Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda"

Transcripción

1 Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS Aprobado por Resolución Ministerial Nº.. De de de 2015 La Paz - Bolivia Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 1 de 36

2 Contenido ARTÍCULO 1.- OBJETO... 5 ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DIFUSIÓN... 5 ARTÍCULO 3.- ABREVIATURAS Y DEFINICIONES... 5 ARTÍCULO 4.- MARCO NORMATIVO... 8 ARTÍCULO 5.-RESPONSABILIDAD... 9 ARTÍCULO 6.-FORMULARIO ÚNICO DE COMISIÓN DE VIAJE... 9 ARTÍCULO 7.- INSTRUCTIVOS Y CIRCULARES... 9 ARTÍCULO 8.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 9.- PROGRAMACIÓN PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 10.- ASIGNACIÓN Y APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA CAPITULO II CATEGORIZACIÓN Y ESCALA DE VIÁTICOS ARTÍCULO 11.- CATEGORIZACIÓN ARTÍCULO 12.- ESCALA DE VIÁTICOS CAPÍTULO III DECLARATORIA EN COMISIÓN, AUTORIZACION Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 13.- DECLARATORIA EN COMISIÓN ARTÍCULO 14.- FORMULARIO ÚNICO DE COMISIÓN DE VIAJE ARTÍCULO 15.-DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE EN TERRITORIO NACIONAL ARTÍCULO 16.-SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS EN TERRITORIO NACIONAL ARTÍCULO 17.- REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJES EN TERRITORIO NACIONAL ARTÍCULO 18.- PAGO DE VIATICOS POR VIAJES EN FIN DE SEMANA O FERIADOS ARTÍCULO 19.- SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE VIAJE AL INTERIOR ARTÍCULO 20.- VIAJES EN VEHICULOS DE LA INSTITUCION CAPITULO IV DECLARATORIA EN COMISIÓN, AUTORIZACION Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS- VIAJES EXTERIOR Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 2 de 36

3 ARTÍCULO 21.- AUTORIZACIÓN PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR DEL MINISTRO(A) Y/O VICEMINISTROS ARTÍCULO 22.- REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJES AL EXTERIOR DEL MINISTRO(A) Y/O VICEMINISTROS(AS) ARTÍCULO 23.- REQUISITOS PARA LA CONVALIDACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS ARTÍCULO 24.-SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE INTERINATO POR VIAJE AL EXTERIOR DEL MINISTRO(A) ARTÍCULO 25.-AUTORIZACIÓN PARA COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR ARTÍCULO 26.- REQUISITOS PARA COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR ARTÍCULO 27.- DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL POR VIAJES IMPREVISTOS O DE EMERGENCIA ARTÍCULO 28.- COMITIVAS DE VIAJES AL EXTERIOR ARTÍCULO 29.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE RESOLUCIONES CAPITULO V CÁLCULO Y RESTRICCIONES PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y PASAJES ARTÍCULO 30.- CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS ARTÍCULO 31.- PAGO DE VIATICOS ARTÍCULO 32.- PAGO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 33.- VIÁTICO EN EL MISMO DÍA CAPÍTULO VI DE LOS PASAJES AEREOS Y TERRESTRES ARTÍCULO 34.- CATEGORÍA DE PASAJES ARTÍCULO 35.- SOLICITUD DE PASAJES AÉREOS ARTÍCULO 36.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO DE PASAJES AÉREOS ARTÍCULO 37.- DEVOLUCIÓN, ANULACIÓN Y/O REUTILIZACIÓN DE PASAJES AÉREOS CAPÍTULO VII PAGO DE VIÁTICOS Y DESCARGOS ARTÍCULO 38.- PAGO VÍA SIGMA PARA PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 39.- FONDO ESPECIAL PARA PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 40.- INFORME DE DESCARGO DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 41.- DEVOLUCIÓN DE VIÁTICOS ARTÍCULO 42.- DESCARGO DE PASAJES Y VIÁTICOS DE TERCEROS Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 3 de 36

4 ARTICULO 43.- NOTAS FISCALES RELACIONADAS AL RC-IVA CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDADES EN LA AUTORIZACIÓN, ASIGNACIÓN Y MANEJO DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 44.- RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 45.- PROHIBICIÓN DEL USO DEL FONDO DE PASAJES Y VIÁTICOS PARA OTROS GRUPOS DE GASTO ANEXO ANEXO ANEXO Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 4 de 36

5 REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan la asignación y descargo de pasajes y/o viáticos a los Servidores Públicos, Personal Eventual, Consultores e Invitados Especiales o Terceros del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DIFUSIÓN El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Personal Eventual y Consultores, Invitados Especiales o Terceros declarados en comisión para participar en actividades propias de este Ministerio, que efectúen viajes en comisión oficial siendo responsables de su cumplimiento, conforme a las disposiciones legales, en los términos del presente Reglamento. Es facultad del Ministro(a) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la aprobación y difusión del presente reglamento a través de la Dirección General de Asuntos Administrativos. ARTÍCULO 3.- ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Área Permanente de Trabajo: Lugar donde se encuentra ubicado el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y sus dependencias, cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función de los sujetos a este Reglamento. b) Anticipo: Cantidad correspondiente a la transacción realizada por el pago de viático que es abonado con anterioridad a la fecha de inicio de la comisión. c) Reembolso: Cantidad correspondiente a la transacción realizada por el pago de viatico que es abonado posteriormente a la fecha inicio de la comisión. d) Autoridad Competente: Ministro, Viceministros y Directores Generales del MOPSV, según corresponda. e) Comisión Oficial: Es la tarea o función con carácter extraordinario conferida a un Comisionado para realizar sus actividades en un lugar distinto al de su centro de trabajo. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 5 de 36

6 f) Comisionados: Servidores Públicos, Personal Eventual, Consultores, Terceros o Invitados Especiales para participar en actividades propias del MOPSV. g) Consultor en Línea: Es la persona natural que presta servicios de consultoría de línea en el sector público para la presentación de servicios específicos o especializados, se vincula contractualmente con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. h) DGAA: Dirección General de Asuntos Administrativos del MOPSV. i) DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos del MOPSV. j) Escala de Viáticos: Relación de asignaciones de montos máximos diarios por categoría y zona geográfica que se otorgan por concepto de viáticos, de acuerdo a norma vigente. k) Fondo Rotativo o Especial para Pasajes y Viáticos: Administra la adquisición de los bienes y servicios de menor cuantía que se encuentran contemplados como compras directas, destinado a cubrir de manera exclusiva compra de pasajes y pago de viáticos en calidad de anticipo, es decir, la otorgación de dinero antes del viaje. Este fondo podrá ser aperturado conforme las necesidades institucionales, ya sea de manera centralizada o desconcentrada, en busca de la eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos institucionales. l) Formulario Único de Comisión de Viaje: Documento que se emite para la Declaratoria en Comisión, autorización de Viaje, solicitud de pasajes y liquidación de viáticos. m) Formulario Único de Comisión de Viaje Complementario: Al igual que el inicial (la comisión inicial), deberá estar debidamente llenado y aprobado, y se aplicará por instrucción de la autoridad competente sólo para casos excepcionales. n) Gastos de Representación: Asignación de recursos económicos que se otorga al Ministro y/o Viceministros, para cumplir con actos protocolares que respalden la imagen institucional o nacional en el exterior del Estado Plurinacional, los cuales serán asignados de acuerdo a lo dispuesto en el marco legal vigente. o) Informe de Descargo de Pasajes y Viáticos: Documento con el cual el Comisionado y/o Tercero, rinde informe sobre las actividades desarrolladas en la comisión de viaje en el cual señala el itinerario cumplido, las actividades desarrolladas cronológicamente y resultados alcanzados en un determinado viaje, adjuntando la documentación original que acredite y respalde el viaje (Pases a bordo, facturas, boletos terrestres, etc.). Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 6 de 36

7 p) Invitados Especiales o Terceros: Personas que pertenecen a organizaciones sociales, funcionales, territoriales, sindicales y otras de similar naturaleza; a las cuales se realiza la invitación debido a que su asistencia es de vital importancia para el cumplimiento de objetivos de la institución. Los encargados de realizar actividades que requieren de la participación de estas personas deberán tomar previsiones y verificar que estén programados en el POA. q) MAE: Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. r) Memorándum de Designación de Viaje: Aquel documento de carácter administrativo, emitido por instancia competente con el fin de designar en comisión oficial. s) Memorándum Complementario de Designación de Viaje: Al igual que el Memorándum de Designación deberá estar debidamente llenado y aprobado, y se aplicará por instrucción de la autoridad competente solo para casos excepcionales. t) MOPSV: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. u) Pasajes: Constancia de gasto que se efectúa por servicios de transporte aéreo, terrestre, fluvial, ferroviario, lacustre y/o marítimo por viaje en comisión oficial a nivel nacional y/o exterior del país, realizados por orden de autoridad competente, para trasladarse dentro y fuera del territorio nacional. v) Pernocte: Pasar la noche en un lugar determinado fuera del área permanente de trabajo, en misión oficial. w) Personal Eventual: Es aquella persona individual que con carácter eventual, se vincula contractualmente con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y en el ordenamiento legal aplicable. x) Servidor Público: Es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad presta servicios al Estado, en relación de dependencia a una entidad, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración. y) Sistema de Pasajes y Viáticos: Es un conjunto de funciones que operan en armonía con el propósito de que el comisionado cumpla la tarea o función asignada. z) Resolución Ministerial y/o Administrativa por Autorización de Viaje: Es el documento legal que se elabora para la autorización de viaje en fin de semana, feriado o viaje al exterior aa) Resolución Ministerial y/o Administrativa por Convalidación de Viaje: Es el documento legal que se elabora posterior al viaje para la autorización de viaje en fin de semana, feriado o viaje al exterior. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 7 de 36

8 bb) Viáticos: Asignación de recursos económicos a Comisionados, Invitados Especiales o Terceros para viajes en Comisión, debidamente autorizados por la Autoridad Competente; destinados a cubrir gastos de alimentación, alojamiento, tasa de embarque aéreo-terrestre, impuesto al viajero, transporte a puntos de embarque y otros impuestos o tasas determinadas por el nivel Central del Estado o los Gobiernos Autónomos Municipales, calculados conforme el presente Reglamento y en formularios autorizados para el efecto. cc) Viáticos por Franja de Frontera: Se refiere a los viáticos otorgados a los comisionados o terceros, dentro de la franja frontera del país, considerada como la región geográfica que se encuentra del perímetro de 50 KM (cincuenta kilómetros) a partir de la línea frontera internacional. dd) Viáticos para viajes Interdepartamentales: Se refiere a los viáticos otorgados a los comisionados o terceros, destinados a cubrir gastos de permanencia en ciudades capitales o localidades de otros departamentos diferentes al departamento sede de trabajo. ee) Viáticos para viajes Interdepartamentales: Se refiere a los viáticos otorgados a los comisionados o terceros, destinados a cubrir gastos de permanencia en las localidades y capitales del departamento sede de trabajo. ARTÍCULO 4.- MARCO NORMATIVO El Reglamento de Pasajes y Viáticos está elaborado en el marco de las siguientes disposiciones legales: a) Constitución Política del Estado. b) Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. c) Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, Marcelo Quiroga Santa Cruz. d) Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014 de Ley del Presupuesto General del Estado. e) Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público. f) Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. g) Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, de Reforma Tributaria. h) Decreto Supremo Nº de 7 de febrero de 2009, que establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. i) Decreto Supremo Nº A de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. j) Decreto Supremo Nº 1788 de 06 de noviembre de 2013, que establece la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales en línea, al exterior e interior del país, así como aspectos operativos relacionados a gastos realizados en el exterior como en el interior del Estado, emergentes de viajes oficiales. k) Decreto Supremo Nº 0532 de 02 de junio de 2010, que regula la convalidación de viajes para Ministros y Viceministros. l) Decreto Supremo Nº 0285, de 09 de septiembre de 2009, que aprueba el Reglamento de Protección de los Derechos del Usuario de los Servicios Aéreo y Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 8 de 36

