Generali Vida Colectivos. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
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- Ernesto Plaza Caballero
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1 Generali Vida Colectivos Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
2 Generali Vida Colectivos 60475/GEN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Cláusula Informativa 2 Conceptos básicos y definiciones 3 Cuándo entra el vigor la Póliza? 3 Hasta cuándo dura la Póliza? 3 Cuáles són las garantías, prestaciones y cuantías aseguradas? 3 Existe algún límite de edad? 3 Qué consecuencias tiene la indicación inexacta de la edad del Asegurado? 4 Qué debe saber sobre los Certificados Individuales de Seguro? 4 Cómo se deberán realizar las comunicaciones? 4 Qué modificaciones se pueden realizar en la Póliza? 4 Qué debe saber sobre el pago de las primas? 4 Qué debe hacer en caso de siniestro? 5 Cuándo prescriben las acciones derivadas de la Póliza? 6 Cuál es la Jurisdicción aplicable? 6 Condiciones Especiales 7 Garantía Principal de Fallecimiento 7 Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente 7 Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente de Circulación 8 Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional 9 Garantía Complementaria de Invalidez Permanente Absoluta 10 Garantía Complementaria de Invalidez Permanente Absoluta por Accidente 11 Garantía Complementaria de Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional 12 Garantía Complementaria de Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Circulación 13 Garantía Complementaria de Invalidez Profesional Permanente Total 14 Garantía Complementaria de Invalidez Profesional Permanente Total por Accidente 15 Garantía Complementaria de Invalidez Profesional Permanente Total por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional 16 Garantía Complementaria de Invalidez Profesional Permanente Total por Accidente de Circulación 17 G /2012 Garantía Complementaria de Gran Invalidez 18 Garantía Complementaria de Gran Invalidez por Accidente 19 Garantía Complementaria de Gran Invalidez por Accidente de Circulación 20 1
3 Anexo Cláusula de Indemnización de las Pérdidas derivadas de Acontecimientos Extraordinarios 22 I. Resumen de normas legales 22 II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros 23 Cláusula Informativa La presente INFORMACIÓN es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 104 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D /98) relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora. Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora. Denominación. GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, se denominará indistintamente, la Compañía, Generali, el Asegurador o la Entidad Aseguradora) Domicilio Social, Calle Orense nº 2, MADRID, CIF A Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora. Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados. Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias. La Compañía pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se puede consultar en la página web Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente. En el escrito deben consignarse sus datos personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su presentación. Dirección: Servicio de Atención al Cliente Calle Orense, nº Madrid reclamaciones@generali.es resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad Aseguradora. Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en planes de pensiones, Órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es: Pº de la Castellana, MADRID Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y tribunales competentes. Legislación aplicable al Contrato de Seguro. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la el Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro, salvo que, por tratarse de un gran riesgo, las partes acuerden someterse a otra normativa diferente. Asimismo, se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del contrato. El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá 2
4 Conceptos básicos y definiciones Asegurado: Cada una de las personas que, perteneciendo al Grupo Asegurable, satisface las Condiciones de Adhesión, han sido comunicados al Asegurador por el Tomador, aceptados por éste y relacionados individualmente en la Póliza y/o sucesivas variaciones formalizadas. Asegurador: Es GENERALI ESPAÑA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, que asume la cobertura de los riesgos objeto de esta Póliza y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones de la misma. Beneficiario: La persona, física o jurídica, que tiene derecho a la indemnización. Boletín de Adhesión: Documento a suscribir conjuntamente por el Tomador y el Asegurado donde se designan los beneficiarios y figuran los datos personales, las prestaciones a asegurar y un cuestionario sobre el estado de salud del Asegurado. Certificado Individual de Seguro: Documento emitido por el Asegurador, para cada uno