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1 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1 S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este Prospecto de Información, se entenderá por: I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; II. III. IV. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión; Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión. V. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores VI. VII. VIII. IX. Ahorro Solidario, al que se refiere el artículo 100 de la Ley ISSSTE; Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores; Aportaciones Complementarias de Retiro, a las realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, los montos enterados por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro; X. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; XI. XII. XIII. XIV. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; Bancos, a las Instituciones de Crédito nacionales, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito; Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios; Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso; 1

2 XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados; Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones aplicables del Banco de México, así como aquellas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista; Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte; Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores; Costos de Corretaje, a los ingresos que perciban los Intermediarios Financieros, así como las sociedades que administran los sistemas para facilitar operaciones con valores, cámaras de compensación o Contrapartes centrales directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en el mercado de Derivados, diferentes a los Costos por Asesoría; Costos por Asesoría, aquellos que se generen con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren directa o indirectamente, los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, o que se deriven de la adquisición de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, o la adquisición o estructuración de Estructuras Vinculadas a Subyacentes por parte de las Sociedades de Inversión, distintos de los costos de corretaje; Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda; XXVIII. XXIX. XXX. DepBMX, los depósitos en Banco de México; Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción, y Contratos de Intercambio (Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México; Desviación Permitida, a la diferencia en la ponderación de una o más acciones que integren un índice o Canasta de Índices con respecto al índice o Canasta de Índices que replique un Componente de Renta Variable, de conformidad con las Disposiciones generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las 2

3 Sociedades de Inversión; XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. XXVII. XXVIII. XXXIX. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una sociedad de inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en derivados conforme las secciones I y III del Anexo L del presente Prospecto de Información.; Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central; Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar; Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras; Ejercicio de Derechos Patrimoniales, al pago de dividendos en efectivo, dividendos en acciones, suscripciones, canjes u otros análogos a los anteriores que se encuentren relacionados con un Instrumento de Renta Variable o Valor Extranjero de Renta Variable; Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Entidades Federativas, Municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos; Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de países Elegibles para Inversiones así como a entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la definición de Inversión Neutra; Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple; Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones; b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes: i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros. ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste; d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en el presente Prospecto de Información, y 3

4 e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías XL. XLI. FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características: a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate; b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos; c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en el presente Prospecto de Información. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión. XLII. XLIII. XLIV. XLV. XLVI. XLVII. XLVIII. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F G, H, I, J y K del presente Prospecto de Información; Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios referidos en el Anexo M del presente Prospecto de Información.; Índices inmobiliarios de Países Elegibles para inversiones, a los indicadores inmobiliarios referidos en el Anexo M del presente Prospecto de Información. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales; Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los DepBMX y los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías; Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o 4

5 cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; XLIX. Instrumentos de Deuda, a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos a cargo de Banco de México; b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable; c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, y d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; ii. iii. iv. Que ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. L. Instrumentos de Renta Variable, a) Las acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones,de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de 5

6 Emisores Nacionales. LI. LII. LIII. LIV. LV. LVI. LVII. Instrumentos Estructurados, a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión; El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos; b) FIBRAS c) Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y d) Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles a que se hace referencia en el presente inciso, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Los Instrumentos Estructurados, excepto los señalados en los incisos c) y d) anteriores que hayan sido emitidos o colocados al amparo de la regulación aplicable de algún País Elegible para Inversiones, deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir. Intermediarios Financieros, a los Bancos, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir y/o operar valores, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones; Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de los emisores nacionales; Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Ley ISSSTE, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y 6

7 reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante. LVIII. LIX. LX. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación; Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos, Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas morales siguientes: a)las que participen en su capital social; b)en su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate; c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate; LXI. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacifico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para Inversiones para efectos este Prospecto de Información; LXII. LXIII. LXIV. LXV. PENSIONISSSTE, al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado a que se refiere el artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Precio Actualizado para Valuación, aquél precio de mercado o teórico obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, documentos e instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios; Prestador de Servicio Independiente, la entidad externa a PENSIONISSSTE, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichas entidades; Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de 7

8 terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones; LXVI. LXVII. LXVIII. LXIX. LXX. LXXI. Préstamo de Valores, a la operación a través de la cual se transfiere la propiedad de Acciones o Valores por parte de su titular, conocido como prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras Acciones o Valores según corresponda, del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento; Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las Disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales; Reglamento, al reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Reporto, en términos del artículo 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a la operación en virtud de la cual, el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. Por títulos de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión ; SAIR a la Subdirección de Administración Integral de Riesgos del PENSIONISSSTE. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; LXXII. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social; LXXIII. LXXIV. LXXV. LXXVI. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona; Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales; Subcuenta del Seguro de Retiro, la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1o. de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen; Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de mil novecientos noventa y dos, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; 8

9 XXVII. XXVIII. LXXIX. LXXX. LXXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley ISSSTE, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE; Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social; Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley ISSSTE; Trabajadores, los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 6, fracción XXIX, de la Ley del ISSSTE; Trabajadores Asignados, a aquellos que no elijan Administradora y cuyos recursos destinados a su cuenta individual sean enviados a una Administradora de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación; Valor Compensado, aquel que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión; Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que pueda tener el Activo Administrado de una Sociedad de Inversión, dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado; Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L del presente Prospecto de Información; XXXVI. XXVII. XXVIII. XXXIX. Valores Extranjeros, a todos los valores extranjeros de deuda y valores extranjeros de renta variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la definición XXXIX emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean valores extranjeros de renta variable; Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros; Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros y Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, fondos mutuos, fideicomisos de inversión u otros análogos a los 9

10 anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los activos financieros objeto de inversión y XC. Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines. II. Datos Generales Datos Generales De la Sociedad de Inversión De la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión Denominación Social MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Básica 1. - Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión Constitución MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. podrá recibir recursos de los trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no les corresponda invertir sus recursos en la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones y los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiros programados, así como los trabajadores que tengan menos de 60 años de edad que hayan elegido invertir sus recursos en esta Sociedad de Inversión. El día 19 de noviembre de 2008 ante la fe del notario público No. 69 del Distrito Federal, Licenciado Heriberto Castillo Villanueva, mediante el instrumento notarial No. 25,678 fue constituida la sociedad, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 21 de noviembre de 2008, bajo el Folio Mercantil número De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia. El artículo 104 de la citada ley de seguridad social, prevé que PENSIONISSSTE tendrá a su cargo la administración de cuentas individuales y la inversión de los recursos depositados en éstas a través de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro que opere, con excepción de los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

11 Fecha y Número de Autorización 28 de agosto de 2008, mediante el oficio número D00/100/057/2008 de la Comisión. No aplica para los efectos del presente Prospecto de Información. Domicilio Social Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas Entre Sí de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión Montecito número 38, 4 o piso de la Torre WTC, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, C.P , México, Distrito Federal. Montecito número 38, 4 o piso de la Torre WTC, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, C.P , México, Distrito Federal. - PENSIONISSSTE es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con competencia funcional propia, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 de la Ley ISSSTE. Conflictos de Interés - El PENSIONISSSTE ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés 1. Comité de Inversión 1.1 El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto: a) Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgo Financiero que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Dicha política deberá abarcar a los Activos Objeto de Inversión. En la operación del régimen de inversión, las Sociedades de Inversión deberán observar las Mejores Prácticas; b) Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión; c) Opinar sobre la designación que efectúe el PENSIONISSSTE del Responsable del Área de Inversiones; d) Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros; e) Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los términos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro ; f) Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro ; g) Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión; h) Aprobar los programas de recomposición de cartera en los términos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro ; i) Definir un portafolio de referencia con el que el PENSIONISSSTE evaluará el desempeño de la Sociedad de Inversión. Dicho portafolio de referencia tendrá los siguientes objetivos: 1) Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión; 2) Deberán considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos rendimientos serán calculados por la SAIR y los presentará en este Comité; 3) Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia; 11

