DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA FUERZA NAVAL DIRECTIVA GENERAL PERMANENTE. COGMAR- FIN O; 21-Marzo-2011
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- Virginia Cabrera Iglesias
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1 DE LA FUERZA NAVAL DIRECTIVA GENERAL PERMANENTE COGMAR- FIN O; 21-Marzo-2011 DISPOSICIONES PARA ANTICIPOS DE SUELDOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS MILITARES Y CIVILES DE LA FUERZA NAVAL 2011
2 Ref: a) Constitución de la República Art 154. b) Ley Orgánica del Servicio Público art 51, literal a) y art) 106, expide el Reglamento y Procedimiento para la Concesión de Anticipos. c) Registro Oficial No. 404, 15 III d) Acuerdo No del Ministerio de Relaciones Laborables. I.- ANTECEDENTES Que en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de Octubre del 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público, estableciéndose en el artículo 51, literal a) que al Ministerio de Relaciones Laborales le compete ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público. Que es necesario que las y los servidores públicos obtengan anticipos de hasta tres remuneraciones mensuales unificadas para casos excepcionales y ante una situación de emergencia o para acceder a determinados bienes y servicios. Mediante Oficio No. MDN OF; 04-AGO-09, el Ministerio de Defensa Nacional determinó que el personal militar sea considerado como Servidor Público y estableció como política interna, el considerar la capacidad de pago, dejando libre el 40% de los ingresos reales a recibir de su haber militar o remuneración mensual unificada. II.- PROPÓSITO Emitir políticas y requisitos para la adecuada concesión del anticipo de sueldos hasta tres remuneraciones mensuales unificadas al personal militar y civil de la Fuerza Naval, que será recuperado en un plazo no mayor a 12 meses, sin intereses, tal como lo señala el artículo 1 del Reglamento y Procedimiento para la concesión de anticipos a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en Registro Oficial Nº 404 del 15 de marzo de III.- DISPOSICIONES A. Generales 1. Beneficiarios.- Son beneficiarios de los anticipos de sueldos los servidores públicos comprendidos en las siguientes categorías: Servidores Públicos militares en servicio activo de la Fuerza Naval, - 2 -
3 Servidores Públicos civiles de la Fuerza Naval con nombramiento definitivo. El Personal Militar que se encuentre en disponibilidad, no tendrá derecho a estos anticipos. 2. Monto.- Los servidores públicos, podrán acceder al anticipo de sueldos, hasta un monto máximo equivalente a tres haberes militares o RMU, dependiendo de su capacidad de pago. 3. Plazo.- El Plazo de pago del anticipo de sueldos será de la siguiente manera: 3.1 Un anticipo equivalente a una remuneración mensual unificada o haber militar de la o el servidor, se descontará hasta en un plazo de 60 días de otorgado el anticipo; o, de ser el caso cuando la o el servidor cesare en funciones antes del plazo concedido. 3.2 Dos o tres anticipos, equivalentes a dos o tres remuneraciones mensuales unificadas o haber militar de la o el servidor, se descontará en un plazo que no excederá los 12 meses, contados desde la concesión del anticipo, su descuento se lo hará de manera mensual, y prorrateada durante el plazo convenido, excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor del décimo tercer sueldo de la o el servidor público. 4. Capacidad de endeudamiento mensual.- El nivel máximo de endeudamiento mensual será hasta el 60% del líquido a recibir en el haber militar o RMU al mes de la autorización, sin perjuicio de revisar al mes siguiente su alcance efectivo donde se realizará el descuento. 5. Forma de pago.- El anticipo de sueldos, se cobrará con las siguientes previsiones: a. Descuento mensual en el haber militar o RMU. b. El personal militar cancelará el total de la deuda en el momento que solicite la baja directa. c. El personal militar que no fuese posible descontar mensualmente, se lo hará de su liquidación, compensación y décimos
4 d. Todo el personal de servidores públicos militares o civiles sin importar los años de servicio, que soliciten anticipo de sueldos, deberán tener garante. e. El garante deberá ser un servidor público de la Fuerza Naval, militar o civil, con más de 5 años de servicio y solo podrá garantizar a una sola persona a la vez. f. Un pagaré solidario debidamente legalizado por el beneficiario con su cónyuge y del garante con su cónyuge por la totalidad del anticipo de sueldo. g. El garante no podrá ser el cónyuge del beneficiario que solicite el anticipo de sueldo. 6. Desembolsos.- Los anticipos de sueldos serán acreditados en las cuentas bancarias de los solicitantes registradas en la base de datos de la DIGREH, para lo cual se observará el siguiente cronograma: a. Generación de solicitudes en la página Web de la DIGREH, del 20 al 30 de cada mes. b. Recepción de documentos en la DIGREH, hasta el 01 de cada mes. c. Validación de solicitudes, del 01 al 05 de cada mes. d. Aprobación y pago, del 06 al 20 de cada mes. 7. Repartos Descentralizados.- En los repartos de autogestión se podrá considerar este beneficio siempre y cuando se apliquen las mismas disposiciones establecidas en la presente directiva; considerando que para la concesión de estos anticipos se deberá tomar en cuenta la disponibilidad de los excedentes de ingresos presupuestarios, siendo en todo caso responsabilidad de la máxima autoridad y Jefe Financiero la concesión y cobro de dichos valores. B. Específicas 1. Dirección General del Personal. a. Aprobar, validar y conceder los anticipos de sueldos al personal de servidores públicos militares y b. Verificar que la o el servidor público, solo podrá solicitar y mantener vigente al mismo tiempo uno de los dos anticipos, es decir un anticipo de sueldo de cobro a dos meses y de dos o tres anticipos de sueldos de cobro a 12 meses
