ANALISIS DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA MARIA ALEJANDRA BRIJALBO ACOSTA CATALINA MARIA LONDOÑO PEÑA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANALISIS DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA MARIA ALEJANDRA BRIJALBO ACOSTA CATALINA MARIA LONDOÑO PEÑA"

Transcripción

1 ANALISIS DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA MARIA ALEJANDRA BRIJALBO ACOSTA CATALINA MARIA LONDOÑO PEÑA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS AREA DERECHO PENAL BOGOTA, D.C. 2004

2 ANALISIS DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA MARIA ALEJANDRA BRIJALBO ACOSTA CATALINA MARIA LONDOÑO PEÑA TESIS DE GRADO DIRECTOR DR. NILSON PINILLA PINILLA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS AREA DERECHO PENAL BOGOTA, D.C. 2004

3 NOTA DE ADVERTENCIA: Artículo 23 de la Resolución No 13 de julio de La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona laguna, antes bien se vea en ellas anhelo de buscar la verdad y la justicia.

4 TABLA DE CONTENIDO Pág. PRIMERA PARTE...7 CAPÍTULO I ANTECEDENTES DE LA DESAPARICIÓN FORZADA LA DESAPARICIÓN FORZADA EN AMÉRICA LATINA...8 Chile...8 Argentina....9 CAPÍTULO II CONCEPTO DE DESAPARICIÓN FORZADA DEFINICIONES CONSAGRADAS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Estatuto de la Corte Penal Internacional CARACTERÍSTICAS Y DEFINICIONES ELABORADAS POR LA DOCTRINA Concepto de desaparición forzada dado por Amnistía Internacional...21 CAPÍTULO III LA DESAPARICIÓN FORZADA, UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD...23 CAPÍTULO IV...29 ANÁLISIS DEL DELITO ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO Tipo Subjetivo Tipo objetivo Sujeto activo de la conducta: Sujeto pasivo de la conducta Bien jurídico tutelado...33 CAPÍTULO V LA DESAPARICIÓN FORZADA EN COLOMBIA CASOS DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL; DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO...41 CAPÍTULO VI CRIMINALIZACIÓN DE LA DESAPARICIÓN FORZADA EN EL DERECHO COLOMBIANO...47 CAPÍTULO VII LA DESAPARICIÓN FORZADA COMO UN DELITO COMETIDO POR PARTICULARES...54

5 7.1 CRÍTICAS A LA DEFINICIÓN ELABORADA POR EL LEGISLADOR...60 CAPÍTULO VIII CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TRAERÁ LA CONSAGRACIÓN LEGAL DE LA DESAPARICIÓN FORZADA COMO DELITO IMPUTABLE A PARTICULARES La conducta típica ejecutada por particulares no podría constituir un crimen de lesa humanidad: Podría imputarse responsabilidad internacional al Estado colombiano, a pesar de que la conducta sea cometida por particulares Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención Americana de Derechos Humanos:...69 SEGUNDA PARTE...73 ANÁLISIS DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA EN OTROS PAÍSES Y COMPARACIÓN CON EL DERECHO COLOMBIANO...73 CAPITULO I CONTEXTO GENERAL DE AMÉRICA LATINA, FRENTE AL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA...73 CAPITULO II CHILE Contexto Histórico Objetivos de la desaparición forzada en Chile Medidas tomadas por los gobiernos, tendientes a la investigación y enjuiciamiento Sujetos pasivos de la conducta: Víctimas según el sexo Víctimas según la edad Victimas según la profesión Normatividad Interna, relativa a la desaparición forzada Disposiciones constitucionales Disposiciones legales CAPÍTULO III GUATEMALA Contexto histórico Objetivos de la desaparición forzada Guatemala Medidas tomadas por los gobiernos tendientes a esclarecer los hechos Sujetos pasivos de la conducta: Sujetos activos de la conducta Normatividad Interna, relativa a la desaparición forzada Disposiciones constitucionales Disposiciones legales CAPITULO IV ARGENTINA Contexto Histórico Objetivos de la desaparición forzada Medidas tomadas por los gobiernos para la investigación y juzgamiento..125

6 Ley Ley del Olvido Ley Ley Ley Cifras de personas desaparecidas Sujeto activo de la conducta Normatividad interna Disposiciones constitucionales Disposiciones legales ARGENTINA: INVESTIGACIONES RECIENTES CAPÍTULO V EL SALVADOR Contexto histórico Objetivos de la desaparición forzada Medidas tomadas por los gobiernos para la investigación y juzgamiento Cifras de personas desaparecidas Sujeto Activo de la conducta Primera Etapa Segunda Etapa Tercera Etapa Normatividad interna Disposiciones constitucionales Disposiciones legales CONCLUSIONES ANEXOS CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS FIRMAS Y RATIFICACIONES DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS: DECLARACION SOBRE LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS ABREVIATURAS BIBLIOGRAFÍA...206

7 PRIMERA PARTE CAPÍTULO I 1. ANTECEDENTES DE LA DESAPARICIÓN FORZADA La desaparición forzada surgió como una práctica generalizada de los Estados totalitarios, con el fin de eliminar a disidentes políticos, cuyos antecedentes se remontan a técnicas de represión empleadas por Luis XVI, Napoleón Bonaparte, Stalin y Hitler 1. Este crimen afecta derechos como la dignidad humana, el derecho a vivir en paz, el derecho a un debido proceso, la libertad, etc, y a su vez pone en peligro el derecho a la vida, a la salud y a no ser sometido a tortura u otros tratos crueles, degradantes o inhumanos. 2 A pesar de que la práctica de este delito se dio en mayor medida en América Latina, como fruto de las dictaduras militares del siglo XX 3, hay que reconocer que con anterioridad, se cometió en otras latitudes; fue uno de los crímenes de lesa 1 MADRID MALO-GARIZABAL, Mario. Tres crímenes contra la humanidad. Escuela Superior de administración Pública. Bogotá, D.C DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Cartilla informativa sobre Desaparición Forzada. Bogotá D.C GOMEZ LOPEZ, Jesús Orlando. Crímenes de Lesa Humanidad. Editortial Gustavo Ibañez. Bogotá D.C, 1998.

8 humanidad imputables al régimen Nacional Socialista durante la segunda guerra mundial. También fue una práctica generalizada en la ex - Unión Soviética, Afganistán, China, etc LA DESAPARICIÓN FORZADA EN AMÉRICA LATINA La conducta penal en mención se ha presentado en una gran cantidad de países latinoamericanos. Sin embargo, Argentina y Chile se destacan; esta práctica ha estado ligada a pugnas políticas, golpes de Estado y dictaduras militares totalitarias y represivas. Chile. La práctica generalizada de este delito, así como de otros crímenes de lesa humanidad se inicio en 1973, después del golpe de estado y muerte de Salvador Allende; durante el gobierno de Augusto Pinochet, las operaciones estuvieron a cargo de una organización llamada DINA (Dirección de Inteligencia Nacional), creada en Esta organización tenía facultades para detener a personas implicadas en delitos contra el Estado, en concurso con otras conductas punibles como el homicidio. La 4 GÓMEZ LÓPEZ, Jesús Orlando. Crímenes de Lesa Humanidad, Pg Editorial Gustavo Ibáñez. Bogotá D.C, THEISSEN MOLINA. Ana Lucrecia. La desaparición Forzada de Personas en América Latina.

9 detención tenía un plazo de cinco días, que se prolongaba a veinte y de muchas de las personas retenidas, no se volvió a tener noticia. Los sujetos pasivos de la conducta fueron determinándose a través del tiempo, pues la DINA empezó a seleccionar a los miembros del Partido Comunista Chileno como objetivo principal. Las víctimas eran llevadas en carros de naturaleza oficial a prisiones secretas. Esta situación se prolongó hasta Argentina. La práctica venía realizándose en Argentina desde antes de la década de 1970, pero hacia 1973 vino a refinarse con la conformación de los escuadrones de la muerte 6. En 1976, Jorge Rafael Videla toma el poder. El objetivo de su gobierno era reprimir a la subversión o a sus simpatizantes y para ello crea un sistema de operativos y lugares de detención clandestinos. Las fuerzas encargadas de las operaciones de retención operaban al margen del sistema legal, de manera paralela a los órganos oficiales y estaban autorizadas por el gobierno. 6 Ibídem.

10 En estos lugares clandestinos de detención, se sometía a los retenidos a interrogatorios y torturas con el fin de obtener información. Las operaciones se realizaban en la noche y muchas de estas personas murieron. Por todos estos hechos se adelantaron investigaciones penales contra altos funcionarios del ejercito, que culminaron con la condena de nueve militares en 1985 y algunos oficiales en GÓMEZ LÓPEZ, Jesús Orlando. Crímenes de Lesa Humanidad, Pgs. 257, 258. Editorial Augusto Ibáñez. Bogotá D.C, 1998.

