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1 «APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA NUEVA PAC » Francisco Martínez Arroyo Ingeniero Agrónomo ruralsiglo21.org

2 INSTRUMENTOS DE LA PAC OBJETIVOS OPERATIVOS: LA PAC EN EL HORIZONTE 2020

3 Normativa (UE), PAC Reglamentos Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de Desarrollo Rural a través del FEADER. Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de la Financiación, gestión y seguimiento de la PAC (Reglamento horizontal). Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de los Pagos Directos. Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la OCM única.

4 Normativa (Nacional), PAC Reales Decretos Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC. Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola. Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período

5 Aspectos principales Pagos Directos Agricultor Activo Actividad Agraria Régimen de Pago Básico Greenning o Pago Verde / Ecológico Pago para Jóvenes Agricultores Ayudas Acopladas Régimen de Pequeños Agricultores

6 Agricultor Activo Se considera agricultor activo aquel cuyos ingresos agrarios distintos de los pagos directos, representan, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales. Si declara superficies de pastos permanentes sobre las que pretende recibir una asignación de derechos de pago, debe estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el REGA. No obstante, en el caso de no cumplir el mínimo del 20% citado, podrá considerarse también agricultor activo. Se considerará como una situación de riesgo a efectos de control. Listado de no perceptores: aeropuertos, servicios ferroviarios, servicios inmobiliarios, instalaciones de abastecimiento de agua, instalaciones deportivas y áreas recreativas permanentes. Limitaciones: importe anual de pagos directos es al menos el 5% de los ingresos totales de actividades no agrarias/sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos son al menos el 20% de sus ingresos agrarios totales/en sus Estatutos figura la actividad agraria como parte principal de su objeto social.

7 Actividad Agraria (1) Cómo podrá acreditarse la actividad agraria en la superficie de explotación? Mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias. En caso de declaración de pastos, inscripción en el REGA y, al menos 0,20 UGM/ha de pasto asociado. Excepciones. En cada parcela o recinto se deberá declarar el cultivo o aprovechamiento. El mantenimiento en tierras de cultivo, se podrá acreditar con el laboreo (alguna práctica), limpieza de vegetación espontanea, o, en leñosos, labores de plantación, poda o recolección. El mantenimiento en pastos arbolados o arbustivos se podrá acreditar mediante pastoreo anual o labores de desbroce. En pastizales y praderas, mediante el pastoreo anual o la siega.

8 Actividad Agraria (2) Situaciones de riesgo Superficies de pastos declaradas a más de 50 km de la explotación. Declaración reiterada de las parcelas o recintos (tres años o mas) como barbecho. Declaración en pastos arbolados o arbustivos de mantenimiento adecuado con técnicas distintas del pastoreo. Cuando el solicitante no cumpla con el mínimo del 20% de sus ingresos agrarios totales, de procedencia distinta de los pagos directos.

9 Pagos Directos NOMBRE Pago básico Pago a los agricultores que aplican prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Pago a los agricultores de zonas con limitaciones específicas naturales. Pago para los jóvenes agricultores Pago para pequeños agricultores Pago acoplado voluntario TIIPO DE APOYO Pago desacoplado obligatorio (mínimo del 40% del límite máximo anual nacional o regional, una vez aplicada la reducción de la reserva nacional*) Pago desacoplado obligatorio (30% del límite máximo anual nacional) Pago desacoplado voluntario (hasta un 5% del límite máximo anual nacional)no se aplicará en España. Pago desacoplado obligatorio (hasta un 2% del límite máximo anual nacional) Pago desacoplado a tanto alzado (hasta un 10% del límite máximo anual nacional) Pago acoplado voluntario (hasta un 5% del límite máximo anual nacional con la posibilidad de llegar hasta un 10 % o más) En el caso de España será del 12,08%.

10 Pagos Directos: Límites Cuál será el límite inferior para poder recibir ayudas directas? Será de 300 de ayuda por explotación (no se cobrarán ayudas por debajo de esta cantidad), y se aplicará a partir de la solicitud de ayuda correspondiente al año Transitoriamente, en 2015 se aplicará como límite 100 y en 2016, se elevará a 200. Se podrán ceder derechos entre beneficiarios, para superar los 300 euros de límite. Existirá una reducción general de los pagos por encima de euros de ayudas. La reducción va a ser de un 5% para la parte del régimen del pago básico que exceda de Se podrán descontar los costes de mano de obra.

