RESOLUCION DE LA MESA DIRECTIVA No. 102 (07 de diciembre de 2015) CONSIDERACIONES:

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1 RESOLUCION DE LA MESA DIRECTIVA No. 102 (07 de diciembre de 2015) CONCEJO MUNICIPAL DE PALERMO, HUILA Por medio de la cual se modifica y aclara el contenido de la Resolución 101 de fecha 04 de diciembre de 2015 que convoca el CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO DEL MUNICIPIO DE PALERMO, HUILA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Articulo 313 de la Constitución Nacional, los Artículos 18 y 35 de la ley 1551 de 2012 y, por el Decreto 2485 de 2014, ley 1437 de 2011 y el Decreto 1083 de 2015 y CONSIDERACIONES: Que el artículo 313 de la Constitución Política establece que es función del Concejo Municipal de Palermo- Huila, elegir el personero. Que el artículo 35 de la ley 1551 de 2012, establece que corresponde a los Concejos Municipales o distritales elegir al personero para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero en que se inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos. Que la corte Constitucional en sentencia C- 105 de 2013, señalo que la elección del personero municipal por parte del Concejo debe realizarse a través de un concurso público de méritos, sujeto a los estándares generales que la jurisprudencia Constitucional ha identificado en la materia, para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan el acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y al debido proceso. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, el Concejo Municipal del Palermo- Huila, suscribió el convenio interadministrativo, con la Universidad del Atlántico, con el objeto de adelantar, desarrollar y asesorar el concurso público y abierto de méritos para la elección de personero municipal. Página 1 de 15

2 Que mediante Resolución No 101 del 04 de Diciembre de 2015 se convocó a concurso público y abierto de méritos para elección del personero del municipio de Palermo - Huila, que en la mentada resolución se definió lo referente al citado proceso, sin embargo se hace necesario ajustar estos lineamientos de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015 que fueron omitidos. Que en atención a los lineamientos definidos en Titulo 27 del decreto 1083 de 2015, que establece los estándares mínimos para elección de personeros municipales, el Consejo Municipal de Palermo - Huila, acogiendo las sugerencias dispuestas por la Universidad del Atlántico, corrige y aclara la resolución 101 del 4 de diciembre de 2015 del consejo Municipal de Palermo - Huila, por la cual se convoca a concurso Publico y abierto de méritos para la elección de Personeros del Municipio de Palermo - Huila Que con fundamento en lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO 1. Modificar el Artículo primero de la resolución 101 de 2015, el cual quedara así: se Convoca a concurso público de mérito a los ciudadanos Colombianos que cumplan con todos los requisitos para desempeñar el siguiente empleo: Denominación de cargo Nivel jerárquico Naturaleza Jurídica del empleo Periodo de Vinculación Sede de trabajo Asignación Máxima Salarial. Personero Municipal código 015 grado 01 Directivo Empleo Público de Periodo Fijo Del 1 de marzo de 2016 al 29 de febrero 2020 Municipio de Palermo- Huila La establecida para el Municipio según el Decreto 1096 de 2015 No. Vacantes 1 fecha de fijación 4 de diciembre de Requisitos Generales 1. Ser ciudadano(a) Colombiano(a) en Página 2 de 15

3 Requisitos mínimos de estudio y experiencia FUNCIONES ejercicio. 2. Cumplir con los ejercicios académicos mínimos exigidos para el cargo inscripción. 3. No encontrarse en curso en las causales Constitucionales legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos. 4. Aceptar en su totalidad las reglas establecida en las convocatorias. 5. Las demás establecidas en las normas legales reglamentarias vigentes. Abogado (a) titulado (a). 1. Vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar en especial la prevista en el artículo 87 de la Constitución. 2. Defender los intereses de la sociedad. 3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales. 4. Ejercer vigilancia a la conducta oficial de quienes desempeñan las funciones públicas Municipales; adelantar las investigaciones correspondientes, bajo la respectiva supervisión de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar las investigaciones. 5. Las apelaciones contra las decisiones del personero en Página 3 de 15

4 FUNCIONES ejercicio de la funcione disciplinarias, serán competencias de los procuradores departamentales. 6. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio Público o de los derechos y garantías fundamentales. 7. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales. 8. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo soliciten el contraventor o el perjudicado con la contravención. 9. Velar por la efectividad por el derecho de petición con arreglo a la ley. 10. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo. 11. Exigir a los funcionarios públicos Municipales la información necesaria y oportuna para cumplimiento de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la constitución o la ley. 12. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo, sobre materia de su competencia. 13. Nombrar y remover, de Página 4 de 15