12 4) Deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes; 5) El PENSIONISSSTE a través de la SAIR elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia, y 6) Los contenidos de los numerales 1), 3) y 4) del presente inciso deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los numerales 2), 4) y 5) del presente inciso deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., deberá definir un portafolio de referencia, acorde al tipo de trabador que podrá invertir sus recursos en la misma y al régimen de inversión, a las políticas y régimen de inversión establecidas en el presente Prospecto de Información, mismo que especificará la clase de Activos Objeto de Inversión, de Divisas, liquidez, reglas de rebalanceo, gobernanza, la desviación máxima permitida de la cartera de inversión respecto de dicho portafolio, y la información que será revelada al público, así como con las demás obligaciones que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., podrá actualizar su portafolio de referencia siempre que haya transcurrido al menos un año desde su definición, para actualizar el referido portafolio con una mayor frecuencia, la Sociedad de Inversión deberá solicitar autorización a la Comisión, adjuntando los proyectos de los manuales de inversión y de políticas y procedimientos para el control de riesgos financieros que incorporen los ajustes correspondientes. j) Definir y aprobar mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de servidores públicos autorizados para efectuar operaciones de Derivados que no se realicen en Bolsas de Derivados autorizados; k) Aprobar los Componentes de Renta Variable permitidos en el Régimen de Inversión Autorizado y, en su caso, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes de renta variable, en los términos previstos en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Adicionalmente, deberá aprobar la Desviación Permitida de los índices accionarios previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como la inversión en acciones individuales; l) Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberá considerar lo siguiente: 1) La Subdirección de Inversiones presentará ante el Comité de Inversión, el análisis sobre el Componente de Renta Variable que se propondrá. Para que este pueda ser aprobado o rechazado, será necesario llevar a cabo: i) Análisis Cualitativo del activo, que incluye: análisis del negocio principal del emisor, análisis del sector, entorno macroeconómico, situación actual y expectativas. ii) Análisis Cuantitativo del activo objeto de inversión que incluye: análisis financiero del emisor, análisis del desempeño histórico de la emisora a través del estudio de los Estados Financieros, nivel de endeudamiento, estructura financiera, generación de flujo, valuación, análisis de múltiplos, comportamiento histórico de los últimos 5 años, valuación actual y expectativas, precios 12

13 máximos y mínimo de los últimos 12 meses. 2) Una vez realizado el análisis, el Comité de Inversión podrá definir y aprobar la estrategia de inversión en Componentes de Renta Variable, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años; 3) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos; 4) Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario; 5) Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable en cuanto a rendimientos y riesgos, considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. Dichas medidas de rendimiento y riesgo las definirá y aprobará el Comité de Riesgos Financieros y las calculará periódicamente la SAIR, y 6) El contenido del numeral 2) del presente inciso deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los numerales 3), 4) y 5) del presente inciso deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. m) Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Divisas, para lo cual deberá considerar lo siguiente: 1) Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años; 2) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión en materia de administración de riesgos; 3) Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas, y 4) El contenido del numeral 1) del presente inciso deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido de los numerales 2) y 3) del presente inciso deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. n) Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberán contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos. Asimismo, deberá considerar lo siguiente: 1) Definir y aprobar la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines deberá definir los horizontes de inversión, los montos, plazos, tipos de fondos y clases de subyacentes en que se invertirán; 2) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos; 3) Analizar los criterios de valuación de los activos que brinden exposición a los Instrumentos Estructurados, así como los costos de adquisición. Para tales fines deberán analizar y aprobar los costos totales que se deriven de la inversión en Instrumentos Estructurados, analizar la función o política de cobro de comisiones, desagregando los costos sobre los activos administrados, en su caso incluso durante el período de búsqueda de proyectos, sobre los rendimientos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado; 4) Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados en cuanto a rendimientos, brutos y netos de costos, riesgos y decisiones de financiamiento, en este último caso con base en la 13

14 información pública de que se disponga; Se deberán considerar diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1,3,5 años y desde el inicio de la inversión; 5) Analizar la liquidez de los Instrumentos Estructurados en el mercado secundario, en su caso, las llamadas de capital previsibles, de conformidad con el prospecto de emisión del activo en cuestión, en cuanto al monto y plazo en que serán requeridas; 6) Definir, aprobar y dar seguimiento a la experiencia mínima con que deberán contar los administradores de Instrumentos Estructurados en cuanto a los años, los montos, el número de proyectos y el desempeño gestionando estas inversiones, entre otros factores, y 7) El contenido de los numerales 1) y 6) del presente inciso deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido de los numerales 2), 3), 4) y 5) del presente inciso deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. o) Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros y dé seguimiento trimestralmente la SAIR; p) Las demás que se establezcan en las Disposiciones legales y administrativas aplicables. 1.2 El Comité de Inversión deberá observar en todo momento las Disposiciones aplicables de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que emita la Comisión en materia de inversión. Adicionalmente, los miembros del Comité de Inversión deberán: a) Orientar sus decisiones de inversión buscando otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores cuyos recursos administre PENSIONISSSTE; b) Adoptar las decisiones de inversión exclusivamente con base en consideraciones de índole técnico-financiero, rechazando consideraciones de otro tipo que pudieran influir o alterar las decisiones de inversión en contra de los intereses de los trabajadores afiliados; c) Analizar y comparar todos los instrumentos de inversión, sean públicos o privados, en términos de su conveniencia para los trabajadores, siguiendo los mismos estándares y mejores prácticas de índole técnico-financiero. Adicionalmente, todos los valores e instrumentos de inversión adquiridos deberán contar con mercado secundario sustancial, y d) Propiciar la diversificación del portafolio en los valores e instrumentos donde se inviertan los recursos de los trabajadores. 1.3 El Comité de Inversión lo integrarán los siguientes miembros, con voz y voto: El Vocal Ejecutivo, quien lo presidirá; El Subdirector de Inversiones; El Subdirector de Finanzas y Administración; Un Consejero miembro de la Comisión Ejecutiva o no Independiente, y Dos Consejeros Independientes o Técnicos, en términos de lo previsto por el artículo 50 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Para efecto del Comité de Inversión, los primeros cuatro miembros señalados, deberán nombrar un suplente que podrá cubrir sus ausencias. Dicho suplente deberá tener un nivel jerárquico igual o inmediatamente inferior al que corresponda al titular. 1.4 Como invitados a las sesiones del Comité de Inversión, con voz pero sin voto, deberán asistir los siguientes servidores públicos: El Contralor Normativo; El Subdirector de Administración Integral de Riesgos, y El Subdirector de Operaciones y Sistemas. 14

15 A las sesiones del Comité de Inversión podrán asistir como invitados personas cuyas actividades estén relacionadas con las funciones o temas tratados de las Sociedades de Inversión. Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deben acreditar experiencia mínima de cinco años en materia financiera. En términos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes, y sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero independiente. De cada sesión deberá levantarse acta pormenorizada, la cual deberá estar a disposición de la Comisión. 2. Comité de Riesgo Financiero De acuerdo con lo previsto por el artículo 42 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las sociedades de inversión deberán contar con un Comité de Riesgos, el cual tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentren expuestas, así como vigilar que la realización de sus operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su consejo de administración. De conformidad con las Disposiciones prudenciales en materia de Administración de Riesgos a las que deberán sujetarse las Administradoras, las Sociedades de Inversión y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las Sociedades de Inversión deberán contar con un Comité de Riesgo Financiero. El Comité de Riesgo Financiero, estará integrado con cinco miembros, quienes participarán en sus sesiones con voz y voto, y serán: El Vocal Ejecutivo, quien lo presidirá; El Subdirector de Administración Integral de Riesgos; El Subdirector de Operaciones y Sistemas; Un Consejero miembro de la Comisión Ejecutiva o no Independiente, y Un Consejero Independiente o Técnico, en términos de lo previsto por el artículo 50 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Adicionalmente, asistirán como invitados a las sesiones del Comité de Riesgo Financiero, con voz pero sin voto, los siguientes servidores públicos: El Contralor Normativo; El Subdirector de Inversiones, y El Subdirector de Finanzas y Administración. A solicitud del Vocal Ejecutivo, podrán asistir a las sesiones del Comité de Riesgo Financiero personas cuyas actividades estén relacionadas con las funciones o temas tratados en una sesión específica, o terceros para temas concretos previamente definidos, quienes en todo caso participarán como invitados con voz pero sin voto. El Comité de Riesgo Financiero deberá observar en todo momento las Disposiciones aplicables en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El Comité de Riesgo Financiero deberá sesionar al menos una vez al mes. Las sesiones de dicho Comité no serán válidas sin la presencia del consejero independiente que sea miembro del mismo. Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgo Financiero deberán constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. Celebrará sesiones extraordinarias cuando se presenten condiciones de volatilidad de los mercados, cambios en el marco jurídico y/o cualquier condición que, a juicio de alguno de los integrantes del citado Comité, implique un cambio en perfil de riesgos al que está expuesta la Sociedad de Inversión. Las funciones del Comité de Riesgo Financiero serán: a) Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas que en materia de riesgo emita la Comisión; 15

16 b) Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera, conforme a las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión; c) Aprobar: i. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión; ii. iii. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos; La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, y iv. Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de Activos Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, PENSIONISSSTE haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión. d) Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión; e) Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten; f) Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al consejo de administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión; g) Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorias relativas a los procedimientos de administración del riesgo financiero, y h) Crear los comités que se consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones. i) Al menos un miembro de la SAIR cuenta con experiencia profesional previa, en materia financiera, económica y de seguridad social de cuando menos tres años y cumple con las siguientes funciones específicas en materia de análisis de riesgo de crédito: Elaborar la metodología a seguir para controlar el riesgo de crédito al que se encuentren expuestas las Sociedades de Inversión; Elaborar el proyecto de límites de exposición al riesgo de crédito por cada tipo de emisor e instrumento que componga las carteras de las Sociedades de Inversión; Elaborar el proyecto de límites de exposición al riesgo de crédito por sector de la economía y por riesgo-país, de los instrumentos que compongan las carteras de las Sociedades de Inversión; 16

