Ed. 6. Te lo explicamos de forma Simple. Sección Laboral Cambios en la PILA Jurisprudencia y Doctrina Sección Tributaria UGPP.
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- María Pilar Alcaraz Carmona
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1 Ed. 6 Te lo explicamos de forma Simple Sección Laboral Cambios en la PILA Jurisprudencia y Doctrina Sección Tributaria UGPP Síguenos en
2 CONTENIDO AFILIACIONES Y APORTES. Ministerio de Salud: Concepto frente al pago de incapacidades retroactivas 05 UGPP Choque de jurisdicciones frente a actos de la UGPP. NOVEDADES Ya conoces los cambios que traerá la Resolución 2388? EDITORIAL Obstáculos a superar en el reconocimiento de las incapacidades y licencias; y su impacto económico para empresas de contratación masiva. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA Pensión de sobrevivientes: eliminación de requisito de declaración ante notario para determinar la unión marital de hecho en parejas del mismo sexo. TRIBUTARIO La sanción moratoria por el pago inoportuno del auxilio de cesantías se encuentra exenta del impuesto sobre la renta. 07
3 EDITORIAL Obstáculos a superar en el reconocimiento de las incapacidades y licencias; y su impacto económico para las empresas de contratación masiva. Cada vez con mayor notoriedad, la cartera de cobro de las empresas crece en relación con algunas EPS que obstaculizan el pago del reembolso de las prestaciones económicas relacionadas con las incapacidades y licencias. Es fácil imaginarse que estas entidades tienen sus propios retos económicos a superar, sin embargo, no se puede ver con buenos ojos a aquellas que ponen trabas injustificadas al pago del reembolso de las prestaciones económicas de las empresas. Esta situación ha sido grave para las organizaciones que tienen procesos de contratación masiva, como empresas de servicios temporales, servicios de aseo y vigilancia, logística, entre otras, porque esto está impactando de manera significativa su flujo de caja y sus resultados económicos, ya que en muchos casos, por prescripción o por desconocimiento de las acciones legales disponibles, las organizaciones se limitan a la interposición de derechos de petición y de tutelas que tienden a ser efectivas sólo cuando son interpuestas directamente por el empleado, quedando en medio de los laberintos legales, una cantidad significativa de aportes, que muchas veces no se logra recuperar. Felipe Torrado / Socio Consultor exclusivo Simple Vale aclarar que para el tratamiento de estas deudas existe una jurisdicción especial que es más expedita que la ordinaria para el reconocimiento de estos derechos, pero que por cúmulo de trabajo no alcanza a evacuar los temas en los tiempos que les señala la norma, y que además es poco conocida. En todo caso, siempre hemos sostenido que estamos mejor con la ley 100 de 1993 que sin ella, sin embargo, en ocasiones mediante algunas prácticas, se borra con el codo lo que se hace con la mano. Nota: Las opiniones expresadas en este boletín, son de exclusiva responsabildad del autor y no representan necesariamente la opinión de Simple. Esta situación empeora gracias a la denominada deuda presunta de las EPS, que se ha convertido en el refugio para que se posponga el reembolso de las prestaciones hasta tanto se aclare lo pertinente al pago de los aportes adeudados a las entidades, que una y otra vez repercuten en los usuarios para dilatar estos procesos de normalización de cartera. 2
4 Ministerio de Salud: Concepto frente al pago de incapacidades retroactivas El pasado 11 de julio, el Ministerio de la Salud y Protección Social se pronunció sobre la expedición de incapacidades retroactivas de origen común y laboral, aclarando que cada una tiene un tratamiento distinto. Cuando la incapacidad es de origen laboral, el médico cuenta con la autonomía profesional para expedirla atendiendo a la historia clínica del trabajador, la evolución de la enfermedad, las pruebas diagnósticas y los tratamientos recibidos. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1751 de Cuando la incapacidad es de origen común, por regla general, el Ministerio considera que no se puede expedir certificado de incapacidad con vigencia retroactiva en el caso de pacientes con atención ambulatoria. Sin embargo, el mismo concepto plantea las siguientes excepciones: I) aquellos casos en los cuales se determi- na que el episodio de ausentismo laboral tuvo origen en trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera psíquica, como consecuencia de patología psiquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con psicotrópicos y/o alcohol y accidentes de trabajo que generen politraumatismos severos. En esos eventos, el certificado lo puede expedir únicamente el médico especialista tratante y su retroactividad no debe ser superior a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición; II) se exceptúan aquellos casos de atención ambulatoria plenamente justificados, siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres días calendario, dejando el médico tratante expresa constancia del hecho en la historia clínica. AFILIACIONES Y APORTES. 3
