Tema 7 LA PRESTACIÓN DE TRABAJO: determinación cualitativa y temporal CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. REGULACIÓN LEGAL art.22
|
|
- Nieves Rivas Cuenca
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Tema 7 LA PRESTACIÓN DE TRABAJO: determinación cualitativa y temporal CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Ø ESTANDARIZACIÓN DE LAS TAREAS O COMETIDOS LABORALES TÍPICOS. Ø IMPORTANCIA: concreción del trabajo que se obliga a prestar el trabajador y que puede demandar el empresario, límite al poder de dirección de éste (mov.funcional art. 39), elemento de referencia a efectos retributivos, jornada. Ø Relevante papel de los CC (cada sector requiere especialidades profesionales diferentes) al establecer el sistema clasificatorio, enunciar las categorías* (la referencia a las CP ha desaparecido de la nueva redacción dada al art. 22 por el art. 8 del RD- grupos existentes, criterios, Ø DOBLE ACEPCIÓN: Conjunto de categorías* (tareas, funciones, responsabilidades ) y grupos profesionales (más genéricos) existentes en la organización empresarial. Acto de inserción o encuadramiento del trabajador en alguna de esas categorías o grupos. REGULACIÓN LEGAL art.22 Ø Remisión a la NC /acuerdo entre la empresa y los representantes de los 1
2 trabajadores para el establecimiento del sistema de clasificación profesional por medio de grupos profesionales. Ø Grupo profesional: incluye y delimita las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. *La Disposición Adicional Novena del RD- Ley 3/2012 establece el plazo de un año para que los CC en vigor adapten su sistema de clasificación profesional al nuevo marco legal del art. 22 del ET Ø Definición de grupos profesionales conforme a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres. Ø Encuadramiento o acto clasificatorio: Remisión al acuerdo individual para asignar al trabajador un GP, estableciendo como contenido de la prestación todas las funciones correspondientes al GP o solamente alguna de ellas. Pacto de polivalencia funcional (realización de funciones propias de más de un grupo): equiparación en virtud de las funciones prevalentes (desempeñadas durante mayor tiempo). TIEMPO DE TRABAJO Ø Importancia del elemento temporal en el contrato de trabajo (dual clasificación: indefinido/temporal, jornada, referencia del salario) aunque el trabajador no se obliga a ceder su tiempo sino el trabajo prestado durante un cierto tiempo. Ø Progresiva delimitación del tiempo de trabajo (desde las primeras Leyes Industriales hasta la actualidad): protección de menores, mujeres, prevención de riesgos laborales, garantía del descanso (art.40.2 CE), conciliación vida familiar y laboral, alternativa a la suspensión o extinción del contrato, etc. JORNADA: Tiempo (Nº HORAS) que cada día, semana, mes o año el trabajador debe dedicar al cumplimiento de su obligación de prestar servicios. Marco Legal: arts. 34 a 38. Importancia de la regulación en CC. Otras normas: RD 1591/95 Jornadas Especiales. Directivas comunitarias: 1999/63 (trabajo en el mar), 2002/15 (transporte por carretera), 94/33 (trabajo de los jóvenes), etc. 2
3 Jornada ORDINARIA/ESPECIAL/REDUCIDA. Jornada TIEMPO COMPLETO/TIEMPO PARCIAL. Horas EXTRAORDINARIAS/COMPLEMENTARIAS. Jornada RÍGIDA/FLEXIBLE/BOLSA DE HORAS. Jornada MÁXIMA LEGAL/MÁXIMA CONVENCIONAL. JORNADA ORDINARIA Y DESCANSOS arts.34, 37 y 38 Ø Remisión, en cuanto a su duración, a lo pactado en CC o cto. (jornada convencional/contractual) (34.1) Ø Previsión legal, no tanto de la jornada máxima (relativizada al flexibilizarse su distribución) como de los descansos mínimos. Ø Duración máxima: jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (34.1) y jornada diaria de 9 horas (34.3), salvo que, por CC o acuerdo entre empresa y representantes, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario (34.2). Ø Cómputo del tiempo de trabajo desde que (y hasta que) el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (34.5). Ø 34.2 Posibilidad de pactar, por CC o acuerdo entre empresa y representantes, la distribución irregular de la jornada (en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada, y comunicando al trabajador, con 5 días de antelación, el día y hora de la prestación de trabajo) respetando los siguientes períodos mínimos de descanso y máximos de trabajo : o 12 horas entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente (34.3). o Máximo 8 horas diarias de trabajo para los menores de 18 años (incluyendo tiempo dedicado a formación y trabajo para otros empleadores) 34.3 in fine. o Descanso de 15 minutos (considerado tiempo de trabajo efectivo cuando así se establezca por CC o cto.) en jornadas continuadas superiores a 6 horas/30 minutos para menores de 18 años con jornada continuada superior a 4 horas y media (34.4). o Descanso mínimo semanal de día y medio (2 días para menores de 18 años) acumulable por períodos de 14 días (37.1) o Fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable (máximo 14 al año, 2 locales, respetando las 4 de ámbito nacional, posibilidad de trasladar el día, señalamiento por las CCAA de fiestas propias, 37.2) 3