11 Pagos Directos : Límites Máximos LÍMITES MÁXIMOS PRESUPUESTARIOS (miles de euros) ESPAÑA previo Linea de ayuda. Asignación y 2020 Régimen de pago básico* Pago para prácticas clima/medio ambiente Pago jóvenes agricultores Ayudas acopladas Total techos prespuestarios Pago algodón Total ayudas directas *Incluyendo el incremento del 3% del límite máximo nacional una vez restado el 30% del pago reverdecimiento

12 Régimen de Pago Básico (1) Cuestiones generales Un derecho de ayuda = Una hectárea admisible. Serán derechos de pago activados los justificados en la solicitud única en la región en la que se activaron en Si no se activan durante 2 años, pasan a la reserva nacional. Límite mínimo para poder recibir el pago básico: 0,2 hectáreas. Las hectáreas admisibles deberán cumplir la condicionalidad.

13 Régimen de Pago Básico (2) Cuestiones generales Desaparecen los derechos históricos? Aplicación Regional. Convergencia limitada. QUIÉNES TIENEN ACCESO AL PAGO BÁSICO? Los agricultores activos que obtengan derechos de pago mediante: Una primera asignación A partir de la reserva nacional O mediante transferencia de derechos En España, se ha limitado la superficie elegible a la superficie declarada en No se ha incluido la superficie no declarada de viñedo, frutas y hortalizas, patatas para consumo, patatas para siembra y plantas ornamentales. El límite máximo nacional para el régimen de pago básico se determina tras restar los importes máximos del reverdecimiento, pago para jóvenes agricultores y ayudas asociadas (ver diapositiva 9)

14 Régimen de Pago Básico (3.1) Regionalización Se aplicará por comarcas, teniendo en cuenta: los importes percibidos en las mismas la tipología de los niveles de la intensidad de ayuda y considerando cuatro tipos de superficie: a. superficies de tierras de cultivo de secano, b. tierras de cultivo de regadío, c. cultivos permanentes d. y pastos. Se minimizan los efectos de la convergencia interna de las ayudas, evitando, en teoría, las transferencias de importes entre agricultores, ganaderos y territorios.

15 Régimen de Pago Básico (3.2) Regionalización El modelo contempla 50 regiones. Cada una de estas regiones está compuesta por las comarcas para un mismo tipo de superficie cuyas ayudas directas por hectárea recibidas en 2013 sean semejantes, teniendo en cuenta a estos efectos: el importe de ayuda recibido en concepto de Régimen de Pago Único, el importe no acoplado de la prima por vaca nodriza, incluida la actual prima complementaria financiada con fondos comunitarios, así como los importes de las ayudas correspondientes al Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco y el Programa para el Fomento de la Calidad del Algodón.

16 Régimen de Pago Básico (4.1) Asignación de límites y derechos Asignación del límite máximo regional: El importe (límite máximo regional) para cada una de las 50 regiones se fijará en función de las solicitudes de Del 2016 al 2020 se calculará multiplicando un porcentaje (división entre el limité máximo regional para 2015 y el límite máximo nacional para el régimen de pago básico ver diapositiva 9-) por el límite máximo nacional para el régimen de pago básico cada año. Los valores medios de cada región, a efectos de la convergencia, se determinarán cuando acabe el período de presentación de solicitudes de pagos directos de 2015.

17 Régimen de Pago Básico (4.2) Asignación de límites y derechos Asignación de derechos El primer año (2015), habrá que solicitar la admisión al régimen de pago básico, coincidiendo con la presentación de la solicitud única. El plazo para presentar la solicitud en 2015 será desde el 1 de marzo al 15 de mayo. De 2016 a 2020, desde el 1 de febrero al 30 de abril. El número de derechos asignados será igual al número de hectáreas admisibles declaradas en 2015 o en 2013, si este número fuera menor. Los agricultores que declaren en 2015 superficie de pastos permanentes, tendrán que figurar en el REGA para que se les asignen derechos de pago básico en esa superficie de pastos.