5 conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su competencia. 14. Defender el patrimonio público interponiendo a las acciones judiciales y administrativas pertinentes. 15. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecta intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción Civil. 16. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 17. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el defensor del pueblo en el territorio municipal. 18. Interponer por delegación del Defensor del pueblo las acciones de tutelas en nombre de cualquier persona que los solicite o se encuentre en situación de indefensión 19. Defender los intereses colectivos en especial el medio ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes antes las autoridades. 20. Velar porque se dé adecuado Página 5 de 15

6 cumplimento a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto que constituya mecanismo democráticos de representación a las diferentes instancias de participación como control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley. 21. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas. 22. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las trasferencias de los ingresos corrientes de la Nación Municipio o Distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimientos de las disposiciones legales pertinentes. 23. Promover la recreación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunicatorias. 24. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el defensor del pueblo. PARAGRAFO: Los requisitos con que convoca el empleo, son los correspondientes a las categorías del municipio vigente al momento de la publicación con la convocatoria. Página 6 de 15

7 Página 7 de 15 ARTICULO 2. Modificar el Artículo Cuarto (4) de la resolución 101 de 2015, el cual quedara así: LA ESTRUCTURA DEL PROCESO. El concurso público de méritos para la elección de personero municipal de Palermo- Huila, tendrá las siguientes etapas: ACTIVIDAD FECHA DESDE FECHA HASTA PUBLICACIÓN Y DICIEMBRE 4 DE 2015 DICIEMBRE 13 DE 2015 COVOCATORIA INSCRIPCIÓN DE DICIEMBRE 14 DE 2015 DICIEMBRE 15 DE 2015 ASPIRANTES PUBLICACIÓN LISTA DE DICIEMBRE 16 DE 2015 DICIEMBRE 16 DE 2015 ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS PRESENTACIÒN DE DICIEMBRE 17 DE 2015 DICIEMBRE 17 DE 2015 RECLAMACIONES LISTADO DEFINITIVO DICIEMBRE 18 DE 2015 DICIEMBRE 18 DE 2015 ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS CITACIÓN A PRUEBA DICIEMBRE 18 DE 2015 DICIEMBRE 18 DE 2015 ESCRITA APLICACIÓN DE PRUEBA DICIEMBRE 20 DE 2015 DICIEMBRE 21 DE 2015 ESCRITA La prueba se realizará en a Ciudad de Huila en lugar y hora indicada en la respectiva citación. PUBLICACIÓN DICIEMBRE 23 DE 2015 DICIEMBRE 23 DE 2015 RESULTADOS PRUEBA ESCRITA PRESENTACIÓNN DE DICIEMBRE 24 DE 2015 DICIEMBRE 24 DE 2015 RECLAMACIONES CONTRA RESULTADOS DE PRUEBA ESCRITA RESPUESTA A DICIEMBRE 29 DE 2015 DICIEMBRE 29 DE 2015 RECLAMACIONES PUBLICACION DEFINITIVA DICIEMBRE 29 DE 2015 DICIEMBRE 29 DE 2015 DE RESULTADOS PRUEBA ESCRITA CITACIONES A El Concejo Municipal informará a través de la página web

8 ENTREVISTAS RESULTADOS PRUEBA DE ENTREVISTA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES CONTRA RESULTADOS DE LA ENTREVISTA. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS A LAS RECLAMACIONES PUBLICACIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES. del municipio y en las carteleras de la corporación, la fecha, hora y lugar de la realización de entrevistas. Los resultados de la prueba de entrevistas se aplicarán a través de la página web del municipio y en las carteleras de la corporación, a partir de la fecha que disponga el Concejo Municipal. Los interesados podrán presentar reclamación contra los resultados de la prueba de entrevista, ante el Concejo Municipal, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la prueba. Las respuestas a las reclamaciones contra los resultados de la prueba de entrevista se publicarán a través de la página web del municipio y en las carteleras de la corporación, a partir de la fecha que disponga el concejo municipal. A partir de la fecha que disponga el Concejo Municipal, se publicará oficialmente el acto administrativo que adopta la Lista de Elegibles, a través de la página web de la alcaldía municipal y en las carteleras de la corporación. ARTICULO 3. Modificar el Artículo Quince (15) de la resolución 101 de 2015, el cual quedara así: Las PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad a preciar la capacidad, y los idoneidad y adecuación del aspirante y establece una clasificación de los mismos, respecto de las competencias y calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades del cargo. La valoración de estos factores se efectúa a través de medios técnicos. Que correspondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente establecidos. Se aplicaran las siguientes pruebas, teniendo en cuenta los cuadros se describen a continuación. PRUEBAS CARÁCTER PESO PORCENTUAL PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS ELIMINATORIA PUNTAJE MAXIMO ESTABLECIDO PUNTAJE MINIMO APROBATORIO 60% Página 8 de 15