4 o 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (ampliable por CC o cto. ) no sustituibles por compensación económica, período de disfrute según acuerdo entre empresario y trabajador conforme a la planificación prevista en CC (en caso de discrepancia, procedimiento sumario y preferente arts. 125 y 126 LJS), garantía de disfrute en caso de coincidir con suspensión del cto. por causas derivadas del embarazo, parto o lactancia natural (38). o Potestad normativa del Gobierno para establecer ampliaciones o limitaciones (en la ordenación y duración de la jornada y los períodos de descanso) en actividades y sectores que así lo requieran (34.7). o Elaboración por la empresa del calendario laboral debiendo exponerse en lugar visible de cada centro de trabajo (34.6). o Derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada para conciliar la la vida personal, familiar y laboral, en los términos previstos en la NC o en el acuerdo individual con el empresario (34.8). HORAS EXTRAORDINARIAS art.35 Ø Horas de trabajo realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria; carácter voluntario, salvo pacto en CC o cto; registro diario y totalización según período retributivo. Ø Mediante CC o, en su defecto, cto. se optará entre su retribución económica (no inferior al valor de la hora ordinaria) o su compensación por períodos equivalentes de descanso, entendiéndose, en defecto de pacto, que deberán ser compensadas en los 4 meses siguientes a su realización. Ø Máximo autorizado anual de 80 horas extraordinarias, que podrá suprimirse o ser reducido por el Gobierno, no computándose a estos efectos las HE compensadas por descanso en los 4 meses siguientes a su realización ni las trabajadas para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes. PERMISOS RETRIBUIDOS Y REDUCCIONES DE JORNADA Ø LICENCIAS, AUSENCIAS, PERMISOS Art. 37.3:, previo aviso y justificación, podrá ausentarse 15 días en caso de matrimonio, 2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente,, 1 día por el traslado del domicilio habitual, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de obligaciones inexcusables, para realizar funciones sindicales, para la realización de exámenes prenatales Ø PERMISO/REDUCCIÓN DE JORNADA POR LACTANCIA Art.37.4: disfrute por madre/padre de hijo menor de 9 meses, derecho a una hora de ausencia, 4
5 divisible en 2 fracciones, o a una reducción de media hora, pudiendo acumularlo Ø PERMISO POR HIJO PREMATURO/HOSPITALIZACIÓN POSPARTO Art.37.4 bis: derecho del padre/madre a ausentarse 1 hora o a reducir 2 horas su jornada (con disminución proporcional del salario). Ø REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENORES DE 8 AÑOS, PERSONA CON DISCAPACIDAD O FAMILIAR DEPENDIENTE Art.37.5: entre 1/8 y ½ de la jornada (con disminución proporcional del salario). Ø REDUCCIÓN DE JORNADA PARA TRABAJADORAS VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Art.37.7: (con disminución proporcional del salario) o reordenación del tiempo de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la protección o a la asistencia social. o Posible limitaciones al ejercicio del derecho o Remisión a las condiciones previstas en la NC o el acuerdo o Concreción horaria y determinación del período de disfrute por el o trabajador o Solución de discrepancias mediante procedimiento art.139 LJS Ø Novedosos supuesto de REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Art.47.2 : herramienta semejante a la suspensión y extinción del contrato para afrontar crisis coyunturales de las empresas; entre un 10 y un 70% de la jornada; igual procedimiento que el previsto para la suspensión. TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO A TURNOS Y RITMO DE TRABAJO ART. 36 TRABAJO/CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ART.12 Ø Identificación indirecta, por remisión. Prestación de servicios durante un nº de horas al día, semana, mes o año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (de la misma empresa y centro, con el mismo cto. e idéntico o similar trabajo) o, a falta de él, a la jornada prevista en el CC y, en su defecto, a la jornada máxima legal. Ø Tipología: por tiempo indefinido o por duración determinada. (En los supuestos en que legalmente se permita, excepto cto. Para la formación y, respecto al cto. interinidad, sólo para sustituir o cubrir trabajadores o puestos a tiempo parcial o completar reducciones de jornada art.5.2 RD 2710/98). o Para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la 5
6 actividad de la empresa (12.3) se entenderán celebrados por tiempo indefinido. o Para trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, los CC podrán acordar la utilización de la modalidad de tiempo parcial (15.8). o Contrato de relevo (12.7 en relación con 12.6, jubilación parcial). v Régimen jurídico (Reglas del cto a tiempo parcial) art.12.4 a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de esta Ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo. c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial definido en el apartado 1 de este artículo. d) Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo. Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada. f) Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales. 6
7 v Horas Complementarias art.12.5 a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 de esta Ley. Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c). h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. 7
8 En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. i) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, de esta Ley. j) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. Se modifican los apartados 4 y 5 por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A
Article 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detallesQUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL?
QUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL? Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior la de
Más detallesContratación Contrato a tiempo parcial
Características. Un contrato a tiempo parcial es todo aquel contrato de trabajo en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior
Más detallesManual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL
V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL 71 Carmen Algar Jiménez 1. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL OBJETO El contrato a tiempo parcial es aquel
Más detallesA continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo.
CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número
Más detalles2 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 MARZO. APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
2 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 MARZO. APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. (BOE núm. 75, de 29 marzo [RCL 1995, 997]) Artículo 12. Contrato a tiempo parcial
Más detallesTIEMPO DE TRABAJO LABORAL
TIEMPO DE TRABAJO 1 TIEMPO DE TRABAJO Jornada Horas extraordinarias Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo Descanso semanal, fiestas y permisos Vacaciones anuales 2 JORNADA 3 JORNADA JORNADA:
Más detallesReal Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores
Página 1 NOVEDADES LABORALES REAL DECRETO-Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES Estimado cliente, le informamos
Más detallesDe: SECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y MIGRACIONES A: CEC, Responsables de Empleo de FF.EE., CC.NN., UU.RR.
confederación sindical de comisiones obreras Secretaría de Políticas de Empleo y Migraciones Fernández de la Hoz, 12. 28010 Madrid. Tel.: 917028028 www.ccoo.es Número: 000 2013 Fecha: 23 de diciembre de
Más detallesCONTRATO A TIEMPO PARCIAL
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año
Más detallesREAL DECRETO LEY 16/2013 de 20 de diciembre (BOE )
REAL DECRETO LEY 16/2013 de 20 de diciembre (BOE 21.12.2013) De medidas para favorecer la contratación estable y la mejora de la empleabilidad de los trabajadores E. T. Articulo 12 apartado 4 Contratos
Más detallesESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO)
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo
Más detallesContrato en común
A 2.4. Contrato en común y contrato de grupo 2.4.1. Contrato en común El contrato de trabajo en común es un modo de organización del trabajo, que consiste en que el empresario asigna a un grupo de trabajadores
Más detallesUD II Tema 5 El tiempo de trabajo
UD II Tema 5 El tiempo de trabajo Profesoras: Mª Mercedes Sánchez Castillo Rosario Carmona Paredes Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas 1. La jornada de trabajo: Tiempo que dedica
Más detallesTEMA 3 LA JORNADA LABORAL
TEMA 3 LA JORNADA LABORAL 1. LA JORNADA LABORAL Periodo de tiempo diario, semanal o anual, durante el cual se desempeñan las tareas para las que se ha sido contratado. DURACIÓN JORNADA 40 HORAS SEMANALES
Más detallesEspaña Tabla comparativa de disposiciones modificadas
España www.wolterskluwer.es Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE 21 diciembre; convalid. BOE
Más detallesREAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 1. FOMENTO DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Y DE LA FLEXIBILIDAD
Más detallesEn función de la duración de la jornada laboral, podemos clasificar los contratos de trabajo en dos modalidades diferentes:
En función de la duración de la jornada laboral, podemos clasificar los contratos de trabajo en dos modalidades diferentes: a) Contrato de trabajo a tiempo completo a) Contrato de trabajo a tiempo parcial
Más detallesUnidad 3: La jornada de trabajo. Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 3: La jornada de trabajo 1. La jornada ordinaria 40 horas semanales de promedio en cómputo anual Máx 9 h/día. Mínimo 12 horas descanso entre 2 jornadas diarias(salvo turnos 7 horas) Descanso semanal
