MARENA MÍnÍ»t»rÍO d*l AD y los Rscursos Ha
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- Lourdes Rocío Ávila Rodríguez
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1 MÍnÍ»t»rÍO d*l AD y los Rscursos Ha El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, (), representado por ef Compañero Roberto Araquistaín Cisneros, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, identificado con cédula de identidad nicaragüense número cero cero uno guión uno siete cero dos cuatro cinco guión cero cero tres uno G ( G), en nombre y representación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (), en su calidad de Ministro por la Ley, acreditando su representación mediante Acuerdo Ministerial Número , firmado por la Compañera Ministra del, Juanita Argeñal Sandoval, el cuatro de junio del año dos mil doce, que en lo sucesivo de este Acuerdo se le denominará como y por otra parte, Iván Antonio Diñarte Solis, nicaragüense, quien se identifica con cédula de identidad cero cuatro cuatro guión uno dos cero cinco seis ocho guión cero cero cero cero E ( OOOOE), mayor de edad, casado, del domicilio de Santa Teresa, departamento de Carazo, quien actúa en carácter de Alcalde Municipal, nombrado como tal en certificación del Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, con fecha de catorce de enero del año dos mil nueve, con base en el artículo 173 de la Constitución de la República; artículos 171 y 172 de la Ley Electoral, según declaración de los electos publicada en la Gaceta, Diario Oficial No del 20 de Noviembre 2008, acuerdan celebrar el presente Acuerdo de Colaboración para la promoción, colaboración e intercambio de información ambiental. CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Reconciliación, ha definido en sus prioridades y políticas, la conservación y rescate del medio ambiente y sus recursos naturales, por lo tanto, es responsabilidad de sus instituciones, Alcaldías, Delegados Territoriales y Delegados del Poder Ciudadano, trabajar y desarrollar acciones para preservar, conservar y restituir nuestra naturaleza, rescatando los valores de identidad con nuestra tierra. II Que el Arto 31 y Arto. 32 de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Ley 217 y sus Reformas y Adiciones, Ley 647, establece el Sistema Nacional de Información Ambiental, SINIA, bajo la responsabilidad del y que dicho sistema está integrado por los organismos e instituciones públicas y privadas dedicadas a generar información técnica y científica sobre el Estado del Ambiente y los Recursos Naturales. Así también, establece que datos del Sistema Nacional de Información Ambiental serán de libre consulta y procurando su periódica difusión, salvo los restringidos por las leyes específicas. III Que es responsabilidad del Estado, a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales {) y de los Municipios, establecer los mecanismos necesarios para proveer la información de índole ambiental a la Sociedad Nicaragüense, a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) donde sean considerados actores estratégicos generadores y usuarios de información ambiental, siendo el Comité Ejecutivo Nacional y los Consejos Regionales de Información Ambiental (CIAR) donde se encuentran representados entes del Estado, Organizaciones de la Sociedad Civil organizada en el nivel nacional y municipalidades, delegaciones de instituciones estatales, universidades, ONG'S locales, programas y proyectos ambientales a la escala territorial.
2 IV De acuerdo a la Ley 40 y 261, Ley de Municipios, el Municipio ejerce competencias sobre las siguientes materias: 1) Control del desarrollo urbano y del uso del suelo. 2) Higiene comunal y Protección del medio ambiente. En este marco el Gobierno ha organizado la Unidad de Gestión Ambiental, UGA para lo cual organiza una red intersectorial integrada por los entes gubernamentales, universidades y sociedad civil organizada, que generen información técnica y científica necesaria para la toma de decisiones en la gestión ambiental sostenible del municipio. V Que resulta de vital importancia fortalecer el Sistema Nacional de Información Ambiental, SIMIA, el que debe mantener a la disponibilidad de todos los sectores y de la ciudadanía en general. POR TANTO: Las Partes debidamente acreditadas y con la capacidad legal necesaria y en particular para este acto, en uso de las facultades que sus respectivos mandatos les otorgan, deciden celebrar el presente Acuerdo de Colaboración, que se regirá por las siguientes Cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: DEL OBJETO Impulsar acciones para la promoción, generación, colaboración e intercambio de información técnica-científica que alimente y contribuyan al desarrollo del Nodo SIMIA Pacifico Sur como nodo descentralizado y que forma parte de la plataforma tecnológica SIMIA cuya información se pondrá a disposición de la ciudadanía en general. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES Compromisos del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales: 1. Brindar asistencia a través del personal técnico del SIMIA en la identificación y construcción metodológica de indicadores ambientales. 2. Facilitar la capacitación y asistencia a través del personal técnico del SINIA en la elaboración de productos de información para la alimentación y funcionalidad del Nodo SIMIA Pacifico Sur. 3. Facilitar la capacitación y asistencia a través del personal técnico de las diferentes áreas técnicas del para el fortalecimiento de las capacidades técnicas ambientales del personal de la municipalidad. 4. Facilitar información técnica ambiental generada en el marco de los proyectos de manejo y gobernabilidad de recursos hídricos que impulsa la Dirección de Recursos Hídricos en el territorio municipal. 5. Poner a disposición el portal web de administración compartida entre el SINIA- y el Gobierno Municipal que contendrá información exclusiva de la materia ambiental del municipio y que se colocará en la web con total conformidad de ambas Partes.
