LEY ADUANERA NACIONAL

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1 LEY ADUANERA NACIONAL Libro II de la Ley de Actualización Tributaria Decreto Número del Congreso de la República de Guatemala Una colaboración Presentación preparada por : Lic. Hugo Roberto Calderón Rossell- CPA- 1

2 OBJETIVO Y DEFINICIONES Objetivo: Establecer procedimientos y disposiciones complementarias aduaneras, infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones. Definiciones: Administración Tributaria: La SAT. Legislación aduanera: Ordenamiento jurídico que rige el sistema aduanero. Servicio Aduanero: La SAT. Territorio aduanero: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de República de Guatemala, con las excepciones establecidas. Courier: Empresa de entrega rápida o dedicada al servicio de mensajería o correo expreso internacional, transporte por vía terrestre y flete aéreo o marítimo. la 2

3 LEGISLACIÓN ADUANERA CAUCA, Código Aduanero Uniforme Centroamericano Otra normativa aplicable a la materia RECAUCA, Reglamento de CAUCA Reglamentos Leyes Nacionales 3

4 INFRACCIONES ADUANERAS ADMINISTRATIVAS (ARTO. 126 DTO.NO ) Personas susceptibles de cometer infracciones aduaneras administrativas Los Auxiliares de la función pública aduanera (1, 7, 10) La empresa de entrega rápida o courier (6) El consignatario de las mercancías (13) El declarante, agente aduanero o el apoderado especial aduanero (2) El Agente aduanero (8) Las líneas aereas y en general las empresas dedicadas al transporte internacional de personas (14) El transportista aduanero (3) El depositario aduanero temporal (9) El adjudicatario de mercancías obtenidas en subasta (15) El depositario aduanero (4) El beneficiario de la importación temporal de vehículos (11) El depositario aduanero o depositario aduanero temporal (5) El depositario y el transportista aduanero (12) 4

5 INFRACCIONES ADUANERAS ADMINISTRATIVAS, CONTINUACIÓN Los auxiliares de la función pública aduanera 1) Cuando no le notifique al Servicio Aduanero, cualquier cambio que incida en la veracidad de la información contenido en el Registro de Auxiliares, dentro del plazo de tres días a partir de que éste se presente. 7) Todos estos auxiliares, así como el personal acreditado que no porten el carné que los acredite como tales, al momento de gestionar directamente ante el Servicio Aduanero. 10) Todos los que estén autorizados para operar como empresa consolidadora o desconsolidadora de carga, que no transmita de manera anticipada ante la autoridad de aduanas, la información del manifiesto de carga consolidada y no entregue las copias de los conocimientos de embarque, cuando ésta se lo requiera de cada uno de los consignatarios registrados previamente. 5

6 (2) EL DECLARANTE, AGENTE ADUANERO O APODERADO ESPECIAL ADUANERO No someter al sistema de análisis de riesgo, la declaración de mercancías aceptada por el Servicio Aduanero, dentro del plazo establecido en estas disposiciones. No perfeccionar la exportación en la forma y plazo establecido en el RECAUCA, cuando previo a que ésta se realice, se haya presentado o transmitido en forma electrónica la declaración de mercancías con la información mínima necesaria que establezca el Servicio Aduanero. 6

7 OTRAS PERSONAS QUE COMETEN INFRACCIONES ADUANERAS ADMINISTRATIVAS 6. La empresa de entrega rápida o courier que no transmita anticipadamente el manifiesto de entrega rápida. 9. El depositario aduanero temporal que no dé aviso al Servicio Aduanero cuando las mercancías depositadas se encuentren en estado de descomposición o contaminación. 11. El beneficiario de la importación temporal de vehículos para turismo que reexporte o importe definitivamente, fuera del plazo establecido en el RECAUCA, el vehículo ingresado en la categoría de turismo. 15. El adjudicatario de mercancías obtenidas en subasta realizada por el Servicio Aduanero, que no los retire del recinto donde se encuentran dentro del plazo que establezca el Servicio Aduanero, contado a partir de la fecha de cancelación del valor de tales mercancías. 7

8 PERSONAS SUSCEPTIBLES DE COMETER OTRAS INFRACCIONES ADUANERAS ADMINISTRATIVAS 1. El transportista aduanero. 2. El depositario aduanero. 3. Los auxiliares de la función pública. 4. El declarante, agente aduanero o el apoderado aduanero. 5. El certificador de firma electrónica o digital autorizado. 6. El depositario aduanero o el depositario aduanero temporal. 7. Los auxiliares de la función pública aduanera. 8. El auxiliar de la función pública aduanera autorizado para operar como tienda libre de impuestos. 9. El Operador Económico Autorizado OEA El transportista o su representante, exportador o embarcador, consolidador o desconsolidador de carga. 8