11 CAPÍTULO II 2. CONCEPTO DE DESAPARICIÓN FORZADA La desaparición forzada de personas ha sido considerada a lo largo de la historia como un crimen de Estado, una práctica del gobierno o de agentes de éste, con el objetivo de deshacerse de opositores políticos, eliminar evidencias de asesinatos y luego negar cualquier información sobre el paradero de los desaparecidos. La persona desparecida es privada legal o ilegalmente de su libertad y se desconoce su paradero, bien porque se niega la desaparición por parte de los autores del hecho 8 o porque no se informa a los interesados del lugar en el que el sujeto se encuentra 9. La Defensoría del Pueblo, en su informe anual al Congreso, para el periodo de 1995, afirmó que la desaparición forzada es aquella práctica ejecutada por agentes del Estado o por particulares con apoyo o permiso de alguno de estos 8 Cabe aclarar que la Corte Constitucional colombiana, en sentencia C-317 de 2002, señaló que el delito de desaparición forzada se configura cuando el sujeto pasivo es ocultado y se niega la captura o información de su paradero, pero eso no significa que para que el tipo penal se perfeccione el sujeto activo tenga que ser requerido, pues bastará la falta de información o la negativa a reconocer la privación. 9 GOMEZ LOPEZ, Jesús Orlando. Crímenes de Lesa Humanidad. Editorial Gustavo Ibáñez. Bogota D.C, 1998.

12 funcionarios contra personas que, supuestamente, por sus posturas políticas e ideológicas son peligrosas para la seguridad estatal. 10 La institución en mención, afirma que se configura el delito estudiado cuando el sujeto es privado de la libertad por agentes del Estado y luego es sometido a ocultamiento; éste se configura cuando los responsables omiten dar informes sobre el paradero de su victima o se niegan a reconocer la captura, lo que implicaría sustraer a la persona del amparo de la ley DEFINICIONES CONSAGRADAS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Existen varios instrumentos internacionales que consagran la protección de las personas contra la práctica de la desaparición forzada. Algunos tienen el carácter de tratados, otros son declaraciones Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas. 12 De acuerdo con este instrumento internacional, la conducta analizada se produce cuando se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes 10 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, Informe Anual, Bogotá, Cuarto Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia ONU, Resolución 47/ de Diciembre de 1992.

13 gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo, indirecto, su autorización o su asentimiento y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de estas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley. (Cft.) Esta declaración es muy importante, ya que es fruto del consenso internacional, al ser elaborada al interior de la ONU y constituye un antecedente de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Sin embargo, no es un tratado público y ello le resta importancia, ya que su valor es político y moral pero no se puede exigir su cumplimento al no tener los mismos efectos vinculantes. De la declaración, puede concluirse que la desaparición forzada se produce cuando se dan de manera sucesiva tres hechos 13 : 1. La privación de la libertad de una persona por agentes del gobierno o particulares apoyados por éste. 2. La negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona retenida o a reconocer la privación de la libertad, con lo que se configuraría el ocultamiento. 3. La sustracción de la víctima del amparo legal. 13 CORDOVA TRIVIÑO, Jaime. Derecho Penal Internacional, Pg Editorial Gustavo Ibáñez. Bogotá D.C, 2002.

14 2.1.2 Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 14 El artículo 2 del tratado en mención, incluye la siguiente definición: Se considera Desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes. 15 (Cft.) De la anterior definición contenida en la Convención, se pueden colegir los siguientes elementos 16 : 1. El sujeto activo debe ser un agente estatal o un particular autorizado o apoyado por el Estado Debe darse un acto de privación de la libertad, que puede ser legal o ilegal. 14 Colombia aún no ha ratificado este tratado. Sin embargo, las normas consagradas en él pueden considerarse como ius cogens, es decir que serían obligatorias para el Estado colombiano a pesar de que aún no se halla surtido el tramite interno para incorporar esta convención al ordenamiento jurídico. 15 OEA. Belén do Pará, Brasil. 9 de Junio de Esta Convención entró en vigor el 28 de Marzo de CORDOVA TRIVIÑO, Jaime. Derecho Penal Internacional, Pg Editorial Gustavo Ibáñez. Bogotá D.C, Debe precisarse que aunque internacionalmente se haya considerado que la desaparición forzada es un crimen imputable a los Estados, esta posición ha variado, ya que se ha reconocido que la conducta en mención puede ser ejecutada por grupos particulares al margen de la ley.

15 3. La privación de la libertad debe seguirse por el ocultamiento, que se configura por la falta de información sobre el paradero de la persona o la negativa a reconocer dicha privación de la libertad. 4. La negativa a reconocer la captura o la falta de información, traen como consecuencia la imposibilidad de ejercer los recursos legales y las garantías procesales pertinentes Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 9 de este tratado consagra el derecho a la libertad personal, en los siguientes términos: Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad (...). (Cft.) La Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reitera derechos fundamentales como la vida y la libertad; sus disposiciones son ius cogens 18 y por eso, todos los Estados del mundo serán responsables por el delito de desaparición forzada, sin importar que hayan suscrito los respectivos tratados El término Ius Cogens, implica la obligatoriedad de ciertas normas, que deben ser respetadas y cumplidas por los Estados sin necesidad de que medie tratado de derecho público. 19 Así lo ha considerado la Corte Constitucional colombiana en la sentencia T- 409 de 1992.

16 En conclusión la desaparición forzada en el derecho internacional, es un delito consistente en la privación de la libertad, seguida por el ocultamiento y este último se verifica con la negativa a dar información o a reconocer que se tiene retenida a la persona, con el fin de sustraerla del amparo de la ley. Esta conducta es realizada por agentes del Estado y lesiona la dignidad humana y otros derechos protegidos en instrumentos internacionales, como el debido proceso, la libertad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la familia, entre otros; además, con esta conducta también se facilita la violación del derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes. De las definiciones que se han dado en el derecho internacional, acerca de este crimen, se pueden colegir elementos comunes, como la obligación de los Estados de prevenir y sancionar esta práctica, de elaborar disposiciones de derecho interno tendientes a proteger la libertad y la vida de las personas, etc. Llama la atención la calificación que en el ámbito internacional se le otorga al sujeto activo de la conducta; ésta siempre se reputa a agentes del Estado o a particulares que cuentan con el apoyo de funcionarios públicos. La desaparición forzada sigue considerándose internacionalmente como un crimen exclusivo del

17 Estado 20 que se comete de manera sistemática, es decir que se lleva a cabo conforme a una política o plan que sirve de guía para los autores del delito 21. Sin embargo, la realidad colombiana difiere de esta calificación del sujeto activo del delito; si bien es cierto que el Estado históricamente ha sido responsable por la comisión de la conducta típica, no es menos evidente que grupos al margen de la ley también han sido perpetradores de la misma, en nuestro país. Por lo anterior, se desprotegería a un gran número de civiles si la desaparición forzada fuera un delito que pudiera endilgarse exclusivamente al Estado colombiano, cuando el contexto y las especiales circunstancias del conflicto, hacen que pueda configurarse la conducta en mención por otros grupos de personas. Es de observar, como luego se detallará, que el artículo 165 de la ley 599 de 2000, hace alusión al particular que lleve a cabo la conducta de desaparición forzada Estatuto de la Corte Penal Internacional. 20 Hay que tener en cuenta la posición adoptada por el Estatuto de Roma, que abre la posibilidad de que esta conducta sea imputable a sujetos particulares que no tengan vinculación alguna con el Estado. 21 AMBOS, Kai. Los crímenes del nuevo derecho penal internacional, Pg. 52.Editorial Gustavo Ibáñez. Bogotá D.C, 2004.

18 El artículo 7 del Estatuto de Roma, del 17 de julio de 1998, incluye el delito de desaparición forzada, como un crimen de lesa humanidad, en los siguientes términos: Por desaparición forzada se entenderá la aprehensión, la detención, o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de la libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado. 22 (Scft.) Esta definición es muy importante, pues reconoce que la desaparición forzada no es únicamente un delito imputable a los Estados, sino además un crimen que puede ser perpetrado por otro tipo de organizaciones que califica como políticas; ello es bastante acertado en nuestra opinión, ya que amplió significativamente el espectro del delito. 23 Sin embargo, no pierde la conducta estudiada, su característica esencial de ser cometida por grupos dominantes, que poseen el poder y que buscan deshacerse de individuos que se les oponen, por cuanto se requiere que el delito sea perpetrado por un grupo político, es decir, una organización previamente 22 Esta definición amplia del delito tiene su antecedente en el Estatuto del Tribunal para la Ex - Yugoslavia, en su artículo 7 i): La desaparición forzada incluye el arresto, detención o rapto de personas cometido por o con autorización, apoyo o aquiescencia de (...) una organización política 23 Para Jaime Córdoba Triviño, este es un enfoque más amplio del que existía en la ley internacional y requerirá una mayor clarificación a la luz del requisito que exige que la definición de desaparición forzada debe tener por propósito sacar a la víctima del amparo de la ley.