de los Asegurados, en el que constarán, entre otros, los datos personales de éstos, los Beneficiarios designados y las garantías, tipos de prestación y capitales y/o rentas que se están asegurando. Grupo Asegurable: Es un conjunto de personas unidas por un vínculo o interés común, previo o simultáneo a la adhesión al Seguro, pero diferente a éste, que cumple las condiciones legales precisas para ser Asegurados. Grupo Asegurado: El conjunto de Asegurados por esta Póliza. Póliza: Es el documento que contiene las Condiciones Generales, las Generales Específicas y las Particulares por las que se rige este contrato de seguro. También formarán parte de la Póliza las sucesivas Relaciones de Asegurados, los Boletines de Adhesión y los sucesivos suplementos que se deban emitir durante su vigencia. Prima: Es el precio de la Póliza. El recibo comprende, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles. Prestación Asegurada: Se podrá convenir que el compromiso del Asegurador sea el pago de un capital o de una renta, en cualquiera de sus modalidades, o una combinación de capitales y rentas. Tomador: Es la persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza con el Asegurador y representa al Grupo Asegurado. Cuándo entra en vigor la Póliza? Esta Póliza entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre que haya sido firmado por las partes y esté pagado el primer recibo de prima. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro, o de las cláusulas acordadas, podrá exigirnos, en el plazo de un mes a contar desde su entrega, que subsanemos la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuarnos la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. Hasta cuándo dura la Póliza? En las Condiciones Particulares figurarán claramente su duración y las condiciones de rescisión que serán aplicables. Cuáles son las garantías, prestaciones y cuantías aseguradas? Las garantías, tipo de prestación e importes asegurados para cada miembro del Grupo Asegurable vendrán determinadas en el Certificado Individual de Seguro y en las sucesivas Relaciones de Asegurados de las Condiciones Particulares. Si las prestaciones aseguradas por esta Póliza son rentas que tienen su origen en el fallecimiento o invalidez del Asegurado, éstas se extinguirán cuando acabe el plazo establecido en las Condiciones Particulares o, si ocurre antes, al producirse el fallecimiento del Beneficiario. El Tomador se obliga a comunicar, tan pronto como tenga conocimiento de ello, el fallecimiento del Beneficiario de una renta. Existe algún límite de edad? No podrán incorporarse los menores de 14 años. Para los menores de edad mayores de 14 años, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales. En las Condiciones Particulares se establecerá, para cada garantía, la edad máxima a la que cesará su cobertura. 3
5 Qué consecuencias tiene la indicación inexacta de la edad del Asegurado? Si en el momento de pagar la prestación asegurada se comprobase que la edad del Asegurado no corresponde con la declarada, pagaremos solamente la suma que habría podido ser asegurada con la prima satisfecha, aplicando la tasa de prima correspondiente a la edad correcta. Si, por el contrario, resultase diferencia a favor del Asegurado, reembolsaríamos el excedente de prima percibida. También será de aplicación lo indicado anteriormente en el caso de que las prestaciones aseguradas sean rentas y la edad de los beneficiarios designados, que fue comunicada y considerada en los cálculos de la prima, no sea correcta. Qué debe saber sobre los Certificados Individuales de Seguro? Si el Tomador nos lo solicita, emitiremos el correspondiente Certificado Individual de Seguro para cada Asegurado, en el que se harán constar sus datos personales, las garantías y cuantías de los capitales o rentas asegurados y la designación de Beneficiarios. Las variaciones que afecten a cada Certificado Individual de Seguro requerirá la emisión de uno nuevo, que dejará sin efecto el anterior a partir de la sustitución. Todas las modificaciones nos deberán ser solicitadas a través del Tomador que, como mínimo anualmente, nos deberá remitir una relación de Asegurados. En caso de pérdida de algún Certificado Individual de Seguro, éste será anulado y sustituido por un duplicado del mismo. Cómo se deberán realizar las comunicaciones? Todas las comunicaciones que nos realice el Tomador, tanto en su nombre como por cuenta de los Asegurados o Beneficiarios, deberán realizarse por escrito, que podrá dirigir a nuestro domicilio social señalado en la Póliza o, si lo prefiere, a través del Mediador. Las comunicaciones escritas enviadas por el Mediador en nombre del Tomador surtirán los mismos efectos que si las hubiera realizado este último, salvo que se nos haya comunicado por escrito indicación en contrario. Nuestras comunicaciones, que también serán por escrito, las haremos a través del Mediador, surtiendo plenos efectos o, si así nos lo indica expresamente y por escrito el Tomador, se las enviaremos directamente al último domicilio que nos tenga comunicado. Qué modificaciones se pueden realizar en la Póliza? El Tomador puede realizar las siguientes modificaciones a) Altas: Incorporación de nuevos Asegurados en un momento posterior al de la entrada en vigor de la Póliza. b) Bajas: Tendrán lugar por alguna de las causas siguientes: 1. Salida del Grupo Asegurado. El Tomador nos comunica que determinados Asegurados deben dejar de estar incluidos en la Póliza. 