ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA ASOCIACION DOMINICANA DE PROFESORES.
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- Esteban Bustos Sáez
- hace 7 años
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1 ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA ASOCIACION DOMINICANA DE PROFESORES. EL MINISTERIO DE LA MUJER, (MMUJER), creado en virtud de la Ley 86-99, debidamente representado por su titular la señora LICDA. ALEJANDRINA GERMAN, dominicana, mayor de edad, casada, funcionaria pública, portadora de la cédula de identidad y electoral No , con domicilio en el edificio donde se aloja esta Institución, situado en las Oficinas Gubernamentales, Bloque D, Avenida México esquina 30 de Marzo, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; quien en lo adelante se denominará MMUJER o por su nombre completo. y De la otra parte, LA ASOCIACION DOMINICANA DE PROFESORES (ADP), organización de carácter sindical, democrático con Registro Legal 178, debidamente representada por su Presidente, PROF. EDUARDO HIDALGO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No , con su sede central en la calle Cervantes No.57, del sector de Gazcue, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quien en lo adelante, para los fines y consecuencias del presente Convenio se denominará LA ADP o por su nombre completo. PREAMBULO POR CUANTO: Que el Ministerio de la Mujer, creado mediante la Ley 86-99, es el organismo rector responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres y que tiene como misión definir y liderar la ejecución de políticas públicas que contribuyan a la igualdad y la equidad de género y al pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Mujer, es el organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas para la construcción de igualdad entre mujeres y hombres a nivel del Estado y en sinergias con la sociedad civil, con la finalidad de garantizar que las mujeres sean tomadas en cuenta en todas las políticas ejecutadas por el Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Mujer, además de sus atribuciones normativas y rectoras en el ámbito nacional del Estado en materia de género, da seguimiento a los compromisos internacionales suscritos por el país, promueve cambios de actitudes, valores y comportamientos que posibiliten la equidad de género y la construcción de una cultura de paz y que para estos fines articula con la sociedad civil. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana cuenta con el Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PLANEG II) que es el primer marco oficial que establece como objetivo nacional la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. CONSIDERANDO: Que los objetivos del Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PLANEG II), constituyen un marco referencial para la incorporación de la perspectiva de género, 1
2 en las acciones y actividades de las entidades públicas y privadas, para asegurar la igualdad plena y real entre hombres y mujeres. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos del Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PLANEG II), es la transformación de los valores, prejuicios y actitudes machistas que moldean la cultura dominicana CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano es signatario de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Pará) así como del compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio que resulta la relación entre la igualdad de géneros, el empoderamiento de la mujer y las oportunidades equitativas en la educación. CONSIDERANDO: Que La Asociación Dominicana de Profesores, es una organización de carácter sindical, democrático, con Registro Legal 178. Siendo el Estado Dominicano signatario del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), convertido en ley mediante resolución No del Congreso Nacional de la República Dominicana del 21 de julio de 1956, Gaceta Oficial No de fecha 1ro. de agosto del mismo año. CONSIDERANDO: Que la Asociación Dominicana de Profesores, es la organización que agrupa a todos y todas los/as docentes de la educación del sector público, con presencia estructurada en todos los municipios del país y ha definido como parte de su política promover la equidad de género dentro del sindicato e incidir desde la práctica docente de nuestros/as afiliados/as en el conjunto de la sociedad. CONSIDERANDO: Que la Asociación Dominicana de Profesores, tiene como misión contribuir para elevar los valores de nuestra sociedad, así como efectuar investigaciones tendentes a mejorar las condiciones de formación profesional con el objetivo de encontrar las causas fundamentales del subdesarrollo, así como aumentar el acervo de conocimiento de la humanidad. CONSIDERANDO: Que en los principales foros nacionales e internacionales se