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1 ACUERDO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL AL PROYECTO SALUD VISUAL Y AUDITIVA EN ESCOLARES ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (MISPAS), MINISTERIO DE EDUCACION (ME), LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS (SUD), SOCIEDAD DOMINICANA DE OFTALMOLOGIA, LA SOCIEDAD DOMINICANA DE OTORRINOLARINGOLOGIA, EL INSTITUTO AYUDA AL SORDO SANTA ROSA INC. ENTRE El MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MISPAS), Institución del Estado Dominicano, organizada de acuerdo con la Ley Orgánica de Administración Pública No.247-, de fecha 14 de agosto del año 2012, y la Ley General de Salud No de fecha 8 de marzo del año 2001, con domicilio y oficina principal en su edificio sede central situado en la Avenida Dr. Héctor Homero Hernández V., Esq. Av. Tiradentes de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, legalmente representada por su titular el DR. LORENZO WILFREDO HIDALGO NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad y electoral No , domiciliado y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, quien para los fines de la firma del presente acuerdo, y en su calidad se denominará MISPAS; EL MINISTERIO DE EDUCACION (ME), Institución del Estado Dominicano, organizada de acuerdo con la Ley Orgánica de Administración Pública No.247-, de fecha 14 de agosto del año 2012, y la Ley de Educación No., con domicilio y oficina principal en su edificio sede central situado en la Avenida de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, legalmente representada por su titular LIC. JOSEFINA PIMENTEL, dominicana, mayor de edad, casada, portador de la Cédula de identidad y electoral No., domiciliada y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, quien para los fines de la firma del presente convenio, y en su calidad se denominara ME; LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA, es un organismo internacional especializado en salud, de carácter intergubernamental, con domicilio y oficina principal en su edificio sede central situado en la Avenida de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, legalmente representada por la DRA. LILIAN RENEAU-VERNON, representante de la OPS/OMS en la República Dominicana, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de identidad y electoral No., domiciliada y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, quien para los fines de la firma del presente convenio, y en su calidad se denominara OPS/OMS, LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS (SUD), institución sin fines de lucro, organizada de acuerdo con el Decreto No. de fecha, con domicilio y oficina principal en su edificio sede central situado en la Avenida de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, legalmente representada por su representante el Señor, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad y electoral No., domiciliado y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, quien para los fines de la firma del presente acuerdo, y en su calidad se denominará (SUD), LA SOCIEDAD DOMINICANA DE OFTALMOLOGIA, institución sin fines de lucro, organizada de acuerdo con el Decreto No. de fecha, con domicilio y oficina principal en su edificio sede central situado en la Avenida de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, legalmente representada por su representante el Señor, dominicano, mayor de edad, casado,

2 portador de la Cédula de identidad y electoral No., domiciliado y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, quien para los fines de la firma del presente acuerdo, y en su calidad se denominará, SOCIEDAD DOMINICANA DE OFTALMOLOGIA; LA SOCIEDAD DOMINICANA DE OTORRINOLARINGOLOGIA, institución sin fines de lucro, organizada de acuerdo con el Decreto No. de fecha, con domicilio y oficina principal en su edificio sede central situado en la Avenida de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, legalmente representada por su representante el Señor, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad y electoral No., domiciliado y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, quien para los fines de la firma del presente acuerdo, y en su calidad se denominará, SOCIEDAD DOMINICANA DE OTORRINOLARINGOLOGIA Y EL INSTITUTO DE AYUDA AL SORDO SANTA ROSA INC., institución sin fines de lucro, organizada de acuerdo con el Decreto No. de fecha, con domicilio y oficina principal en la calle Luis F, Thomen No. 616, Santo Domingo, República Dominicana, legalmente representada por su representante el Señor, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad y electoral No., domiciliado y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, quien para los fines de la firma del presente acuerdo, y en su calidad se denominará, INSTITUTO DE AYUDA AL SORDO SANTA ROSA INC. PREAMBULO POR CUANTO: A que la rectoría del Sistema Nacional de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y sus expresiones territoriales, locales y técnicas. Esta rectoría será entendida como la capacidad política del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud, y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud. POR CUANTO: A que la Ley General de Salud No establece en su Artículo 13, (acápite a y g), que toda persona tiene derechos a recibir servicios de salud de calidad, basándose en normas y criterios previamente establecidos. POR CUANTO: A que la rectoría del Sistema Nacional de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y sus expresiones territoriales, locales y técnicas. Esta rectoría será entendida como la capacidad política del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud, y coordinar acciones de las diferentes instituciones públicas y privadas y de

