Contrato en común
|
|
- Joaquín Maldonado Benítez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 A 2.4. Contrato en común y contrato de grupo Contrato en común El contrato de trabajo en común es un modo de organización del trabajo, que consiste en que el empresario asigna a un grupo de trabajadores un trabajo a realizar en conjunto. El trabajo en común que se da a un grupo de trabajadores no es realmente ninguna modalidad contractual distinta al contrato de trabajo ordinario, sino un conjunto de tantos contratos ordinarios como trabajadores conforman el grupo, (es decir, existen tantas relaciones laborales como trabajadores están obligados a realizar el trabajo en común), respecto a los cuales el empresario conserva individual mente sus derechos y deberes (salarios, régimen disciplinario, permisos, etc.). Esto no impide que el empresario pueda encomendar funciones organizativas a uno de los trabajadores, pero ello no le convierte en representante de los demás, sino en un mero intermediario del empresario. Los integrantes del equipo tienen la facultad de distribuir entre ellos la tarea en común encomendada por el empresario. El salario se fija para todo el colectivo, teniendo derecho cada trabajador a la parte proporcional que le corresponda en función de su participación en el resultado del trabajo. Ej e m p l o Se trata, de hecho, de una orden empresarial por la que usted puede encomendar a varios trabajadores a su servicio un mismo trabajo, en el que deban cooperar aportando sus esfuerzos coordinados. Por ello, si usted diera un trabajo en común a un grupo de trabajadores, conservará sus derechos y deberes respecto de cada uno de ellos individualmente considerados Contrato de grupo En cambio, el contrato de trabajo con un grupo de trabajadores sí que constituye una modalidad contractual distinta al contrato ordinario de trabajo, puesto que no origina tantas relaciones laborales como trabajadores compongan el grupo, sino tan solo un contrato de trabajo entre el grupo y el empresario, el cual no tiene frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen, sino frente al grupo considerado conjuntamente. El grupo de trabajadores puede autoorganizarse e incluso contratar a otros trabajadores que lo auxilien. No existe contrato de grupo si el grupo está organizado como cualquier forma de sociedad o comunidad de bienes. 40 El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s,
2 El empresario no tiene frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y obligaciones que como tal le competen, sino tan sólo frente al grupo considerado en su totalidad, pudiendo exigir el cumplimiento de la prestación laboral frente al grupo y no frente a los integrantes que lo componen, debiendo el jefe de grupo intervenir como intermediario. A Ej e m p l o Grupo musical compuesto por cuatro miembros que es contratado para las fiestas mayores del municipio, o por un promotor para realizar una gira Contrato a distancia Tiene la consideración de trabajo a distancia aquél en el cual la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos derechos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el centro de trabajo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional. Asimismo, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, pudiendo ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa Contrato a tiempo parcial Diferenciación El trabajador que presta sus servicios a tiempo completo es el que realiza la jornada máxima permitida por el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la establecida por el Estatuto de los Trabajadores. El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s, 41
3 A Sin embargo, el contrato de trabajo puede mejorar las jornadas de los convenios y del Estatuto, por lo que también prestará sus servicios a tiempo completo el trabajador que trabaje la jornada pactada como máxima con su empresario. Por el contrario, un trabajador prestará sus servicios a tiempo parcial cuando trabaje un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Por tanto, para determinar la existencia de trabajo a tiempo parcial, primero se habrá de comparar con la jornada de otro trabajador de la misma empresa y centro de trabajo, que tenga el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar. En el supuesto de no poder realizar dicha comparación, entonces se deberá acudir al convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, al Estatuto de los Trabajadores Tiempo parcial El contrato a tiempo parcial podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, y la jornada diaria podrá realizarse de forma continuada o partida. Se ha de celebrar por escrito y se deben hacer constar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. De no cumplirse estos requisitos, el contrato se presumirá celebrado a tiempo completo, salvo que se demuestre el carácter parcial de los servicios prestados. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los empleados a tiempo completo. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Además, el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios Horas complementarias Cabe la ampliación de las horas pactadas mediante las denominadas horas complementarias, con una regulación muy específica y rígida. Así, cabe destacar como aspectos importantes de dicha regulación: Deben haber sido pactadas en el propio contrato a tiempo parcial o con posterioridad, pero siempre por escrito y haciendo constar expresamente 42 El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s,