han identificado los avances obtenidos y obstáculos que persisten en el acceso igualitario de hombres y mujeres a la educación y las limitaciones que persisten, concluyendo que las desigualdades en materia educativa afectan especialmente a las mujeres. CONSIDERANDO: Que los maestros y maestras juegan un rol fundamental y estratégico en todo el sistema educativo, debido a su vínculo con los estudiantes, su entorno social, familiar y comunitario. CONSIDERANDO: Que las mujeres continúan ocupando posiciones subalternas en relación con los hombres en los espacios laboral, político y social, pese a que logran mayores niveles educativos, obtienen mejores calificaciones y son la mayoría en todo el sistema educativo. CONSIDERANDO: Que es pertinente generar conciencia y hacer visible los factores que generan la desigualdad e inequidad entre hombres y mujeres, especialmente en el sistema educativo, que impactan negativamente en el desarrollo económico, político, social y familiar de los educadores y que se reflejan negativamente en vida y en el rendimiento del trabajo de profesores y profesoras, lo que repercute en la calidad de los servicios que brinda el sistema educativo nacional. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año VISTA: Ley No , de fecha 11 del mes de Agosto del año 1999, que crea el Ministerio de la Mujer. 2
3 VISTA: La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW). VISTA: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Belem do Pará 1994). VISTO: Los compromisos del país con la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, China en el año 1995 y su plataforma de acción. VISTO: El Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género, PLANEG II VISTO: El Consenso de Santo Domingo, XII Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe. VISTO: El Reglamento , que define las funciones y responsabilidades de las Oficinas de Equidad de Género y Desarrollo, así como de su personal. VISTO: La Ley General de Educación (Ley 66-97), de fecha 9 de abril de 1997 VISTO: El código de Trabajo Ley núm. 1692, de 29 de mayo de 1992, que rige el funcionamiento de las organizaciones sindicales del país. POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede, forma parte integral del presente acuerdo, las partes libre y voluntariamente; HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SOGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO (1) OBJETIVO. El Ministerio de la Mujer y la Asociación Dominicana de Profesores, acuerdan aunar esfuerzos y recursos para la realización de jornadas de capacitación con el objetivo de orientar al personal de la ADP y sus dependencias, en prácticas de relaciones armónicas entre los géneros y apoyar la reducción progresiva de la violencia, mediante la prevención; trabajar de manera conjunta en la capacitación de multiplicadores para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres e Intrafamiliar, de embarazo en adolescentes, y de enfermedades de transmisión sexual; así como en la difusión de la campaña Únete para poner fin a la Violencia contra las Mujeres, la Línea de Auxilio 24 Horas y los derechos de las mujeres. ARTÍCULO SEGUNDO (2): RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: El Ministerio de la Mujer se compromete a: Capacitar y sensibilizar en género a todo el cuerpo gerencial y técnico de la ADP a nivel nacional, así como en lo relativo a la campaña Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres. El equipo de facilitadoras/es formados funcionará como multiplicador en diferentes sectores de la sociedad y segmentos de la población para la socialización de: La cartilla para jóvenes Movilización Social por una vida sin violencia para las mujeres de la República Dominicana. La cartilla para maestros y maestras Movilización Social por una vida sin violencia para las mujeres de la República Dominicana. La cartilla para mujeres Movilización Social por una vida sin violencia para las mujeres de la República Dominicana. La cartilla del Programa 60 horas de labor social por una vida sin violencia para las y los jóvenes dominicanos ; en educación sexual y en prevención de embarazos en adolescentes. 3
