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1 TERCERAS ENTIDADES

2 MARCO NORMATIVO. La Ley enuncia en su artículo 14 inciso b que las prestaciones pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº , con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos. Este tipo de entidades, se denominan en forma genérica Terceras Entidades. Dentro de ellas, también se incluyen centros y/o asociaciones de jubilados y pensionados y las entidades representativas de beneficiarios de las Fuerzas de Seguridad Provinciales, limitándose exclusivamente a los beneficiarios de retiros y pensiones de los servicios policiales y penitenciarios transferidos. Esta Administración Nacional de la Seguridad Social, en el marco del Artículo 14 b) de la Ley N , desarrolló el Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades (e@descuentos). El sistema mencionado constituye una herramienta informática, mediante la cual, las entidades habilitadas para operar realizan las transacciones necesarias, que resultan finalmente en la afectación de los haberes de los jubilados y pensionados en concepto de las distintas prestaciones que brindan. En el ámbito de dicho sistema, las entidades ofrecen diversos servicios a los jubilados y pensionados, tales como proveeduría, farmacia, atención médica, peluquería, préstamos, sepelios entre otros, cuyo costo es descontado de los haberes mensuales de cada uno de los titulares de las prestaciones previsionales. Por su parte, el artículo 1 del Decreto N 246/2011 fija un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como aplicable a las 2

3 operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento. ANSES, conforme las previsiones del Decreto N , en su rol de autoridad de aplicación, se encuentra facultada para diseñar y ejercer controles sobre las distintas instancias de la operatoria del Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades, en pos de resguardar los haberes de los adultos mayores. Es importante destacar, que el accionar de aquellas entidades que NO poseen convenio con ANSES y en tal sentido NO se encuentran habilitadas dentro del Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades, NO forman parte del ámbito de aplicación de los controles implementados por ANSES para la operatoria y fundamentalmente los descuentos que realizan NO se reflejan en el recibo de haberes de los jubilados o pensionados. Asimismo, la Resolución DE-N N 905/08 (T.O. 2012) en su artículo 26 dispone que el haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la operatoria más allá del TREINTA POR CIENTO (30%). El haber mensual está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales. El artículo 27, de la mencionada resolución prevé que el otorgamiento de los créditos por parte de las entidades a los beneficiarios, será previamente controlado por esta Administración a través del procedimiento específico establecido para tal fin, que contemple los límites económicos y financieros establecidos por el Decreto N 246/2011. Por su parte, el artículo 34, establece que el incumplimiento de las exigencias y/u obligaciones emergentes del Sistema de Descuentos no Obligatorios a favor de Terceras Entidades, hará pasible a la entidad infractora de las sanciones previstas en la normativa vigente: Apercibimiento, Multa y Revocación de Convenio. SISTEMA DE CONTROL A LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. - SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL ANSES desarrolló un sistema informático que cuenta con rigurosos mecanismos que garantizan la transparencia y confiabilidad de la operatoria, denominado e@descuentos. 3

4 Para acceder a este sistema, ANSES genera una clave de acceso personal a cada operador de las entidades de crédito. Los usuarios del sistema e@descuentos deben garantizar la seguridad de los datos, adoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los mismos. En este sentido las entidades deben aplicar como mínimo las siguientes medidas: Construir y mantener una red segura. Proteger la información almacenada. Utilizar controles criptográficos en la transmisión de datos e información que viaja a través de redes públicas. Implementar fuertes medidas de control de acceso. Restringir físicamente el acceso de los datos. Monitorear y testear las redes regularmente. Rastrear y controlar todos los accesos a los recursos de la red e información. La totalidad de solicitudes de descuentos ingresadas por las entidades al sistema e@descuentos se registran a través de códigos, que permiten individualizar el tipo de descuento al que refiere cada una de ellas y que se impactarán en los recibos de haberes de los titulares de beneficio. Es decir, estos códigos posibilitan identificar si el descuento se origina en la afiliación a una entidad, la contratación de un servicio permanente ó de un servicio por única vez, la gestión de un crédito o bien la modificación de algunos de éstos. Este sistema, resguarda cada una de las solicitudes de descuentos ingresadas por las entidades y genera un registro que permite visualizar, entre otros datos, el día, horario, operador de carga y dirección IP desde la cual se ingresan, favoreciendo así la auditabilidad de las mismas. Ningún descuento podrá realizarse en los haberes de jubilados y pensionados sin atravesar los controles previstos en el sistema. 4

