CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO.
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- Nicolás Cortés Torres
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1 MAP Ministerio de Administración Pública CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO. De una parte, la UNIVERSIDAD AUI'ÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), institución pública de educación superior, descentralizada del Estado dominicano, con plena personalidad jurídica, mediante la Ley de Autonomía Universitaria No. 5778, de fecha 31 de diciembre del año 1961, modificada por la Ley No. 292 de fecha 12 de junio de 1964, con su domicilio y principal establecimiento abierto en la avenida Alma Máter, Ciudad Universitaria, en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, debidamente representada para todos los fines y consecuencias legales del presente convenio, por su Rector Magnífico, MTRO. MATEO AQUINO FEBRILLET, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0O , domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; quien en lo adelante se denominará por las siglas UASD o por su nombre completo; Y de la otra parte, el MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (MAP), institución gubernamental, creada por la Ley No , del 16 de enero de 2008 y el Decreto No del 6 de febrero de 2010, con su domicilio y oficinas ubicadas en el Edificio de Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte, piso 12, av. México Esq. Leopoldo Navarro de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de de la República Dominicana, debidamente representada por su Ministro, LIC. MANUEL RAMÓN VENTURA CAMEJO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No , domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente convenio se denominará por las siglas MAP o por su nombre completo. PREÁMBULO CONSIDERANDO: Que la nueva Constitución de la República Dominicana, proclamada y publicada el 26 de enero de 2010, Gaceta Oficial No , además de que consagra el principio de la calidad y la eficiencia en los servicios públicos prestados por el Estado, los cuales están destinados a la satisfacción del interés colectivo; establece que el Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado; que dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones; y que la ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública. Ide6
2 CONSIDERANDO: Que la Ley No de Función Pública, que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, hoy MAP, y que deroga y sustituye la Ley No de Servicio Civil y Carrera Administrativa, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores. CONSIDERANDO: Que el MAP es el órgano rector del empleo público, de la racionalización y fortalecimiento de las instituciones públicas y sus dependencias, de los distintos sistemas y regímenes de carreras, de los procesos de evaluación institucional y de la gestión de calidad, en el Gobierno Central, los municipios y las entidades autónomas de la Administración del Estado. CONSIDERANDO: Que en los Planes Estratégico y Operativo del MAP, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley No de Función Pública, se establece la incursión del Ministerio de Administración Pública, en las instituciones autónomas de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que las actuales autoridades universitarias, electas para el periodo , mediante la Resolución No de fecha 3 de marzo de 2011 y la comunicación del Rector No de fecha 4 de marzo de 2011, han resuelto Retornar a la vida institucional en cuanto a la administración de personal académico y administrativo, ordenar a la Comisión para la Reforma y Transformación Universitaria proseguir el proceso de Reforma y Transformación Universitaria, danto prioridad a la formulación de propuestas de modificación al Estatuto Orgánico, al Reglamento de Carrera Académica y al de Carrera Administrativa, e informar que los señores Vicerrectores han sido instruidos para que ejerzan sus funciones atendiendo a las disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la institución. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, y por convocatoria del Consejo Universitario, el Claustro Menor de la UASD, en su sesión de fecha seis (6) de abril del año 2011, mediante la Resolución No. CM , aprobó un PLAN TRIENAL, para ejecutarlo en el período , que incluye, entre otras, las siguientes políticas, de interés para los fines y objetivos del presente convenio: a) Elevar la CALIDAD académica y administrativa por medio de las siguientes políticas: 1. Introducir la gerencia por procesos; 2. Cumplir rigurosamente las normativas relacionadas con el reclutamiento, selección, contratación evaluación y promoción del personal académico y administrativo por medio de los respectivos Reglamentos de las Carreras Docente y Administrativa; 3. Desarrollar un programa sistemático de perfeccionamiento, motivación e incentivos del personal docente y administrativo; 4. Definir los parámetros de calidad congruentes con el entorno nacional e internacional. b) Ejecutar una Gestión ÉTICA Y TRANSPARENTE que contribuya a mejorar la imagen pública de la Institución, lo cual incluye, entre otras acciones: 2 de 6