3 Miniaífii.0 del Arabunt» y los Smcaimom Natural*» 6. Promover la investigación y monitoreo ambiental que desarrollan los diferentes nodos temáticos del SINIA para el municipio de Santa Teresa. 7. Poner a disposición y capacitar en el Sistema Integrado de Información Ambiental Municipal (SIIM-SINIA-) a la alcaldía municipal. 8. Facilitar un equipo informático y unidad de sistema de posición geográfico o GPS, a la alcaldía municipal que le deberá dar mantenimiento y conservar en resguardo. El equipo facilitado (computadora y GPS) pertenecen al proyecto "Mejorando la Gobernabilidad de los Recursos Hídricos a través de la Creación de Entidades de Cuenca" financiado por la Unión Europea e implementado por. Al finalizar el proyecto (Junio 2013) el equipo será donado a la Alcaldía Municipal previo aval de la Unión Europea mediante Acta de entrega. Hasta la fecha de finalización del proyecto, la Alcaldía será responsable de su custodia y debido mantenimiento. 9. Poner a disposición y capacitar en el Registro Nacional de Evaluación Ambiental (RENEA) desarrollado por el SINIA-, para que pueda ser implementado por el gobierno municipal de Santa Teresa. Compromisos del Gobierno Municipal 1. Armonizar agendas de trabajo común para generar y compartir información sobre estudios e investigaciones ambientales y de recursos naturales, entre otros temas de interés común. 2. Formar parte de la Red de Información Ambiental Municipal, REDIM, como parte integral de la Red Nacional del SINIA. 3. Alimentar y desarrollar el portal web integrado al SINIA de los nodos temáticos Agua y Cuencas ysiimydeirenea. 4. Utilizar y alimentar la base de información que desarrollarán los nodos temáticos del SINIA. 5. Promover la implementación del Sistema Integrado de Información Municipal (SIIM-SINIA) para la recopilación de información ordenada y armonizada que promueve el SINIA en los municipios del país. 6. Imprementar el Registro Nacional de Evaluación Ambiental (RENEA) para el registro de los avales ambientales municipales en el marco del Sistema de Evaluación Ambiental. 7. Desarrollar la capacitación en la herramienta sistema de información geográfica (SIG) para el desarrollo de los productos cartográficos del municipio. 8. Apoyar la alimentación y actualización de los indicadores ambientales desarrollados en el sistema de monitoreo establecido para los diferentes nodos temáticos del SINIA. 9. Promover la colaboración interinstitucional en la región para el levantamiento de información ambiental.
4 ^ Gobierno de Reconciliación Mini y lo CLAUSULA TERCERA: DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN > Para efecto de este Acuerdo, cada institución nombrará oficialmente a su respectiva contraparte y su suplente, las que serán responsables de garantizar el cumplimiento, seguimiento y monitoreo de las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo. > Para el caso de la operativización, las contrapartes podrán asistirse del equipo técnico que se designe. > El presente Acuerdo de Cooperación será desarrollado mediante la elaboración de planes operativos trimestrales conjuntos mediante el cual se satisfagan las necesidades e intereses comunes de las Partes, generando para ello un informe mensual de los avances cumplidos. > Se realizarán reuniones ordinarias periódicas para la información, asesoría y coordinación entre las instancias de seguimiento y monitoreo del Acuerdo. > De todas las reuniones que se realicen se deberá levantar una ayuda memoria firmada por los participantes, con acuerdos concretos y fecha de cumplimiento CLÁUSULA CUARTA: DERECHOS DE USO DE LA INFORMACIÓN Sin perjuicio de los derechos de autoría, el a través del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) podrá hacer uso de la información generada en virtud del presente acuerdo, siempre y cuando se respeten los respectivos créditos y se cite debidamente la fuente, garantizando la protección a la propiedad intelectual. CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia que surja entre y La Alcaldía de Santa Teresa, con relación a la correcta interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo y que no pudiese ser resuelta de mutuo acuerdo, se resolverá por medio de Arbitradores o Amigables Componedores. Los Arbitradores serán nombrados uno por cada parte y éstos a su vez nombrarán a un tercero para dirimir las discordias que entre ellos pudiesen ocurrir. Del fallo que emitan los arbitros no habrá recurso alguno. Los costos del Arbitraje serán a cuenta de la parte que perdiese, todo de acuerdo a la Ley de la materia. CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DE ACUERDO El presente Acuerdo de colaboración tendrá una vigencia de cinco años, que luego podrán ser prorrogables en acuerdo por ambas Partes. CLÁUSULA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN Las Partes declaran, sin reserva alguna, que han comprendido el alcance y significado de los compromisos y estipulaciones derivadas del presente acuerdo de colaboración al que consideran técnica y legalmente adecuado, por tanto, en prueba de conformidad con cuanto antecede, que las
5 MinllUIlo 4*1 Amblante y loa Rscurso» Naturil» Partes hemos leído y comprendido, firmamos, rubricamos y sellamos en dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de Managua el 31 de julio del dos mil doce. Araquistain Cisnen Ministro por la ley Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Iván Antonio Alcalde Mu,
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