Madrid, 13 de julio de Confederación de Cooperativas Agrarias de España

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1 Fiscalidad Cooperativa- Ayudas de Estado JORNADA HISPACOOP: IDENTIDAD COOPERATIVA Y LEGISLACIÓN GS CÓ Madrid, 13 de julio de 2009 José Cardona Cuestiones Horizontales de CCAE Confederación de Cooperativas Agrarias de España

2 1 Desde la entrada en vigor de la ley 20/1990 sobre régimen fiscal de las cooperativas españolas, ninguna empresa de capital se ha transformado en COOPERATIVA. 2 La legislación del estado sobre cooperativas en España contempla, facilitándole, dicha transformación (artículo 69, ley 27/1999 de cooperativas) 2

3 1 Colusión entre el proyecto de decisión de la DG-AGRI sobre la fiscalidad de las cooperativas agrarias españolas con la Constitución vigente de 1978, artículo Dicha Constitución obliga al legislador estatal a 2 promover un Régimen Fiscal adecuado para las cooperativas 3 4 El artículo de la Constitución Española se ubica en el título denominado Economía y Hacienda : Constitución Económica Relación de la Constitución Española y el derecho comunitario. Declaraciones del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 1992 y 1/2004, en relación con el Proyecto de una Constitución para Europa. 3

4 REGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS EN ESPAÑA: ESTRUCTURA 1 Normas técnicas o de ajuste: finalidad, ajustar la estructura impositiva a la idiosincrasia cooperativa a través de 2 criterios: a) La estructura jurídica de la propiedad b) La naturaleza de las operaciones con los socios 2 Normas protectoras o de adaptación: finalidad, favorecer la igualdad de posición de las cooperativas frente a la distorsión que podría causar, no el sistema fiscal, sino el propio funcionamiento del mercado (dificultad de financiación de las cooperativas, fragilidad de su capital social, principio de puertas abiertas, etc...) 3 Normas de fomento para la constitución de cooperativas y su puesta en funcionamiento 4

5 Régimen en el Impuesto sobre Sociedades Cooperativa No protegida Cooperativa Protegida Base imponible Normas de ajuste Beneficios i Regla general: Valoración a precios de mercado de las operacios con socios. Excepción: si realiza servicios o suministos a socios, y para cooperativas agrarias: precio efectivo, si no es inferior al de coste. Minoración del 50% fondos destinados al FRO. Deducibilidad de las cantidades destinadas al FEP (arts. 15 a 29 ley 20/90) No hay Libertad de amortización para : AF amortizables nuevos Adquiridos en los 3 primeros años. No aplicable a Cooperativas de crédito Tipo Rendimientos Cooperativos 20% Excepto Coop. Crédito, 25% Rendimientos Extracoop. General Cuota Tipo de gravamen general Sin beneficios en cuota General: No hay. Trabajo asociado con requisitos: 90% General: Bonificación del 50% Explotación CT y TA que sean Explotación Prioritaria: 80% (arts 5 y 6 ley 19/95) Cooperativa especialmente protegida Prioritaria: 80% (arts. 5 y 5

6 Esquema : Beneficios fiscales de las Cooperativas españolas no incluido id el Impuesto de Sociedades. d Cooperativa No protegida Cooperativa Protegida -Uniones /Federaciones -Cooperativas de 2º grado que asocien protegidas Cooperativa especialmente protegida -Cooperativa de 2º grado que asocien especialmente protegidas Operaciones societarias ITP/AJD ITP/AJD IAE Régimen común Exención por todos los conceptos excepto (AJD) por: Constitución, ampliación, fusión y Bonificación escisión. Constitución y cancelación de préstamos. Adquisición bienes y derechos para integrarse en el FEP. del 95% de la cuota y recargos. Disfrutan de todos los beneficios fiscales de las protegidas, y además: Exentas las adquisiciones iii de bienes y derechos destinados al cumplimiento de sus fines. IBI Sólo Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra: Bonificación del 95% de la cuota sobre bienes de naturaleza rústica. 6