9 Aeroportuario. m) Decreto Supremo Nº de 27 de febrero 1987 que define que los viáticos y gastos de representación se encuentran dentro de los alcances del Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). n) Decreto Supremo Nº de 10 de enero de 1983, que prohíbe la declaratoria en comisión por tiempo indefinido. o) Decreto Supremo Nº de 13 de agosto de 1986, que establece el plazo máximo de 5 días para realizar el descargo por los viáticos recibidos. p) Decreto Supremo Nº de 20 de junio de 1995, que determina la autorización de las comisiones oficiales al exterior del país. q) Resolución Ministerial Nº 124 de 03 de mayo de 2012, que delega al Director General de Asuntos Administrativos la atribución para autorizar el pago de pasaje y viáticos. r) Resolución Ministerial Nº 185 de 03 de julio de 2012, que aprueba la autorización de convalidación y pago de pasajes aéreos. s) Circular MPR/DGA/UGJ Nº 003/2011 del Ministerio de la Presidencia, relativa a la autorización y convalidación de viajes al exterior. ARTÍCULO 5.-RESPONSABILIDAD El incumplimiento del presente Reglamento generará responsabilidad por la función pública, en base a lo establecido en el inciso c) del artículo 1 de la Ley Nº Asimismo, generará responsabilidades establecidas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº A, modificado por el Decreto Supremo Nº de 29 de junio de 2001, incluida la Ley de Nº 004 de 31 de marzo de 2010 y otras disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 6.-FORMULARIO ÚNICO DE COMISIÓN DE VIAJE I. Es el documento oficial que se encuentra en el Sistema de Pasajes y Viáticos en el que se consigna la autorización, objeto del viaje, datos del comisionado y/o Invitados Especiales o Terceros (declarados en comisión oficial), temporalidad, lugar, medio de transporte y datos presupuestarios para la asignación de recursos. II. Excepcionalmente, se utilizará un Formulario Único de Comisión de Viaje Complementario que al igual que el primero deberá estar debidamente llenado y aprobado, y se aplicará por instrucción de la autoridad competente, en los siguientes casos: a) Cuando exista reprogramación de actividades. b) Si existiera modificación de tarifas aéreas y terrestres. c) Por casos fortuitos y/o de fuerza mayor, debidamente justificados. ARTÍCULO 7.- INSTRUCTIVOS Y CIRCULARES La DGAA podrá emitir instructivos y/o circulares, en el marco de este Reglamento, para su operativización, así como aprobar otros formularios complementarios a los descritos en el Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 9 de 36

10 artículo precedente. ARTÍCULO 8.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO La Unidad Financiera dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos deberá revisar periódicamente y proponer la actualización del presente Reglamento y de ser necesario actualizará el mismo sobre la base del análisis de la experiencia de su aplicación y dinámica administrativa, en procura de mayor eficiencia y eficacia. ARTÍCULO 9.- PROGRAMACIÓN PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS I. Es responsabilidad de las diferentes unidades organizacionales, programas y proyectos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda que intervienen en la formulación de la Programación Operativa Anual POA, el preveer y programar la asignación de los recursos necesarios para pasajes y viáticos en el presupuesto de gestión del MOPSV. II. La DGAA, a través de la Unidad Financiera, conforme al Formulario Único de Comisión de Viaje (Anexo Nº 1 debidamente llenado y autorizado por Autoridad Competente), proveerá los recursos económicos a los comisionados y/o Terceros o Invitados Especiales, con la finalidad de cubrir el costo de pasajes terrestres, aéreos, acuáticos y ferroviarios, éste último calculado de acuerdo a la escala vigente, conforme a la Programación Operativa Anual POA de cada unidad organizacional y a la disponibilidad de recursos. III. El costo de los pasajes aéreos será cancelado de manera directa a la Agencia de Viajes contratada que corresponde para el efecto o, de ser el caso, cuando exista convenio con una o varias líneas aéreas reguladas dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. ARTÍCULO 10.- ASIGNACIÓN Y APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos de pasajes y viáticos deberán ser programados y registrados en las partidas del presupuesto institucional aprobado y de cada Unidad, mismas que no podrán exceder el techo presupuestario establecido para el efecto. ARTÍCULO 11.- CATEGORIZACIÓN CAPÍTULO II CATEGORIZACIÓN Y ESCALA DE VIÁTICOS De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1788, se establece la siguiente escala para el pago de viáticos: a) Primera Categoría : Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; b) Segunda Categoría : Viceministros de Telecomunicaciones, Transportes, Vivienda y Urbanismo. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 10 de 36

11 c) Tercera Categoría : Directores Generales, Jefes de Unidad, Profesionales, Técnicos y todo personal de planta, eventual y consultores de línea del MOPSV, así como Invitados Especiales o Terceros no comprendidos en las categorías anteriores. ARTÍCULO 12.- ESCALA DE VIÁTICOS Se establece la siguiente escala de viáticos para viajes al interior y exterior del país, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº1788 : a) Países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía: Categoría Viáticos (En Dólares Estadounidenses) Primera Categoría USD360.- Segunda Categoría USD300.- Tercera Categoría USD276.- b) Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe: Categoría Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría Viáticos (En Dólares Estadounidenses) USD300.- USD240.- USD207.- c) Estado Plurinacional de Bolivia: Categoría Viáticos al Interior del País (En Bolivianos) Intradepartamental Interdepartamental Franja de frontera Primera Categoría Bs553.- Bs332.- Bs583.- Segunda Categoría Bs465.- Bs277.- Bs491.- Tercera Categoría Bs371.- Bs222.- Bs391.- II. Para efectos del cálculo de viáticos se entenderá por franja de frontera del país, la región geográfica que se encuentra dentro del perímetro de cincuenta kilómetros (50 km) a partir de la línea de frontera internacional. CAPÍTULO III DECLARATORIA EN COMISIÓN, AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 13.- DECLARATORIA EN COMISIÓN I. Para que a un comisionado se le asignen recursos para pasajes y viáticos, debe contar con el Formulario Único de Comisión de Viaje y la respectiva Resolución de Autorización y/o Convalidación Administrativa, Ministerial o Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 11 de 36

12 Suprema, según corresponda, en el marco de la normativa legal vigente. II. El Formulario Único de Comisión de Viaje, debe ser llenado mediante el Sistema de Pasajes y Viáticos, con una anticipación mínima de dos (2) días hábiles para viajes a nivel nacional y cinco (5) días hábiles para viajes al exterior, caso contrario, el sistema no permitirá la emisión del Formulario. En casos excepcionales, esta restricción será levantado por el Encargado(a) de Pasajes y Viáticos previa autorización del Director General de Asuntos Administrativos, cuando esté debidamente justificado. III. La declaratoria en comisión Oficial para asistencia a cursos de capacitación, becas de estudio, seminarios y otros se sujetara al presente Reglamento y al Reglamento Interno de Personal y normas conexas. ARTÍCULO 14.- FORMULARIO ÚNICO DE COMISIÓN DE VIAJE El Formulario Único de Comisión de Viaje debe contener la siguiente información relativa a la Comisión según el tipo de viaje. El Formulario Único de Comisión de Viaje debe contener: Declaratoria en Comisión: - Datos del Comisionado que realizará el viaje en comisión. - Ruta y Tipo de viaje. - Medio de Transporte. - Tipo de Financiamiento (si corresponde). - Objetivo del viaje (especificar de acuerdo a su función laboral). - Fecha de Declaración de Comisión. - Descuento del 13% referidas a presentación de facturas (si corresponde). - Resolución de viaje por fin de semana o feriado, viaje al exterior, Invitado Especial o Tercero. - Aclaración o Justificación de Viaje (si corresponde Resolución). Autorización de Viaje: - Datos de la autoridad superior competente que autoriza el viaje. - Firma y sello de la autoridad superior competente que autoriza el viaje. - Nº de Memorándum y fecha del mismo. Solicitud de Pasajes: - Detalle de los pasajes a ser requeridos (aéreos y/o terrestres). - Fecha y hora prevista de salida y llegada - Importe de pasajes Firma y Sello del solicitante. Solicitud y Liquidación de Viáticos. Firma y Sello del Encargado (a) de Pasajes y Viáticos. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 12 de 36

13 ARTÍCULO 15.-DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE EN TERRITORIO NACIONAL I. La autorización en Comisión Oficial de Viaje en Territorio Nacional para el personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda podrá ser efectuada por: AUTORIDAD Declara en Comisión a: Ministro (a) Viceministros, Directores Generales de la Administración Central, Jefes de Unidades de Transparencia, de Auditoria Interna y de Comunicación, personal de Despacho, consultores u otro personal; cuya dependencia sea directa de esa autoridad. Viceministro (a) -Directores Generales de Administración Central -Coordinadores Generales de Programas y Proyectos -Responsables Regionales Directores Generales bajo su dependencia, Coordinadores y Responsables de Programas y Proyectos, personal y/o consultores dependientes de su Viceministerio Todo el personal bajo su dependencia de cada una de las Direcciones Generales, Personal Eventual, Consultores y otros dependientes. Previa autorización de la MAE, para el caso de Invitados Especiales o Terceros, la convalidación del pago de pasajes y/o viáticos deberá ser otorgada mediante Resolución Administrativa por el Director General de Asuntos Administrativos; según menciona la Resolución Ministerial N 124 de 06 de mayo de II. La autorización en el caso de Invitados Especiales o Terceros que sean representantes de organizaciones sociales, personal contratado por cooperaciones y similares, será efectuada previa autorización del Ministro(a) por el Director General de Asuntos Administrativos, en el marco de la Resolución Ministerial N 124 de 06 de mayo de III. Asimismo, los comisionados deberán presentar a la Unidad de Recursos Humanos, para fines de control de personal, una copia del Formulario Único de Comisión de Viaje y si corresponde el Formulario Complementario de Viaje. ARTÍCULO 16.- SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS EN TERRITORIO NACIONAL I. La solicitud de pasajes y viáticos para viajes en comisión a Nivel Nacional, sea en día hábil, fin de semana o feriados, se realizará considerando lo siguiente: 1. El Formulario deberá ser llenado por el Comisionado en el Sistema de Pasajes y Viáticos, el cual será aprobado por la Autoridad Competente y remitido al Encargado (a) de Pasajes y Viáticos dependiente de la DGAA para la correspondiente liquidación de viáticos y certificación presupuestaria, para su Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 13 de 36

14 procesamiento en los siguientes plazos y condiciones: a) Para desembolso de anticipo de pasajes y viáticos a través del SIGMA, procederá cuando la solicitud hubiese sido entregada a la DGAA mínimo tres (3) días hábiles previos al viaje. b) Cuando la asignación de recursos para anticipo de pasajes y viáticos sea realizada en efectivo, a través de fondos especiales, el formulario debe ser remitido al responsable de su administración dentro los plazos establecidos. 2. En todos los casos, si la solicitud es remitida de manera posterior a los plazos antes señalados, no se procesará el anticipo, quedando el comisionado a la espera del reembolso de fondos, una vez concluida la comisión y presentado el Informe de Descargo de Pasajes y Viáticos. 3. Para el caso de consultores de línea, cuyos contratos prevean el pago de pasajes y viáticos, no se requerirá de mayor autorización que el Formulario Único de Comisión de Viaje, cuando el viaje se realice en días hábiles. 4. Adjunto al Formulario debe remitirse la fotocopia legible de la Cédula de Identidad del comisionado, registró de beneficiario sigma y la invitación, cuando corresponda. ARTÍCULO 17.- REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJES EN TERRITORIO NACIONAL I. El comisionado, deberá presentar al Encargado (a) de Pasajes y Viáticos el Formulario Único de Comisión de Viaje con una anticipación de tres (3) días hábiles para desembolso de anticipo o dos (2) días hábiles para reembolso de viáticos; previos al viaje, salvo casos excepcionales. Al efecto se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Formulario Único de Comisión de Viaje, debidamente llenado, y autorizado por el Jefe Inmediato Superior y el que autoriza, en tres ejemplares. (Anexo 1). b) Fotocopia de Contrato Vigente (sólo Consultores y Personal Eventual) c) Memorándum de Designación de Comisión de Viaje (sólo Tercera Categoría) d) Fotocopia de Cédula de Identidad del comisionado. e) Formulario de Registro de Beneficiario SIGMA a nombre del comisionado, extendido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por cada solicitud. II. Con el objetivo de viabilizar el trámite de solicitud de pasajes y viáticos, todo Formulario Único de Comisión de Viaje, deberá ser aprobado o rechazado por autoridad competente, en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles a partir de su recepción. En caso de ser rechazado se realizara la devolución del Formulario. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 14 de 36

