A cada contrato, su checklist

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "A cada contrato, su checklist"

Transcripción

1 Checklists de contratos C 10 (pág. 1) A cada contrato, su checklist Página Resumen C 10 / 2 Lo primero: qué tipos de contrato hay C 10 / 3 Contrato indefinido C 10 / 5 - Contrato indefinido ordinario C 10 / 7 - Contrato indefinido de apoyo a emprendedores C 10 / 9 - Contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos C 10/10 - Contrato indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa C 10/11 - Contrato de relevo C 10/13 Contratos temporales C 10/15 - Contrato eventual por circunstancias de la producción C 10/15 - Contrato temporal de obra o servicio C 10/17 - Contrato temporal de interinidad C 10/19 - Contrato eventual primer empleo joven C 10/21 - Contrato temporal a tiempo parcial con vinculación formativa C 10/23 Contratos formativos C 10/24 - Contrato en prácticas C 10/24 - Contrato para la formación y el aprendizaje C 10/26 Autor: Equipo de Redacción de

2 C 10 (pág. 2) Checklists de contratos A la hora de formalizar el contrato RESUMEN Contratos indefinidos (ordinarios, indefinido de apoyo a emprendedores, indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa ), contratos temporales (de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción, interinidad ) y contratos formativos (en prácticas y para la formación). Sea cual sea la forma de contratación que elija su empresa, a la hora de formalizar el contrato hay muchas cuestiones que debe tener en cuenta, ya que cualquier error u omisión pueden acabar costándole muy caro a su empresa (por ejemplo, tener que transformar un contrato temporal en indefinido). Saber cuáles son los requisitos y los trámites que hay que cumplir al formalizar cada uno de estos contratos es clave para evitar problemas en el futuro (demandas y reclamaciones) o para poder beneficiarse en algunos casos de las bonificaciones a la contratación. En este Tema podrá leer: - Checklist de cada uno de los modelos de contrato más utilizados por las empresas para que no se le escape ningún detalle a la hora de formalizar el contrato. - Qué requisitos, particularidades y formalidades debe cumplir a la hora de rellenar cada uno de los modelos. - Los cuatro grupos de contrato: indefinidos, temporales, contrato para la formación y el aprendizaje y contrato en prácticas.

3 Checklists de contratos C 10 (pág. 3) Lo primero: qué tipos de contrato hay El modelo de contrataciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se basa en un sistema con cuatro grandes modelos de contrato: 1) Contrato indefinido 2) Contrato temporal 3) Contrato para la formación y el aprendizaje 4) Contrato en prácticas Ahora bien, dentro de cada uno de los grupos existen múltiples tipos de contrato (indefinido ordinario, contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contrato eventual primer empleo joven ). Múltiples tipos dentro de cada modelo Conocer cuáles son los requisitos que debe tener en cuenta al formalizar cada uno de estos tipos es crucial para evitar problemas, errores u omisiones que pueden acabar suponiendo un alto coste para su empresa. Cuándo hay que suscribir obligatoriamente el contrato por escrito? El contrato de trabajo se puede celebrar por escrito o de palabra. En cualquier caso, deben constar obligatoriamente por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, cuando se trate de un contrato formativo (en prácticas y para la formación y el aprendizaje), de un contrato a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado. En el caso de los contratos temporales, deben formalizarse obligatoriamente por escrito aquellos

4 C 10 (pág. 4) Checklists de contratos cuya duración sea superior a cuatro semanas. Si se incumple esta exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido. Constar expresamente en el contrato Y si la intención de su empresa es celebrar un contrato a tiempo parcial (ya sea indefinido o temporal), deberá constar expresamente por escrito, ya que en caso contrario, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Además, deberán formalizarse obligatoriamente por escrito cuando se trate de un contrato bonificado (por ejemplo, contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora de baja maternal). Si además su empresa utiliza el modelo oficial de contrato (puesto a disposición de las empresas por el SEPE), esto no significa que en él no pueda pactar las cláusulas contractuales que su empresa estime convenientes u otras que pacte de mutuo acuerdo con el trabajador (en materia de jornada, uso de internet, pausa para el bocadillo, no competencia ). Consejo: De cualquier forma, aunque haya casos en los que no sea obligatorio formalizar el contrato por escrito, es aconsejable hacerlo. Si hubiera cualquier problema con el trabajador, su empresa podrá aportar un documento (el contrato) en el que consten los términos pactados (en materia de retribuciones, horario, jornada ). Cómo comunicar al SEPE la contratación Independientemente de que el contrato se formalice o no en el modelo oficial correspondiente y de que sea un contrato verbal o por escrito, su empresa está obligada a comunicar al SEPE cada contrato. Podrá hacerlo de manera telemática a través de la aplicación

5 Checklists de contratos C 10 (pág. 5) Contrat@, por la que se comunican los datos de los contratos, las copias básicas, las prórrogas de los contratos (si las hubiera), los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos y los pactos de horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial. Ahora bien, tenga en cuenta que las modificaciones o novaciones de contrato, los cambios de categoría, horario se continúan sellando presencialmente en la oficina del SEPE. Contrato indefinido Cuando no exista una causa que justifique la temporalidad o cuando la empresa quiera desde un principio contar con un trabajador de larga duración, hay que recurrir al contrato indefinido, en el cual hay una fecha de inicio pero no una fecha de finalización. El contrato indefinido puede venir de dos situaciones distintas: 1) Transformación de un contrato previo temporal con la misma empresa (eventual, de obra, contrato en prácticas ). 2) Contrato indefinido de un trabajador nuevo. Dentro de los distintos modelos de contrato indefinido que existen, deberá indicar en cada caso si se trata de un contrato a tiempo completo o parcial o de la modalidad especial fijo discontinuo. Indicar expresamente la modalidad ATENCIÓN! Las empresas que contraten indefinidamente a un trabajador (en cualquiera de las modalidades de contrato indefinido, incluyendo el fijo discontinuo) se beneficiarán mensualmente de una bonificación (cumpliendo determinados requisitos). En concreto,

6 C 10 (pág. 6) Checklists de contratos los primeros 500 euros en la base de cotización por contingencias comunes (cuota empresarial) estarán exentos de cotización a la Seguridad Social (RD- Ley 1/2015, de , BOE de ). Esto significa que el resto de contingencias (desempleo, accidentes de trabajo y enfermedad profesional ) continúan cotizando como hasta ahora. La exención se aplicará de forma proporcional si el contrato es a tiempo parcial. La bonificación se aplicará durante los primeros dos años de contrato (24 meses). Además, en el caso de las empresas con plantillas inferiores a diez trabajadores, se beneficiarán durante un tercer año adicional de una exención en los primeros 250 euros en la base de cotización por contingencias comunes. Para beneficiarse de la bonificación, deberá formalizar el modelo de contrato indefinido, rellenando expresamente la cláusula Indefinido con reducción de cuotas a la Seguridad Social, Real Decreto-Ley 1/2015 y especificar si es un contrato a tiempo completo, a tiempo parcial o fijo discontinuo. Jóvenes sin cualificación Tenga también en cuenta que las empresas que contraten indefinidamente (incluyendo el contrato fijo discontinuo) a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España se beneficiarán (cumpliendo determinados requisitos) de una bonificación mensual de 300 en la aportación empresarial a la cotización a la SS durante un máximo de seis meses (1.800 en total). Si el contrato es a tiempo parcial la bonificación dependerá de la jornada: - Jornada entre un 50 y menos del 75%: 150 al mes (900 seis meses) - Jornada desde el 75%: 225 al mes (1.350 seis meses).

