ELECCIONES MUNICIPALES 2016
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- César Valverde Roldán
- hace 7 años
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1 ELECCIONES MUNICIPALES 2016
2 Una nueva forma de entender las campañas Política (y la campaña) es vista como un bien público: se aumenta el financiamiento público Regula influencia del dinero: límites para aportes y para gastos, prohibición de aportes de personas jurídicas, acceso a medios de comunicación Transparencia: salvo pequeñas excepciones, aportes son públicos Responsabilidad: hay más sanciones, más duras (inclusive pérdida del escaño), y responsabilidades más delimitadas para el candidato, administrador y brigadistas Control y supervisión del gasto y financiamiento: todo aporte pasa por cuenta única Campañas limpias y reguladas: espacios acotados y plazos
3 PERIODO DE CAMPAÑA Recepción de aportes y gastos electorales PERIODO DE PROPAGANDA Propaganda electoral con banderazos, prensa, radio, etc Propaganda carteles, afiches, etc 25/07/ /08/ /09/ /10/ /10/2016
4 1.- FINANCIAMIENTO ELECTORAL 2.- ADMINISTRADOR ELECTORAL 3.- GASTOS ELECTORALES 4.- PROPAGANDA ELECTORAL
5 FINANCIAMIENTO ELECTORAL
6 FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑA PRIVADO DE TERCEROS DEL PROPIO CANDIDATO CON PUBLICIDAD SIN PUBLICIDAD FINANCIAMIENTO ANTICIPADO AL PARTIDO PÚBLICO REEMBOLSO
7 FINANCIAMIENTO PÚBLICO 1 Anticipos a los partidos: dinero del Estado a partidos e independientes ANTES de la elección (número de sufragios x 0,02 UF) Reembolsos 2 20 días después de la aprobación de la cuenta. - Monto máximo a reembolsar corresponde al número de votos obtenidos multiplicado por 0,04 UF. - Si el gasto incurrido fuera menor, se financia hasta el monto del gasto. - Derecho a reembolso puede ser cedido: - Al partido político - El SERVEL puede autorizar que el pago del crédito del candidato se haga con cargo al reembolso.
8 FINANCIAMIENTO PÚBLICO Requisitos para obtener reembolso - Que los gastos de campaña no hayan sido financiados por otro tipo de aportes - Que la cuenta general de ingresos y gastos del candidato sea aprobada - Gastos deben ser acreditados con facturas o boletas de honorarios pendientes de pago. SIN ESTOS REQUISITOS NO HAY REEMBOLSO - No se reembolsan los montos que estén en disputa por procedimientos sancionatorio administrativos o penales pendientes. - No se reembolsa lo gastado por concepto de retiro de propaganda ilegal.
9 FINANCIAMIENTO PRIVADO Toda contribución, en dinero o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato, destinado al financiamiento de gastos de campaña. Mayores de 18 años El monto y la identidad públicos (salvo aportes menores) Sistema de recepción del SERVEL El SERVEL debe informa al candidato, que debe aceptar Máximo de aportes de origen privado
10 FINANCIAMIENTO PRIVADO Cuenta única bancaria: - Abierta por Director del Servel y habilitada por candidato - Lista de sucursales para habilitación de cuentas - TODO aporte debe ser ingresado - Recibirá dinero mediante transferencias y depósitos del SERVEL - No puede tener línea de crédito asociada - Los fondos son inembargables - Costo de mantención 0,2 UF más IVA ($6.300 aprox.)
11 FINANCIAMIENTO PRIVADO Solamente se pueden realizar aportes por depósitos bancarios y transferencias electrónicas a través del SERVEL Extraído de Extraído de
12 Se hace aporte en depósito o transferencia (BancoEstado) Comunicación al candidato vía correo electrónico (en 2 días hábiles) 5 días hábiles para aceptar o rechazar el aporte (Portal del Candidato) Aceptado el aporte se realiza transferencia a cuenta única Información de
13 FINANCIAMIENTO PRIVADO No pueden realizar aportes: - Consejeros del SERVEL y sus funcionarios directivos. - Personas naturales extranjeras no habilitadas para votar en Chile. - Órganos del Estado (incluye empresas). - Personas jurídicas (empresas, fundaciones, etc.) No se considerarán aportes de personas jurídicas la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro que se use habitual y gratuitamente para encuentros de la comunidad.