5 - COMPROBANTE DE AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS CAD. En el CAD que emite el sistema se visualiza la información correspondiente a los descuentos ingresados por las entidades. En los mismos, los jubilados y pensionados al momento de solicitar el préstamo podrán constatar: A. El nombre de la entidad que les realizará el descuento. B. El tipo de descuento al que refiere el comprobante. C. En los casos de operaciones crediticias en particular, se podrá observar el valor de la cuota de afiliación, el monto otorgado, la cantidad de cuotas pactadas y el valor de cada una de ellas. Asimismo, el comprobante mencionado será válido únicamente en caso de estar firmado por el titular y autenticado por personal de la entidad, en el momento en que se realiza la operación. Es fundamental que el jubilado y/o pensionado tenga conocimiento que NO debe abonar ningún costo adicional ó extraordinario por fuera del sistema ni contratar ningún tipo de servicio especial complementario como condición necesaria para acceder a un crédito. Por ello, si una entidad requiriera al titular un pago en efectivo para acceder al crédito, ya sea a modo de comisión por la gestión, adelanto de gastos u otros conceptos, y los mismos NO son incluidos en el CAD, se encontraría violando el marco normativo vigente, ya que le estaría cobrando al adulto mayor más dinero del que se encuentra autorizado por el Decreto N 246/11. A modo de ejemplo, se detalla un préstamo de DOS MIL PESOS ($2.000,00) a pagar en 30 cuotas: de adicionársele un pago en efectivo de DOSCIENTOS PESOS ($200) la operación terminaría superando el costo financiero máximo previsto por las disposiciones del sistema. MONTO PRÉSTAMO CUOTAS GASTOS CFTEA 1 CFTEA MÁXIMO $ 2.000,00 30 $ 0,00 39,32% 40,54% 1 Costo Financiero Total Efectivo Anual. 5

6 $ 2.000,00 30 $ 200,00 52,74% 40,54% - CONTROLES INTEGRALES DEL PROCESO. Control sistémico: realizado por el sistema e@descuentos, este sistema permite controlar en línea tanto el porcentaje de afectación máximo establecido (TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mensual neto), como así también el Costo Financiero Total máximo establecido por ley de hasta un máximo de CINCO POR CIENTO (5%) adicional a la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. 6

7 Control de consistencia: la normativa vigente dispone que las entidades deben efectuar las presentaciones de la documentación respaldatoria de las novedades ingresadas y preaprobadas por el sistema e@descuentos en materia de créditos y empréstitos de consumo dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al ingreso de la novedad. Una vez cumplido el plazo estipulado en la normativa, y de no registrarse en los sistemas de ANSES la recepción de la documentación requerida en sede administrativa, se procede a la baja automática de la solicitud de descuento. De haber sido recepcionada la documentación debidamente conformada por parte del representante legal o apoderado de la entidad prestataria, el área operativa interviniente confecciona las actuaciones pertinentes asignando y registrando un número de trámite. Esta actuación, se remite al ámbito de la Dirección General de Control Prestacional y de manera centralizada se efectúa una revisión integral sobre el 100% de las actuaciones. Dicho análisis consiste en verificar: o Que en cada actuación obre la documentación requerida según Resolución DE-N N 905/08 (T.O. 2012). o Que el Comprobante de Autorización de Descuentos CAD, se encuentre debidamente firmado por el titular y certificado por la entidad. o Que la documentación utilizada por la entidad se encuentre confeccionada en letra ARIAL 14. o Que el valor de la cuota societaria registrado en el comprobante de autorización de descuento (C.A.D.) sea consistente con el monto informado por la entidad ante ANSES por declaración jurada. o Que toda deducción y/o retención realizada al beneficiario sobre el monto bruto liquidado en concepto de préstamo dinerario, se encuentre registrada en el C.A.D. como gasto de otorgamiento. o Que para los casos de depósitos o transferencias en cuenta, se encuentre la copia del comprobante que acredite el movimiento pertinente. o Que para los casos de empréstitos de consumo, obre adjunta a la actuación la copia del remito o factura con rúbrica de conformidad del titular. Una vez concluido el análisis, se procede a aprobar o rechazar las actuaciones de Autorizaciones de Descuentos con antelación al impacto en el haber del beneficiario. 7