7 Checklists de contratos C 10 (pág. 7) Para beneficiarse de la bonificación, entre otros requisitos, su empresa deberá formalizar un contrato indefinido y marcar la casilla específica indefinido con reducción de cuotas a la Seguridad Social. Esta bonificación es compatible con otras de las que pudiera beneficiarse su empresa (por ejemplo, con la exención de 500 euros en la cotización). En el momento de formalizar un contrato indefinido, éstos son los aspectos que debe chequear su empresa para tener bajo control cada contratación y evitar que no se pase nada por alto: Contrato indefinido ordinario LA CLAVE: Se recurre a este contrato cuando la empresa contrata a un nuevo trabajador y desde el inicio recurre a la contratación indefinida (bien porque no hay causa que justifique la temporalidad o bien porque es la fórmula a la que quiere recurrir directamente la empresa). Tenga en cuenta que se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, en caso de que se incumpla el requisito de formalizar el contrato por escrito en los casos en que sea exigible. Varios motivos para recurrir a este contrato CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO Consulte su convenio colectivo antes de firmar el contrato por si dispone algo al respecto. Compruebe si se trata de un trabajador susceptible de percibir alguna bonificación por la contratación. Si la contratación está bonificada, compruebe cuáles son los requisitos para beneficiarse de ella (en algunos casos se exige que el trabajador esté desempleado, en otros mantener el nivel de empleo alcanzado durante un tiempo determinado ).

8 C 10 (pág. 8) Checklists de contratos Si se trata de un trabajador que tenía un contrato temporal y su empresa va a convertir el contrato en indefinido, deberá especificar expresamente en el contrato que se trata de una conversión e indicar la fecha de transformación del contrato. Si se trata de un contrato indefinido fijo discontinuo, deberá hacerlo constar así expresamente en el contrato. Formalice el contrato obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial si se trata de un contrato bonificado. Si no es un contrato bonificado, puede hacerlo de forma verbal, aunque siempre es aconsejable recurrir a la forma escrita, ya que las dudas o lagunas benefician al trabajador. Fije el horario y la jornada del trabajador (a tiempo completo o parcial). Si es un contrato a tiempo parcial, deberá hacerlo constar expresamente y deberá especificar si existe o no pacto sobre horas complementarias. Informe a los representantes de los trabajadores. Comunique al SEPE en el plazo de 10 días hábiles el contrato. Si decide fijar un período de prueba, tenga en cuenta que su duración no podrá ser superior a seis meses en el caso de técnicos titulados, ni superior a dos meses en el resto de los casos. Si su empresa tiene menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Si va a pactar que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán obligatoriamente el cómputo de la duración del contrato, deberá hacerlo constar expresamente en el contrato. Dé de alta en la Seguridad Social al trabajador (el día que empiece a prestar servicios para su empresa ya debe estar dado de alta). Fije la retribución del trabajador (consulte su convenio colectivo).

9 Checklists de contratos C 10 (pág. 9) Contrato indefinido de apoyo a emprendedores LA CLAVE: Se trata de un contrato de trabajo específico para pymes (empresas de menos de 50 trabajadores, es decir, hasta 49 trabajadores en el momento de producirse la contratación), bonificado en la Seguridad Social, con incentivos fiscales y un periodo de prueba de un año de duración. Además, se puede formalizar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Empresas de menos de 50 trabajadores CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES Consulte su convenio colectivo antes de firmar el contrato por si dispone algo al respecto. Su empresa cuenta con menos de 50 trabajadores para poder formalizar este contrato. Formalice el contrato obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial (para poder beneficiarse de las bonificaciones fiscales y en materia de Seguridad Social). Si su empresa no tiene trabajadores y el primer trabajador que contrata tiene menos de 30 años, se beneficiará de una deducción fiscal de euros sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Fije el horario y la jornada del trabajador (a tiempo completo o parcial). Si es a tiempo parcial, se reducirán proporcionalmente las bonificaciones a la contratación Informe a los representantes de los trabajadores de que ha formalizado el contrato. Comunique al SEPE en el plazo de 10 días hábiles el contrato. Fije un periodo de prueba (de un año de duración).

10 C 10 (pág. 10) Checklists de contratos Para beneficiarse de las bonificaciones, no puede haber extinguido en los seis meses anteriores a la contratación contratos que han sido declarados judicialmente improcedentes o cuando se trate de cubrir los puestos de trabajo del mismo grupo profesional de los trabajadores despedidos y para el mismo centro de trabajo. Dé de alta en la Seguridad Social al trabajador (el día que empiece a prestar servicios para su empresa ya debe estar dado de alta). Fije la retribución del trabajador (consulte su convenio colectivo). Para beneficiarse de las bonificaciones, su empresa deberá mantener en el empleo al trabajador durante tres años (salvo despido por causas objetivas declarado o reconocido como procedente, despido disciplinario reconocido o declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez). Contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos Menos de diez trabajadores LA CLAVE: Se trata de un contrato bonificado para autónomos y empresas con una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores, bajo el nombre Contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos. Las empresas que contraten a un joven desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes durante el primer año de contrato. CONTRATO INDEFINIDO DE UN JOVEN Consulte su convenio colectivo antes de firmar el contrato por si dispone algo al respecto. El trabajador al que se contrata no puede haber tenido vinculación laboral anterior con la empresa. Su empresa tiene una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

11 Checklists de contratos C 10 (pág. 11) Formalice el contrato obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial (para poder beneficiarse de las bonificaciones en materia de Seguridad Social). Fije el horario y la jornada del trabajador (a tiempo completo o parcial). Si es a tiempo parcial, se reducirán proporcionalmente las bonificaciones a la contratación Es posible formalizarlo con la modalidad de contrato de relevo, pero no con la modalidad de fijo discontinuo. Informe a los representantes de los trabajadores de que ha formalizado el contrato. Comunique al SEPE en el plazo de 10 días hábiles el contrato. Si va a fijar un periodo de prueba deberá constar expresamente en el contrato. Dé de alta en la Seguridad Social al trabajador (el día que empiece a prestar servicios para su empresa ya debe estar dado de alta). Fije la retribución del trabajador (consulte su convenio colectivo). Para beneficiarse de las bonificaciones, su empresa no podrá haber extinguido en los seis meses anteriores a la contratación contratos con trabajadores del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo si la empresa tuviera varios. Sólo puede beneficiarse de la bonificación para un único trabajador y por un plazo máximo de 12 meses. Tiene obligación de mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses, así como de mantener el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación durante un año. Contrato indefinido a tiempo parcial con vinculación formativa LA CLAVE. Se trata de un contrato que se formaliza a tiempo parcial (lo que le diferencia

12 C 10 (pág. 12) Checklists de contratos del contrato para la formación y el aprendizaje) y que obliga a impartir formación. Dicha formación (que no tiene por qué costearla su empresa) podrá no estar vinculada al puesto de trabajo siempre y cuando se trate de formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación o de formación oficial o impartida por el SEPE. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA Consulte su convenio colectivo antes de firmar el contrato por si dispone algo al respecto. El trabajador al que se contrata es desempleado menor de 30 años o menor de 35 si es una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. El trabajador, además de ser desempleado, cumple uno de estos requisitos: - No tiene experiencia laboral o es inferior a tres meses. - Procede de otro sector de actividad (se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril). - Es desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación. - Carece de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de FP o certificado de profesionalidad. - Está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. Formalice el contrato obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial (para poder beneficiarse de las bonificaciones en materia de Seguridad Social). Fije el horario y la jornada del trabajador (obligatoriamente a tiempo parcial). Cabe la modalidad de fijo discontinuo. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuyo caso podrá alcanzar el 75% de la jornada.