7 INEXISTENCIA DE VENTAJA: NORMAS DE AJUSTE TÉCNICO (I) 1 EJE: distinción entre resultados cooperativos (actividad típica realizada con el socio) y los resultados extracooperativos (el resto) 2 OPERACIONES CON SOCIOS: cooperativa como intermediario i. Beneficio: excedente (gastos generales + gastos específicos de la actividad + dotaciones a reservas obligatorias) 3 OPERACIONES CON NO SOCIOS: beneficio empresarial propio de la cooperativa 7

8 INEXISTENCIA DE VENTAJA: NORMAS DE AJUSTE TÉCNICO (II) 1 Diferencia cooperativa / sociedad de capital. La distribución del beneficio empresarial se realiza en función de la actividad u operaciones de los socios con la cooperativa. Función social / redistribución en función del trabajo o las aportaciones y no del capital. Limitaciones por destino a reservas irrepartibles 2 En España los beneficios i obtenidos por las cooperativas (incluso de las operaciones con los socios) es similar al resto de sociedades tratamiento de dividendo Por tanto el doble tipo de gravamen se considera norma técnica de 3 ajuste que corrige el tratamiento de dividendo al retorno 4 Además: no se puede aplicar el tipo de las PYMES en los rendimientos extracooperativos. 8

9 INEXISTENCIA DE VENTAJA: NORMAS DE ADAPTACIÓN A LOS EFECTOS DEL MERCADO (I) Flexibilidad de la operativa con terceros - Informe de la Comisión Las cooperativas en la Europa de las empresas. Tendencia legislativa en la UE. - Artículo 1.4. Estatuto S.C.E 1 - Otros documentos delparlamento a e Europeo y el CESE. - Esta mayor flexibilidad no justifica la desaparición o ruptura del sistema especial - Mutualidad: operaciones exclusivamente con socios/ carencia de ánimo de lucro. 2 - Crítica. Falta de relación con la función social. Asfixia y falta de competitividad. 3 Regla de exclusividad: raíz fiscal. Debe haber lucro con técnica de reparto diferenciada. Primacía de la actividad del socio respecto del capital aportado 9

10 INEXISTENCIA DE VENTAJA: NORMAS DE ADAPTACIÓN A LOS EFECTOS DEL MERCADO (II) Las normas fiscales de adaptación (I) CESE; apoyo a que se adopten medidas entre las que se encuentran las fiscales, más allá de su posible condición de PYME. Dictamen sobre Economía Social y Mercado Único /C117/11 / ó Dictamen sobre las Empresas de la Economía o Social y la realización del mercado sin fronteras SEC (89), DO C332 de 31 de diciembre de 1990, pág Comisión: En la misma línea, en el Doc Las cooperativas en la Europa de las empresas o en el libro verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas COM (2001) 366 final, 18 de julio 2001, pág. 7). Más específicamente en la Comunicación de la Comisión al Consejo, Parlamento Europeo, al CESE y al Comité de las Regiones sobre fomento de las cooperativas en Europa (Bruselas, 23 de febrero de 2004 COM (2004) 18 final, apartado

11 INEXISTENCIA DE VENTAJA: NORMAS DE ADAPTACIÓN A LOS EFECTOS DEL MERCADO (II) Las normas fiscales de adaptación (II) COM (2004) 18 final, apartado Determinados EEMM, como Bélgica, Italia y Portugal, consideran que las restricciones inherentes a la naturaleza específica del capital de las cooperativas requieren un tratamiento fiscal diferenciado, así como las reglas relativas a reservas. Por ejemplo, el que las participaciones de las cooperativas no coticen en bolsa (y, por tanto, no sean negociables) puede implicar que sea casi imposible materializar los beneficios. Además el hecho de que las participaciones se reembolsen a su valor nominal (no tienen valor especulativo) y las plusvalías sean normalmente limitadas puede persuadir a eventuales socios. Así mismo, las cooperativas a menudo están sujetas a requisitos estrictos en materia de dotación a reservas. Aunque puede aceptarse cualquier tratamiento fiscal específico, en todos los aspectos relativos a la legislación sobre cooperativas debe respetarse el principio p que establece que cualquier protección o beneficio concedido a un tipo específico de entidad debe ser proporcional a las limitaciones jurídicas, al valor social añadido o alas limitaciones inherentes a dicha fórmula y no debe ser un a fuente de competencia desleal... 11