Más detallesDerecho del Trabajo y de la Seguridad Social Fernando Fita Ortega Curso LECCIÓN VIII DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO (1)
LECCIÓN VIII DETERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE TRABAJO (1) Determinación de la prestación de trabajo (I) Determinación de la prestación de trabajo (I) Clasificación profesional Lugar de trabajo Tiempo
Más detallesUnidad 3: La organización del trabajo y la vida familar. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 3: La organización del trabajo y la vida familar 1. La jornada de trabajo 40 horas semanales de promedio en cómputo anual (viene cambiado en el libro) Máx 9 h/día. Mínimo 12 horas descanso entre
Más detalles4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
CUADRO COMPARATIVO REFORMA OPERADA POR EL Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE 21-12-2013)
Más detallesLA JORNADA LABORAL Y EL SALARIO
TEMA 3 LA JORNADA LABORAL Y EL INDICE: 1.- La jornada laboral, horario de trabajo y trabajo nocturno. 2.- Las horas extraordinarias. 3.- Los periodos de descanso. 4.- El descanso laboral. 5.- El calendario
Más detallesTEMA 3.-La organización del trabajo
TEMA 3.-La organización del trabajo vamos a conocer... 1. La jornada de trabajo 1.1 Medidas para conciliar la vida laboral y familiar 1.2 Periodos de descanso 1.3 Organización especial de trabajo 1.4 Horas
Más detallesCAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS.
CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS. Artículo 46. Objeto y definiciones. 1. Las normas contenidas en esta sección tienen por objeto
Más detallesContrato a Tiempo Parcial: Modificaciones al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores
Contrato a Tiempo Parcial: Modificaciones al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
Más detallesMedidas para favorecer la Contratación Estable Y mejorar la empleabilidad de los trabajadores
Medidas para favorecer la Contratación Estable Y mejorar la empleabilidad de los trabajadores Resumen de las principales novedades introducidas por el RD-Ley 16/2013, que entra en vigor el día 22 de Diciembre
Más detallesNOVEDADES LABORALES: REAL DECRETO-LEY 16/2013
Madrid, 14 de enero de 2013 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EC06528 NOVEDADES LABORALES: REAL DECRETO-LEY 16/2013 Estimado/a amigo/a: El día 21 de diciembre de 2013 se publicó
Más detallesReal Decreto-ley 16/2013 resumen ejecutivo
p Real Decreto-ley 16/2013 resumen ejecutivo El 21 de Diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES Diciembre de 2013 ÍNDICE CONTRATO
Más detallesINFORME TÉCNICO-JURIDICO: Campaña de inspecciones de trabajo y seguridad social para el control del tiempo de trabajo y horas extras
INFORME TÉCNICO-JURIDICO: Campaña de inspecciones de trabajo y seguridad social para el control del tiempo de trabajo y horas extras La presente nota informativa se redacta a solicitud de ARIVAL para informar
Más detallesnormas generales del sistema a las características específicas de este tipo de trabajo.
REAL DECRETO-LEY 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. 28-11- 1998), de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad.
Más detallesReforma Laboral 2012: Flexibilidad interna
Reforma Laboral 2012: Flexibilidad interna Manuel Luque, UPF 29 de junio de 2012 1 Índice Tiempo de trabajo Empresa Distribución irregular de la jornada Trabajador Conciliación de la vida personal, familiar
Más detallesInformaciones Laborales
Informaciones Laborales La distribución de la jornada de trabajo Dedicaremos esta nota al comentario de algunos aspectos referidos a la distribución del tiempo de trabajo con el objeto de remarcar los
Más detallesArtículo 37. Jornada.
CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
Más detallesJornada regular de 40 horas a la semana. 52 semanas y un día, 22 días laborables de vacaciones, 14 días festivos horas de trabajo al año.