13 Checklists de contratos C 10 (pág. 13) Informe a los representantes de los trabajadores de que ha formalizado el contrato. Comunique al SEPE en el plazo de 10 días hábiles el contrato. Si va a fijar un periodo de prueba deberá constar expresamente en el contrato. Dé de alta en la Seguridad Social al trabajador (el día que empiece a prestar servicios para su empresa ya debe estar dado de alta). Fije la retribución del trabajador (consulte su convenio colectivo). Para beneficiarse de las bonificaciones, su empresa no podrá haber extinguido en los seis meses anteriores a la contratación contratos por despido improcedente. La bonificación será aplicable durante un máximo de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses (siempre y cuando se cumpladeterminados requisitos). Su empresa también deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación para beneficiarse de la bonificación. Su empresa deberá indicar si se compatibilizara el empleo con la formación o bien si el trabajador ha cursado la formación en los seis meses previos a la celebración del contrato. Si se compatibiliza la formación, deberá especificar si se trata de formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo o bien si se trata de formación en idiomas o en tecnologías de la información y la comunicación (duración mínima de 90 horas en cómputo anual). Contrato de relevo LA CLAVE. Se trata de un contrato indefinido o que se concierta, como mínimo, por una duración igual al tiempo que falte al trabajador que se jubila parcialmente hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria. La empresa tiene obligación de formalizar un contrato de relevo cuando el trabajador que se jubila parcialmente no ha Indefinido o hasta la jubilación

14 C 10 (pág. 14) Checklists de contratos cumplido la edad ordinaria de jubilación. El relevista cubre las horas que deja de trabajar el que se jubila parcialmente (con la posibilidad, si a su empresa le interesa, de estar también a jornada completa). CONTRATO DE RELEVO Consulte su convenio colectivo antes de firmar el contrato por si dispone algo al respecto. El trabajador (relevista) está desempleado o tiene concertado con su empresa un contrato de duración determinada. El contrato se formaliza por escrito en el modelo oficial. Deberá hacer constar en el contrato obligatoriamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista. Debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. El contrato será indefinido o como mínimo igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso. El contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. Informe a los representantes de los trabajadores de que ha formalizado el contrato. Comunique al SEPE en el plazo de 10 días hábiles el contrato. Dé de alta en la Seguridad Social al trabajador (el día que empiece a prestar servicios para su empresa ya debe estar dado de alta). Fije la retribución del trabajador (consulte su convenio colectivo).

15 Checklists de contratos C 10 (pág. 15) Contratos temporales Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos (art. 15 del ET y art. 1 del RD 2720/1998, de ): - Contrato eventual por circunstancias de la producción. - Contrato de obra o servicio - Contrato de interinidad Las causas que permiten recurrir a estos tres tipos de contrato están expresamente tasadas por la normativa. Si no se cumplen los requisitos para formalizar cada uno de ellos o no se especifica de la forma adecuada la causa, el contrato se presumirá en fraude de ley, y por tanto, devendrá en indefinido. Causas expresamente tasadas Aparte de estos tres tipos de contrato, existen otros adicionales que también permiten tener temporalmente a trabajadores si se cumplen determinados requisitos y circunstancias. Esto es lo que debe tener en cuenta su empresa al formalizar cada uno de los distintos tipos de contrato temporal: Contrato eventual por circunstancias de la producción LA CLAVE: Es el contrato que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y puede tratarse o no de la actividad normal de la empresa. Debe formalizarse obligatoriamente por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o cuando se concierte a tiempo parcial. No tienen una duración mínima pero sí una máxima (seis meses en un periodo de un año, a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo). Duración máxima de seis meses

16 C 10 (pág. 16) Checklists de contratos CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Consulte su convenio colectivo por si dispone algo al respecto. Asegúrese que existe una de las tres causas que permiten recurrir a este tipo de contratación: atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Defina con la máxima precisión la causa que motiva el contrato (no utilice fórmulas genéricas como atender el exceso de pedidos, ya que el contrato podría ser declarado nulo por fraudulento). Formalice el contrato obligatoriamente por escrito si la duración es superior a cuatro semanas o si se concierta a tiempo parcial (en cualquier caso, siempre es aconsejable hacerlo por escrito). Fije la jornada del trabajador (a tiempo completo o parcial). Fije la duración (máxima de seis meses dentro de un periodo de un año, a salvo de que el convenio pueda ampliarlo). Si el contrato tiene una duración inferior a siete días se aplica un incremento del 36% en las cuotas de contingencias comunes a la Seguridad Social. Informe a los representantes de los trabajadores de que ha formalizado el contrato. Comunique al SEPE en el plazo de 10 días hábiles el contrato. Si va a fijar un período de prueba, éste no puede ser superior a un mes, salvo que el convenio establezca otra cosa. Ahora bien, si el convenio permite formalizar contratos eventuales con una duración superior a los seis meses, en este caso, el periodo de prueba no podrá ser superior a seis meses para los técnicos titulados ni superior a dos meses para el resto de trabajadores. Dé de alta en la Seguridad Social al trabajador (el día que empiece a prestar servicios para su empresa ya debe estar dado de alta).

17 Checklists de contratos C 10 (pág. 17) Fije la retribución (deberá ser la misma que la que tenga un trabajador fijo en virtud del principio a igual trabajo igual valor ). La temporalidad no justifica un diferente trato cuando se realicen las mismas tareas. Es posible pactar una prórroga (únicamente una) siempre y cuando el contrato inicial tuviera una duración inferior a seis meses. Deberá pactarse por escrito. Aunque no es obligatorio, es aconsejable que preavise con cierta antelación (por ejemplo, 15 días) al trabajador de la finalización del contrato Incluir en el finiquito la indemnización que hay que abonar por fin de contrato temporal (11 días de salario por año trabajado para los contratos celebrados a partir de 2015). Si se trata de contratos sucesivos, asegúrese de cumplir los límites al encadenamiento (adquirirán la condición de fijos los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hayan estado contratados durante un plazo superior a 24 meses en una empresa o grupos de empresas para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales). Si su empresa decide transformar en indefinido el contrato temporal, deberá facilitar al trabajador en los 10 días siguientes a la conversión del contrato un documento justificativo sobre su condición de fijo. Contrato temporal de obra o servicio LA CLAVE: Sólo puede utilizar este contrato cuando necesite trabajadores para la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. No tiene una duración mínima pero sí una máxima (tres años ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo). Autonomía y sustantividad propias

18 C 10 (pág. 18) Checklists de contratos CONTRATO TEMPORAL DE OBRA O SERVICIO Consulte su convenio colectivo por si dispone algo al respecto. Asegúrese de que se cumplen los requisitos para poder formalizar este contrato: 1) que la obra o servicio tenga autonomía y sustantividad propia y 2) que la ejecución de la obra o servicio, aunque sea limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Defina con la máxima precisión y claridad la causa que motiva el contrato (no utilice fórmulas genéricas como obras de reparación, ya que el contrato podría ser declarado nulo por fraudulento). Asegúrese de que el trabajador se ocupa de las tareas para las que se le contrata y que figuran en el contrato y de que las ejecuta en el lugar previsto (en los trabajadores con contratos de obra no es posible la movilidad geográfica ni la funcional). Formalice el contrato obligatoriamente por escrito. Fije la jornada del trabajador (a tiempo completo o Fije la duración (no hay duración mínima. La máxima es de tres años ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo). Si el contrato tiene una duración inferior a siete días se aplica un incremento del 36% en las cuotas de contingencias comunes a la Seguridad Social. Informe a los representantes de los trabajadores de que ha formalizado el contrato. Comunique al SEPE en el plazo de 10 días hábiles el contrato. Si fija un período de prueba su duración no puede ser superior a seis meses para los técnicos titulados ni superior a dos meses para el resto de trabajadores. Si se prevé que el contrato vaya a tener una duración inferior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes. Tenga en cuenta que en las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. Dé de alta en la Seguridad Social al trabajador (el día que empiece a prestar servicios para su empresa ya debe estar dado de alta).