3 otros actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud. POR CUANTO: A que la Ley General de Salud No establece en su Artículo 13, (acápite a y g), que toda persona tiene derechos a recibir servicios de salud de calidad, basándose en normas y criterios previamente establecidos. POR CUANTO : A que el propósito de este acuerdo de colaboración es formalizar la relación entre los Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS, el Ministerio de Estado de Educación, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, la Sociedad Dominicana de Oftalmología, la Sociedad Dominicana de Otorrinolaringología, y el Instituto de Ayuda al Sordo Santa Rosa Inc., a través del Proyecto de Salud Visual y Auditiva especificar los roles y responsabilidades de cada una de estas instituciones para apoyar la implementación de dicho proyecto. POR CUANTO: A que existe una importante plataforma legal, Nacional e Internacional, mediante la cual se establece la responsabilidad Estatal de garantizar el acceso a la educación y a la protección de la salud de los niños y niñas, el respeto a sus derechos y necesidades, y la garantía de un desarrollo integral. POR CUANTO: A que de igual manera, existen acuerdos internacionales y nacionales para la prevención de la ceguera y discapacidad Visual y Auditiva en la que se insta a poyar acciones para la prevención de la ceguera y la discapacidad visual evitables y se promuevan alianzas intersectoriales gubernamentales y con la participación de sectores no gubernamentales, el sector privado, sociedad civil y las comunidades. POR CUANTO: A que desde el año 1996, la República Dominicana forma parte de la Red Latinoamericana de Escuelas Promotoras de la Salud3 (RLEPS), estrategia que promueve, apoya y coordina la integración de las redes nacionales de escuelas promotoras de la salud de los diferentes países que la conforman y su interrelación, incidiendo en un mayor conocimiento mutuo, estimulando el análisis de programas y experiencias. VISTA: La Constitución de la República en su artículo 42 numeral 2, proclamada el 26 de Enero del año VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública No del 14 de agosto de VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio Público No del 7 de junio del 2011, VISTA: La Ley General de Salud No del 8 de marzo de 2001 y sus reglamentos de aplicación. VISTA: La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas, 20 de noviembre, 1989.

4 VISTA: La Ley General de Educación, No VISTA: La 59ava Asamblea Mundial de la Salud. Prevención de la ceguera y la discapacidad En el entendido que el anterior preámbulo forma parte integral del presente Convenio LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: El objeto del presente acuerdo consiste en colaborar con el proyecto SALUD VISUAL Y AUDITIVA EN ESCOLARES, para la prevención de la ceguera y discapacidad Visual y Auditiva. SEGUNDO: La asociación estratégica y sinérgica entre educadores y trabajadores de la salud, representa una excelente oportunidad para la identificación e intervención temprana de riesgos y situaciones desfavorables, sean estas particulares y/o colectivas. TERCERO: El trabajo conjunto y coordinado entre los Educadores y trabajadores de la salud, representan la clave del éxito en el desarrollo de esta iniciativa de Salud Visual y Auditiva, articulando los recursos existentes en ambos Ministerios, promoviendo el trabajo en Equipo, organizado y planificado, optimizando los recursos existentes y dando respuesta rápidamente a un grave problema identificado en nuestro país y para el cual no se tenía respuesta. CUARTO: Calidad de la Educación y de los Servicios de Salud: Lograr en todos los países la inclusión de los contenidos de salud en las reformas curriculares para asegurar una mejor formación de los escolares y mayor participación en el desarrollo de una cultura de la salud. Asegurar los mecanismos que permitan hacer efectiva la reforma educativa y su relación con salud. Promover la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa en la toma de decisiones que favorezcan la educación y la salud. Promover una mejor organización de la atención medica, así como revisar los sistemas de referencia y contra referencia que vinculan a la escuela con la unidad de salud. Asegurar el apoyo de los niveles directivos en las decisiones para mejorar la educación y la salud de los escolares. PARRAFO: Por lo tanto, el apoyo estratégico a líneas priorizadas en el proyecto, permitirá a esta población de alta vulnerabilidad, mejorar su calidad de vida y garantizar una adecuada educación en condiciones equitativas.

