TRIBUTACIÓN PARA LA MYPE

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2 TRIBUTACIÓN PARA LA MYPE

3 TRIBUTACIÓN PARA LA MYPE I

4 LAS MYPES Y SU CLASIFICACIÓN

5 BASE LEGAL Ley N Publicada el 03 de julio de 2003 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Decreto Supremo N TR - Publicado el 09 de septiembre de 2003 Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Decreto Legislativo N Publicado el 28 de junio de 2008 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente. Decreto Supremo N TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008 Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. Decreto Supremo N TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008 Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente Reglamento de la Ley MYPE

6 OBJETO DE LA LEY El Decreto Legislativo N 1086 tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.

7 CONDICIÓN PARA SER MYPE Ser una persona natural o una persona jurídica debidamente constituida. Tener como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.

8 CLASIFICACIÓN MYPE El conductor de la microempresa no será considerado para efectos de establecer el número máximo de trabajadores.

9 ÁMBITO DE APLICACIÓN Este D.Leg. se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como sus conductores y empleadores.

10 Importante: El presente régimen laboral no será aplicable a los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1086 y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.

11 NATURALEZA Y PERMANENCIA El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de 2 años consecutivos supere el nivel de ventas o el n de trabajadores límites establecidos en la presente ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por 1 año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda.

12 BENEFICIOS MICRO EMPRESA Remuneración Mínima Vital (RMV) Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en días feriados Remuneración por trabajo en sobretiempo Cobertura de seguridad social en Salud a través del SIS. 15 días de vacaciones Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios ( con un tope de 90 días de remuneración) PEQUEÑA EMPRESA Remuneración Mínima Vital (RMV) Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en días feriados Remuneración por trabajo en sobretiempo Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD 15 días de vacaciones Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración) Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

13 PEQUEÑA EMPRESA ADEMÁS LOS TRABAJADORES DE LA PEQUEÑA EMPRESA TIENEN MÁS BENEFICIOS Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) Derecho a participar en las utilidades de la empresa Derecho a la compensación por tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración. Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.

14 BENEFICIOS EN SALUD Se crea el Sistema Integral de Salud SIS Aplicable exclusivamente a las microempresas que incorporan a nuevos trabajadores. Cobertura para los dueños de las microempresas sus trabajadores y sus derecho habientes. Aporte para este beneficio es subsidiado por el Estado en un 50 %

15 RÉGIMEN DE PENSIONES Los trabajadores y conductores de la microempresa podrán afiliarse a cualquiera de los siguientes regímenes previsionales: Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar afiliados a otro régimen previsional. Los trabajadores de la pequeña empresa deberán obligatoriamente afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.

16 Depreciación acelerada para las pequeñas empresas La ley MYPE permite la depreciación acelerada por equipos y maquinarias nuevas en 3 años, que se adquieran desde el año 2009, y entonces la empresa puede cargar hasta 33.33% del desgaste en 3 años en vez de 10 años.

17 EXTENSIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL DE LA MICROEMPRESA: Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les presten servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de 10 trabajadores.

18 REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA REMYPE El RUC de la empresa debe encontrarse vigente. Tener el Usuario y Clave SOL. Tener como mínimo un trabajador. No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

19 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

20 RUC Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los datos de identificación y de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus actividades económicas, así como la información de sus responsables..

21 El número de RUC, es el número de once 11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.

22 INSCRIPCIÓN AL RUC? Requisitos para Obtener el número de RUC Persona Natural DNI Vigente ( Original y 2 Copias). Un recibo de Servicio Publico como agua, luz, cable, telefonía (original y copia). Persona Jurídica DNI Vigente del representante Legal ( Original y 2 Copias). Un recibo de Servicio Publico como agua, luz, cable, telefonía (original y copia). La Ficha o partida registral en registros públicos (Antigüedad no mayor a 30 días).

23 QUÉ ES LA CLAVE SOL? Es una contraseña de uso personal que permite, a los contribuyentes, acceder al Sistema "SUNAT Operaciones en Línea - SOL". La Clave SOL es de distribución gratuita. Por seguridad, su entrega se realiza en un sobre sellado

24 MODIFICACIONES DE DATOS Los contribuyentes podrán actualizar o modificar la siguiente información, utilizando el formulario Virtual N 3128 "Modificación de Datos del RUC por Internet": Nombre comercial. Actividad económica principal y/o secundaria. Código de profesión u oficio. Sistema de emisión de comprobantes de pago. Sistema de contabilidad. Número de fax, Números telefónicos fijos y móviles (celular). Correo electrónico.