9 (Competencias básicas y funcionales) PRUEBA DE COMPETENCIAS ELIMINATORIA 20% VALORACION HOJA DE VIDA CON ANEXOS ENTREVISTA DE CLASIFICAORIA 15% 100 NO APLICA CLASIFICATORIA 5% 100 NO APLICA TOTALES 100% ARTICULO 4. Modificar el Artículo diecisiete (17) de la resolución 101 de 2015, el cual quedara así: PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS. Tiene como finalidad evaluar y certificar los que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer el cargo. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre este y la capacidad de aplicaciones de dichos conocimientos. Los siguientes son algunos de los conocimientos básicos y funcionales a evaluar: 1. Conocimiento de la estructura organizacional de la Administración Municipal 2. Conocimiento en derecho constitucional y leyes alusivas al cargo. 3. Conocimiento en derechos humanos y derecho internacional humanitario. 4. Conocimiento en derecho administrativo y penal. 5. Conocimiento en derecho disciplinario. 6. Conocimiento en normas de policía y convivencia ciudadana. 7. Conocimiento en soluciones alternativas de conflicto. 8. Conocimiento en Servicios Públicos 9. Conocimiento en Mecanismos de Participación Ciudadana 10. Conocimiento en Ley de Victimas, Desplazados y Restitución de Tierras Parágrafo primero: Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes Página 9 de 15

10 que debe poseer y demostrar el empleado público. Está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y comparable de las variables personales de los aspirantes, así como evaluar las competencias requeridas para el desempeño del cargo. La prueba será escrita y se aplicará en una misma reunión a la cual serán citados todos los candidatos, el mismo día, en el sitio de aplicación y la fecha y la hora señalados en el cronograma Los siguientes son los temas a evaluar Liderazgo visible y participativo Orientación a resultados Esfuerzo por la excelencia Visión estratégica Capacidad para la solución de problemas ARTICULO 5. Modificar el Artículo dieciocho (18) de la resolución 101 de 2015, el cual quedara así: El CARÁCTER ELIMINATORIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS. La pruebas en la presente convocatoria tiene carácter eliminatorio; para continuar con el proceso, el aspirante debe obtener un puntaje mínimo de ochenta (80) puntos en la prueba de conocimiento y un mínimo de setenta (70) puntos en la prueba de competencias laborales. ARTICULO 6. Modificar el Artículo diecinueve (19) de la resolución 101 de 2015, el cual quedara así: CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas de conocimientos y las pruebas de competencias se clasificarán numéricamente en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y resultado será ponderado conforme a lo establecido en el artículo 15 de la presente convocatoria. Los aspirantes que no superen el mínimo aprobatorio, de 80,00 puntos en la prueba de conocimientos y puntos en la prueba de competencias laborales no continuaran en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio y por lo tanto serán excluidos de la convocatoria. ARTICULO 7. Modificar el Artículo veinte (20) de la resolución 101 de 2015, el cual quedara así: valoraciones de estudios, experiencia y entrevista: Página 10 de 15

11 7.1 VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA Y ANEXOS. La valoración dela hoja de vida junto con sus anexos, tiene como finalidad evaluar la formación y la Experiencia del aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo para el que concursa. La respectiva valoración, se realizará en los plazos contemplados en el cronograma de la convocatoria. Sólo se tendrán en cuenta los documentos aportados por los aspirantes al momento de la inscripción, con los cuales se acredite entre otros. La experiencia en cualquiera de las modalidades descritas en el parágrafo segundo del artículo 14 del presente documento y la formación académica del aspirante. Esta fase del concurso será realizada a los aspirantes que hayan obtenido los puntajes mínimos para continuar con el proceso en la etapa de pruebas. Los factores a tener en cuenta para la valoración de hoja de vida y sus anexos serán: Educación y Experiencia que sean adicionales a los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo objeto de concurso. EDUCACIÓN: Para efectos de la presente convocatoria, en la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta dos categorías: Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo o Educación No Formal. EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión arte u oficio. Para los efectos de la presente convocatoria la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Se acredita mediante constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Página 11 de 15