5 QUINTO: ROLES Y RESPONSABILIDADES: Con el fin de establecer un claro entendimiento en la relación entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), el Ministerio de Educación, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Iglesia de Jesucristo De Los Santos De Los Últimos Días (SUD), La Sociedad Dominicana de Oftalmología, la Sociedad Dominicana de Otorrinolaringología y el Instituto De Ayuda Al Sordo Santa Rosa Inc., las partes acuerdan cumplir con los siguientes compromisos: 1. Las actividades de apoyo al Proyecto Salud Visual y Auditiva, en todos sus niveles, se desarrollaran por cada una de las partes, en el marco del respeto a la autodeterminación de las Instituciones. 2. Se acordará un Plan de Trabajo anual con las contrapartes correspondientes de cada una de las instituciones participantes en esta Colaboración y con una clara definición de responsabilidades. 3. LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS (SUD), dará apoyo logístico a actividades, que hagan parte importante o soporten la planeación, ejecución, monitoreo o evaluación de intervenciones en las áreas objeto del Proyecto, a través de instituciones contratadas, para tal fin o de los mecanismos propios de la misma. 4. La SUD equipara el laboratorio de lentes el cual será de uso del proyecto como tal, y la iglesia y la OPS formaran parte del equipo de selección del personal técnico a cargo del mismo y para el mantenimiento de los equipos. 5. La Organización Panamericana de la Salud, continuara ofreciendo asesoría y asistencia técnica por medio de su equipo de personas de planta y/o expertos contratados para los fines específicos del Proyecto en sus niveles Nacional, Provincial o Local en los asuntos objeto de esta colaboración. 6. La Organización Panamericana de la Salud, permanecerá en su rol de instancia técnica encargada de la captación de potenciales socios para la ejecución y/o ampliación de este Proyecto, con miras a su establecimiento como Programa Nacional de Salud Visual y Auditiva y el fortalecimiento de la coordinación entre los Programas Nacional de Salud Escolar del MISPAS y Departamento de Salud y Nutrición del ME. 7. Se determinaran de manera conjunta los espacios de coordinación con los ME., MISPAS, la OPS y SUD para los componentes del proyecto que serán apoyados.

6 8. Los Ministerios de Educación, Salud Publica, la OPS y SUD, definirán para todas las actividades apoyadas por el Proyecto, las contrapartidas correspondientes, pudiendo ser estas en insumos, tiempo de personal, infraestructura, transporte, entre otros. 9. En todas las actividades desarrolladas en virtud de esta colaboración él ME, el MISPAS y OPS procuraran involucrar actores de los diferentes niveles (Nacional, Provincial y Local) y de instituciones de diferentes instancias: SEJ, Sociedad Dominicana de Oftalmología, CONADIS, CONANI. IDSS, IDEFA, otras organizaciones no gubernamentales (ONG), la sociedad civil y organizaciones juveniles. 10. La parte operativa del Proyecto será ejecutada por el Programa de Salud Escolar, MISPAS y el Instituto Bienestar Estudiantil. 11. El Ministerio de Salud suministrara los equipos necesarios a los centros designados, para las atenciones Visuales y Auditivas que serán los hospitales regionales. Los siguientes enunciados serán prioridades, sin que eso signifique la imposibilidad de desarrollo de otras actividades: Entrenar los Médicos de Salud Escolar, otro personal de Salud y educación para la detección temprana de trastornos Visuales y Auditivos en escolares. Realizar una evaluación de agudeza visual a todos los escolares de los niveles básicos y medio, en las áreas de influencia del proyecto y establecer una línea de base para el mismo. Realizar un examen oftalmológico a todos los escolares que sean identificados con algún trastorno visual, con fines de diagnóstico definitivo y si ameritara, tomar acciones para su corrección. Iniciar el proceso para la creación de un banco de datos estadísticos nacionales, sobre trastornos visuales y auditivos en escolares. Desarrollo de un Sistema de Monitoreo y Evaluación. Difundir y publicar las experiencias del proyecto con miras a sus establecimientos como un programa. SEXTO: ELECCION DE DOMICILIO Para todos los fines y consecuencias del presente Convenio, Las Partes hacen elección de domicilio en sus respectivas direcciones

7 que figuran en la parte introductoria del mismo, pudiendo recibir válidamente todo tipo de correspondencia o notificación y ejecución de este Acuerdo.. SEPTIMO: Esta colaboración rige desde la fecha de la firma de la misma, por parte de los representantes legales de las instituciones participantes, y será ratificado por las partes anualmente mediante adenda. OCTAVO: Las partes convienen que en el supuesto caso que surja desacuerdo en el desarrollo del presente contrato el mismo debe resolverse de manera amigable, por medio de negociaciones así como cualquier disputa, controversia o reclamo que haya surgido relacionado con el mismo. HECHO, LEIDO, ACEPTADO Y FIRMADO de buena fe, en ocho (8) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año Dos Mil trece (2013). Yo,, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matrícula No., CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia Libre y Voluntariamente, por debidamente representada por los Sres. DR. LORENZO WILFREDO HIDALGO NÚÑEZ, LIC. JOSEFINA PIMENTEL, DRA. LILIAN RENEAU-VERNON, de generales que constan, quienes las han estampado en mi presencia declarándome bajo la fe del juramento, que esas son las mismas firmas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas tanto pública como privada por lo que debe dársele entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año Dos Mil trece (2013). NOTARIO PÚBLICO

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