4 el número de horas complementarias a realizar, que no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias contratadas, salvo que el convenio colectivo incremente dicho porcentaje, que en ningún caso podrá superar el 60% de las horas ordinarias contratadas. La suma de horas ordinarias y complementarias no podrá superar en ningún caso el límite legal establecido para la jornada a tiempo completo comparable. Pueden pactarse horas complementarias en contratos a tiempo parcial de duración indefinida y temporal. Ahora bien, respecto a los trabajadores que tengan un contrato indefinido, la empresa puede proponerles la realización de más horas complementarias aunque no se haya pactado nada previamente. El límite de estas horas es el 15% de la jornada, ampliable al 30% si lo prevé el convenio. Además, estas horas complementarias voluntarias no computan a efectos de agotar las horas complementarias pactadas en el contrato. El trabajador puede renunciar al pacto de horas complementarias, mediante un preaviso de 15 días, a partir de un año de vigencia del contrato, si con curren determinadas circunstancias previstas legalmente como son la atención de responsabilidades familiares (las mismas que para la reducción de jornada), las necesidades formativas o una incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. A Conversión La conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial o viceversa tiene siempre carácter voluntario para el trabajador, y el empresario no puede imponerla de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque existan causas organizativas, técnicas, económicas o de producción que justifiquen la ampliación o reducción de jornada. El trabajador que se niegue a la modificación no podrá ser despedido, todo ello sin perjuicio de que, de existir las causas antes mencionadas, se puedan adoptar medidas de despido colectivo o amortización de puesto de trabajo. El empresario debe informar a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes en la empresa, con el fin de que aquéllos puedan optar voluntariamente por la ampliación o reducción de su jornada o volver a una situación anterior, teniendo preferencia en este caso. Tienen también preferencia para las vacantes a tiempo completo los trabajadores contratados inicialmente a tiempo parcial que hubieran trabajado tres o más años en la empresa. El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s, 43
5 A Las peticiones de conversión de una jornada a otra deberán ser tomadas en consideración por la empresa y siempre atendiendo a las pautas que facilite el convenio colectivo de aplicación Fijo discontinuo Se considera como un contrato a tiempo parcial indefinido cuando se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos, es decir, con fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Es decir, en el contrato a tiempo parcial, a diferencia del contrato indefinido fijodiscontinuo, no hay períodos de inactividad. El contrato se realiza por menos horas al día, a la semana al mes o al año que un trabajador a jornada completa pero con una regularidad durante todo el año. Ej e m p l o La residencia geriátrica que precise los servicios de un auxiliar de clínica para cubrir los fines de semana deberá contratarle a través de un contrato a tiempo parcial, ya que el personal a jornada completa trabaja de lunes a viernes Contrato de relevo. Jubilación parcial El trabajador a jornada completa que reúna las condiciones generales para jubilarse salvo la edad, que habrá de ser inferior, como máximo, en cuatro años a la exigida puede reducir su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Dicha reducción puede alcanzar el 75% si el contrato de relevo se concierta a jornada completa y con duración indefinida, y el trabajador jubilado cumple determinados requisitos. Este trabajador, por tanto, pasará a tener un contrato a tiempo parcial, y compatibilizará su retribución reducida (en función de la nueva jornada) y la pensión de jubilación correspondiente. La empresa, para sustituir esa reducción de jornada, debe contratar a un desempleado inscrito como demandante de empleo o a un trabajador de la misma empresa con contrato de duración determinada. Es el denominado contrato de relevo. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado. 44 El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s,
6 Si el jubilado parcial ya ha cumplido la edad necesaria para poder jubilarse, no hace falta formalizar un contrato de relevo. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción. El contrato se formaliza por escrito y en modelo oficial. A El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar. Se entiende por puesto de trabajo similar el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que desarrolle el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, debe existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador jubilado parcial mente. El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s, 45
Article 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detallesA continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo.
CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número
Más detallesQUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL?
QUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL? Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior la de
Más detallesLECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO I. Contrato de trabajo a tiempo parcial Algunas cuestiones previas Concepto de tiempo parcial: art. 12.1 ET Papel del contrato a tiempo parcial en la lucha
Más detallesEl contrato de trabajo
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato
Más detallesCURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN
CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN Tras las últimas reformas laborales los procesos de contratación, la duración de los contratos, indemnizaciones y las condiciones laborales han sufrido
Más detallesTEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo. Capacidad para contratar. Forma y contenido del contrato de trabajo. Periodo de prueba Derechos y deberes laborales. Obligaciones del empresario en
Más detallesCONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT
CONTRATO INDEFINIDO. Cláusulas específicas. IRYNA TSUPRA ANA TAMARIT SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATACIÓN Se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o
Más detallesUnidad 2: El contrato de trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 2: El contrato de trabajo 1. El contrato de trabajo y la capacidad para contratar Acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios
Más detallesCómo se hace un contrato?: Forma del contrato
Los contratos Qué es un contrato de trabajo? Cómo se hace un contrato? Contenido mínimo del contrato El período de prueba. Tipos de Contratos. Derechos y deberes del trabajador. Enlaces de interés Qué
Más detallesContrato a Tiempo Parcial: Modificaciones al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores
Contrato a Tiempo Parcial: Modificaciones al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
Más detallesLa pensión de jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL
Más detallesQUÉ LES DIFERENCIA DE UN CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION?
QUÉ ES? Es un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y NO se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de
Más detallesINTRODUCCIÓN CONTRATOS FORMATIVOS
1. Regulación jurídica. 2. El contrato en prácticas. INTRODUCCIÓN CONTRATOS FORMATIVOS - Figura. -Duración. - Elementos básicos. - Suspensión del contrato. - Doble carácter. -Retribución. - Sujetos. -Forma
Más detallesUT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar
Más detallesTema 7 LA PRESTACIÓN DE TRABAJO: determinación cualitativa y temporal CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. REGULACIÓN LEGAL art.22
Tema 7 LA PRESTACIÓN DE TRABAJO: determinación cualitativa y temporal CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Ø ESTANDARIZACIÓN DE LAS TAREAS O COMETIDOS LABORALES TÍPICOS. Ø IMPORTANCIA: concreción del trabajo que
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detallesLOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ
LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ TIPOS: Dos figuras contractuales: 1. Contrato en prácticas. 2. Contrato para la formación. Características: Naturaleza formativa
Más detallesINFORME. De la documentación remitida pueden extraerse las siguientes circunstancias fácticas de relevancia para la emisión del presente dictamen:
INFORME CUESTIÓN PLANTEADA Mediante oficio de fecha 13 de enero de 2016, registrado de entrada el 18 del mismo mes, por la Presidencia de la Comarca de... se solicita la emisión de informe jurídico relativo
Más detallesINFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004)
INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004) 1 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. CONTRATO INDEFINIDO... 4 DEFINICIÓN:... 4 FORMALIZACIÓN:... 4 OTRAS CARACTERÍSITICAS:... 4 NORMATIVA:... 5 3.
