República de Colombia Departamento del Magdalena Municipio de Salamina Concejo Municipal Nit

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1 RESOLUCION No (Julio 07 de 2016) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE SALAMINA MAGDALENA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SALAMINA MAGDALENA En uso de sus facultades constitucionales y legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Nacional, el numeral noveno del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, el Artículo 35 de la Ley 136 de 1994 y el Artículo 170 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015 y, CONSIDERANDO QUE: El numeral 9 del Articulo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Articulo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece que una de las atribuciones de los Concejos Municipales es organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. De conformidad con lo señalado en el numeral 8 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, es función del de SALAMINA-MAGDALENA, elegir el personero. El artículo 35 de la ley 1551 de 2012, establece que corresponde a los Concejos Municipales o Distritales elegir al personero para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero en que se inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos. En sentencia C-105 de 2013, la Corte Constitucional, señalo que la elección del Personero Municipal por parte del debe realizarte a través de un concurso público de méritos, sujeto a los estándares generales que la jurisprudencia Constitucional ha identificado en la materia para asegurar el cumplimiento de las normas que regula el acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y al debido proceso. De igual forma, expresa que: ( ) El concurso de méritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida que supone, por un lado, la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y por otro, imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y las destrezas de los participantes" de modo que se requiere el procesamiento y la sistematización de una gran cantidad de información y la disposición de una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa. Trazar la ruta general del procedimiento para la creación del Concurso Público de Méritos no vulnera el Principio de la Autonomía de las Entidades Territoriales, como quiera que éste no ostenta el carácter de absoluto, tal como lo señala la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencias C 520 de 1994 y C 037 de Con el fin de salvaguardar los Principios de Publicidad, Objetividad y Transparencia; garantizar la participación pública y objetiva en el Concurso Público de Méritos que deben

2 adelantar los Concejos Municipales y Distritales para la provisión del empleo de Personero, se hace necesario señalar los lineamientos generales para adelantar el presente concurso. El Decreto 1083 de 2015 en su Título 27, en el Artículo Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por concejo municipal o distrital. Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, podrá a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades en procesos de selección de personal. De acuerdo con lo establecido en el Título 27 artículo del Decreto 1083 de 2015, los Concejos Municipales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas o Privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, el de SALAMINA-MAGDALENA, suscribió el convenio interadministrativo, con la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, con el objeto de adelantar, desarrollar y asesorar el concurso público y abierto de méritos para la elección de personero municipal. Que mediante concepto No del 3 de agosto de (2015), la sala de Consulta y servicio Civil del Concejo de Estado de consultas y Servicio Civil, conceptuó que es deber de los Concejos Municipales que terminan periodo el 31 de diciembre de 2015, convocar y adelantar el concurso Público de méritos, de manera que la corporación que se posesiona el 1º de Enero del año siguiente, pueda hacer las entrevista y la elección de personero, dentro del plazo que establece la ley. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 2485 de 2014, es función de la Junta Directiva del, previa autorización de la plenaria de la Corporación, suscribir la convocatoria, que es la norma reguladora del Concejo. Que, mediante acto administrativo, la plenaria del honorable de SALAMINA-MAGDALENA, autorizo a la junta Directiva para expedir la presente convocatoria. Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. CONVOCATORIA. Se convoca a los ciudadanos colombianos interesados en participar en el concurso público de méritos que cumplan con todos los requisitos para la conformación de la lista de elegibles, para desempeñar el siguiente cargo: DENOMINACIÓN DE CARGO NIVEL JERÁRQUICO NATURALEZA JURÍDICA DEL EMPLEO PERIODO DE VINCULACIÓN Personero Municipal Código 015 Grado 01 Directivo Empleo Público de Periodo Fijo Del 1 de Septiembre de 2016 al 29 de febrero 2020