17 Elaborar el proyecto de límites de exposición y verificación de la calidad crediticia de las contrapartes en las operaciones de derivados, reportos y préstamo de valores que realicen las Sociedades de Inversión; Valorar la calidad crediticia de los emisores y contrapartes de los valores e instrumentos financieros que obren en poder de las Sociedades de Inversión. El Comité de Riesgo Financiero revisará, al menos una vez al año, lo señalado en el numeral i, así como en los incisos a) y b) antes citados, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia, cuando así se requiera por las condiciones del mercado o, en particular, por las condiciones de la Sociedad de Inversión. El Comité de Riesgo Financiero de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., asume la responsabilidad sobre el establecimiento de normas generales y políticas de control de riesgo, y establece los límites de exposición por tipo de riesgo, siendo también responsable de la instrumentación, administración y vigilancia del cumplimiento de las mismas. 3. De acuerdo a la ley del ISSSTE en el artículo 105 fracción V, PENSIONISSSTE tiene la facultad para constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 1. Objetivos de la Inversión III. Políticas de Inversión Los objetivos de inversión que tendrá MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., serán los siguientes: a) Recibir de PENSIONISSSTE, los recursos de los trabajadores cuya edad sea de 60 años o más y que no le corresponda invertir sus recursos en la Sociedad de Inversión Básica de Pensiones y los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiros programados ; b) Adquirir todo tipo de documentos y valores que sean compatibles con su régimen autorizado de inversión, ajustándose a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro, y c) Celebrar todos los actos y negocios jurídicos necesarios para la consecución de los objetivos señalados en los incisos anteriores, así como para su operación y funcionamiento. Las demás que sean conformes a su naturaleza y no contravengan las Disposiciones a que deba sujetarse la Sociedad de Inversión en su operación. 1.1 El régimen de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preferentemente, a través de su colocación en valores, a fomentar: La actividad productiva nacional; la construcción de vivienda; la generación de energía, la producción de gas y petroquímicos, y la construcción de carreteras. 1.2 MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., deberá invertir en valores, documentos, efectivo y demás instrumentos que se establezcan en el régimen de inversión, determinado por la Comisión Ejecutiva de PENSIONISSSTE y autorizado por la Junta Directiva del ISSSTE en términos de lo previsto en la Ley del ISSSTE, observando en todo momento las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas 17

18 de fondos para el retiro de los recursos invertidos en las Sociedad de Inversión. 2. Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de Valores. Política de Inversión. La política para seleccionar los valores sujetos de inversión será determinada por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, buscando con ello identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa. Esta política estará regida por los principios de prudencia, oportunidad y profesionalismo en la elaboración de la estrategia de inversión. Los Activos Objeto de Inversión en los que invertirá MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. son: Activos Objeto de Inversión Régimen Normativo Régimen SB1 Instrumentos Sí Sí Valores Extranjeros Sí Sí Estructuras Vinculadas a Subyacentes (excepto cuando éstas se vinculen a Mercancías) Sí Sí Componentes de Renta Variable Sí Sí Inversiones Neutras Sí Sí Instrumentos Estructurados SI Si Reportos Sí Sí Préstamo de Valores Sí No Operaciones con Derivados Sí No Mercancías No No Divisas Sí Sí Contratos de Inversión con Fondos Mutuos Sí No Contratos de Inversión con Mandatarios Sí No Instrumentos Bursatilizados Sí Sí En el diseño de las estrategias de inversión el Comité de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., se apegará a lo establecido en la sección del Régimen de Inversión de este Prospecto de Información. El Plazo Promedio Ponderado de las inversiones que se consideran para la cartera de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. será dentro de un rango de 2,500 días a 4,500 días. Este plazo promedio ponderado no tendrá carácter vinculatorio sino es únicamente informativo. Administración Integral de Riesgos. La administración integral de riesgos de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., comprende una serie políticas, procedimientos y metodologías que permiten la identificación, medición, monitoreo, limitación y control de los distintos tipos de riesgos a los que está expuesta la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, mismos que cumplen con la normatividad vigente emitida por la Comisión en esta materia. La gestión de la Administración de Riesgos la lleva a cabo el Comité de Riesgo Financiero, administrando los riesgos cuantificables y no cuantificables y vigilando que las operaciones de inversión se ajusten a los límites, políticas y procedimientos autorizados, apoyándose para ello en la Subdirección de Administración Integral de Riesgos, misma que es responsable de desarrollar e instrumentar los modelos y metodologías para medir y controlar los riesgos de mercado, de crédito, de liquidez, operativo de SIEFORE y de informar sobre los niveles de exposición al riesgo y sobre la observancia de los límites de riesgo establecidos. El límite normativo de VaR para el Activo Administrado por MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. es del 0.70%, el rango prudencial en que se considera deberá encontrarse esta variable de riesgo de mercado será entre 0.30% a 18

19 0.60%, dicho rango no tiene un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo en este Prospecto de Información, El valor en riesgo de mercado (VaR Interno) de PENSIONISSSTE utiliza el método Montecarlo, que implica el desarrollo de un modelo que simule el comportamiento futuro del rendimiento diario de los factores de riesgo a través de simulaciones generadas de forma aleatoria. Un experimento de Montecarlo consiste en la repetición de muchas corridas en las que intervienen números generados aleatoriamente, con el propósito de estimar entre otros el valor esperado y la dispersión. Para estimar el VaR Interno mediante este modelo es necesario: Definir el modelo estocástico (modelo analítico) que permita simular la distribución de frecuencia de los cambios en los factores de riesgo. Determinar el modelo de valuación de los instrumentos mediante un proceso de full valuation de todo el portafolio para cada uno de los escenarios simulados. Construir la distribución de probabilidad de pérdidas y ganancias del portafolio escogiendo el percentil de acuerdo al nivel de confianza deseado y posteriormente estimar el VaR. Los parámetros para su cálculo son los siguientes: Se emplearán mil observaciones con un horizonte a un día con un nivel de confianza del 95%. Los niveles en los que las inversiones de MASBAS 1 se espera se encuentren entre 0.40% y 0.75%, como nivel mínimo y máximo, respectivamente. El límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. es hasta el 0.25% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. Riesgos a los que se expone la SIEFORE, entendiéndose como una pérdida potencial, pueden ser los siguientes: 1. Riesgo de Mercado. Por cambios en los factores de riesgo que tienen efecto sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. La metodología definida para su medición y control incluye el cálculo de Valor en Riesgo (VaR) con simulación de escenarios, realización de pruebas bajo condiciones extremas de los factores de riesgo, análisis de sensibilidad, cálculo de Valor en Riesgo Normativo bajo la metodología establecida por la autoridad, entre otros, así como el establecimiento y monitoreo de límites máximos de exposición. 2. Riesgo de Crédito. Derivado del incumplimiento de un emisor o contraparte en las operaciones que efectúe la Sociedad de Inversión. La metodología definida para su medición y control consiste en el seguimiento de calificaciones crediticias, cálculo de la pérdida esperada en función de la probabilidad de incumplimiento, y el establecimiento de límites de inversión por tipo de instrumento, emisor y emisión, límites de inversión por contraparte, límites de inversión por sector de la economía, y límites de inversión por riesgo país. 3. Riesgo de Liquidez. Por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones. La metodología definida para controlar este tipo de riesgo consiste en la determinación de un límite mínimo de inversión en activos líquidos y el seguimiento a indicadores cuantitativos de riesgo de liquidez. 4. Riesgo Operativo de SIEFORE. Por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión. 3. Inversión en Derivados El PENSIONISSSTE y el Comité de Inversión de MAS PENSION SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. no considera la inversión en Derivados. 19