Jornada regular de 40 horas a la semana. 52 semanas y un día, 22 días laborables de vacaciones, 14 días festivos. 1.800 horas de trabajo al año. Los Convenios Colectivos podrán mejorar el número total
Más detallesLey 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 2. Formación Profesional Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Más detallesGuía Laboral - Jornada laboral. Permisos y vacaciones
Guía Laboral - Jornada laboral. Permisos y vacaciones La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria
Más detallesU.T. 3.- TIEMPO DE T RABAJO: LA JORNADA LABORAL
U.T. 3.- TIEMPO DE T RABAJO: LA JORNADA LABORAL Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
Más detallesESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 16/2013
ESTUDIO SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 16/2013 1 Estimados compañeros: Una vez más, el Gobierno vuelve a modificar la normativa laboral en período vacacional (esta vez navideño) y vuelve a demostrar que va
Más detallesBreve comentario sobre el RDL 16/2013
1, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores El pasado 21 de diciembre de 2013, se publicó el Real Decreto Ley 16/2013, de 20
Más detallesEl Real Decreto-ley 16/2013: Una vuelta de tuerca a la reforma laboral de 2012
El Real Decreto-ley 16/2013: Una vuelta de tuerca a la reforma laboral de 2012 El 22 de diciembre de 2013 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer
Más detallesGuía para negociadores de convenios colectivos y asesores laborales (1)
1/5 Guía para negociadores de convenios colectivos y asesores laborales (1) Francesc Blasco Martorell Ex Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Tarragona. Graduado Social. Máster en Derecho
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO. Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, en relación con el trabajo a tiempo parcial y fomento de su estabilidad.
(Disposición Vigente) Real Decreto-ley 15/1998, de 27 noviembre RCL 1998\2781 CONTRATO DE TRABAJO. Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, en relación con el trabajo a tiempo parcial y
Más detallesREFORMA LABORAL 2012
REFORMA LABORAL 2012 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral NOVEDADES MÁS DESTACADAS -1º) Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
Más detallesÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del
Más detallesREAL DECRETO LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
REAL DECRETO LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES ASPECTOS PRÁCTICOS A TENER EN CUENTA POR LAS ENTIDADES MERCANTILES
Más detallesREAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
15-2013 Diciembre, 2013 REAL DECRETO-LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES En el presente documento de Novedades
Más detallesComparativaRealDecreto-ley16/2013,de20dediciembre, demedidasparafavorecerlacontrataciónestable ymejorarlaempleabilidaddelostrabajadores.
. ComparativaRealDecreto-ley16/2013,de20dediciembre, demedidasparafavorecerlacontrataciónestable ymejorarlaempleabilidaddelostrabajadores.. Comparativa Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de
Más detallesCONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATACIÓN Se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o
Más detallesConvenios colectivos de trabajo (CCT)
Convenios colectivos de trabajo (CCT) CCT-01. CCT-02. CCT-03a. CCT-03b. CCT-03c. CCT-04. CCT-05. CCT-06. CCT-07a. CCT-07b. CCT-07c. CCT-08. CCT-09. CCT-10. CCT-11. CCT-12a. CCT-12b. CCT-12c. CCT-13. CCT-14.
Más detallesCONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO (CCT)
(CCT) CCT-1. CCT-2. CCT-3a. CCT-3b. CCT-3c. CCT-4. CCT-5. CCT-6. CCT-7a. CCT-7b. CCT-7c. CCT-8. CCT-9. CCT-10. CCT-11. CCT-12a. CCT-12b. CCT-12c. CCT-13. CCT-14. Convenios firmados y trabajadores afectados,
Más detallesDEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSIDAD DE GRANADA
DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSIDAD DE GRANADA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS INTEGRADAS II Curso Académico: 2009/2010 DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES TEMA
Más detallesNOVEDADES LABORALES 2014
NOVEDADES LABORALES 2014 En la presente circular informativa se recogen, los aspectos más relevantes a considerar desde la perspectiva laboral del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas
Más detallesNUEVAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD
NUEVAS MEDIDAS DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD En el BOE del día 21 de diciembre de 2.013 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer
Más detallesREAL DECRETO 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
2013 REAL DECRETO 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. MODIFICACIONES. PRIMERA VALORACIÓN. SECRETARÍÍA DE ACCIIÓN
Más detallesSALVANDO DISTANCIAS. Per misos Retr ibuidos. Campaña de información sobre derechos para los trabajadores en España
M e t a l C o n s t r u cc i ó n y A f i n e s d e U G T SALVANDO DISTANCIAS Per misos Retr ibuidos Campaña de información sobre derechos para los trabajadores en España M e t a l C o n s t r u cc i ó
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet Definición. Modalidad contractual destinada a favorecer la inserción laboral y la
Más detallesGESTIÓN LABORAL: SALARIO, CONTRATACIÓN Y COTIZACIÓN
GESTIÓN LABORAL: SALARIO, CONTRATACIÓN Y COTIZACIÓN DURACIÓN: 50 horas CRÉDITOS ECTS: 0 OBJETIVOS Conocer el procedimiento de inscripción, afiliación y baja de trabajadores en la Seguridad Social. Calcular
Más detallesPermisos Funcionarios C. y L.