3 SEDE DE TRABAJO República de Colombia Municipio de SALAMINA-MAGDALENA ASIGNACIÓN MÁXIMA SALARIAL. La establecida para el Municipio según el Decreto 1096 de 2015 No. VACANTES 1 FECHA DE FIJACIÓN 07 de Julio de REQUISITOS GENERALES REQUISITOS MÍNIMOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA FUNCIONES 1. Ser ciudadano(a) colombiano (a) en ejercicio. 2. Cumplir con los ejercicios académicos mínimos exigidos para el cargo inscripción. 3. No encontrarse en curso en las causales Constitucionales legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos. 4. Aceptar en su totalidad las reglas establecida en las convocatorias. 5. Las demás establecidas en las normas legales reglamentarias vigentes. Abogado (a) titulado (a). 1. Vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar en especial la prevista en el artículo 87 de la Constitución. 2. Defender los intereses de la sociedad. 3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales. 4. Ejercer vigilancia a la conducta oficial de quienes desempeñan las funciones públicas Municipales; adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la respectiva supervisión de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar las investigaciones. 5. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la funcione disciplinarias, serán competencias de los procuradores departamentales. 6. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio Público o de

4 FUNCIONES los derechos y garantías fundamentales. 7. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales. 8. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo soliciten el contraventor o el perjudicado con la contravención. 9. Velar por la efectividad por el derecho de petición con arreglo a la ley. 10. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo. 11. Exigir a los funcionarios públicos Municipales la información necesaria y oportuna para cumplimiento de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la constitución o la ley. 12. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo, sobre materia de su competencia. 13. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su competencia. 14. Defender el patrimonio público interponiendo a las acciones judiciales y administrativas pertinentes. 15. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecta intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción Civil. 16. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 17. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el defensor del pueblo en el territorio municipal. 18. Interponer por delegación del Defensor del pueblo las acciones de tutelas en nombre de cualquier persona que los solicite o se encuentre en situación de indefensión 19. Defender los intereses colectivos en especial el medio ambiente,

5 interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes antes las autoridades. 20. Velar porque se dé adecuado cumplimento a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto que constituya mecanismo democrático de representación a las diferentes instancias de participación como control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley. 21. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. 22. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las trasferencias de los ingresos corrientes de la Nación Municipio o Distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimientos de las disposiciones legales pertinentes. 23. Promover la recreación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunicatorias. 24. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el defensor del pueblo. PARAGRAFO: Los requisitos con que convoca el empleo, son los correspondientes a las categorías del municipio vigente al momento de la publicación con la convocatoria. ARTICULO 2. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas de las convocatorias estarán sujetas a los principios del mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia, imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia. ARTICULO 3. NORMAS QUE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO DE MERITOS. El proceso de selección por méritos que se convoca, se regirá de manera especial por lo establecido en el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Nacional, las leyes 136 de 1994 y 1551 de 2012; los Decretos 2485 de 2014 y 1083 de 2015 y por las reglas contenidas en la presente Resolución.

6 CAPITULO II DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO ARTICULO 4. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El concurso público de méritos para la elección de personero municipal de SALAMINA-MAGDALENA, tendrá las siguientes etapas: ACTIVIDAD FECHA DESDE FECHA HASTA PUBLICACIÓN Y CONVOCATORIA JULIO 7 DE 2016 JULIO 17 DE 2016 INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES JULIO 18 DE 2016 JULIO 20 DE 2016 PUBLICACIÓN LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS JULIO 26 DE 2016 JULIO 26 DE 2016 PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES JULIO 27 DE 2016 JULIO 27 DE 2016 LISTADO DEFINITIVO ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS JULIO 29 DE 2016 JULIO 29 DE 2016 CITACIÓN A PRUEBA ESCRITA AGOSTO 1 DE 2016 AGOSTO 1 DE 2016 APLICACIÓN DE PRUEBA ESCRITA AGOSTO 06 DE 2016 AGOSTO 06 DE 2016 PUBLICACIÓN RESULTADOS PRUEBA ESCRITA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES CONTRA RESULTADOS DE PRUEBA ESCRITA AGOSTO 11 DE 2016 AGOSTO 11 DE 2016 AGOSTO 12 DE 2016 AGOSTO 12 DE 2016 RESPUESTA A RECLAMACIONES AGOSTO 18 DE 2016 AGOSTO 18 DE 2016 PUBLICACION DEFINITIVA DE RESULTADOS PRUEBA ESCRITA CITACIONES A ENTREVISTAS RESULTADOS PRUEBA DE ENTREVISTA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES CONTRA RESULTADOS DE LA ENTREVISTA. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS A LAS RECLAMACIONES PUBLICACIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES. AGOSTO 19 DE 2016 AGOSTO 19 DE 2016 El informará a través de la página web del municipio y en las carteleras de la corporación, la fecha, hora y lugar de la realización de entrevistas. Los resultados de la prueba de entrevistas se aplicarán a través de la página web del municipio y en las carteleras de la corporación, a partir de la fecha que disponga el Concejo Municipal. Los interesados podrán presentar reclamación contra los resultados de la prueba de entrevista, ante el, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la prueba. Las respuestas a las reclamaciones contra los resultados de la prueba de entrevista se publicarán a través de la página web del municipio y en las carteleras de la corporación, a partir de la fecha que disponga el concejo municipal. A partir de la fecha que disponga el Concejo Municipal, se publicará oficialmente el acto administrativo que adopta la lista de Elegibles, a través de la página web de la alcaldía municipal y en las carteleras de la corporación.