15 ARTÍCULO 18.- PAGO DE VIÁTICOS POR VIAJES EN FIN DE SEMANA O FERIADOS I. Se prohíbe el pago de viáticos correspondientes a fin de semana o feriado, salvo en los siguientes casos: a) Cuando las actividades públicas justifiquen la presencia y función específica del Comisionado o Terceros en fin de semana o feriado. b) Por razones de itinerario que demande la presencia del Comisionado de forma previa al evento. c) Cuando la comisión oficial exceda los seis (6) días hábiles y continuos de trabajo. d) Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del comisionado y/o Terceros en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viático al setenta por ciento (70%) para los días restantes. II. En todos los casos citados anteriormente, se deberá contar con la autorización mediante Resolución Ministerial o Administrativa según el siguiente detalle: AUTORIDAD Declara en Comisión a: Tipo de Resolución Ministro (a) Viceministros, Directores Generales de la Administración Central, Jefes de Unidades de Transparencia, de Auditoria Interna y de Comunicación Resolución Ministerial Viceministro (a) Directores Generales, Coordinadores o Responsables de programas y proyectos, personal dependiente y consultores Resolución Administrativa Director General de Asuntos Administrativos Personal dependiente y consultores de las Direcciones de Administración Central, Unidad de Transparencia, Auditoria Interna, de Comunicación y Despacho Ministerial, Invitados Especiales o Terceros. Resolución Administrativa ARTÍCULO 19.- SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE VIAJE AL INTERIOR. Previa autorización de la MAE, los comisionados comprendidos en la Segunda y Tercera Categoría, Invitados Especiales o Terceros podrán solicitar la convalidación de sus viajes al interior del país en fin de semana o feriado, que será autorizado por el el Director General de Asuntos Administrativos mediante Resolución Administrativa según menciona la Resolución Ministerial N 124 parágrafo I, de 06 de mayo de 2012 debiendo presentar, en cuanto corresponda, la documentación descrita en el artículo 17 del presente reglamento. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 15 de 36

16 ARTÍCULO 20.- VIAJES EN VEHÍCULOS DE LA INSTITUCIÓN Los comisionados que se trasladen en el vehículo de propiedad del Ministerio al exterior del país, interdepartamental, intradepartamental, franja de frontera, deberá señalarse en el respectivo memorándum de designación de comisión de viaje. CAPÍTULO IV DECLARATORIA EN COMISIÓN, AUTORIZACION Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE PASAJES Y VIÁTICOS- VIAJES EXTERIOR ARTÍCULO 21.- AUTORIZACIÓN PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR DEL MINISTRO(A) Y/O VICEMINISTROS Toda Autorización para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje al Exterior del Ministro(a) y/o Viceministros(as), así como la asignación de pasajes y viáticos, será realizada mediante Resolución Suprema. ARTÍCULO 22.- REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL DE VIAJES AL EXTERIOR DEL MINISTRO(A) Y/O VICEMINISTROS(AS) I. El permiso de viaje oficial, la asignación de viáticos y pasajes al exterior del país del Ministro (a) o Viceministros titulares, debe ser autorizado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema. RESOLUCION SUPREMA Los documentos que deben presentarse ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la elaboración del Proyecto de Resolución Suprema es la siguiente: a) Nota Interna de la unidad solicitante dirigida al Ministro(a) exponiendo los motivos del viaje y la necesidad de representación del Estado Plurinacional de Bolivia. b) Formulario Único de Comisión de Viaje, debidamente presupuestado con el cálculo de pasajes y viáticos expresados en bolivianos y dólares americanos, con especificación, si fuere el caso, del organismo internacional u otro similar que cubra dicho gasto deberá remitirse en cuatro (4) ejemplares, con hasta ocho (8) días hábiles de anticipación. c) Fotocopia de la Cedula de Identidad del comisionado. d) Formulario de Registro de Beneficiario SIGMA a nombre del comisionado extendido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. e) Itinerario del viaje que especifique el costo de pasajes según el medio de transporte. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 16 de 36

17 f) Certificación POA que establezca que la operación o actividad este registrada en la Programación Operativa Anual. g) Certificación Presupuestaria emitida por la Unidad Financiera que establezca la disponibilidad y origen de los recursos destinados al pago de pasajes y/o viáticos. h) Original o fotocopia de la invitación realizada por los organizadores si corresponde. i) Cuando los pasajes y viáticos sean cubiertos por otras instituciones (organismos financiadores, bilaterales multilaterales, etc.) y no se tuviese presupuesto para cubrir el 25% del total de viatico, el comisionado podrá renunciar, mediante nota dirigida al DGAA, a fin de no perjudicar el objeto del viaje, remitiendo una copia del mismo a la DGAJ, que realizará el trámite de Resolución Suprema. II. III. Toda la documentación mencionada anteriormente deberá ser remitida al Despacho del Ministro (a) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda para posterior entrega al Despacho del Señor Presidente del Estado Plurinacional a través del Ministerio de la Presidencia. El proyecto de Resolución Suprema será elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, debiendo contener los costos de pasajes, viáticos y otros, establecidos en Dólares Americanos, de conformidad al Formulario Único de Viaje, con especificación, si fuera el caso, del organismo internacional u otro similar que cubra los gastos referidos. Este último aspecto también se deberá consignar en la certificación presupuestaria. IV. La Resolución Suprema y sus antecedentes, deberá ser remitida al Despacho del Ministro (a) para la posterior remisión del trámite al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia con un mínimo de cuatro (4) días hábiles de anticipación al viaje. Al efecto, se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Nota de solicitud de autorización de viajes y asignación de viáticos, dirigida al Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, exponiendo los motivos del viaje y la necesidad de representación del Estado Plurinacional. b) Proyecto de Resolución Suprema, elaborada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en formato físico y digital. c) Toda la documentación mencionada en el parágrafo I, de este articulo y que corresponda. CONVALIDACION: I. El Ministro (a) y Viceministro del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que por razones justificadas previa presentación del informe que contenga mínimamente la justificación de la urgencia del viaje y los resultados conseguidos, podrán solicitar al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 17 de 36

18 la convalidación del viaje en el plazo máximo de siete (7) días hábiles posteriores al retorno de la autoridad, vencido el plazo de presentación de la solicitud de convalidación de viaje será rechazado de manera definitiva. II. Las solicitudes de convalidación de viaje a favor del Ministro (a) y Viceministros, deben obedecer a razones excepcionales, y podrán ser remitidas para la emisión de la Resolución Suprema, previa autorización verbal del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al viaje realizado. ARTÍCULO 23.- REQUISITOS PARA LA CONVALIDACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS I. Para los viajes oficiales fuera del País, que deban realizar los comisionados comprendidos en la tercera categoría y/o terceros, el permiso de viaje y/o la asignación de viáticos será autorizado por el Sr. Ministro, mediante Resolución Ministerial. II. A tal efecto, los comisionados y/o terceros deberán presentar a la DGAA la siguiente documentación: a) Nota interna que contenga la solicitud de la Convalidación de viaje dentro el plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a su retorno, dirigida al Sr. Ministro, exponiendo los motivos del viaje y la necesidad de representación del Estado Plurinacional de Bolivia. b) Formulario Único de Comisión de Viaje, debidamente presupuestado con el cálculo de pasajes y viáticos expresados en bolivianos y dólares americanos, con especificación, si fuere el caso, del organismo internacional u otro similar que cubra dicho gasto, deberá remitirse en cuatro (4) ejemplares. c) Fotocopia de la Cédula de Identidad del comisionado. d) Formulario de Registro de Beneficiario SIGMA a nombre del comisionado extendido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. e) Memorándum de Designación de Comisión de Viaje. f) Itinerario del viaje que especifique el costo de pasajes según medio de transporte. g) Certificación POA que establezca que la operación o actividad este registrada en la Programación Operativa Anual. h) Certificación Presupuestaria emitida por la Unidad Financiera que establezca la disponibilidad y origen de los recursos destinados al pago de pasajes y/o viáticos. i) Original o fotocopia de la invitación realizada por los organizadores si corresponde. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 18 de 36

19 III. IV. Cuando los pasajes y viáticos sean cubiertos por otras instituciones (organismos financiadores, bilaterales multilaterales, etc.) y no se tuviese presupuesto para cubrir el 25% del total de viatico, el comisionado podrá renunciar, mediante nota dirigida al DGAA, a fin de no perjudicar el objeto del viaje, remitiendo una copia del mismo a la DGAJ, que realizará el trámite de Resolución Ministerial. En caso de pasajes aéreos, adjuntar pases a bordo o certificación de vuelo originales que serán remitidos a la DGAA para el correspondiente descargo y una fotocopia de los mismos remitir a la DGAJ para el trámite de Resolución Ministerial. V. Cuando el costo de pasajes y/o viáticos sea cubierto con recursos asignados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la DGAJ será responsable de remitir una copia de toda la documentación señalada en el numeral anterior, a la DGAA, así como la respectiva Resolución Ministerial. ARTÍCULO 24.- SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE INTERINATO POR VIAJE AL EXTERIOR DEL MINISTRO(A) En una carpeta separada a la solicitud de autorización de viaje, asignación de viáticos pasajes, el Ministro (a) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá presentar al Señor Presidente del Estado Plurinacional la siguiente documentación: a) Solicitud de designación de interinato con 4 (cuatro) días hábiles al viaje en el cual se deberán exponer los motivos del viaje y la necesidad de representación del Estado Plurinacional de Bolivia. b) Proyecto de Decreto Presidencial de Designación de Interinato por viaje al Exterior (Este trámite deberá ser realizado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos). ARTÍCULO 25.-AUTORIZACIÓN PARA COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR I. Toda autorización para la Declaratoria en Comisión Oficial de Viaje al Exterior de comisionados a partir de la tercera categoría, para la respectiva asignación de pasajes y viáticos, deberá ser autorizado por el Sr. Ministro, en el marco del artículo 131, parágrafo II del Decretos Supremo Nº mediante Resolución Ministerial. II. Para el caso de Invitados Especiales o Terceros, la autorización del pago de pasajes y viáticos deberá ser otorgada por el Sr. Ministro, mediante Resolución Ministerial debidamente motivada. Los Comisionados, deberán presentar a la Unidad de Recursos Humanos para fines de control de personal, una copia del Formulario de Comision. ARTÍCULO 26.- REQUISITOS PARA COMISIÓN OFICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 19 de 36

20 I. El viaje al exterior del país que deban realizar los Comisionados a partir de la tercera categoría, será aprobado expresamente por el Ministro (a) mediante Resolución Ministerial, que será elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos previa emisión del Informe Jurídico correspondiente. II. El permiso de viaje oficial, la asignación de viáticos y pasajes al exterior del país, de los comisionados a partir de la tercera categoría, deberá ser remitida al Despacho del Ministro(a) con una anticipación de cuatro (4) días hábiles al viaje. Se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Nota Interna de la Unidad Solicitante dirigida al Ministro(a) exponiendo los motivos del viaje y la necesidad de representación del Estado Plurinacional de Bolivia. b) Formulario Único de Comisión de Viaje debidamente presupuestado con el cálculo de pasajes y viáticos expresados en bolivianos y dólares, con especificación, si fuere el caso, del organismo internacional u otro similar que cubra dichos gastos con la debida certificación presupuestaria que deberá ser entregada en tres (3) ejemplares se deberá adjuntar al formulario una fotocopia simple de la Cédula de Identidad del comisionado. c) Invitación o antecedentes si corresponde. d) Itinerario del viaje según medio de transporte. e) Certificación POA que establezca que la operación o actividad está registrada en el Programa Operativo Anual. f) Fotocopia de Contrato Vigente (sólo Consultores, y Personal Eventual) g) Memorándum de Designación de Comisión de Viaje (sólo Tercera Categoría) h) Fotocopia de Cédula de Identidad del comisionado. i) Formulario de Registro de Beneficiario SIGMA a nombre del comisionado, extendido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por cada solicitud. III. Cuando los pasajes y viáticos sean cubiertos por otras instituciones (organismos financiadores, bilaterales multilaterales, etc.) y no se tuviese presupuesto para cubrir el 25% de gastos pagados, el comisionado podrá renunciar mediante nota dirigida al DGAA, a fin de no perjudicar el objeto del viaje, remitirá una copia del mismo a la DGAJ, que realizará el trámite de Resolución Ministerial. Toda la documentación mencionada anteriormente deberá ser remitida al Despacho del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. IV. Cuando el costo de pasajes y/o viáticos sea cubierto con recursos asignados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la DGAJ será Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 20 de 36

