Tema 7 LA PRESTACIÓN DE TRABAJO: determinación cualitativa y temporal CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. REGULACIÓN LEGAL art.22

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1 Tema 7 LA PRESTACIÓN DE TRABAJO: determinación cualitativa y temporal CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Ø ESTANDARIZACIÓN DE LAS TAREAS O COMETIDOS LABORALES TÍPICOS. Ø IMPORTANCIA: concreción del trabajo que se obliga a prestar el trabajador y que puede demandar el empresario, límite al poder de dirección de éste (mov.funcional art. 39), elemento de referencia a efectos retributivos, jornada. Ø Relevante papel de los CC (cada sector requiere especialidades profesionales diferentes) al establecer el sistema clasificatorio, enunciar las categorías* (la referencia a las CP ha desaparecido de la nueva redacción dada al art. 22 por el art. 8 del RD- grupos existentes, criterios, Ø DOBLE ACEPCIÓN: Conjunto de categorías* (tareas, funciones, responsabilidades ) y grupos profesionales (más genéricos) existentes en la organización empresarial. Acto de inserción o encuadramiento del trabajador en alguna de esas categorías o grupos. REGULACIÓN LEGAL art.22 Ø Remisión a la NC /acuerdo entre la empresa y los representantes de los 1

2 trabajadores para el establecimiento del sistema de clasificación profesional por medio de grupos profesionales. Ø Grupo profesional: incluye y delimita las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. *La Disposición Adicional Novena del RD- Ley 3/2012 establece el plazo de un año para que los CC en vigor adapten su sistema de clasificación profesional al nuevo marco legal del art. 22 del ET Ø Definición de grupos profesionales conforme a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. Ø Encuadramiento o acto clasificatorio: Remisión al acuerdo individual para asignar al trabajador un GP, estableciendo como contenido de la prestación todas las funciones correspondientes al GP o solamente alguna de ellas. Pacto de polivalencia funcional (realización de funciones propias de más de un grupo): equiparación en virtud de las funciones prevalentes (desempeñadas durante mayor tiempo). TIEMPO DE TRABAJO Ø Importancia del elemento temporal en el contrato de trabajo (dual clasificación: indefinido/temporal, jornada, referencia del salario) aunque el trabajador no se obliga a ceder su tiempo sino el trabajo prestado durante un cierto tiempo. Ø Progresiva delimitación del tiempo de trabajo (desde las primeras Leyes Industriales hasta la actualidad): protección de menores, mujeres, prevención de riesgos laborales, garantía del descanso (art.40.2 CE), conciliación vida familiar y laboral, alternativa a la suspensión o extinción del contrato, etc. JORNADA: Tiempo (Nº HORAS) que cada día, semana, mes o año el trabajador debe dedicar al cumplimiento de su obligación de prestar servicios. Marco Legal: arts. 34 a 38. Importancia de la regulación en CC. Otras normas: RD 1591/95 Jornadas Especiales. Directivas comunitarias: 1999/63 (trabajo en el mar), 2002/15 (transporte por carretera), 94/33 (trabajo de los jóvenes), etc. 2

3 Jornada ORDINARIA/ESPECIAL/REDUCIDA. Jornada TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL. Horas EXTRAORDINARIAS/COMPLEMENTARIAS. Jornada RÍGIDA/FLEXIBLE/BOLSA DE HORAS. Jornada MÁXIMA LEGAL/MÁXIMA CONVENCIONAL. JORNADA ORDINARIA Y DESCANSOS arts.34, 37 y 38 Ø Remisión, en cuanto a su duración, a lo pactado en CC o cto. (jornada convencional/contractual) (34.1) Ø Previsión legal, no tanto de la jornada máxima (relativizada al flexibilizarse su distribución) como de los descansos mínimos. Ø Duración máxima: jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (34.1) y jornada diaria de 9 horas (34.3), salvo que, por CC o acuerdo entre empresa y representantes, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario (34.2). Ø Cómputo del tiempo de trabajo desde que (y hasta que) el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (34.5). Ø 34.2 Posibilidad de pactar, por CC o acuerdo entre empresa y representantes, la distribución irregular de la jornada (en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada, y comunicando al trabajador, con 5 días de antelación, el día y hora de la prestación de trabajo) respetando los siguientes períodos mínimos de descanso y máximos de trabajo : o 12 horas entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente (34.3). o Máximo 8 horas diarias de trabajo para los menores de 18 años (incluyendo tiempo dedicado a formación y trabajo para otros empleadores) 34.3 in fine. o Descanso de 15 minutos (considerado tiempo de trabajo efectivo cuando así se establezca por CC o cto.) en jornadas continuadas superiores a 6 horas/30 minutos para menores de 18 años con jornada continuada superior a 4 horas y media (34.4). o Descanso mínimo semanal de día y medio (2 días para menores de 18 años) acumulable por períodos de 14 días (37.1) o Fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable (máximo 14 al año, 2 locales, respetando las 4 de ámbito nacional, posibilidad de trasladar el día, señalamiento por las CCAA de fiestas propias, 37.2) 3