7 CAPITULO III DE LA INSCRIPICION ARTICULO 5. DIVULGACIÓN. La convocatoria se divulgará en los tiempos establecidos en el cronograma en la página web del y/o del municipio, así como en la página web de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON. ARTICULO 6. MODIFICACION DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma regulatoria de todo el concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. La convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON. PARAGRAFO. Las publicaciones de las fechas, lugares y sitios de las entrevistas solo serán publicadas en la página web de los Concejos y/o Municipio, al igual que en la página web oficial de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON con sujeción a los términos dispuestos en los siguientes artículos. ARTICULO 7. DISPOSIONES GENERALES PARA INSCRIPCIÓN. 1. La inscripción al proceso de selección se hará únicamente vía a través de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, en correo electrónico que disponga la universidad con el fin de recepcionar la inscripción y los documentos que la soportan, y en las fechas establecidas 00 horas de los primeros días y las 23:59 horas del último día de inscripciones. 2. El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el cargo. 3. Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria y los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección. 4. El aspirante no debe inscribirse si no cumple con los requisitos del cargo o si se encuentra en curso en algunas de las causales de incompatibilidad e inhabilidad e impuesta en las normas vigentes. 5. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial durante el proceso de selección es la página web de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, y que a través de esta se comunicará a los aspirantes toda información relacionada con el concurso público de Méritos a través del correo electrónico; en consecuencia, el aspirante deberá suministrar un correo electrónico personal. 6. No se aceptan correos institucionales como por ejemplo gov org, net, para garantizar la entrega de las comunicaciones electrónicas. 7. Para la prueba de entrevista, el medio de información y de divulgación oficial será la página web del Concejo y/o del Municipio. 8. Luego de realizada la inscripción en el correo electrónico provisto por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, los datos allí consignados son inmodificables. 9. El inscribirse en la convocatoria no significa que haya superado el proceso de selección. Los resultados obtenidos por el aspirante en las pruebas será el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos. PARAGRAFO: Será responsabilidad exclusiva del aspirante reportar con la debida oportunidad y a través de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON cualquier cambio o modificación de los datos de contacto reportados al momento de la inscripción.