19 constituida que ostente poder. En conclusión, en éste enfoque la desaparición forzada sigue siendo un delito cuya comisión está limitada a ciertos grupos, los dominantes, sin que sea exclusiva de los Estados. 24 Internacionalmente, un crimen de lesa humanidad, ostenta la característica de ser cometido al amparo de una política o plan, vinculado de una u otra forma a algún tipo de autoridad, estatal o de índole política, lo que hace que queden excluidos de esta calificación, los actos ejecutados por individuos que actúan de manera aislada e independiente, sin que exista algún tipo de coordinación 25. No hay que perder de vista que los elementos de pertenencia a algún tipo de organización política, y de sistematisidad, no son esenciales para que se configure el tipo penal descrito en la legislación colombiana, que por ello, se aparta de la normatividad internacional, como se analizará más adelante. La definición adoptada en el Estatuto de Roma, merece algunas críticas, por cuanto uno de los comportamientos por medio de los cuales puede llevarse a cabo la conducta estudiada, es el secuestro; ello genera confusión, por cuanto éste 24 Las autoras consideran necesario aclarar, que el espectro del delito analizado es mucho más amplio en la legislación colombiana, pues no es una conducta punible exclusivamente ejecutada por grupos políticos, sino que también puede ser perpetrada de manera individual. 25 AMBOS, Kai. Los crímenes del nuevo derecho penal internacional, Pg. 54.Editorial Gustavo Ibáñez. Bogotá D.C, 2004.

20 constituye una acción diferente de la desaparición forzada, con implicaciones diversas a ésta CARACTERÍSTICAS Y DEFINICIONES ELABORADAS POR LA DOCTRINA Las principales características que distinguen a este tipo penal en América Latina, según Ana Lucrecia Molina Theissen 27 son las siguientes: 1) Por regla general, estas conductas hacen parte de un trabajo imputable a la inteligencia militar. 2) La autoría intelectual proviene de los más altos rangos militares y va en orden descendente. 3) Es clandestina. No son públicas las operaciones por medio de las cuales se perfecciona la conducta, así como los medios materiales y sitios de reclusión de los sujetos pasivos. Ello intenta garantizar la impunidad del delito. 4) Es necesario obtener información acerca de las personas a las que quiere desaparecerse. Se observan lugares de vivienda, trabajo, se hacen seguimientos, se toman fotografías, etc. 26 El secuestro y la desaparición forzada están separados por una tenue línea que los hace conductas completamente independientes, como se estudiará más adelante. 27 THEISSEN MOLINA. Ana Lucrecia. La desaparición forzada de personas en América Latina.

21 Jesús Orlando Gómez López, en su libro Crímenes contra la Humanidad, describe el delito como la privación legal o ilegal de la libertad de una persona con la participación o aquiescencia de un servidor público con el propósito de ocultarla física y jurídicamente impidiendo el ejercicio de sus garantías (...). (Cft.) 2.3 Concepto de desaparición forzada dado por Amnistía Internacional Para Amnistía Internacional, se configura el delito de desaparición forzada cuando: Las autoridades niegan haber privado de la libertad a la víctima, ocultando de este modo su suerte y su paradero (...). Los desaparecidos son personas privadas de la libertad por agentes del Estado, de las que se oculta el paradero y suerte y se niega la privación de la libertad. 28 (Cft.). Puede observarse que la doctrina coincide en las definiciones elaboradas por el derecho internacional, en cuanto a la calificación del sujeto activo, por cuanto es un requisito que suele incluirse para la configuración del delito, que éste sea ejecutado por agentes del Estado, o con su apoyo o participación. Las autoras consideran que no hay que perder de vista que las definiciones que se han construido por la doctrina hasta el momento han sido fabricadas, en su mayoría antes de la expedición del Estatuto de Roma, tratado internacional que abrió el espectro del delito al considerar que este podría ser ejecutado por 28 AMNISTÍA INTERNACIONAL, Programa de 14 puntos para Prevenir las Desapariciones Forzadas.

22 organizaciones políticas diversas al Estado. Esta circunstancia hará que seguramente, los estudiosos del tema también reevalúen sus elaboraciones teóricas. En cuanto a la sistematisidad, a pesar de no ser un elemento mencionado en las anteriores definiciones doctrinales, éste se hace presente en la enunciación de las características del tipo penal, a pesar de no hacer parte de las definiciones, lo que nos lleva a concluir que para los estudiosos del tema, la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, debe gozar de tal particularidad Así por ejemplo, lo enfoca Kai Ambos, en su tratado sobre los crímenes del nuevo derecho penal internacional. Esta autor alemán, identifica como característica esencial del crimen analizado, el que sea cometido como parte de un plan preconcebido o generalizado, excluyendo los actos aislados, que serían delitos comunes.

23 CAPÍTULO III 3. LA DESAPARICIÓN FORZADA, UN CRIMEN DE LESA HUMANIDAD El Estatuto del Tribunal de Nuremberg distinguió tres clases de crímenes de carácter internacional: Los crímenes de guerra, los crímenes contra la paz y los crímenes de lesa humanidad. La Declaración de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, han catalogado el delito estudiado como un crimen de lesa humanidad 30 e igualmente así lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos 31. En el mismo sentido se ha manifestado la doctrina. El Preámbulo de la Convención mencionada en el párrafo anterior, consagra en los siguientes términos como crimen de lesa humanidad a la desaparición forzada: Reafirmando que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad. (Cysft.) 30 Esta clasificación jurídica fue creada en los juicios de Nuremberg y ha evolucionado a través de diversos instrumentos internacionales, como declaraciones y tratados. 31 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras. Sentencia de 22 de julio de Afirmó la Corte que La práctica de desapariciones, a más de violar directamente numerosas disposiciones de la Convención, como las señaladas, significa una ruptura radical de este tratado, en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que más profundamente fundamentan el Sistema Interamericano y la misma Convención (...) La doctrina y la práctica internacionales han calificado muchas veces las desapariciones como un delito contra la humanidad. (Cft.)

24 Se establece en la Convención una condición para dar ésta calificación a la conducta punible que se estudia cual es, que sea sistemática, es decir, que haga parte de una política organizada del gobierno, encaminada a la desaparición de personas. Calificar éste delito como crimen de lesa humanidad otorga al mismo una serie de características: a) Jurisdicción universal: Es una excepción a la soberanía de cada uno de los Estados e implica el derecho a ejercer jurisdicción con relación a ciertos delitos considerados de interés de toda la humanidad independientemente del lugar en que se haya cometido la conducta y de la nacionalidad del autor. Presupone que todo Estado tiene interés en perseguir y condenar a los autores de crímenes repudiados por la comunidad internacional en su conjunto. b) Deber de extraditar: Los Estados se ven en la obligación de extraditar a los responsables de crímenes internacionales o a juzgarlos de acuerdo a la legislación penal interna. c) No es posible el otorgamiento del asilo político: los crímenes de carácter internacional están excluidos de la categoría de delitos políticos y sus responsables no pueden beneficiarse por el asilo en otros países dada la

25 gravedad de la conducta. Es obligación de los Estados no otorgar éste tipo de privilegio y ello se ha establecido en instrumentos internacionales como la Convención sobre el Estatuto de Refugiados adoptada en d) No puede considerarse como un delito político: Un crimen de lesa humanidad constituye una ofensa contra todo el género humano, un delito que por su gravedad afecta a toda la especie y por ello no puede considerarse como un simple atentado a un régimen político imperante en determinado momento y sitio geográfico. e) Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad: El término de prescripción compete en general a la legislación interna de cada Estado y se asocia con el tiempo de duración de la pena. Sin embargo, estos crímenes son imprescriptibles y así se ha consagrado en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra Crímenes contra la Paz y Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada en noviembre de 1968 por la Asamblea General de la ONU. El artículo 1 de ésta convención consagra la siguiente disposición: Los crímenes siguientes son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido: (...) b) los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz (...). (Cft.) f) No se admiten circunstancias eximentes de responsabilidad por obediencia debida: No puede ser una circunstancia eximente de responsabilidad

26 el cumplimiento de una orden emitida por un superior jerárquico. La persona que reciba tales órdenes estará en la obligación y tendrá el derecho de no ejecutarlas. g) No es un delito susceptible de ser juzgado por una jurisdicción especial: El delito debe ser juzgado por tribunales de derecho común excluyendo cualquier tipo de jurisdicción especial, particularmente la militar. Esta medida busca salvaguardar la imparcialidad y objetividad de los jueces. h) No podrán concederse amnistías o indultos: Por la gravedad de la conducta, no puede ser perdonada por los Estados, ya que es obligación de los mismos juzgarla. Todas estas características están expresadas en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada. En cuanto a la prescripción, se consagra en el artículo 7, que podrá establecerse un término especial, cuando exista una norma de carácter fundamental y en ese caso, dicho periodo deberá ser igual a la pena consagrada para el delito más grave de la legislación interna. El inciso final del artículo 28 de la Constitución Política colombiana dispone la imposibilidad de consagrar en la legislación interna penas y medidas de seguridad de carácter imprescriptible.