18 Régimen de Pago Básico (5.1) Valor de los derechos Para el calculo del valor inicial de los derechos computarán: Los importes correspondientes al pago único. El 51,32% de los importes correspondientes a la vaca nodriza. El 51,32% de los importes correspondientes a la prima complementaria a la vaca nodriza. Los importes correspondientes al programa de fomento de rotación de cultivo en tierras de secano. Los importes correspondientes al programa de fomento de la calidad del tabaco. Los importes correspondientes al programa de fomento de la calidad del algodón.

19 Régimen de Pago Básico (5.2) Valor de los derechos Se aplicará un porcentaje fijo (división del límite máximo nacional del régimen de pago básico entre el total de pagos realizados en 2014 de los regímenes del punto anterior) a los importes percibidos por cada agricultor en El valor unitario inicial se asignará dividiendo el valor inicial total entre el numero total de derechos de pago básico de cada agricultor excluyendo los asignados de la reserva nacional-. Si el agricultor declara superficie en varias regiones, se asignará a cada región una parte de los pagos percibidos en 2014 y luego se calculará el valor unitario inicial de cada derecho de pago básico en cada región. En 2019, a efectos de la convergencia, el valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional de pago básico en 2019 por el número de los derechos de pago en 2015 en cada región.

20 Régimen de Pago Básico (6.1) Convergencia La Comisión Europea en su propuesta inicial pretendía que todos los derechos de pago activados en 2019 en un Estado Miembro o en una región tuvieran un valor unitario uniforme (convergencia interna). No obstante,, el resultado final de la convergencia interna va a ser limitado. Se aplicará de la siguiente manera: Los derechos de pago, cuyo valor unitario inicial, sea inferior al 90 % del valor medio regional en 2019, incrementarán, para el año de solicitud de 2019 su valor unitario, en una tercera parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el 90 % del valor medio regional en Para 2019, ningún derecho de pago tendrá un valor unitario inferior al 60 % del valor medio regional en En caso de que resulte una reducción máxima por encima del porcentaje superior del umbral al que se hace referencia en el siguiente punto, el valor unitario mínimo se fijará en el nivel que sea necesario para respetar dicho umbral. Para financiar los incrementos del valor de los derechos de pago, a los derechos de pago cuyo valor unitario inicial sea superior al valor medio regional en 2019 se les aplicará una reducción sobre la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional en La reducción no podrá ser mayor al 30% del valor unitario inicial. El proceso de convergencia se aplicará en cinco etapas idénticas, empezando en En 2015 se informará a los agricultores del valor que tendrán sus derechos de 2015 a 2019.

21 Régimen de pago básico (6.2) Ejemplo de Convergencia Suponiendo un valor medio de los derechos de pago de 200 euros, derechos de pago con valor unitario, un 65% el valor medio regional, es decir 130 euros, deberán incrementar su valor unitario en 2019, al menos un tercio de la diferencia entre el 90% y el 65% (un tercio de la diferencia entre 180 y 130 euros), pasando de 130 euros a 146,66 euros. Suponiendo de nuevo 200 euros de valor medio de los derechos, derechos de pago con valor unitario, un 35% del valor medio regional, es decir 70 euros, deberían incrementar su valor unitario en 2019, un tercio de la diferencia entre el 90% y el 35% de 200 (un tercio de la diferencia entre 180 y 70 euros), pasando de 70 a 106,66 euros. Al ser esta cifra un 53,33% del valor medio de los derechos, deberá aumentarse el incremento, hasta llegar al 60%. Los incrementos se financiarán con los derechos de pago que superen el valor medio regional, pudiendo disminuir estos un 30% como máximo.

22 Régimen de Pago Básico (7) Reserva Nacional Se incorporará hasta un 3% del límite máximo del régimen de pago básico. Podrá incrementarse en 2015 o reducirse en años siguientes, para cubrir sentencias o necesidades de jóvenes agricultores. Pasarán a la reserva derechos no utilizados dos años consecutivos, derechos cedidos por agricultores, derechos no declarados tras compraventas o arrendamientos (cláusula de beneficio inesperado) e importes retenidos en transferencia de derechos (sólo en el caso de venta o arrendamiento de derechos sin tierra que no supongan la cesión de la totalidad de derechos realizada por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea superior a 300 euros. En estos casos, pasarán a la reserva el 20% del valor de cada derecho). Podrán obtener derechos de la reserva, agricultores en virtud de sentencias judiciales, jóvenes agricultores o agricultores que inicien la actividad y aquellos que por causas de fuerza mayor no hubieran tenido acceso a la primera asignación en 2015.