SS~cyl ndependientes Sanidad C. y L. Permisos Funcionarios C. y L. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León: (Modificaciones Ley 9/2012, Bocyl del 28/12/2012) «Artículo 59. Permisos
Más detallesVII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA 2010-2013 Artículo 20º.- Conciliación de la vida familiar y laboral: maternidad, paternidad y adopción. 1) Los trabajadores tendrán derecho a
Más detallesActualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante
Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Sabe que los promotores pueden solicitar al Ayuntamiento una
Más detallesCURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN
CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN Tras las últimas reformas laborales los procesos de contratación, la duración de los contratos, indemnizaciones y las condiciones laborales han sufrido
Más detallesASESORÍA LABORAL DE EMPRESA
CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho
Más detallesLEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.
Más detallesFORMACION Y APRENDIZAJE
FORMACION Y APRENDIZAJE Características Generales El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad
Más detallesLa Junta de Personal, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 1 de septiembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
ATT. D. JOSÉ BERNAL GUTIÉRREZ ALCALDE PRESIDENTE Y CONCEJAL DE RR.HH. EXCMO. AYUNTAMIENTO MARBELLA MARBELLA: 5 de septiembre de 2016..REFERENCIA: MRQZ/SRG ASUNTO: Traslado acuerdo Junta de Personal La
Más detallesEnero Decreto. Base de cotización. Plus. comida) de los hijos. justificados). parte en el. siguiente punto.
CIRCULAR INFORMATIVA Enero 2014 NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDADD SOCIAL Real Decreto Ley 16/2013, de 21 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejora de laa empleabilidad
Más detallesGuía de Maternidad y Paternidad
Guía de Maternidad y Paternidad Embarazo Maternidad Biológica Ausencia remunerada para realizar exámenes médicos, previo aviso y justificación de hacerse en horario laboral 16 semanas de permiso de maternidad
Más detallesCONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO
CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección
Más detallesCONTRATO DE RELEVO. Duración
CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador
Más detallesOTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA
Duración: Como mínimo de un año. Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Hacer constar en el contrato el nombre del trabajador que se
Más detallesESTA UNIDAD SE ENCUADRA DENTRO:
1. La jornada ordinaria. 2. El horario de trabajo. 3. Las horas extraordinarias. 4. Los descansos y los festivos. 5. Los permisos retribuidos. 6. Las vacaciones. 7. Los planes de igualdad. RESULTADO DE
Más detallesRD-Ley 16/2013 de 21 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
RD-Ley 16/2013 de 21 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Rambla Catalunya, 47 3r 08007 Barcelona Tel. 93 272 63 15 Fax. 93 215
Más detalles:Resultado de la búsqueda en las preguntas frecuentes Excedencias
: CC.OO Tu sindicato :Resultado de la búsqueda en las preguntas frecuentes Excedencias El art. 46 del Estatuto de los trabajadores divide las excedencias en voluntarias y forzosas. La excedencia forzosa
Más detallesCUADRO COMPARATIVO REFORMA
2012 CUADRO COMPARATIVO REFORMA del ET tras el RD-Ley 3/2012 Incluye corrección de errores del BOE de 18 de Febrero de 2012 SECRETARÍÍA DE ACCIIÓN SIINDIICAL- COORDIINACIIÓN ÁREA EXTERNA GABIINETE TÉCNIICO
Más detallesEl empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
Más detallesEMPLEADAS DEL HOGAR TRABAJADORAS DE HECHO Y CON DERECHOS
EMPLEADAS DEL HOGAR TRABAJADORAS DE HECHO Y CON DERECHOS El Acuerdo de Integración en el Régimen General de la Seguridad Social firmado por el Gobierno, CCOO y UGT es la culminación de un largo y dificultoso
Más detallesCentros de Asistencia y Educación Infantil
Centros de Asistencia y Educación Infantil XI CONVENIO EDUCACIÓN INFANTIL Permisos MOTIVOS ARTÍCULOS DOCUMENTACIÓN DURACIÓN OBSERVACIONES Matrimonio Pareja de hecho Nacimiento de hijo/a, o por el fallecimiento,
Más detallesLEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Publicación: Día 7 de julio de 2012, BOE núm. 162 Entrada en vigor: Día 8 de julio de 2012. Fecha de esta ficha: 13 de
