el Mandatario aplicando una metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros. La información del presente punto deberá ser actualizada y presentada en el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina: 1.1. La información de las fracciones I a V y VII: anualmente, y 1.2. La información de la fracción VI: cuatrimestralmente. Para efectos de analizar los rendimientos y riesgos que se provean al Comité de Inversión, se deberá señalar si dichas medidas se sujetan a estándares internacionales como los emitidos por Global Investment Performance Standards, GIPS, por su acrónimo en el idioma inglés y traducidos en el idioma español como Estándares Internacionales sobre Presentación de Resultados de las Inversiones, o algún otro estándar que cumpla con las mejores prácticas internacionales. 15. El Comité de Inversión deberá definir un portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión con el que la Administradora evaluará el desempeño y el riesgo de la Sociedad de Inversión que describa los objetivos de inversión de largo plazo. Dicho portafolio de referencia deberá cumplir con lo establecido con las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y los siguientes objetivos: I. Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por Clase de Activo más adecuados para invertir la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión; II. III. IV. Considerar las características demográficas de cada Sociedad de Inversión que opere la Administradora, así como contemplar las variables que pudiesen modificar su requerimiento de liquidez, de tal forma que se identifique el cumplimiento de los objetivos de inversión de largo plazo; Considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3, 5 años e históricos desde el inicio de la inversión o cuando menos tres horizontes alternativos que el Comité de Inversión defina. Los cálculos anteriores deberán ser realizados de acuerdo a las políticas y horizontes que defina el Comité de Inversión con la opinión favorable del Consejero Independiente, incluyendo la actualización de los insumos. Lo anterior, deberá quedar asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda del Comité de Inversión. El área de inversiones o, en su caso, el área de riesgos deberán realizar los cálculos de los riesgos y rendimientos esperados a los que se refiere la presente fracción; Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia; V. Deberá contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes; VI. La Administradora a través de la UAIR elaborará el análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión relativo al portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Los Activos Administrados por los Mandatarios podrán ser excluidos para el análisis referido en la presente fracción; 21

22 VII. VIII. Analizar las desviaciones entre los ponderadores por Clase de Activo o Factor de Riesgo de la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión respecto a los ponderadores definidos en el portafolio de referencia aplicable a la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Los Activos Administrados por los Mandatarios podrán ser excluidos para lo previsto en esta fracción, y Revelar la conformación y la política de desviación entre el portafolio de referencia y la cartera de inversión del Activo Total la Sociedad de Inversión. Los Activos Administrados por los Mandatarios podrán ser excluidos para lo previsto en esta fracción. Dicha revelación será a través de la página de Internet de la Administradora, una vez aprobada por el Comité de Inversión, para lo cual podrán observar los contenidos del formato que se prevé en el Anexo K de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. La información de las fracciones anteriores deberá ser actualizada y presentada ante el Comité de Inversión con la periodicidad que se indica a continuación, o antes si dicho Comité así lo determina: 1.1. La información de las fracciones I, II, IV, V y VIII: anualmente; 1.2. La información de la fracción III: cuatrimestralmente, y 1.3. La información de las fracciones VI y VII: mensualmente. Para dar cumplimiento con los cálculos previstos en la fracción III anterior y el cálculo de los rendimientos esperados previsto en el artículo 11 fracción III de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, la Administradora deberá definir como responsable al Comité de Inversión o al Comité de Riesgos Financieros. En caso de que la Administradora defina al Comité de Inversión, éste deberá: 2.1. Designar al Funcionario del área de inversiones responsable de dar cumplimiento a los cálculos previstos en la presente fracción, y 2.2. Verificar que la designación y las actividades a realizar se incluyan en el Manual de Inversión. Sin perjuicio de lo anterior, la definición del portafolio de referencia deberá considerar al menos lo siguiente: 3.1. La política para la inclusión o exclusión de los Activos Objetivo de Inversión y sus ponderadores dentro del portafolio de referencia; 3.2. La conformación del portafolio de referencia, detallando los porcentajes de inversión autorizados cuando menos para cada uno de los siguientes conceptos: a) Clase de Activo, que comprenderá Instrumentos de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Renta Variable, Instrumentos Estructurados, FIBRAS y operaciones de liquidez como reportos y los depósitos en Institución de Crédito; b) Divisas, referidas en la disposición Segunda, fracción XXVII de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las Unidades de Inversión; c) Inversiones en Emisores Nacionales, Inversión Neutra y Valores Extranjeros; d) Inversiones realizadas directamente por la Sociedad de Inversión y a través de Vehículos y Mandatarios; e) Clasificación de conformidad con los parámetros de liquidez de las inversiones, considerando tres escalas cualitativas referentes a la baja, media o alta liquidez. Para estos fines, el Comité de Inversión deberá definir los criterios para clasificar las inversiones en las tres escalas referidas; f) En cuanto a los Instrumentos de Deuda, deberán precisar los porcentajes autorizados de conformidad con: i. La calificación crediticia; ii. El plazo por vencer o duración, considerando cuando menos los siguientes rangos: 1. Los valores con vencimiento menor o igual a 1 año; 2. Los valores con vencimiento mayor a 1 año y hasta 3 años; 3. Los valores con vencimiento mayor a 3 años y hasta 5 años; 22

23 iii. 4. Los valores con vencimiento mayor a 5 años y hasta 10 años; 5. Los valores con vencimiento mayor a 10 años y hasta 20 años, y 6. Los valores con vencimiento mayor a 20 años. El Comité de Inversión podrá determinar una medida alternativa al plazo por vencer. La prelación en los derechos de cobro, señalando cuando menos si es deuda común, subordinada o convertible. En todos los casos anteriores los porcentajes autorizados se computarán de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro y las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Las reglas que en su caso apliquen para el rebalanceo del portafolio de referencia distinguiendo aquellas que apliquen a cada clase de activo para los portafolios de referencia o Factor de Riesgo incluida en el portafolio de referencia, así como a nivel agregado; 3.4. La desviación máxima que podrá observar la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia, conocida como tracking error. Dicha desviación se deberá determinar con respecto a la cartera de inversión a nivel agregado y podrá determinarse por clase de activo para los portafolios de referencia o Factor de Riesgo, para lo cual se deberá sustentar técnicamente dicha desviación; 3.5. Políticas de inclusión y exclusión de activos en caso de situaciones de mercado anormales en cuyo caso deberán proveer de una definición de situaciones de mercado anormales; 3.6. Políticas de inversión máxima para los Activos Objeto de Inversión no incluidos en el portafolio de referencia pero que forman parte de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión; 3.7. Fórmula de cálculo del nivel de rendimiento y de riesgo del portafolio de referencia, y 3.8. Criterios para realizar ajustes al portafolio de referencia en caso de no tener información completa de precios de los Activos Objeto de Inversión incluidos en dicho portafolio. La definición del portafolio de referencia, la desviación máxima autorizada respecto de éste y las reglas de rebalanceo podrán ser ajustadas por el Comité de Inversión cada doce meses, contando previamente con el visto bueno de la Comisión El Comité de Inversión deberá conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros aplicables a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, en términos de lo previsto en el artículo 63 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. Asimismo, el Comité de Inversión deberá conocer las evaluaciones de las medidas de Valor en Riesgo y Valor en Riesgo Condicional. 17. El Comité de Inversión deberá dar seguimiento al cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, Índices de Deuda de Países Elegibles para Inversiones, Vehículos, Mandatarios y Custodios que la Comisión notifique a la Administradora o la Sociedad de Inversión. 18. El Comité de Inversión deberá opinar y proponer mejoras a los mecanismos de operación financiera ante las situaciones de contingencia previstas en el Título III, Capítulo IV de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. 19. El Comité de Inversión podrá optar por un conjunto de variables, requerimientos, políticas, evaluaciones, Factores de Riesgo y análisis diferentes a los previstos en los artículos 28, fracción III, 29, fracción IX, 30, fracciones IV, V, y XIV, 31, fracciones III, V y VI, y 38, así como los contenidos previstos en el Anexo C de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. Lo anterior, deberá ser asentado en el Acta Pormenorizada de la sesión en que sea aprobado por el Comité de Inversión y deberá contar con el visto bueno de la mayoría de los Consejeros Independientes del referido Comité. Cuando algún Consejero Independiente del Comité de Inversión sea incorporado, dicho Consejero en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la sesión en la que participe por primera vez, deberá manifestar su opinión respecto de los acuerdos aprobados por el Comité de Inversión sobre los asuntos previstos en los artículos 28, fracción III, 29, fracción IX, 30, fracciones IV, V, y XIV, 31, fracciones III, V y VI, y 38, así como los contenidos previstos en el Anexo C de las Disposiciones 23

24 de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro que continúen vigentes. El listado de los acuerdos sobre los que emita su opinión deberá asentarse en el Acta Pormenorizada de la sesión que corresponda. 20. El Comité de Inversión deberá definir las políticas y periodicidad de actualización, así como la mejora del Sistema Integral Automatizado que apliquen a sus actividades. La Administradora deberá designar como responsable al Comité de Riesgos Financieros, al Comité de Inversión o bien algún Funcionario para definir las políticas y periodicidad de actualización del Sistema Integral Automatizado que apliquen a la confirmación, asignación y liquidación de operaciones, así como el registro contable y generación de estados financieros de la Sociedad de Inversión. En caso de que la Administradora designe algún Funcionario, éste no deberá tener conflicto de interés al realizar las referidas actividades. El Comité de Riesgos Financieros o el Comité de Inversión deberán verificar que las políticas, periodicidad, así como las designaciones de los responsables referidas en el presente punto sean incorporadas en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, el Manual de Inversión o, en el manual descrito en el artículo 62 de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, según corresponda, dependiendo de la designación que sea efectuada por la Administradora, en términos de lo previsto en el párrafo anterior. 21. El Comité de Inversión en coordinación con el Comité de Riesgos Financieros deberán definir las políticas y periodicidad de actualización y mejora de las interconexiones entre los módulos del Sistema Integral Automatizado que apliquen a las actividades de ambos Comités. Las interconexiones automatizadas entre módulos serán requeridas cuando éstos interactúen directamente. 22. El Comité de Inversión definirá las políticas para operaciones de compra o venta de Activos Objeto de Inversión negociadas a través de bolsas de valores o correos electrónicos abiertos simultáneamente a participantes financieros. 23. El Comité de Inversión deberá hacer constar de manera expresa en las Actas Pormenorizadas, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, ya sea directamente a través de operaciones de la Sociedad de Inversión o indirectamente a través de mandatos o análogos, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Activos Objeto de Inversión, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial. 24. El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, deberá integrarse cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse a un Consejero Independiente, al director general de la Administradora de la Sociedad de Inversión y los demás miembros o Funcionarios que designe el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Las sesiones del Comité de Inversión deberán celebrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley. Entre los miembros que designe el Órgano de Gobierno deberá contemplarse, en todo caso, a un consejero no independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deberán establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Las Actas Pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán estar a disposición de la Comisión, mismas que podrán presentarse en versión estenográfica o por medio de la grabación que cuente con los medios de seguridad necesarios que mantenga la integridad de la información y la transcripción correspondiente. Para tales efectos, el secretario de dicho Comité deberá asegurarse de elaborar e integrar el Acta Pormenorizada correspondiente. La Comisión podrá requerir más información sobre las sesiones del Comité de Inversión al secretario de dicho Comité. Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del director general de la Administradora y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del director general de la Administradora sólo podrá excusarse en dos ocasiones de manera justificada por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. 24

25 25. El Comité de Inversión podrá crear subcomités que tengan por objeto analizar las políticas, estrategias, clases y tipo de Activos Objeto de Inversión que sean presentadas ante el Comité de Inversión. Para tales efectos, los subcomités deberán cumplir con lo siguiente: I. Que estén constituidos en los términos que determine el Comité de Inversión respectivo; II. III. Que se documente la información relativa al funcionamiento de los subcomités, señalando como mínimo los integrantes, invitados, facultades, políticas, estrategias y mecanismos de rendición de cuentas hacia el Comité de Inversión, y Las actividades que realicen los subcomités deberán ser avaladas por el Comité de Inversión, quedando asentadas en las correspondientes Actas Pormenorizadas, así como reveladas en el Manual de Inversión. Dentro de las actividades que los subcomités realicen se podrá contemplar la preparación de la documentación necesaria para la toma de decisiones del citado Comité de Inversión, la cual deberá estar a disposición de la Comisión. La creación de subcomités no exime al Comité de Inversión de contar con la información necesaria para su toma de decisiones y dar cabal cumplimiento, a las obligaciones previstas en la normatividad vigente. 26. El Contralor Normativo y el responsable del área de riesgos deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversión que opere la Administradora para la cual presten sus servicios. En todo caso participarán con voz pero sin voto. 27. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgos Financieros con excepción del director general de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión. 28. Los Consejeros Independientes que sean miembros de un Comité de Inversión, deberán acreditar la experiencia mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley, en materia financiera. Los Consejeros Independientes y los asistentes a las sesiones del Comité de Inversión deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de las carteras de inversión que sean objeto de su evaluación. Los Consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés. 4.- Comité de Riesgos Financieros El consejo de administración de SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. de C.V., ha constituido un Comité de Riesgos Financieros cuyo objeto es la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, sean éstos cuantificables o no, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la Administración de Riesgos aprobados por el citado Consejo. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión, deberá integrarse cuando menos por el responsable de la UAIR, un Consejero Independiente y uno no independiente, los cuales no deberán ser miembros del Comité de Inversión de la misma Sociedad de Inversión, y el director general de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión. Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuentan con quórum del 80% de sus miembros que participen con voto, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del director general de la Administradora y de un Consejero Independiente. La ausencia del Consejero Independiente o del director general sólo podrá excusarse en dos ocasiones por cada año calendario, debiendo designar el Comité a un responsable durante la ausencia de quien corresponda y únicamente para tales efectos. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos, sin menoscabo de lo anterior se deberá cumplir con los requisitos de opinión de los Consejeros Independientes para los temas previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. Para el caso en que deban pronunciarse los Consejeros Independientes y estos tengan decisiones divididas empatadas, previamente a esta condición, este Comité debe definir quien tiene voto de calidad entre dichos consejeros. Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión, deben ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgos Financieros, en las cuales participan como invitados con voz pero sin voto. 25