20 4. Inversión en Instrumentos Estructurados MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. someterá a la aprobación del Comité de Inversión la adquisición de Instrumentos Estructurados, realizando previamente un análisis sobre las características de cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, el porcentaje de inversión que la sociedad mantendrá en Instrumentos Estructurados será de hasta el 5% del Activo Total e invertirá en proyectos de inversión cuya Tasa Interna de Retorno (TIR) mínima esperada sea superior a la que se obtendría en inversiones tradicionales ajustada por el nivel de riesgo y cuyos plazos de inversión serán de al menos 5 años, dependiendo del tipo de proyecto. Dentro de los principales riesgos en este tipo de instrumentos, se pueden identificar los siguientes: Riesgo de liquidez. Debido a que son Instrumentos en desarrollo, no existe un mercado secundario para este tipo de instrumentos, no se podrá disponer de la inversión realizada y solamente se recibirán flujos en la medida que el proyecto los genere. Riesgo de crédito. Los instrumentos no cuentan con un dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión por parte de una institución calificadora de valores. El riesgo de no pago en este instrumento se deriva directamente del flujo que generen los proyectos de inversión que realice el fondo correspondiente. Las Inversiones en proyectos o Instrumentos Estructurados dependen de la generación de flujos para que el proyecto resulte exitoso. Los presupuestos para un proyecto o activo de infraestructura de los Instrumentos Estructurados pueden variar significativamente de las estimaciones al momento de realizar la Inversión. El desempeño de las Inversiones es incierto y podrá perderse la totalidad del Capital Invertido en las mismas e incluso podrán no existir rendimientos derivados de las mismas. Las Inversiones pueden no ser inversiones líquidas cuyas ganancias puedan ser fácilmente materializadas. Para MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. no existen sectores específicos que no debieran ser financiados; se entiende que todas las inversiones que realice esta SIEFORE tendrá como objetivo coadyuvar en el desarrollo de actividades legales, de acuerdo con los criterios establecidos por los órganos facultados para tal efecto y se elegirá aquel que cumpla con los objetivos de PENSIONISSSTE al otorgar mayor rendimiento a los recursos de los trabajadores. Los sectores que formen parte de la estrategia de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. se definirán proyecto por proyecto, privilegiando siempre aquellos relacionados a Bienes Raíces, Fibras y Certificados bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de Activos Reales. Por tanto, las inversiones en los Instrumentos Estructurados, se analizarán dependiendo de la estrategia definida en la Subdirección de Inversiones, asignando prioridades para proyectos de: Bienes Raíces. Aquellos que involucren proyectos en el sector industrial, comercial, vivienda, hotelero o mixtos, entre otros. Infraestructura. Enfocados a proyectos de comunicaciones y transportes, infraestructura social, educación, tecnología, telecomunicaciones, entre otros proyectos. Los plazos a vencimiento para los Instrumentos considerados serán máximo de 15 años para Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de Activos Reales y 30 años para FIBRAS, en el entendido de que pudiera llegar al vencimiento antes de la fecha que en ellos se establezca. Los porcentajes de inversión que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. espera mantener para los próximos 12, 36 y 60 meses serán entre el 1% y 4.5% de los activos de la SIEFORE, sin rebasar el límite regulatorio establecido; la variación del porcentaje de los activos de la SIEFORE que se invierta en dichos instrumentos dependen de las modificaciones que se hagan a la estrategia de inversión o las oportunidades identificadas en los análisis de este tipo de instrumentos. 20

21 Para elegir los administradores de fondos y fideicomisos se solicitará que sean respondidos por los administradores del Instrumento Estructurado dos cuestionarios elaborados por parte de la Subdirección de Inversiones y la Subdirección de Administración Integral de Riesgos. En las respuestas a dichos cuestionarios, se conocerán detalles tales como historia del administrador, estructura legal, estructura corporativa, estabilidad financiera, competencia, principales inversionistas, currículum vitae de los miembros del equipo que estará a cargo de la administración, historial de inversiones anteriores, estructura de la emisión, estrategia de inversión, gobierno corporativo, entre otros temas. En la información solicitada por la Subdirección de Administración de Riesgos, los administradores deberán indicar escenarios base, optimista y pesimista dependiendo del sector o sectores financiado(s), monto de la emisión, cascada de flujos, diversificación de proyectos, montos a invertir por proyecto, medidas de control de riesgo, entre otros temas. Adicionalmente, se considerará cualquier otra información relevante que sea del conocimiento de las áreas de análisis responsables de la evaluación del proyecto. La rentabilidad neta de costos durante el periodo de la inversión dependerá del rendimiento esperado en cada proyecto de inversión, la diversificación en los proyectos de inversión, así como la capacidad de lograr una diversificación que maximice la rentabilidad del portafolio, y el desarrollo de los sectores en los que participe cada instrumento. La rentabilidad neta de costos que se espera observar a 12, 36 y 60 meses, de acuerdo al comportamiento que han tenido los Instrumentos Estructurados en que ha invertido MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, será de al menos 8% Se espera que a medida que se llegue al plazo estipulado como periodos de desinversión, se acercará a la cifra máxima esperada. 5. Instrumentos Bursatilizados Hasta en tanto se establezca en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los plazos y criterios que deberán cumplir los Instrumentos Bursatilizados para ser considerados como colocados por un emisor independiente y el Comité de Análisis de Riesgos determine los niveles del aforo, del capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera, la Sociedad de Inversión deberá de observar lo siguientes criterios generales para considerar los Instrumentos Bursatilizados como colocados por un emisor independiente: a. El prospecto deberá indicar claramente los criterios de elegibilidad de la cartera objeto de la bursatilización; b. Existir una cesión de los derechos de cobro de la cartera objeto de la bursatilización a un fideicomiso irrevocable; c. Contar con reglas claras para, en su caso, sustituir al administrador de la cartera objeto de la bursatilización. Entre otras razones, para la sustitución se deberán dar a conocer los posibles conflictos de interés de éste con los tenedores, el representante común o con entidades relacionadas con el pago de las obligaciones de los derechos de cobro o con el originador, la falta de experiencia en la administración y cobro de los derechos sobre los activos objeto de la bursatilización, o bien, un incumplimiento de su mandato como administrador; d. La institución calificadora de valores autorizada deberá considerar y valuar todos los flujos del Instrumento Bursatilizado (capital e intereses) para efectos de emitir una calificación; e. Respetar estándares mínimos para revelar información acerca del Instrumento Bursatilizado con apego a la normatividad que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; f. Que la valuación del Instrumento Bursatilizado se realice por un proveedor de precios, mediante el uso de una metodología pública; g. No deberán existir mecanismos de recompra de la cartera objeto de la bursatilización, por parte del fideicomitente ni del originador, salvo cuando la cartera en comento sea hipotecaria o de otra naturaleza que señale el Comité de Análisis de Riesgos, en cuyos casos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan. Tampoco deberán existir mecanismos de sustitución de una parte o del total de los activos afectados en fideicomiso irrevocable, excepto para cumplir con los criterios de elegibilidad a que se refiere el inciso a anterior; h. El fideicomitente o, en su caso, el originador podrá recomprar al fideicomiso la cartera objeto de la bursatilización cuando su valor sea igual o menor al 10% del que hubiera tenido al inicio de la emisión. En el caso de reaperturas de emisiones, se seguirá la misma regla considerando el monto total emitido en las diferentes reaperturas llevadas a cabo con una misma emisión. Se considerará que dos Instrumentos Bursatilizados corresponden a una misma emisión [reabierta] cuando lo anterior se sustente con la opinión legal de un experto independiente del emisor; 21

22 i. Los Instrumentos Bursatilizados deberán alcanzar una calificación equivalente a alguna de las previstas en el Anexo A del presente Prospecto de Información. Para tales efectos, los Instrumentos Bursatilizados deberán contar con una combinación de mecanismos de seguridad dentro de los que se encuentren los siguientes: 1. Determinación de un nivel máximo aplicable al valor promedio de las relaciones entre el valor de los créditos y el valor de las garantías hipotecarias de la cartera objeto de la bursatilización; 2. Emisión de una serie subordinada; 3. Garantía otorgada por una aseguradora de reconocido prestigio internacional, y 4. Nivel mínimo de aforo o capital retenido por el fideicomitente, entendiéndose por esta variable al porcentaje de la cartera que es fideicomitida en exceso del valor del Instrumento Bursatilizado al momento de la emisión; j. Al momento de la emisión del Instrumento Bursatilizado, el valor total de la suma de los montos de la serie subordinada, la garantía y el aforo o capital retenido por el fideicomitente, como porcentaje del monto emitido, debe ser igual o superior a los valores mostrados en la siguiente tabla, correspondientes a diferentes combinaciones permitidas de seguro de crédito a la vivienda y valor promedio de la relación entre el valor de los créditos y el valor de las garantías objeto de la bursatilización: Requerimiento de Aforo o capital retenido por el originador, serie subordinada y/o garantía financiera (porcentaje de la emisión original) Valor del crédito / Valor de la garantía 95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50% Aforo o capital requerido* % % % 9.66 % 7.86 % 5.96 % 2.70 % 0.24% El valor del Aforo o capital retenido por el originador que se indica a continuación también computará dentro del total requerido en el cuadro anterior: Valor del crédito / Valor de la garantía 95% 90% 85% 80% 75% 70% 60% 50% Aforo o capital requerido 7.22 % 5.75 % 3.43% 2.71 % 2.16 % 1.67 % 0.74 % 0.06% Hasta en tanto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro los requisitos que deberán cumplir los Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales, para ser considerados como Instrumentos Estructurados y colocados por un emisor independiente, dichos certificados deberán cumplir con lo siguiente: I. Que la emisión cuente con un fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio sea uno o varios activos reales o proyectos reales, o bien los derechos de cobro sobre los ingresos que estos generen, en cuyo caso los ingresos que generen los activos reales, los proyectos reales o derechos de cobro sean aportados directamente de dichas fuentes al fideicomiso; II. Deberán ser emitidos al amparo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso de la regulación aplicable a los Países Elegibles para Inversiones; III. Deberá contar con las calificaciones crediticias otorgadas por al menos dos instituciones calificadoras de valores autorizadas, en cuyo caso deberá cumplir con las calificaciones mínimas previstas en el presente Prospecto de Información, aplicables a las emisiones de los Instrumentos de Deuda, y IV. Que cumplan con los criterios adicionales que, en su caso, emita la Comisión para este tipo de Certificados Bursátiles. 22