12 INEXISTENCIA DE VENTAJA: NORMAS DE ADAPTACIÓN A LOS EFECTOS DEL MERCADO (II) Las normas fiscales de adaptación (III) Desde esta perspectiva, la legislación fiscal española contempla dos medidas para compensar estos límites en las cooperativas: 1 Para paliar los problemas derivados de su estructura de capital (variable y reembolsable), ha otorgado un tratamiento específico a la dotación a los fondos obligatorios: Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) y Fondo de Educación y Promoción (FEP) deducción del 50% de las dotaciones al FRO en la base imponible y del100%enelcasode dotaciones al FEP. Son reservas indisponibles e irrepartibles. Bonificación en la cuota de las cooperativas especialmente protegidas: Agrarias, Explotaciones Comunitarias de la Tierra, Mar, Trabajo asociado y Consumo. 2 Agrarias: limitaciones del art. 9 de la ley 20/1990 sobre régimen fiscal de las cooperativas limitaciones socios (no mercantiles), limitación con operaciones con terceros, limitación en el valor patrimonial de las explotaciones de los socios, etc. Reducción de la cuota en un 50% 12

13 Hipótesis: Resultados cooperativos (el 50%), en base a la ley 27/1999; distribución íntegra del beneficio disponible al socio. Tipo marginal del IRPF: el 48 % Sociedad cooperativa Resultados Resultado cooperativo (RC): 75 (el 50%) Resultado extracooperativos (RE): 75 (50%) Total. 150 Dotación de los fondos sociales Resultados después de la dotación de los fondos Impuesto sobre beneficios de sociedades Fondo: Educación y promoción: el 5 %RC=3,75 Fondo: Reservas obligatorias: el 20%RC=15 El 50%RE=37,5 Total: 56,25 RC: 56,25 RE: 37,5 Total: 93,75 RC: (75 11,25) x 20 % = 12,75 RE: (75 18,75) x 35 % = 19,687 Total: 32,437 Sociedad de capitales x 35 % = 52,2 Beneficio disponible 93,75 32, 437 = 61, ,55 = 97,5 Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Montante neto que percibe el 61,313-23,299=38,014 socio /accionista Base imponible: 61,313 x 100% = 61,313 Importe debido (tipo completo): 61,616 x 48% = 29,43 Deducción: 61,313 x 10% = 6,131 Importe debido después reducción: 29,430 6, 131 = 23,299 61,313 23,299 38,014 BI = 97,5 X 140% = 136,5 Importe debido (tipo completo): 136,5x48% = 65,52 Reducción:97,5x40%=39 Importe debido después reducción: 65,52-39 = 26,52 97,5 26,52 = 70,98 13

14 Análisis de diferentes hipótesis de distribución según porcentaje de resultados cooperativos y extracooperativos HIPÓTESIS RC:75% RE:25% Sociedad cooperativa protegida RC:66,66 RE:33,33% RC:50% RE:50% RC:25% RE:75% Sociedad de capitales RESULTADOS DOTACIÓN DE LOS FONDOS SOCIALES 46, ,25 65,625 0 RESULTADOS DESPUES DE LA DOTACION DE LOS FONDOS 103, ,75 84, IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS DE SOCIEDADES 28,97 30,125 32,437 35,906 52,5 BENEFICIO DISPONIBLE 74,155 69,875 61,313 48,569 97,5 IRPF 28,179 26,55 23, ,418 26,52 DINERO NETO QUE PERCIBE SOCIO/ACCIONISTA 45,976 43,325 38,014 30,051 70,98 14

15 CUADRO 1(I) - DELOITTE Empresa de Cooperativas Régimen Cooperativas Reducida Especialmente General Protegidas Dimensión Protegidas Resultado actividad empresarial FEP: 5% Rtdo. Coop Resultado contable: Resultado Cooperativo Resultado Extracooperativo Dotación Reserva Legal, FEP y FRO: Reserva Legal: 10% Rtdo FRO: 20% Rtdo. Coop % Rtdo. Extacoop Base imponible: BI Coop BI Extracoop Reducción 50%: FRO BI Coop. - - (10) (10) Reducción 50%: FRO BI Extracoop. - - (25) (25) 15