27 Por lo anterior, la ley 599 de 2000 tipifica la conducta de desaparición forzada, pero consagra un término de prescripción de 30 años, al existir una norma de carácter fundamental que impide la consagración de la imprescriptibilidad. Las normas del Código Penal colombiano se apartan de lo dispuesto en la Convención Interamericana de Desaparición Forzada, ya que como se señaló anteriormente, ella establece que en caso de existir norma especial que impida la imprescriptibilidad, esta deberá ser igual a la pena señalada para el delito más grave, que en el caso colombiano era la contemplada para el homicidio agravado y otros delitos graves (40 años), pero debe tenerse en cuenta que la ley 890 de 7 de julio de 2004 reformó los artículos 31 y 37 del Código Penal, para elevar la duración máxima de la prisión a 50 años, excepto en los casos de concurso, donde no podrá excederse de 60 años, aumentando las penas de los delitos en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo, aparte de otros aumentos específicos. No se entiende porque el legislador colombiano contempló un termino de prescripción inferior al señalado para el delito de mayor gravedad, cuando era necesario establecer un lapso de tiempo superior, de acuerdo con la normativa internacional, para que de esta forma la conducta analizada conserve las características propias de un crimen de lesa humanidad y éste no se desnaturalice.

28 En todo caso, debe tenerse en cuenta la adición dispuesta por el Acto Legislativo 02 de diciembre de 2001 al artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, admitiendo un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma en relación con las garantías contenidas en la Constitución, con efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en dicho Estatuto.

29 CAPÍTULO IV ANÁLISIS DEL DELITO 4. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPO 4.1 Tipo Subjetivo Esta conducta implica un dolo complejo: La intención de privar de la libertad, pero esta acción es tan solo el medio para obtener el resultado querido por el agente, cual es el ocultamiento, con el fin de reprimir a un sujeto que se opone a los diversos propósitos del Estado o del grupo. Para Camilo Sampedro Arrubla, la desaparición forzada no se dirige a privar de la libertad a la persona, aunque ésta se afecte evidentemente y sea un requisito previo a la acción; la intención del agente se concreta en el ocultamiento del paradero de la persona privada de la libertad 32. Este objetivo buscado por el agente al desaparecer, es lo que a juicio de las autoras, diferencia al delito analizado de otras conductas típicas, en las que también se priva de la libertad al sujeto pasivo, como por ejemplo, el secuestro SAMPEDRO ARRUBLA, Camilo. La desaparición forzada de personas, el bien jurídico protegido. Revista de Derecho Penal y Criminología No. 59. Instituto de Ciencias Penales y criminológicas, Universidad Externado de Colombia. Bogotá D.C., agosto, Para el autor citado, la privación de la libertad constituye un ingrediente normativo del tipo, que se exige para que la conducta pueda adecuarse típicamente, pero no la constituye. Una visión más

30 Adicionalmente, el dolo también implica el conocimiento de medios materiales, para que la retención y el posterior ocultamiento sean efectivos. 4.2 Tipo objetivo La acción consiste en privar al sujeto pasivo de la liberad, ocultándolo posteriormente para sustraerlo del amparo de la ley. El delito entonces se perfeccionará con la privación de la libertad, seguida del ocultamiento, que debe ser forzado, lo que significa, que no medie voluntad de la víctima. Se recalca que la privación de la libertad es tan solo un medio material, para que pueda verificarse el tipo, porque este vendrá a perfeccionarse cuando se configure el ocultamiento. El ocultamiento implica la sustracción de la persona de su mundo normal; que se ignore su suerte, su paradero, etc. Para que ese ocultamiento se haga efectivo serán necesarias cualquiera de estas dos conductas: Que se niegue la captura: Es decir que los sujetos que tienen privada de la libertad a la víctima no reconozcan el hecho o, completa del tema puede verse en el artículo La desaparición forzada de personas, el bien jurídico protegido, citado anteriormente.

31 Que se omita dar información: No necesariamente tiene que existir negación del hecho. Puede simplemente omitirse informar sobre la captura, guardar silencio acerca de la misma. La privación de la libertad puede ser en principio legal y luego surgir dolo en la acción del agente (suponiendo que el sujeto activo sea un funcionario público), es decir que el dolo puede ser sobreviniente. De la misma manera, la conducta puede ser ilegitima desde el principio 34, al no mediar ninguna orden escrita emitida por una autoridad competente. El delito analizado es de ejecución permanente; sigue consumándose mientras que la víctima se encuentre privada de la libertad y oculta, aunque la captura se prolongue por largo tiempo. Es un tipo de resultado y para nosotras, se perfeccionaría cuando se produce el ocultamiento, en cualquiera de las dos formas mencionadas anteriormente, por lo cual se admite la tentativa. Para Jaime Córdoba Triviño existen en esta conducta tres momentos especiales que la describen y las autoras consideran acertada esta explicación para efectos académicos: 34 Cabe recalcar que la conducta estudiada es siempre de ejecución dolosa, aunque el dolo sobrevenga a la detención por ser esta en principio, legal. Para Mario Madrid Malo-Garizabal, El desaparecedor actúa con el dolo específico de que el desaparecido no vuelva a ser visto... por lo menos con vida.

32 1) Se debe someter a una persona a la privación de su libertad, de manera legal o ilegal. 2) Se sigue el ocultamiento de la víctima, que implica que la persona no se encuentre en centros de detención públicos y no se conozca su paradero. 3) Una vez oculta la persona, el agente niega tenerla en su poder, o se abstiene de dar información de su paradero. 4) La negación de la captura se concreta en la sustracción del amparo legal, lo que implica la imposibilidad de ejercer recursos como el mecanismo de búsqueda urgente o el habeas corpus. 4.3 Sujeto activo de la conducta: Por ser considerada como un crimen de Estado, se trata de una conducta de sujeto activo calificado. Sin embargo, dadas las especiales condiciones del país, las autoras piensan que no siempre puede considerarse como un delito imputable al Estado, sino que puede ejecutarse por otros sujetos que actúen independientemente. En conclusión, la calificación del sujeto se revalúa en Colombia porque no puede afirmarse que es per se un delito del Estado, lo que se analizará posteriormente en esta monografía de grado. Los servidores públicos pueden ejecutar, instigar, determinar o prestar ayuda en la comisión del delito; el servidor público puede actuar entonces como autor

33 material, coautor, determinador, instigador o cómplice. No importa si el funcionario posee o no las facultades para ejercer una medida de detención; basta que posea en general funciones públicas y estas le faciliten la ejecución del delito. 4.4 Sujeto pasivo de la conducta Es indeterminado, puesto que podrá ser cualquier persona natural sobre la cual se ejecute la conducta. El delito es singular, ya que se comete sobre una persona determinada y por cada acción de desaparición forzada, se producirán delitos diferentes. En conclusión, se consuma un delito por cada individuo desaparecido Bien jurídico tutelado El delito de desaparición forzada puede considerarse como pluriofensivo, ya que lesiona varios bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento El Preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, párrafo 6, consagra el delito en mención como un crimen de lesa humanidad, siempre y cuando se ejecute de manera sistemática; ello implica que a pesar de ser un crimen de naturaleza singular, debe ser sistemático y masivo para que pueda juzgarse como crimen de lesa humanidad. 36 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras. Sentencia de 22 de julio de Párrafo 155: La desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los estados partes están obligados a respetar y garantizar (Cft)

34 La conducta lesiona el derecho a la libertad personal, el derecho a las garantías judiciales, el debido proceso, la seguridad personal, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a vivir en paz, la dignidad humana, etc. Con la ejecución del delito analizado, se ponen en peligro otros bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento, pues se facilita la comisión de diferentes conductas punibles, como el homicidio, la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, etc. Sin embargo, para algunos autores 37, derechos como la autonomía personal y la libertad se ven afectados con la conducta de desaparecer, pero no son éstos los que constituyen objeto de protección de manera directa; el bien jurídico tutelado inmediatamente es la dignidad humana, ya que con el ocultamiento se afecta al hombre como un fin en sí mismo y le arrebata la calidad de su propia condición humana. Las autoras no comparten esta posición, ya que aunque el objetivo de la desaparición sea el de ocultar a una persona y la privación de la libertad se constituya en un medio para lograr este fin, es evidente que se afectan otros bienes jurídicos que merecen igual tutela, tales como la libertad, la autonomía, etc. 37 Esta es la posición sostenida por Camilo Sampedro Arrubla. Su argumento consiste en que la acción de privar a la persona de su libertad no va dirigida a vulnerarla, la finalidad ultima del autor no es la de lesionar este derecho.