23 Pago Verde (1) Pago anual por cada ha admisible vinculada a un derecho de pago básico. El importe se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor. El porcentaje será la dotación financiera de cada año (ver diapositiva 9) dividida entre el valor total de los derechos de pago básico activados en toda España. Los leñosos, agricultura ecológica y explotaciones menores de 10 hectáreas, están exentos. También, los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores. Diversificación de cultivos: Expl. < 30 has: al menos 2 cultivos. El de mayor superficie, menos del 75% del total Expl. > 30 has: al menos 3 cultivos. El de mayor superficie, menos del 75% del total, y los dos de mayor superficie, menos del 95% del total El barbecho se considera un cultivo. En cultivos mixto o intercalados -si cada cultivo es al menos el 25%- cada cultivo se considera un cultivo distinto; cereales de invierno y primavera, cultivos distintos Excepciones: a. cultivo bajo agua en toda la explotación b. más del 75% de las tierras para producir hierba, otros forrajes y barbecho o más del 75% de las tierras pasto permanente, hierba, otros forrajes o cultivos bajo agua (en ambos casos, la superficie restante, menor de 30 has) c. más del 50% de la tierra no declarada el año anterior y todas las tierras con cultivos distintos a los del año anterior

24 Pago Verde (2) Mantenimiento de pastos permanentes: Prohibición de convertir o labrar en zonas sensibles medioambientalmente. La proporción de referencia de pastos permanentes a nivel nacional será resultado de dividir las superficies dedicadas a pastos permanentes declaradas en 2012 más las que se declaren en 2015 y que no fueron declaradas en entre la superficie agraria total declarada en También se calculará la proporción anual de pastos permanentes a nivel nacional (superficies dedicadas a pastos entre superficie agraria total declarada, cada año). Para el cálculo de las proporciones no se contemplarán las superficies de quienes participen en el régimen de pequeños agricultores y la superficie de agricultura ecológica. La proporción anual de pastos permanentes a nivel nacional no debe disminuir más del 5% respecto a la proporción de referencia a nivel nacional. También, se cumplirá con este requisito, cuando la superficie dedicada a pastos en valor absoluto descienda menos del 0,5% de la superficie de pastos calculada. Cuando no se cumpla lo establecido en el punto anterior, los agricultores responsables de las conversiones tendrán que restaurar los pastos permanentes.

25 Pago Verde (3) Superficie de interés ecológico Explotaciones de más de 15 has, al menos el 5% debe ser superficie de interés ecológico (S.I.E.). Se considera superficie de interés ecológico: a. barbecho b. leguminosas para consumo humano o animal c. superficie forestada PDR d. superficies dedicadas a agrosilvicultura que hayan recibido o reciban ayudas de desarrollo rural. Se establecen unos coeficientes de ponderación para medir las has computables: 1, salvo leguminosas grano y forrajeras; 0,7). Excepciones: a. Más del 75% de las tierras para hierba u otros forrajes, barbecho, leguminosas o combinación de estos usos b. Más del 75% de las tierras para pastos permanentes, hierba u otros forrajes, cultivo bajo agua, o combinación de estos usos c. En ambos casos, la tierra restante no podrá superar las 30 has.

26 Jóvenes Agricultores Ayuda para menores de 40 años que se instalen por primera vez o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la primera solicitud de pago básico. Se concederá por agricultor y con carácter ANUAL. Compatible con la ayuda de incorporación de jóvenes del segundo pilar. Se concederá a aquellos que tengan derecho al Pago básico y hayan activado los derechos de pago. Se calculará cada año, multiplicando el número de derechos activados (con un máximo de 90) por el 25% del valor medio de los derechos de cada agricultor. No se le aplica la convergencia Se concederá por un periodo máximo de 5 años. En el caso de que la instalación se produzca antes de la primera solicitud del pago básico, el pago específico para J.A. se concederá, restando a los 5 años previstos, los años transcurridos entre dicha instalación y dicha solicitud de pago básico.