25 Domicilio fiscal (1) y Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal. Suspensión Temporal y/o Reinicio de actividades. Alta de Tributos Origen de Capital. Condición de domiciliado en el país. Baja de establecimientos anexos. Baja de tributos. Baja de inscripción en el RUC. Sólo necesita conectarse a SUNAT Operaciones en Línea.

26 TRIBUTACIÓN PARA LA MYPE II

27 DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

28 Comunidad MYPE

29 NORMAS LEGALES: Ley publicada el Ley publicada el Decreto Supremo N publicado el Decreto Legislativo N 937 publicado el R.S. N /SUNAT publicada el R.S. N /SUNAT publicada el R.S. N /SUNAT publicada el Decreto Legislativo N 967 publicado el

30 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Es un régimen que sustituye el pago del Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual. Objetivo Dar facilidades a los pequeños negocios y establecimientos para que cumplan sus obligaciones tributarias.

31 SUJETOS DEL NUEVO RUS Están incluidos en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que: a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales. b) Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. c) Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable.

32 PERSONAS NO COMPRENDIDAS a) Desarrollen sus actividades en más de una unidad de explotación. b) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles. c) El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de S/. 360,000 nuevos soles.

33 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS a) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas metricas). b) Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto zona de frontera: importar US$ 500 por mes. d) Organicen espectáculos públicos.

34 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros. f) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. g) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. h) Realicen venta de inmuebles.

35 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS i) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. j) Entreguen bienes en consignación. k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. l) Realicen alguna operación gravada con el ISC. m) Realicen operaciones afectas al impuesto a la Venta del Arroz Pilado.

36 ACOGIMIENTO INICIEN SUS OPERACIONES EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: Oportunidad: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por el Régimen General o el Régimen Especial.

37 ACOGIMIENTO R.G. o R.E.R. NRUS a) Declarar y pagar la cuota mensual dentro de la fecha de vencimiento. b) Haber dado de baja los comprobantes de pago, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario, (hasta el último día del mes anterior al que se efectué el cambio de régimen). c) Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados, como máximo hasta el último día del mes anterior al que se efectué el cambio de régimen.

38 TABLAS DE CATEGORÍAS Categorías Total ingresos brutos mensuales (hasta S/.) Total adquisiciones mensuales (hasta S/.) Cuota mensual (S/.) 1 5,000 5, ,000 8, ,000 13, ,000 20, ,000 30,

39 CAMBIO DE REGIMEN NRUS R.G. o R.E.R. Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.

40 CATEGORIA ESPECIAL Total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000: a) Que se dedican únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos. b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural. Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración informativa señalando sus 5 principales proveedores CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00).

41 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Emitir sólo boletas y/o tickets emitidos por máquina registradora. Sustentar sus compras con comprobantes de pago. Archivar cronológicamente los comprobantes de sus compras y ventas. Pagar la cuota mensual. Mantener actualizado su RUC comunicando cambios o cese de actividades. No están obligados a llevar ningún libro de contabilidad.

42 CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL? El pago se realiza en las agencias del BN, SCOTIABANK, INTERBANC, BCP o CONTINENTAL., a través del Sistema PAGO FÁCIL: RUC Período tributario Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando Total ingresos brutos del mes Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas Importe a pagar

43 EJEMPLO DEL NRUS El señor Pedro Gracia Perez es contribuyente del NRUS y como dueño de la bodega, compra el 10 de marzo del 2013, diez cajas de cerveza de su proveedor La Grande del Norte, por el siguiente importe: - Valor de venta según proveedor S/ IGV (18%) Precio de Venta: S/ (+) 2% por percepciones del IGV Total a pagar S/ Los 7 nuevos soles facturados por su proveedor pueden ser aplicados y utilizados por el Sr. Gracia al pagar su cuota del NRUS que corresponda al mes de marzo del 2013.

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45 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

46 BASE LEGAL Resolución de Superintendencia N /SUNAT publicada el , la cual dicta normas complementarias Decreto Legislativo N 938 publicado el , el cual modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. D.S N publicado Adecuan reglamento de la Ley. D.S N publicado Modifican reglamento de la Ley. Decreto Legislativo N 968 publicado el Decreto legislativo N 1086, publicado el

47 TRIBUTOS QUE COMPRENDE Impuesto a la Renta: 3era. Categoría (1.5%) Impuesto General a las Ventas (18%)

48 SUJETOS COMPRENDIDOS Están incluidos en este régimen las personas naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que: a) Obtengan rentas de tercera categoría. (Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose, servicios). b) Sus ingresos netos gravables del ejercicio anterior no hubieran superado los S/. 525,000 nuevos soles.

49 SUJETOS NO COMPRENDIDOS a) El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 126,000 nuevos soles. b) Si en el transcurso del ejercicio sus adquisiciones acumuladas supera los S/. 525,000 nuevos soles. c) Desarrollen sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 personas por turno.