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004 El B.O.E. de 19 de Febrero de 2004, publicó la Orden TAS/368/2004, de 12 de Febrero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,
Más detallesCUADRO RESUMEN COMPARATIVO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES RD LEG 3/2015 RD LEG 1/1995 ÍNDICE
CUADRO RESUMEN COMPARATIVO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES RD LEG 3/2015 RD LEG 1/1995 ÍNDICE TÍTULO I De la relación individual de trabajo CAPÍTULO I Disposiciones generales Sección 1.ª Ámbito
Más detallesCómo se hace un contrato?: Forma del contrato
Los contratos Qué es un contrato de trabajo? Cómo se hace un contrato? Contenido mínimo del contrato El período de prueba. Tipos de Contratos. Derechos y deberes del trabajador. Enlaces de interés Qué
Más detallesPERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN
PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN SITUACIÓN DURACIÓN OBSERVACIONES Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
Más detallesAPUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL
2--17 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL SUMARIO 1. PROYECTO DE ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2017. 2. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2017. 3. REVALORIZACIÓN
Más detallesLa jornada se desarrollará durante los cinco primeros días de la semana con carácter general, pudiendo ser:
RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2012 DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA, SOBRE JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO Y LABORAL QUE PERCIBA SUS
Más detalles1. El contrato de trabajo. 2. Modalidades de contratos. 3. Las empresas de trabajo temporal. 4. Nuevas formas flexibles de organización del trabajo.
1. El contrato de trabajo. 2. Modalidades de contratos. 3. Las empresas de trabajo temporal. 4. Nuevas formas flexibles de organización del trabajo. Definición: Acuerdo entre el trabajador y el empresario.
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para
Más detallesInforme Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral
Servicio de Asistencia a Municipios Pza. Viriato s/n Tlf. 980 559300 Fax. 980 559310 Informe Jurídico: Modificación Contrato Personal Laboral ANTECEDENTES Primero.- El Alcalde del Ayuntamiento de XXXX,
Más detallesAcaip CRITERIO DE FUNCIÓN PÚBLICA. ACAIP. APARTADO DE CORREOS 7227, MADRID. Tlf.: Fax:
CRITERIO DE FUNCIÓN PÚBLICA Los funcionarios públicos, que se encuentran en situación de PAREJAS DE HECHO, tienen derecho a la aplicación de los permisos recogidos en el EBEP Arts. 48 y 49 del Estatuto
Más detallesEL TIEMPO DE TRABAJO
(Actualizado en noviembre de 2012) TEMA 4: EL TIEMPO DE TRABAJO El derecho al trabajo es un derecho reconocido en nuestra Constitución, la cual también garantiza en su artículo 40.2 el derecho al descanso
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 236 MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017 Pág. 167 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 53 COLMENAREJO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Publicado en el número 146, de 21 de junio de 2017, el anuncio
Más detallesDerecho del Trabajo. Gestión y Administración Pública. Segundo Curso. Primer cuatrimestre.
Derecho del Trabajo. Gestión y Administración Pública. Segundo Curso. Primer cuatrimestre. Lección 1: La Constitución, la Ley Laboral, El Reglamento y otras fuentes: 1 El ordenamiento jurídico laboral:
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas
Más detallesÍndice. Estructura de la obra... 5 Prólogo... 7 Nómina de autores... 13
Índice PÁGINA Estructura de la obra... 5 Prólogo... 7 Nómina de autores... 13 PRIMERA PARTE: SALARIOS Capítulo 1. La remuneración del trabajo: el derecho de salario (arts. 1 y 4 ET)... 17 1. El concepto
Más detallesEl contrato de trabajo
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato
Más detallesArtículo 8.º Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
SECCION 4.ª Transportes y trabajo en el mar SUBSECCION 1.ª Disposiciones comunes Artículo 8.º Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia. 1. Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA BORRADOR DE CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA, DE -- DE -------------- DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN ESPECIALIDADES EN LA JORNADA LABORAL DE DETERMINADAS UNIDADES
Más detalles