19 Checklists de contratos C 10 (pág. 19) Fije la retribución (deberá ser la misma que la que tenga un trabajador fijo en virtud del principio a igual trabajado igual valor). La temporalidad no justifica un diferente trato cuando se realicen las mismas tareas. Deberá preavisar obligatoriamente al trabajador de la finalización del contrato con un preaviso mínimo de 15 días (denuncia del contrato) si su duración es superior al año. Incluir en el finiquito la indemnización que hay que abonar por fin de contrato temporal (12 días de salario por año trabajado para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015). Si se trata de contratos sucesivos, asegúrese de cumplir los límites al encadenamiento (adquirirán la condición de fijos los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hayan estado contratados durante un plazo superior a 24 meses en una empresa o grupos de empresas para el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales). Si su empresa decide transformar en indefinido el contrato temporal, deberá facilitar al trabajador en los 10 días siguientes a la conversión del contrato un documento justificativo sobre su condición de fijo. Contrato temporal de interinidad LA CLAVE: Este contrato permite contratar a un trabajador (denominado interino) para sustituir a otro que abandona temporalmente la empresa y que tiene derecho a que se le reserve su puesto de trabajo. Esta reserva implica que, en el momento en que el trabajador sustituido se reincorpora a su puesto, se produce la extinción del contrato. Trabajadores con derecho de reserva de su puesto CONTRATO DE INTERINIDAD Consulte su convenio colectivo por si dispone algo al respecto. Asegúrese de que existe una de las causas que permiten recurrir a este contrato (interinidad por sustitución, interinidad por cobertura de vacante, interinidad para sustituir a un autónomo e interinidad para sustituir a trabajadores que participen en cursos de formación).

20 C 10 (pág. 20) Checklists de contratos Verifique si se trata de un contrato de interinidad susceptible de recibir una bonificación a la contratación (por ejemplo, interinidad para sustituir a trabajadoras de baja maternal, interinidad por excedencia por cuidado de un hijo ). El contrato de interinidad no puede formularse para sustituir a trabajadores que estén de vacaciones. En el contrato debe figurar obligatoriamente el nombre del trabajador al que se sustituye, la causa de la sustitución y si el puesto de trabajo que va a desempeñar el interino es el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Si se trata de una interinidad por vacante, debe identificar obligatoriamente el puesto de trabajo que se va a cubrir tras el proceso de selección. Formalice el contrato obligatoriamente por escrito. Si se trata de un contrato que esté bonificado (por ejemplo, interinidad por sustitución durante una baja maternal, deberá rellenar el modelo oficial de contrato). Fije el horario y la jornada del trabajador (a jornada completa obligatoriamente salvo en dos casos: 1. Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial 2. Cuando vaya a complementar la jornada que deja de hacer un trabajador con reducción de jornada por guarda legal o que tiene la reducción de jornada por ser víctima de la violencia de género o cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento). Fije la duración (no hay duración mínima ni máxima. Será exactamente por el tiempo que dure la causa que motiva el derecho a reserva de puesto de trabajo del trabajador al que se sustituye). Informe a los representantes de los trabajadores de que ha formalizado el contrato. Comunique al SEPE en el plazo de 10 días hábiles el contrato. Si fija un período de prueba, su duración no puede ser superior a seis meses para los técnicos titulados ni superior a dos meses para el resto de trabajadores. Si se prevé que el contrato vaya a tener una duración inferior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes. Dé de alta en la Seguridad Social al trabajador (el día que empiece a prestar servicios para su empresa ya debe estar dado de alta).

21 Checklists de contratos C 10 (pág. 21) Fije la retribución (deberá ser la misma que la que tenga un trabajador fijo en virtud del principio a igual trabajado igual valor). La temporalidad no justifica un diferente trato cuando se realicen las mismas tareas. Sucesión de contratos de interinidad. En este caso, deberá formalizar un nuevo contrato con el interino (aunque sea el mismo) en cada nuevo contrato que se formalice (por ejemplo, un contrato durante la baja por IT de una trabajadora embarazada, otro contrato cuando esa trabajadora pase a la situación de baja maternal ). No hay que abonar ningún tipo de indemnización al trabajador al finalizar el contrato de interinidad (a salvo de lo que pueda disponer el convenio). Los contratos de interinidad no computan a los efectos de cumplir con los límites del encadenamiento de contratos. Si su empresa decide transformar en indefinido el contrato temporal, deberá facilitar al trabajador en los 10 días siguientes a la conversión del contrato un documento justificativo sobre su condición de fijo. Contrato eventual primer empleo joven LA CLAVE: Se trata de un modelo de contrato que tiene como particularidad principal que hay que desarrollar la contratación en dos fases: primero un contrato eventual por circunstancias de la producción y posteriormente transformarlo en indefinido para beneficiarse de una bonificación. Dicha bonificación será de 500 euros/año durante tres años (hombres) ó de 700 euros/año si son mujeres. Contratación en dos fases CONTRATO EVENTUAL PRIMER EMPLEO Consulte su convenio colectivo por si dispone algo al respecto. El trabajador es menor de 30 años y no tiene experiencia laboral o ésta es inferior a tres meses.

22 C 10 (pág. 22) Checklists de contratos El contrato se realiza en dos fases para poder beneficiarse de la bonificación: 1) se formaliza un contrato eventual por circunstancias de la producción y 2) se transforma el contrato en indefinido (aquí es donde se beneficia de la bonificación) Formalice el contrato obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial. Fije el horario y la jornada del trabajador (a tiempo completo o parcial). En el modelo oficial de contrato (contrato eventual) debe rellenar expresamente la cláusula sexta ( Contrato eventual primer empleo joven ). Fije la duración (máxima de seis meses dentro de un periodo de un año, a salvo de que el convenio pueda ampliarlo). Tenga en cuenta que el segundo contrato (transformación del contrato en indefinido) sólo se puede rellenar una vez hayan transcurrido como mínimo tres meses desde que se celebró el contrato eventual. Informe a los representantes de los trabajadores de que ha formalizado el contrato. Comunique al SEPE en el plazo de 10 días hábiles el contrato. Puede fijar un período de prueba (no puede ser superior a un mes, salvo que el convenio establezca otra cosa). Dé de alta en la Seguridad Social al trabajador (el día que empiece a prestar servicios para su empresa ya debe estar dado de alta). Fije la retribución (deberá ser la misma que la que tenga un trabajador fijo en virtud del principio a igual trabajado igual valor). La temporalidad no justifica un diferente trato cuando se realicen las mismas tareas. Comunique la segunda fase del contrato cuando se produzca (transformación en indefinido) al SEPE y a los representantes en 10 días. Al transformar en indefinido el contrato temporal, deberá facilitar al trabajador en los 10 días siguientes a la conversión del contrato un documento justificativo sobre su condición de fijo. Para beneficiarse de la bonificación, deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante al menos 12 meses. Además, no podrá haber extinguido contratos de manera improcedente durante los seis meses anteriores a la contratación en puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

23 Checklists de contratos C 10 (pág. 23) Contrato temporal a tiempo parcial con vinculación formativa LA CLAVE. Se trata de un contrato que se formaliza a tiempo parcial (lo que le diferencia del contrato para la formación y el aprendizaje) y que obliga a impartir formación. Dicha formación (que no tiene por qué costearla su empresa) podrá no estar vinculada al puesto de trabajo siempre y cuando se trate de formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación o de formación oficial o impartida por el SEPE. Puede concertarse de manera temporal, pero sólo con dos modalidades: obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción (es decir, no cabe interinidad). Obliga a impartir formación CONTRATO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA Consulte su convenio colectivo antes de firmar el contrato por si dispone algo al respecto. El trabajador al que se contrata es desempleado menor de 30 años o menor de 35 si es una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. El trabajador además de ser desempleado cumple uno de estos requisitos: - no tiene experiencia laboral o es inferior a tres meses - proceder de otro sector de actividad (se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código número de cuatro cifras en el Anexo del RD 475/2007, de ). - ser desempleado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación - carece de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de FP o certificado de profesionalidad. - está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Formalice el contrato obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial (para poder beneficiarse de las bonificaciones en materia de Seguridad Social). Indique expresamente en el modelo oficial si va a concertar el contrato con la modalidad de obra o servicio o con la modalidad eventual por circunstancias de la producción.