8 El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en su correo de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas escritas. ARTICULO 8. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. El aspirante debe realizar el siguiente procedimiento para inscribirse en el proceso de selección y debe cerciorarse de cumplirlo a cabalidad: Escribir dentro del cronograma establecido un correo electrónico cuyo asunto debe ser el siguiente: CORREO DE INSCRIPCIÓN CONCURSO PERSONERO MUNICIPAL DE SALAMINA-MAGDALENA. El cuerpo del escrito debe contener mínimamente la siguiente información: NOMBRE COMPLETO IDENTIFICACIÓN. DOMICILIO De igual manera el aspirante deberá presentar como archivos adjuntos en formato PDF los siguientes documentos: 1. Cédula de ciudadanía ampliada al 150% 2. Hoja de vida en Formato provisto por la DAFP (Este formato estará disponible en la presente convocatoria como anexo). 3. Diploma y/o Acta de Grado de Abogado. 4. Diploma y/o Acta de Grado de Postgrados (si el aspirante los ha realizado) 5. Tarjeta Profesional la cual deberá estar vigente al momento de la Inscripción. 6. Todas y cada una de las certificaciones que acrediten la experiencia contenida en el formato de hoja de vida provisto por la DAFP El aspirante debe cerciorarse de la exactitud de toda la información consignada, puesto q será inmodificable una vez aceptada. Las pruebas escritas de todas las convocatorias para proveer el empleo de personero municipal que realice la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, se aplicara el mismo día en una única sesión. El aspirante que desee inscribirse a otra convocatoria de un municipio que también vaya a realizar el concurso de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, debe saber que, al ser simultaneas las pruebas escritas, solo podrá presentar una; por tanto, si el aspirante opta por inscribirse a más de un municipio, no tendrá posibilidad de presentar su prueba escrita, lo cual lo descalificaría dentro del proceso al cual no asista. Para continuar con el proceso el aspirante deberá haber presentado todas las pruebas y hacer obtenido al mínimo aprobatorio en la prueba de conocimientos, la cual tiene carácter eliminatorio. El aspirante debe indicar a través de su correo de inscripción, la ciudad a la cual aspira. Una vez seleccionada la ciudad de aplicación por parte del aspirante, no se admitirán cambios. Toda la documentación que soporta la hoja de vida del aspirante deberá será escaneada y enviada al correo provisto por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON en la fecha de la inscripción. Realizada la inscripción, no será posible realizar adición de documentos ni modificaciones.

9 ARTICULO 9. CONDICIONES TECNICAS PARA ADJUNTAR LA DOCUMENTACION. El aspirante deberá enviar en su correo de inscripción las copias digitales de los siguientes documentos, escaneados, organizados y legibles, de acuerdo al instructivos publicado en la plataforma. Documento de identidad Título de formación profesional de Abogado y/o acta de grado o Constancia universitaria de terminación de estudios en derecho, según el caso. Título de posgrado en el área de derecho y/o acta de grado Certificaciones laborales Certificaciones de otros estudios. PARAGRAFO: cada documento deberá ser enviado en formato PDF y debe tener un peso de kilobytes equivalentes a 2 megas. ARTICULO 10. DE LAS CERTIFICACIONES. Los documentos válidos para evidenciar estudios y experiencias son los siguientes. 1. CERTIFICACION DE ESTUDIO. A) La educación formal se acreditaría mediante diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. En el caso del requisito de terminación de estudio de la carrera de derecho, con la certificación de la respectiva institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y convalidadas para quienes hayan realizado estudios en el exterior. B) La educación para el trabajo se acreditará mediante certificaciones expedidas por las respectivas entidades oficiales o privadas, con indicación del nombre y razón social de la entidad que expide; nombre y contenido de curso; intensidad horario y fecha de realización. 2. CERTIFICACION DE LA EXPERIENCIA LABORAL. Se acreditará mediante constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas, en las que haya prestado servicios profesionales, como empleado o como contratista. Las certificaciones laborales deben ser verificables y especificadas los siguientes datos. A) Certificaciones originales en una relación laboral. 1. Razón social o Nit del empleador. 2. Dirección y teléfono del empleador (deben ser verificables) 3. Fecha de vinculación y desvinculación, día, mes y año. 4. Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado. 5. Nivel ocupacional del cargo. 6. Periodo de desempeño en cada cargo (si trabajo en la misma entidad o empresa en más de un cargo se deberá informar el tiempo de permanencia en cada cargo, día, mes y año) 7. Firma del funcionario competente para su función. 8. Firma del funcionario competente para su expedición. B) Certificaciones originadas en un contrato de prestación de servicio (público o privado): deben ser verificables y especificar los siguientes datos: 1. Razón social o Nit del contratante. 2. Objeto contractual. 3. Plazo del contrato y periodo de ejecución, día, mes y año.