26 Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros deben hacerse constar en actas debidamente pormenorizadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en las sesiones correspondientes. a) Objeto del Comité de Riesgos Financieros El Comité de Riesgos Financieros deberá definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los límites autorizados por las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y las Reglas Prudenciales en materia de administración de riesgos que al efecto establezca la Comisión, contando con el visto bueno del Consejero Independiente que sea miembro de dicho Comité, a lo siguiente: I. El establecimiento explícito de políticas cuyo objetivo sea administrar prudentemente los recursos de los Trabajadores. Para tales efectos deberá contar con un diagnóstico y deberá dar seguimiento a los Riesgos Financieros a que se encuentra expuesta la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión; II. III. IV. Límites Prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Activos Objeto de Inversión. Dichos límites podrán aplicarse a los Factores de Riesgos, a cada Clase de Activo o a las agrupaciones de Activos Objeto de Inversión con riesgos similares definidos por el Comité de Riesgos Financieros, así como podrán aplicarse como límites adicionales a los previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión o sublímites de estos. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere la presente fracción con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado. A efecto de determinar los presentes límites, el Comité de Riesgos Financieros deberá considerar la complejidad de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como las capacidades técnicas, humanas y los procesos definidos por la Administradora para gestionar las carteras de inversión; Límites Prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte y a cada emisor, complementarios a los previstos en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades de Inversión. Para tales fines, dichos límites considerarán el plazo y la Clase de Activo. Se deberá considerar la calidad crediticia del emisor o de la Contraparte, con base en análisis internos u opiniones de terceros especialistas en la materia sobre los factores fundamentales que determinan la viabilidad del emisor o de la Contraparte. Dichos límites se deberán definir para cada Clase de Activo con la que la Sociedad de Inversión financie o mantenga exposición con la entidad en su carácter de emisor y de Contraparte. Asimismo, deberá preverse un límite agregado máximo que abarque simultáneamente todas las Clases de Activos autorizados para financiar o mantener exposición con la entidad en su carácter de emisor y Contraparte. El Comité de Riesgos Financieros podrá definir los Límites Prudenciales a los que se refiere la presente fracción con base en sus propias políticas de administración de riesgos y en las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado; Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas con reportos. Dichas políticas deberán considerar el tipo de emisor de la garantía y su calidad crediticia con base en factores fundamentales que determinen su viabilidad, así como la estructura legal de la ejecución de garantías. Respecto a la garantía, las políticas deberán tomar en consideración el plazo a vencimiento, la liquidez, el descuento a aplicar y los mercados en que puede ser enajenada. Asimismo, las políticas deberán establecer lo siguiente: a) Límites Prudenciales, y las medidas a emplear, referentes a la exposición máxima que la Sociedad de Inversión puede tener a través de cada una de las siguientes operaciones: ii. Reporto; b) Límite Prudencial agregado de exposición de la Sociedad de Inversión aplicable a cada entidad emisora, incluyendo todos los Activos Objetos de Inversión que emita, así como todas las operaciones en las que sea Contraparte; V. Medidas de rendimiento, de rendimiento ajustado por riesgo, de sensibilidad y de riesgo de mercado, que serán aplicadas a la cartera de inversión del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. VI. VII. VIII. Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión respecto al portafolio de referencia. Definir políticas para presentar los resultados en la aplicación de dichas metodologías al nivel de desagregación por Clase de Activo o Factor de Riesgo que defina el Comité de Riesgos Financieros; Metodologías para dar seguimiento a la política de desviación respecto al portafolio de referencia, incluyendo el margen máximo de desviación, definido por el Comité de Inversión. Definir políticas para presentar los resultados anteriores en los reportes correspondientes con la desagregación por Clase de Activo o Factor de Riesgo que defina el Comité de Riesgos Financieros; Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. Para tales fines se considerará la calidad crediticia del depositario, el índice de capitalización, el plazo de la operación y la Divisa; 26

27 IX. Límites Prudenciales para el Valor en Riesgo y el Valor en Riesgo Condicional; X. Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación crediticia adicional a la provista por las instituciones calificadoras de valores. Para lo anterior, se deberá incluir, de forma enunciativa más no limitativa, modelos, información, procedimientos, integración al Sistema Integral Automatizado para las actividades de administración de riesgos, en su caso elementos cualitativos, y aquellos que defina el Comité de Riesgos Financieros; XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. Políticas para la determinación de límites de concentración para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, que en su caso se definan, por Contraparte o emisor. A efecto de lo anterior, el Comité de Riesgos Financieros deberá definir y aprobar lo siguiente: a) Los límites de concentración y la periodicidad con la que revisarán dichos límites; b) La periodicidad con la que se revisará la metodología y los elementos de medición a que se refiere la fracción anterior; c) La periodicidad con la que se actualizarán los insumos que utiliza la referida metodología y los elementos de medición; d) La agrupación por evaluación crediticia adicional para cada límite de concentración. Asimismo, se deberá presentar un comparativo de las calificaciones crediticias otorgadas a las emisiones y las Contrapartes por las instituciones calificadoras de valores y la evaluación crediticia adicional elaborada por la UAIR; e) La periodicidad con que la UAIR deberá presentar a este Comité, los resultados de la evaluación crediticia adicional de la emisión considerando al tipo de emisor y Contrapartes, de las revisiones a la metodología y elementos de medición, así como los criterios con los cuales se le presentará dicha información, y f) La UAIR deberá presentar en cada sesión ordinaria de este Comité, los porcentajes de uso de los límites de concentración. La periodicidad de los incisos a), b), d) y e) deberá ser anual o bien con una menor periodicidad. Para el caso del inciso c), la periodicidad deberá ser semestral o con una menor frecuencia. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los criterios emitidos y notificados por el Comité de Análisis de Riesgos, así como la evaluación, seguimiento y actualización del Sistema Integral Automatizado para las actividades de administración de riesgos; Políticas de control de riesgos operacionales en la ejecución de Órdenes de Concertación en Paquete, Órdenes de Concertación Ciegas y otros mecanismos similares a éstos. Dichos controles deberán estar en el módulo de administración de riesgos del Sistema Integral Automatizado; Metodologías y elementos de medición, ya sean internos o externos, para la evaluación de riegos de liquidez de la cartera de inversión del Activo Total de la Sociedad de Inversión; Políticas para el uso de los Instrumentos Genéricos quedando descritas en Actas Pormenorizadas, considerando las causales o condiciones de uso; Límites máximos para las inversiones en acciones individuales que podrán ejercer cada uno de los mandatos, sujetándose a los límites y criterios establecidos y notificados por el Comité de Análisis de Riesgos; Políticas de control de Riesgos Financieros respecto de los Mandatarios que contrate, y Límites Prudenciales y Alarmas Tempranas aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Estructurados considerando la totalidad de las llamadas de capital pendientes. El Comité de Riesgos Financieros deberá conocer la situación actual sobre las medidas, políticas y criterios previstos en el presente inciso, actualizadas por la UAIR, cuando menos una vez cada tres meses. Adicionalmente, el Comité de Riesgo Financiero, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las siguientes funciones: I. Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo; II. III. Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera, conforme a las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión; Aprobar: a. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de 27

28 IV. riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión de que se trate; b. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos; c. La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión de que se trate, y d. Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de otros Activos Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión; Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la UAIR y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero; V. Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten; VI. VII. VIII. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al consejo de administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión; Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorias relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero, y Definir las políticas y periodicidad de actualización y mejora del Sistema Integral Automatizado que aplique a la administración de riesgos. El Comité de Riesgos Financieros revisará, al menos una vez al año, lo señalado en la fracción I, así como los incisos a. y b. de la fracción III El Comité de Riesgos Financieros podrá, en los términos que se señalen en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, autorizar que se excedan los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo o, en su caso, ajustar dichos límites, cuando las condiciones y el entorno de la Sociedad de Inversión así lo requieran. b) Políticas generales definidas por el Comité de riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión referente al análisis de riesgo crédito de la cartera de valores. El Comité de Riesgo Financiero deberá determinar los lineamientos y la metodología que considere más adecuada para la medición de este tipo de riesgo, basándose en las siguientes premisas: La metodología con la que se cuente deberá permitir, al menos, conocer la posición de riesgo con base en la calificación generada en función de la calidad crediticia del emisor, de la contraparte o de ambos, en las operaciones llevadas a cabo por la Sociedad de Inversión, estimando la probabilidad de incumplimiento y las pérdidas esperadas por contraparte en instrumentos financieros, así como en otros productos operados por la Sociedad de Inversión. Se analizará el grado de concentración y diversificación del portafolio. Adicionalmente la composición del portafolio de inversión estará limitada a la operación con las contrapartes y emisores que se aprueben en el Comité de Inversiones y en el Comité de Riesgo Financiero. Dichos límites en ningún momento podrán exceder los límites marcados por el régimen de inversión regulatorio. III.- Políticas de Inversión a) Objetivos de la Inversión 28

29 De acuerdo al artículo 43 la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro el Régimen de Inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores de SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. de C.V., los trabajadores que pueden invertir sus recursos en esta sociedad de Inversión son aquellos que tengan 36 o menos años de edad. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar: a) La actividad productiva nacional; b) La mayor generación de empleo; c) La construcción de vivienda; d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país, y e) El desarrollo regional. SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V., deberá operar con valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión de este prospecto. Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno Federal deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional. Las acciones deberán reunir los requisitos de bursatilidad y las demás características que establezca la Comisión Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de valores cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de la Sociedad de Inversión. Igualmente, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá emitir reglas para recomponer la cartera de la Sociedad de inversión, cuando se incumpla el régimen de inversión y fijará el plazo en que deberá recomponer su cartera de valores. La Comisión queda facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan riesgos comunes para la Sociedad de Inversión. Asimismo, la Comisión podrá establecer dentro del régimen de inversión los requisitos que deberán reunir los trabajadores para invertir en determinadas sociedades de inversión La búsqueda de un mayor rendimiento se hará en consonancia con un balance adecuado riesgo-beneficio, evitando en todo momento la toma de riesgos innecesarios, para lo cual el Comité de Inversión, apoyándose en el Comité de Riesgos, dictará la estrategia a seguirse sin violentar ningún parámetro del régimen de inversión autorizado por la Comisión. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de Valores. i Clases de activos en que se invertirá y cuadro comparativo relativo a las clases de activo autorizadas en el régimen de inversión: a) Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. b) Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A, B, C, D, F y G del presente prospecto. c) En depósitos de dinero a la vista en Bancos. d) Inversiones en Valores Extranjeros de Deuda con Grado de Inversión conforme al Anexo J del presente prospecto. e) Inversiones Neutras. f) Valores Extranjeros de Renta Variable. g) Componentes de Renta Variable conforme al Anexo N del presente prospecto. h) Instrumentos Estructurados y FIBRAS i) Inversión en Instrumentos Bursatilizados. j) Reportos k) Divisas 29

30 Activos Operados por SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Deuda Gobierno Federal Deuda Banco de México Deuda Banca de Desarrollo Deuda Corporativa Depósitos Dinero a la vista Bancos Componentes de Renta Variable a través de vehículos o acciones individuales Valores Extranjeros de Deuda Inversiones Neutras Instrumentos Estructurados,FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales Divisas Instrumentos Bursatilizados Inversiones a través de Mandatarios Reportos Activos Autorizados por la Comisión Deuda Gobierno Federal Deuda Banco de México Deuda Banca de Desarrollo Deuda Corporativa Depósitos Dinero a la vista Bancos Operaciones para garantizar derivados Componentes de Renta Variable a través de vehículos o acciones individuales Valores Extranjeros de Deuda Inversiones Neutras Instrumentos Estructurados, FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales Mercancías Estructuras vinculadas a subyacentes Divisas Derivados Instrumentos Bursatilizados Fondos Mutuos Inversiones a través de Mandatarios Reportos ii Plazo Promedio Ponderado del Portafolio de Inversión El plazo promedio ponderado se calcula contabilizando únicamente los valores que tienen una fecha determinada de vencimiento en su prospecto de colocación, considerando el corte del siguiente cupón para los activos con cupones variables, usando como ponderadores el monto de las inversiones realizadas en cada activo respecto al activo total de la sociedad de inversión. Con base en las clases de activos seleccionadas para el Portafolio de Referencia, el plazo promedio ponderado de las inversiones que se considera adecuado para la cartera de inversión es: SIEFORE AZTECA Básica 4, S.A. DE C.V. 5,250 días El plazo mencionado es únicamente de carácter informativo y no contiene un carácter vinculatorio. iii Medidas de Riesgo (Valor en Riesgo) Con el objeto de mantener un adecuado control sobre la exposición al riesgo financiero al que está expuesto el portafolio de inversión de la Sociedad de Inversión, el Comité de Riesgo Financiero ha decidido establecer un rango para la exposición al riesgo de mercado más conservador al requerido en la normatividad vigente. El rango aprobado consiste en que el VaR del portafolio no exceda del 97% del límite establecido en la regulación, de esta manera se busca evitar que acercamientos a el límite regulatorio se conviertan en determinantes de la estrategia de inversión de la SIEFORE. Las desviaciones al rango establecido y las causas de las mismas, son informadas al Comité de Riesgo Financiero de la SIEFORE, para que en caso de ser conveniente se proponga al Comité de Inversión reducir el VaR del portafolio. 30