5 Pensión de sobrevivientes: eliminación de requisito de declaración ante notario para determinar la unión marital de hecho en parejas del mismo sexo. La convivencia de dos personas es un hecho objetivo que no requiere solemnidad para conformarse y por supuesto que la inscripción exigida en el artículo 33 del Decreto de (acuerdo 155 de 1.963) no es un acto necesario para que aparezca o desaparezca, como hecho objetivo, la realidad de la convivencia. Resulta claro pues, que la inscripción referida no origina acto necesario para la validez del hecho de la convivencia. Por tal razón no tiene naturaleza de prueba ad substantiam actus, que es la excepción consagrada en el artículo 61 del C.P.L. para la aplicación del régimen general de libertad probatoria. Esto, cuando el Tribunal haya demostrado la convivencia. (Corte Suprema de Justicia, 1998, Rad. 9890) No obstante, frente al caso de las parejas del mismo sexo, tanto los jueces como los fondos de pensiones, venían solicitando la declaración ante notario de la unión marital de hecho para reconocer la pensión de sobrevivientes. La Corte, ante esta situación, consideró discriminatoria dicha diferenciación haciendo la claridad que para las parejas homosexuales aplican las mismas consideraciones que las parejas heterosexuales frente a la manera de probar la condición de compañeros permanentes. ( ) aceptar el razonamiento del censor atinente a que el miembro sobreviviente de una pareja del mismo sexo, sólo puede acreditar la condición de compañero (a) permanente del afiliado o pensionado fallecido, por medio de declaración ante notario, sería avalar un criterio de interpretación discriminatorio frente a las parejas heterosexuales que como se vió, les ha sido reconocida libertad probatoria en ese campo. Sería inadmisible introducir como criterio de diferenciación para efectos de la prueba de la convivencia que otorga la condición de compañero (a) permanente para acceder a la pensión de sobrevivientes, que se trate de parejas del mismo sexo, quienes estarían sometidas a reglas distintas para demostrar la vida en común, lo cual alteraría la igualdad de trato que merecen frente a las parejas heterosexuales, sin que medie justificación objetiva alguna. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA 4
6 Choque de jurisdicciones frente a actos de la UGPP. El Consejo de Estado se pronunció sobre el agotamiento de los recursos administrativos obligatorios en el procedimiento de determinación que adelanta la UGPP. Este órgano en su propio beneficio, alegó que los particulares no tienen la facultad para demandar, basados en el argumento de que las contribuciones parafiscales del Sistema de Seguridad Social tienen como norma especial la Ley 1607 de 2012, en la que no fue prevista la demanda per saltum. En ese sentido, indica que para agotar debidamente el proceso administrativo obligatorio, se debe presentar el recurso de reconsideración contra el acto acusado. El Consejo de Estado, por su parte, indica que pese a que la Ley 1607 de 2012 no prevé en forma expresa la demanda per saltum; cuando sea atendido el requerimiento especial en debida forma, el Estatuto Tributario permite su aplicación. En conclusión, teniendo en cuenta que el contribuyente atendió el requerimiento especial, debe acudir directamente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del acto acusado (Consejo de Estado, 2016, Rad , Auto del 19 de julio). Más que Fácil Simple! UGPP 5
7 La sanción moratoria por el pago inoportuno del auxilio de cesantías se encuentra exenta del impuesto sobre la renta. Mediante el Concepto No del 24 de agosto de 2016, la DIAN reafirmó su posiciójn frente al manejo de la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías, concluyendo que el pago de éstas y sus intereses, tienen el carácter de rentas laborales exentas. Al hacer alusión el concepto el Consejo de Estado, recordó lo siguiente: Es claro que el servidor público que es retirado de una entidad pública tiene derecho a que se le paguen oportunamente las cesantías y sus intereses y en planes de reestructuración la indemnización correspondiente. No puede afirmarse que la mora en estos pagos sea una renta producida por el capital;- ya que es una sanción a cargo de la entidad deudora, generada por mandato de la ley, en el incumplimiento. En consecuencia, la sanción moratoria por el no pago oportuno al trabajador del auxilio de cesantías, se encuentra exenta del impuesto sobre la renta y por ende de la retención a título de este impuesto, en los términos y topes contemplados en el numeral 4 del art. 206 del E.T. 6TRIBUTARIO
8 Ya conoces los cambios que traerá la Resolución 2388? El Ministerio de Salud y Protección Social unificó por medio de esta Resolución las reglas para la liquidación de los aportes a Seguridad Social y Parafiscales. En Simple queremos que estés preparado. A partir de esta edición recibirás tips que te ayudarán para que los cambios no te tomen por sorpresa. Ten en cuenta la siguiente información para que evites inconvenientes al momento liquidar las planillas. NOVEDADES A partir del mes de enero tu información deberá está actualizada permanentemente. Todos los aportantes ya sean trabajadores independientes,contratistas,microempresas,pymes o grandes empresas, deberán actualizar de forma obligatoria la información en los meses de enero y julio de cada año. Así que para el mes de diciembre deberás tener todos los datos básicos de contacto actualizados para poder realizar tu liquidación. Nuestra Plataforma Transaccional te avisará en qué momento debes hacerlo para que no tengas inconvenientes con la liquidación de planillas. Garantiza la validación de coherencia de datos. A partir del 10 de diciembre, deberás garantizar que al momento de liquidar la planilla, los datos que suministres cumplan con los criterios definidos en las tablas de coherencias de datos en las que se encuentran las combinaciones establecidas (Ver tabla a continuación). Puede que algunos de los datos que diligencias hoy no tengan la coherencia adecuada, y si no los corriges, tendrás inconvenientes para liquidar la planilla una vez entre en vigencia la Resolución. Para ayudarte a validar esta información, hemos creado una herramienta, que te ayudará a verificar e interpretar los datos de una forma práctica y sencilla. Descargar la Matriz de Validaciones de Coherencia Prepárate desde ahora. Actualiza tus datos y valida desde ya la coherencia de los mismos para que en diciembre tengas los requerimientos normativos al día. 7
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