Más detallesScuola internazionale di Dottorato in Formazione della persona e mercato del lavoro
Scuola internazionale di Dottorato in Formazione della persona e mercato del lavoro Il telelavoro in Spagna da Prof. Dr. Esperanza Macarena Sierra Benitez Università di Siviglia EL TELETRABAJO CUESTIONES
Más detallesJUBILACIÓN (ley 27/2011)
JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011 CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en su Régimen General,
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 15/2016 (18 de julio 2016). ACTUALIDAD LABORAL Andrea Accuosto Suárez. Abogada. Responsable Departamento Laboral Lleva su empresa un registro de jornada
Más detallesCOMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia
Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesTEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Cultura Emprendedora y Empresarial Colegio Santa Ana de Sevilla TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6. EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6.1. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Más detallesLA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL
LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL José Mario Paredes Rodríguez CONSEJO. ECONÓMICO W Y SOCIAL ÍNDICE ABREVIATURAS 11 PRÓLOGO, por Pilar Rivas Vallejo 13 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
Más detallesA la vista del escrito mencionado, se procede a emitir el siguiente, INFORME
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de... solicita, mediante escrito de fecha 17 de Junio pasado, y registro de entrada en Diputación el 23 del mismo mes, se emita Informe jurídico por parte de este
Más detalles2. Contratos temporales ordinarios (estructurales)
2. Contratos temporales ordinarios (estructurales) Naturaleza. Estos contratos son de duración determinada debido a que el trabajo contratado a través de ellos es temporal por su propia naturaleza. Usted
Más detallesNormativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa
MF0980_2 Gestión auxiliar de personal Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa 1 Qué? Antes de comenzar cualquier procedimiento de gestión, ya sea de personal o de
Más detallesGuía de Contratos. Formación
Guía de Contratos de Formación Índice Información sobre Contratos de Formación y Aprendizaje... 3 Requisitos para celebrar un Contrato de Formación y Aprendizaje... 4 Peculiaridades de la contratación
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL (CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA) La contratación de trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en sustitución de
Más detallesTEMA 2. EL CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 2. EL CONTRATO DE TRABAJO 2.1. EL CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO CARACTERÍSTICAS TRABAJADOR SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL EMPRESARIO 2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR TRABAJADOR > 18 AÑOS > 16 AÑOS Y CONSENTIMIENTO
Más detallesReforma de la Seguridad Social
Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización
Más detallesLEGISLACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DOCENTE: Mg. DIEGO PANCA A. E L C O N T R A T O
LEGISLACIÓN E INSERCIÓN LABORAL DOCENTE: Mg. DIEGO PANCA A. E L C O N T R A T O Es el acuerdo de dos o más volúmenes destinados a crear regular modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial.
Más detallesContratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II)
Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II) Los contratos de formación, como señalábamos en el post del 6 de octubre, son de dos tipos: Contrato en prácticas Contrato para la formación
Más detallesLA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. EL NUEVO MARCO LABORAL. D. Iván Hodar González
LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. EL NUEVO MARCO LABORAL. D. Iván Hodar González LA GESTIÓN DE LOS RR.HH : NUEVO MARCO LEGAL Iván Hodar González Ivanhg@eyg.es Referencias jurídicas. Organización del
Más detallesSistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios
Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios 1 ÍNDICE 1. CAMPO DE APLICACIÓN 2. ENCUADRAMIENTO 3. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS 4. COTIZACIÓN 5. ACCIÓN PROTECTORA 2 1. CAMPO DE APLICACIÓN Están
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social para 2012 Nº 2/2012 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2012 ORDEN ESS/184/2012, DE 2 DE FEBRERO (EFECTOS DESDE EL 01.01.2012) RÉGIMEN
Más detallesEl primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho.
ALICANTE MADRID El primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho. John Baines Alicante, Marzo de 2016 ASPECTOS LABORALES Y OBLIGACIONES
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN
Ref: 09/182658.9/15 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL SIMULTANEADA
Más detallesContratos de trabajo y Convenio Colectivo. Eduardo Casas Gragea Asesor Técnico Jurídico Colegio de Farmacéuticos de Sevilla
Contratos de trabajo y Convenio Colectivo Eduardo Casas Gragea Asesor Técnico Jurídico Colegio de Farmacéuticos de Sevilla Contratos laborales El contrato forma parte de las fuentes de la relación laboral.