27 Cálculo de las Ayudas aproximación- (1) Cálculo pagos realizados 2014* RPU ,37 51,32% vaca nodriza ,43 Algodón ,51 Tabaco ,36 Rotación de cultivos ,70 Total ,37

28 Cálculo de las Ayudas aproximación- (2) Cálculo porcentaje fijo RPB Límite máximo nacional RPB Límite máximo nacional menos reservaª Pagos realizados 2014* ,37 Porcentaje fijo RPB 57,28 Cálculo porcentaje fijo Pago verde Límite máximo nacional Pago verde ,00 Valor total de los derechos RPB activados** ,00 Porcentaje fijo Pago verde 51,70 ª Suponiendo reserva 3% ** Suposición

29 Ejemplo de Cálculo de las Ayudas (1) Ejemplo de un agricultor* (euros) Pagos recibidos ,00 Valor derechos RPB 4.582,40 Número de derechos 40,00 Valor unitario derechos RPB 114,56 Valor medio de los derehos en la región** 200 Pago verde Total pagos antes de convergencia 2.369, ,50 * Suponiendo que su explotación está en una región ** Supuesto

30 Ejemplo de Cálculo de las Ayudas (2) Valor unitario (1) Valor medio regional Cálculo convergencia (euros) 114, % del valor medio regional (2) 180 1/3 de la diferencia entre (2) y (1) 21,81 Anualidad de la convergencia/derecho 4,36

31 Ejemplo de Cálculo de las Ayudas (3) Pagos directos (euros) Campaña Pago básico 4.756, , , , , ,93 Pago verde 2.459, , , , , ,20 Total pagos 7.216, , , , , ,13

32 Ejemplo de Cálculo de las Ayudas (4) Pago joven agricultor (euros) Número de derechos RPB 40,00 Valor unitario de derechos RPB 114,56 25% del valor unitario de derechos RPB 28,64 Pago joven agricultor 1.145,60

33 Ayudas Asociadas (1) Para cultivos o producciones ganaderas en dificultades (ver diapositivas siguientes) Pago anual por hectárea o por animal elegible para agricultores activos Superficie mínima: 1 hectárea en secano y 0,5 en regadío Dotación financiera del 12,08% del límite máximo anual para España Para el cálculo de la ayuda se deducirá anualmente la parte de la dotación que se incorpore al régimen de pequeños agricultores

34 Ayudas Asociadas (2) SECTOR Importes pagos acoplados anuales (miles de euros) Vacas nodrizas Vacuno de cebo Vacuno de leche Ovino Caprino Vacuno de leche especial Vacuno de cebo especial Ovino y caprino especial Subtotal ganadería Arroz Cultivos proteicos Frutos de cáscara y algarrobas Legumbres de calidad Remolacha azucarera Tomate para industria Algodón Subtotal agricultura Total* * La cifra total incluye el 12,08% del límite máximo para España de pagos directos, miles de euros, más la ayuda al sector del algodón

35 Ayudas Asociadas (3) CULTIVO Subgrupos Sup. máxima Límite máx (miles euros) Ayuda máx (euros/ha) Requisitos ARROZ Semillas de variedades del catálogo común de variedades, del Registro o con autorización de comercialización. Siembra antes del 30 de junio Proteaginosas y leguminosas Semillas de variedades del catálogo común de variedades, del Registro o con autorización de CULTIVOS PROTÉICOS* 250 Oleaginosas** comercialización. En regadío o secano (rdto > kg/ha según Índice de rdto comarcal) Península Densidad mínima de 80, 150 y 30 árboles para almendro, avellano y algarrobo, FRUTOS DE CÁSCARA Y ALGARROBAS*** 105 islas respectivamente. Superficie mínima de 0,1 ha por parcela. En regadío, sólo el avellano. LEGUMBRES DE CALIDAD**** En DOP, IGP, agricultura ecológica denominaciones de calidad nacionales o privadas Siembra primaveral Dosis mínima de 1 unidad/ha en siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío, y de 0,9 REMOLACHA AZUCARERA Siembra otoñal unidades/ha en siembra otoñal en secano. Contrato con industria azucarera Destino: transformación, siembra mínima de semillas/ha o plantación mínima de TOMATE PARA INDUSTRIA plantas/ha. Entregas entre 15 de junio y 15 de noviembre PAGO ALGODÓN ,53 Criterios definidos anualmente por el MAGRAMA * Proteaginosas, leguminosas y oleaginosas ** Máximo de 50 has por explotación *** Avellano, almendro y algarrobo **** Garbanzo, lenteja y judía