31 Valor en Riesgo Regulatorio Rango de Valor en Riesgo Regulatorio SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V. 2.10% 0.00% % El Comité de Riesgo Financiero aprobó que el modelo interno de medición de riesgo de mercado sea el modelo de simulación histórica de acuerdo a la metodología señalada en el Anexo L del presente prospecto, por lo que el rango mencionado es únicamente de carácter informativo y no contiene un carácter vinculatorio. No se contempla el diferencial en valor en riesgo condicional ya que la Sociedad de Inversión no realiza operaciones con productos derivados. iv Inversiones a través de Mandatarios La Administradora podrá realizar inversiones a través de Mandatarios buscando en particular mejorar el desempeño de los portafolios en cuanto a los siguientes puntos: Mejor rendimiento ajustado por riesgo: Se buscará que los recursos administrados por Mandatarios ayuden en el largo plazo a dar mejores rendimientos con un menor riesgo al trabajador. Transferencia de Procesos y Análisis de Inversión: Se buscarán aquellos Mandatarios que mejoren la gestión de activos de la Administradora con el objetivo de obtener mejores prácticas y procesos, que a su vez se implementen y traduzcan en mejores rendimientos o administración de riesgos. Especialización sobre los activos objeto de inversión administrados en la región o mercados a invertir: Los Mandatarios al tener una infraestructura en la región tienen un contacto, horarios y gestión más acorde que les permite una administración de portafolios especializada. Acceso a activos objeto de inversión en otros mercados con expectativas y valuaciones atractivas a los cuales de otra forma no se tendría acceso Para la selección de los mandatarios se llevará a cabo una evaluación basada en 6 puntos fundamentales: 1.- Personal Se evaluará la calidad del equipo de inversiones del Mandatario considerando los siguientes puntos: a) Experiencia, es decir, los años de experiencia y estudios profesionales. b) Capacidades Técnicas, capacidad del equipo para una buena gestión de los activos tercerizados. c) Activos Manejados, que al menos sea suficiente para ser considerado como Mandatario potencial. d) Carga de trabajo de los administradores, es decir, que tengan una apropiada diversificación en cuanto a equipos y asignación de tareas. e) Adecuación a la estrategia presentada, es decir, que sean capaces dar cumplimiento a las disposiciones del Régimen de Inversión de la Sociedad de Inversión aplicado a la estrategia. f) Flujos de información y comunicación, que ofrezcan buen servicio de atención y seguimiento con la Administradora. 2.- Proceso Se analizará la estrategia del Mandatario y las ventajas competitivas que ofrece para ejecutar el proceso de forma correcta y consistente a lo largo del tiempo. El objetivo planteado y el proceso para conseguirlo deben de ser claramente definidos y reproducibles. La construcción del portafolio deberá ser consistente con el proceso de inversión y el desempeño objetivo. Para la calificación de este pilar se considerarán los siguientes puntos: a) Filosofía de inversión. b) Ventaja competitiva del proceso. c) Concordancia del proceso con recursos disponibles y tamaño de activos manejados. d) Riesgos estratégicos y operativos. e) Expectativas de desempeño en diferentes escenarios. f) Continuidad del desempeño contra el portafolio de referencia a lo largo del tiempo. 31

32 3.- Alineación de Intereses Se identificarán las prioridades de la empresa proveedora y si éstas representan, y se alinean, con los intereses de la Administradora. La calificación se asignará de acuerdo a la evaluación de los siguientes puntos: a) Cultura corporativa, es decir, se buscará que se pongan los intereses de la Administradora por encima de las ganancias del Mandatario, y se considerará que se siga un proceso de inversión claro y que la comunicación con la Administradora sea clara, directa y transparente. b) Incentivos del administrador, deberá existir un alineamiento entre los siguientes puntos: c) Porcentaje de recursos de la Sociedad de Inversión manejados con la misma estrategia por el Mandatario. d) Estructura de compensación alineada con intereses, considerando el desempeño contra el portafolio de referencia. 4.- Transferencia de tecnología, conocimientos y análisis Se realizará una evaluación a largo plazo del beneficio mutuo que trae el establecimiento de un Mandatario más allá del desempeño en rendimientos. Se buscará que se dé una comunicación con la cual la Administradora también pueda mejorar procesos, análisis y gestión de los activos. a) Transferencia de Conocimientos de mercado: Se buscará que exista intercambio de ideas sobre las principales perspectivas de mercado. b) Transferencia de Procesos y Gestión: Que los procesos de inversión sobre la gestión de los activos mandatados sea completa y al alcance de la Administradora. c) Transferencia en materia de análisis de mercados y activos objeto de inversión: Que los análisis que justifican la gestión de los activos mandatados esté al alcance de la Administradora. 5.- Desempeño Se realizará una evaluación a largo plazo de los patrones de riesgo y rendimiento del portafolio del Mandatario, considerando los siguientes puntos: a) Expectativas claras de desempeño en los distintos escenarios que se puedan comparar con los resultados observados bajo circunstancias similares. b) Niveles de riesgo a los que se expone el Mandatario y que tenga un enfoque de riesgo a la baja. c) Tomando en cuenta lo anterior, también se llevará a cabo una evaluación de los siguientes criterios: d) Desempeño del rendimiento histórico ajustado por riesgo en los últimos 3, 5 y 10 años, para lo cual se deberá tener información de al menos 36 meses continuos. e) Comparación de desempeño del rendimiento de los últimos 12 meses contra un portafolio de referencia, por ejemplo MSCI ACWI. 6.- Costo Se evaluará la estructura de comisiones que maneja cada Mandatario. La calificación se asignará de acuerdo al siguiente criterio de evaluación: a) Comparación de comisiones: se realizará una comparación entre el porcentaje de comisiones netas anuales cobradas por cada Mandatario. Las comisiones por desempeño se evalúan por separado, dentro de la evaluación del alineamiento de intereses Política General de Administración de Riesgos: La de Administración Integral de Riesgos (AIR), es una herramienta que permite medir y administrar adecuadamente los riesgos inherentes a la operación de la Sociedad de Inversión. El objetivo es administrar eficientemente los recursos de los trabajadores, preservando su capital y buscando obtener los mejores rendimientos ajustados por riesgo y por otra parte cumplir con la regulación que en esta materia ha sido establecida por la Comisión a través de las Disposiciones relativas al régimen de inversión. 32

33 Los riesgos a los que está expuesta la Sociedad de Inversión, se concentran básicamente en las operaciones que realiza con los recursos que le son encomendados por los trabajadores. Por lo tanto, requiere administrar eficientemente los riesgos que se asumen a través de las operaciones realizadas por la Sociedad de Inversión, ya sean cuantificables (de mercado, de crédito y de liquidez de las inversiones), como no cuantificables, como el riesgo operativo que se deriva de la concertación, liquidación, registro y sistemas de procesamiento de información de las operaciones realizadas o el riesgo legal derivado del incumplimiento de alguna ley o norma que regule la operación de la Sociedad de Inversión. En este sentido la política general de Administración Integral de Riesgos, se apega a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente fijada por la Comisión y tiene como fin el permitirle a la Sociedad de Inversión llevar a cabo la operación de su cartera de valores y de cualquier nuevo producto o servicio que pretenda operar, con una clara y oportuna identificación, medición, monitoreo, limitación, control y difusión, de los diferentes riesgos asumidos en sus inversiones. Marco Conceptual para la Administración Integral de Riesgos La Sociedad de Inversión tiene como propósito fundamental invertir los recursos que le serán confiados por los trabajadores afiliados que tengan 36 o menos años de edad, de manera prudente y responsable, administrando de forma óptima los riesgos asociados a las operaciones realizadas, con el fin de cumplir adecuadamente su misión de otorgar la mayor seguridad en el manejo de los recursos y garantizar la preservación del valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores. Por lo anterior, SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V. reconoce AIR como un elemento fundamental en su estrategia de operación para identificar, medir, monitorear, limitar y controlar los riesgos de mercado, crédito, liquidez, operativo y legal desde una perspectiva integral y proporcionar un sólido y efectivo soporte en las operaciones. El marco conceptual en el que se desarrollará la AIR considera los siguientes aspectos: Objetivo de la Administración de Riesgos Promover el desarrollo y aplicación de una cultura de AIR mediante el diseño, desarrollo y aplicación de políticas, procedimientos y metodologías en la materia, consistentes con los criterios prudenciales establecidos por las autoridades y acordes con las mejores prácticas a nivel nacional e internacional. Alcances de la Administración de Riesgos El adecuado desarrollo e implementación de la función de AIR, implica la efectiva difusión de la cultura de riesgos a través de la institución, desde el nivel operativo en donde efectivamente se toman los riesgos hasta los niveles ejecutivos en donde recae la toma de decisiones relativas al manejo óptimo de los recursos de los trabajadores a través de la Sociedad de Inversión. Políticas de la AIR La AIR reside en el alto nivel ejecutivo de la organización y es independiente de las actividades de operación diaria considerando los siguientes aspectos generales: La recomendación de las políticas en materia de AIR al Comité de Riesgos y la supervisión del cumplimiento de dichas políticas. El desarrollo de estrategias de administración de riesgo a nivel institucional, incluyendo la vigilancia de nuevos productos y concentración de productos y clientes en el balance. La evaluación y el seguimiento continuo del perfil de riesgo en el contexto de nuevas estrategias de negocio, cambios en las condiciones del mercado y objetivos propios de las SIEFORES. La función de la AIR estará soportada en un Comité de Riesgos, que facilita el proceso de desarrollo de la función y en una unidad de apoyo que soporte las actividades del Comité y que realice las tareas diarias relacionadas con la identificación, medición, monitoreo, control y reporte de los riesgos. El adecuado desarrollo de las funciones de AIR implica la efectiva difusión de la cultura de riesgos a través de todos los niveles de la Administradora. El proceso de AIR debe ajustarse a una serie de políticas generales que tienen que ser aprobadas por el Consejo de Administración, e instrumentadas y supervisadas por el Comité de Riesgos. Estas políticas se refieren a: La medición, control y administración del riesgo en general y para cada tipo de riesgo en particular. Las características de la información que se debe analizar para llevar a cabo una AIR adecuada. Al mecanismo de supervisión de los límites y de su tratamiento en los casos de violaciones. El marco normativo que regula la incorporación de un nuevo producto al proceso de operación de la SIEFORE. La AIR se basará en los siguientes principios fundamentales: 33

34 Transparencia: la AIR buscará reportar de manera transparente la situación de riesgos de la SIEFORE. Estimación de la exposición al riesgo: los riesgos serán cuantificados con base en metodologías de uso generalizado de acuerdo con la información disponible. Incorporación al proceso de toma de decisiones: la información generada tiene la finalidad de permitir a la Administradora actuar en consecuencia para garantizar la estabilidad y solvencia de los recursos que administra. Supervisión interna independiente: la supervisión independiente de la administración debe garantizar el cabal cumplimiento de las normas y políticas en materia de AIR. Tipos de Riesgo que afectan a la Sociedad de Inversión Los diferentes tipos de riesgo que pueden afectar el valor de la cartera de inversiones de la Sociedad de Inversión, así como las actividades de apoyo realizadas por cada una de las áreas que integran la Administradora que la opera son: Riesgo de Mercado Riesgo de Liquidez Riesgo de Crédito / Contraparte Riesgo Operativo Riesgo Legal Procedimientos para la Administración de Riesgos En este apartado se describen los procedimientos para la identificación, medición y control de los riesgos de mercado, crédito y liquidez. Metodologías de Medición de Riesgos Riesgos de Mercado. Valor en Riesgo (VaR) El VaR mide la pérdida potencial máxima de un instrumento financiero o portafolio ante movimientos adversos en los mercados con un determinado nivel de confianza y sobre un período definido. El VaR es una medida estadística de las posibles pérdidas ante cambios en las condiciones de los mercados que se puede utilizar para todos los productos o portafolios y que considera todos los factores de riesgos de mercado. El Comité de Riesgos seleccionará el modelo de VaR más adecuado en función al tipo de instrumentos en que opere y a la bondad de su estimación. El ejercicio de selección debe ser llevado a cabo periódicamente para que el modelo sea el que mejor capture los cambios en las condiciones de los mercados y la composición de los portafolios. La estimación del VaR requiere detallar los siguientes componentes: Componente Financiero Universo de Instrumentos y su valuación a mercado Lista de Factores de Riesgo que afectan la valuación de los instrumentos de la Sociedad de Inversión y construcción de la base histórica de factores de riesgo Métodos de Interpolación Formulas de Valuación Componente Estadístico Definición de parámetros básicos El período de Tenencia (diaria, semanal, mensual, etc.) La Distribución de los Rendimientos Logarítmicos El Intervalo de Confianza La Volatilidad La Correlación Componente Probabilística Paramétrico: Varianzas y Covarianzas (RiskMetrics) Simulación Histórica Método de Montecarlo 34