Más detallesTEMA 2.- EL CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 2.- EL CONTRATO DE TRABAJO vamos a conocer... 1.El contrato de trabajo 1.1La capacidad para contratar 1.2Aspectos básicos del contrato 1.3 El periodo de prueba 2. Modalidades contractuales 2.1 Para
Más detalles1. Si la dirección de la empresa modifica las funciones que un trabajador realiza sin cambiar de categoría ni de grupo
1. Si la dirección de la empresa modifica las funciones que un trabajador realiza sin cambiar de categoría ni de grupo a. El trabajador puede negarse. b. Le tendrán que dar una indemnización. c. No pasa
Más detallesAgulló & Millanes Abogados ACTUALIDAD LABORAL
A continuación destacamos las novedades más significativas contenidas en el Real Decreto-Ley 4/2013 y en el Real Decreto-Ley 5/2013, recientemente aprobados. I.- Real Decreto-Ley 4/2013 En el Boletín Oficial
Más detallesNUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto
Más detallesEJERCICIOS TEMA 3: EL MUNDO LABORAL
1- LA RELACIÓN LABORAL 1) Qué es el mundo laboral? : EL MUNDO LABORAL 2) De qué dos maneras puedes incorporarte al mundo laboral? 3) Qué rama del derecho regula las relaciones laborales? 4) Por qué surge
Más detallesCapítulo 2 (El momento de la contratación)
2.- El momento de la contratación Lo más habitual es que entremos en el mundo laboral por la vía de la contratación, por lo que nos convertiremos en trabajadores por cuenta ajena. Aunque, también, podemos
Más detallesRESÚMEN NUEVA REFORMA LABORAL 2012 1- NUEVO CONTRATO INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES
Febrero -2012 Estimado cliente, Recientemente se ha publicado el Real Decreto Ley 3/2012 por el que se regulan las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno para reformar el mercado laboral, entrando
Más detallesTEMA 4 (ficha 4): LOS CONTRATOS
1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 4 (ficha 4): LOS CONTRATOS EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO Y SUJETOS. ELEMENTOS ESENCIALES, FORMA, CONTENIDO, DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA DEL CONTRATO. CLASES DE
Más detallesUbicación profesional y orientación en el mercado de trabajo. Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo
Módulo 1: Ubicación Profesional y Orientación en el Mercado de Trabajo Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo Ubicación profesional y orientación en el mercado de trabajo UNIDAD DIDÁCTICA 4 El contrato
Más detallesCotizaciones a la Seguridad Social para el año 2014
LS-05-14 Cotizaciones a la Seguridad Social para el año 2014 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) Base mínima y máxima _ Base mínima _ Base máxima b) Tope mínimo y máximo de la bases de cotización
Más detallesAsimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.
CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación
Más detallesCONTRATO INDEFINIDO. Gestión de los Recursos Humanos. Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen
CONTRATO INDEFINIDO Gestión de los Recursos Humanos Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen QUÉ ES UN CONTRATO INDEFINIDO? Se concierta sin establecer límites de tiempo Puede ser verbal o escrito
Más detalles1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas
QUÉ NOVEDADES HAY PARA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA EN 2013? Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Más detalles2. CONTRATO DE TRABAJO
Página: 1 de 12 2. CONTRATO DE TRABAJO 2.1 Contrato de trabajo... 2 Los sujetos de la relación laboral... 2 Elementos esenciales del contrato de trabajo... 2 Forma y condiciones del contrato de trabajo...
Más detallesCONTRATO DE INTERINIDAD
CONTRATO DE INTERINIDAD Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir
Más detallesINDICE EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR
INDICE EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR Página 1 EL NUEVO CONTRATO DE APOYO AL EMPRENDEDOR Una de las novedades más inesperadas introducidas por el RD-L 3/201, concretamente en su artículo 4º,
Más detallesEn el presente artículo analizamos los principales requisitos para optar a esta modalidad, las condiciones y el procedimiento para llevarla a cabo.