4 Proveer publicaciones y material de apoyo para difusión de la campaña Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres. Facilitar un proceso de sensibilización y capacitación en género a todos los profesionales que integran la Asociación Dominicana de Profesores. Realizar procesos de capacitación a agentes multiplicadores a nivel nacional y a los/as integrantes de la Asociación Dominicana de Profesores, a fin de que se orienten y eduquen en materia de igualdad y equidad de género, violencia de género e intrafamiliar, derechos humanos, embarazo en adolescentes, derechos sexuales y reproductivos de la mujeres, así como vincular a la ADP en otras actividades auspiciadas por el MMUJER, a través del presente acuerdo. Impartir charlas, seminarios, encuentros y ofrecer acompañamiento en espacios radiales y televisivos conjuntamente con la Asociación Dominicana de Profesores, con el objetivo de educar a la población en los temas que sean de común interés desde una perspectiva de género. La Asociación Dominicana de Profesores se compromete a: Impulsar la realización de un diagnóstico de conocimientos, creencias actitudes y prácticas del personal docente de todos los niveles y modalidades en los temas de igualdad y equidad de género que sirva para el diseño de módulos de sensibilización y capacitación. Promover y proponer mecanismos y herramientas interinstitucionales, que contribuyan y aporten a los procesos de la reforma curricular, como de la revisión de los textos para que incluyan el enfoque de equidad e igualdad de género. Promover la implementación de un plan de trabajo con indicadores específicos, que tenga como objetivo fundamental lograr transformaciones e impactos en la sociedad desde el ámbito educativo y gremial. ARTÍCULO TERCERO (3): La ADP se compromete a ejecutar dicho programa tomando como base la estructura que tiene a nivel nacional y los Comités Municipales. PARRÁFO I: LAS PARTES crearán contenidos educativos sobre género, Masculinidades, embarazo en adolescentes, violencia de género y contra la mujer, entre otros, para la formación de los promotores/as comunitarios, supervisores y enlaces familiares, supervisores provinciales y municipales. ARTÍCULO CUARTO (4): COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente documento, las partes conformarán una comisión mixta integrada por representantes del MMUJER y La ADP, designados por sus máximas autoridades. Y crearan un plan de trabajo, con el objetivo de implantar mecanismos de seguimiento e implementación de los compromisos acordados en el presente convenio. PARRAFO I: Dicha comisión se someterá anualmente a evaluación de los trabajos realizados durante el periodo convenido, así como a las revisiones y modificaciones que el mismo diere lugar. PARRAFO II: La ADP, designará un miembro de su institución en cada uno de los consejos provinciales y municipales que constituya el MMUJER, como garantía de comprensión y ejecución del presente acuerdo. ARTÍCULO QUINTO (5): LAS PARTES estarán exentas de toda responsabilidad por daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento total o parcial de este convenio, debido a caso 4
5 fortuito o fuerza mayor, fuera del dominio de la voluntad de las partes y que no pueda preverse o aún en tal caso no pueda evitarse. ARTÍCULO SEXTO (6): El presente convenio ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados en el significado e interpretación de los términos y condiciones. ARTÍCULO SEPTIMO (07): VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio será por tiempo indefinido, salvo que algunas de las partes manifiesten por escrito su voluntad expresa de ponerle término, lo cual deberá comunicarse con un plazo de antelación, no menor de un (1) mes. PARRAFO: Las partes revisarán de común acuerdo el avance del Convenio para establecer las bases de su finiquito. La terminación del Convenio no impedirá que las actividades iniciadas en el ámbito del mismo sean ejecutadas hasta su terminación. ARTÍCULO OCTAVO (08): RESCISION. Las partes, se reservan el derecho de rescindir el presente Acuerdo a través de los procedimientos legales vigentes en las leyes de la República Dominicana. ARTÍCULO NOVENO (9): LEY APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE. Este acuerdo se regirá por las leyes vigentes en la República Dominicana. Las partes se remiten al derecho común para todo aquello que no haya sido pactado de manera expresa en el presente convenio. ARTÍCULO DECIMO (10): ELECCION DE DOMICILIO. Para los efectos y ejecución del presente convenio, las partes hacen formal elección de domicilio en las direcciones mencionadas al inicio del mismo. HECHO Y FIRMADO en dos (02) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil catorce (2014). POR LA ADP POR EL MMUJER PROF. EDUARDO HIDALGO Presidente ADP LICDA. ALEJANDRINA GERMAN Ministra de la Mujer Yo, LICDA. HILDEGARDE SUAREZ DE CASTELLANOS, Abogado, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Miembro Activo del Colegio Dominicano de Notarios, Colegiatura No.394; CERTIFICO Y DOY FE, que la firma que antecede ha sido puesta libre y voluntariamente por los señores LICDA. ALEJANDRINA GERMAN y LICDO. EDUARDO HIDALGO, quien me ha manifestado bajo la fe del juramento, que esa es la firma que acostumbra a usar en todos los actos de su vida. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil catorce (2014). LICDA. HILDEGARDE SUAREZ DE CASTELLANOS Notario Público 5
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