16 Régimen General CUADRO 1(II) - DELOITTE Empresa de Cooperativas Cooperativas Reducida Especialmente Protegidas Dimensión Protegidas Base Imponible Reducida: BI Coop BI Extracoop Tipo impositivo: 30% 25% - 30% - - Resultado Cooperativo % 20% Resultado Extracooperativo % 30% Cuota íntegra: Cuota íntegra Coop Cuota íntegra Extracoop ,5 22,5 Bonificación cuota íntegra (19,75) Cuota Líquida IS ,5 19,75 Beneficio disponible ,5 105,25 Beneficio disponible/resultado actividad empresarial 60% 63% 42,75% 52,62% IRPF Socio 21,60 22,68 15,39 18,95 Renta neta Socio 98,40 103,33 70,11 86,31 Renta neta Socio/Resultado actividad empresarial 49,20% 51,66% 35,06% 43,15% 16

17 GRAFICO 1- DELOITTE Comparativa TRLIS Vs. LRFC Régimen General Empresa de Reducida Dimensión Cooperativa Protegida Rtdo. Coop: 50% Rtdo. Extracoop: 50% Cooperativa Especialmente Protegida Resultado Actividad Empresarial Beneficio Disponible Cuota Líquida IS Renta Neta Socio 17

18 GRAFICO 2- DELOITTE Dotación Reservas/Fondos Sociales IRPF Socio Cuota Líquida IS Renta Neta Socio Régimen General TRLIS 20 Empresa de Reducida Dimensión 20 98, , ,60 22,68 Cooperativas Protegidas Cooperativas Especialmente Protegidas 70, ,31 15,39 19,75 18,95 39,50 18

19 CUADRO 1(I) - hipótesis 2 más favorable Empresa de Cooperativas Régimen Cooperativas Reducida Especialmente General Protegidas Dimensión Protegidas Resultado actividad empresarial FEP: 5% Rtdo. Coop ,5 2,5 Resultado contable: Resultado Cooperativo ,5 47,5 Resultado Extracooperativo Dotación Reserva Legal, FEP y FRO: Reserva Legal: 10% Rtdo FRO: 20% Rtdo. Coop % Rtdo. Extacoop Base imponible: BI Coop ,5 47,5 BI Extracoop Reducción 50%: FRO BI Coop. - - (5) (5) Reducción 50%: FRO BI Extracoop. - - (37,5) (37,5) 19

20 CUADRO 1(I) - hipótesis 2 más favorable Régimen General Empresa de Cooperativas Cooperativas Reducida Especialmente Protegidas Dimensión Protegidas Base Imponible Reducida: BI Coop ,5 42,5 BI Extracoop ,5 112,5 Tipo impositivo: 30% 25% - 30% - - Resultado Cooperativo % 20% Resultado Extracooperativo % 30% Cuota íntegra: Cuota íntegra Coop ,5 8,5 Cuota íntegra Extracoop ,75 33,75 Bonificación cuota íntegra (21,12) Cuota Líquida IS ,25 21,13 Beneficio disponible ,25 91,38 Beneficio disponible/resultado actividad empresarial 60% 63% 35,17% 45,69% IRPF Socio 21,60 22,68 12,65 16,45 Renta neta Socio 98,40 103,33 57,61 74,93 Renta neta Socio/Resultado actividad empresarial 49,20% 51,66% 28,80% 80% 37,46% 20

21 GRAFICO 2- DELOITTE Comparativa TRLIS Vs. LRFC Régimen General Empresa de Cooperativa Cooperativa Reducida Protegida Especialmente Dimensión Protegida Rtdo. Coop: 25% Rtdo. Extracoop: Resultado Actividad Empresarial Beneficio Disponible Cuota Liquida IS Renta neta Socio 21

22 GRAFICO 2- DELOITTE Dotación Reservas/Fondos Sociales IRPF Socio Cuota Líquida IS Renta Neta Socio Régimen General TRLIS 20 Empresa de Reducida Dimensión 20 98, ,33 21,60 22,68 Cooperativas Protegidas Cooperativas Especialmente Protegidas 57,61 87,5 74,93 87,5 12,65 16,45 42,25 21,13 22