35 Los bienes no se afectan de manera indirecta porque resultan tan lesionados como la dignidad. Por lo anterior concluimos que el delito estudiado es de carácter pluriofensivo, ya que afecta de manera directa e inmediata diversos bienes jurídicos, con independencia del querer del sujeto activo. Incluso, la Corte Constitucional ha reconocido que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad, pues se trata de un atentado múltiple contra derechos fundamentales del ser humano en cuanto supone la negación de un sinnúmero de actos de la vida jurídico-social del desaparecido, desde los más simples y personales, hasta el de ser reconocida su muerte 38 (...) (Sft.) 38 Corte Constitucional. Sentencia C-317 de Magistrada ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá D.C., 2 de mayo de 2002.

36 CAPÍTULO V 5. LA DESAPARICIÓN FORZADA EN COLOMBIA La comisión de este delito en nuestro país, se incrementó a mediados de 1970, como consecuencia de la aparición de grupos armados al margen de la ley. 39 El fenómeno empezó a presentarse en centros urbanos y con la agudización del conflicto armado se ha trasladado a zonas rurales. Gran parte de los casos han ocurrido en los Departamentos del Cesar, Chocó, Atlántico, Antioquia, etc. La mayoría de las víctimas de esta conducta tenían vínculos con asociaciones sindicales y organizaciones populares. 40 Entre 1978 y 1995 se ha calculado que en Colombia han desaparecido no menos de 1800 personas. Según la Procuraduría, los sujetos activos de la conducta no dejan rastro alguno de su acción criminal y aprovechan el temor de los testigos para quedar en la impunidad GÓMEZ LÓPEZ, Jesús Orlando. Crímenes de Lesa Humanidad. Editorial Gustavo Ibáñez. Bogotá D.C., AMERICAS WATCH. Estudio de casos ocurridos entre Agosto de 1986 y Agosto de Revista Su Defensor, Jaime Córdoba Triviño. Pg. 3. Bogotá, Mayo de 1996.

37 La Defensoría del Pueblo, en 1996, publicó las cifras de personas desaparecidas en Colombia entre 1994 y Estos datos son importantes puesto que permiten conocer la magnitud del fenómeno 42 : No. DE PERSONAS EPOCA: Enero a Diciembre de 1994: Enero a Marzo de 1995: DESAPARECIDAS: 170 desapariciones. 39 desapariciones. GRUPO SOCIAL: a. 82 personas: Campesinos. b. 11 personas: Empleados estatales. c. 10 personas: Delincuentes. No se especifica a las personas restantes. a. 21 personas: Campesinos. b. 6 personas: Empleados. No se especifica a las personas restantes. 42 Aunque estas cifras fueron publicadas por la Defensoría del Pueblo en la revista Su Defensor, de Mayo de 1996, la estadística en mención fue elaborada por La Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz de la Conferencia de Religiosos de Colombia. Estas cifras son aproximaciones pues las informaciones que recibió dicha Comisión, eran, según ella misma, deficientes.

38 Abril a Junio de 1995: Julio a Septiembre de desapariciones: 21 desapariciones: a. 13 personas: Campesinos. No se especifica al resto de personas. a. 5 personas: Campesinos. b. 5 personas: Empleados estatales. No se especifica las personas restantes. En total, entre 1994 y 1995 desaparecieron en nuestro país 266 personas. Sin embargo esta cifra no es exacta por la dificultad en la obtención de información. El informe anual de Amnistía Internacional, preparado en el año 2000, afirmaba que en 1999, En Colombia (...) mas de personas fueron blanco de la violencia política en forma de desapariciones, secuestros, torturas y asesinatos ; esta situación no fue muy distinta en el año 2001, ya que un posterior informe de esta misma Organización afirmó que en nuestro país se produjeron más o menos 300 desapariciones en el año Estas y otras violaciones de los derechos humanos son infligidas, según Amnistía Internacional, a civiles que se encuentran

39 en medio del fuego cruzado y el conflicto entre los paramilitares, el Ejercito Nacional y la guerrilla. Los informes anteriormente citados muestran como en Colombia, dentro del marco del conflicto interno, se sigue perpetrando este delito; sin embargo, los mismos documentos parecen aceptar que en nuestro país, este crimen no puede considerarse estrictamente como una conducta imputable al Estado, por cuanto también es ejecutada por otro tipo de sujetos que no representan o no actúan con la aquiescencia del gobierno y que violan a diario los derechos humanos. Según la Asociación de Familiares de desaparecidos, ASFADDES 43, este delito ascendió en el 2001, alcanzando el nivel más alto de los últimos años, que fue del 81% con respecto del AÑO 2001: 43 Esta información fue obtenida por la Asociación de familiares de detenidos y desaparecidos (ASFADDES) y procesada por el observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica.

40 En el año 2002, según la misma fuente, el delito presentó una tendencia a la baja, ya que se disminuyó con respecto del 2001 en un 29%, pasando de 1374 victimas a 961. El año 2002, comienza con un registro elevado de personas desaparecidas; 89 víctimas, alcanzando las cifras más altas en abril y octubre con 121 desaparecidos. Sin embargo, la proporción baja al final del año. En los últimos 5 meses, el promedio fue de 55 personas, mientras que en los 7 primeros meses fue de 65, lo que muestra la disminución de la comisión del delito. AÑO 2002: Respecto a la responsabilidad imputable al Estado, la Procuraduría General de la Nación recibió 111 denuncias por desapariciones, 5 menos que en el año 2001, lo que indica una baja respecto del año anterior.

41 Las cifras presentadas por el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, muestran una disminución significativa entre el primer semestre del año 2003 y el 2004, ya que se presentó un decrecimiento porcentual de un 43%. 5.1 CASOS DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL; DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO Las cifras de personas desaparecidas han preocupado a la Comunidad Internacional; a pesar de ello y de la gravedad de esta conducta, fue hasta el año 2000, con la expedición de la ley 589 que se tipificó en nuestro derecho interno la conducta de Desaparición forzada como tipo penal independiente del secuestro. Se destacan como casos de gran difusión, el de Nydia Erika Bautista, ocurrido en 1987 y el de Alirio de Jesús Pedraza, abogado de la desaparecida, quien también fue víctima de esta conducta. En el caso de Nydia Erika Bautista, el Comité de Derechos Humanos determinó que el Estado Colombiano era directamente responsable por esta desaparición y posterior homicidio Nydia Erika Bautista despareció el 30 de Agosto de 1987 en Bogotá y su cuerpo fue encontrado el 26 de Julio de 1990 en el Cementerio del Municipio de Guayabetal, Cundinamarca.

42 La desaparecida pertenecía al M-19 y fue detenida por miembros de la Vigésima Brigada, por orden de su superior jerárquico, el General Álvaro Velandia Hurtado, en Bogotá. A pesar de los testimonios recibidos 45, el caso quedó pendiente y los familiares y el abogado de la desaparecida comenzaron a recibir amenazas de muerte e intimidación, por la insistencia que mostraron en esclarecer los hechos. Posteriormente, se destituyó al General Velandia y el 22 de junio de 1995 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó al Estado a pagar una indemnización por los daños causados a la familia de Nydia Erika Bautista. Por todo lo anterior, el Comité de Derechos Humanos encontró responsable al Estado Colombiano, por la violación de los párrafos 1 y 7 del artículo 6 y del párrafo 1 del articulo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Alirio de Jesús Pedraza fue detenido arbitrariamente el 4 de julio de 1990 por varios hombres que se identificaron como miembros de un organismo de seguridad del Estado colombiano. Estos hechos fueron realizados en presencia de dos agentes de la Policía Nacional, quienes permitieron la detención, pues los 45 Bernardo Alfonso Garzón, Sargento de la Vigésima Brigada del Ejercito presento declaración ante el Jefe de la División de Investigaciones Especiales y afirmo que miembros de la Vigésima Brigada habían detenido a la Sra. Bautista, por Orden del General Álvaro Velandia. A pesar de ello, el Juez de Instrucción del caso, lo remitió al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, donde quedo pendiente el caso.