14 FINANCIAMIENTO PRIVADO Límites personales al financiamiento: - En una misma elección y a un mismo candidato a alcalde o concejal: 10% del límite del gasto o $ (250 UF). - Ninguna persona podrá aportar a una misma elección de alcalde o concejal en total más de $ (1.000 UF)
15 FINANCIAMIENTO PRIVADO Aportes menores sin publicidad: - Excepcionalmente se permite mantener en reserva la identidad del aportante al público. - Alcaldes: menores a $ (15 UF) - Concejales: menores a $ (10 UF) - Un candidato no puede tener más del 20% del límite del gasto electoral en este tipo de aportes. - Ninguna persona puede aportar más de $ (120 UF) sin publicidad en total a una misma elección.
16 FINANCIAMIENTO PRIVADO Aportes propios del candidato: - En el caso de candidatos a alcaldes no puede superar el 25% del límite del gasto electoral. - En el caso de candidatos a concejal no puede superar el 25% del límite del gasto electoral. Sin perjuicio de ello, podrá financiar hasta 50UF ($ ) en aquellos casos en que el porcentaje señalado sea inferior a dicha suma. - Se deben acreditar fehacientemente el origen de estos aportes en la cuenta general de ingresos y gastos. - Deben realizarse a través del sistema de recepción de aportes. - El monto total se determinará al final del periodo.
17 FINANCIAMIENTO PRIVADO Aportes realizados por el partido: - Aportes en dinero - Deben efectuarse a través del sistema de recepción de aportes del SERVEL - Deben indicarse como aportes del partido en la cuenta - Aportes en especies - Deben valorizarse - Registrarse en la cuenta como aportes del partido
18 FINANCIAMIENTO PRIVADO Devolución de excesos: los aportes que excedan los gastos incurridos serán devueltos a los aportantes que puedan ser identificados, de lo contrario se hará a los partidos o al Fisco. Extraído de
19 FINANCIAMIENTO PRIVADO APORTES ESTIMABLES EN DINERO Todos aquellos aportes que no con un traspaso de dinero efectivo: Trabajos voluntarios Donaciones en especies (afiches, banderas, etc.) Espacio privado para instalación de propaganda Aporte debe ser valorizado! Ejemplo: un adherente me aporta 10 afiches de campaña, debo calcular el valor de mercado de estos afiches y registrarlo en la cuenta. Si cada afiche tiene un valor de $5.000, entonces el aporte está valorizado en $50.000
20 Extraído de
21 FINANCIAMIENTO PRIVADO Prohibiciones: - Los candidatos/as no pueden efectuar donaciones o erogaciones en dinero o especies en favor de personas u organizaciones. - Los funcionarios públicos no pueden realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado ni usar su autoridad. Tampoco pueden usar bases de datos u otros medios con fines electorales. o incentivar a funcionarios bajo su dependencia a promover candidatos o campañas.
22 SANCIONES POR FINANCIAMIENTO 1) Infracciones a financiamiento privado, transparencia del financiamiento y prohibiciones de financiamiento, además de las sanciones específicas: Por el doble del exceso en la parte que no supere el 30% Por el triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea menor a 50% Por el quíntuple del exceso en la parte que supere el 50% 2) Infracciones a las normas sobre financiamiento público: multa a beneficio fiscal por el triple de lo indebidamente recibido. 3) Las infracciones sin sanción específica: multa de 5 a 50 UTM
23 SANCIONES POR FINANCIAMIENTO 4) Otorgue y obtenga aportes que superen el 40% de lo permitido por la ley, presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y el triple de lo otorgado u obtenido. 5) Aportes otorgados y obtenidos por o de una persona jurídica: presido menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y el triple de lo otorgado y obtenido. 6) El ofrecimiento o solicitud de aportes que superen el 40% del límite del gasto o de personas jurídicas: multa del doble de lo ofrecido o solicitado.