Prácticas no laborales en empresas La aprobación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de Octubre del 2011 introduce la figura de las prácticas no laborales en empresas, dirigidas a aquellos jóvenes con titulación
Más detallesEMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL 1 Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo ÍNDICE 1. Qué es una Empresa de Trabajo Temporal? 2. Régimen jurídico 1. Autorización administrativa 2. Garantía financiera 3. Contrato
Más detallesEMPLEADAS DEL HOGAR TRABAJADORAS DE HECHO Y CON DERECHOS
EMPLEADAS DEL HOGAR TRABAJADORAS DE HECHO Y CON DERECHOS El Acuerdo de Integración en el Régimen General de la Seguridad Social firmado por el Gobierno, CCOO y UGT es la culminación de un largo y dificultoso
Más detallesR.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS Real Decreto 1484/2012, de 29 de Octubre sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios
Más detallesFicha Técnica de la Actividad
Ficha Técnica de la Actividad DESCRIPCIÓN/ OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD: Sabes qué partes fundamentales componen el contrato de trabajo y qué debes tener en cuenta a la hora de firmarlo? Conoces la importancia
Más detallesPLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI
PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI Madrid, 14 de Julio de 2016 Índice Introducción: en que consiste un plan de prejubilación. Fases del plan de prejubilación: 1. Fase de desempleo 2. Fase desde fin
Más detallesSe prohíbe la realización de horas extraordinarias en esta modalidad.
EL REAL DECRETO LEY 16/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES: PRINCIPALES NOVEDADES. En el BOE nº 305, del pasado sábado
Más detalles1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES
MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una
Más detallesSecretaría de Políticas de Empleo y Migraciones C.S. CCOO. Enero de 2014
GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN E INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL C.S. CCOO Enero de 2014 CONTRATO DE TRABAJO Un contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para
Más detallesTEMA 4: LOS CONTRATOS
1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 4: LOS CONTRATOS EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO Y SUJETOS. ELEMENTOS ESENCIALES, FORMA, CONTENIDO, DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA DEL CONTRATO. CLASES DE CONTRATOS.
Más detallesCLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
CLASES DE S DE TRABAJO Según la duración de la jornada: Tiempo completo. Según la duración del Contrato de trabajo: Indefinido Ordinario De fomento de la contratación indefinida Indefinido bonificado De
Más detallesCOTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. cuota. Sus elementos
Más detallesIntegración laboral de las personas con discapacidad
La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La
Más detallesESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÍNDICE SISTEMÁTICO TÍTULO I DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO Capítulo I. Disposiciones generales Sección 1ª. Ámbito y fuentes Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas
Más detallesEs muy importante que leamos lo que vamos a firmar para saber a qué nos comprometemos y a cambio de qué.
Información sobre tu contrato El contrato consiste en un pacto que se establece entre la empresa y tú, según el cual realizarás una labor bajo su dirección a cambio de una retribución económica. Se trata
Más detallesASESORÍA LABORAL DE EMPRESA
CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho
Más detallesCuándo se convierte en indefinido un contrato a termino fijo?