23 Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados. 6. Inversión en Mercancías La Estrategia de Inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. no considera la Inversión en Mercancías. 7. Inversión en Divisas MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. someterá a la aprobación del Comité de Inversión la adquisición de Divisas, realizando previamente un análisis sobre las características y riesgos inherentes de la Divisa que se pretenda adquirir, para diversificar el riesgo de la cartera. Las Divisas se operarán en el mercado cambiario de cada uno los Países Elegibles para Inversiones, con objeto de tener posiciones cambiarias puras de las divisas permitidas por el Comité de Análisis de Riesgos: Libra Esterlina (GBP),Euro (EUR),DÓLAR CANADIENSE (CAD),DÓLAR AUSTRALIANO (AUD),FRANCO SUIZO (CHF),DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD), y YEN JAPONES (JPY). Adicionalmente las posiciones en Divisas podrán utilizarse para liquidar Instrumentos denominados en Divisas, los cuales deberán cumplir con los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos. El porcentaje promedio de inversión que la sociedad mantendrá en Divisas será del 2.5% de su Activo Total y su horizonte de inversión es de 12 meses, asimismo la sociedad de inversión solo invertirá en directo en divisas pertenecientes al Grupo I, y podrá hacerlo a través de vehículos de inversión en divisas del Grupo I y II. Las operaciones con Divisas de los Países Elegibles se clasificarán y operarán de conformidad con los siguientes tres grupos: Grupo I: Divisas autorizadas para liquidar instrumentos permitidos, cubrir exposiciones a la divisa y tomar posiciones cambiarias puras. El grupo está conformado por las siguientes Divisas: Grupo II:Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la exposición a la Divisa del subyacente. Los elementos de dicho grupo de Divisa podrán ser evaluados, de forma individual, por los miembros del Comité de Análisis de Riesgos con fines de que en el futuro sean consideradas dentro del Grupo I anteriormente descrito. Grupo III: Lo conforman las Divisas autorizadas únicamente para liquidar instrumentos permitidos o cubrir la exposición a la Divisa. En el futuro estas Divisas podrían trasladarse al Grupo II si las condiciones de desarrollo de mercado lo permiten, previa aprobación de los miembros del Comité de Análisis de Riesgos. 23

24 El riesgo que este tipo de instrumentos involucra es una pérdida por la apreciación o depreciación de las Divisas del País Elegible, según la estrategia de inversión. 8. Inversión en Fondos Mutuos El PENSIONISSSTE y el Comité de Inversión de MAS PENSION SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. no considera la inversión en Fondos Mutuos 9. Inversión a través de Mandatarios El PENSIONISSSTE y el Comité de Inversión de MAS PENSION SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. no considera la inversión a través de Mandatarios. IV. Régimen de Inversión El Régimen de Inversión previsto en este Prospecto de Información, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. En la operación del Régimen de Inversión, la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas. 1. Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas MAS PENSION SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. mantendrá cuando menos el 51% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda que estén denominados en Unidades de Inversión o moneda nacional, cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del índice nacional de precios al consumidor. A. La Sociedad de Inversión podrá invertir en : a) Hasta el 100% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en: i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal, y ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I de este Prospecto de Información así como de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; b) En depósitos de dinero a la vista en Bancos; 24

25 c) Hasta el 20% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Valores Extranjeros. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las Contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme a los Anexos J o K del presente Prospecto de Información así como de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión; d) En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser: i. Hasta del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión a los subyacentes accionarios autorizados para las Sociedades de Inversión Básicas en Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el Anexo J y K de este Prospecto de Información. ii. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores a que se refieren los incisos a) y b) de la definición L de este Prospecto de Información, que pertenezcan a los índices nacionales previstos, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el numeral 1.d, del inciso A. anterior, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite del numeral IV apartado A inciso d i. La inversión en Valores Extranjeros de Renta Variable adquiridos por la Sociedad de Inversión, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder del límite máximo previsto en este numeral. e) En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en la sección IV, numeral 2, inciso v del presente Prospecto de Información. La inversión sólo podrá ser: i. Hasta del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión para las Sociedad de Inversión Básica 1 en los instrumentos Estructurados a que se refiere la definición primera, fracción LI inciso b), c) y d) de este Prospecto de Información. Con independencia de lo anterior, para que las Sociedades de Inversión puedan invertir en los Instrumentos Estructurados a que se refiere la definición LI, inciso b), del presente Prospecto de Información, deberá verificar que los mismos cumplan con los criterios que al efecto establezca el Comité de Análisis de Riesgos. La Sociedad de Inversión Básica 1 únicamente podrá adquirir exposición a Vehículos de Inversión Inmobiliaria cuando estos formen parte de Instrumentos cuyos valores correspondan a algún índice previsto en el Anexo M de este Prospecto de Información. f) En Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en los anexos J y K del presente Prospecto de Información g) Hasta el 20% del activo total de la Sociedad de Inversión en Valores Extranjeros de Deuda que reúnan las calificaciones mínimas referidas en el Anexo K del presente Prospecto de Información h) La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión a que se refiere este numeral, en forma directa, de conformidad con el régimen de inversión, salvo que se especifique lo contrario en el presente Prospecto de Información. 25

26 Para efectos del presente numeral, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de la Sociedad de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores. i) La inversión en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, deberá observar los criterios de diversificación previstos en la fracción IV sección 2 Parámetros de Riesgo y calidad crediticia y obedecer los siguientes límites: Hasta el 10% del Activo Total de la Sociedad de Inversión j) La Sociedad de Inversión podrá adquirir Estructuras Vinculadas a Subyacentes B. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido: B.1. Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; B.2. Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y FIBRAS emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con los que tenga Nexos Patrimoniales, así como invertir en Fondos Mutuos administrados por Entidades Financieras con las que tengan Nexos Patrimoniales; B.3. Adquirir los Instrumentos Estructurados a que se refiere la definición LI, inciso a) del presente Prospecto de Información; B.4. Adquirir FIBRAS, Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activo reales en las que los bienes inmuebles o Activos Reales que formen parte del patrimonio fideicomitido hayan sido aportados por empresas privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tenga nexos patrimoniales; B.5. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados, salvo las obligaciones subordinadas referidas en la Definición XLIX, incisos c), d) y e) del Prospecto de Información; B.6. Adquirir acciones, así como Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones; salvo que se trate de las acciones u obligaciones convertibles en acciones a que se refieren las definiciones XLIX, inciso b) y L, incisos a, b) y c) del presente Prospecto de Información; B.7. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los Activos Objeto de Inversión adquiridos a través de Vehículos o, de conformidad con el régimen de inversión; B.8. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión; B.9. Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto en mercados extrabursátiles con entidades financieras o casas de bolsa con las que tenga nexos patrimoniales; B.10. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se entenderán prohibidos los Activos Objeto de Inversión adquiridos a través de Vehículos. 2. Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de 0.70% sobre el total de su Activo Administrado. El cálculo deberá ajustarse a la metodología prevista en el Anexo L secciones I y II del presente Prospecto de Información. i. La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: 26

27 La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Dentro de este límite, se podrá invertir lo siguiente: a) Hasta un 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, F y J del presente Prospecto de Información; b) Hasta un 3% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y G del presente Prospecto de Información; c) Hasta un 2% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C del presente Prospecto de Información, y d) Hasta un 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda, incluyendo las obligaciones subordinadas establecidas en los incisos c), d) y e) de la definición XLIX del presente Prospecto de Información, que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos D, E, H e I del presente Prospecto de Información. Dentro de la inversión a que se refiere este numeral: a. Se computarán las Estructuras Vinculadas a Subyacentes o en su caso los emisores de éstas o bien los emisores y las Contrapartes de los componentes de dichas estructuras referidas en la Definición XLIX incisos b) y c) y definición LI del presente Prospecto de Información. b. No se considerará la inversión indirecta en Componentes de Renta Variable que realice la Sociedad de Inversión a través de notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con el régimen de inversión. c. Deberán computarse las operaciones de Reporto de las garantías que al efecto reciban, los instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de Reporto que realice la Sociedad de Inversión formarán parte de las garantías que se mencionan en el presente párrafo. También quedarán comprendidos dentro del límite a que se refiere este numeral los depósitos bancarios. Las inversiones en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor, no podrán exceder el porcentaje del Activo Total previsto en el presente numeral, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido. Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el límite a que se refiere este numeral se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, una Entidad Financiera o una sociedad anónima y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, el límite a que se refiere este numeral se calcularán en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; se exceptúan los Instrumentos Bursatilizados y los Instrumentos Estructurados a que se refiere la definición LI inciso d) que satisfagan lo señalado en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, cuando el aval sea parcial, el límite a que se refiere este numeral se calculará para los avalistas 27