35 Gráficamente el VaR se vería de la siguiente manera: Frecuencia Intervalo de confianza % VaR Pérdidas inesperadas Variación diaria La parte izquierda iluminada representa la pérdida máxima diaria (horizonte de inversión o período de tenencia de un día) al intervalo de confianza que se deriva del escenario utilizado para el cálculo del VaR de conformidad con el procedimiento descrito en el Anexo L de las Disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Una vez definido el concepto de VaR, las metodologías de estimación de esta medida son diversas. La decisión de elección de una determinada metodología es particular a cada Institución, siendo los factores que influyen en la misma los siguientes: Los objetivos que se persiguen con las medidas de VaR. La facilidad de implantación de los métodos con los sistemas de riesgos y datos históricos disponibles en la institución. La composición del portafolio o tipos de instrumentos operados por la Sociedad de Inversión, principalmente en lo referente a sus características financieras y en su caso, su opcionalidad. Cada una de las metodologías existentes presenta sus ventajas e inconvenientes, no existiendo un consenso en el sector con respecto a la adopción de una u otra. Lo importante es conocer las limitaciones y ventajas de cada una de ellas y los supuestos de base. A continuación se mencionan las diferentes metodologías de VaR que podrán ser utilizadas para medir el VaR de SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V. VaR Paramétrico (con base a la metodología de Risk Metrics desarrollada por J.P. Morgan) VaR utilizando simulación Histórica. VaR utilizando simulación de Monte Carlo. VaR Legal o metodología CONSAR (Disposiciones generales del Régimen de Inversión). Derivado de que por normatividad se debe calcular el VaR utilizando la metodología del anexo L de las Disposiciones de carácter general que establece el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión especializadas de fondos para el retiro, que dicho VaR debe ser reportado en forma diaria a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y que además sirve de base a esa autoridad para considerar si se ha violado o no el límite de VaR del régimen de inversión, el Comité de Riesgos de la Sociedad de Inversión ha tomado esta metodología como base para determinar el límite interno de VaR de la cartera de inversión. Es importante mencionar que la metodología anteriormente descrita tiene un horizonte de cálculo diario, considera 1000 escenarios históricos y un nivel de confianza, de conformidad con el anexo señalado en el párrafo anterior. Pruebas de Bondad (Backtesting) La prueba de Bondad (BackTesting) permite conocer el grado de precisión en la estimación de pérdidas potenciales por el modelo utilizado, al comparar en una serie histórica los resultados de pérdidas y ganancias por valuación a mercado contra el VaR calculado bajo un intervalo de confianza definido. Si las pérdidas por valuación a mercado del portafolio en un período de tiempo definido, en un número importante de casos son mayores al VaR, el modelo estaría subestimando las pérdidas poniendo a la Sociedad de Inversión en un riesgo mayor de generar pérdidas potenciales que no se conocen. Si por el contrario la mayoría o todas las pérdidas por valuación son inferiores al VaR estimado, se puede concluir que la metodología empleada limita la posibilidad de la Sociedad de Inversión de poder asumir un mayor nivel de riesgo y por tanto de rentabilidad. 35

36 Por ejemplo, si se estimó un VaR con un nivel de confianza del 95%, se esperaría que en el proceso de Backtesting se tuvieran pérdidas por valuación superiores al VaR aproximadamente en 5 casos de cada 100, esto significa que en términos estadísticos se está utilizando el modelo adecuado. Por lo tanto, las pruebas de Backtesting representan un método para calibrar el modelo de riesgo elegido en la estimación del VaR. Indicadores Complementarios y Misceláneos Escenarios de Estrés Los escenarios o pruebas de estrés se utilizan para medir el impacto en el valor de mercado de los diferentes portafolios ante cambios de gran magnitud en los precios de mercado. Se pueden definir diferentes parámetros para medir el impacto de variaciones en puntos base o en porcentaje ante diferentes escenarios (alza o baja) en los factores de mercado. El Comité de Riesgos, debe definir los cambios en puntos base o en porcentaje que impactarán los instrumentos que componen la cartera de la Sociedad de Inversión. Con estos elementos se calcula el monto que se podría perder ante un incremento en los factores de riesgo de mercado por cada tipo de instrumento que se desee medir y como porcentaje del total del valor de mercado del portafolio. Escenarios de Crisis Este tipo de estimación se construye tomando como base el número de títulos que integra la posición de un portafolio a la última fecha conocida y realizando la reevaluación del mismo bajo escenarios de crisis que se hayan presentado en el pasado. El análisis del portafolio resultante muestra las pérdidas que se podrían tener en la cartera, si alguno de estos escenarios se llegara a repetir. Riesgo de Liquidez El manejo de la liquidez es particularmente relevante en cualquier institución. La necesidad de hacer frente a problemas de liquidez en SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. de C.V., depende de los movimientos de efectivo dado por las recaudaciones, afiliaciones, traspasos e información histórica sobre retiros. Para manejar el riesgo de liquidez, la Sociedad de Inversión puede proceder mediante: 1) La estimación de sus flujos de fondos en el corto y en el largo plazo bajo escenarios esperados y bajo escenarios de estrés, 2) El establecimiento de políticas y mecanismos de control interno para que se maneje el flujo de efectivo de una manera adecuada, y 3) El establecimiento de políticas de inversión para negociar instrumentos en función de su bursatilidad o facilidad de monetización. Considerando lo anterior, se establecerán criterios internos para la inversión en instrumentos que tengan diferentes niveles de bursatilidad (alta, media, baja o nula bursatilidad). Asimismo, se estimará el riesgo de liquidez mediante un modelo estadístico que estará en función de la pérdida adicional por realizar la venta forzada de un activo. Este modelo es acorde a lo establecido en la metodología RiskMetrics, que establece que bajo supuestos de normalidad en los mercados, la pérdida potencial bajo un determinado nivel de confianza, se puede ajustar mediante la aplicación de un factor igual a la raíz cuadrada de los días en que tardaría en venderse la posición, sin afectar de manera importante sus precios. La estimación de este intervalo de tiempo es inversamente proporcional al nivel de bursatilidad del instrumento, es decir, para una alta bursatilidad, un plazo de venta no forzosa menor y por ende el nivel de pérdida por liquidez también es menor. Los componentes para la determinar el Riesgo de liquidez son: Nivel de bursatilidad de cada tipo de instrumento. Monto invertido por tipo de instrumento. El modelo que se utiliza es el siguiente: Riesgo por liquidez = Valor en Riesgo * ( 2^(n/2) -1 ), donde, 0 = Alta Bursatilidad. n = 2 = Media Bursatilidad 4 = Baja Bursatilidad 36

37 5 = Nula Bursatilidad Procedimiento: 1. Se obtiene el VaR (riesgo de mercado) por tipo de instrumento de acuerdo a la metodología establecida en el Comité de Riesgos. 2. Se construye una calificación interna de los instrumentos en función de su liquidez mediante consulta a la mesa de operación de la Sociedad de Inversión, a operadores expertos de otras instituciones y con base en la naturaleza del instrumento, su plazo y la contraparte con la que se opere. 3. Se aplica el modelo descrito. 4. Una vez que se obtiene el riesgo de liquidez, se agrega al riesgo de mercado para determinar el riesgo de mercado ajustado por liquidez. Riesgo de Contraparte Es aquel que se deriva del no pago o incumplimiento de las obligaciones por parte de emisoras en los mercados financieros. Existen diversas formas para calcular el riesgo de contraparte. Estas van desde la aplicación directa de calificaciones y probabilidades de default dadas por agencias calificadoras, hasta la aplicación de un análisis complejo que involucra análisis histórico fundamental, matrices de transición, simulación y hasta la observancia de sobretasas de mercado. En SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V., se considera un enfoque gradual en el que se inicie el control de riesgos crediticios con medidas directas soportadas con políticas que lleven a un adecuado monitoreo y diversificación de estos riesgos, y en la manera que la institución lo vaya requiriendo, incorporar técnicas más sofisticadas. Debido a la importancia de medir este tipo de riesgo, los modelos no deben ser utilizados de manera aislada sin incluir la prudencia y el reconocimiento de las limitantes que ofrecen los mismos. Por ello, siempre podrán ajustarse las medidas generadas por los modelos, con criterios subjetivos apoyados por información particular y por la experiencia. A continuación se detalla el modelo de riesgo de contraparte que se utilizará. Componentes del modelo de Riesgo de Contraparte: Exposición de Contraparte Probabilidades de Default Tasas de Recuperación Exposición de Contraparte La exposición de contraparte está integrada por la exposición actual, valuada a mercado utilizando el vector de precios, valorizada en moneda nacional y consolidada a través de todos los tipos de inversión que se tengan en una determinada emisora (Obligaciones, Títulos de Deuda, etc.). No se tomarán en cuenta los efectos de neteo de posiciones. Probabilidades de Default Es un factor asociado a la calidad o calificación crediticia de las contrapartes, dada a través de modelos externos (Agencias Calificadoras) o por modelos internos de carácter estadístico o de carácter subjetivo. Tasas de Recuperación Es la proporción de la deuda que se puede recuperar en caso de que se produzca un default y está en función de la calidad de los activos de la contraparte, de las garantías o colaterales de la operación, de la prelación de la deuda y de las leyes de quiebra. Procedimiento Se consolida la exposición global a mercado por cada contraparte en moneda nacional. 37

38 Se construye una calificación en función de las calificaciones más recientes disponibles de reconocidas agencias calificadoras y cualquier otra información que se considere relevante. Se obtiene la probabilidad de default para el último ejercicio para las contrapartes clasificadas. Se multiplica la exposición global a mercado por contraparte por la probabilidad de default y por 1 menos el factor de recuperación, obteniendo la pérdida potencial por contraparte si ésta entra en default durante el presente año. Inicialmente el factor de recuperación conservadoramente se toma en cero. Se agrega el riesgo por diferentes agrupaciones (Gobierno, Banca Comercial y de Desarrollo, etc.) para analizar el riesgo de contraparte global y por portafolios, y los diferentes niveles de concentración. El Comité de Riesgos puede usar esta información para asignar límites a la pérdida potencial, o bien sobre la exposición de riesgo dando líneas de crédito por contraparte. Es importante mencionar que existe un efecto en el valor de los instrumentos del portafolio por cambios en su calificación crediticia, por ejemplo, una degradación de calificación provocará una disminución en el precio del instrumento y un incremento en la probabilidad de default o de no pago de la contraparte, lo que incidirá directamente en la exposición al riesgo de crédito. Por lo anterior, para llevar a cabo pruebas de estrés sobre la exposición por contraparte, se considerará que existe una degradación generalizada de calificaciones de las contrapartes con las que se opera, se vuelve a aplicar el procedimiento de valuación y se obtiene la nueva exposición que se tendría si hubiera por ejemplo, una baja de calificaciones por el aumento del riesgo país o por si México perdiera el grado de inversión. Para la integración de su cartera, SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V. podrá adquirir todos aquellos instrumentos que sean autorizados por la Comisión, quien estará facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyen riesgos comunes para una Sociedad de Inversión. En la dirección de la página de internet de Afore Azteca, S.A. de C.V. se podrá encontrar información con mayor detalle sobre la administración integral de riesgos de la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión Definición del Portafolio de Referencia El Portafolio de Referencia estará constituido por las clases de activos autorizadas por la Comisión y el Comité de Inversiones, mismo que con base en el análisis y la metodología aprobada por el mismo Comité determinará los porcentajes de inversión en cada una de estas clases de activos, divisas, liquidez, reglas de rebalanceo, gobernanza y la desviación máxima permitida de la cartera de inversión. a. Clases de Activos para el Portafolio de Referencia El Portafolio de Referencia podrá invertir en las clases de activos que se encuentren dentro de la estrategia de inversión de la Sociedad de Inversión y que cumplan con el régimen de inversión tanto regulatorio como interno. Las clases de activos consideradas como sujetas de inversión son las siguientes: - Instrumentos de deuda Gubernamental en Tasa Nominal. - Instrumentos de deuda Gubernamental en Tasa Real. - Instrumentos de deuda Corporativa ya sea a una tasa fija o variable de forma nominal o real. - Instrumentos de deuda Internacional. - Instrumentos de Renta Variable Local. - Instrumentos de Renta Variable Internacional. - Instrumentos Estructurados, FIBRAS y Certificados Bursátiles Vinculados a Proyectos Reales. - Instrumentos Bursatilizados - Operaciones de Liquidez. - Divisas. El Portafolio de Referencia no contempla la adquisición de divisas de manera directa, únicamente se tendrá exposición indirecta a las diferentes divisas a través de vehículos de deuda y renta variable internacional autorizados por la Comisión. El Portafolio de Referencia considera la siguiente exposición base: 38

39 Portafolio de Referencia % Deuda 67 Renta Variable 28 Otros1 5 Total Instrumentos Estructurados y FIBRAS. 100 b. Sobre la gobernanza y rebalanceo del Portafolio de Referencia Se revisará el Portafolio de Referencia tanto por el área de inversiones como por el área de riesgos por lo menos de manera anual, acorde con lo establecido en las Disposiciones aplicables. La revisión tendrá que ser presentada tanto al Comité de Inversiones como al de Riesgos, y contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes para su modificación o ratificación en caso de no existir cambios en el Portafolio de Referencia. De ser necesarios ajustes o cambios al Portafolio de Referencia, éstos se deberán someter a la consideración del Comité de Inversiones oyendo la opinión del Comité de Riesgos, para su aprobación. De ser aprobados, los cambios entraran en vigor y se rebalanceará el portafolio acorde con la estrategia de inversión bajo las condiciones aprobadas por ambos Comités y tomando en cuenta las condiciones de mercado. De no ser aprobado, las áreas antes mencionadas revisarán de nuevo el portafolio modelo con las consideraciones planteadas para finalmente someterlas a consideración con los ajustes correspondientes, este proceso se repetirá hasta que el Portafolio de Referencia quede aprobado con las condiciones impuestas por el Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos. Sólo el comité de inversiones podrá aprobar cambios al Portafolio de Referencia siempre y cuando cuente con la mayoría de votos, cuente con el visto bueno de los consejeros independientes y tome en consideración la opinión del Comité de Riesgos. Se podrá proponer cambios al Portafolio de Referencia actual en las siguientes condiciones: Cambios metodológicos de los índices representativos de cada clase de activo que afecten al Portafolio de Referencia y ya no cumplan con límites regulatorios o los objetivos de largo plazo de la Sociedad de Inversión. Cuando los activos dentro de cada índice de representativo no cumplan con los requerimientos regulatorios. Cuando las condiciones estructurales de los mercados financieros u activos de inversión en los índices representativos ya no cumplan con lo establecido en la regulación vigente o los objetivos de largo plazo de la Sociedad de Inversión. c. Liquidez del Portafolio de Referencia La liquidez del Portafolio de Referencia estará en función de la bursatilidad de cada uno de los activos que integran cada clase de activo. Para la inversión en instrumentos de acuerdo a su bursatilidad, se consideran los siguientes límites para el Portafolio de Referencia y la cartera de inversión: Bursatilidad Alta: Hasta 100% de la inversión en Activos Objeto de Inversión. Bursatilidad Media: Hasta 70% de la inversión en Activos Objeto de Inversión. Bursatilidad Baja: Hasta 35% de la inversión en Activos Objeto de Inversión. Bursatilidad Nula: Hasta 25% de la inversión en Activos Objeto de Inversión. d. La desviación máxima permitida de la cartera de inversión respecto de dicho portafolio Para garantizar que la estrategia de inversión de la cartera de inversión esté apegada al portafolio de referencia se calcula la desviación máxima permitida que deben tener ambas carteras, para esto se utiliza un indicador conocido como "Tracking Error". Las variables utilizadas para el cálculo del Tracking Error son: Rendimientos logarítmicos diarios del precio de la acción de la SIEFORE. Rendimientos logarítmicos diarios del portafolio de referencia (obtenido a partir de la suma ponderada de los rendimientos de cada índice que lo componen). Horizonte temporal de 252 días. Para obtener el Tracking Error a partir de las variables mencionadas, se calcula diariamente la diferencia entre los rendimientos de ambas carteras y se obtiene la desviación estándar de dichas diferencias. Cabe señalar, que cada nueva observación utilizada para calcular el Tracking Error sustituirá a la más antigua. 39