5 c. Recuperar el valor mensual de los anticipos de la siguiente manera: Controlar que la o el servidor público autorice expresamente el débito del valor del anticipo en el pago de sus haberes y en caso de cesación de funciones autorizará se le descuente de su liquidación de haberes, compensaciones, décimos, íntegra y totalmente los valores y montos a que hubieren lugar. Descontar de su haber militar o RMU al beneficiario en servicio activo de un anticipo de sueldos, el dividendo en 2 meses por valores iguales y de manera ininterrumpida. Descontar de su haber militar o RMU al beneficiario en servicio activo, de dos o tres anticipos de sueldos, el dividendo mensual por valores iguales y de manera ininterrumpida, además con el cobro del 70% en el mes de diciembre con su décimo tercer sueldo. Controlar que el personal militar, cancele en la cuenta corriente de la DIGREH el valor total de la deuda en el momento que solicite la baja directa Controlar que al personal militar que no fuese posible descontar mensualmente, se lo hará de su liquidación, compensación y décimos, de existir alguna diferencia, esta será descontada al Garante. Controlar que al personal servidores públicos civiles que no fuese posible descontar mensualmente, se lo hará de su liquidación y décimos, de existir alguna diferencia, esta será descontada al Garante. Controlar que los servidores públicos civiles cuando se encuentren con descanso médico otorgado por el IESS por más de 60 días, la DIGREH se cobrará como cuota del préstamo tan solo el 25% de la RMU, y si este valor no cubre el descuento mensual por el anticipo otorgado, dicho servidor público deberá realizar el depósito mensual respectivo en la cuenta corriente de la DIGREH y enviar el comprobante bancario para el registro correspondiente. De existir alguna diferencia, esta será - 5 -
6 descontada al Garante. Controlar cuando un servidor público falleciere mientras está prestando sus servicios a la Fuerza Naval y tenga saldos pendientes por el anticipo de sueldos, dicho saldo será descontado de la indemnización a la que tenga derecho. De existir alguna diferencia, esta será descontada al Garante. Autorizar que a o los servidores públicos puedan pre cancelar el total del valor del anticipo con fondos propios, pero no podrán solicitar otro anticipo para cancelar uno vigente. Controlar que la o los servidores públicos cancelen el total del valor del anticipo otorgado, antes de solicitar uno nuevo. Comunicar al Ministerio de Relaciones Laborales, cuando un servidor público se encuentre impago por dos meses, para que se le incluya en el registro de impedidos para laborar en el sector público. Comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas cuando un servidor público se encuentre impago por dos meses, para que se le incluya en la central de riesgos. d. Ejecutar y aplicar todas las acciones administrativas y judiciales para la recuperación de anticipos de sueldos en los siguientes casos: Por incumplimiento en el pago de uno o más dividendos. Por comprobarse la adulteración de documentos presentados para la concesión del anticipo de sueldos, y solicitar a los órganos competentes las sanciones pertinentes. De existir valores por liquidar al servidor público, éstos serán abonados automáticamente al saldo de la deuda. e. Controlar que bajo ningún motivo se podrá suspender o interrumpir el descuento mensual. En caso de detectarse esta novedad, se sancionará tanto al servidor público al que se le haya suspendido el descuento, como al (los) funcionario (s) de la DIGREH responsable (s) de este proceso
7 2. Servidores Públicos Militares y Civiles a. Cumplir con los siguientes requisitos, los cuales se encontrarán disponibles en la página Web de la DIGREH: Presentar y legalizar la solicitud de anticipo de sueldos y autorización de descuento. Presentar y legalizar el reporte de capacidad de endeudamiento mensual que es emitido por el sistema. Legalizar el pagaré con tinta azul, el solicitante con su cónyuge, así como por el garante y su cónyuge. Entregar una copia a color de la cédula de ciudadanía vigente del solicitante y su cónyuge, así como del garante y su cónyuge. Entregar una copia a color de la credencial naval, emitida por la Dirección de Movilización de las FF.AA. del solicitante y su cónyuge, así como del garante y su cónyuge. b. Cancelar oportunamente sus obligaciones económicas cuando realice su solicitud de anticipo de sueldos. C. De control La Inspectoría General de la Armada, será la encargada de controlar el cumplimiento de la presente Directiva. IV.- VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su recepción dejando sin vigencia a la D.G.P COGMAR-FIN ;10-SEP Jorge Gross Albornoz Vicealmirante COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA NAVAL - 7 -
8 DISTRIBUCION: COGMAR COOPNA COOPNO DIGEDO DIGFIN DIGMAT DIGREH DIRMIN DIRNEA ESMAAR INSGAR PRIZON SECGAR.Archivo. LSCH/BVB/RRY/FLG
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