10 4. Dirección y teléfono del contratante. C) Certificaciones originadas en el ejercicio liberal de la profesión. El ejercicio de la profesión se soportará mediante una declaración escrita que haga el aspirante, en la que conste el tiempo, y en que aéreas del derecho ha litigado. Esta declaración se entregará bajo la gravedad de juramento. PARAGRAFO 1. Las certificaciones deberán ser claras y legibles para facilitar su lectura y verificación. Todas las certificaciones deben encontrarse sin enmendaduras. PARAGRAFO 2. La entrega de documentos de manera oportuna es una obligación a cargo del aspirante y se efectuara únicamente a través del correo electrónico que disponga la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON para este fin exclusivo. Los documentos enviados en forma física o por medio distintos a los que disponga la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, o los que sean entregados extemporáneamente, no serán objeto de la convocatoria. ARTICULO 11. VERIFICACION DE REQUISITOS MINIMOS. Serán admitidos dentro de la convocatoria los aspirantes que cumplan los requisitos que aparecen en el artículo primero de la presente convocatoria. Esta evaluación será conforme al procedimiento y los parámetros establecidos por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, y de acuerdo con los documentos que haya aportado el aspirante, a través del aplicativo. Si los documentos son ilegales, incompletos o no cumplen con las especificaciones del artículo anterior, no serán tenidos en cuenta. El cumplimiento de los requisitos mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden legal, que de no cumplirse será causal de no admisión y, en consecuencias, genera retiro del aspirante del proceso. El aspirante que acredite y cumpla los requisitos mínimos establecidos en el proceso será admitido para continuar en el proceso de selección. ARTICULO 12. PUBLICACION DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS A LA CONVOCATORIA. La lista de los aspirantes admitidos y nos admitidos podrá ser consultada en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria a través del sitio Web que disponga la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON. PARAGRAFO. Se continua el proceso de selección con mínimo (1) aspirante hábil. ARTICULO 13. RECLAMACIONES. En todos los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamación por su inadmisión así mismo, podrán presentar solicitudes de corrección únicamente por errores de digitación en el tipo o número de documento de identificación en los nombres o apellidos y los datos de contacto, las cuales serán atendidas por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, a través del aplicativo de reclamaciones. Los errores de transcripción en los listados q se publiquen no invalidan la convocatoria y serán corregidos mediante publicaciones de nuevos listados. PARAGRAFO 1. Para proceder a reclamaciones el interesado debe hacer uso del mismo correo electrónico provisto por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON y desde el mismo correo del cual hizo su inscripción.

11 PARAGRAFO 2. Sólo se atenderán reclamaciones presentadas desde las 00:00 horas del primer día hasta las 23:59 del último día dispuesto en el cronograma. ARTICULO 14. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS PARA CONTINUAR EN EL CONCURSO. Las respuestas a las reclamaciones, así como las listas definitivas de admitidos para continuar en el concurso, serán publicadas en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria o de la página Web de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON. PARAGRAFO. Se continúa el proceso de selección con mínimo (un) aspirante hábil. CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS ARTICULO 15. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad a preciar la capacidad, y los idoneidad y adecuación del aspirante y establece una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades del cargo. La valoración de estos factores se efectúa a través de medios técnicos. Que correspondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos. Se aplicarán las siguientes pruebas, teniendo en cuenta los cuadros se describen a continuación. PRUEBAS PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS (Competencias básicas y funcionales) PRUEBA DE COMPETENCIAS VALORACION DE HOJA DE VIDA CON ANEXOS CARÁCTER PESO PORCENTUAL PUNTAJE MAXIMO ESTABLECIDO PUNTAJE MINIMO APROBATORIO ELIMINATORIA 60% CLASIFICATORIA 20% CLASIFICATORIA 10% 100 NO APLICA ENTREVISTA CLASIFICATORIA 10% 100 NO APLICA TOTALES 100% ARTÍCULO 16. CITACIÓN Y APLIACION DE PRUEBAS ESCRITAS. Solo podrá presentar las pruebas escritas (conocimientos y competencias), en la siguiente convocatoria quien se presente en el lugar y fecha indicada en las publicaciones de los admitidos al concurso de méritos, que se hará en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria. Los aspirantes serán citados a través de la página Web de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON. No se aceptarán peticiones de las presentaciones en lugares en fechas diferentes a los inicialmente escogidos por los aspirantes. PARRAGRAFO 1. Las pruebas ESCRITAS del concurso abierto de méritos se aplicarán en el respectivo Municipio al cual se aspira, en un Municipio propio de la Región Caribe o en el lugar que funja como sede del Respectivo.