40 Para dar un seguimiento constante de los rendimientos del portafolio de inversión y prever posibles desviaciones con respecto al portafolio de referencia, se realiza lo siguiente: Se identifican desviaciones de la posición en cartera con respecto al portafolio de referencia y se evalúan las diferencias existentes entre las ponderaciones por clase de activo que son asignadas en el portafolio de inversión contra las establecidas en el portafolio de referencia. Se vigilan las desviaciones en el rendimiento evitando que se exceda el límite establecido por el indicador Tracking Error. En resumen, la política de inversión estará encaminada a replicar la composición y desempeño del portafolio de referencia con una desviación máxima que es representada por el Tracking Error. A continuación se presenta la desviación permitida de la cartera de inversión sobre el portafolio de referencia: Límite de Tracking Error Puntos Base SIEFORE AZTECA Básica 4, S.A. DE C.V. 25 En la página de internet de la Administradora, se podrá encontrar información con mayor detalle sobre la cartera de inversión. c) Inversión en Derivados Previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México. Actualmente la Sociedad de Inversión no realiza este tipo de operaciones. d) Inversión en Instrumentos Estructurados y FIBRAS La incorporación de Instrumentos Estructurados y FIBRAS en la Sociedad de Inversión tiene como objetivo buscar una mayor rentabilidad en el largo plazo y diversificación, en este sentido, el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión procurará seleccionar aquellos Instrumentos que ofrezcan rendimientos potenciales atractivos y que permitan una mayor diversificación en los portafolios de inversión dentro de los lineamientos establecidos por el Régimen de Inversión vigente. Los porcentajes a invertir en Instrumentos Estructurados y FIBRAS, se determinarán por la estrategia de inversión, la cual se definirá ante el Comité de Inversión con un análisis sobre la viabilidad del activo como sujeto de inversión. Dicho análisis deberá contemplar los siguientes criterios: i. Porcentajes de inversión a mantener: Los porcentajes de inversión en Instrumentos Estructurados y FIBRAS respetarán los límites regulatorios e internos dictaminados por el Comité de Riesgos. Estos límites de inversión serán determinados por las bandas superior e inferior del Portafolio de Referencia previamente autorizado por el Comité de Inversión para SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. de C.V., Para Instrumentos Estructurados el porcentaje de inversión a mantener es del 2% del activo total. Para Fibras el porcentaje de inversión a mantener es del 3% del activo total. ii. Plazos promedios ponderados a vencimiento: El plazo promedio ponderado a vencimiento para los Instrumentos Estructurados y FIBRAS son: Para FIBRAS el plazo promedio ponderado a vencimiento se considera indefinido. En el caso de Instrumentos Estructurados, el plazo promedio ponderado a vencimiento es de 11 años. Es importante aclarar que este plazo no limita la inversión en Instrumentos Estructurados con plazos de maduración mayores. 40

41 iii. Sectores económicos: Los Instrumentos Estructurados y FIBRAS sujetos de ser activos de inversión para SIEFORE Azteca Básica 4, S.A. de C.V., deberán contribuir al financiamiento económico de diversos sectores de la economía mexicana con el fin de promover el desarrollo económico del país. Los sectores económicos a considerar son los siguientes: Para Fibras: La Siefore podrá invertir en fibras que sean propietarias de inmuebles con fines de uso de Oficinas, Parques e inmuebles industriales, Inmuebles comerciales, Hoteles, complejos vacacionales, Hospitales, Escuelas o Proyectos de Inversión de Energía e Infraestructura. Para Instrumentos Estructurados: La Siefore podrá invertir en Instrumentos Estructurados que financien proyectos en los sectores de Bienes raíces, Infraestructura, Minería, Capital Privado y Deuda. Actividades económicas que no serán consideradas para inversión: Empresas cuyos recursos o utilidades provengan de actividades lícitamente dudosas. Empresas cuyos recursos o utilidades provengan o se relacionen con la industria de producción o venta de armas. Empresas cuyos recursos o utilidades provengan o se relacionen con la industria de juegos y apuestas. iv. Criterios para selección de administradores: Se considerarán los siguientes puntos en lo que se refiere al criterio de selección de administradores: Reputación del Administrador: Se considerará el historial legal del administrador buscando que éste no cuente con antecedentes penales. Experiencia del Administrador: Se buscará que el administrador tenga experiencia previa en la gestión de proyectos con las mismas características que el propuesto en el instrumento, se valorará su historial de desempeño basándose en métricas financieras acorde a cada uno de los instrumentos y proyectos subyacentes. Por último se realizará una evaluación de los recursos técnicos, operacionales y legales, así como sus procesos de control de los riesgos inherentes a cada tipo de proyecto. Gobierno Corporativo: Se requerirá que cuenten con políticas y procesos que garanticen la alineación de intereses de los administradores y coinversioncitas con los de los trabajadores, que a su vez minimicen los conflictos de intereses del equipo de administración y cualquier inversión que realice el instrumento. Se tomará en cuenta que la publicación de resultados siga estándares propuestos por organismos internacionales como el Institutional Limited Partners Association (ILPA por sus siglas en Inglés). Explicación conceptual sobre riesgos y diversificación este tipo de inversiones Los Instrumentos Estructurados y FIBRAS, son títulos fiduciarios que se destinan a la inversión o al financiamiento de actividades o proyectos productivos dentro del territorio nacional, por su naturaleza el horizonte de inversión en este tipo de activos es de largo plazo y su rendimiento está ligado al desempeño del proyecto desde la etapa inicial de inversión. Algunos de los riesgos asociados a la inversión en instrumentos Estructurados y FIBRAS son: Riesgo de crédito: Los instrumentos no cuentan con un dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión por parte de una institución calificadora de valores. El riesgo de no pago en este instrumento se deriva directamente del flujo que generen los proyectos de inversión que realice el fondo correspondiente. Riesgo de Liquidez: Debido a que son Instrumentos en desarrollo, pueden carecer de un mercado secundario para este tipo de instrumentos, por la anterior será difícil disponer de la inversión realizada y solamente se recibirán flujos en la medida que el proyecto los genere. Riesgo Legal: Es el riesgo relacionado con cambios en la regulación que pueden afectar los retornos de la inversión así como cambios en las condiciones del contrato. Riesgo de Valuación: Es el riesgo asociado al modelo de valuación y los supuestos utilizados por los expertos independientes que pueden generar una subvaluación del instrumento. Riesgo de Mercado: Es el riesgo asociado a cambios en las variables de ingresos o costos relevantes para el proyecto o conjunto de proyectos, si se trata de un fondo. Riesgo de Administrador.- Los Instrumentos, pueden requerir de un equipo especializado para administrar los negocios que se están adquiriendo. Su carencia puede derivar en menores retornos y mayores riesgos. 41

42 Riesgo de Realización.- Los planes de inversión sobre los cuales se basan los rendimientos esperados de estos instrumentos, pueden ser no realizables en tiempo y/o forma que se tenía previsto, afectando el rendimiento final que obtiene el inversionista. Adicionalmente se describen los factores que pueden incidir en los Riesgos mencionados anteriormente: Las Inversiones están sujetas a riesgos particulares relacionados con el tipo de Inversión realizada. El desempeño de las Inversiones es incierto y podrán no existir rendimientos al amparo de las mismas. No hay garantía de que el Administrador podrá ubicar dichas oportunidades de inversión, de que podrá implementarlas, ejecutarlas y lograr que concluyan con éxito. De conformidad con lo anterior, los Tenedores deben tener en cuenta que las Inversiones podrían no generar flujo o retorno alguno o generarlo en los niveles esperados, o que incluso dichos flujos o retornos podrían perderse en su totalidad. Las Inversiones se realizarán con información limitada. El seguimiento del desempeño de las Inversiones se realizará con información proporcionada por las Empresas Promovidas o Deudores. El Fideicomiso podrá realizar inversiones mayoritarias o minoritarias tanto en Empresas Promovidas como en Activos. En el caso que el Fideicomiso realice Inversiones mayoritarias tendrá una influencia significativa o el control de la administración y operación de las Inversiones respectivas. En el caso que las Inversiones consistan en Inversiones de carácter minoritario, la influencia del Fideicomiso sobre la administración y operación de las Inversiones podrá ser limitada y el control de las mismas corresponderá a terceros, cuyos intereses pueden ser opuestos o diferentes de los intereses del Fiduciario y de los Tenedores. El Patrimonio del Fideicomiso puede estar disponible para el pago de otros conceptos del Fideicomiso y por lo tanto, el monto de las Distribuciones destinadas a los Tenedores podría verse disminuido. Las Inversiones en compañías apalancadas ofrecen la oportunidad de apreciar el capital, sin embargo, dichas Inversiones pueden involucrar un mayor riesgo. La estructura de capital apalancada de dichas Inversiones incrementaría la exposición de dichas Inversiones a factores económicos adversos tales como, incrementos en las tasas de interés, fluctuaciones del tipo de cambio, recesiones en la economía o deterioros en las condiciones de las Inversiones, lo cual podría afectar la capacidad de dichas Inversiones de financiar sus futuras operaciones y necesidades de capital. Las Empresas Promovidas en que se realicen Inversiones en Capital o que adquieran Activos no necesariamente contarán con regímenes de gobierno corporativo similares a los aplicables a las sociedades anónimas bursátiles y sus esquemas de gobierno corporativo podrán no otorgar al Fideicomiso protecciones suficientes respecto de su participación en su capital social. En el caso que el Administrador no pueda negociar e implementar protecciones suficientes o esquemas o procesos de gobierno satisfactorios, el Fideicomiso podría contar con poca o ninguna protección corporativa en su carácter de accionista de las Empresas Promovidas. La Fibra es un fideicomiso constituido conforme a la Legislación Aplicable y todos sus Activos y operaciones están ubicados en México. Por lo anterior, se encuentra sujeta a riesgos políticos, económicos, legales y reglamentarios específicos en México y para la industria inmobiliaria en este país. Los Fideicomisos pueden estar sujetos a litigios derivados de casos relacionados con uso de suelo, con medidas ambientales, con las actividades de los arrendatarios o sus clientes, o bien, con las actividades que ocurrieron antes de la adquisición de los inmuebles en cuestión. El retorno de la inversión y los flujos de efectivo de cada Portafolio en Desarrollo Actual y de los inmuebles que se puedan desarrollar en un futuro puede ser menor a lo anticipado. Los inmuebles que adquieran las Fibras pueden estar sujetos al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. Los acontecimientos en otros países podrían tener un efecto adverso en la economía nacional o en las actividades, situación financiera, resultados de operación o el precio de mercado de las acciones del Fideicomiso. Para mitigar el riesgo de concentración, emisor o sector en las inversiones en FIBRAS, la estrategia de Inversión, buscará la correcta diversificación de sectores y proyectos a financiar. La rentabilidad de estos instrumentos se dará a conocer en la página 42

43 e) Inversión en Mercancías Previa autorización de la Comisión, la Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo inversiones en mercancías, señaladas en la regulación. Actualmente la Sociedad de Inversión no realiza este tipo de operaciones. f) Inversión en Divisas i. Para mantener una adecuada diversificación del portafolio, el Comité de Inversión ha decidido que esta SIEFORE participe directamente en la compra y venta de divisas y de esta forma lograr una mejor gestión del portafolio de inversión creando así estrategias para esta clase de activo tanto en posiciones puras como para exposición indirecta a través de vehículos. ii. En lo referente a posiciones puras en divisas, esta SIEFORE podrá tener exposición únicamente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América y Euros, así mismo, la participación será en el mercado SPOT. Lo anterior no excluye que se pueda mantener exposición a este tipo de activo de manera indirecta mediante la adquisición de activos objetos de inversión denominados en las divisas autorizadas por la Comisión, así como consecuencia del pago de los dividendos de los activos objeto de inversión denominados en divisas. Para las inversiones denominadas en divisas se considerará como uno de los factores de riesgo la variación en el tipo de cambio. iii. La estrategia de inversión en esta clase de activo tiene una validez de 6 meses y será revisada en el Comité de Inversión de forma mensual. En esta estrategia y de acuerdo a las condiciones de mercado se determinará el porcentaje máximo de inversión el cual, en divisas puras, no podrá ser mayor a 5% y deberá ser congruente con el Régimen de Inversión vigente publicado por la Comisión. Para la exposición a divisas de forma indirecta, la estrategia de inversión y su horizonte estará sujeta a la estrategia planteada para cada una de las clases de activo a la cual pertenezca el activo, siempre respetando el Régimen de Inversión vigente publicado por la Comisión. Algunas de las características principales de estos instrumentos son las siguientes: El volumen de las transacciones La liquidez extrema del mercado El gran número y variedad de los participantes en el mercado Su dispersión geográfica El tiempo en que se opera, 24 horas al día (excepto los fines de semana). El volumen de divisas que se negocia internacionalmente. Algunos de los riesgos asociados a esta clase de activo son: Riesgos de depreciación o apreciación cambiara Riesgos de intervención monetaria por parte de bancos centrales Riesgo país Riesgo de contracción de flujos comerciales Cambios en política fiscal g) Inversión en fondos Mutuos Actualmente la Sociedad de Inversión no realiza este tipo de operaciones. h) Inversión a través de Mandatarios La inversión a través de Mandatarios es relevante para la estrategia de inversión dado que la diversificación de riesgo y la búsqueda por un mejor rendimiento se extienden a mercados globales y diferentes clases de activos. Es importante entonces 43