24 SANCIONES POR FINANCIAMIENTO 7) Utilización de aportes públicos con una finalidad distinta: presido menor en su grado medio (541 días a 3 años) 8) Alcaldes o concejales perderán el cargo: - Sobrepasar el límite del gasto en un 25% siempre que sea superior a 100 UF. - Ser condenado por sobrepasar el 40%, aportes de personas jurídicas o fondos públicos con otros fines - Ser condenado por cohecho o votos por paga, dádiva o promesa en dinero u otra recompensa
25 ADMINISTRADOR ELECTORAL
26 ADMINISTRADOR ELECTORAL Todo candidato debe nombrar a un Administrador Electoral, a través de un formulario especial. - Actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales. - Si no se determina un Administrador Electoral las funciones recaerán en el candidato - Una misma persona puede ser Administrador Electoral de más de un candidato del mismo partido o pacto - Los listados de Administradores Electorales serán públicos
27 ADMINISTRADOR ELECTORAL Requisitos: Ciudadanos con derecho a sufragio que no se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: - Haber sido condenado por delitos tributarios o contra la fe pública - Ser candidato en una misma elección - Ser director, gerente o ejecutivo superior de empresas del Estado o en que el Estado tenga participación mayoritaria - Ser funcionario público o alcalde Reemplazo del Administrador: en caso de fallecimiento, renuncia, remoción o rechazo por el SERVEL, el candidato podrá nombrar otro administrador. De no hacerlo dentro del plazo de 5 días las funciones recaerán en él. Finalización del cargo: 90 días después de la presentación de las cuentas, si hay observaciones de prorroga hasta la aceptación de la misma.
28 ADMINISTRADOR ELECTORAL Funciones: - Contabilidad simplificada de ingresos y gastos electorales. - Conservar la documentación relativa a gastos electorales y comprobantes de los aportes privados. - Remitir al Administrador General Electoral del partido la información hasta el 8 de Noviembre - Mantener reserva de los antecedentes - Informar al Administrador General Electoral cuando no cuente con los antecedentes suficientes por parte del candidato para la rendición. CONSEJO: Llevar documentación en duplicado
29 ADMINISTRADOR ELECTORAL Presentación y control de la contabilidad electoral: - El 8 de noviembre los administradores electorales deben remitir las cuentas al Administrador General. - Presentación debe incluir: - Planillas originales de ingresos y gastos electorales firmadas por el candidato y el administrador electoral. - Documentos originales de respaldo de los ingresos por aportes propios del candidato. - Documentos originales de respaldo de la totalidad de los gastos.
30 ADMINISTRADOR ELECTORAL - Los Administradores Generales tienen plazo de 30 días luego de la elección para presentar la cuenta general de ingresos y gastos del partido con las cuentas de los candidatos presentadas por los Administradores Electorales. - El Director del SERVEL tiene un plazo de 75 días para pronunciarse aprobando, observando o rechazando. - Si la cuenta es observada el Administrador Electoral debe presentar las aclaraciones que corresponda en un plazo de 10 días.
31 Extraído de
32 ADMINISTRADOR ELECTORAL Sanciones: - Rechazo de la cuenta: multa a beneficio fiscal por el doble de la parte de los gastos rechazados. El Administrador Electoral es solidariamente responsable. - Rechazo de la cuenta por ingresos que difieran en más de un 20% de los estimados por el SERVEL con diferencia mayor a $ (100 UF): multa por el quíntuple del monto. - Cuando el Administrador Electoral proporcione antecedentes falsos a sabiendas: sanción con pena de presidio menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5 años) - Cuando el Administrador Electoral no mantenga reserva de los antecedentes que reciba: multa a beneficio fiscal de 10 a 30 UTM.
33 GASTOS ELECTORALES
34 GASTOS ELECTORALES Se entenderá por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero efectuado por el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales
35 GASTOS ELECTORALES Categoría de gastos: a) Propaganda y publicidad: todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o a partidos políticos, cualquiera sea el lugar, forma y medio que se utilice. b) Encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o partidos durante la campaña electoral. c) Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral.
36 GASTOS ELECTORALES d) Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas. e) Gastos para el desplazamiento de candidatos, dirigentes de los partidos y personas que presten servicios a las candidaturas, como el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña. f) Costos incurridos en la obtención de un crédito para la campaña electoral. g) Gastos menores y frecuentes de campaña que deben ser declarados detalladamente y no podrá exceder el 10% del límite del gasto total. h) Gastos de trabajos de campaña, proporcionado por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.
37 GASTOS ELECTORALES Límites al gasto electoral: Candidatos a alcaldes, no podrá sobrepasar la suma de 120 UF más lo que resulte de multiplicar por 0,03 UF por el total de electores en la respectiva comuna. Candidatos a concejal, no podrán gastar un monto mayor a la mitad del gasto permitido al correspondiente candidato a alcalde.