8 La notificación del resultado del circuito de aprobación de solicitudes a las entidades, se efectúa por vía electrónica y con antelación a la aplicación del descuento. Esta medida es de carácter esencialmente preventivo y pretende evitar afectaciones incorrectas en el haber previsional, ya que como se mencionara precedentemente, la revisión de los legajos, corresponde al 100% de los mismos, por tanto, no se aplican descuentos que no hayan superado favorablemente las instancias de control. Ningún descuento en materia de créditos y empréstitos de consumo se impacta en el recibo de haberes de los jubilados y/o pensionados sin la aprobación por parte de ANSES, corroborando en el 100% de las solicitudes de descuento presentadas por las entidades, el efectivo depósito del monto del crédito en la cuenta del titular o la entrega del bien adquirido. Verificaciones: ANSES, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá efectuar verificaciones y auditorías a las entidades adheridas, así como también a los terceros vinculados, en cualquier momento y sin previo aviso. La negativa u omisión de la entidad de suministrar la documentación requerida o en el caso de constatar el ingreso de novedades sin el respaldo documental correspondiente, conllevará a la baja de los descuentos observados. Sin perjuicio de esto y de corresponder, se podrán aplicar otras medidas sancionatorias. SANCIONES. Con el objetivo de garantizar y resguardar los ingresos de los jubilados y pensionados protegiéndolos del actuar de terceros que, bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente en el sistema, la normativa prevé un régimen de sanciones. Ejemplo de ellas, es la facultad de rescindir convenios con aquellas entidades que o bien no acepten o no adecuen la operatoria a la normativa vigente, o bien incumplan con la notificación a esta ANSES de renovar la vigencia de los códigos de descuento oportunamente otorgados. 8

9 En cuadro adjunto se detallan las acciones adoptadas por ANSES ya sea por la detección de incumplimientos normativos o bien por la identificación de entidades que discontinuaron la operación del sistema. Acciones adoptadas Entidades Apercibimiento 4 Multas Aplicadas 12 Rescisión del convenio para operar en el sistema 106 TOTAL EL SISTEMA EN NÚMEROS Desde la entrada en vigencia del Decreto N 246/2011, y como resultado de los controles sistémicos y de consistencia aplicados en la operatoria de descuentos no obligatorios, se registró una disminución de los créditos ingresados a través de entidades no oficiales, entendiendo por tales a las previstas en la Resolución DE A N 905/08 (T.O. 2012) como asociaciones, cooperativas y mutuales y por otro lado un aumento de los créditos otorgados por el Banco de la Nación Argentina a través del sistema e@descuentos. Lo mencionado, puede observarse en los siguientes cuadros comparativos de los períodos noviembre agosto Créditos 3 Créditos Período BANCO NACION ARGENTINA OTRAS ENTIDADES Total Noviembre Agosto Montos 4 2 Actualizado al mes de septiembre del Fuente: Sistema e@descuentos ANSES. 4 Fuente: Sistema e@descuentos ANSES. 9

10 Período BANCO NACION ARGENTINA OTRAS ENTIDADES Total Noviembre 2011 $ $ $ Agosto 2015 $ $ $ De acuerdo a la información del gráfico detallado a continuación, se observa que a partir de la implementación del Decreto 246/11 los montos de los préstamos otorgados por las asociaciones, mutuales y cooperativas registraron una disminución del 97%, mientras que el Banco de la Nación Argentina registró un aumento del 367% Gráfico 5 - Banco Nación Argentina Otras Entidades $ $ $ $ BNA $ $ $ $ $ $ OTRAS ENTIDADES $ 0 Noviembre 2011 Agosto 2015 LISTADO DE TERCERAS ENTIDADES QUE OPERAN EN EL SISTEMA E@DESCUENTOS. 5 Fuente: Sistema e@descuentos ANSES. 10

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