44 poder contratar a un administrador el cual cuente con personas especializadas en la inversión de recursos en los diferentes mercados y regiones en los que se pretenda invertir. El comité de Inversiones ha definido la estrategia de inversión a través de mandatarios, la cual contempla la asignación de recursos para su gestión a uno o varios mandatarios sobre un portafolio global de instrumentos de renta variable, dicho portafolio podrá invertir solamente en aquellos países autorizados por el comité de inversiones y por la autoridad. El mandato global contempla la distribución de recursos de acuerdo a la siguiente tabla, la cual será utilizada como referencia para la evaluación del desempeño de los administradores del portafolio mandatado. Norteamerica Europa Asia Pacífico Región País Rango Inf Rango Sup REGION 52.00% 60.00% UNITED STATES 50.00% 55.00% CANADA 2.00% 5.00% REGION 11.00% 54.00% BRITAIN 5.00% 8.00% SWITZERLAND 2.00% 5.00% FRANCE 2.00% 5.00% GERMANY 2.00% 5.00% NETHERLANDS 0.00% 3.00% SPAIN 0.00% 2.00% IRELAND 0.00% 2.00% SWEDEN 0.00% 2.00% DENMARK 0.00% 2.00% ITALY 0.00% 2.00% BELGIUM 0.00% 2.00% POLAND 0.00% 2.00% FINLAND 0.00% 2.00% NORWAY 0.00% 2.00% HUNGARY 0.00% 2.00% CZECH REPUBLIC 0.00% 2.00% PORTUGAL 0.00% 2.00% AUSTRIA 0.00% 2.00% GREECE 0.00% 2.00% REGION 9.00% 26.00% JAPAN 7.00% 10.00% AUSTRALIA 1.00% 4.00% CHINA 1.00% 4.00% HONG KONG 0.00% 3.00% SOUTH KOREA 0.00% 3.00% SINGAPORE 0.00% 2.00% REGION 0.00% 5.00% Africa/Medio Oriente y Asia CenISRAEL 0.00% 3.00% Sudamérica INDIA 0.00% 2.00% REGION 0.00% 8.00% BRAZIL 0.00% 2.00% CHILE 0.00% 2.00% PERU 0.00% 2.00% COLOMBIA 0.00% 2.00% La tabla anterior representa los rangos inferiores y superiores que se podrán administrar por el mandatario por país. Los rangos inferiores y superiores por región no necesariamente ser la suma de los países de cada región. 44

45 Región Rango Inf Rango Sup Norteamérica Europa Asia Pacífico África/Medio Oriente y Asia Sudamérica 52.00% 60.00% 20.00% 26.00% 15.00% 21.00% 0.50% 4.00% 0.50% 2.50% El porcentaje de activos administrados que se otorgará a través de contratos de intermediación a los mandatarios será de hasta el 8.40% del total de los recursos de la Siefore y el tamaño promedio de los portafolios mandatados será el equivalente en pesos a 40 millones de dólares americanos. Ningún portafolio administrado por un Mandatarios podrá sobrepasar más del 5% del Activo Total del portafolio de la Siefore. Los recursos administrados por los mandatarios deberán sumarse a los administrados por Afore Azteca a efectos del cumplimiento del régimen de inversión Se considerará un horizonte de inversión para la estrategia de los recursos mandatados de por lo menos 5 años, la estrategia será revisada por lo menos de forma anual por el comité de inversiones. La atribución al riesgo y rendimiento deberá ser calculada de manera diaria y analizada por el comité de inversiones en cada una de sus sesiones ordinarias. Para la selección de los mandatarios se llevará a cabo una evaluación que contemple un análisis del personal, sus procesos de inversión, la alineación de intereses, la transferencia de tecnología, su desempeño pasado y costos, como se detalla en el inciso b) sección iv de este mismo apartado. Para que un mandatario pueda ser considerado como elegible, este tendrá que tener un historial de inversiones de por lo menos 15 años. Este historial deberá contener rendimientos, desempeño contra los benchmarks de sus inversiones, medidas de atribución de rendimientos, entre otros. El mandatario deberá tener activos administrados de por lo menos 20 mil millones de dólares de forma discrecional. Dentro del análisis de costos, se buscarán mandatarios cuya estructura de comisiones contemple una comisión fija de no más de 150 puntos base del total de los activos mandatados. El mandatario deberá mantener un desempeño promedio por arriba de su benchmark durante los últimos 15 años. En la dirección de la página de internet de la Administradora, se podrá encontrar información con mayor detalle sobre estas y otras políticas de inversión. IV.- Régimen de Inversión El Régimen de Inversión previsto en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del Régimen de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas. 1. La sociedad de inversión podrá invertir en: 1.1. Hasta el 100% del Activo Total de la Sociedad en : a) Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere la presente fracción, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal, y ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo A a I; 45

46 1.2. En depósitos de dinero a la vista en Bancos 1.3 Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad en Valores Extranjeros. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K del presente prospecto. Para efectos de lo establecido en este inciso se estará a lo establecido en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. 1.4 En FIBRAS hasta un 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Con independencia de lo anterior, la Sociedad de Inversión deberá verificar que los mismos cumplan con los criterios que al efecto establezca la Comisión mediante las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones IV y V del numeral 4 siguiente. La inversión sólo podrá ser hasta del 20% del Activo Total de la Sociedad. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, siempre que estas últimas hubieran sido objeto de financiamiento a través de un Instrumento Estructurado previo a su listado en dicho mercado de capitales o bien cuando las citadas sociedades objeto del financiamiento sean elegibles de conformidad con el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado en cuyo caso dicho Instrumento Estructurado no podrá adquirir más del 51% del total del capital social que haya sido objeto de oferta pública en los mercados de valores regulados por autoridades de Países Elegibles para Inversiones. La inversión en los Instrumentos Estructurados referidos en el presente párrafo deberá sujetarse a lo establecido en el inciso i. Los Instrumentos Estructurados a que se refieren las definiciones, fracción XLI, inciso a) y b) de las Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión, no podrán adquirirse ni mantener exposición a través de Derivados. 1.6 En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta del 45% del Activo Total de la Sociedad a los subyacentes accionarios autorizados Para efectos de lo establecido en este inciso se estará a lo establecido en el Anexo N. 1.7 En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el Anexo K. La Sociedad de Inversión que invierta en los Valores Extranjeros de Deuda a que se refiere el presente numeral deberán acreditar previamente ante la Comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V., podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refiere el numeral 1 y 2, en forma directa, a través de Vehículos de conformidad con el régimen de inversión. Para efectos del presente numeral, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de la Sociedad de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores. 2. La inversión en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberán ser hasta del 30% del Activo Total y observar los criterios de diversificación previstos en el numeral 4 fracción I,III y IV siguiente; 3. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido: a) Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; 46

47 b) Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y FIBRAS emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales, así como invertir en fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras con las que tengan Nexos Patrimoniales; c) Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo que se trate de las obligaciones subordinadas a que se hace referencia en la fracción XLI incisos c), d) e) y f), de las definiciones; d) Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones, salvo que se trate de acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se hace referencia en la fracción XLI, inciso b), y XLIII, inciso a),b),c) de las definiciones; e) Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión que corresponda; f) Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales, y g) Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los activos a que se refiere el penúltimo párrafo de la disposición Décima Sexta de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión especializadas de Fondos para el Retiro, ni los Valores Extranjeros de Renta Variable que se adquieran a través de Mandatarios; h) Adquirir FIBRAS, o Certificados Bursátiles Vinculado a Proyectos Reales en las que los bienes inmuebles o activos reales que formen parte del patrimonio fideicomitido, hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales. 4. La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: I. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder los niveles establecidos en el anexo P del presente prospecto como porcentajes del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G, H, J y K según corresponda con la nacionalidad del emisor y la Divisa en que se denomine. La inversión en Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor de los referidos en la fracción XXVIIIa de las definiciones, no podrá exceder del 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G o H según corresponda. Dentro de la inversión a que se refiere este inciso, no se considerará la inversión indirecta en Componentes de Renta Variable que realice la Sociedad de Inversión Básica, a través de notas, u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con el régimen de inversión. La inversión en Instrumentos de Deuda Híbridos emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en el Anexo D o H según corresponda. Las inversiones de una Sociedad de Inversión Básica en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor no podrán exceder el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión previsto en el presente inciso, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido. Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el límite a que se refiere este inciso se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, una Entidad Financiera o una sociedad anónima y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, el límite a que se refiere este inciso se calcularán en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; se exceptúan los Instrumentos Bursatilizados que satisfagan lo señalado en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, el límite a que se refiere este inciso se calculará para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias del presente prospecto, o bien, el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en este prospecto, se tomará en cuenta sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que 47

48 apliquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Las emisiones con aval computarán en el límite previsto en este inciso de conformidad con la calificación crediticia de la emisión. Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dicho instrumento cumpla con los requisitos que se establezcan en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En este caso cada Instrumento quedará sujeto al límite a que se refiere este inciso. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en el numeral 2. Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con este inciso, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. II. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción XLIII de las definiciones que pertenezcan a los índices nacionales previstos en las Disposiciones de Carácter General que establecen el Régimen de Inversión, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el inciso 1.5 del numeral 1 anterior, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad a que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere el inciso 1.5 del numeral 1 anterior. Para el caso de las FIBRAS dicho límite no podrá exceder del 2% del Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión, y en su caso del límite que determine el Comité de Análisis de Riesgos. La inversión en Valores Extranjeros de Renta Variable adquiridos a través de Mandatarios, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder de los límites máximos previstos para Valores Extranjeros y Componentes de Renta Variable. III. IV. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, FIBRAS, y, en su caso, de Instrumentos Estructurados, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora. Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior. Para el caso de los instrumentos a que se refiere la fracción XLII, inciso a) de las definiciones, la Sociedad de Inversión podrá adquirir directamente más del 35% de una emisión cuando el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las sociedades de inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan en los proyectos promovidos, en su caso a través del instrumento en comento, cuando menos un porcentaje equivalente al 20% del valor de la emisión. La presente salvedad no será aplicable cuando las sociedades que realicen los proyectos promovidos o sus accionistas, tengan nexos patrimoniales con la Sociedad de Inversión o la Administradora que la opere. Para los instrumentos a que se refiere la fracción XLII, inciso b) de las definiciones, únicamente aplicará cuando el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, incluyendo las Sociedades de Inversión operadas por otras Administradoras, solos o en su conjunto, inviertan en los proyectos promovidos, en su caso a través del instrumento en comento, cuando menos un porcentaje equivalente al 30% del valor de cada proyecto financiado de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado. Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual 48

49 deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados e Instrumentos Estructurados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados que se encuentren amortizados o pendientes de ser colocados. V. Cuando la Sociedad de Inversión Básica invierta en Instrumentos Estructurados estará a lo siguiente: a) En caso de ser superior al 50% del límite a que se refiere el inciso 1.4. del numeral 1 anterior, pero inferior al 85% del referido límite, deberá diversificarse en dos o más Instrumentos Estructurados, y b) En caso de ser superior al 85% del límite a que se refiere el inciso 1.4. del numeral 1 anterior, deberá diversificarse en tres o más Instrumentos Estructurados. En el caso de los Vehículos que dé a conocer la Comisión en términos de lo señalado en numeral 11, cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en el presente numeral serán aplicables únicamente a los emisores de dichos Instrumentos y Valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en la fracción IV anterior. Los límites previstos en las fracciones I y IV del presente numeral no serán aplicables a los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México. 5. La Sociedad de Inversión podrán celebrar con Contrapartes operaciones de reporto sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, sobre Valores Extranjeros que integren su activo, actuando las primeras únicamente como reportadoras o prestamistas, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las Disposiciones del Banco de México. 6.- Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E.Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal ni a los emitidos por el Banco de México. La Inversión Neutra deberá alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, J o K y los Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K. Sin menoscabo de lo anterior, las Sociedades de Inversión podrán adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos. Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda, en su caso, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos del presente prospecto a la calificación más baja con que cuente. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los Anexos A a I, podrán considerarse estas calificaciones para efectos del cómputo de la calificación más baja a que se refiere el párrafo anterior. Los requisitos de las calificaciones previstos en el presente prospecto serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista. 7. Las Contrapartes nacionales con las que las Sociedades de Inversión celebren operaciones de reporto o bien, las Instituciones de Crédito en las que dichas Sociedades de Inversión realicen depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B, C o D.En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo J o K. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las Disposiciones del Banco de México. Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha Contraparte quedará sujeta para efectos de este prospecto a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente. 49