12 PARRAGRAFO 2. Las pruebas de conocimientos y de competencias se aplicarán en una misma sesión a la cual serán citados todos los aspirantes admitidos, el mismo día, en la ciudad seleccionada por el concejo municipal. ARTICULO 17. PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS. PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS. Tiene como finalidad evaluar y certificar los que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer el cargo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre este y la capacidad de aplicaciones de dichos conocimientos. Los siguientes son algunos de los conocimientos básicos y funcionales a evaluar: 1. Conocimiento de la estructura organizacional de la Administración Municipal 2. Conocimiento en derecho constitucional y leyes alusivas al cargo. 3. Conocimiento en derechos humanos y derecho internacional humanitario. 4. Conocimiento en derecho administrativo y penal. 5. Conocimiento en derecho disciplinario. 6. Conocimiento en normas de policía y convivencia ciudadana. 7. Conocimiento en soluciones alternativas de conflicto. 8. Conocimiento en Servicios Públicos 9. Conocimiento en Mecanismos de Participación Ciudadana 10. Conocimiento en Ley de Victimas, Desplazados y Restitución de Tierras PARÁGRAFO 1: Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público. Está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables personales de los aspirantes, así como evaluar las competencias requeridas para el desempeño del cargo. La prueba será escrita y se aplicará en una misma reunión a la cual serán citados todos los candidatos, el mismo día, en el sitio de aplicación y la fecha y la hora señalados en el cronograma. Los siguientes son los temas a evaluar: 1. Liderazgo visible y participativo 2. Orientación a resultados 3. Esfuerzo por la excelencia 4. Visión estratégica 5. Capacidad para la solución de problemas ARTICULO 18. CARÁCTER ELIMINATORIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS. La prueba en la presente convocatoria tiene carácter eliminatorio; para continuar con el proceso, el aspirante debe obtener un puntaje mínimo de ochenta (80) puntos en la prueba de conocimiento y un mínimo de setenta (70) puntos en la prueba de competencias laborales.

13 ARTICULO 19. CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas de conocimientos y las pruebas de competencias se clasificarán numéricamente en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y resultado será ponderado conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente convocatoria. Los aspirantes que no superen el mínimo aprobatorio, de 80,00 puntos en la prueba de conocimientos y puntos en la prueba de competencias laborales no continuarán en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio y clasificatorio, por lo tanto, serán excluidos de la convocatoria. ARTICULO 20. VALORACIONES DE ESTUDIO, EXPERIENCIA Y ENTREVISTA VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA Y ANEXOS. La valoración dela hoja de vida junto con sus anexos, tiene como finalidad evaluar la formación y la Experiencia del aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo para el que concursa. La respectiva valoración, se realizará en los plazos contemplados en el cronograma de la convocatoria. Sólo se tendrán en cuenta los documentos aportados por los aspirantes al momento de la inscripción, con los cuales se acredite entre otros. La experiencia en cualquiera de las modalidades descritas en el parágrafo segundo del artículo 14 del presente documento y la formación académica del aspirante. Esta fase del concurso será realizada a los aspirantes que hayan obtenido los puntajes mínimos para continuar con el proceso en la etapa de pruebas. Los factores a tener en cuenta para la valoración de hoja de vida y sus anexos serán: Educación y Experiencia que sean adicionales a los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo objeto de concurso. EDUCACIÓN: Para efectos de la presente convocatoria, en la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta dos categorías: Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo o Educación No Formal. EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión arte u oficio. Para los efectos de la presente convocatoria la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Se acredita mediante constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su