28 únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias, o bien, el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se tomará en cuenta sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que apliquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Las emisiones con aval computarán en el límite previsto en este numeral que corresponda de conformidad con la calificación crediticia de la emisión Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado o un Instrumento Estructurado a que se refiere la definición LI inciso d) es colocado por un emisor independiente, cuando dicho instrumento cumpla con los requisitos que se establezcan en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. En este caso cada Instrumento Bursatilizado quedará sujeto a el límite a que se refiere el presente numeral. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados y de todos los Instrumentos Estructurados a que se refiere la definición LI inciso d) que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en los parámetros de inversión numeral IV apartado A incisos e) y h). ii. La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores a que se refieren los incisos a) y b) de la definición L en este Prospecto de Información, que pertenezcan a los índices nacionales previstos, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere el numeral 1.d, del inciso A. anterior, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite del numeral IV apartado A inciso d i. El Comité de Inversión decidirá aprobar o rechazar la inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, de conformidad con lo establecido en el Sección II Capítulo 1, numeral l, incisos 1, 2, 3 y 4 del presente Prospecto de Información. iii. La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta el 15% de su Activo Total. iv. La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda e Instrumentos Bursatilizados, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere PENSIONISSSTE. Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, la Sociedad de Inversión podrá adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado. Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y en Instrumentos Estructurados que pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. 28

29 Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados e Instrumentos Estructurados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados. v. Para la inversión en Instrumentos Estructurados: a) En caso de ser superior al 50% del límite a que se refiere al régimen de inversión fracción A inciso e) i, pero inferior al 85% del referido límite, deberá diversificarse en dos o más Instrumentos Estructurados; b) En caso de ser superior al 85% del límite a que se refiere al régimen de inversión fracción A inciso e) i, deberá diversificarse en tres o más Instrumentos Estructurados. En el caso de los Vehículos que dé a conocer la Comisión, cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores extranjeros de Deuda, los límites previstos en los numerales ii,iii,iv y v del presente inciso, serán aplicables únicamente a los emisores de dichos instrumentos y valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en el numeral v anterior del presente inciso. Los límites previstos en el los numerales i y iv del presente inciso, no será aplicable a los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México. vi. La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión, así como el valor a mercado de los reportos y préstamo de valores denominados en Divisas. La Sociedad de Inversión podrá adquirir las Divisas, en directo, que requieran para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de las Sociedades de Inversión con Divisas. vii. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de Reporto actuando la Sociedad de Inversión únicamente como reportadora, de conformidad con las Disposiciones de carácter general que sobre el particular expida el Banco de México. viii. Las operaciones con Reportos, que en su caso celebre la Sociedad de Inversión, sólo podrán realizarse con Contrapartes que cumplan con los requisitos que determine el Banco de México mediante Disposiciones de carácter general. ix. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B, C, D o E de este Prospecto de Información. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I de este Prospecto de Información. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México. En el caso de la Inversión Neutra deberán alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A J o K de este Prospecto de Información, según sea el caso. En el caso de Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K de este, Prospecto de Información según corresponda. Sin menoscabo de lo anterior, la Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en México al amparo de la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los requisitos de calificación crediticia definidos en el presente Prospecto de Información serán aplicables al emisor del instrumento en comento o en su caso al emisor del bono cupón cero o de la estructura de pagos referida definición XXXIX incisos b) y c) de este Prospecto de Información. 29

30 En caso de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas en el extranjero, les serán aplicables lo requisitos de calificación crediticia definidos en el prospecto de información. Las Estructuras Vinculadas a Subyacentes emitidas por Emisores Extranjeros, los Emisores Extranjeros y las Contrapartes extranjeras de los componentes vinculados a éstas referidos en la definición XXXIX incisos b) y c), deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo J o K del presente prospecto según corresponda. Los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales de los componentes de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes referidos en la definición XXXIX incisos b) y c) de este Prospecto de Información, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas los Anexos A, B, C o D del presente Prospecto de Información.Cuando los citados componentes de las estructuras sean denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, los Emisores Nacionales y las Contrapartes nacionales referidas en el presente párrafo deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos F, G, H o I del presente Prospecto de Información. Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda, Valor Extranjero de Deuda, en su caso, las emisiones de Estructuras Vinculadas a Subyacentes o bien los emisores de dichas estructuras, deberán ser públicas. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos del presente Prospecto de Información a la calificación más baja con que cuente. Los requisitos de las calificaciones previstos en el presente Prospecto de Información serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los Anexos A a I, podrán considerarse estas calificaciones para efectos del cómputo de la calificación más baja a que se refiere el párrafo anterior. Los requisitos de las calificaciones previstos en el presente Prospecto de Información serán aplicables a las Contrapartes de los depósitos bancarios de dinero a la vista. x. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores, o bien, las Instituciones de Crédito en las que la Sociedad de Inversión realice depósitos bancarios deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los Anexos A, B, C o D de este Prospecto de Información. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo J o K de este Prospecto de Información. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las Disposiciones que al efecto emita el Banco de México en la materia. Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diferentes grados, dicha contraparte quedará sujeta a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente. En el caso de que las instituciones calificadoras de valores autorizadas modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores autorizadas no previstas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse a los Anexos antes mencionados. Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras de valores autorizadas. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación. 30

31 Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de Emisores Nacionales que emitan Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, colocados en mercados nacionales o extranjeros, que a su vez cuenten con calificaciones establecidas en los Anexos A a I de este Prospecto de Información, podrán considerarse estas calificaciones para efectos del cómputo de la calificación más baja a que se refiere el párrafo anterior. xi. En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda, o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que una Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto,, o bien, en la que realice depósitos bancarios, sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo dispuesto por la Comisión, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en lo relativo a la recomposición de cartera, expedidas por la Comisión. xii. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores. La Comisión podrá dar a conocer la relación de Vehículos que autorice conforme a los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior xiii. La Sociedad de Inversión deberá sujetar sus carteras de inversión a los lineamientos y límites referentes a los parámetros de liquidez mínima aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos. C. Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros. Para realizar operaciones en los mercados internacionales la Sociedad de Inversión podrá hacerlo de manera directa o a través de prestadores de servicios financieros. PENSIONISSSTE deberá cubrir los costos con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren los prestadores de servicios financieros o los prestadores de servicios independientes, o que se deriven de la adquisición de Vehículos por la Sociedad de Inversión. Los costos de corretaje serán cubiertos por la Sociedad de Inversión. V. Políticas de Operación 1. Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., es una Sociedad de Inversión Básica 1 y, por lo tanto, puede invertir los recursos de los trabajadores que tengan derecho a la apertura de una cuenta individual en los términos de las leyes de seguridad social, provenientes de las cuotas y aportaciones a las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) prevista en la Ley del Seguro Social, de RCV prevista en la Ley del ISSSTE, del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro; las Aportaciones Voluntarias, las Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo, Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; el Ahorro Solidario, los recursos recibidos de PENSIONISSSTE en términos de los artículos 27 y 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social. 2. Precio y plazo de liquidación de las operaciones Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las Disposiciones de carácter general en materia de disposición de recursos emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (9:00 a 12:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones. 31

32 3. Política de permanencia del fondo Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos: a) Que el trabajador traspase su cuenta individual a otra Administradora o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por PENSIONISSSTE, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones o de las políticas de inversión contenidas en este Prospecto de Información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley de los sistemas de Ahorro para el Retiro, y b) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición. Las aportaciones voluntarias y las aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo, podrán ser retiradas en los plazos señalados en la Ley y en las Disposiciones normativas aplicables a dichas aportaciones. Las aportaciones complementarias de retiro sólo podrán retirarse cuando el Trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición. La disposición de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro solidario, estará sujeta a las normas aplicables para la Subcuenta de RCV ISSSTE. Las cuotas y aportaciones de los trabajadores no afiliados podrán retirarse cuando el trabajador cumpla con los requisitos que la Comisión, mediante Disposiciones de carácter general, defina como necesarios para que dichos trabajadores puedan recibir los recursos depositados en su cuenta individual en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensión. Por ningún motivo los contratos de administración negarán al trabajador no afiliado el derecho a disponer de sus fondos libremente, ya sea para recibirlos en una sola exhibición o para utilizarlos con fines de pensionarse mediante la contratación de algún mecanismo de pago autorizado por la Comisión, al alcanzar los 60 años de edad. 4. Régimen de Comisiones PENSIONISSSTE, órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que opera MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., cobrará a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016 las siguientes comisiones a los Trabajadores y, en su caso, Trabajadores Asignados, por prestarles el servicio de administración de sus cuentas individuales: ESTRUCTURA DE COMISIONES DE PENSIONISSSTE Comisiones por Administración de la Cuenta Individual MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. (Sociedad de Inversión Básica 1) cobra una comisión por saldo de conformidad con lo siguiente: Comisión sobre saldo Expedición de estados de cuenta adicionales a los previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 0.89% anual No se cobra comisión No se cobra comisión 32