21 responsable de remitir una copia de toda la documentación señalada en el artículo anterior a la DGAA, así como la respectiva Resolución Ministerial. V. El Formulario Único de Comisión de Viaje firmado por el Ministro (a) y los documentos señalados en el parágrafo será derivado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos con al menos (2) dos días hábiles de anticipación al viaje para la elaboración del informe legal y la Resolución Ministerial que autorice el viaje y el pago de viáticos correspondientes. ARTÍCULO 27.- DECLARATORIA EN COMISIÓN OFICIAL POR VIAJES IMPREVISTOS O DE EMERGENCIA Excepcionalmente se atenderán solicitudes de viaje a nivel nacional por viajes imprevistos o de emergencia con un (1) día de anticipación o el mismo día del viaje para el Comisionado, debiendo justificar en el Formulario Único de Comisión de Viaje las razones correspondientes y adjuntado nota de aprobación por el Viceministro según su dependencia, la documentación señalada como requisitos y presentarla ante la Dirección General de Asuntos Administrativos, para su procesamiento con carácter previo al viaje, caso contrario no se procesara la solicitud. ARTÍCULO 28.- COMITIVAS DE VIAJES AL EXTERIOR Las comitivas de viajes al exterior del país, cuando no sean patrocinadas por organismos externos o entidades independientes, tendrán como límite institucional, entre servidores públicos, personal eventual, consultores de línea y/o invitados especiales, hasta veinte (20) componentes, un número mayor numero implicará la autorización expresa por Resolución Ministerial, previo conocimiento del Ministro(a) de la Presidencia. ARTÍCULO 29.- PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE RESOLUCIONES I. La MAE, los Viceministros o la DGAA, según corresponda, remitirán a la DGAJ toda la documentación presentada e información necesaria, para la elaboración del informe jurídico y la resolución correspondiente según corresponda. II. Para la elaboración de los proyectos de Resolución Suprema, Ministerial o Administrativa, señalados en el presente Reglamento, la DGAJ, previa verificación de la documentación oficial y física, emitirá el Informe Jurídico y el proyecto de Resolución respectiva, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de dicha documentación, siempre y cuando la misma no contenga errores: que serán remitidos a la MAE y/o al Viceministro competente para su aprobación III. Un original de la Resolución que se emita, será remitida a la DGAA, conjuntamente con la documentación de respaldo, para que se proceda al pago, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 21 de 36

22 CAPÍTULO V CÁLCULO Y RESTRICCIONES PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y PASAJES ARTÍCULO 30.- CRITERIOS PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS I. El cálculo de viáticos se realizará de la siguiente manera: 1. Los días en comisión, expresamente señalados en el Formulario Único de Comisión de Viaje. 2. Se establece como base de cálculo el Pernocte, reconociéndose un (1) día de viático para el mismo. Cuando el comisionado realice su traslado vía terrestre que sea igual o mayor a 12 horas continuas corresponderá la asignación de recursos equivalentes al veinticinco (25%) del total de un (1) día de viatico. 3. Cuando los gastos de un viaje al interior o exterior del país sean pagados por un financiador o patrocinador independiente, se pagará viáticos de acuerdo al siguiente detalle: a) Setenta por ciento (70%) de un día de viático cuando sea cubierto sólo el hospedaje. b) Veinticinco por ciento (25%) de un día de viático cuando sea cubierto el hospedaje y la alimentación. II. El retorno al lugar de origen deberá realizarse una vez concluidas las actividades oficiales, de manera inmediata, salvo casos excepcionales justificados (por ampliación de talleres, reuniones, inspecciones) autorizados por autoridad competente). III. Cuando los viajes a nivel nacional demanden la permanencia del personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viático al setenta por ciento (70%) para los días restantes. ARTÍCULO 31.- PAGO DE VIÁTICOS El comisionado hará llegar al Encargado (a) de Pasajes y Viáticos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Administrativos el Formulario Único de Comisión de Viaje debidamente llenado y autorizado, adjuntando los requisitos señalados en los artículos precedentes. La Unidad Financiera a través del Encargado (a) de Pasajes y Viáticos realizara el pagos de viáticos de anticipo o reembolso cuando corresponda. En cumplimiento a normativa vigente el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en el pago de los viáticos podrá actuar como agente de retención del 13% de RC-IVA en caso de no entregar el Formulario 110 y sus facturas de descargo. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 22 de 36

23 ARTÍCULO 32.- PAGO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN El Ministro (a) y Viceministros de Estado podrán acceder a gastos de representación sólo cuando viajen al exterior, para el efecto percibirán el veinticinco por ciento (25%) sobre el total de viáticos que les correspondiere, que será ejecutado según la capacidad económica institucional. ARTÍCULO 33.- VIÁTICO EN EL MISMO DÍA Para los comisionados que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, por vía terrestre o aérea, se les pagará el viático correspondiente a un (1) día, según lo establece el artículo 10 del Decreto Supremo Nº CAPÍTULO VI DE LOS PASAJES AEREOS Y TERRESTRES ARTÍCULO 34.- CATEGORÍA DE PASAJES Se establecen las siguientes categorías de pasajes aéreos para el personal dependiente, Invitados especiales o Terceros, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda: 1. Los comisionados que realicen viajes oficiales al exterior acompañando al Presidente o Vicepresidente del Estado Plurinacional, podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, previa autorización mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. 2. El Ministro y Viceministros del MOPSV podrán hacer uso de la Clase Ejecutiva, siempre y cuando el total de horas de vuelo exceda las seis (6) horas de vuelo efectivas, utilizando preferentemente vuelos directos. Caso contrario, deberán realizar sus viajes en Clase Económica. 3. Los demás comisionados dependientes del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, comprendidos en la Tercera Categoría y/o Terceros utilizarán, para los viajes oficiales por vía aérea, la Clase Económica en los siguientes casos: a) Cuando el viaje vía terrestre supere las doce(12) horas continúas al lugar de comisión, el viaje se realizará vía aérea y/o terrestre, si correspondiera. b) Cuando exista algún caso de emergencia, fortuito o de fuerza mayor que justifique el uso de pasajes aéreos. c) Otros casos podrán ser considerados excepcionalmente, previa instrucción o autorización expresa de la Autoridad Competente. 4. Los Directores Generales del MOPSV podrán realizar los viajes oficiales al interior del país vía aérea en Clase Económica, independientemente de las horas de viaje terrestre. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 23 de 36

24 ARTÍCULO 35.- SOLICITUD DE PASAJES AÉREOS I. El comisionado y/o secretaria de la unidad solicitante, solicitarán la reserva de pasajes aéreos, en coordinación con el Encargado de Pasajes y Viáticos para la respectiva emisión de los pasajes, siendo esta una actividad restringida a funcionarios autorizados. II. Toda solicitud para la emisión de pasajes aéreos deberá realizarse con una anticipación de dos (2) días hábiles al viaje, previa presentación del Formulario Único de Comisión de Viaje debidamente llenado y aprobado. ARTÍCULO 36.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO DE PASAJES AÉREOS Para el pago de pasajes aéreos se deberá adjuntar la siguiente documentación: a) Fotocopia del Formulario Único de Comisión de Viaje debidamente aprobado. b) Nota de débito (si corresponde). c) Factura y/o Ticket Electrónico emitido por la Línea Aérea. ARTÍCULO 37.- DEVOLUCIÓN, ANULACIÓN Y/O REUTILIZACIÓN DE PASAJES AÉREOS La solicitud de devolución de pasajes aéreos a la Agencia de Viajes procede cuando el comisionado, mediante nota aclaratoria, justifique la suspensión de la comisión (Casos fortuitos o de fuerza mayor) dirigida al Director(a) General de Asuntos Administrativos, aprobada sólo por el Ministro o Viceministros; el porcentaje descontado por la Línea Aérea, por concepto de devolución, deberá ser asumido por el servidor público o consultor de línea. Excepcionalmente, por instrucciones y aprobación expresa del Ministro(a) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y/o Viceministros y por motivos justificables, el Ministerio asumirá el costo de devolución de pasajes, previa nota dirigida al Director General de Asuntos Administrativos. I. La anulación del pasaje aéreo procede cuando el comisionado comunica el motivo de manera inmediata en forma verbal y enviando un correo electrónico (en el mismo día de la emisión del pasaje aéreo) al Encargado(a) de Pasajes y Viáticos. En caso de no comunicar la anulación, será de responsabilidad del comisionado, procediéndose al descuento de sus haberes para cubrir el costo total del pasaje. II. Los pasajes no utilizados por los comisionados deberán ser reportados de manera inmediata al Encargado de Pasajes y Viáticos mediante nota expresa, indicando los motivos de la suspensión del viaje, en caso de no hacerlo o no existir justificación alguna, el costo del pasaje y otros adicionales, como multas u otros conceptos, deberán ser asumidos por el comisionado o caso contrario, la Dirección General de Asuntos Administrativos procederá al descuento del haber correspondiente. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 24 de 36

25 III. El personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que tenga un pasaje aéreo pendiente de uso, deberá revalidar el mismo en un plazo no mayor a un (1) mes, caso contrario, la Dirección General de Asuntos Administrativos procederá al descuento del haber correspondiente. IV. Es obligación del comisionado la revalidación y todo cambio requerido para la comisión del pasaje aéreo, en un plazo no mayor a un mes y los costos correrán por cuenta del comisionado. V. Todo boleto aéreo no usado y no revalidado, deberá ser reportado inmediatamente al Encargado(a) de Pasajes y Viáticos, mediante Nota Interna a la DGAA, justificando y explicando el motivo del no uso del mismo. VI. En caso de retrasos y/o cambios por razones de fuerza mayor o caso fortuito el comisionado y/o terceros, deberán presentar una certificación otorgada por la línea aérea que justifique dichos cambios. CAPÍTULO VII PAGO DE VIÁTICOS Y DESCARGOS ARTÍCULO 38.- PAGO VÍA SIGMA PARA PASAJES Y VIÁTICOS I. Los pagos serán procesados vía SIGMA, cuando se trate de anticipos o reembolso, de viáticos y pasajes aéreos por viajes al exterior, gastos de representación y pagos a la Agencia de Viajes. II. Todos los comisionados del MOPSV tienen la obligación de tener registrada una cuenta como Beneficiario del SIGMA, caso contrario, los pagos no podrán ser procesados oportunamente, siendo responsabilidad de los mismos. ARTÍCULO 39.- FONDO ESPECIAL PARA PASAJES Y VIÁTICOS I. El Fondo Especial para Pasajes y Viáticos, al igual que el Fondo Rotatorio, tendrá el objetivo de agilizar los procesos de asignación de pasajes y viáticos a los comisionados y/o Terceros, ya sea en el caso de unidades, programas o proyectos dependientes del MOPSV que se encuentran en otros Departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia u otro caso especial de este Ministerio. La DGAA podrá asignar un Fondo Especial para Pasajes y Viáticos por un monto no mayor a Bs (Cincuenta mil 00/100 Bolivianos) para cada caso. II. La administración y descargo de Fondos Especiales para Pasajes y Viáticos, se sujetará al siguiente procedimiento 1. La Autoridad Competente de la unidad, programa o proyecto con característica regional u otra área del MOPSV, deberá solicitar, por escrito, al Director General de Asuntos Administrativos, la apertura del Fondo Especial para Pasajes y Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 25 de 36

26 Viáticos, adjuntando la siguiente información del funcionario a ser designado como Responsable del Manejo de Fondo Especial para Pasajes y Viáticos: a) Nombre Completo. b) Registro de Beneficiarios SIGMA c) Cargo que desempeña. d) Fotocopia legible de su Cédula de Identidad. 2. El Director General de Asuntos Administrativos designará formalmente al funcionario Responsable del Manejo de Fondo Especial, a través de Resolución Administrativa. 3. El Responsable del Manejo del Fondo Especial para la Asignación de Pasajes y Viáticos será el encargado del manejo de los recursos asignados y de la aplicación e implantación del presente Reglamento. El Técnico Financiero, será responsable de la liquidación de pasajes y viáticos, como también de la asignación y certificación del presupuesto. 4. El Responsable del Manejo del Fondo Especial para la Asignación de Pasajes y Viáticos podrá solicitar la reposición del Fondo Especial, una vez ejecutado el setenta por ciento (70%) de los fondos y realizado el control del cumplimiento de todos los procedimientos. Para ello, deberá elaborar el Informe de Descargo de Pasajes y Viáticos, respaldado por los documentos de descargo de los comisionados y/o Terceros, de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento. 5. Al margen de lo establecido, el Responsable del Manejo del Fondo Especial para Pasajes y Viáticos deberá: a) Elaborar una base de datos, permanentemente actualizada que refleje las solicitudes y descargos de la asignación de pasajes y viáticos, en coordinación con el Técnico Financiero. b) Prever las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de los fondos asignados. c) Hasta la primera quincena del mes de diciembre de cada gestión, se deberá proceder a la liquidación y cierre del Fondo Especial, depositando los saldos existentes a la Cuenta de Fondo Rotativo, por cierre del ejercicio fiscal. 6. La Unidad Financiera del MOPSV efectuará arqueos sorpresivos periódicos de control a los Fondos Especiales otorgados. 7. La DGAA establecerá procedimientos adicionales y/o específicos mediante instructivos. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 26 de 36