14 profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). Sin excepción las certificaciones de la experiencia deberán ser claras y legibles. Todas las certificaciones deben encontrarse sin alteraciones de ninguna clase. Las certificaciones de experiencia que no cumplan con cada uno de los requisitos aquí exigidos no serán tenidas en cuenta en la evaluación, por tanto, el aspirante que incumpla será inadmitido para iniciar el proceso. La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo del concurso, procederá a valorarlos numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos y su resultado será ponderado por el Diez por ciento (10%) asignado a esta prueba, según lo establecido en la Convocatoria PUNTUACIÓN DE LA HOJA DE VIDA Y ANEXOS. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación: A. EDUCACIÓN FORMAL: Relacionada con las funciones del cargo objeto de la Convocatoria hasta sesenta (60) puntos que se podrán obtener así: CRITERIO PUNTAJE MAXIMO Título de postdoctorado 18 Título de doctorado"' 13 Título de maestría 10 Título de especialización 5 Título de pregrado adicional-- 4 Terminación y aprobación de materias de postdoctorado y pendiente de grado 4 Terminación y aprobación de materias de doctorado y pendiente de grado 3 Terminación y aprobación de materias de maestría y pendiente de grado 2 Terminación y aprobación de materias de especialización y pendiente de grado 1 TOTAL * Dos o más especializaciones tendrá un puntaje máximo de 10 puntos. ** Dos o más maestrías tendrá un puntaje máximo de 13 puntos. *** Dos o más doctorados tendrá un puntaje máximo de 18 puntos **** Dos o más pregrados adicionales tendrá un puntaje máximo de 5 puntos.

15 B. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO O NO FORMAL: Se tendrá en cuenta este tipo de educación, siempre y cuando sea Relacionada con las funciones del cargo objeto de la convocatoria y tendrá Hasta diez (10) puntos que se podrán obtener así: CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO Diplomado de 80 horas en adelante 5 Curso entre 40 y 79 horas 4 Por curso entre 15 y 39 horas 1 TOTAL 10 C. EXPERIENCIA. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 20.3 EVALUACION EXPERIENCIA PROFESIONAL, DOCENTE Y RELACIONADA: Hasta treinta (30) puntos que se podrán obtener así: CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO Por un año de experiencia profesional docente universitaria o investigativa relacionada de tiempo completo 15 Por un año de experiencia profesional 5 Por un año de experiencia relacionada 10 TOTAL ENTREVISTA. La entrevista tiene como finalidad evaluar aquellas características personales o competencias que no se pueden evaluar a través de una prueba escrita; es un instrumento de selección que debe permitir establecer que las condiciones de los aspirantes correspondan con la naturaleza y perfil del cargo. La entrevista será realizada por el conforme a las recomendaciones formuladas por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON y el resultado de la entrevista se sumará junto con los resultados de las pruebas y de la valoración de la hoja de vida y sus anexos. Las Competencias a evaluar en la entrevista serán las siguientes: A. LIDERAZGO: Capacidad para guiar, dirigir y controlar la conducta o las actitudes de otras personas inherentes a un cargo determinado. B. TOMA DE DECISIONES: Elegir de manera planificar la estructurada y autónoma, entre diferentes situaciones, la que más se ajuste para la optimización de beneficios propios y comunes en el momento preciso. C. RELACIONES INTERPERSONALES: Capacidad para trabajar de forma objetiva, responsable, con colaboración, apoyo, entendimiento y sinergia en las acciones que involucran a diferentes personas