CONTRATO INDEFINIDO CONTRATO INDEFINIDO El contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. Podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado
Más detallesMINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL BOE 29 marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654];
RCL 1995\997 Legislación (Disposición Vigente a 28/9/2006) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL BOE 29 marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
La tarifa plana en la cotización por contratos indefinidos. Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero. Nº 6/2014 LA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN POR CONTRATOS INDEFINIDOS. REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de agosto de 2013
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 75, de 29 de marzo
Más detalles4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción. 8. Contrato indefinido de fomento de empleo año 2004
Contratos 1. Contrato en prácticas 2. Contrato para la formación 3. Contrato por obra o servicio determinado 4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción 5. Contrato de interinidad 6. Contrato
Más detallesMEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO ENTRE LOS TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS
MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO ENTRE LOS TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS Implantación de una cuota inicial reducida Los beneficiarios podrán beneficiarse de una reducción del 30%
Más detallesMedidas para favorecer la contratación a tiempo parcial y de apoyo a otras contrataciones laborales
Medidas para favorecer la contratación a tiempo parcial y de apoyo a otras contrataciones laborales El Gobierno aprobó la semana pasada nuevas medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
Más detallesARGENTINA. 1. Un mismo trabajador no podrá ser contratado con período de prueba, por el mismo empleador, más de una vez.
Pagina 1 di 5 1: WEBTEXT/40740/64957/S95ARG01.htm ARGENTINA Ley núm. 24465, de 23 de marzo de 1995, por la que se modifica el Régimen de Contrato de Trabajo, y se establece la modalidad especial de fomento
Más detallesDirección General de la Función Pública. ANGEL MELCHOR CELADA Subdirector General de Relaciones Laborales
LOS TRABAJOS DE COLABORACION SOCIAL EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Dirección General de la Función Pública ANGEL MELCHOR CELADA Subdirector General de Relaciones Laborales LOS TRABAJOS DE COLABORACION
Más detallesC/ Miguel Servet 3, bajo Zaragoza Teléfono: 976/ Fax: 976/ Correo:
C/ Miguel Servet 3, bajo 50002 Zaragoza Teléfono: 976/59-43-00 Fax: 976/41-93-14 Correo: aragon@uso.es 1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Más detallesCAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS.
CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS. Artículo 46. Objeto y definiciones. 1. Las normas contenidas en esta sección tienen por objeto
Más detallestendrán derecho en los periodos de inactividad productiva entre campañas,
Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho al cobro de la prestación por desempleo en los periodos de inactividad productiva entre campañas, causando baja en la prestación cuando reinicie la actividad.
Más detallesA cada contrato, su checklist
Checklists de contratos C 10 (pág. 1) A cada contrato, su checklist Página Resumen............................................. C 10 / 2 Lo primero: qué tipos de contrato hay.................... C 10 /
Más detallesPARTES DEL CONTRATO LABORAL
PARTES DEL CONTRATO LABORAL Con carácter general, los contratos de trabajo tendrán las siguientes partes: 1. El tipo de contrato laboral, especificando según las cláusulas específicas. 2. La identidad
Más detallesJORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años
Más detallesCotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012
Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Más detallesBASES COTIZACIONES 2016
BASES COTIZACIONES 2016 Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Más detallesPreacuerdo Convenio Colectivo
Preacuerdo Convenio Colectivo 2014-2017 Comité de Empresa Abertis Barcelona, 16 de junio de 2014 Índice 1.- Objetivos del III convenio 2.- Condiciones económicas 3.- Condiciones organizativas 4.- Condiciones
Más detallesReal Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal
Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo ÍNDICE 1. Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas
Más detalles.../... Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Contratos de duración determinada Artículo
Más detallesGuía Laboral - Jornada laboral. Permisos y vacaciones
Guía Laboral - Jornada laboral. Permisos y vacaciones La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria
Más detallesCONTRATOS Actualizado a Enero de 2014
CONTRATOS Actualizado a Enero de 2014 INDICE CONTRATOS 1 Contenido FORMALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO...2 1. CONTRATO INDEFINIDO... 3 CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO... 4 CLAUSULAS ESPECÍFICAS:
Más detallesJubilación Especial a los 64 años
Jubilación Especial a los 64 años Estamos hablando de una modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación
Más detallesSituación legal de desempleo y forma de acreditarla.
Situación legal de desempleo y forma de acreditarla. Se consideran situación legal de desempleo: La extinción de la relación laboral. La suspensión autorizada de la relación laboral. La reducción temporal
Más detalles