24 C 10 (pág. 24) Checklists de contratos Fije el horario y la jornada del trabajador (obligatoriamente a jornada parcial). Cabe la modalidad del contrato fijo discontinuo. La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuyo caso podrá alcanzar el 75%. Informe a los representantes de los trabajadores de que ha formalizado el contrato. Comunique al SEPE en el plazo de 10 días hábiles el contrato. Puede fijar un periodo de prueba. Dé de alta en la Seguridad Social al trabajador (el día que empiece a prestar servicios para su empresa ya debe estar dado de alta). Fije la retribución del trabajador (consulte su convenio colectivo). Para beneficiarse de las bonificaciones, su empresa no podrá haber extinguido en los seis meses anteriores a la contratación contratos por despido improcedente y deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación. Su empresa deberá indicar si se compatibilizara el empleo con la formación o bien si el trabajador ha cursado la formación en los seis meses previos a la celebración del contrato. Si se compatibiliza la formación, deberá especificar si se trata de formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo o bien si se trata de formación en idiomas o en tecnologías de la información y la comunicación (duración mínima de 90 horas en cómputo anual). Contratos formativos Contrato en prácticas Jóvenes titulados LA CLAVE. Es un contrato temporal pensado para incorporar a jóvenes titulados sin experiencia profesional o con poca experiencia, interesados en poner en práctica los conocimientos aprendidos durante su carrera o

25 Checklists de contratos C 10 (pág. 25) estudios superiores. En su modalidad de contrato en prácticas para el primer empleo está bonificado. El trabajador debe ser titulado universitario o de formación profesional de grado medio o superior o contar con un certificado de profesionalidad. CONTRATO EN PRÁCTICAS Consulte su convenio colectivo antes de firmar el contrato por si dispone algo al respecto. Marque en el modelo oficial la casilla correspondiente si se trata de la modalidad de Contrato en prácticas para el primer empleo (para poder beneficiarse de la bonificación correspondiente). Fije la jornada del trabajador (a tiempo completo o parcial). Pida al trabajador fotocopia de su título o certificación de estudios. Solicite al Servicio Público de Empleo (SEPE) un certificado que acredite si el trabajador ha estado contratado anteriormente en prácticas y durante cuanto tiempo. Asegúrese de que el puesto que le ofrece tiene relación directa con sus estudios. Pacte una duración de entre seis meses y dos años (consulte su convenio por si dispone algo al respecto). Fije un período de prueba si así lo considera conveniente (no superior a un mes en los contratos con titulados de grado medio ni a dos en los de titulados superiores). Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán obligatoriamente el cómputo de la duración del contrato (no es posible pactar lo contrario). Pacte la retribución (nunca menos del 60% de lo que corresponda a un contrato ordinario según lo establecido en el convenio colectivo, el primer año, del 75% el segundo y en ningún caso menos del SMI). Formalice el contrato por escrito y en el modelo oficial (disponible en

26 C 10 (pág. 26) Checklists de contratos Comunique el contrato al SEPE y a los representantes de los trabajadores en diez días. En el contrato deberá indicar obligatoriamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo que va a desempeñar. Comunique al SEPE y a los representantes cada prórroga del contrato (máximo dos prórrogas por contrato). Cuando finalice el contrato, no abone ninguna indemnización (salvo que se haya pactado o que el convenio obligue a ello). Preavise el fin del contrato con 15 días si éste es superior a un año Al finalizar el contrato, expida un certificado al trabajador. Atención!: Tenga en cuenta que las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. Contrato para la formación y el aprendizaje Sólo se puede concertar con determinados colectivos LA CLAVE. Es un contrato pensado para jóvenes que carecen de la cualificación necesaria para concertar un contrato en prácticas. Esto significa que sólo podrá concertarlo con trabajadores que, por exclusión, no tengan un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o un título reconocido como equivalente o que no tengan un certificado de profesionalidad.

27 Checklists de contratos C 10 (pág. 27) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Consulte su convenio colectivo antes de firmar el contrato. Asegúrese de que el trabajador pertenece a alguno de los colectivos con los que se puede firmar este contrato. El trabajador es mayor de 16 años y menor de 25 años. Compruebe en el SEPE si el trabajador ha estado contratado anteriormente bajo la misma modalidad en otra empresa y en caso afirmativo, si ha superado la duración máxima permitida. Comunique el contrato al SEPE y a los representantes de los trabajadores en el plazo de diez días. Designe un tutor que tutele el proceso formativo del trabajador. Decida si va a retribuir al tutor por esa labor (verifique si el convenio le obliga a hacerlo). Fije la duración del contrato (mínima de un año y máxima de tres años). Puede pactar un período de prueba. Establezca cómo y dónde va a recibir el trabajador la formación (de manera interna, externa o mixta) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Fije la retribución del trabajador (teniendo en cuenta las exigencias mínimas legales). Formalice el contrato por escrito en el modelo oficial. Lo puede descargar en Comunique al SEPE y a los representantes cada prórroga del contrato. Acompañe al contrato la comunicación de acuerdo para la formación teórica en contrato para la formación del SEPE (disponible en Preavise el fin del contrato con 15 días.

28 C 10 (pág. 28) Checklists de contratos Cuando finalice el contrato, no abone ninguna indemnización (salvo que la haya pactado). Comunique la finalización del contrato a los representantes de los trabajadores. Al finalizar el contrato, expida un certificado al trabajador. En este Manual puede encontrar más información relacionada con este tema. Para ello le recomendamos que consulte el Índice de Conceptos Clave.

Contratos indefinidos, temporales, formativos un checklist para que no se le pase nada por alto

Contratos indefinidos, temporales, formativos un checklist para que no se le pase nada por alto Checklists de contratos C 12 (pág. 1) Contratos indefinidos, temporales, formativos un checklist para que no se le pase nada por alto Resumen... C 12 / 2 Lo primero: qué tipos de contrato hay... C 12 /

Más detalles

El contrato temporal pretende el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado.

El contrato temporal pretende el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. CONTRATO TEMPORAL El contrato temporal pretende el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Podrá ser: A jornada completa A jornada parcial Se formaliza

Más detalles

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013

Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 Empleo Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO FORMALIZACIÓN,

Más detalles

Circular nº 08. Madrid, Octubre de

Circular nº 08. Madrid, Octubre de Circular nº 08. Madrid, Octubre de 2017.- Estimados clientes: Es bueno recordarles los diferentes tipos de contratos laborales existentes que son imprescindible conocer si tienen empleados a su cargo en

Más detalles

CONTRATOS INDEFINIDOS

CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATOS INDEFINIDOS MODALIDAD COLECTIVO/REQUISITOS CARACTERISTICAS/DURACIÓN/JORNADA OBSERVACIONES/INCENTIVOS NORMATIVA CONTRATO ORDINARIO. Cualquier trabajador/a. JORNADA: A tiempo completo o tiempo

Más detalles

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad

Más detalles

4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción. 8. Contrato indefinido de fomento de empleo año 2004

4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción. 8. Contrato indefinido de fomento de empleo año 2004 Contratos 1. Contrato en prácticas 2. Contrato para la formación 3. Contrato por obra o servicio determinado 4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción 5. Contrato de interinidad 6. Contrato

Más detalles

TIPOS FORMATIVOS DURACIÓN DETERMINADA INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL ETT

TIPOS FORMATIVOS DURACIÓN DETERMINADA INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL ETT TEMA 3. EL CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO ELEMENTOS CONTENIDO PERIODO PRUEBA TIPOS TIVOS DURACIÓN DETERMINADA INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL ETT CIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (F.O.L.) 1 TEMA 3. EL CONTRATO DE TRABAJO

Más detalles

INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2014

INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2014 INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON 2014 TIPO REQUISITOS TRABAJADOR REQUISITOS EMPRESA INCENTIVOS COMPENSACION ECONÓMICA Y OTRAS DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON RD1451/1983, de 11 de mayo.