4 o 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (ampliable por CC o cto. ) no sustituibles por compensación económica, período de disfrute según acuerdo entre empresario y trabajador conforme a la planificación prevista en CC (en caso de discrepancia, procedimiento sumario y preferente arts. 125 y 126 LJS), garantía de disfrute en caso de coincidir con suspensión del cto. por causas derivadas del embarazo, parto o lactancia natural (38). o Potestad normativa del Gobierno para establecer ampliaciones o limitaciones (en la ordenación y duración de la jornada y los períodos de descanso) en actividades y sectores que así lo requieran (34.7). o Elaboración por la empresa del calendario laboral debiendo exponerse en lugar visible de cada centro de trabajo (34.6). o Derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada para conciliar la la vida personal, familiar y laboral, en los términos previstos en la NC o en el acuerdo individual con el empresario (34.8). HORAS EXTRAORDINARIAS art.35 Ø Horas de trabajo realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria; carácter voluntario, salvo pacto en CC o cto; registro diario y totalización según período retributivo. Ø Mediante CC o, en su defecto, cto. se optará entre su retribución económica (no inferior al valor de la hora ordinaria) o su compensación por períodos equivalentes de descanso, entendiéndose, en defecto de pacto, que deberán ser compensadas en los 4 meses siguientes a su realización. Ø Máximo autorizado anual de 80 horas extraordinarias, que podrá suprimirse o ser reducido por el Gobierno, no computándose a estos efectos las HE compensadas por descanso en los 4 meses siguientes a su realización ni las trabajadas para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. PERMISOS RETRIBUIDOS Y REDUCCIONES DE JORNADA Ø LICENCIAS, AUSENCIAS, PERMISOS Art. 37.3:, previo aviso y justificación, podrá ausentarse 15 días en caso de matrimonio, 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente,, 1 día por el traslado del domicilio habitual, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de obligaciones inexcusables, para realizar funciones sindicales, para la realización de exámenes prenatales Ø PERMISO/REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA Art.37.4: disfrute por madre/padre de hijo menor de 9 meses, derecho a una hora de ausencia, 4

5 divisible en 2 fracciones, o a una reducción de media hora, pudiendo acumularlo Ø PERMISO POR HIJO PREMATURO/HOSPITALIZACIÓN POSPARTO Art.37.4 bis: derecho del padre/madre a ausentarse 1 hora o a reducir 2 horas su jornada (con disminución proporcional del salario). Ø REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENORES DE 8 AÑOS, PERSONA CON DISCAPACIDAD O FAMILIAR DEPENDIENTE Art.37.5: entre 1/8 y ½ de la jornada (con disminución proporcional del salario). Ø REDUCCIÓN DE JORNADA PARA TRABAJADORAS VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Art.37.7: (con disminución proporcional del salario) o reordenación del tiempo de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la protección o a la asistencia social. o Posible limitaciones al ejercicio del derecho o Remisión a las condiciones previstas en la NC o el acuerdo o Concreción horaria y determinación del período de disfrute por el o trabajador o Solución de discrepancias mediante procedimiento art.139 LJS Ø Novedosos supuesto de REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Art.47.2 : herramienta semejante a la suspensión y extinción del contrato para afrontar crisis coyunturales de las empresas; entre un 10 y un 70% de la jornada; igual procedimiento que el previsto para la suspensión. TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO A TURNOS Y RITMO DE TRABAJO ART. 36 TRABAJO/CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ART.12 Ø Identificación indirecta, por remisión. Prestación de servicios durante un nº de horas al día, semana, mes o año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (de la misma empresa y centro, con el mismo cto. e idéntico o similar trabajo) o, a falta de él, a la jornada prevista en el CC y, en su defecto, a la jornada máxima legal. Ø Tipología: por tiempo indefinido o por duración determinada. (En los supuestos en que legalmente se permita, excepto cto. Para la formación y, respecto al cto. interinidad, sólo para sustituir o cubrir trabajadores o puestos a tiempo parcial o completar reducciones de jornada art.5.2 RD 2710/98). o Para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la 5

6 actividad de la empresa (12.3) se entenderán celebrados por tiempo indefinido. o Para trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, los CC podrán acordar la utilización de la modalidad de tiempo parcial (15.8). o Contrato de relevo (12.7 en relación con 12.6, jubilación parcial). v Régimen jurídico (Reglas del cto a tiempo parcial) art.12.4 a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo. c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo. d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo. Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada. f) Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales. 6

7 v Horas Complementarias art.12.5 a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley. Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c). h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. 7

8 En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. i) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, de esta Ley. j) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. Se modifican los apartados 4 y 5 por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A

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