50 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS a) Realicen actividades de construcción b) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad >= 2 T.M. y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Organicen espectáculos públicos. d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

51 Actividades no comprendidas e) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. f) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. g) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. h) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. i) Realicen venta de inmuebles.

52 ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS j) Realicen las siguientes actividades: - Actividades de médicos y odontólogos - Actividades de veterinaria - Actividades jurídicas - Actividades de contabilidad, teneduría de libro y auditoria, asesoramiento en materia de impuesto. - Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. - Actividades de informática - Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

53 ACOGIMIENTO Iniciaron sus operaciones en el transcurso del año: * Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponde al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Los que provengan del Régimen General ó del NRUS: * Oportunidad: Con la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

54 TIPO DE COMPROBANTES DE PAGO QUE EMITEN Los comprobantes de pago y otros documentos que se emiten en este régimen son: - Facturas. - Boletas de venta - Liquidaciones de compra. - Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. - Notas de Crédito y notas de debito. - Guías de remisión, etc.

55 LIBROS CONTABLES Los sujetos del RER están obligados a llevar: 1) Registro de Ventas. 2) Registro de Compras. 3) Libro de Planillas o La Planilla Electrónica, según corresponda, en caso de tener trabajadores dependientes.

56 EJEMPLO DEL R.E.R. El señor Pedro Gracia Perez es contribuyente del Régimen especial y como dueño de la bodega, compra el 10 de marzo del 2013, diez cajas de cerveza de su proveedor La Grande del Norte, por el siguiente importe: - Valor de venta según proveedor S/ IGV (18%) Precio de Venta: S/ (+) 2% por percepciones del IGV Total a pagar S/ Las ventas del mes de marzo del Sr. Pedro García fueron de S/ IGV.

57 SOLUCIÓN Cálculo del I.R. S/ x 1.5% = S/ pago definitivo. Cálculo de I.G.V. IGV ventas x 18% = (-)IGV compras x 18% = IGV a pagar S/ (-)Percepciones del mes 7.00 IGV a pagar S/

58 RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

59 RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Es el Régimen Tributario al que se pueden acoger todo tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño, pues no establece límites en cuanto a volumen de ingresos y compras anuales y tampoco señala un mínimo en el monto de activos fijos y número de trabajadores para estar comprendido.

60 COMPROBANTES QUE Facturas PUEDEN EMITIR Boletas de venta Liquidaciones de Compra Tickets y cintas emitidas por máquinas registradoras Otros documentos notas de crédito, débito, guías de remisión.

61 LIBROS DE CONTABILIDAD Si sus ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT deberán llevar: Registro de compras Registro de ventas Libro diario formato simplificado Los demás perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 555, para el ejercicio 2013) están obligados a llevar Contabilidad Completa

62 A QUE TRIBUTOS ESTÁN AFECTOS Y QUE RETENCIONES DEBE EFECTUAR? TRIBUTOS AFECTOS: IGV : 18% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal. RENTA : Pagos a cuenta en función al coeficiente o el 1.5%, el mayor. Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.

63 EJEMPLO DEL R.G.R. El señor Pedro Gracia Perez es contribuyente del Régimen y como dueño de la bodega, compra el 10 de marzo del 2013, diez cajas de cerveza de su proveedor La Grande del Norte, por el siguiente importe: - Valor de venta según proveedor S/ IGV (18%) Precio de Venta: S/ (+) 2% por percepciones del IGV Total a pagar S/ Las ventas del mes de marzo del Sr. Pedro García fueron de S/ IGV.

64 SOLUCIÓN Cálculo del I.R. S/ x 1.5% = S/ pago definitivo. Cálculo de I.G.V. IGV ventas x 18% = (-)IGV compras x 18% = IGV a pagar S/ (-)Percepciones del mes 7.00 IGV a pagar S/

65 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL Ventas netas (-) Costo computable Renta Bruta (-) Gastos administrativos (-) Gastos de ventas (+) Otros ingresos (-) Otros Gastos Renta Neta o Utilidad contable (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas de ejercicios anteriores Renta neta imponible Impuesto a la renta 30%

66 SUNAT PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES 1.- DECLARACIONES DETERMINATIVAS 2.- DECLARACIONES INFORMATIVAS. Fechas de vencimiento (último dígito del RUC) El medio que mas usual que se utiliza es el PDT (Programa de Declaración Telemática) a) A través de SUNAT Virtual ( Internet ) b) Declaración Simplificada de IGV y Renta-Vigente desde el período mayo de 2009.

67 MUCHAS GRACIAS Page 67

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