38 GASTOS ELECTORALES Sanciones: El candidato o partido político que exceda el límite de gasto electoral permitido, será sancionado con multa a beneficio fiscal de acuerdo a la siguiente escala: - El doble del exceso en la parte que no supere el 10% - El triple del exceso en la parte que supere al 10% y sea inferior al 25% - El quíntuple del exceso en la parte que supere el 25%
39 PROPAGANDA ELECTORAL
40 PROPAGANDA ELECTORAL Todo evento o manifestación pública así como la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a uno o más candidatos o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales, aun cuando ésta no promueva expresamente el voto (Ley número ). No se considera como propaganda electoral: - Difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales - Actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación - Aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo - Redes sociales y comunicaciones privadas
41 PROPAGANDA ELECTORAL La propaganda ilegal puede denunciarse en: - El sitio web del SERVEL (denuncias.servel.cl) - En las direcciones regionales del SERVEL - En Carabineros. La propaganda retirada además caerá en comiso.
42 PROPAGANDA ELECTORAL Entre 60 y 3 días antes de la elección Desde el 24 de agosto y hasta el 20 de octubre Banderazos o volanteos. Brigadistas, sedes y vehículos de campaña deben ser registrados. Candidato, jefes de campaña, o las personas que estén a cargo deberán denunciar los hechos de éstos que pudieren constituir delitos o faltas Se puede hacer propaganda por la prensa escrita (también la digital), radios que hayan informado sus tarifas al SERVEL de acorde a la ley. Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias públicas, deberán invitar por escrito a todos los candidatos y candidatas del territorio
43 PROPAGANDA ELECTORAL Entre 30 y 3 días antes de la elección Desde el 23 de septiembre y hasta el 20 de octubre Se suma la propaganda que se hace a través de carteles, afiches o letreros que identifiquen a una candidatura en espacios públicos y privados.
44 PROPAGANDA ELECTORAL Espacio público: Plazas o parques que estén expresamente autorizados por el SERVEL No podrá efectuarse propaganda mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los dos metros cuadrados (2 m2). Los alcaldes deberán retirar, u ordenar el retiro, de toda propaganda electoral que infrinja la ley Reembolso por parte de los candidatos a los municipios por el costo del retiro de la propaganda ilegal. Si los alcaldes proceden de forma arbitraria en el retiro pueden enfrentar sanciones administrativas.
45 PROPAGANDA ELECTORAL Espacio privado: Todo espacio que haya sido facilitado por un particular para la instalación de carteles, afiches o letreros con fines de propaganda electoral. Requisitos: Autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentran Que el candidato respectivo envíe copia de dicha autorización al SERVEL hasta el 3er día luego de instalada la propaganda Que las dimensiones de la propaganda no superen los 6 metros cuadrados Que dicha propaganda se declare como gasto, debiendo ser valorizada por el SERVEL para calcular el límite del gasto electoral autorizado.
46 PROPAGANDA ELECTORAL Prohibiciones: - Se prohíbe efectuar propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de videos. - Los servicios limitados de televisión no podrán en caso alguno transmitir propaganda electoral. - En espacios públicos, se prohíbe efectuar propaganda electoral mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los dos metros cuadrados. - Se prohíbe efectuar propaganda electoral aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento aéreo.
47 PROPAGANDA ELECTORAL Prohibiciones: - Se prohíbe toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encontraren. - Se prohíbe propaganda electoral en bienes que, siendo de propiedad privada, se encuentren destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, como vehículos de transporte de pasajeros; paradas de transporte público; estaciones de ferrocarril o metro; postes; etc. - Se prohíbe divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales desde 15 días antes de la elección. - También está prohibido el rayado de muros.
48 PROPAGANDA ELECTORAL Sanciones : Será sancionado con multa a beneficio municipal de 10 a 100 UTM: - Realizar propaganda electoral en espacios públicos no habilitados. - Carteles con dimensión mayor a los 2 metros cuadrados espacio público. - Propaganda mediante aeronaves o elementos de desplazamiento aéreo. - La instalación de propaganda que, pese a estar en un lugar público autorizado, destruya, modifique, altere o dañe irreversiblemente los bienes. - Realizar propaganda electoral en espacios privados que no esté en regla. - Realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público como postes, paradas de bus, etc.
49 PROPAGANDA ELECTORAL Sanciones : Será sancionado con multa a beneficio municipal de 20 a 200 UTM : La falta a las normas sobre periodos para efectuar propaganda electoral. En estos casos, además, los gastos efectuados en dicha propaganda serán valorizados al doble de su precio para efectos de calcular el límite del gasto electoral.
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