27 ARTÍCULO 40.- INFORME DE DESCARGO DE PASAJES Y VIÁTICOS I. Los comisionados y Terceros deberán presentar un Informe debidamente aprobado que deberá ser cargado en el Sistema de Pasajes y Viáticos, detallando las actividades desarrolladas durante su viaje a la Autoridad Competente, así como gastos de representación, si correspondiera, en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles computables a partir del día de retorno del comisionado o tercero, y remitirlo a la DGAA dentro del plazo establecido, de acuerdo al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº II. El Informe de Descargo de Pasajes y Viáticos (Anexo 3) debe señalar: Objetivo del viaje, las actividades desarrolladas durante la comisión, cronológicamente establecidas, los resultados alcanzados en el marco de lo programado, el plan de viaje efectivamente ejecutado (itinerario), que puede diferir de lo inicialmente programado, conexiones, destinos, dificultades o limitaciones encontradas y conclusiones o recomendaciones, además de adjuntar la siguiente documentación: a) Fotocopia de la Resolución Suprema, Ministerial o Administrativa, según corresponda. b) El Formulario Único de Comisión de Viaje y formulario complementario si corresponde. c) Pases a bordo originales. En casos donde los pasajes sean cubiertos por otras instituciones presentar una copia de los pases a bordo. d) Certificación de vuelo de la línea aérea (en caso de extravío de los pases a bordo). e) Pasajes terrestres originales a nombre y con el Número de Identificación Tributaria NIT del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. f) Formulario 110 RC-IVA y facturas debidamente firmadas, enumeradas y pegadas, las fechas de emisión de las facturas deberán ser hasta la fecha de retorno del viaje. Caso contrario se procederá con el descuento correspondiente de acuerdo a ley, sobre los viáticos calculados y/o los Gastos de Representación, según corresponda. En el caso de los Consultores se procederá de acuerdo al régimen tributario al que pertenecen. g) Recibo de depósito en la Cuenta Fiscal de Fondo Rotativo u otra de donde fueron asignados los recursos (si corresponde devolución de pasajes y/o viáticos). h) Pago de penalidad (factura emitida por la línea aérea con el NIT del MOPSV) en caso de ser autorizado el gasto de reutilización del pasaje aéreo. III. El Informe de Descargo de Pasajes y Viáticos deberá llevar, imprescindiblemente, la firma de la Autoridad Competente responsable de haber autorizado el viaje en comisión, en señal de aprobación de todo su contenido, actividades y resultados alcanzados. Es de entera responsabilidad del comisionado y/o Tercero gestionar la Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 27 de 36

28 aprobación de dicho Informe de Descargo de Pasajes y Viáticos ante la Autoridad Competente y de éste en remitirla a la DGAA, dentro del plazo señalado. IV. Si por algún motivo justificado o instrucciones superiores, el comisionado extendiera su viaje, deberá adjuntar al Informe de Descargo de Pasajes y Viáticos, un Formulario Complementario, que deberá estar debidamente aprobado por Autoridad Competente. V. En caso de que el comisionado y/o Tercero no presente el Informe de Descargo de pasajes y viáticos, en el plazo establecido en el parágrafo I del presente artículo, el costo de los pasajes y viáticos asignados, serán considerados como gastos particulares y no serán asumidos por este Ministerio, quedando la DGAA facultada al descuento integro de los recursos otorgados de los haberes del comisionado. ARTÍCULO 41.- DEVOLUCIÓN DE VIÁTICOS Los viáticos no utilizados deberán ser depositados en la Cuenta Fiscal de Fondo Rotativo u otra, según corresponda, a nombre del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de donde hubiesen sido dispuestos los recursos, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles de finalizada la comisión, debiendo el funcionario remitir la papeleta de depósito realizada a la Cuenta Única del Tesoro CUT y adjuntarla en el Informe de Descargo de Pasajes y Viáticos para su registro correspondiente. ARTÍCULO 42.- DESCARGO DE PASAJES Y VIÁTICOS DE TERCEROS I. En caso de que el Tercero sea un invitado especial, el responsable o encargado de la visita de éste, deberá gestionar la reposición de recursos de pasajes y viáticos, en favor de dicho invitado, previa presentación de la siguiente información: a) Informe de Descargo de Pasajes y Viáticos del invitado especial dirigido a la MAE, informando el alcance de las actividades del viaje o trabajo realizado. b) Aprobación expresa del Ministro mediante Resolución Ministerial. Para viajes por vía terrestre: Facturas y/o Recibos oficiales a nombre y con el NIT del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Para viajes por vía aérea: Pases a bordo original, de todos los tramos recorridos. c) Certificación de vuelo de la línea aérea, costo que será asumido por el comisionado (en caso de extravío de los pases a bordo). II. En caso de incumplimiento, la DGAA procederá al descuento de haberes de la Autoridad que solicitó pasajes y viáticos para los invitados especiales. ARTICULO 43.- NOTAS FISCALES RELACIONADAS AL RC-IVA El personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda que sea declarado en comisión de viaje oficial podrá presentar facturas a objeto de realizar el descargo por concepto del impuesto al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 28 de 36

29 Estas notas fiscales no necesariamente deberán estar relacionadas al viaje ni a la estadía, siendo ésta una declaración jurada que es de entera responsabilidad del comisionado. CAPÍTULO VIII RESPONSABILIDADES EN LA AUTORIZACIÓN, ASIGNACIÓN Y MANEJO DE PASAJES Y VIÁTICOS ARTÍCULO 44.- RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS I. Son responsables del proceso de Asignación de Pasajes y Viáticos del MOPSV los siguientes funcionarios: a) El comisionado o Tercero tiene la responsabilidad de determinar la necesidad técnica, tiempo necesario del viaje y presentar el Informe de Descargo de Pasajes y Viáticos en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles computables a partir de su retorno, caso contrario se considerarán como gastos particulares y, en consecuencia, serán deducidos de los haberes. b) El comisionado es responsable del pasaje adquirido a su nombre, en caso de la no utilización por razones de retraso, cambios o modificaciones de itinerario de viaje y otros; el pasaje deberá ser utilizado en el lapso de 3 meses caso contrario será descontado de los haberes del comisionado. c) Si el comisionado realiza la compra directa (pago en efectivo) del pasaje por motivo de atraso, éste no será reembolsado. d) La Autoridad Competente que autorice un viaje en comisión oficial, tiene la responsabilidad de verificar la necesidad, oportunidad y resultados de los viajes que aprueba, debiendo definir, en lo posible, que la cantidad de días consignados para cada viaje sea la adecuada. e) En el caso de las oficinas, unidades, programas, regionales, el Responsable Regional será la Autoridad Competente que autorice los viajes en comisión oficial de sus dependientes, bajo las responsabilidades antes descritas. La Autoridad Competente autorizará los viajes de los Responsables Regionales. f) El funcionario responsable de la administración del Fondo de Pasajes y Viáticos, Rotatorio o Especial, tiene la responsabilidad de administrar los recursos que le fueran asignados de manera única y exclusiva para cubrir el costo de pasajes aéreos, terrestres y/o viáticos, considerando para ello, la aplicación estricta del presente Reglamento y otros instructivos relacionados. Así mismo deberá presentar el descargo del Fondo en los tiempos señalados anteriormente. g) El Encargado de Pasajes y Viáticos es responsable de: verificar y aprobar el contenido del cálculo de la asignación de viáticos, conforme escala y requisitos Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 29 de 36

30 exigidos en el presente Reglamento; realizar la liquidación de viáticos (Planilla de Liquidación de Viáticos, revisar y hacer seguimiento de los formularios y la documentación correspondiente al descargo; elaborar reportes mensuales del pago de pasajes, viáticos y las observaciones realizadas; conciliar cuentas y realizar el pago de pasajes aéreos; y coordinar con la unidad de presupuesto la disponibilidad presupuestaria correspondiente. h) El Encargado de Presupuestos certificará la disponibilidad del presupuesto requerido, de acuerdo a la solicitud aprobada y validada por el Encargado de Pasajes y Viáticos. i) El Contador es responsable de elaborar el C-31 y el comprobante contable, previa revisión de la documentación de respaldo, para que el pago de pasajes y viáticos se realice de manera adecuada y oportuna. j) El Jefe de la Unidad Financiera aprobará en forma electrónica el C-31, previa revisión de la documentación de respaldo. k) El Director General de Asuntos Administrativos aprobará y firmará; en forma electrónica el C-31, previa revisión. II. La difusión y aplicación del Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos es atribución de la Dirección General de Asuntos Administrativos, podrá ser revisado, actualizado y modificado mediante Resolución Ministerial cuando existan cambios o ajustes en la normativa. ARTÍCULO 45.- PROHIBICIÓN DEL USO DEL FONDO DE PASAJES Y VIÁTICOS PARA OTROS GRUPOS DE GASTO De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 21364, queda terminantemente prohibido utilizar los recursos del Fondo de Pasajes y Viáticos para otros grupos y partidas presupuestarias de gasto como ser: Gastos de clínicas y médicos particulares, atenciones odontológicas, obsequios, premios, gastos de prensa de salutaciones, homenajes, padrinazgos, agasajos, festejos, ayudas económicas, subsidios, subvenciones, donaciones de cualquier naturaleza, concesión de préstamos, anticipos de sueldo al personal, gastos extrapresupuestarios y otros utilizados indebidamente. Estos gastos no serán reconocidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y su disposición generará responsabilidades en el marco de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 30 de 36

31 Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 31 de 36

32 ANEXO 1 11/05/2015- MOPSV/PRONTIS/ FORMULARIO ÚNICO DE COMISION DE VIAJE (FUCOV) FORMULARIO DE VIAJE Nº PARTE I. DECLARATORIA EN COMISION NOMBRES Y APELLIDOS DEL COMISIONADO: Nº Item/Contrato CI: OFICINA: CARGO CATEGORIA: RUTA DE VIAJE: MEDIO DE TRANSPORTE: TERRESTRE AEREO AEREO Y TERRESTRE TIPO DE VIAJE: FINANCIAMIENTO: PAGO 70% (Cubierto solo hospedaje) PAGO 25% (cubierto hospedaje y alimen.) OBJETIVO DEL VIAJE: FECHA Y DE DECLARACION EN COMISION: FECHA DE PARTIDA: FECHA DE LLEGADA: DESCUENTO DEL 13% RC IVA (presentación de facturas) SI PRESENTO FACTURAS NO PRESENTO FACTURAS RESOLUCION: FIN DE SEMANA O FERIADO INTERNACIONAL ACLARACION - JUSTIFICACION DE VIAJE ( En caso de solicitar resolución, adjuntar Nota de Solicitud par DGAJ) TERCERO O INVITADO ESPECIAL ESTRUCTURA PROGRAMATICA: D.A.: U.E: Programa: Proyecto: Actividad: Org.Financiador: PARTE II. AUTORIZACION DE VIAJE NOMBRES Y APELLIDOS DE QUIEN AUTORIZA EL VIAJE: OFICINA: CARGO: Nº MEMORANDUM : FECHA DE MEMORANDUM: FIRMA Y SELLO DEL JEFE INMEDIATO SUPERIOR QUE DECLARA LA COMISION EL VIAJE PARTE III. SOLICITUD DE PASAJES a) PASAJES AEREOS EN LA RUTA (Especificar) b) PASAJES TERRESTRES EN LA RUTA (Especificar) FIRMA Y SELLO DE LA AUTORIDAD QUE AUTORIZA EL VIAJE FECHA Y HORA PREVISTA DE SALIDA Fecha: Hora: FECHA Y HORA PREVISTA DE LLEGADA Fecha: Hora: TOTAL IMPORTE PASAJES: Aéreo Terrestre: El funcionario que efectúa el viaje debe presentar el Formulario Único de Comisión de Viaje con dos días hábiles de anticipación al viaje, así mismo el plazo previsto para la presentación del informe de viaje es de 8 días hábiles posteriores a la conclusión de la comisión, caso contrario los gastos de pasajes y viáticos incurridos por el Ministerio serán considerados gastos particulares y por tanto deducidos de los haberes del Comisionado y en los caso de invitados especiales o personas declaradas en comisión a prestar servicios en el Ministerio, se iniciarán la acción de cobro. Total Bs (a+b) 0,00 FIRMA Y SELLO DEL COMISIONADO 1 EJEMPLAR DGAA FECHA: 1 EJEMPLAR RECURSOS HUMANOS 1 EJEMPLAR A DGAJ EN CASO DE VIAJES EN FIN DE SEMANA - VIAJES AL EXTERIOR - VIAJES DE INVITADOS ESPECIALES 1 EJEMPLAR INTERESADO Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 32 de 36