36 Ayudas Asociadas (4) VACAS NODRIZAS VACUNO DE LECHE OVINO PRODUCCIÓN GANADERA VACUNO DE CEBO CAPRINO Subgrupos nº animales máximo Límite (miles euros) Península islas Península: Terneros cebados en la exp. de nacimiento* Islas: Terneros cebados en la exp. de nacimiento* Península: Cebados procedentes de otra exp Islas: Cebados procedentes de otra exp Península: primeras 75 vacas Islas y zonas de montaña**: primeras 75 vacas Península: distintas de las primeras 75 vacas islas y zonas de montaña**: distintas de las primeras Península islas Península Islas y zonas de montaña** Ayuda máx (euros/animal Requisitos Vacas nodrizas en REGA que hayan parido en los 20 meses anteriores a la solicitud en 400 rebaño para cría de terneros. También novilas Bovinos entre 6 y 24 meses cebados entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. Inscritos 125 en el RIIA. Explotación en REGA. Mínimo de 3 animales elegibles. Hembras con aptitud láctea. Explotaciones en REGA que hayan realizado entregas de 430 leche a compradores al menos durante 6 meses entre 1 de octubre y 30 de septiembre, o haber presentado declaración de ventas directas en el último año Ovejas mantenidas como reproductoras. Censo = o > 30. En el REGA. Umbral mínimo de 60 movimientos de salida de la explotación de 0,4 corderos/hembra y año Cabras mantenidas como reproductoras. Censo = o > 10. En el REGA. Umbral mínimo de 30 movimientos de salida de la explotación de 0,4 cabritos/hembra y año VACUNO DE LECHE ESPECIAL*** Vacas de leche. Explotación inscrita en REGA Bovinos entre 6 y 24 meses cebados entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre. Inscritos VACUNO DE CEBO ESPECIAL**** en el RIIA. Explotación en REGA. OVINO Y CAPRINO ESPECIAL***** Ovejas y cabras mantenidas como reproductoras. Explotaciones en el REGA * o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza ** según definición Reglamento FEADER *** Ayuda para ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y que no disponen de has admisibles para activar derechos de pago básico **** Ayuda para ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y que no disponen de has adminisbles para activar derechos de pago básico ***** Ayuda para ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y que no disponen de has adminisbles para activar derechos de pago básico

37 Régimen de Pequeños Agricultores (1) Podrán participar en este régimen, los agricultores que posean derechos de pago básico, en propiedad o en arrendamiento, asignados en 2015 y que perciban menos de euros anuales. Antes del 30/9/2015 se hará un cálculo provisional del importe de los pagos directos por productor. Cuando sea menor de euros se les informará por si no desean entrar en este régimen. A partir de 2015 sólo podrán entrar en el régimen, agricultores con asignación de derechos de la reserva. El importe será el valor de todos los pagos directos que deban concederse a un agricultor en Se mantendrá todo el período.

38 Régimen de Pequeños Agricultores (2) La solicitud única consistirá en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo al régimen. Se podrá renunciar en cualquier anualidad. Deberán mantener un número de hectáreas admisibles igual al número de derechos activados en Los derechos no serán transmisibles salvo herencias, jubilaciones con cesión a familiares de primer grado, programas de cese anticipado o incapacidad laboral permanente. Los agricultores que formen parte de este régimen, estarán exentos de cumplir con las nuevas normas de condicionalidad, con las incluidas en el pago ecológico y con la convergencia interna.

39 Una pincelada a las medidas de mercado Desaparecen cuotas y derechos de plantación: Azúcar: al término de la campaña de comercialización Lácteas: Viñedo: Está previsto que desaparezcan en Los derechos de plantación se transforman en un régimen de concesión administrativa, que estará vigente hasta 2030, pudiéndose incrementar la superficie nacional o regional en un 1% anual. Pendiente de concreción en España. Se amplían las Organizaciones de Productores y las Organizaciones Interprofesionales a todos los sectores. Relaciones contractuales: vacuno de leche, vacuno de carne, cultivos herbáceos y aceite de oliva.

40 Muchas gracias por su atención Más información en ruralsiglo21.org

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