50 8. En el caso de que las instituciones calificadoras de valores autorizadas modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores autorizadas no previstas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse a los Anexos antes mencionados. Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras de valores autorizadas. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación. 9. En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, o bien, en la que realice depósitos bancarios, sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo señalado en los numerales 6 y 7 anteriores, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. 10. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar operaciones de reporto con Contrapartes. 11. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores. La Comisión podrá dar a conocer la relación de Vehículos que autorice conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior. 12 Cuando la Sociedad de Inversión incumpla el régimen de inversión autorizado por causas que les sean imputables, o bien, por causa de entradas o salidas de recursos, y como consecuencia de ello se cause una minusvalía o pérdida en el Activo Total de la Sociedad de Inversión, en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión o en el Activo Administrado y/o en algún Activo Objeto de Inversión, la Administradora deberá resarcir la minusvalía de conformidad con la fórmula prevista en el Anexo O. No se considerará como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable a la Sociedad de Inversión, aquéllas causas previstas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera, emitidas por la Comisión en que así se señale. Para efectos del último párrafo del artículo 44 de la Ley, se entenderá que existe minusvalía en el Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el precio de la acción de la Sociedad de Inversión al cierre de un día (PS1) sea menor que el precio correspondiente a dicha acción el día hábil anterior (PS0). Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por la Sociedad de Inversión al cierre de un día, sea menor que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior.la Comisión establecerá a través de las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro los criterios aplicables a las Sociedades de Inversión para verificar el cumplimiento del presente prospecto. Se entenderá que existe minusvalía en un Activo Objeto de Inversión cuando el precio de dicho activo al cierre de un día (PA1) sea menor que el precio correspondiente a ese activo el día hábil anterior o, en su caso, que el precio de adquisición, (PA0). Lo anterior será aplicable a los activos que conformen los Vehículos en los que invierta la Sociedad de Inversión. Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el incumplimiento del régimen de inversión autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento o bien para el caso de las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados, directamente por la Sociedad de Inversión, se considerarán las inversiones realizadas en los proyectos que incumplan con lo previsto en el numeral 1.4 anterior y demás previstas en el presente prospecto aplicable a Instrumentos Estructurados. Los precios de adquisición o de venta referidos en el presente numeral se determinarán de conformidad con los criterios que establezca el Comité de Valuación y los criterios descritos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. Los montos de las minusvalías ocasionadas al Activo Total de la Sociedad de Inversión, al Activo Administrado por la Sociedad de Inversión,, y los montos de las minusvalías de un Activo Objeto de Inversión con el que se incumpla el 50

51 régimen de inversión autorizado, serán determinados de conformidad con el procedimiento previsto en este numeral y en el Anexo O. La minusvalía la cubrirá la Administradora con cargo a la reserva especial constituida en los términos previstos en la Ley y, en caso de que ésta resulte insuficiente, lo deberá hacer con cargo a su capital social. 13. A efecto de resarcir la minusvalía a que se refiere el numeral anterior, la Administradora deberá cancelar de su posición el número de acciones de capital variable que resulte de dividir el monto de la minusvalía, entre el precio de valuación de la acción de la Sociedad de Inversión conforme a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de la Sociedade de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de que estén obligadas a reconstituir la reserva especial y, en su caso, el capital social de conformidad con lo dispuesto por la Ley. 14. La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total. Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse el valor a mercado de los reportos denominados en Divisas. Para efectos de verificar el cumplimiento de la presente disposición se estará a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas que requiera para efectuar la liquidación de operaciones con Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de la Sociedad de Inversión con Divisas. La Sociedad de Inversión deberá sujetar sus carteras de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como a los parámetros de liquidez mínima determinados por el Comité de Análisis de Riesgos. Asimismo, se señala que, actualmente, esta SIEFORE AZTECA BÁSICA 4 S.A. DE C.V. no realiza operaciones de préstamo de valores. i. Límites Internos aplicables a cada uno de los Riesgos Financieros a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión definidos por el Comité de riesgos. Los límites regulatorios estarán basados en el régimen de inversión de la CONSAR. Así mismo existirán límites internos prudenciales los cuales podrán aplicarse como límites adicionales a los previstos en el Régimen de inversión o sub-límites de estos. La definición de los límites internos se basa en lo siguiente: Los porcentajes máximos a invertir sobre el activo total (bandas superiores) definidos en la estrategia de inversión por clase de activo o agrupaciones que involucran a más de una clase de activo. Dichos límites en ningún caso podrán exceder el 97% del límite regulatorio. Para el resto de los límites regulatorios se utilizará de manera directa un límite prudencial equivalente al 97% del límite regulatorio. Adicionalmente se establecen otros límites prudenciales a los regulatorios definidos por el Comité de Riesgos con base en sus propias políticas de administración de riesgos atendiendo las mejores prácticas internacionales observadas en el mercado. Tipo de Límite Descripción y Referencia de cálculo Límite Límite de riesgo de crédito. El límite global sobre la pérdida esperada por riesgo crediticio de emisores y contrapartes. Su seguimiento es diario. 2.5% del valor a mercado de la posición total. 51

52 Tipo de Límite Descripción y Referencia de cálculo Límite Límite de riesgo de liquidez por bursatilidad. Este límite se establece en función de los niveles de bursatilidad de los activos que conforman la cartera y los objetivos de operación de la SIEFORE. Su seguimiento es diario. Corresponde a un porcentaje del valor de mercado de la posición total para cuatro niveles de bursatilidad: Alta: 100% Media: 70% Baja: 35% Nula. 25% Límite de VaR de liquidez. Límites de riesgo de concentración por sector/rama. Límite de riesgo por regiones. El Valor en Riesgo ajustado por liquidez está en función del VaR de mercado, ya que si el VaR de mercado representa las pérdidas potenciales que tendría un portafolio en condiciones normales, la pérdida esperada por un requerimiento extraordinario de liquidez implicará un incremento en el VaR de mercado representado por un factor de liquidez. Su seguimiento es diario. Para los efectos de inversión por rama o sector económico, se determinan límites de inversión que se expresarán como porcentaje del valor a mercado de la posición total. Su seguimiento es diario. Para los efectos de inversión por Región se determinan límites de inversión en función del porcentaje de los activos que conforman la cartera por región, tomando en cuenta el apetito de riesgo de la sociedad básica de inversión. Las regiones a considerar son: Norteamérica, Europa, Asia Pacífico, África/Medio Oriente/Asia Central y Sudamérica. Su seguimiento es diario % del valor a mercado de la posición total. Alimentos, Bebidas y Tabacos: 15% Industria Manufacturera: 15% Construcción: 15% Comercio: 15% Comunicaciones y Transportes: 15% Industrial: 15% Servicios: 15% Conglomerados: 15% Gobierno Federal: 100% Generación: 15% Paraestatales, Estados y Municipios: 15% Divisas: Banda Superior (Renta Variable Internacional + Deuda Internacional+Divisas Puras) Otros (Agrupa los Etf s): Banda Superior (Renta Variable Internacional + Renta Variable Nacional) (Banda Superior Renta Variable Internacional*Ponderación de la Región en el benchmark de Renta Variable Internacional)+Banda Superior Deuda Internacional Asimismo, existe un límite aplicable de desviación contra el portafolio de referencia cuantificado con el tracking error de acuerdo a lo siguiente: Tipo de Límite Referencia de cálculo Límite Límite por Tracking error Se establecerá como la desviación estándar de los excesos de rendimiento diarios que presente el fondo contra su portafolio de referencia. Su seguimiento es semanal. 21 puntos base ii. Límites para operaciones de reporto desagregados por Clase de Activo. A continuación se presentan los límites desagregados por clase de activo con respecto a las garantías recibidas por operaciones en reporto. Tipo de Límite Garantías recibidas en valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal e IPAB Otros valores recibidos en garantía 52

53 Tipo de Límite Garantías recibidas en valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal e IPAB Otros valores recibidos en garantía Límites de Operaciones en Reporto. 100% 0% iii. Límites cuantitativos definidos por el Comité de Riesgos Financieros que forman parte del Régimen de Inversión de la Sociedad de Inversión. Para la definición del límite se considera en primer lugar, el régimen de inversión de la CONSAR, dicho régimen no podrá ser violado en ningún momento y por ende tendrá un límite interno del 97% de su máximo regulatorio. Límites de Riesgos de Mercado. Tipo de Límite Descripción y Referencia de cálculo Límites Límite de Valor en Este límite se aplica para el cálculo de la pérdida potencial máxima de un Regulatorio: 2.10% Riesgo (VaR). instrumento o de las carteras, con un nivel de confianza dado, durante un horizonte de tiempo específico y en una moneda de referencia. Se establece el límite de VaR como un porcentaje de los Activos Administrados en cada SIEFORE para el portafolio global. A través de este límite se controlan las posiciones de riesgo en distintos niveles, estableciendo un límite global para toda la cartera. Su seguimiento es diario. Interno: 2.04% Límites por Emisor y/o Contraparte. Tipo de Límite Riesgo por emisor y/o contraparte. Exposición máxima para cada depositario autorizado. Descripción y Referencia de cálculo De conformidad con la calidad crediticia del emisor o contraparte, se determina el monto máximo de exposición de riesgo crediticio por contraparte. Estos límites están definidos por grupo de calificación (véase tabla siguiente). Su seguimiento es diario. Deberán de ser Contrapartes nacionales autorizadas en términos de las Disposiciones del Banco de México. Deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas (véase tabla siguiente). Se aplican los mismos límites definidos para emisores y contrapartes con base en la calidad crediticia del depositario. Su seguimiento es diario. 53

54 Límites del Régimen de Inversión aplicables con base en la calidad crediticia de emisores y contrapartes. 54

55 Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales Anexo A Emisores de Corto Plazo (con vencimientos hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (con vencimientos mayor a un año) Límite Calificadora Calificación Calificación FITCH MEXICO F1 + (mex) AAA(mex) MOODY'S MX-1 Aaa.mx VERUM 1+/M AAA/M STANDARD & POOR'S mxa-1+ mxaaa HR RATINGS DE MEXICO HR+1 HR AAA 4.85% Anexo B Emisores de Corto Plazo (con vencimientos hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (con vencimientos mayor a un año) Calificadora Calificación Calificación FITCH MEXICO F1(mex) AA+(mex) / AA(mex) / AA-(mex) MOODY'S MX-2 Aa1.mx / Aa2.mx / Aa3.mx VERUM 1/M AA+/M / AA/M / AA-/M STANDARD & POOR'S mxa-1 mxaa+ / mxaa / mxaa- Límite 2.91% Anexo C Emisores de Corto Plazo (con vencimientos hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (con vencimientos mayor a un año) Calificadora Calificación Calificación FITCH MEXICO MOODY'S STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO F2(mex) MX-3 VERUM 2/M mxa-2 HR2 A+(mex) A(mex) A-(mex) A1.mx A2.mx A3.mx A+/M A/M A-/M mxa+ mxa HR RATINGS DE MEXICO HR1 HR AA+ / HR AA / HR AA- mxa- HR A+ HR A HR A- Límite 1.94% 55

56 Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales Anexo D Emisores de Corto Plazo (con vencimientos hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (con vencimientos mayor a un año) Límite Calificadora FITCH MEXICO MOODY'S VERUM STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO Calificación F3(mex) MX-3 3/M mxa-3 HR3 Calificación BBB+(mex) BBB(mex) Baa1.mx Baa2.mx BBB+/M BBB/M mxbbb+ mxbbb HR BBB+ HR BBB 0.97% Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión Anexo E Emisores de Corto Plazo (con vencimientos hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (con vencimientos mayor a un año) Calificadora Calificación Calificación FITCH MEXICO MOODY'S VERUM 3/M STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO F3(mex) MX-3 mxa-3 HR3 BBB-(mex) BB+(mex) Baa3.mx Ba1.mx BBB-/M BB+/M mxbbbmxbb+ HR BBB- HR BB+ Límite 0.97% Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas Anexo F Emisores de Corto Plazo (con vencimientos hasta de un año) 56 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (con vencimientos mayor a un año) Calificadora Calificación Calificación MOODY'S FICTCH IBCA STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO P-1 P-2 F1+ / F1 F2 A-1+ / A-1 A2 HR +1(G) / HR1(G) HR2(G) Aaa Aa1 / Aa2 / Aa3 A1 / A2 / A3 Baa1 AAA AA+ / AA / AA- A+ / A / A- BBB+ AAA AA+ / AA / AA- A+ / A / A- BBB+ HR AAA(G) HR AA+(G) / HR AA(G) / HR AA-(G) HR A+(G) / HR A(G) / HR A-(G) HR BBB+(G) Límite 4.85%

57 Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas Anexo G Emisores de Corto Plazo (con vencimientos hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (con vencimientos mayor a un año) Calificadora Calificación Calificación MOODY'S P-3 Baa2 / Baa3 FITCH IBCA F3 BBB / BBB- STANDARD & POOR'S A-3 BBB / BBB- HR RATINGS DE MEXICO HR3(G) HR BBB(G) / HR BBB-(G) Límite 2.91% Anexo H Calificadora MOODY'S FITCH IBCA STANDARD & POOR'S HR RATINGS DE MEXICO Emisores de Corto Plazo (con vencimientos hasta de un año) Calificación Ba1 / Ba2 BB+ / BB BB+ / BB HR BB(G) / HR BB(G) Límite 0.97% Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Divisas Anexo I Emisores de Corto Plazo (con vencimientos hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (con vencimientos mayor a un año) Calificadora Calificación Calificación MOODY'S P-3 Ba3 / B1 FITCH IBCA F3 BB- / B+ STANDARD & POOR'S A-3 BB- / B+ HR RATINGS DE MEXICO HR3(G) HR BB-(G) / HR B+(G) Límite 0.97% Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras Anexo J Emisores de Corto Plazo (con vencimientos hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (con vencimientos mayor a un año) Calificadora Calificación Calificación Límite MOODY'S P-1 P-2 Aaa Aa1 / Aa2 / Aa3 A1 / A2 / A3 FITCH IBCA F1+/F1 F2 AAA AA+ / AA / AA- A+ / A / A- 4.85% STANDARD & POOR'S A-1+ / A-1 A-2 AAA AA+ / AA / AA- A+ / A / A- HR RATINGS DE MEXICO HR+1(G) / HR1(G) HR2(G) HR AAA(G) HR AA+(G) / HR AA(G) / HR AA-(G) HR A+(G) / HR A(G) / HR A-(G) Anexo K Emisores de Corto Plazo (con vencimientos hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (con vencimientos mayor a un año) Calificadora Calificación Calificación MOODY'S P-3 Baa1 / Baa2 / Baa3 FITCH IBCA F3 BBB+ / BBB / BBB- STANDARD & POOR'S A-3 BBB+ / BBB / BBB- HR RATINGS DE MEXICO HR3(G) HR BBB+(G) / HR BBB(G) / HR BBB-(G) Límite 4.85% 57