9 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS GRAVES Transportista aduanero autorizado para descargar mercadería sin la presencia de autoridad aduanera, que no reporte de inmediato la descarga de bultos o mercadería averiada o con signos de haber sido violados. Auxiliar de la función pública aduanera autorizado para operar como empresa de despacho domiciliado que no informe al Servicio Aduanero los cambios producidos en los beneficios fiscales que le fueron otorgados. 9

10 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ADUANERAS GRAVES, CONTINUACIÓN Beneficiario de la zona franca que no proporciona los informes que le exige la legislación aduanera, no cuenta con equipo para las transacciones electrónicas de registros y la información que requiere el Servicio Aduanero y no permita o facilite las inspecciones y verificaciones que efectúe dicho servicio. Exportador habitual que no informe al Servicio Aduanero los cambios que se produzcan en los incentivos fiscales que le fueron otorgados. 10

11 SANCIONES A LAS INFRACCIONES ADUANERAS ADMINISTRATIVAS Sanción Los que incurran en las quince (15) infracciones aduaneras administrativas contempladas en el artículo 126 de la Ley de Actualización Tributaria Dto.No Los que incurran en las veintiuna (21) infracciones aduaneras administrativas contempladas en el artículo 127 de la Ley de Actualización Tributaria Dto.No Los que incurran en las cuatro (4) infracciones administrativas aduaneras graves, estipuladas en el artículo 128 de la Ley de Actualización Tributaria Dto.No Multa $CA $CA $CA 1,

12 SANCIONES A LAS INFRACCIONES ADUANERAS ADMINISTRATIVAS Sanción El importador que suministre información inexacta o errónea u omita datos en solicitud de inscripción del registro o padrón de importadores establecido por la SAT, o no comunique dentro del plazo de 30 días cualquier cambio o rectificación a los datos suministrados al referido registro o padrón. Además de la sanción monetaria NO PODRÁ realizar ninguna importación desde que se detecte el error, inexactitud u omisión, hasta que corrija los mismos o comunique los datos y sean comprobados por la SAT (arto.130 Dto.No ). Multa $CA 1,

13 SANCIONES A LAS INFRACCIONES ADUANERAS ADMINISTRATIVAS Sanción El beneficiario del Régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, tendrá un plazo máximo de 10 días después de vencido el plazo de admisión temporal de la mercancía, para pagar los tributos correspondientes a la importación definitiva, de lo contrario se le aplicara una multa por cada día de atraso El transportista sancionado dos veces por transmitir el manifiesto de carga fuera del plazo establecido o con información inexacta sobre el número de consignatarios, contenedores o la cantidad de mercancía suelta, con respecto a lo inicialmente manifestado, y si éstas se encuentran firmes, a partir de la tercera infracción se le aplicará la siguiente multa Multa $CA 1, $CA 2,

14 PROCEDIMIENTO POR DISCREPANCIAS El empleado o funcionario aduanero que detecte inmediatamente diferencias relacionadas con la clasificación arancelaria, origen de las mercancías u otra información proporcionada por el declarante o su representante respecto al cumplimiento de las obligaciones aduaneras, hará las correcciones o ajustes correspondientes y lo hará constar en un informe que notificará al declarante o su representante. Con base al informe notificado al declarante se le dará audiencia por 10 días improrrogables. Vencido dicho plazo, el Administrador de Aduanas, en un plazo de 15 días resolverá lo procedente, notificando la resolución al declarante. 14

15 PROCEDIMIENTO POR DISCREPANCIAS (2) El declarante o su representante, con base a la resolución notificada podrá hacer uso de los medios de impugnación señalados en el RECAUCA. Las diferencias detectadas con relación al origen centroamericano de las mercancías, así como la valoración aduanera de las mercancías y a la cantidad de las mismas respecto de lo declarado, deberán seguir el procedimiento indicado en el Reglamento Centroamericano sobre Origen de las Mercancías, el RECAUCA y en estas disposiciones. 15

16 PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES Audiencia por 10 días improrrogables Al presunto infractor que incumpla normas jurídicas de orden sustancial o formal, relacionadas con obligaciones administrativas en materia aduanera, establecidas como resultado de la verificación de declaraciones de mercancías en forma inmediata o posterior, o del ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero de supervisar, verificar, fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la Ley Aduanera Nacional por los auxiliares de la función pública aduanera. Dentro del plazo de 15 días se dicta la resolución correspondiente Vencido el plazo de la audiencia, no importando si fue evacuada o no, se dicta la resolución respectiva y se le notifique al contribuyente. Impugnación El contribuyente al recibir la notificación de la resolución podrá impugnarla de acuerdo con lo estipulado en el RECAUCA. 16

17 EXCEDENTE DE MERCANCÍAS Excedente detectado de inmediato Como resultado de la verificación inmediata de las mercancías de una declaración, se detecte excedente de mercancías no declaradas, éste no constituirá delito o falta cuando su valor sea igual o menor al 5% del total del embarque. Retiro del excedente de mercancía Dicha mercancía se podrá retirar, siempre y cuando se demuestre la propiedad de la misma, se paguen los derechos arancelarios y demás impuestos correspondientes, así como la multa e intereses aplicables. 17