33 PARTE IV. SOLICITUD Y LIQUIDACION DE VIATICOS DETALLE DE LA LIQUIDACION DE VIATICOS (Expresado en Bolivianos) TOTAL DIAS: TOTAL VIATICOS: VIAJES CON FINANCIAMENTO (si corresponde) Nº Dias Monto TOTAL A. PAGO 70% (cuando sea cubierto hospedaje) 0,00 0,00 0,00 TOTAL VIATICO 70% 0,00 0,00 0,00 B. PAGO 25% (Cuando sea cubierto la alimentación y hospedaje) 0,00 0,00 0,00 TOTAL VIATICO 25% 0,00 0,00 0,00 C PAGO 25% ( gastos por representación solo para MAE y VICEMINISTROS) 0,00 0,00 0,00 TOTAL VIATICO 25% por gastos de representación 0,00 0,00 0,00 D. PAGO 100% de viáticos 0,00 0,00 0,00 TOTAL VIATICO 100% 0,00 0,00 0,00 TOTAL VIATICOS 0,00 0,00 0,00 DESCUENTO DEL 13% RC IVA (si corresponde) 0,00 0,00 0,00 TOTAL VIATICOS 0,00 0,00 0,00 TOTAL PASAJES TERRESTRES Y VIATICOS Bs 0,00 FIRMA DEL ENCARGADO DE PASAJES Y VIATICOS Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 33 de 36

34 ANEXO 2 M E M O R A N D U M MOPSV/ Nº /2015 DE: A: ASUNTO: FECHA: DESIGNACION DE COMISION La Paz, Mediante la presente, comunico a usted que ha sido designado a realizar el viaje en comisión a objeto de, para el cumplimiento del mismo, se le designa a cumplir con el siguiente cronograma: Lugar:.. Departamento: Motivo:. Fecha y Hora de Salida: _/ _ / 201_ - Horas _; _ AM o PM Fecha y Hora de Llegada: _/ _ / 201_ - Horas _; _ AM o PM Número de Días: _ Días Medio de transporte:.. Atentamente, C.c. Arch RECURSOS HUMANOS Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 34 de 36

35 Iniciales del Ministerio ANEXO 3 INFORME DE DESCARGO DE PASAJES Y VIÁTICOS MOPSV/XXXX/XXX Nº XXX/XXXX Gestión que corresponde Iniciales del área organizacional en la que se genera (Mayúsculas) A: Profesión, Nombres y Apellidos (Transcrito en minúsculas sin negrillas) CARGO (Transcrito en mayúsculas con negrillas) VIA: Profesión, Nombres y Apellidos (Transcrito en minúsculas sin negrillas) CARGO (Transcrito en mayúsculas con negrillas) Iniciales de la unidad en la que se genera Número correlativo asignado que corresponda DE: REF.: FECHA: Profesión, Nombres y Apellidos (Transcrito en minúsculas sin negrillas) CARGO (Transcrito en mayúsculas con negrillas) REFERENCIA CONCRETA DEL INFORME DE DESCARGO DE PASAJES Y VIATICOS (Transcrito en mayúscula con negrillas) Lugar y Fecha de elaboración del Informe de Descargo de Pasajes y Viáticos (Transcrito en minúsculas sin negrillas) Firma y sello Pie del inmediato Superior del funcionari o que elabora el Informe I. ANTECEDENTES (Transcrito en mayúsculas con negrillas) Descripción de los Antecedentes del viaje realizado (Transcrito en minúsculas sin negrillas) II. OBJETIVOS DEL VIAJE (Transcrito en mayúsculas con negrillas) Descripción de los objetivos del viaje realizado (Transcrito en minúsculas sin negrillas) III. ITINERARIO DEL VIAJE (Transcrito en mayúsculas con negrillas) DESCRIBIR EL SALIDA LLEGADA ITINERARIO FECHA HORA DETALLADO FECHA HORA MEDIO TRANS. TIPO DE VIAJE ACLARACIÓ N Adjuntar al informe de Descargo de Pasajes y Viáticos (Anexo 2), los documentos que acrediten el viaje realizado (pases a bordo, pasajes terrestres u otro). IV. ACTIVIDADES DESARROLLADAS (Transcrito en mayúsculas con negrillas) Descripción de las actividades desarrolladas por día, conforme al cronograma y objetivo del viaje, misma que debe con documentación de respaldo respectiva. V. RESULTADOS ALCANZADOS (Transcrito en mayúsculas con negrillas) Descripción de los resultados alcanzados por día, conforme al cronograma y objetivo del viaje. Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos 35 de 36

REGLAMENTO INTERNO PARA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN BOLIVIA - ADSIB

REGLAMENTO INTERNO PARA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN BOLIVIA - ADSIB REGLAMENTO INTERNO PARA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN BOLIVIA - ADSIB CAPITULO I Artículo 1. Objetivo.- CONSIDERACIONES GENERALES

Más detalles

REGLAMENTO PARA LAASIGNACION DE PASAJES Y VIÁTICOS CONTENIDO

REGLAMENTO PARA LAASIGNACION DE PASAJES Y VIÁTICOS CONTENIDO REGLAMENTO PARA LAASIGNACION DE PASAJES Y VIÁTICOS CONTENIDO CAPITULOI GENERALIDADES Y MARCO NORMATIVO ARTÍCULO 1 OBJETO 1 ARTÍCULO 2 MARCO CONCEPTUAL 1 ARTÍCULO 3 MARCO NORMATIVO 2 ARTÍCULO 4 AMBITO DE

Más detalles

Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 091 de 04 de abril de 2014 REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS

Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 091 de 04 de abril de 2014 REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 091 de 04 de abril de 2014 REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Y MARCO NORMATIVO Artículo 1.- (Objetivo) El objetivo

Más detalles

MMAyA.Ministerio de Medio Ambiente y AguA

MMAyA.Ministerio de Medio Ambiente y AguA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.Ministerio de Medio Ambiente y AguA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS 2018 REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PASAJES

Más detalles

REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SUCRE

REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SUCRE REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SUCRE CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Y ANTECEDENTES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO. El presente reglamento, tiene por objeto normar y regular la asignación

Más detalles

REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS

REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS Ministerio de Defensa MINISTERIO DE DEFENSA REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS 2018 Ministerio de Defensa ÍNDICE REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS TITULO I CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1. OBJETIVO..

Más detalles

La Ley 1670 de 31 de octubre de El Decreto Supremo de 10 de enero de El Decreto Supremo de 13 de agosto de 1986.

La Ley 1670 de 31 de octubre de El Decreto Supremo de 10 de enero de El Decreto Supremo de 13 de agosto de 1986. RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 070/2003 ASUNTO: GERENCIA DE ADMINISTRACION APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE PASAJES, VIATICOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. VISTOS:

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS La Paz, Diciembre de 2011 INDICE REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS ARTÍCULO 1º OBJETIVO ARTÍCULO 2º ALCANCE CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Pag. ARTÍCULO 3º

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS CAPITULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- (Objeto) El presente Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos tiene por objeto, normar los procedimientos

Más detalles

Gerencia de Administración y Finanzas

Gerencia de Administración y Finanzas 1. OBJETO Establecer el procedimiento para la solicitud, asignación, adecuada utilización, administración y descargo de los recursos que se asigna al personal, por conceptos de viaje en comisión al interior

Más detalles

GERENCIA DE ADMINISTRACION APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE PASAJES Y VIATICOS DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA.

GERENCIA DE ADMINISTRACION APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE PASAJES Y VIATICOS DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 087/2001 ASUNTO: GERENCIA DE ADMINISTRACION APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE PASAJES Y VIATICOS DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. VISTOS: La Ley 1670 de 31 de octubre

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS INDICE GENERAL

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS INDICE GENERAL REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS INDICE GENERAL CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- (OBJETIVO) 3 Artículo 2.- (PRINCIPIOS) 3 Artículo 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) 3 Artículo 4.- (MARCO NORMATIVO)

Más detalles

Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 059 de 8 de marzo de 2016

Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 059 de 8 de marzo de 2016 Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 059 de 8 de marzo de 2016 REGLAMENTO INTERNO PARA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONOS CELULARES Y DE TELEFONÍA MOVIL Articulo 1.- (Concepto) CAPITULO I CONCEPTO Y

Más detalles

REGLAMENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA. Versión : 2 Aprobado: R.M. MINCOM N ÍNDICE

REGLAMENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA. Versión : 2 Aprobado: R.M. MINCOM N ÍNDICE ÍNDICE Pág. Guía de anexos 2 ASPECTOS GENERALES 3 Articulo 1.- (Objeto) 3 Articulo 2.- (Alcance) 3 Articulo 3.- (Ámbito de Aplicación) 3 Articulo 4.- (Base Legal) 3 Articulo 5.- (Definiciones) 3 APERTURA,

Más detalles

Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES, LACUSTRES Y MARINA MERCANTE UNIDAD DE POLÍTICAS MARÍTIMAS PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE POLÍTICAS Y DISEÑO DE ESTRATEGIAS MARÍTIMAS, FLUVIALES,

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO-(ANPE)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO-(ANPE) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO-(ANPE) DIRECCION DE ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL Secretaria Departamental

Más detalles

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 117/2011 ASUNTO: GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS.

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 117/2011 ASUNTO: GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS. RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 117/2011 ASUNTO: GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS APRUEBA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS. VISTOS: La Ley N 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco

Más detalles

Corresponde al Anexo de la Resolución Administrativa No 245 /2014

Corresponde al Anexo de la Resolución Administrativa No 245 /2014 REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EN EL MARCO DEL PLAN NACIONAL Y PLAN DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA 1 Índice General Capítulo I Pág. 3 Disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS

REGLAMENTO ESPECÍFICO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS - GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE VILLA TUNARI TERCERA SECCION PROVINCIA CHAPARE DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA REGLAMENTO ESPECÍFICO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS (REIPyV-VT) VERSION 1 GESTION 2015 Página

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATIVO

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATIVO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO ROTATIVO ARTICULO 1.- OBJETIVO.- Establecer la secuencia lógica de actividades para la ejecución de gastos a través de Fondo Rotativo. ARTICULO 2.- ALCANCE.-

Más detalles

PARA LA OTORGACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS POR VIAJES EN COMISIÓN Aprobado mediante R.A. N 105/2012 de 12 de junio de 2012

PARA LA OTORGACIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS POR VIAJES EN COMISIÓN Aprobado mediante R.A. N 105/2012 de 12 de junio de 2012 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA LA OTORGACIÓN DE PASAJES Y Aprobado mediante R.A. N 105/2012 de 12 de junio de 2012 ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL DEPARTAMENTO PÁGINA Nº 1 de 26 I N D

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA EL RECTORADO CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMERICA EL RECTORADO CONSIDERANDO: _ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INSTRUCTIVO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS Y DIETAS UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RECTORADO CONSIDERANDO: Que, la Universidad Tecnológica Indoamérica para el cumplimiento de sus planes

Más detalles

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS DIVERSOS CON CARGO DE CUENTA

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS DIVERSOS CON CARGO DE CUENTA 1 UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE FONDOS DIVERSOS CON CARGO DE CUENTA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo lº. Objetivos.- Constituir

Más detalles

REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO, EVALUACION Y CIERRE DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE COBIJA

REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO, EVALUACION Y CIERRE DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE COBIJA 1 de 14 ZONA FRANCA COMERCIAL E INDUSTRIAL DE COBIJA MONITOREO, EVALUACIÓN Y PROYECTOS DE ENTIDADES PÚBLICAS EXTERNAS A ZOFRACOBIJA Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Más detalles

MARCO NORMATIVO. Constitución Política del Estado de 7 de febrero de Ley N 2027 de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público.