3 c) Capacitar a técnicos universitarios en el manejo de la técnica de análisis, documentación y rediseño de procesos docentes y administrativos, utilizando las mejores prácticas nacionales o internacionales en la materia; y posteriormente, acompañar a la UASD en la aplicación de dicha técnica, en los procesos que sean identificados y seleccionados por autoridad competente. d) Revisar y validar los Reglamentos de las Carreras Docente y Administrativa Universitarias, actualizados a la luz de la Ley No y la Constitución de la República Dominicana. e) Asistir en la elaboración de instructivos técnicos y manuales de organización, funciones y de puestos clasificados de ambos sistemas de carreras universitarias. f) Acompañar a las correspondientes áreas técnicas de la UASD, en el reinicio de la organización y ejecución de los concursos públicos de oposición, para el ingreso por méritos a los cargos de las carreras docente y administrativa. g) Asistir en la realización de las Evaluaciones Especiales para la incorporación a la Carrera Administrativa Universitaria, los(as) Servidores(as) activos(as) que califiquen. h) Desarrollar los subsistemas técnicos de gestión de recursos humanos, previstos en la Ley No , sus Reglamentos de Aplicación, y los Reglamentos de carreras docente y administrativa universitarias. i) Facilitar el conocimiento y utilización de la autoevaluación por parte de las dependencias de la UASD seleccionadas por las autoridades competentes, para diagnosticar su gestión y definir acciones de mejora, a través del Marco Común de Evaluación (CAF). j) Aplicar y desarrollar el modelo de gestión de calidad en las dependencias de la UASD seleccionadas por las autoridades competentes, a los fines de su fortalecimiento institucional. k) Certificar y registrar las incorporaciones de servidores(as) universitarios, a los regímenes de carreras docente y administrativa. 1) Ambas instituciones se comprometen a organizar y realizar un (1) seminario internacional, sobre el tema Gestión de Calidad en Instituciones de Educación Superior (ÍES), con representantes de universidad públicas. TERCERO: OBLIGACIONES DE LA UASD. En el cumplimiento y ejecución del objeto del presente convenio, la UASD se compromete y obliga a lo siguiente: 4 de 6
4 a) Designar las áreas y el personal contraparte, disponer las facilidades físicas necesarias para la ejecución de los ciclos de charlas, realizar las convocatorias y garantizar la participación en las mismas de los(as) servidores(as) universitarios. b) Planificar, organizar y ejecutar las actividades, y desplegar las acciones que sean necesarias, para facilitar la ejecución de las actividades y los trabajos convenidos, por parte del personal del MAP. CUARTO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Las partes acuerdan conformar una Comisión para el seguimiento de la aplicación oportuna del presente convenio, la cual estará integrada y tendrá las funciones indicadas en los siguientes puntos. QUINTO: FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Las principales responsabilidades de los comisionados de ambas instituciones, para la aplicación y desarrollo de las actividades previstas y a que se comprometen las partes, son las siguientes: a) Planificar y organizar la ejecución de las actividades previstas; b) Hacer las coordinaciones de áreas y personal necesarios para el montaje y ejecución de las actividades programadas; c) Gestionar todas las facilidades y apoyo logístico necesarios para el desarrollo de las actividades y obligaciones de las partes; d) Sugerir las medidas que se consideren pertinentes y beneficiosas a la efectividad del convenio, y coordinar la vinculación de estas iniciativas con otras del mismo carácter, que pudieran ser implementadas. e) Elaborar y presentar, cada dos (2) meses, a los titulares de las partes suscribientes del presente convenio, un informe contentivo de las actividades desarrolladas, las acciones y actividades que deben ejecutar dichos titulares, para facilitar la ejecución de las actividades previstas y el logro de los objetivos del convenio; el primer informe se deberá presentar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la firma del mismo, SEXTO: INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. La contraparte de cada institución suscribiente, quienes, junto a los funcionarios y técnicos que se consideren oportunos en cada caso, integrarán la Comisión de Seguimiento, se acuerda que sean los titulares de las áreas siguientes: a) Por la UASD: Vicerrectoría Administrativa, quien coordinará la representación; y, b) Por el MAP: Viceministerio de Función Pública, quien coordinará la representación. PÁRRAFO I. DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Una vez suscrito el presente convenio y designados y reunidos los representantes de las partes, los mismos seleccionarán de consenso, 5 de 6
5 un(a) Coordinador y un(a) Relator(a). Asimismo, la Comisión de Seguimiento se dará su procedimiento de funcionamiento interno. PÁRRAFO II. INVITACIÓN A SERVIDORES(AS) UNIVERSITARIOS. La Coordinación de la Comisión de Seguimiento podrá invitar a participar en reuniones de la misma, con voz pero sin voto, a servidores(as) universitarios(a), que puedan aportar informaciones sobre los expedientes y casos a ser conocidos en el seno de la misma. SÉPTIMO: DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, contados a partir de la fecha en que se suscriba el mismo y podrá ser prorrogado por igual período, de común acuerdo entre las partes. HECHO, LEÍDO, APROBADO Y FIRMADO DE BUENA FE, en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto jurídico, uno para cada una de las partes firmantes. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25 ) días del mes de julio del año dos mil once (2011). POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO MTRO. MATEO AQUINO FEBRILLET Rector POR EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA LIC. RAMÓN VENTURA CAMEJO Ministro 6 de 6
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