33 Reposición de documentos de la cuenta individual de los trabajadores. Consultas adicionales a las previstas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. No se cobra comisión Pago de retiros programados. No se cobra comisión Por depósitos o retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias de los trabajadores afiliados. No se cobra comisión Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en todas las oficinas de atención al público de PENSIONISSSTE. Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora, siempre y cuando dicha modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador. Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador. 5. Mecánica de valuación La cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como las operaciones que se realicen con Derivados, los Reportos y Préstamo de Valores se deberán valuar diariamente por un proveedor de precios que para tal efecto contrate PENSIONISSSTE, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las reglas generales sobre el registro de contabilidad y elaboración y presentación de los estados financieros para las Administradoras y Sociedades de Inversión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación. Asimismo todos los Instrumentos, Valores Extranjeros, reportos y préstamo de valores que integren la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, así como depósitos en cuentas de cheques denominadas en monedas extranjeras, serán valuados diariamente, registrándose contablemente cualquier cambio en los mismos, el día en que se susciten. 6. Régimen de recompra Los trabajadores tendrán derecho a que MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., a través de PENSIONISSSTE, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, en los siguientes casos: a) Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley ISSSTE o de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual; 33

34 b) Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este Prospecto de Información, o a la estructura de comisiones; c) Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, los trabajadores tendrán derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a PENSIONISSSTE estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaria; d) Los trabajadores no tendrán derecho a la recompra de sus acciones cuando, por orden de la Comisión, PENSIONISSSTE haya modificado el régimen de inversión de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V.; e) Cuando el trabajador al que la Comisión haya asignado a una Administradora de Fondos para el Retiro, o a PENSIONISSSTE, en los términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, traspase su cuenta individual, y f) Cuando el trabajador traspase su cuenta individual, en los plazos, términos y condiciones que la Ley y la normativa aplicable determine para tal efecto. VI. Régimen fiscal La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables. VII. Información pública sobre la Cartera de Valores La composición de la cartera estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera se informará en la página de Internet de PENSIONISSSTE. La publicación respectiva se realizará dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información. Los rendimientos históricos de la Sociedad de Inversión en tasa nominal, real y en dólares, estarán disponibles tanto en la página de internet de PENSIONISSSTE como en el pizarrón informativo de sus oficinas de atención al público. Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes. 1. Riesgos de inversión VIII. Advertencias generales a los trabajadores De conformidad con la descripción realizada en el Capítulo III de este, Prospecto de Información en lo conducente al manejo de los recursos e inversiones y a las políticas y procedimientos de Administración Integral de Riesgos de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que ésta se encuentra expuesta son los siguientes: a) Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. b) Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago de una contraparte en las operaciones que realice la Sociedad de Inversión. c) Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. 34

35 d) Riesgo Operativo de SIEFORE, la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de la Sociedad de Inversión. La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor. 2. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de PENSIONISSSTE y Sociedad de Inversión Cuando la Sociedad de Inversión incumpla el régimen de inversión autorizado por causas que les sean imputables, o bien por causa de entradas o salidas de recursos, y como consecuencia de ello se cause una minusvalía o pérdida en el Activo Total de la Sociedad de Inversión, en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y/o en algún Activo Objeto de Inversión, PENSIONISSSTE resarcirá la minusvalía de conformidad con la fórmula prevista en el Anexo O del presente Prospecto de Información. No se considerará como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable a la Sociedad de Inversión, aquéllas causas previstas en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera, emitidas por la Comisión en que así se señale. Para efectos del último párrafo del artículo 44 de la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, se entenderá que existe minusvalía en el Activo Total Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el precio de la acción de la Sociedad de Inversión al cierre de un día (PS1) sea menor que el precio correspondiente a dicha acción el día hábil anterior (PS0). Se entenderá que existe minusvalía en el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión cuando el valor de mercado de la cartera directamente gestionada por la Sociedad de Inversión al cierre de un día, ajustado por entradas y salidas de recursos, sea menor que el valor correspondiente a dicha valuación el día hábil anterior. La Comisión establecerá, a través de las disposiciones de carácter general en materia financiera, los criterios aplicables para verificar el cumplimiento correspondiente. Se entenderá que existe minusvalía en un Activo Objeto de Inversión cuando el precio de dicho activo al cierre de un día (PA1) sea menor que el precio correspondiente a ese activo el día hábil anterior o, en su caso, que el precio de adquisición, (PA0). Lo anterior será aplicable a los activos que conformen los Vehículos y Vehículos de Inversión Inmobiliaria en los que invierta la Sociedad de Inversión. Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el incumplimiento del régimen de inversión autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento, o bien para el caso de las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados se considerarán las inversiones realizadas en los proyectos que incumplan con lo previsto en la Sección IV, numeral 1, inciso e) y demás previstos en el presente Prospecto de Información aplicables a Instrumentos Estructurados. Tratándose de los límites mínimos aplicables a que se refiere la sección IV numeral 1, del presente Prospecto de Información se utilizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalía. En este caso se considerará que se causa una pérdida a la Sociedad de Inversión ocasionada por el incumplimiento de los límites regulatorios, cuando mantenga un déficit con respecto a dichos límites y el precio de cierre del activo negociado sea mayor que el precio de valuación de la fecha correspondiente a la periodicidad establecida en las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión, o en su caso, que el precio de venta. Los precios de adquisición o de venta referidos en el presente numeral se determinarán de conformidad con los criterios que establezca el Comité de Valuación y los criterios descritos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. Los montos de las minusvalías ocasionadas al Activo Total de la Sociedad de Inversión y los montos de las minusvalías de un Activo Objeto de Inversión con el que se incumpla el régimen de inversión autorizado, serán determinados de conformidad con el procedimiento previsto en este numeral y en el Anexo O del presente Prospecto de Información. 3. Inspección y vigilancia de la Comisión 35

36 La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera. 4. Custodia de los títulos Los títulos que amparan las acciones representativas del capital social autorizado a MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., por disposición de la Ley, estarán depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el depósito de valores. Los Instrumentos que integran el activo de MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V., estarán depositados en la S.D. INDEVAL, S.A. de C.V., Institución para el depósito de valores. MÁS PENSIÓN SIEFORE BASICA 1, S.A. DE C.V., deberá contar con un solo Custodio para sus operaciones celebradas en mercados internacionales, el cual podrá ser el mismo que tenga contratado para sus operaciones en el territorio nacional. PENSIONISSSTE deberá pagar al Custodio por sus servicios y en ningún caso este pago podrá realizarse directa o indirectamente por la Sociedad de Inversión. PENSIONISSSTE tiene contratado a Banco Santander (México) S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Santander México como custodio nacional, y se encuentra en proceso para la contratación del Custodio Internacional. Tratándose de la custodia de Valores Extranjeros de Deuda, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a las Disposiciones generales expedidas al efecto por la Comisión. 5. Aceptación del Prospecto de Información por el trabajador A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Administradora el PENSIONISSSTE tendrá en sus oficinas de atención al público el presente Prospecto de Información a disposición de los trabajadores registrados. 6. Calificación de la Sociedad de Inversión PENSIONISSSTE divulgará en su página de Internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas de atención al público la calificación vigente otorgada por una institución calificadora de valores a la Sociedad de Inversión, así como su significado. La divulgación de esta calificación será modificada dentro de un plazo de 10 días naturales posteriores a la fecha en que, en su caso, sea cambiada por la institución calificadora contratada por PENSIONISSSTE. 7. Consultas, quejas y reclamaciones La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono ( , ). 8. Anexos El presente Prospecto de Información contiene los anexos previstos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro emitidas por la Comisión, que resultan aplicables a MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. 36

37 ANEXO A 1 Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S VERUM F1+(mex) MX-1 1+/M STANDARD & POOR S mxa-1+ HR RATINGS DE MEXICO HR+1 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO MOODY S VERUM AAA(mex) Aaa.mx AAA/M STANDARD & POOR S mxaaa HR RATINGS DE MEXICO HR AAA 1 PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. ROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ANEXO B 2 Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S VERUM F1(mex) MX-2 1/M STANDARD & POOR S mxa-1 HR RATINGS DE MEXICO HR1 Emisiones de Mediano y Largo Plazo 37

38 (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO MOODY S VERUM AA+(mex) / AA(mex) / AA-(mex) Aa1.mx / Aa2.mx / Aa3.mx AA+/M / AA/M / AA-/M STANDARD & POOR S mxaa+ / mxaa / mxaa- HR RATINGS DE MEXICO HR AA+ / HR AA / HR AA- 2 PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ANEXO C 3 Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S VERUM F2(mex) MX-3 2/M STANDARD & POOR S mxa-2 HR RATINGS DE MEXICO HR2 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO MOODY S VERUM STANDARD & POOR S A+(mex) A1.mx A+/M A(mex) A2.mx A/M A-(mex) A3.mx A-/M HR RATINGS DE MEXICO mxa+ HR A+ mxa HR A mxa- HR A- 38