MARCO NORMATIVO. Constitución Política del Estado de 7 de febrero de Ley N 2027 de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público. MARCO NORMATIVO Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. Ley N 2027 de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público. LEYES Ley N 614 de 15 de diciembre de 2014 de Presupuesto

Más detalles

EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ECUADOR ESTRATÉGICO EP. RESOLUCIÓN No. GG-EEEP ING. PABLO ORTIZ HIDALGO GERENTE GENERAL (S)

EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ECUADOR ESTRATÉGICO EP. RESOLUCIÓN No. GG-EEEP ING. PABLO ORTIZ HIDALGO GERENTE GENERAL (S) EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO ECUADOR ESTRATÉGICO EP RESOLUCIÓN No. GG-EEEP- 024-2015 ING. PABLO ORTIZ HIDALGO GERENTE GENERAL (S) CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la

Más detalles

REGLAMENTO DE VIATICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Maximiliano Donoso Vallejo SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

REGLAMENTO DE VIATICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Maximiliano Donoso Vallejo SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Maximiliano Donoso Vallejo SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante Acuerdo Nro. 163, publicado en el Registro Oficial Nro. 488 de 21 de julio de 1994, suscrito por

Más detalles

ARTÍCULO ÚNICO.- I. Se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO ÚNICO.- I. Se aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. 1. 2. 3. 4. 5. 6. DECRETO SUPREMO N 3607 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS DEL FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO (FONDESIF)

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS DEL FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO (FONDESIF) REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS DEL FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO (FONDESIF) CAPÍTULO I ASPÉCTOS GENERALES Artículo 1. Concepto El Reglamento Interno

Más detalles

Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR DE BIENES (De Bs. 1.- a Bs. 20.000.-) (CASO No.1) Objetivo Establecer los pasos

Más detalles

AUTORIZACION, ANTICIPO Y RENDICION DE VIATICOS

AUTORIZACION, ANTICIPO Y RENDICION DE VIATICOS Revisión: y Finanzas Fecha: 14/07/09 1. OBJETIVO Establecer normas internas para regular la autorización de viajes al interior y exterior del país, por Comisión de Servicios, Estudios, Capacitación o Entrenamiento

Más detalles

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE PASAJES Y VIATICOS CAPITULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE PASAJES Y VIATICOS CAPITULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN PROYECTO REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE PASAJES Y VIATICOS CAPITULO I OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- (Objeto) El presente Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos tiene por objeto normar

Más detalles

MARCO NORMATIVO. Constitución Política del Estado de 7 de febrero de Ley N 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público.

MARCO NORMATIVO. Constitución Política del Estado de 7 de febrero de Ley N 2027 de 27 de octubre de 1999, del Estatuto del Funcionario Público. MARCO NORMATIVO Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. LEYES Ley N 769 de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión - PGE del Sector Público para la Gestión

Más detalles

REGLAMENTO DE DEVOLUCION DE APORTES DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS AFILIADOS AL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA POLICIAL (COVIPOL)

REGLAMENTO DE DEVOLUCION DE APORTES DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS AFILIADOS AL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA POLICIAL (COVIPOL) REGLAMENTO DE DEVOLUCION DE APORTES DE FUNCIONARIOS POLICIALES Y ADMINISTRATIVOS AFILIADOS AL CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA POLICIAL (COVIPOL) TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, ÁMBITO

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIATICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES.

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIATICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES. REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIATICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES. CAPITULO I OBJETO, AMBITO Y ORGANOS DE APLICACION Art. 1.- Objeto.-

Más detalles

DIRECTIVA Nº UNICA/D-OGA

DIRECTIVA Nº UNICA/D-OGA DIRECTIVA Nº 006-2012-UNICA/D-OGA NORMAS PARA EL REQUERIMIENTO, OTORGAMIENTO Y RENDICION DE CUENTAS DE VIATICOS Y OTROS GASTOS POR COMISIÓN DE SERVICIO 1. FINALIDAD Brindar un soporte financiero oportuno

Más detalles

INCENTIVO BD REGLAMENTO OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL INCENTIVO BACHILLER DESTACADO EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO

INCENTIVO BD REGLAMENTO OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL INCENTIVO BACHILLER DESTACADO EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación REGLAMENTO OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN DEL INCENTIVO BACHILLER DESTACADO EXCELENCIA EN EL BACHILLERATO INCENTIVO BD 2014 Contenido RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA Aprobado mediante Resolución de Directorio N 003/2014 de 20/03/2014 Resolución Administrativa N 126/2014 de 21/04/2014 Documento Compatible con las Normas

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA AJAM/DJU/AL/RES/ADM/INT/41/2015. La Paz, 11 de septiembre de 2015

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA AJAM/DJU/AL/RES/ADM/INT/41/2015. La Paz, 11 de septiembre de 2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA AJAM/DJU/AL/RES/ADM/INT/41/2015 La Paz, 11 de septiembre de 2015 VISTOS: El Informe Técnico AJAM/DAF/PROF-TES/INF/11/2015, de 31 de julio de 2015; la Nota Interna AJAM/DAF/DIR/NI/2015-019,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE VIATICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE VIATICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DECRETO No. 53 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE VIATICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Se

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29 La Paz, 12 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Técnico VMTEL DGSTEL No. 0054/2015 de 24 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del

Más detalles

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 042/97 ASUNTO:ADMINISTRACION - REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE VIATICOS DEL BCB. La Ley 1670 de 31 de octubre de 1995.

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 042/97 ASUNTO:ADMINISTRACION - REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE VIATICOS DEL BCB. La Ley 1670 de 31 de octubre de 1995. RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 042/97 ASUNTO:ADMINISTRACION - REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE VIATICOS DEL BCB. VISTOS: La Ley 1670 de 31 de octubre de 1995. El Artículo 8, inciso b) de la Ley 1178 de 20

Más detalles

REGLAMENTO DE VIÁTICOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

REGLAMENTO DE VIÁTICOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ REGLAMENTO DE VIÁTICOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ Objetivo Artículo 1. o El presente reglamento norma el procedimiento a seguir para otorgar y rendir cuenta de los viáticos, hospedaje, movilidad,

Más detalles

ELABORADO POR: REVISADO POR : APROBADO POR: Nombre: Livia Terán Claros Adriana Gloria Conde Huanca Cargo: Profesional en Recursos Humanos

ELABORADO POR: REVISADO POR : APROBADO POR: Nombre: Livia Terán Claros Adriana Gloria Conde Huanca Cargo: Profesional en Recursos Humanos MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y CONCILIACIÓN DE LOS DATOS LIQUIDADOS EN LAS PLANILLAS SALARIALES DEL PERSONAL PERMANENTE, CONSULTORÍA DE LINEAY PERSONAL EVENTUAL Y REGISTRO ADSIB-INST-MPROC-002

Más detalles

ANEXO 22. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL INTERNO DEL ANTICIPO DE FONDOS A LA UCP/COMRURAL

ANEXO 22. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL INTERNO DEL ANTICIPO DE FONDOS A LA UCP/COMRURAL ANEXO 22. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL INTERNO DEL ANTICIPO DE FONDOS A LA UCP/COMRURAL 477 Anexo 22. Reglamento de Procedimientos Administrativos y Control Interno para el Anticipo

Más detalles

REGLAMENTO CAJA VIATICOS. Versión 2. Resolución Gerencial N 111/2010

REGLAMENTO CAJA VIATICOS. Versión 2. Resolución Gerencial N 111/2010 REGLAMENTO CAJA VIATICOS Versión 2 Resolución Gerencial N 111/2010 SEPTIEMBRE 2010 ARTÍCULO 1: OBJETO El presente reglamento tiene por objeto establecer la normativa que rige la asignación, desembolso

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 2014 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO El objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos,

Más detalles

REGLAMENTO PARA FONDOS EN AVANCE

REGLAMENTO PARA FONDOS EN AVANCE Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 257 de 5 de agosto de 2013 REGLAMENTO PARA FONDOS EN AVANCE (Con Cargo a Rendición de Cuentas) Artículo 1. Definición Se define como Fondos en Avance, a la modalidad

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE USO DEL FONDO ROTATIVO

REGLAMENTO INTERNO DE USO DEL FONDO ROTATIVO REGLAMENTO INTERNO DE USO DEL FONDO ROTATIVO Articulo 1.- Objetivos Permitir la correcta utilización de recursos asignados mediante Fondo Rotativo a los servidores públicos de la Agencia para el Desarrollo

Más detalles

MARCO NORMATIVO. Constitución Política del Estado de 7 de febrero de Ley N 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.

MARCO NORMATIVO. Constitución Política del Estado de 7 de febrero de Ley N 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos. MARCO NORMATIVO Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. LEYES Ley Nº 890 de 26 de enero de 2017, que modifica el Artículo 8 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO TITULO I CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1. OBJETIVO El Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos del Ministerio

Más detalles

MACROPROCESO PROCESO SUBPROCESO

MACROPROCESO PROCESO SUBPROCESO 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MACROPROCESO PROCESO SUBPROCESO Gestión para el Desarrollo Institucional Gestión Financiera Gestión de Tesorería: Pagos INSTITUCIONALES Y/O PAGO DE VIÁTICOS Y/O MOVILIZACIÓN

Más detalles

Lineamientos para la obtención y liquidación de viáticos de la Universidad Tecnológica Regional del Sur

Lineamientos para la obtención y liquidación de viáticos de la Universidad Tecnológica Regional del Sur Lineamientos para la obtención y liquidación de viáticos de la Universidad Tecnológica Regional del Sur El consejo directivo de la Universidad Tecnológica Regional del Sur, con fundamento en lo dispuesto

Más detalles

REGLAMENTO PARA USO FONDO FIJO DE CAJA CHICA CENTRO INTERNACIONAL DE LA QUINUA

REGLAMENTO PARA USO FONDO FIJO DE CAJA CHICA CENTRO INTERNACIONAL DE LA QUINUA REGLAMENTO PARA USO FONDO FIJO DE CAJA CHICA CENTRO INTERNACIONAL DE LA QUINUA CONTENIDO Articulo N 1 OBJETIVOS 1 Articulo N 2 DEFINICIONES. 1 Articulo N 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1 Articulo N 4 RESPONSALBE

Más detalles

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL REGLAMENTO DE OPERACION DE CAJA CHICA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CAPITULO I

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL REGLAMENTO DE OPERACION DE CAJA CHICA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CAPITULO I JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL REGLAMENTO DE OPERACION DE CAJA CHICA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL Artículo 1 -Objeto CAPITULO I Disposiciones generales El presente reglamento

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA Artículo 1. Objetivos CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Permitir la correcta utilización de fondos de Caja Chica asignados para gastos menores e imprevistos

Más detalles

MARCO NORMATIVO. Ley N 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas.