16 D. PLANEACIÓN: Habilidad para organizar y preparar en un tiempo determinado, los recursos necesarios para la consecución de objetivos, ordenando por prioridades la ejecución de tareas para obtener los mejores resultados E. PENSAMIENTO ESTRATÉGICO: Capacidad para comprender rápidamente los cambios del entorno, las oportunidades de servicio, las amenazas competitivas y las fortalezas y debilidades de su propia organización a la hora de identificar la mejor respuesta estratégica para la Entidad. Las entrevistas en una prueba de carácter clasificatorio que tiene un peso del 10%, sobre el total del concurso y estará a cargo de la corporación () que se posesiona el 1 de enero de ARTICULO 21. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN RELACION CON LA PRUEBA DE ENTREVISTA. El concejo municipal publicara, la fecha, lugar y hora en que se citarán todos los estudiantes clasificados para presentar la entrevista y las fechas en que se podrán presentar reclamaciones y aquellas en que serán atendidas las mismas. Estas publicaciones se harán a través de la página web del municipio y en las carteleras de la respectiva corporación y en la página web de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON. CAPITULO V DE LA PUBLICACIONES DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y PRESENTACIONES DE RECLAMACIONES DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON. ARTICULO 22. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El aspirante deberá ingresar a la página Web de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, para conocer los resultados de las pruebas aplicadas por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON (Conocimientos, competencias y análisis de antecedentes), las cuales se publicarán de manera simultánea en las fechas dispuesta en el cronograma de la convocatoria de la siguiente manera. 1. Para aquellos aspirantes que superen la prueba de conocimientos (eliminatorias), se les calificara y publicaran los puntajes de las pruebas (conocimientos, competencias). 2. Para aquellos aspirantes que no superen la prueba de conocimientos y competencias que es eliminatoria y clasificatoria, este hecho los retirará inmediatamente del concurso y no serán evaluados en entrevista; por ende, solo se publicará el resultado del puntaje no aprobatorio obtenido en la prueba de conocimientos. ARTICULO 23. RECLAMACIONES. En las fechas dispuestas en el cronograma de convocatoria los aspirantes podrán presentar reclamaciones contra con los resultados de cualquiera de las pruebas, a través del correo provisto por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON. PARAGRAFO 1. Para proceder a las reclamaciones el interesado debe ser uso del mismo correo del cual hizo su inscripción. PARAGRAFO 2. Sólo se atenderán reclamaciones presentadas desde las 00:00 horas del primer día hasta las 23:59 horas del último día dispuesto en el cronograma

17 PARAGRAFO 3. El no recepcionar ni tramitará ninguna reclamación, que presente los aspirantes contra las pruebas que practique la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON. ARTICULO 24. RESPUESTA A RECLAMACIONES Y LISTA DEFINITIVA DE RESULTADOS. Las respuestas de las reclamaciones, así como la lista de puntajes definitivos de todas las pruebas practicadas por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, serán publicadas en la página Web de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, en las fechas establecidas en el cronograma de la convocatoria. PARAGRAFO. La respuesta a la reclamación de cada aspirante, tendrán carácter reservado y solo será conocida por cada reclamante al interior de este proceso, y respondida por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON a través de cada correo electrónico provisto por cada aspirante. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 25. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el presente proceso son de carácter reservado y solo serán de conocimientos de las personas que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON indique, en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de los dispuestos en los incisos terceros del numeral 3 del artículo 31 de la ley 909 de ARTICULO 26. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes por copia o intento de copia, sustracción de materiales de pruebas o suplantación o intento de suplantación, entre otras cosas ocurridas e identificados antes, durante la aplicación de las pruebas no encontrados durante de la lectura de las hojas de respuesta o en desarrollo del procedimiento de resultados. El resultado de las actuaciones administrativa puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones. La decisión que exprese el resultado de cada actuación se adopta mediante acto administrativo expedido por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON frente al cual procede únicamente el recurso de reposición. PARAGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude, previo cumplimiento del debido proceso, este será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la lista de elegidos. ARTICULO 27. ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS POR LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON. Finalizada las etapas a cargo de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, está elaborará una lista con la sumatoria parcial de los aspirantes, lo cual publicara en su página Web y le enviara al, de manera que la corporación que se posesionó el 1 de enero 2016, puede hacer la entrevista y la elección de personero, dentro del plazo que establece la ley. ARTICULO 28. LISTA DE ELEGIBLES. Conocidos el resultado de las pruebas el, elaborara la lista de los elegidos de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero de 2016, pueda hacer la elección del personero, dentro del plazo que establece la ley.

18 ARTICULO 29. EMPATE. El, mediante acto administrativo se definirá los criterios de desempate. Este acto se publicará en la misma fecha en la que se publique las citaciones para presentación de la prueba de entrevista COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en despacho del de Salamina Magdalena, a los siete (07) días del mes de julio de SERGIO SEGUNDO MONTENEGRO GARCIA Presidente del ADOLFO MARIO SERJE CANTILLO Primer Vicepresidente ANDRES DONALDO TATIS GRANADOS Segundo Vicepresidente JORGE LUIS LARA ESCORCIA Secretario del

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