43 captores se identificaron como funcionarios públicos del Estado. Alirio de Jesús Pedraza era abogado y se dedicaba a la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, especialmente de los presos que consideraba políticos. Con anterioridad a su desaparición, investigaba violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por el Ejército Nacional y había sido amenazado de muerte en varias ocasiones, especialmente por un grupo paramilitar. La esposa del desaparecido, Virginia Vargas, interpuso el recurso de Habeas Corpus ante el Juzgado Veinte Superior de Bogotá, siendo este el mecanismo idóneo para hallar a una persona presuntamente detenida por las autoridades, averiguar si lo está legalmente y llegado el caso, lograr su libertad. Después de acudir a todas las autoridades nacionales y viendo que ninguna daba razón del paradero de Alirio de Jesús Pedraza, su esposa decidió presentar una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que se declarara que el Estado había violado los derechos a la vida, a la seguridad personal y las garantías judiciales, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como respuesta a la petición, el gobierno colombiano le comunicó a la Comisión que el caso en cuestión estaba siendo investigado y no obstante, hasta el

Elementos constitutivos de la desaparición forzada y sus principales fuentes

Elementos constitutivos de la desaparición forzada y sus principales fuentes Elementos constitutivos de la desaparición forzada y sus principales fuentes Área de Defensa Agosto de 2015 Definición de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La desaparición

Más detalles

Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Desaparición Forzada

Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Desaparición Forzada Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Desaparición Forzada Reforma Constitucional de Derechos Humanos Aprobada el 10 de junio de 2011, modifica 11 artículos; entre los cambios

Más detalles

Taller Proceso de Memoria, Verdad y Justicia. A 32 años de la sentencia en el Juicio a las Juntas PCCH

Taller Proceso de Memoria, Verdad y Justicia. A 32 años de la sentencia en el Juicio a las Juntas PCCH Taller Proceso de Memoria, Verdad y Justicia. A 32 años de la sentencia en el Juicio a las Juntas PCCH - 2017 Un poco de historia Proceso de Memoria, Verdad y Justicia. A 30 años de la sentencia en el

Más detalles

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998)

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (art.26,

Más detalles

ANEXO No. 2. Bogotá, D.C., 2 de abril de 2004

ANEXO No. 2. Bogotá, D.C., 2 de abril de 2004 ANEXO No. 2 APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACIÓN EN NORMAS DE ALTERNATIVIDAD PENAL DESTINADAS A MIEMBROS DE GRUPOS

Más detalles

MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS MARCO LEGAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS EN SALUD

MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS MARCO LEGAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS EN SALUD MARCO LEGAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS MARCO LEGAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS EN SALUD AS. Eunice Córdova M. Coordinadora PRAIS Servicio de Salud Aconcagua 16 Octubre 2017 Golpe Dictadura Militar

Más detalles

Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra

Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra La Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad y

Más detalles

Société Espagnole pour le Droit International des Droits de l Homme Spanish Society for the International Human Rights Law

Société Espagnole pour le Droit International des Droits de l Homme Spanish Society for the International Human Rights Law 1 DECLARACION ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS Ginebra, 13 de octubre de 2008 Presentada por David Fernández Puyana Representante de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos

Más detalles

CONSIDERACIONES SOBRE EL MENSAJE DE LEY QUE CONCEDE INDULTO CONMUTATIVO GENERAL (BOLETÍN )

CONSIDERACIONES SOBRE EL MENSAJE DE LEY QUE CONCEDE INDULTO CONMUTATIVO GENERAL (BOLETÍN ) CONSIDERACIONES SOBRE EL MENSAJE DE LEY QUE CONCEDE INDULTO CONMUTATIVO GENERAL (BOLETÍN 7533-07) I. Derecho de gracia del Estado (indulto) De acuerdo al artículo 93 del Código Penal y artículos 32 N 14,

Más detalles

Boletín electrónico. Desaparición forzada. Tus derechos son nuestra fuerza! La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad.

Boletín electrónico. Desaparición forzada. Tus derechos son nuestra fuerza! La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad. p1 Tus derechos son nuestra fuerza! Desaparición forzada Los derechos humanos se basan en la dignidad de la persona humana. Es así, que la desaparición forzada es considerada como una de las más graves

Más detalles

DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL 1 DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL 2 DERECHOS HUMANOS. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL 341.481 D46 Derechos humanos, instrumentos de protección internacional. México :

Más detalles

PREVENCIÓN DE LA TORTURA: ROL DE LA DEFENSA PÚBLICA EN LA REGIÓN. Andrés Mahnke Malschafsky Coordinador General AIDEF Washington Marzo 16 de 2017

PREVENCIÓN DE LA TORTURA: ROL DE LA DEFENSA PÚBLICA EN LA REGIÓN. Andrés Mahnke Malschafsky Coordinador General AIDEF Washington Marzo 16 de 2017 PREVENCIÓN DE LA TORTURA: ROL DE LA DEFENSA PÚBLICA EN LA REGIÓN. 1 Andrés Mahnke Malschafsky Coordinador General AIDEF Washington Marzo 16 de 2017 Instrumentos internacionales sobre la tortura y otras

Más detalles

Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Detención Arbitraria

Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Detención Arbitraria Derecho a la vida, integridad física, libertad y seguridad personal: Detención Arbitraria Reforma Constitucional de Derechos Humanos Aprobada el 10 de junio de 2011, modifica 11 artículos; entre los cambios

Más detalles

Artículo 221 de la Constitución vigente. Nuevo proyecto de Acto Legislativo. Comentario CCJ. Acto legislativo 2 de 2012

Artículo 221 de la Constitución vigente. Nuevo proyecto de Acto Legislativo. Comentario CCJ. Acto legislativo 2 de 2012 y el nuevo proyecto de Acto Legislativo que reforma la justicia penal militar en Colombia y comentarios de la Comisión Colombiana de Juristas 3 de octubre de 2014 primero segundo Artículo 221 de la Constitución

Más detalles

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad 1. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 26 de noviembre de 1968 Fecha de entrada

Más detalles

Tomo 96 Colima, Col., Sábado 08 de Octubre del año 2011; Núm. 49; pág. 2. DECRETO No. 367

Tomo 96 Colima, Col., Sábado 08 de Octubre del año 2011; Núm. 49; pág. 2. DECRETO No. 367 Tomo 96 Colima, Col., Sábado 08 de Octubre del año 2011; Núm. 49; pág. 2. DECRETO No. 367 DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10, 98 FRACCIÓN I, Y SE ADICIONAN LOS

Más detalles

Derecho a la Integridad Personal

Derecho a la Integridad Personal Derecho a la Integridad Personal los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana Convención

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Organización de las Naciones Unidas Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra

Más detalles

LEY CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

LEY CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD LEY 24584 CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Artículo 1o. -- Apruébase la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra

Más detalles

TABLA DE CONTENIDO DE LA SECCIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN

TABLA DE CONTENIDO DE LA SECCIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN TABLA DE CONTENIDO DE LA SECCIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN LEY 6 DE 2002 QUE DICTA NORMAS PARA LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA ESTABLECE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. LEY 33

Más detalles

LEY 1426 DE (diciembre 29) Diario Oficial No de 29 de diciembre de 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY 1426 DE (diciembre 29) Diario Oficial No de 29 de diciembre de 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 1426 DE 2010 (diciembre 29) Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra

Más detalles

Qué es la Corte Penal Internacional?

Qué es la Corte Penal Internacional? Qué es la Corte Penal Internacional? La Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de la Corte Penal Internacional, que se llevó a cabo en Roma en julio

Más detalles

Nota: El presente temario tiene carácter provisional, el definitivo será el que se publique en la convocatoria correspondiente.

Nota: El presente temario tiene carácter provisional, el definitivo será el que se publique en la convocatoria correspondiente. IDIOMAS Nota: El presente temario tiene carácter provisional, el definitivo será el que se publique en la convocatoria correspondiente. LENGUA EXTRANJERA Prueba de gramática y de comprensión escrita en

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza. En relación a la desaparición forzada de persona Presentada por el Lic. Rubén Ignacio

Más detalles

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391

Más detalles

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Colombia. 04/02/2004. CAT/C/CR/31/1. (Concluding Observations/Comments)

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Colombia. 04/02/2004. CAT/C/CR/31/1. (Concluding Observations/Comments) Distr. GENERAL CAT/C/CR/31/1 4 de febrero de 2004 Original: ESPAÑOL Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Colombia. 04/02/2004. CAT/C/CR/31/1. (Concluding Observations/Comments)

Más detalles

El 4 de mayo de 2001, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, firmó ad referéndum, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada

El 4 de mayo de 2001, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, firmó ad referéndum, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DIP. JESUS SALVADOR VERDUGO OJEDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA

Más detalles

Informe 2010 Amnistía Internacional. La brecha en la justicia global condena a millones de personas a sufrir abusos

Informe 2010 Amnistía Internacional. La brecha en la justicia global condena a millones de personas a sufrir abusos Datos y cifras Informe 2010 Amnistía Internacional La brecha en la justicia global condena a millones de personas a sufrir abusos Nadie debe actuar por encima de la ley. Pero, muy a menudo, quienes cometen

Más detalles

1- Qué es la amnistía?

1- Qué es la amnistía? Con la presentación, por parte del Foro Penal Venezolano, de un proyecto de Ley de amnistía ante la Asamblea Nacional, se abre la posibilidad de que muchos presos políticos venezolanos obtengan su libertad.