Más detalles

V.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE TRABAJO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

V.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE TRABAJO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA $049/1 20-03-2011 V.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE TRABAJO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA $049 CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (Ley 12/2001, de

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO (Bonificaciones / Reducciones empresariales a la contratación laboral: Indefinida o temporal).

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO (Bonificaciones / Reducciones empresariales a la contratación laboral: Indefinida o temporal). PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO (Bonificaciones / Reducciones empresariales a la contratación laboral: Indefinida o temporal). Colectivo Bonificación/ Cuantía (en euros) En general: 375 / mes (*). Duración

Más detalles

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una

Más detalles

UD II Tema 4 Modalidades de contrato de trabajo

UD II Tema 4 Modalidades de contrato de trabajo UD II Tema 4 Modalidades de contrato de trabajo Profesoras: Mª Mercedes Sánchez Castillo Rosario Carmona Paredes Grado en Derecho Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas TEMA 4 MODALIDADES DE CONTRATO

Más detalles

CONTRATOS Actualizado a Enero de 2014

CONTRATOS Actualizado a Enero de 2014 CONTRATOS Actualizado a Enero de 2014 INDICE CONTRATOS 1 Contenido FORMALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO...2 1. CONTRATO INDEFINIDO... 3 CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO... 4 CLAUSULAS ESPECÍFICAS:

Más detalles

TIPOS DE CONTRATO LABORAL ÍNDICE

TIPOS DE CONTRATO LABORAL ÍNDICE TIPOS DE CONTRATO LABORAL ÍNDICE 1. Contrato indefinido 2. Contrato indefinido de fijos-discontinuos 3. Contratación de minusválidos 4. Contrato para el fomento de la contratación indefinida 5. Contrato

Más detalles

02/05/2017. *ALTA DE AUTONOMO * Trámites * Cuotas y Bonificaciones * Ayudas * ALTA TRABAJADORES. *CONTRATOS * Comunicación * Tipos

02/05/2017. *ALTA DE AUTONOMO * Trámites * Cuotas y Bonificaciones * Ayudas * ALTA TRABAJADORES. *CONTRATOS * Comunicación * Tipos *ALTA DE AUTONOMO * Trámites * Cuotas y Bonificaciones * Ayudas * ALTA TRABAJADORES * Trámites *CONTRATOS * Comunicación * Tipos *AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN 1 *MOD. 037 (Alta censal en la Agencia Tributaria)

Más detalles

CONTRATO DE INTERINIDAD

CONTRATO DE INTERINIDAD CONTRATO DE INTERINIDAD Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir

Más detalles

3.3. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

3.3. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 3.3. ECONÓMICOS PARA LAS S 1 DURACIÓN Y JORNADA OBLIGACIONES DE LA CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. El trabajador no debe haber estado vinculado a

Más detalles

Unidad 2: El contrato de trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

Unidad 2: El contrato de trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente Unidad 2: El contrato de trabajo 1. El contrato de trabajo y la capacidad para contratar Acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN

NORMATIVA DE APLICACIÓN NORMATIVA DE APLICACIÓN Entre la normativa de aplicación encontramos, entre otras, las siguientes: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Más detalles

CUADRO. CONTRATOS ACOGIDOS A PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO (Actualizado a 04/07/2018)

CUADRO. CONTRATOS ACOGIDOS A PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO (Actualizado a 04/07/2018) PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO (Bonificaciones / Reducciones empresariales a la contratación laboral: Indefinida o temporal). Colectivo. Bonificación/ Cuantía (en euros). Duración. Normativa. En general:

Más detalles

1. El contrato de trabajo. 2. Modalidades de contratos. 3. Las empresas de trabajo temporal. 4. Nuevas formas flexibles de organización del trabajo.

1. El contrato de trabajo. 2. Modalidades de contratos. 3. Las empresas de trabajo temporal. 4. Nuevas formas flexibles de organización del trabajo. 1. El contrato de trabajo. 2. Modalidades de contratos. 3. Las empresas de trabajo temporal. 4. Nuevas formas flexibles de organización del trabajo. Definición: Acuerdo entre el trabajador y el empresario.

Más detalles

TIPOS FORMATIVOS DURACIÓN DETERMINADA INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL ETT

TIPOS FORMATIVOS DURACIÓN DETERMINADA INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL ETT TEMA 2. EL CONTRATO DE TRABAJO CONCEPTO ELEMENTOS CONTENIDO PERIODO PRUEBA TIPOS TIVOS DURACIÓN DETERMINADA INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL ETT CIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (F.O.L.) 1 TEMA 2. EL CONTRATO DE TRABAJO

Más detalles

I. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con. vinculación formativa.

I. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con. vinculación formativa. Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en materia de contratación. I. Incentivos

Más detalles

TEMA 4 (ficha 4): LOS CONTRATOS

TEMA 4 (ficha 4): LOS CONTRATOS 1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 4 (ficha 4): LOS CONTRATOS EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO Y SUJETOS. ELEMENTOS ESENCIALES, FORMA, CONTENIDO, DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA DEL CONTRATO. CLASES DE

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004)

INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004) INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004) 1 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. CONTRATO INDEFINIDO... 4 DEFINICIÓN:... 4 FORMALIZACIÓN:... 4 OTRAS CARACTERÍSITICAS:... 4 NORMATIVA:... 5 3.

Más detalles

Perspiciatisundeomn MODALIDADES DE umvoluptatemaccus. Ismael Rego Observatorio de las Ocupaciones

Perspiciatisundeomn MODALIDADES DE umvoluptatemaccus. Ismael Rego Observatorio de las Ocupaciones Perspiciatisundeomn MODALIDADES DE umvoluptatemaccus CONTRATOS E INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Ismael Rego Observatorio de las Ocupaciones MODALIDADES DE CONTRATOS E INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN 1. Reducción

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de noviembre de 2001

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de noviembre de 2001 REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Más detalles

Guía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje

Guía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje Guía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje TLF: 956 078 281 > FAX: 956 078 216 > administracion@tecnoforsur.com > www.tecnoforsur.com Presentación Tecnofor Sur S.L ha conseguido ser una de

Más detalles

BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN

BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN Circular nº: 146/2010 Fecha: 23 de junio de 2010 Asunto: MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. El pasado día 17.06.10 se publicó en el B.O.E., el Real Decreto Ley 10/2010 de 16 de junio

Más detalles

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA REQUISITOS DEL TRABAJADOR Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado

Más detalles

Los nuevos modelos de Contrato Laboral

Los nuevos modelos de Contrato Laboral Los nuevos modelos de Contrato Laboral Carlos Molina Reyes Director Gerente de Breakeven Assessors, S.L. ÍNDICE Antes de la Reforma Después de la Reforma Herramienta WEB (SEPE) Contrato de formación y

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL (CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA) La contratación de trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en sustitución de

Más detalles

Cómo crear cantera para el futuro incorporando a jóvenes cualificados a su plantilla

Cómo crear cantera para el futuro incorporando a jóvenes cualificados a su plantilla Contrato en prácticas C 70 (pág. 1) Cómo crear cantera para el futuro incorporando a jóvenes cualificados a su plantilla Página Resumen............................................... C 70 / 2 El contrato

Más detalles

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Más detalles

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores Página 1 NOVEDADES LABORALES REAL DECRETO-Ley 16/2013, de 20 de Diciembre, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES Estimado cliente, le informamos

Más detalles

TEMA 4: LOS CONTRATOS

TEMA 4: LOS CONTRATOS 1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 4: LOS CONTRATOS EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO Y SUJETOS. ELEMENTOS ESENCIALES, FORMA, CONTENIDO, DURACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA DEL CONTRATO. CLASES DE CONTRATOS.