23 INEXISTENCIA DE VENTAJA: NORMAS DE ADAPTACIÓN A LOS EFECTOS DEL MERCADO (II) La ventaja como elemento de la ayuda de Estado (I) 1 La ventaja supone un beneficio económico que favorece a determinadas empresas o producciones, por lo que debe constituir una excepción al tratamiento general a nivel de Estado. Si la medida no produjese una excepción al régimen general, sino un régimen propio y distinto en sí mismo, no constituiría ninguna ventaja. 2 El CESE, en su Dictamen de Economía Social y Mercado Único considera que: la aplicación de soluciones específicas permite una igualdad de actuación entre las empresas de la economía social y las empresas de capital. 3 En función de esta doctrina, la Comisión en su Decisión 2003/293/CE (caso de las cooperativas españolas) consideró que los beneficios fiscales de las cooperativas españolas especialmente protegidas debiera considerarse amparados por la Naturaleza o Economía dlsi del Sistema. En la misma línea el TJ Ceen su sentencia del 12 de diciembre de

24 INEXISTENCIA DE VENTAJA: NORMAS DE ADAPTACIÓN A LOS EFECTOS DEL MERCADO (II) La ventaja como elemento de la ayuda de Estado (II) Medidas de técnica fiscal y de política económica general - En general, la Comisión considera que no son ayudas de Estado, por razón de falta de selectividad, dos tipos de medidas: a) Las de pura técnica fiscal: principio de capacidad económica, progresividad y redistribución de la riqueza. Comisión, art. 24 de la Comunicación, reconoce la lógica redistributiva del Impuesto. St. DEMESA (asuntos acumulados T-127/99, 129/99 y 148/99), el TPI aceptó que los valores tributarios de progresividad, proporcionalidad y redistribución de la riqueza son objetivos fiscales inherentes a los sistemas tributarios. b) Las de política económica general. Comisión en la Comunicación de 1998, apartado 13, reconoce la capacidad de los EEMM para escoger aquella política económica que juzguen más apropiada, como así se reconoció en la Decisión del caso de las cooperativas españolas. - El conjunto de normas que configuran la estructura de la tributación directa de cooperativas en España la separación de resultados, la consideración como dividendo del retorno, el doble tipo y la deducibilidad de los intereses de capital- deben considerarse normas técnicas o de mera adaptación. Y ello en la medida en que forman un conjunto sistemático que no resulta más beneficios para las cooperativas, ni supone una excepción al régimen general, sino que parte de la existencia it i de una realidad d de propiedad idddistintaa t la de las sociedades d de capital. 24

25 INEXISTENCIA DE VENTAJA: NORMAS DE ADAPTACIÓN A LOS EFECTOS DEL MERCADO (II) La ventaja como elemento de la ayuda de Estado (III) La compensación por obligación de servicio público - El TJCE ha interpretado el concepto de ayudas en el sentido de que no comprende las medidas que introducen una diferenciación entre empresas en materia de cargas cuando dicha diferenciación resulte de la naturaleza y la estructura del sistema. - Razonamiento similar al seguido en materia de ayudas por compensación de la obligación de servicio público en los servicios de interés económicos general (sieg). - La Comisión ha señalado en varias ocasiones que el tratamiento diferente podría estar justificado en virtud de las especificidades del sujeto. Tanto la Comisión como el Tribunal, han aceptado las ayudas que supongan compensaciones por los costes específicos de determinados contribuyentes. - Cuando las Cooperativas sufren determinadas limitaciones en su actividad en el mercado, derivadas de su régimen jurídico, y éste es impuesto por la legislación vigente para el cumplimiento de finalidades sociales, la compensación fiscal que no supere el coste de dichas limitaciones no podría ser considerada como ventaja. Así, esta idea sería aplicable tanto a las dotaciones a los Fondos irrepartibles como a la bonificación en la cuota de las Cooperativas especialmente protegidas. Se trata de una medida proporcionada, el 50%. 25