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD*

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD* CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD* PREÁMBULO Los Estados Partes en la presente Convención, Recordando las resoluciones de la Asamblea

Más detalles

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-11/90 DEL 10 DE AGOSTO DE 1990

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-11/90 DEL 10 DE AGOSTO DE 1990 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS OPINIÓN CONSULTIVA OC-11/90 DEL 10 DE AGOSTO DE 1990 EXCEPCIONES AL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS (ART. 46.1, 46.2.a y 46.2.b CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

Más detalles

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Naciones Unidas Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Distr. general 11 de abril de 2014 Original: español CED/C/PRY/Q/1 Comité contra la

Más detalles

CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO

CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO Organización de las Naciones Unidas Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de

Más detalles

Gobierno del Estado de Tamaulipas

Gobierno del Estado de Tamaulipas I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre

Más detalles

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA INGENIERIA INDUSTRIAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSE

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA INGENIERIA INDUSTRIAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSE UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA INGENIERIA INDUSTRIAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSE Pacto de San José LUIS ARTURO CORDON ZEISSIG 14-102-0270 Pacto

Más detalles

Introducción. 1 Propuesta que el 12 de Julio de 2006 sometió a aprobación la minoría progresista del Consejo General

Introducción. 1 Propuesta que el 12 de Julio de 2006 sometió a aprobación la minoría progresista del Consejo General 1 Texto publicado por el Diario Público que contenía los Autos del Juez Garzón de 16/10/2008 y 18/11/2008 del Sumario 53/2008 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 Introducción En «reconocimiento a aquellos

Más detalles

Derechos Fundamentales Humanos y Legislación. Sesión 10: Derecho Comparado de los Derechos Humanos

Derechos Fundamentales Humanos y Legislación. Sesión 10: Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derechos Fundamentales Humanos y Legislación Sesión 10: Derecho Comparado de los Derechos Humanos Contextualización Carácter internacional de los Derechos Humanos Derecho Internacional Consuetudinario

Más detalles

1. La protección de derechos humanos en México

1. La protección de derechos humanos en México 1. La protección de derechos humanos en México La protección de los derechos humanos en México se encuentra reconocida en la Constitución Política, en algunas leyes que de ella emanan y en tratados internacionales

Más detalles

PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Legislación PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Fecha de adopción: 14 de diciembre de 1990 El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27, 431 de 20 de agosto de 1994.

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27, 431 de 20 de agosto de 1994. 1. CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS EN LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA. (CONVENIO I) (Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949) Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27,

Más detalles

EN CASOS DE VIOLACIÓN DE DDHH

EN CASOS DE VIOLACIÓN DE DDHH LAS DIVERSAS CALIFICACIONES TÍPICAS EN CASOS DE VIOLACIÓN DE DDHH Yván MontoyaVivanco EL PROBLEMA 1. Un mismo hecho puede tener diversas calificaciones a partir de diversas fuentes normativas: Cuáles larelaciónentreellas?

Más detalles

El sistema penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privación de la libertad. Juan David Posada Segura

El sistema penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privación de la libertad. Juan David Posada Segura El sistema penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privación de la libertad Juan David Posada Segura Reseña: " revaluar el reconocimiento de los derechos fundamentales de quienes

Más detalles

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal*

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 19 de julio de 2013 A/HRC/24/6/Add.1 Original: español Consejo de Derechos Humanos 24º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal

Más detalles

A continuación se describen los 22 indicadores agrupados según las tres dimensiones anteriormente descritas.

A continuación se describen los 22 indicadores agrupados según las tres dimensiones anteriormente descritas. En el segundo apartado se especifica la valoración y ponderación de cada indicador en la configuración del INDH. Respecto al INDH 2009, se ha modificado el rango relativo a la ocurrencia de violaciones

Más detalles

ACUERDO 007/2015, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

ACUERDO 007/2015, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ACUERDO 007/2015, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO OBSERVACIONES GENERALES.- LICENCIADO RODRIGO DORANTES

Más detalles

Respuesta a Preguntas Aclaratorias

Respuesta a Preguntas Aclaratorias Respuesta a Preguntas Aclaratorias I Edición del Concurso de Derecho Internacional Penal y Justicia Transicional Situación en el Estado de Puerto Madeira No. ICC-029-001-1820 Walter Arévalo-Ramírez Grupo

Más detalles

Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell

Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell MARCO LEGAL PARA LA MEMORIA HISTORICA Alejandro Ruiz-Huerta Carbonell Mi intervención tuvo dos partes. En primer lugar comenté una serie de datos previos y condicionantes del estudio sobre la memoria histórica

Más detalles

Unión Interparlamentaria

Unión Interparlamentaria Documento No. 28 de la Unión Interparlamentaria (115ª Asamblea) de la Unión Interparlamentaria distribuido en el 61 período de sesiones de la Asamblea General, según lo dispuesto en su resolución 57/47,

Más detalles

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. general 17 de agosto de 2012 Español Original: inglés CCPR/C/105/3 Comité de Derechos Humanos Cuestiones que deberán examinarse

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD DOF 22 de abril de 2002 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Pregrado de Derecho en las Regiones

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Pregrado de Derecho en las Regiones NOMBRE DE LA MATERIA OPTATIVA V-PENAL DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PROFESOR LUIS EDUARDO PELÁEZ JARAMILLO CORREO ELECTRÓNICO pelaezajp@yahoo.es HORARIO DE CLASE V 16-21

Más detalles

Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración. Octava Edición

Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración. Octava Edición Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia Octava Edición Florentín Meléndez Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración

Más detalles

A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EL DERECHO HUMANO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Campo Algodonero. Análisis y propuestas para el seguimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado

Más detalles

RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ

RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ DERECHOS HUMANOS 1. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS. Adoptado en

Más detalles

LA TORTURA COMO DELITO EN MÉXICO

LA TORTURA COMO DELITO EN MÉXICO DENTRO DE LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN (DEBER DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) A CARGO DEL ESTADO: TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TORTURA. LA PERSECUCIÓN PENAL COMO VÍA FUNDAMENTAL PARA

Más detalles

TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES I*

TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES I* Boletín No. 48 Enero de 2010 TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES I* *Tomado de Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,

Más detalles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 16 Y 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIP. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO (MC)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 16 Y 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIP. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO (MC) QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 16 Y 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIP. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO (MC) El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL INDH COMO MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA

PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL INDH COMO MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL INDH COMO MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Subsecretaría de Derechos Humanos 1 ANTECEDENTES La prohibición de

Más detalles

SOLUCIÓN De acuerdo a la actual Constitución Política el indulto es una atribución que tiene el Presidente de la República. RPTA.

SOLUCIÓN De acuerdo a la actual Constitución Política el indulto es una atribución que tiene el Presidente de la República. RPTA. SEMANA 15 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LOS PODERES DEL ESTADO 1. No es un elemento del Estado. A) La soberanía B) El territorio C) El ordenamiento jurídico D) Los tres poderes E) La población La existencia

Más detalles

Sistema Internacional

Sistema Internacional Sistema Internacional Relaciones de Poder Actores Internacionales: Estado- Nación OOII Individuo 1648: Paz de Westfalia- Creación de Estado- Nación (gobierno de las monarquías europeas) 1774 y 1789: Independencia

Más detalles

DERECHO PENAL INTERNACIONAL PROFUNDIZADO Comisión a cargo del Dr. FREILER, Eduardo

DERECHO PENAL INTERNACIONAL PROFUNDIZADO Comisión a cargo del Dr. FREILER, Eduardo Artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reguladora de la Jurisdicción Universal L.O. 6/1985 L.O. 1/2009 L.O. 1/2014 Inc. 4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer

Más detalles

AUTOCUESTIONARIO TEMA 14

AUTOCUESTIONARIO TEMA 14 AUTOCUESTIONARIO TEMA 14 PREGUNTA UNO Los Tribunales Militares Internacionales de Nüremberg y de Extremo Oriente se caracterizaban por: A) Ser tribunales multinacionales pero no tribunales internacionales

Más detalles

Libro de la Defensa Nacional

Libro de la Defensa Nacional 126 Foto: Nicolás López Máltez Organización y Estructura de la Defensa Nacional 127 ÓRGANOS DE NIVEL POLÍTICO Consejo de Ministros Presidente de la República Asamblea Nacional Ministro de Defensa Gabinete

Más detalles

Constitución española Tema I (Título I)

Constitución española Tema I (Título I) Constitución española Tema I (Título I) 1.- El derecho de reunión reconocido constitucionalmente, en lugares de tránsito público y manifestaciones: a) Podrá ser prohibido cuando existan razones fundadas

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 56 Referencia: Año: 2006 Fecha(dd-mm-aaaa): 20-12-2006 Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA LA

Más detalles

Observatorio de Paz y Conflicto. Amnistía e indulto

Observatorio de Paz y Conflicto. Amnistía e indulto Observatorio de Paz y Conflicto Amnistía e indulto Bogotá D.C., junio de 2016 Amnistía e indulto La amnistía y el indulto son dos medidas jurídicas de amplia tradición en Colombia, implementadas en diferentes

Más detalles

ANEXO. CUADRO COMPARATIVO DE LA PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ANEXO. CUADRO COMPARATIVO DE LA PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL FEDERAL ANEXO. CUADRO COMPARATIVO DE LA PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Código Federal Penal Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Convención Internacional para la protección

Más detalles

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Marcelo Torres Bóveda Introducción 1989 Proceso de reforma constitucional. Obligaciones de los Estados: 1- Obligación de respeto 2- Obligación de garantía Control de Convencionalidad

Más detalles

EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL

EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL Boletín No. 87 Abril de 2013 EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL Atendiendo los compromisos suscritos por el Estado colombiano ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en la última semana del mes

Más detalles

La Operación Colombo fue un montaje con periódicos. la desaparición de 119 personas detenidas en Chile. La noticia fue replicada. y degradantes.