58 Tipo de Límite Descripción y Referencia de cálculo Límites Límites de Posición de Para la posición de instrumentos de deuda híbridos se establecerá Regulatorio: 2.00% Deuda Híbridos. como límite su monto en cartera como porcentaje del activo administrado por la SIFORE. Su seguimiento es diario. Interno: 1.94% Límites sobre una misma emisión. Aplica a la tenencia de todas las SIEFORES Básicas administradas por una misma AFORE en Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados. Su seguimiento es diario. Regulatorio: Interno: Máximo (35%, $300 mdp) Máximo (34%, $291mdp) Límite sobre empresas productivas del estado Para la posición de instrumentos de empresas productivas del estado se establecerá como límite su monto en cartera como porcentaje del activo administrado por la SIFORE. Su seguimiento es diario. Regulatorio: 10.00% Interno: 9.70% Límites Por Clase de Activo. Tipo de Límite Descripción y Referencia de cálculo Límites Límites de Posición Valores Extranjeros. Para la posición de valores extranjeros se establecerá como límite su monto en cartera como porcentaje del activo administrado por la SIFORE. (Incluyendo los activos administrados por los mandatarios). Su seguimiento es diario. Regulatorio: 20.00% Interno: Banda Superior (Renta Variable Internacional + Deuda Internacional) Límites de Posición en Activos de Renta Variable. Límites de Posición en Instrumentos en Divisas. Límites de Posición en Instrumentos Bursatilizados. Límites de Posición en instrumentos estructurados. Para la posición valores de renta variable se establecerá como límite la posición en términos de porcentaje sobre los activos invertidos en la SIEFORE. Su seguimiento es diario. Para la posición en monedas extranjeras se establecerá como límite la posición abierta por moneda valorizada en pesos al tipo de cambio oficial en términos de porcentaje sobre los activos invertidos en cada SIEFORE. Su seguimiento es diario. Para la posición de valores bursatilizados se computan las bursatilizaciones emitidas por un independiente y se establece como limite su monto en cartera como porcentaje del activo administrado por la SIFORE. Su seguimiento es diario. Para la posición de instrumentos estructurados se establecerá como límite la posición en términos de porcentaje sobre los activos invertidos en la SIEFORE. Su seguimiento es diario. Regulatorio: 45.00% Interno: Banda Superior (Renta Variable Internacional + Renta Variable Nacional) Regulatorio: 30.00% Interno: Banda Superior (Renta Variable Internacional + Deuda Internacional+Divisas Puras) Regulatorio: 30.00% Interno: Banda Superior de Bursatilizados Regulatorio: 20.00% Interno: 19.40% Límites de Posición en Fibras Para la posición de fibras se establecerá como límite la posición en términos de porcentaje sobre los activos invertidos en la SIEFORE. Su seguimiento es diario. Regulatorio: 10.00% Interno: Banda Superior de Fibras Límites de Posición en Fibras Individuales Para la posición de fibras individuales se establecerá como límite la posición en términos de porcentaje sobre los activos invertidos en la SIEFORE. Su seguimiento es diario. Regulatorio: 2.00% Interno: 1.94% Límites Por Conflicto de Interés. Tipo de Límite Descripción y Referencia de cálculo Límites Instrumentos de Para la posición de instrumentos de Sociedades Relacionadas Regulatorio: 15.00% Sociedades Relacionadas entre sí se establecerá como límite la posición en términos de Interno: 14.55% entre sí. porcentaje sobre los activos invertidos en la SIEFORE. Su seguimiento es diario. 58

59 Tipo de Límite Descripción y Referencia de cálculo Límites Instrumentos de Para la posición de instrumentos de entidades con nexo Regulatorio: 5.00% entidades con nexo patrimonial con la Afore, se establecerá como límite la posición en Interno: 4.85% patrimonial con la términos de porcentaje sobre los activos invertidos en la AFORE. SIEFORE. Su seguimiento es diario. Límites para acciones individuales. De manera adicional existirá un límite aplicable para acciones individuales de acuerdo a lo siguiente: Tipo de Límite Descripción y Referencia de cálculo Límite Límite por Emisor de la Acción Individual El límite se calcula con base en el valor del ponderador del IPC Composite más el rango de bursatilidad del 4% multiplicado por el límite interno del régimen de inversión de renta variable para cada Siefore. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC Composite, se podría invertir hasta el 4% del límite interno del régimen de inversión en renta variable. Su seguimiento es diario. (Ponderador del IPC Composite + Rango de bursatilidad del 4%) Límite interno en renta variable b) Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros. Para realizar operaciones en los mercados internacionales la Sociedad de Inversión podrá hacerlo de manera directa o a través de Prestadores de Servicios Financieros. La Sociedad de Inversión, cuando adquiera un Vehículo, deberá cerciorarse diariamente que los derechos que confiera, directa o indirectamente, a otro tipo de activos financieros, sean de los permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado. La Administradora deberá cubrir los costos con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren directa o indirectamente los Prestadores de Servicios Financieros o que se deriven de la adquisición de Vehículos por la Sociedad de Inversión. Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión. V.- Políticas de Operación a) Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. DE C.V., es una Sociedad de Inversión BÁSICA 4 y, por lo tanto, puede invertir los recursos cuya procedencia sea: a) Las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de RCV ISSSTE; b) Del seguro de retiro, y de Ahorro para el Retiro; c) Ahorro Voluntario; d) Las Inversiones Obligatorias de la Administradora, y e) Otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social. b) Precio y plazo de liquidación de las operaciones Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8:30 a 13:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones. c) Política de permanencia del fondo Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos: 59

60 1) Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, habida cuenta del cumplimiento de la normatividad en la materia, o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones, con motivo de su edad o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley; 2) Cuando al trabajador, por motivo de su edad, le corresponda cambiar de Sociedad de Inversión, solicite que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión en la que se encontraban, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión que le corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones; 3) Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada, y 4) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición. El trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias 6 meses posteriores a la primera aportación y cada 6 meses posteriores al último retiro. d) Régimen de Comisiones La Administradora que opera a SIEFORE AZTECA BÁSICA 4, S.A. de C.V., cobrará de las aportaciones de los trabajadores las comisiones por administración de la cuenta individual, comisión por otros servicios, comisiones variables, comisiones sobre saldo acumulado de cuentas individuales inactivas, y descuentos por permanencia que se definen a continuación: ESTRUCTURA DE COMISIONES DE AFORE AZTECA, S.A. DE C.V. Comisiones por administración de la cuenta individual Comisión por otros servicios: No aplica Comisiones variables No aplica CONCEPTO Comisión Sobre saldo 1.10% Comisiones sobre saldo acumulado de cuentas individuales inactivas Misma comisión sobre saldo que aplica a las cuentas activas Descuentos por permanencia No aplica Las comisiones así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet de la administradora 60

61 Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora. e) Mecánica de valuación Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión,, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación. f) Régimen de recompra Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos: 1 Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual; 2 Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria. El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 3 Cuando el trabajador, al que la Comisión le haya designado Administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora; 4 Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión establezca; 5. Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada; 6. Cuando el trabajador solicite el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual en los términos que establece la Comisión, y 7. Cuando el trabajador cumpla la edad límite de acuerdo las Disposiciones de carácter general que establece el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en cuyo caso sus recursos podrán ser transferidos gradualmente a la Sociedad de Inversión Básica correspondiente, de conformidad con las reglas generales que al efecto establezca la Comisión. VI.- Régimen fiscal La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables. VII.- Información pública sobre la Cartera de Valores a) Cartera de Valores 61

62 La composición de la cartera de inversión agregada por clases de activos estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera de inversión se informará en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de Internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información. Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión estarán disponibles en la página de Internet que la Administradora, Ambos indicadores referidos en el presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real.. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros 12 días hábiles de cada mes. Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos VIII.- Advertencias generales a los trabajadores a) Riesgos de inversión De conformidad con la descripción realizada en el Capítulo III de este Prospecto de Información, en lo conducente a las Políticas de Administración Integral de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta son los siguientes: 1. Riesgo de Liquidez, que es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. 2. Riesgo de Mercado, que es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. 3. Riesgo de Crédito, que es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago por parte del emisor de los valores; también se puede producir por el incumplimiento del régimen de inversión derivado de la disminución de la calificación de algún título dentro de la cartera. 4. Riesgo Legal, que es la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que la Administradora y las Sociedades de Inversión que administra y opera lleven a cabo. 5. Riesgo Operativo, que es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones. La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. Las calificaciones crediticias otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes. La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor. b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de la Sociedad de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social. 62

63 Margen de tolerancia por errores u omisiones en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital De acuerdo al artículo 15 de las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en aquellos casos en que la Sociedad de Inversión incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes Contables retroactivos de acuerdo a la definición de la fracción VIa del punto I Definiciones, que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital, la Administradora que opere la Sociedad de Inversión deberá realizar la actualización del mismo en la Bolsa Mexicana de Valores en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día en que se realizó la corrección, proporcionando la evidencia a la Comisión en el mismo plazo. Así mismo, la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión de que se trate, deberá resarcir a los Trabajadores afectados por las variaciones en el precio de las acciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, proporcionando a la Comisión evidencia detallada. Para tal efecto la Sociedad de Inversión deberá de sujetarse a lo previsto en el artículo 99 de la Ley. A fin de anteponer el interés de los trabajadores afectados, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los Ajustes Contables retroactivos y en consecuencia la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital a que se refiere el párrafo, cuando la variación en términos porcentuales absolutos sea inferior o igual a 0.001% por acción, siempre y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a pesos por acción, para tal efecto se considerara la expresión siguiente: Dónde: El margen de tolerancia por errores u omisiones en la valuación del precio de las acciones representativas del capital social, fue aprobado por el Consejo de Administración y cuenta con el voto favorable de los Consejeros Independientes. Lo dispuesto en los párrafos anteriores dejará de ser aplicable cuando se trate de acciones u omisiones dolosas que impliquen Ajustes Contables. c) Inspección y vigilancia de la Comisión La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera. d) Custodia de los títulos Los títulos que amparan las acciones representativas del Capital Social autorizado de la Sociedad de Inversión, por disposición de la Ley, se encuentran depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Instituto para el Depósito de Valores, a través del banco custodio denominado BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. Los instrumentos que integran los activos de la Sociedad de Inversión y que al igual que las acciones señaladas se encuentran depositados en S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., son todos los activos objeto de inversión que permite el régimen de inversión aplicable; Para el caso de la custodia de Valores Extranjeros, el Custodio contratado por la Administradora, es el mismo. e) Aceptación del prospecto de información por el trabajador 63

64 A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales o bien a través de la página de Internet de la Administradora, el presente prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados. f) Calificación de la Sociedad de Inversión La Administradora podrá divulgar en su página de internet, y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación crediticia vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. En su caso,esta calificación crediticia deberá modificarse con un máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación. g) Consultas, quejas y reclamaciones La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono ( ó (55) en el Distrito Federal). 64

65 ANEXO A Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) 65

66 ANEXO B Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) 66

67 ANEXO C Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) 67

68 ANEXO D Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) 68

69 ANEXO E Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión.* Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) *Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLI incisos c), d) y e) de las definiciones. 69

70 ANEXO F Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) 70

71 ANEXO G Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) 71

72 Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) 72

73 ANEXO H Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) 73

74 ANEXO I Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Divisas.* Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) 74

75 *Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLI incisos c), d) y e) de las definiciones. ANEXO J Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) 75

76 ANEXO K Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) 76

77 ANEXO L I. Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos. Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión en cuestión,, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los Instrumentos Estructurados. Información proporcionada por el Proveedor de Precios: Los Instrumentos, Valores Extranjeros, operaciones de reporto que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos. Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios. El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con la metodología del Proveedor de Precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que involucra k factores de riesgo como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación: Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, la Administradora, o en su caso, la Sociedad Valuadora correspondiente en nombre y representación de la Administradora utilizarán la matriz de diferencias entre el precio del día h y el precio del escenario i (i = 1, 2,...,1000) que les envíe el Proveedor de Precios. Las Administradoras deberán estipular en los contratos que celebren con el Proveedor de Precios que para calcular esta matriz, el Proveedor de Precios siga los siguientes pasos: 1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que influyen en la valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles. 2. Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene: 77

78 3. A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen observaciones para los precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación correspondiente. 4. Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1000 x n, donde n es el número de Activos Permitidos. El elemento (i, j) de esa matriz será el siguiente: La matriz de diferencias en los precios calculada por el Proveedor de Precios deberá cumplir con los criterios establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora correspondiente) La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos, Para el caso de las Sociedades de Inversión este vector se dividirá entre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión en cuestión al día h,, obteniendo así los rendimientos con respecto al portafolio actual; para el caso de los Activos Objeto de Inversión administrados por cada Mandatario este vector se dividirá entre el Activo Administrado por el Mandatario de que se trate, excluyendo en ambos casos los Instrumentos Estructurados. En símbolos 78

79 Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de ella, calculará el VaR y el Valor en Riesgo Condicional sobre los Activos determinados conforme el párrafo anterior. La Comisión deberá notificar a las administradoras sobre las adiciones o modificaciones a los escenarios que se mantendrán fijos determinados por el Comité de Análisis de Riesgos, con un mes de anticipación a la fecha de aplicación. II. Metodología para determinar el escenario correspondiente al VaR aplicable a las Sociedades de Inversión. Para observar el límite máximo de VaR que corresponda a cada sociedad de inversión, el número de escenario correspondiente al VaR de dicha Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación expresada en términos positivos. En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en las citadas disposiciones. El valor del escenario correspondiente al VaR se computará de acuerdo a la siguiente metodología: Se define un portafolio de referencia (PR) para la Sociedad de Inversión. En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a continuación. En donde: Esta variable no podrá ser menor que 26. Adicionalmente, en la fecha de entrada en vigor de esta metodología, toma un valor igual a 26. Es decir, E1= 26 Ht: Es la holgura en el día t. Esta variable se define como la diferencia entre el número del escenario correspondiente al VaR menos el número de escenarios del PR que exceden el límite regulatorio del VaR. Es decir, 79

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