Más detalles

Incluye las modificaciones introducidas por:

Incluye las modificaciones introducidas por: Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada Aviso legal: este texto es propiedad del

Más detalles

Contrato en común

Contrato en común A 2.4. Contrato en común y contrato de grupo 2.4.1. Contrato en común El contrato de trabajo en común es un modo de organización del trabajo, que consiste en que el empresario asigna a un grupo de trabajadores

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet Definición. Modalidad contractual destinada a favorecer la inserción laboral y la

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato

Cómo se hace un contrato?: Forma del contrato Los contratos Qué es un contrato de trabajo? Cómo se hace un contrato? Contenido mínimo del contrato El período de prueba. Tipos de Contratos. Derechos y deberes del trabajador. Enlaces de interés Qué

Más detalles

Clara Isabel Martínez Pascual

Clara Isabel Martínez Pascual TEMA 2 (EL CONTRATO DE TRABAJO) Profesora: Clara Isabel Martínez Pascual 1. EL CONTRATO DE TRABAJO ACUERDO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO TRABAJADOR VOLUNTARIAMENTE PRESTA SERVICIOS BAJO LA ORGANIZACIÓN

Más detalles

MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013).

MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013). INDICE DE CONTENIDOS: MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013). Apoyos Fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores. Pág. 2-3 Cotización aplicable

Más detalles

Es la persona que realiza de forma voluntaria una actividad o prestación laboral por cuenta y bajo la dirección de otra a cambio de una retribución.

Es la persona que realiza de forma voluntaria una actividad o prestación laboral por cuenta y bajo la dirección de otra a cambio de una retribución. Información laboral Introducción Una vez que encuentres un trabajo, y antes de decidir aceptarlo, es conveniente que conozcas las condiciones laborales y el tipo de relación contractual que la empresa

Más detalles

Una nueva alternativa para la contratación temporal

Una nueva alternativa para la contratación temporal Una nueva alternativa para la contratación temporal CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA formación CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por

Más detalles

CONTRATOS de TRABAJO

CONTRATOS de TRABAJO CONTRATOS de TRABAJO 2006 MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Subdirección General de Promoción de Empleo www.inem.es MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO - AÑO 2006 1. CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN

Más detalles

OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA

OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA Duración: Como mínimo de un año. Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Hacer constar en el contrato el nombre del trabajador que se

Más detalles

CONTRATO DE RELEVO. Duración

CONTRATO DE RELEVO. Duración CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador

Más detalles

INFORME COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA LABORAL 2012 PRIMERA PARTE

INFORME COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA LABORAL 2012 PRIMERA PARTE INFORME COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA LABORAL 2012 PRIMERA PARTE CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES INTRODUCCIÓN Se ha creado esta nueva modalidad contractual, pudiendo entenderse que se realiza

Más detalles

.../... Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

.../... Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción. REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Contratos de duración determinada Artículo

Más detalles

Galilea Centro de Formación y Empleo. Tfno

Galilea Centro de Formación y Empleo. Tfno Este tipo de contrato a tiempo parcial contempla reducciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes siempre que se contrate a desempleados menores de 30 años. Esta reducción

Más detalles

Beneficios a la contratación indefinida inicial

Beneficios a la contratación indefinida inicial Beneficios a la contratación indefinida inicial Jóvenes de 16 a 30 años Maores de 45 años Mujeres víctimas de violencia de género Trabajadores en situación de exclusión social 33% o con incapacidad permanente

Más detalles

El primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho.

El primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho. ALICANTE MADRID El primer paso para solucionar los problemas es el optimismo. Creer que se puede hacer algo es tener ya medio camino hecho. John Baines Alicante, Marzo de 2016 ASPECTOS LABORALES Y OBLIGACIONES

Más detalles

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO

MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO Resumen de las principales novedades introducidas por la Ley 11/2013 que entra en vigor el día 28 de Julio de 2013

Más detalles

Ubicación profesional y orientación en el mercado de trabajo. Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo

Ubicación profesional y orientación en el mercado de trabajo. Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo Módulo 1: Ubicación Profesional y Orientación en el Mercado de Trabajo Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo Ubicación profesional y orientación en el mercado de trabajo UNIDAD DIDÁCTICA 4 El contrato

Más detalles

FORMACION Y APRENDIZAJE

FORMACION Y APRENDIZAJE FORMACION Y APRENDIZAJE Características Generales El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad

Más detalles

QUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL?

QUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL? QUÉ ES UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL? Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior la de

Más detalles

CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO CLASES DE S DE TRABAJO Según la duración de la jornada: Tiempo completo. Según la duración del Contrato de trabajo: Indefinido Ordinario De fomento de la contratación indefinida Indefinido bonificado De

Más detalles

JORNADAS FORMATIVAS E INFORMATIVAS: ASPECTOS LABORALES RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO

JORNADAS FORMATIVAS E INFORMATIVAS: ASPECTOS LABORALES RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO JORNADAS FORMATIVAS E INFORMATIVAS: ASPECTOS LABORALES RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO 1 VILLENA, ALGEMESÍ Y SANT JOAN DE MORÒ, 14-21 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ASESORIA LABORAL MAÑAS

Más detalles

- Contrato en prácticas

- Contrato en prácticas CONTRATACIÓN Una vez hayamos realizado la selección de personal y tengamos el equipo humano adecuado para nuestra empresa, tenemos que decidir qué tipo de contrato formalizar. En la mayoría de los casos

Más detalles

LAS MODALIDADES DE LA CONTRATACION LABORAL

LAS MODALIDADES DE LA CONTRATACION LABORAL LAS MODALIDADES DE LA CONTRATACION LABORAL AUTORÍA JUAN DIAZ CALVO TEMÁTICA LABORAL ETAPA 2º CURSO DE LOS CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE LAS ESCUELAS DE ARTE Resumen. Se hace necesario que los alumnos que

Más detalles

MANUAL DE ADAPTACIÓN AL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

MANUAL DE ADAPTACIÓN AL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO MANUAL DE ADAPTACIÓN AL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO Incluye cuadros comparativos de legislación y esquemas explicativos de la reforma, así como las modificaciones en trámite

Más detalles

CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS FONDO SOCIAL EUROPEO El FSE invierte en tu futuro DATOS DE LA EMPRESA CIF/NIF/NIE D/DÑA NIF/NIE EN CONCEPTO (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DOMICILIO SOCIAL COMERCIAL

Más detalles

IBÉRICA DE ASESORAMIENTOS ASESORIA TÉCNICA FISCAL LABORAL CONTABLE ALTA TRABAJADORES

IBÉRICA DE ASESORAMIENTOS ASESORIA TÉCNICA FISCAL LABORAL CONTABLE ALTA TRABAJADORES IBÉRICA DE ASESORAMIENTOS ASESORIA TÉCNICA FISCAL LABORAL CONTABLE ALTA TRABAJADORES COMO DAR DE ALTA A UN TRABAJADOR Los empresarios están obligados a comunicar el alta de los trabajadores en los seis

Más detalles

PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA CONTRATACIÓN ESTABLE

PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA CONTRATACIÓN ESTABLE info Publicación de actualidad normativa Nº 16 Septiembre 2011 PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA CONTRATACIÓN ESTABLE Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes

Más detalles

A continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo.

A continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo. CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número

Más detalles

NOVEDADES DERIVADAS DEL REAL DECRETO LEY 4/2013 DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPLEO

NOVEDADES DERIVADAS DEL REAL DECRETO LEY 4/2013 DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPLEO Febrero 2013 NOVEDADES DERIVADAS DEL REAL DECRETO LEY 4/2013 DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y ESTÍMULO A LA CREACIÓN DE EMPLEO I.- MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y AUTOEMPLEO NUEVAS REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Más detalles

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo Régimen: Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos Cotización a la

Más detalles

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Circular nº 2 marzo 2018 Página 1/9 AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON Con el fin de facilitar la inclusión en el mercado laboral de las personas discapacitadas, se estableció en la Ley General

Más detalles

El contrato de trabajo. Tipos.