39 3 PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. 39

40 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ANEXO D 4 Calificaciones para Instrumentos denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión, así como para Contrapartes Nacionales. Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S VERUM F3(mex) No aplica 3/M STANDARD & POOR S mxa-3 HR RATINGS DE MEXICO HR3 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO MOODY S VERUM BBB+(mex) Baa1.mx BBB+/M BBB(mex) Baa2.mx BBB/M STANDARD & POOR S mxbbb+ mxbbb HR RATINGS DE MEXICO HR BBB+ HR BBB 4 PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. 40

41 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ANEXO E 5 Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Moneda Nacional y Unidades de Inversión. 6 Emisiones de Corto Plazo (Con vencimiento hasta de un año) FITCH MEXICO MOODY S VERUM F3(mex) MX-3 3/M STANDARD & POOR S mxa-3 HR RATINGS DE MEXICO HR3 Emisiones de Mediano y Largo Plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH MEXICO MOODY S VERUM BBB-(mex) Baa3.mx BBB-/M BB+(mex) Ba1.mx BB+/M STANDARD & POOR S mxbbbmxbb+ HR RATINGS DE MEXICO HR BBB- HR BB+ 5 PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las instituciones calificadoras de valores que emita opinión sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. 6 Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLVIII incisos c), d) y e) del presente Prospecto de Información. 41

42 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ANEXO F 7 Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-1 F1+ / F1 P-2 F2 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-1+ /A-1 HR + 1(G)/ HR1(G) A-2 HR2(G) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S FITCH IBCA Aaa AAA Aa1/ Aa2 / Aa3 AA+/ AA /AA- A1/ A2 / A3 A+/ A/ A- Baa1 BBB+ STANDARD & POOR S AAA AA+/ AA/ AA- A+/ A /A- BBB+ HR RATINGS DE MEXICO HR AAA(G) HR AA+(G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G) HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G) HR BBB+(G) 7 PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. 42

43 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ANEXO G 8 Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-3 F3 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-3 HR3(G) MOODY S Baa2/ Baa3 STANDARD & POOR S BBB/ BBB- Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH IBCA BBB/ BBB- HR RATINGS DE MEXICO HR BBB (G)/ HR BBB-(G) 8 PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 MOODY S ANEXO H 9 Calificaciones para Instrumentos denominados en Divisas. Ba1/ Ba2 Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH IBCA BB+/ BB STANDARD & POOR S BB+/ BB HR RATINGS DE MEXICO HR BB+ (G)/ HR BB(G) 9 PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. 43

44 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ANEXO I 10 Calificaciones para Obligaciones Subordinadas denominados en Divisas. 11 Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-3 F3 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-3 HR3(G) Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) MOODY S FITCH IBCA Ba3/ B1 BB-/ B+ STANDARD & POOR S BB-/ B+ HR RATINGS DE MEXICO HR BB-(G)/ HR B+(G) 10 PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. 11 Obligaciones subordinadas a las definidas en la fracción XLV incisos c), d) y e) del presente Prospecto de Información. 44

45 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ANEXO J 12 Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras. Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-1 F1+/F1 P-2 F2 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-1+/A-1 HR+1(G)/ HR1(G) A-2 HR2(G) MOODY S Aaa Aa1/ Aa2/ Aa3 Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH IBCA AAA AA+/ AA/ AA- A1/ A2 /A3 A+/ A/ A- STANDARD & POOR S AAA AA+/ AA/ AA- A+/ A/ A- HR RATINGS DE MEXICO HR AAA(G) HR AA+ (G)/ HR AA(G)/ HR AA-(G) HR A+(G)/ HR A(G)/ HR A-(G) 12 PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. 45

46 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ANEXO K 13 Calificaciones para Valores Extranjeros y para Contrapartes Extranjeras Emisiones de corto plazo (Con vencimiento hasta de un año) MOODY S FITCH IBCA P-3 F3 STANDARD & POOR S HR RATINGS DE MEXICO A-3 HR3(G) MOODY S Baa1 / Baa2 / Baa3 Emisiones de mediano y largo plazo (Con vencimiento mayor a un año) FITCH IBCA BBB+ / BBB / BBB- STANDARD & POOR S BBB+ / BBB / BBB- HR RATINGS DE MEXICO HR BBB+(G) / HR BBB(G) / HR BBB-(G) 13 PENSIONISSSTE deberá verificar que al menos una de las agencias calificadoras crediticias que emita opinión a este respecto sobre el Activo Objeto de Inversión tenga cuando menos diez años de experiencia realizando estas funciones en el mercado mexicano. 46

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48 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ANEXO L I. Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos. Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión en cuestión,, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las Disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los activos a los que se refiere los instrumentos estructurados LI inciso a) de las definiciones del presente Prospecto de Información. Información proporcionada por el Proveedor de Precios: Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos. Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios. El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con la metodología del Proveedor de Precios certificada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que involucra k F factores de riesgo 1, F2,..., F k como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación: h h h Pj f ( F1, F2,..., F Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, el Proveedor de Precios deberá enviar a la Administradora o, en su caso, a la Sociedad Valuadora correspondiente, y a la Comisión, la matriz de diferencias entre el precio del día h y el precio del escenario i (i = 1, 2,...,1000). Para calcular esta matriz, el Proveedor de Precios deberá seguir los siguientes pasos: 1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que influyen en la valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles. 2. Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene: h k ) Factor de Riesgo Variación Observación Generada h F 1 F h1 1 F F h / h1 1 1 F F h 1 h1 1 F h 1 48

49 3. A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen observaciones para los precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación correspondiente. 4. Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1000 x n, donde n es el número de Activos Permitidos. El elemento (i, j) de esa matriz será el siguiente: donde: i P j h P j i CP j F F F h2 1 h1 h2 1 / F1 Es el precio del Activo Permitido j en el escenario i. Es el precio del Activo Permitido j en el día h F para i=1,2,...,1000 y j=1,2,...,n Es la diferencia entre el precio del Activo Permitido j en el escenario i y el precio del mismo instrumento en el día h. La matriz de diferencias en los precios calculada por el Proveedor de Precios deberá cumplir con los criterios establecidos en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro F F h1 1 h2 1 h999 1 h CP i j F F h998 h999 1 / F1 h999 h / F1 P i j P h j F F F F F h998 1 h999 1 h999 1 h h 1 F h 1 F h 1 La matriz de diferencias en los precios calculada por el Proveedor de Precios deberá cumplir con los criterios establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora correspondiente) La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos, 49

50 donde: h NT j h PMV i es el número de títulos o contratos del Activo Permitido j en el día h. es la plusvalía o minusvalía en el monto de la cartera en el escenario i para la cartera del día h. Este vector se dividirá entre el valor de mercado de la cartera de Activos Totales de Inversión en cuestión al día h, obteniendo así los rendimientos R R... R h 1 h 2 h VP h R h i PMV PMV... PMV VPh, administrada por la Sociedad con respecto al portafolio actual. En símbolos h 1 h 2 h Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de ella, la Administradora o, en su caso, la Sociedad Valuadora, calculará el VaR sobre el total de los Activos Netos, excluyendo los activos a los que se refiere el inciso a) de los instrumentos estructurados de las definiciones del presente Prospecto de Información, que correspondan a cada Sociedad de Inversión que opere o a las que les preste servicios respectivamente. El Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar hasta un máximo de 20 escenarios que deberán permanecer en el cómputo anterior sin importar la fecha a la que correspondan. Bajo estos supuestos deberán dejar de ser considerados los escenarios más antiguos sin considerar aquéllos que dicho Comité haya seleccionado para permanecer en el cómputo, de manera que se preserve el número total de 1000 escenarios para dichos cómputos. La Comisión deberá notificar a las Administradoras sobre las adiciones o modificaciones a los escenarios que se mantendrán fijos determinados por el Comité de Análisis de Riesgos, con un mes de anticipación a la fecha de su aplicación. II. Metodología para determinar el escenario correspondiente al VAR aplicable a las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones Para observar el límite máximo de VaR que corresponda a cada sociedad de inversión, el número de escenario correspondiente al VaR de dicha Sociedad de Inversión será la E-ésima peor observación expresada en términos positivos. En caso de que dicho valor originalmente sea positivo, no se considerará que es superior al límite expresado en las citadas Disposiciones. El valor del escenario correspondiente al VaR se computará de acuerdo a la siguiente metodología: Se define un portafolio de referencia (PR) para cada tipo de Sociedad de Inversión. En la fecha t se calculan los 1000 escenarios de pérdidas/ganancias del PR de conformidad con el procedimiento descrito en el presente Anexo. Dichos escenarios serán empleados para computar las variables descritas a continuación. En donde: : en la fecha t, es el número de escenarios del PR, que exceden el límite regulatorio del VaR. 50

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