La Operación Colombo fue un montaje con periódicos. la desaparición de 119 personas detenidas en Chile. La noticia fue replicada. y degradantes. I Región Campamento Pisagua II Región Cárcel Calama III Región Comisaría Copiapó En el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, se informa que durante la dictadura, 1132 recintos

Más detalles

Proceso de ratificación Intervención del Congreso

Proceso de ratificación Intervención del Congreso Proceso de ratificación Intervención del Congreso CONSTITUCIÓN NACIONAL (1994) Art. 99. - El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: ( ) Inciso 11. Concluye y firma tratados, concordatos

Más detalles

Opinión y debate Entrevista a Santiago Corcuera Cabezut* Desaparición forzada: un delito de todos los lugares y épocas

Opinión y debate Entrevista a Santiago Corcuera Cabezut* Desaparición forzada: un delito de todos los lugares y épocas Opinión y debate Entrevista a Santiago Corcuera Cabezut* Desaparición forzada: un delito de todos los lugares y épocas Treinta años han pasado desde que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó

Más detalles

Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos

Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos Fecha de adopción: 14 de septiembre de 1973. Entrada en vigor internacional:

Más detalles

Discurso del Jefe de Delegación del Paraguay, S.E.Víctor Núñez, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la Consideración del

Discurso del Jefe de Delegación del Paraguay, S.E.Víctor Núñez, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la Consideración del Discurso del Jefe de Delegación del Paraguay, S.E.Víctor Núñez, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la Consideración del Primer Informe de la República del Paraguay ante el Comité

Más detalles

En la historia política del país, en muchismos períodos la democracia, la institucionalidad y la independencia de los poderes del Estado fueron

En la historia política del país, en muchismos períodos la democracia, la institucionalidad y la independencia de los poderes del Estado fueron En la historia política del país, en muchismos períodos la democracia, la institucionalidad y la independencia de los poderes del Estado fueron frecuentemente atropellados; pero en ningún período como

Más detalles

Tortura: Conceptos. Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal

Tortura: Conceptos. Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal Tortura: Conceptos Emma Bolshia Bravo Cladera Coordinadora ITEI Concepto de Tortura Declaración sobre la Protección

Más detalles

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. El Congreso de Colombia DECRETA:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. El Congreso de Colombia DECRETA: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Congreso de Colombia DECRETA: Articulo 1. Adiciónese a La Constitución Política el siguiente artículo. Artículo

Más detalles

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA:

Diario Oficial LEY 890 DE (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Diario Oficial 45.602 LEY 890 DE 2004 (julio 7) por la cual se modifica y adiciona el Código Penal. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1. El inciso 2 del artículo 31 del Código Penal quedará En

Más detalles

Proyecto de Ley Nro : Exposición Motivos

Proyecto de Ley Nro : Exposición Motivos Proyecto de Ley Nro : 00666 Exposición Motivos Fundamentos La Convención sobre Derechos del Niño aprobada por nuestro país por Decreto Ley 25278 obliga a los estados partes a respetar los derechos enunciados

Más detalles

BALLESTEROS, MARÍA CAROLINA UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

BALLESTEROS, MARÍA CAROLINA UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES NOMBRE: BALLESTEROS, MARÍA CAROLINA DNI: 28223893 UNIVERSIDAD: FACULTAD: FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES FECHA DEL TITULO: 09/09/2005 FECHA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE REINCIDENCIA: 07/11/2014

Más detalles

Colección Textos de Jurisprudencia. codigo de barras. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario

Colección Textos de Jurisprudencia. codigo de barras. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario UR Colección Textos de Jurisprudencia codigo de barras UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario - 1653 2 Código de derecho penal internacional 3 4 Código de derecho penal internacional

Más detalles

Luis Alberto Huerta Guerrero

Luis Alberto Huerta Guerrero PROCESAMIENTO PENAL DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA Luis Alberto Huerta Guerrero Profesor de Derecho ec Constitucional tuc o en la Pontificia

Más detalles

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E Sistemas de protección de derechos humanos Son normas internacionales (PIDCP, CADH, PIDESC, etc.) Son órganos internacionales

Más detalles

Índice PRIMERA PARTE. El derecho a la jurisdicción, el debido proceso y las. Introducción Capítulo I

Índice PRIMERA PARTE. El derecho a la jurisdicción, el debido proceso y las. Introducción Capítulo I Índice Introducción........................................ 9 PRIMERA PARTE El derecho a la jurisdicción, el debido proceso y las garantías judiciales Capítulo I El derecho de acceso a la jurisdicción

Más detalles

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Proyecto Regional Verdad y Justicia para Personas Migrantes DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Los extranjeros (incluyendo migrantes) tienen derecho a la protección de la ley en pie de igualdad. No debe haber

Más detalles

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL Lo que todo profesional debe saber Por : Gustavo Adolfo Botetano Villafuerte Catedrático

Más detalles

TEMARIO PARA PARA DEFENSORES LOCALES DE ADOLESCENTES

TEMARIO PARA PARA DEFENSORES LOCALES DE ADOLESCENTES TEMARIO PARA PARA DEFENSORES LOCALES DE ADOLESCENTES I) Derecho Penal Parte General 1) Concepto y funciones del Derecho Penal. Concepto y fin de la pena (retribución, prevención general y prevención especial).

Más detalles

COSTA RICA PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS 1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

COSTA RICA PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS 1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. COSTA RICA PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS A. ORGANIZACIÓN DE LAS L NACIONES UNIDAS 1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. (1966) Ratificación:

Más detalles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS 1 Documentos básicos en materia de derechos humanos en el sistema interamericano CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994,

Más detalles

Filósofos Aristoles, Platón, Sócrates. Edades antigua, media y contemporánea. Grecia Antigua La biblia (el libro de Deuteronomio) Código de

Filósofos Aristoles, Platón, Sócrates. Edades antigua, media y contemporánea. Grecia Antigua La biblia (el libro de Deuteronomio) Código de . Filósofos Aristoles, Platón, Sócrates. Edades antigua, media y contemporánea. Grecia Antigua La biblia (el libro de Deuteronomio) Código de Hammurabi, primera dinastía de Babilonia 1792-1750 A.C. (respeto

Más detalles

Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano. John Stuart Mill

Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano. John Stuart Mill Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano John Stuart Mill Qué es el derecho a la libertad personal? La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro.

Más detalles

Situación en Colombia. Reporte Intermedio

Situación en Colombia. Reporte Intermedio Situación en Colombia Reporte Intermedio - Noviembre 2012 - Resumen Ejecutivo 1 1. El presente informe intermedio proporciona una visión de conjunto del examen preliminar llevado a cabo por la Fiscalía

Más detalles

Quién es el responsable de garantizar los derechos de los presos?

Quién es el responsable de garantizar los derechos de los presos? Sentencia T-714 de 1996, acción de tutela de reclusos contra el cuartel penitenciario. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, 16 de Diciembre de 1996. Cuál es la relación de un condenado con

Más detalles

RESOLUCIÓN 690 DE 1979, DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA, DECLARACIÓN SOBRE LA POLICÍA.

RESOLUCIÓN 690 DE 1979, DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA, DECLARACIÓN SOBRE LA POLICÍA. RESOLUCIÓN 690 DE 1979, DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA, DECLARACIÓN SOBRE LA POLICÍA. La Asamblea. 1.-Considerando que el pleno ejercicio de los derechos del hombre y de las libertades

Más detalles

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia.

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia. ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA MODIFICATORIO DEL CONVENIO BOLIVARIANO DE EXTRADICIÓN FIRMADO EL 18 DE JULIO DE 1911 El Gobierno de la República

Más detalles

DECRETO LEY 6286/1956 CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO

DECRETO LEY 6286/1956 CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO DECRETO LEY 6286/1956 CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO Artículo 1.- Adhiérase a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, aprobada el 9 de

Más detalles