18 DESTINO DE MERCANCÍAS EXCEDENTES Excedente de mercancía no detectado de inmediato Si el valor de la mercancía no declarada es igual o menor al 5% del valor total del embarque, deberá demostrarse la propiedad de la misma y solicitar su retiro de las instalaciones de la aduana en que se encuentre, dentro del plazo de 20 días contados a partir de la fecha en la que se descubre el excedente no declarado, previo al pago de los derechos arancelarios y demás impuestos correspondientes, así como la multa e intereses aplicables, sin perjuicio de cumplir con los requisito no tributarios que correspondan. Disposición de la mercancía por parte del Servicio Aduanero Si transcurrido el plazo de 20 días no se ha comprobado la propiedad de la mercancía y no se ha presentado la solicitud de retiro, el Servicio Aduanero podrá disponer de las mismas.. 18

19 SUBASTAS Y MERCANCÍAS NO ADJUDICADAS Las mercancías caídas en el abandono se podrán subastar conforme a lo establecido en el CAUCA y RECAUCA y de acuerdo con el procedimiento que para el efecto fije el Servicio Aduanero. Las mercancías no perecederas que no se adjudiquen por falta de postores en las subastas, deberán ser donadas a favor de la institución estatal o de beneficencia pública que lo solicite y que puedan aprovecharlas, o en su caso el Servicio Aduanero podrá destruirlas. Todo este procedimiento deberá ser fiscalizado por la Contraloría General de Cuentas. 19

20 DONACIÓN DE MERCANCÍAS Plazo de 10 días hábiles para retirar mercancía dada en donación Este plazo empezará a regir al día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que autoriza la donación para que la institución beneficiada con la donación retire la mercancía de la aduana en que se encuentre. Renuncia a la donación El Servicio Aduanero procederá a donar la mercancía a otra institución o entidad interesada, si en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la autorización de la donación, la entidad favorecida no la retira y se entenderá que renuncio a dicho derecho. 20

21 VENTA DE VEHÍCULOS INGRESADOS CON FRANQUICIA Cuando cualquier persona individual o jurídica, organismo internacional, misión diplomática o consultar, venda por cualquier título un vehículo adquirido o importado con exención de derechos arancelarios e impuestos de importación, deberá solicitar que la SAT le autorice dicha venta, a través de la resolución correspondiente que emita dicha institución. Pago de derechos arancelarios y los impuestos que corresponda Autorizada la venta, el adquirente deberá pagar los Derechos Arancelarios a la importación o en su caso, el impuesto interno que lo sustituya, así como los demás impuestos de importación correspondientes, conforme a la legislación vigente aplicable. 21

22 OBLIGACIONES DE ALGUNOS ACTORES DE LA CADENA DE SUMINISTROS Administradores de puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias. Almacenes Generales de depósito autorizados para operar como almacenes fiscales. Entidades portuarias. Entidades Privadas. Transportista aduanero, importador, consignatario o quien comprobare derecho sobre las mercancías. 22

23 Los administradores de puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias, deben poner a disposición del Servicio Aduanero, sin costo, las áreas de terreno y las instalaciones adecuadas para llevar a cabo las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de la aplicación del CAUCA, del RECAUCA y demás legislación aplicable, debiendo el Servicio Aduanero cubrir. Almacenes Generales de Depósito autorizados para operar como almacenes fiscales, deben permitir que los funcionarios o empleados que el Servicio Aduanero designe, a) visiten los almacenes, b) verifiquen el peso, c) cotejen y examinen las mercancías para el cálculo de los derechos arancelarios e impuestos de importación o realicen cualquier otro procedimiento aduanero y d) efectúen recuentos de existencia de mercancías pendientes del pago de derechos arancelarios y demás impuestos. 23

24 Entidades portuarias, deben informar al Servicio Aduanero del inventario de los contenedores y de la mercancía existente bajo su custodia, con la periodicidad y por los medios que este determine. Entidades privadas, los representantes legales de estas entidades que presten servicios de comercio exterior en zonas primarias aduaneras, deben permitir el acceso a sus instalaciones a la autoridad aduanera y, proporcionar a requerimiento de esta,la información relacionada con sus actividades. Transportista aduanero, importador, consignatario o quien comprobare derecho sobre las mercancías, cuando no se garanticen en efectivo los derechos arancelarios y demás impuestos a que estén afectas las mercancías que lleguen al país, se deberán garantizar con seguro de transporte terrestre, cuyo beneficiario de la cobertura de dicho seguro será el Servicio Aduanero, independientemente del destino que tengan estas dentro del territorio nacional. 24

25 MUCHAS GRACIAS Definição de conhecimento O conhecimento é uma força que pode ser utilizada para ultrapassar barreiras, influenciar decisões e normalmente para ajudar os colaboradores das organizações a actualizarem conhecimentos, permitindo lhes atingir novos objectivos e desafios (Stewart, 2001, cit. in McInerney, 2002). 25

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