26 MECANISMOS DE FOMENTO DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA (I) Medidas recogidas en la legislación fiscal sobre cooperativas en España - Libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades. Para todas las Cooperativas protegidas se establece la posibilidad de aplicar la libertad de amortización por sus activos fijos nuevos adquiridos en los tres primeros años de existencia de la Cooperativa. La razón justificadora de este beneficio es claramente incentivar la puesta en funcionamiento de la Cooperativa. En España este beneficio es común para todas las empresas de la economía social (art del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Incluso algunas alcanzan un período de 5 años. El beneficio también afecta a algunas sociedades de capital como las Sociedades de Responsabilidad Limitada Nueva empresa. - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). Tres modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas inter vivos, sobre operaciones societarias y sobre actos jurídicos documentados. - Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Carácter censal. Exención menores 1 m facturación anual. En todo caso, el importe o cuota del IAE constituye un gasto deducible en el I.S. Ej. IAE distribuciónminoristacarburantes: ib ió i i t b t epígrafe 655.3, 250 /año. - Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Sólo alcanza a inmuebles rústicos. Ninguna instalación de distribución de gasóleo tiene esta consideración. 26

27 MECANISMOS DE FOMENTO DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA (II) Conclusión: no producen el efecto de distorsión de la competencia - En algunos supuestos no hay beneficio alguno, no suponiendo excepción al régimen general. - Cuando hay algún efecto beneficioso, es porque está relacionado con la constitución o inicio de actividad, como ocurre con la amortización de los bienes adquiridos en los 3 primeros años y en la exención de la modalidad de operaciones societarias para la constitución de la Cooperativa. No son, pues, ayudas de carácter permanente, faltando la distorsión en el mercado, dadas sus dimensiones. - Parece evidente que los beneficios fiscales descritos en ningún caso superarían el techo establecido en la regulación de la regla de minimis en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado a estas ayudas. En la medida en que no se trata de medidas de funcionamiento, sino temporales y fácilmente cuantificables, de modesto importe, y no destinadas a grandes empresas, parece fácil subsumirlas, en último caso, en el concepto de ayuda de minimis. 27

28 INEXISTENCIA DE SELECTIVIDAD EN LAS MEDIDAS FISCALES APLICABLES A LAS COOPERATIVAS (I) La justificación en la naturaleza o economía del sistema (I) - Fórmulas para determinar si un tratamiento fiscal dirigido a una colectividad constituye una medida fiscal selectiva a) Si la medida responde o no a la naturaleza o economía del sistema b) Si son necesarias o funcionales con respecto a la eficacia del sistema fiscal (TJCE) - Corresponde al EEMM demostrar hasta qué punto el carácter excepcional de una medida se justifica. A su vez, resulta complejo determinar qué fundamentos o criterios del sistema se consideran, en la opinión del Tribunal y la Comisión, justificadores del trato diferencial (Caso coop. españolas) - St. TJCE de 6 de marzo de 2003: identifica la naturaleza del sistema tributario como justificación de la medida con la coherencia de una medida fiscal específica de la lógica interna del sistema fiscal en general. Entre los elementos que compondrían la lógica interna del sistema estarían los objetivos de capacidad económica, igualdad, progresividad y redistribución. - Comisión: Comunicación 1998, objetivos del sistema tributario intrínsecos o propios de éste y ajeno o extrínsecos (objetivos sociales o regionales). 28

29 INEXISTENCIA DE SELECTIVIDAD EN LAS MEDIDAS FISCALES APLICABLES A LAS COOPERATIVAS (II) La justificación en la naturaleza o economía del sistema (II) - Crítica a la doctrina excluyente de elementos externos. Ej. Comunicación de la Comisión de 1998, calificó como objetivo interno la protección de las PYMES ap. 27, objetivo social. En el ap. 13 admite como medidas de política económica general la rebaja impositiva a favor del empleo, el medio ambiente o la I+D. - No es fácil seguir una doctrina uniforme en el TJCE respecto a si los objetivos sociales justifican medidas con base a la naturaleza o economía del sistema. Siendo su punto de partida que el objetivo perseguido con la medida es irrelevante para su calificación, dado que lo importante es el resultado de la misma, sin embargo, en ocasiones los objetivos sociales, económicos, medio ambientales o de otras políticas estatales son capaces de justificarlas. Ej. St. SODAMARE Asunto C-70/95). - Tampoco de la Comisión, que a menudo ha considerado en sus Decisiones que la aplicación de una ayuda a Entidades de la Economía Social constituía una condición objetiva. - Caso coop. españolas: C.E recoge la subordinación de los tributos a la obtención de fines económicos y sociales. Cuestión recogida en la primera Decisión y ahora postura contraria. 29