MARCO NORMATIVO. Ley N 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas. MARCO NORMATIVO LEYES Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. Ley N 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas. Ley

Más detalles

REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS 2017 REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES DIRECTAS DE BIENES Y SERVICIOS ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto

Más detalles

VIÁTICOS AL INTERIOR Del proceso: Gestión Financiera Código: FIN-INS-02 Versión: 9 Página 1 de 8

VIÁTICOS AL INTERIOR Del proceso: Gestión Financiera Código: FIN-INS-02 Versión: 9 Página 1 de 8 Del proceso: Gestión Financiera Código: FIN-INS-02 Versión: 9 Página 1 de 8 A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO - Gastos de Viático Son las asignaciones destinadas a cubrir los desembolsos

Más detalles

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 7 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA La Paz Bolivia 2013 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES DEL MINISTERIO DE LA

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS VIÁTICOS 2011 RESOLUCIÓN N 253/11

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS VIÁTICOS 2011 RESOLUCIÓN N 253/11 1 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS VIÁTICOS 2011 RESOLUCIÓN N 253/11 MAYO 2011 Procedimientos Administrativos para el pago de viático 2 RESOLUCIÓN N 253 FECHA: 2 de Marzo de 2011 POR LA CUAL

Más detalles

1. Objetivo. 2. Alcance. 3. Marco General para adquisiciones o contrataciones

1. Objetivo. 2. Alcance. 3. Marco General para adquisiciones o contrataciones REGLAMENTO ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS QUE CUENTEN CON EL FINANCIAMIENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO (ANDE) 1. Objetivo El objetivo de este reglamento

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELEFONÍA FIJA

REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELEFONÍA FIJA Aprobado mediante: Resolución Ministerial N 196 de 9 de junio de 2015 REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE TELEFONÍA FIJA Artículo 1.- (Definición) CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES El

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA. Código: ADSIB-UAF-CC Versión: 3. Numeración: 1 de 6 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de 6

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS DE CAJA CHICA. Código: ADSIB-UAF-CC Versión: 3. Numeración: 1 de 6 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de 6 Numeración: 1 de 6 REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA - 2017-1 de 6 Numeración: 2 de 6 Artículo 1. Objetivos REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

NORMA ADMINISTRATIVA QUE REGULA las COMISIONES OFICIALES, VIÁTICOS, HOSPEDAJES Y DEMÁS GASTOS DERIVADOS DE las MISMAS, EN ISSSTECALI.

NORMA ADMINISTRATIVA QUE REGULA las COMISIONES OFICIALES, VIÁTICOS, HOSPEDAJES Y DEMÁS GASTOS DERIVADOS DE las MISMAS, EN ISSSTECALI. CON FUNDAMENTO EN lo DISPUESTO POR El ARTíCULO 121 DE la ley DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE los TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y El ARTíCULO 23

Más detalles

Aprobado por: Resolución Ministerial Nº 016 de 06 de febrero de 2012

Aprobado por: Resolución Ministerial Nº 016 de 06 de febrero de 2012 Aprobado por: Resolución Ministerial Nº 016 de 06 de febrero de 2012 Artículo 1.- (Objetivo) REGLAMENTO DEL FONDO ROTATIVO El principal objetivo del presente Reglamento es lograr la satisfacción de necesidades

Más detalles

NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. De conformidad con el Acuerdo del Pleno No. CFCE-012-2013 el Órgano de Gobierno adoptó las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAJES Y VIÁTICOS (Actualizado al Decreto Supremo N 1788 de 06/11/2013)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAJES Y VIÁTICOS (Actualizado al Decreto Supremo N 1788 de 06/11/2013) Artículo 1. Objetivo REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAJES Y VIÁTICOS (Actualizado al Decreto Supremo N 1788 de 06/11/2013) CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES El Reglamento Específico, tiene por objeto normar el

Más detalles

A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO

A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO Del proceso: Recursos Humanos Código: RHU-INS-08 Versión: 1 Página 1 de 5 A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO 1.- Hora Extra o Tiempo extraordinario Es el trabajo efectivo que se realiza

Más detalles

REGLAMENTO DE FONDO FIJO DE CAJA

REGLAMENTO DE FONDO FIJO DE CAJA Universidad Mayor de San Andrés DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA REGLAMENTO DE FONDO FIJO DE CAJA LA PAZ - BOLIVIA 3 ÍNDICE DEL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES...5 Artículo 1. OBJETIVO...5 Artículo

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE DECLARATORIA EN COMISION Y PAGO DE VIATICOS, GASTOS DE REPRESENTACIÓN, PASAJES Y OTROS GASTOS

REGLAMENTO INTERNO DE DECLARATORIA EN COMISION Y PAGO DE VIATICOS, GASTOS DE REPRESENTACIÓN, PASAJES Y OTROS GASTOS REGLAMENTO INTERNO DE DECLARATORIA EN COMISION Y PAGO DE VIATICOS, GASTOS DE REPRESENTACIÓN, PASAJES Y OTROS GASTOS ARTICULO 1º OBJETIVO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Reglamenta las declaratorias en comisión

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS

REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS Universidad Mayor de San Andrés DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIATICOS LA PAZ - BOLIVIA ÍNDICE DEL REGLAMENTO DE FONDO FIJO DE CAJA 3 TITULO I 5 CAPITULO I GENERALIDADES...5

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE EJECUTIVOS DE VENTA DE PUBLICIDAD TELEVISIVA A COMISIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE EJECUTIVOS DE VENTA DE PUBLICIDAD TELEVISIVA A COMISIÓN TELEVISIVA A COMISIÓN Aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 090/2013 La Paz, 02 de mayo de 2013 Páginas: 1 de 10 INDICE 1 ANTECEDENTES.-... 2 2 OBJETIVO.-... 2 3 ALCANCE.-... 2 4 DOCUMENTOS DE

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Medio Ambiente y Agua Servicio Nacional de Riego REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL APROBADO EL 3 DE OCTUBRE DEL RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE AVALES PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO PGE Y EMPRESAS PÚBLICAS QUE RECIBEN TRANSFERENCIAS DEL PGE

LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE AVALES PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO PGE Y EMPRESAS PÚBLICAS QUE RECIBEN TRANSFERENCIAS DEL PGE LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE AVALES PARA ENTIDADES DEL ÁMBITO PGE Y EMPRESAS PÚBLICAS QUE RECIBEN TRANSFERENCIAS DEL PGE REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR ENERO 2016 TABLA DE

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº 005 -GPSJ-2014 EL GOBIERNO PARROQUIAL SAN JOAQUIN CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN Nº 005 -GPSJ-2014 EL GOBIERNO PARROQUIAL SAN JOAQUIN CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN Nº 005 -GPSJ-2014 EL GOBIERNO PARROQUIAL SAN JOAQUIN CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Título

Más detalles

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA. Aprobado Mediante: Resolución Ministerial N 553 de 17 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA. Aprobado Mediante: Resolución Ministerial N 553 de 17 de diciembre de 2015 Aprobado Mediante: Resolución Ministerial N 553 de 17 de diciembre de 2015 REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS Y LA TRANSFERENCIA PÚBLICO PRIVADA, DEL, EN EL MARCO DEL

Más detalles

La Paz, 29 de Julio de

La Paz, 29 de Julio de RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 448/08. ------------------------------------------------- La Paz, 29 de Julio de 2008. ------------------------------------------------------------------------------ C O N S

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. INDICE PRESENTACIÓN OBJETIVOS DE LOS LINEAMIENTOS CONTENIDO CAPÍTULO

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECÍFICO Según lo establecido en el Artículo 11.- del Decreto Supremo N 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración

Más detalles

DECRETO MUNICIPAL N 062

DECRETO MUNICIPAL N 062 DECRETO MUNICIPAL N 062 de 14 Diciembre de 2016 Lic. Edgar Rafael Bazán Ortega ALCALDE MUNICIPAL DE ORURO GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE) Aprobado por Resolución Ministerial Nº 370 de 29 de Noviembre de 2010 Diciembre 2010 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL DE BOLIVIA REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL AUTORIDAD AERONAUTICA CIVIL DE BOLIVIA REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS AUTORIDAD REGLAMENTO INTERNO DE PASAJES Y VIÁTICOS 2013 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N 501 La Paz, 0 3 DIC. 2013 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo N 1788, de 06

Más detalles

LA ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS Y AUTORIZACIÓN DE PASAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y AUXILIAR

LA ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS Y AUTORIZACIÓN DE PASAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL Y AUXILIAR I!, ',.' LINEAMIENTOS PARA EL EJERICIO DEL GASTO CIRCULAR NO. 00 I Con fundamento en el Artículo 33 Fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; Artículos 2, 41, 42, 49, 53 Y 55,

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 187/2014 La Paz, 22 de septiembre de 2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 187/2014 La Paz, 22 de septiembre de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 187/2014 La Paz, 22 de septiembre de 2014 Que, el artículo 175 de la Constitución Política del Estado establece que las Ministras y los Ministros de Estado

Más detalles

Elaborado por: Coordinación de Rendición de Cuentas Nombre y Apellido: Lcda. Mirna Salazar. Firma: Fecha: Autorizado por:

Elaborado por: Coordinación de Rendición de Cuentas Nombre y Apellido: Lcda. Mirna Salazar. Firma: Fecha: Autorizado por: Elaborado por: Coordinación de Rendición de Cuentas Nombre y Apellido: Lcda. Mirna Salazar Firma: Fecha: Autorizado por: Dirección de Finanzas y Tesorería Nombre y Apellido: Lcda. Evanelly Bello Firma:

Más detalles

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 1

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 1 CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA 1 ARTÍCULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE JULIO LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE JULIO LTDA. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE JULIO LTDA. REGLAMENTO DE DIETAS, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA 2010 COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23

Más detalles

CIRCULAR No. 16iYW2 LaPaz, 16 de julio de 2002

CIRCULAR No. 16iYW2 LaPaz, 16 de julio de 2002 I Aduana Nacional de Bolivia GERENCIA NACIONAL JURDICA CIRCULAR No. 16iYW2 LaPaz, 16 de julio de 2002 RFiF: RESOLUCION DE DlRECT0RI0 No RD 02-016-02 DE 27-06-2002 QUE APRUEBA EL PROCEDmO PARA EL PAGO POR

Más detalles

Aprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior. RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM (Publicada el )

Aprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior. RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM (Publicada el ) Aprueban Directiva de Autorización de Viajes al Exterior RESOLUCION MINISTERIAL Nº 255-2002-PCM (Publicada el 14.07.2002) Lima, 11 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO PARA FONDOS EN AVANCE

REGLAMENTO INTERNO PARA FONDOS EN AVANCE Página 1 de 10 REGLAMENTO INTERNO PARA FONDOS EN Elaborado por: Gerencia Administrativo Financiera Fecha de actualización: Octubre 2013 Revisado por: Gerencia de Planificación y Proyectos Fecha de Aprobación:

Más detalles

Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Cámara de Senadores

Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Cámara de Senadores REGLAMENTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento, se constituye en un instrumento técnico que establece principios, procesos

Más detalles

REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE

REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE REGLAMENTO DE FONDOS EN AVANCE INDICE CAPITULO I... 2 ASPECTOS GENERALES... 2 CAPITULO II... 3 SOLICITUD Y ENTREGA DE FONDOS... 3 CAPITULO III... 3 RESPONSABLES DE LA ENTREGA Y MANEJO DE FONDOS... 3 PROHIBICIONES

Más detalles

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda Dirección General de Asuntos Administrativos MANUAL DE MANEJO Y APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE Aprobado por Resolución Ministerial Nº 123 De 12 de Mayo de 2015 MANUAL DE MANEJO Y APROVISIONAMIENTO DE

Más detalles

Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES, LACUSTRES Y MARINA MERCANTE UNIDAD BOLIVIANA DE PESCA MARÍTIMA PROCEDIMIENTO PARA CERTIFICACION DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EQUIPOS Y ARTES DE PESCA

Más detalles

La Paz, 05 de mayo de 2017

La Paz, 05 de mayo de 2017 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000010 R-0011 VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL PROVEEDOR A PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN

Más detalles

OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES

OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20 fracciones I, VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con el artículo 9 fracciones XXVIII, XXX, y XXXV del Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS

REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS REGLAMENTO DE PASAJES Y VIÁTICOS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto El objeto del presente Reglamento es normar el proceso de asignación de pasajes y viáticos a los servidores públicos de

Más detalles

ANEXO A MODALIDAD INDEPENDIENTE PRECIO, ETAPAS Y PAGOS

ANEXO A MODALIDAD INDEPENDIENTE PRECIO, ETAPAS Y PAGOS I. PRECIO DEL PROGRAMA ANEXO A MODALIDAD INDEPENDIENTE PRECIO, ETAPAS Y PAGOS El precio total del Programa es de S/.3,090.00 nuevo soles. El precio del Programa puede ser pagado al contado o de manera

Más detalles

UNIDAD ADMINISTRATIVA CATÁLOGO DE SERVICIOS

UNIDAD ADMINISTRATIVA CATÁLOGO DE SERVICIOS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SECRET ARÍ AS Y UNIDADES ADMINISTR ATIV AS UNIDAD ADMINISTRATIVA CATÁLOGO DE SERVICIOS PROCESO DE PRESUPUESTO C O N T R O L D E E M I S I Ó N Elaboró Revisó Autorizó

Más detalles