El contrato de trabajo. Tipos. El contrato de trabajo Tipos http://www.buscarempleo.es/ El contrato de trabajo Definición: Acuerdo entre dos personas, empresario y trabajador Salario Elementos del contrato Consentimiento Objeto Causa

Más detalles

En función de la duración de la jornada laboral, podemos clasificar los contratos de trabajo en dos modalidades diferentes:

En función de la duración de la jornada laboral, podemos clasificar los contratos de trabajo en dos modalidades diferentes: En función de la duración de la jornada laboral, podemos clasificar los contratos de trabajo en dos modalidades diferentes: a) Contrato de trabajo a tiempo completo a) Contrato de trabajo a tiempo parcial

Más detalles

TEMA 2.- EL CONTRATO DE TRABAJO

TEMA 2.- EL CONTRATO DE TRABAJO TEMA 2.- EL CONTRATO DE TRABAJO vamos a conocer... 1.El contrato de trabajo 1.1La capacidad para contratar 1.2Aspectos básicos del contrato 1.3 El periodo de prueba 2. Modalidades contractuales 2.1 Para

Más detalles

LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY A. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO

LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY A. CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY INTRODUCCIÓN Los contratos de trabajo pueden ser por tiempo indefinido o por una duración determinada. Vienen regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores

Más detalles

Ayudas públicas para fomentar el empleo de personas pertenecientes a colectivos prioritarios

Ayudas públicas para fomentar el empleo de personas pertenecientes a colectivos prioritarios Ayudas públicas para fomentar el empleo de personas pertenecientes a colectivos prioritarios Entidad convocante Beneficiarios/as Materias Ámbito Objeto Cuantía Consejería de Economía y Competitividad (Illes

Más detalles

Qué es el contrato laboral?

Qué es el contrato laboral? EMPRESA.-TIPOS DE CONTRATO. EL CONTRATO LABORAL Qué es el contrato laboral? UN ACUERDO ENTRE DOS PARTES EMPRESARIO TRABAJADOR QUE OBLIGA A AMBOS RETRIBUIR PRESTAR UN SERVICIO POR CUENTA Y DIRECCION DE

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para

Más detalles

LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ

LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ TIPOS: Dos figuras contractuales: 1. Contrato en prácticas. 2. Contrato para la formación. Características: Naturaleza formativa

Más detalles

PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE ORDINARIO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE ORDINARIO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE ORDINARIO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, (menores de treinta años

Más detalles

ADAPTADO A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. Un contrato con muchas ventajas. Infórmese en

ADAPTADO A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. Un contrato con muchas ventajas. Infórmese en ADAPTADO A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Un contrato con muchas ventajas Infórmese en ÍNDICE Ventajas para la empresa Ahorro mensual Ventajas para los trabajadores Autónomos Ventajas de colaborar con

Más detalles

LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL I.- MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO LABORAL. Los contratos por obra y servicio tendrán una duración máxima de pudiendo ser ampliados en otros

Más detalles

Se mantiene sin bonificación la contratación de duración determinada y el resto de modalidades.

Se mantiene sin bonificación la contratación de duración determinada y el resto de modalidades. R. D. Ley 3/2012 1 Se mantiene sin bonificación la contratación de duración determinada y el resto de modalidades. Se regula un nuevo contrato fijo para empresas de menos de 50 trabajadores. Se modifica

Más detalles

Contrato para la formación y el aprendizaje

Contrato para la formación y el aprendizaje Contrato para la formación y el aprendizaje Objeto El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad

Más detalles

ÚLTIMAS NOVEDADES EN LA CONTRACTACIÓN Y MEDIDAS REGULADAS EN LA LEY 18/2014 CONGRESO EXMO. COLEGIO GRADUADOS SOCIALES MADRID 2014

ÚLTIMAS NOVEDADES EN LA CONTRACTACIÓN Y MEDIDAS REGULADAS EN LA LEY 18/2014 CONGRESO EXMO. COLEGIO GRADUADOS SOCIALES MADRID 2014 ÚLTIMAS NOVEDADES EN LA CONTRACTACIÓN Y MEDIDAS REGULADAS EN LA LEY 18/2014 CONGRESO EXMO. COLEGIO GRADUADOS SOCIALES MADRID 2014 Eva M. Blázquez Agudo Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la

Más detalles

Tarifa joven FECHA DE EFECTOS. Contratos celebrados entre 05/07/ /06/2016 OBJETO

Tarifa joven FECHA DE EFECTOS. Contratos celebrados entre 05/07/ /06/2016 OBJETO Tarifa joven En el marco de la Garantía Juvenil se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas

Más detalles

LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO I. Contrato de trabajo a tiempo parcial Algunas cuestiones previas Concepto de tiempo parcial: art. 12.1 ET Papel del contrato a tiempo parcial en la lucha

Más detalles

Contratación Laboral

Contratación Laboral Portal Empresarial Aljaraque Empresarial Contratación Laboral 0 ÍNDICE 1. CONTRATACIÓN LABORAL 2. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO LABORAL. Procesos que deben realizarse una vez creado el contrato por escrito.

Más detalles

CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN

CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN Tras las últimas reformas laborales los procesos de contratación, la duración de los contratos, indemnizaciones y las condiciones laborales han sufrido

Más detalles

NOVEDADES LABORALES 2014

NOVEDADES LABORALES 2014 NOVEDADES LABORALES 2014 En la presente circular informativa se recogen, los principales contratos bonificados para este año 2014 incluido el contrato de tarifa plana del Real Decreto-ley 03/2014, de 28

Más detalles

Secretaría de Políticas de Empleo y Migraciones C.S. CCOO. Noviembre de 2013

Secretaría de Políticas de Empleo y Migraciones C.S. CCOO. Noviembre de 2013 GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL C.S. CCOO Noviembre de 2013 CONTRATO DE TRABAJO Un contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador

Más detalles

Empleo. Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral. Cuadro resumen de normativa vigente JULIO 2012

Empleo. Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral. Cuadro resumen de normativa vigente JULIO 2012 Empleo Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral Cuadro resumen de normativa vigente JULIO 2012 BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL TIPO CONTRATO COLECTIVOS CUANTÍA ANUAL (EUROS)

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 27 de julio de 2013) Agosto de 2013 ÍNDICE DE CONTENIDOS ESTIMULOS A LA CONTRATACIÓN

Más detalles

TEMA 2 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

TEMA 2 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO TEMA 2 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO Nota Importante: En el presente tema nos limitamos a analizar los principales tipos de contratos de trabajo que regula el Estatuto de los Trabajadores. Para un estudio

Más detalles

MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Julio de 2012 MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Derechos laborales... 2 Real Decreto-Ley

Más detalles

INCENTIVOS Y BONIFICACIONES A LA CONTRATACION 2010 A lo largo de los últimos años se han publicado diversas normas dirigidas a incentivar determinados tipo de contrataciones, a través de la rebaja de los

Más detalles

CIRCULAR DEPARTAMENTO ECONÓMICO.

CIRCULAR DEPARTAMENTO ECONÓMICO. Circular Julio 2016 (2) CIRCULAR DEPARTAMENTO ECONÓMICO. Decreto 29/2016, de 05/07/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional, para el fomento de la contratación

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO. Gestión de los Recursos Humanos. Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen

CONTRATO INDEFINIDO. Gestión de los Recursos Humanos. Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen CONTRATO INDEFINIDO Gestión de los Recursos Humanos Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen QUÉ ES UN CONTRATO INDEFINIDO? Se concierta sin establecer límites de tiempo Puede ser verbal o escrito

Más detalles

INTRODUCCIÓN CONTRATOS FORMATIVOS

INTRODUCCIÓN CONTRATOS FORMATIVOS 1. Regulación jurídica. 2. El contrato en prácticas. INTRODUCCIÓN CONTRATOS FORMATIVOS - Figura. -Duración. - Elementos básicos. - Suspensión del contrato. - Doble carácter. -Retribución. - Sujetos. -Forma

Más detalles