30 INEXISTENCIA DE SELECTIVIDAD EN LAS MEDIDAS FISCALES APLICABLES A LAS COOPERATIVAS (III) El mandato constitucional como fundamento de la lógica del sistema - El régimen fiscal deprotección de las cooperativas en España, Italia, Portugal, etc., constituye un principio general de su ordenamiento jurídico. El tributo se sujeta a la consecución de los objetivos generales del ordenamiento por lo que las medidas que comporta deben considerarse justificadas porque resultan necesarias de acuerdo con la lógica del sistema - Lo contrario supondría el incumplimiento constitucional del propio legislador a un mandato concreto y específico. - Además, el tratamiento de este sistema, sus medidas, son proporcionales y adecuadas al objeto protegido. 30

31 EVENTUAL COMPATIBILIDAD DEL REGIMEN (I) - Caso de ser consideradas ayudas, el análisis debería centrarse en su compatibilidad con las excepciones recogidas en el propio art c) del Tratado. Es conocido que tales excepciones en la incompatibilidad de algunas ayudas responden a la necesidad d de corregir los propios déficitsit o fallos dl del mercado. Asimismo, que el derecho comunitario que, originariamente se centraba en los aspectos económicos, finalmente va dando entrada a los aspectos sociales para evitar desequilibrios. Actuaciones en materia de competencia: a) Reglamentos de excepciones. No es necesaria la notificación de ayuda a la Comisión. Reglamentos de minimis. Reglamentos PYMES 70/2001 y 1587/2006 en producciones agrarias, y Reglamento 2204/2002 para empleo. b) Directrices y encuadramientos. Aquí no hay exención de notificación y se establecen los criterios para evaluar la ayuda. c) Análisis caso por caso, a falta de las disposiciones anteriores. 31

32 EVENTUAL COMPATIBILIDAD DEL REGIMEN (II) Subsunción de las medidas fiscales relativas a las Cooperativas en la normativa de excepciones -Reglamento PYME 70/2001, prevé las ayudas a la inversión. Cabría dar cobertura a la libertad de amortización de los activos adquiridos en los tres primeros años por la Cooperativa. - Reglamento 1857/2006 y Directrices agrarias de ayuda de Estado. Recogen la figura de la Agrupación de productores, en la que se integran las Cooperativas agrarias con medidas para su constitución. Cabría la cobertura a las Operaciones societarias en el ITP y AJD. Casos Ayuda N412A/00 España (Valencia) para promoción y desarrollo de las cooperativas agrarias, o Ayuda N346/00, España (Castilla-Mancha). - Reglamento 1857/2006, art. 4, se puede establecer la compatibilidad de las ayudas para inversiones con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Directrices comunitarias sobre ayudas de estado y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (2006/C 194/02). Podrían hacer compatibles las medidas destinadasaestimular d la constitución de Fondos propios de las Cooperativas para compensar la variabilidad del capital. En su art. 4.2, sobre incentivos fiscales a fondos de inversión, cabria plantear la reducción de la Base Imponible del I.S. del 50% FRO. 32

33 EVENTUAL COMPATIBILIDAD DEL REGIMEN (III) Fines sociales de las Cooperativas y políticas comunitarias - La Comisión, en su Libro Verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, 2001 señalaba que por la peculiar estructura y forma de funcionamiento de las empresas en ella integradas, la Economía Social supone un ejemplo de responsabilidad social, además de constituir un instrumento especialmente valioso para las políticas sociales y de empleo. - Son numerosos los textos de las Instituciones comunitarias en este sentido: Documento de la Comisión, Libro Verde El espíritu empresarial en Europa, de Diversos Informes dlces del Resolución del Consejo de 15 de julio de 2003 sobre el Capital humano y social. Resolución del Parlamento Europeo sobre el modelo social europeo para el futuro, en que califica la Economía Social como una de las piedras angulares del modelo social europeo. 33

34 Muchas gracias

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