12 CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). Sin excepción las certificaciones de la experiencia deberán ser claras y legibles. Todas las certificaciones deben encontrarse sin alteraciones de ninguna clase. Las certificaciones de experiencia que no cumplan con cada uno de los requisitos aquí exigidos no serán tenidas en cuenta en la evaluación, por tanto el aspirante que incumpla será inadmitido para iniciar el proceso. La Universidad del Atlántico que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo del concurso, procederá a valorarlos numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos y su resultado será ponderado por el Quince por ciento (15%) asignado a esta prueba, según lo establecido en la Convocatoria. 7.2 PUNTUACIÓN DE LA HOJA DE VIDA Y ANEXOS. Para la evaluación de la formación académica se tendrán en cuenta los criterios y puntajes relacionados a continuación: a. EDUCACION FORMAL: Relacionada con las funciones del cargo objeto de la Convocatoria hasta sesenta (60) puntos que se podrán obtener así: CRITERIO PUNTAJE MAXIMO Título de postdoctorado 18 Título de doctorado"' 13 Título de maestría 10 Título de especialización 5 Título de pregrado adicional- - 4 Terminación y aprobación de materias de postdoctorado y pendiente de grado 4 Terminación y aprobación de materias de doctorado y pendiente de grado 3 Terminación y aprobación de materias de maestría y pendiente de grado 2 Página 12 de 15

13 Terminación y aprobación de materias de especialización y pendiente de grado 1 TOTAL 60 * Dos o más especializaciones tendrá un puntaje máximo de 10 puntos. ** Dos o más maestrías tendrá un puntaje máximo de 13 puntos. *** Dos o más doctorados tendrá un puntaje máximo de 18 puntos **** Dos o más pregrados adicionales tendrá un puntaje máximo de 5 puntos. b. EDUCACION PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO O NO FORMAL: Se tendrá en cuenta este tipo de educación, siempre y cuando sea Relacionada con las funciones del cargo objeto de la convocatoria y tendrá Hasta diez (10) puntos que se podrán obtener así: CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO Diplomado de 80 horas en adelante 5 Curso entre 40 y 79 horas 4 Por curso entre 15 y 39 horas 1 TOTAL 10 C. EXPERIENCIA. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 7.3 EVALUACION EXPERIENCIA PROFESIONAL, DOCENTE Y RELACIONADA: Hasta treinta (30) puntos que se podrán obtener así: CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO Por un año de experiencia profesional docente universitaria 15 o investigativa relacionada de tiempo completo Página 13 de 15

14 Por un año de experiencia profesional 5 Por un año de experiencia relacionada 10 TOTAL ENTREVISTA. La entrevista tiene como finalidad evaluar aquellas características personales o competencias que no se pueden evaluar a través de una prueba escrita; es un instrumento de selección que debe permitir establecer que las condiciones de los aspirantes correspondan con la naturaleza y perfil del cargo. La entrevista será realizada por el Concejo Municipal conforme a las recomendaciones formuladas por la Universidad del Atlántico- El resultado de la entrevista se sumará junto con los resultados de las pruebas y de la valoración de la hoja de vida y sus anexos. Las Competencias a evaluar en la entrevista serán las siguientes: a LIDERAZGO: Capacidad para guiar, dirigir y controlar la conducta o las actitudes de otras personas inherentes a un cargo determinado. b. TOMA DE DECISIONES: Elegir de manera planificar la estructurada y autónoma, entre diferentes situaciones, la que más se ajuste para la optimización de beneficios propios y comunes en el momento preciso. c. RELACIONES INTERPERSONALES: Capacidad para trabajar de forma objetiva, responsable, con colaboración, apoyo, entendimiento y sinergia en las acciones que involucran a diferentes personas d. PLANEACIÓN: Habilidad para organizar y preparar en un tiempo determinado, los recursos necesarios para la consecución de objetivos, ordenando por prioridades la ejecución de tareas para obtener los mejores resultados e. PENSAMIENTO ESTRATÉGICO: Capacidad para comprender rápidamente los cambios del entorno, las oportunidades de servicio, las amenazas competitivas y las fortalezas y debilidades de su propia organización a la hora de identificar la mejor respuesta estratégica para la Entidad. Página 14 de 15

15 Las entrevista en una prueba de carácter clasificatorio que tiene un peso del 5%, sobre el total del concurso y estará a cargo de la corporación (Concejo Municipal) que se posesiona el 1 de enero de 2016 Dada en el Concejo Municipal de Palermo Huila, a los siete (7) días del mes de diciembre de COMUNIQUECE Y CUMPLACE FREY ALEXANDER CUELLAR CORTES Presidente Concejo CLAUDIA LORENA GASCA PERDOMO Secretaria Concejo Página 15 de 15

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