2. Pago de la prestación correspondiente a la Garantía Principal o a alguna de las Garantías Complementarias. 3. Alcanzar el Asegurado la edad máxima de permanencia fijada en las Condiciones Particulares c) Variaciones de las Garantías y las cuantías de las prestaciones aseguradas para algunos o todos los Asegurados. Las Condiciones Particulares indicarán las normas que serán de aplicación en cada uno de estos casos. Qué debe saber sobre el pago de las primas? Las primas junto con los impuestos legalmente repercutibles según la Legislación vigente en cada momento le serán exigibles al Tomador, en su domicilio, en efectivo y por anticipado, el día de su vencimiento contra el recibo librado por el Asegurador. La prima se podrá pagar de forma periódica (anual, semestral, trimestral, mensual) o de una sola vez (única). Podrá convenirse el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. La prima a abonar es la suma de las primas calculadas individualmente para cada Asegurado. En aquellos casos en que se pacte que los Asegurados deben contribuir en el pago de la prima, el 4
6 Tomador se obliga al pago de la totalidad del recibo, sin que pueda En caso de impago de la prima una vez transcurrido dicho plazo oponer excepción alguna por la falta de aquella contribución. de un mes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida, pudiéndose rehabilitar la Póliza dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del primer recibo impagado, reservándonos el Excepto para el primer recibo de prima, que deberá ser pagado para que la Póliza entre en vigor, el plazo para el pago de los sucesivos recibos es de un mes a contar desde su fecha de venci- derecho a fijar las condiciones oportunas para tal rehabilitación. Transcurrido el plazo de seis meses, la Póliza quedará extinguida. miento. Qué debe hacer en caso de siniestro? En caso de siniestro, deberá informarnos a través de su mediador de seguros o, si lo prefiere, poniéndose en contacto con nuestro centro de atención telefónica, en el número de teléfono que figura en la documentación de la Póliza, donde le asesorarán sobre los pasos a seguir para la apertura y trámite del expediente. El pago al Beneficiario o Beneficiarios designados lo realizaremos una vez comprobado y aceptado el siniestro. Para ello deberemos recibir la documentación que seguidamente se indica: En caso de fallecimiento solicitaremos: a) El certificado de defunción del Asegurado. b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio íntegro de las diligencias judiciales (con inclusión del informe de Autopsia y del Instituto Nacional de Toxicología, en caso de haberse realizado) o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente. c) Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades, en su caso copia del último Testamento del Asegurado y, en su defecto, Acta Judicial o Notarial de Declaración de Herederos (salvo que hubiera una designación nominal y expresa de beneficiarios). d) D.N.I. del asegurado y de todos los beneficiarios. e) Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si no recibiéramos esta documentación, quedaremos autorizados a retener aquella parte del capital o renta asegurado en que, de acuerdo con las circunstancias por nosotros conocidas, se estime la deuda tributada resultante en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. f) Cuantos datos sobre la situación personal de los beneficiarios sean necesarios a efectos fiscales. Si la prestación asegurada es una renta, además de la documentación anterior, deberán presentarse: g) Los pagos de rentas los realizaremos mediante transferencia bancaria, por lo que necesitaremos la información relativa a la cuenta corriente de cada Beneficiario donde deberemos efectuarlos. h) Información relativa al domicilio de los Beneficiarios, obligándose éstos a comunicarnos puntualmente cualquier cambio que se produzca. i) Periódicamente el Asegurador requerirá de los beneficiarios documentación que acredite su supervivencia y, por tanto, la permanencia de sus derechos a seguir cobrando la renta, condicionándose a dicha presentación los pagos posteriores. En caso de invalidez o incapacidad en cualquiera de sus grados, solicitaremos: a) Copia del D.N.I. del Asegurado. b) Certificado médico oficial en el que se precise la naturaleza, causas, principio y evolución de la enfermedad o lesión corporal que haya originado la situación motivo de la reclamación. c) En caso de accidente, testimonio de las diligencias judiciales de la autoridad que intervino en el hecho, así como información relativa al lugar y forma de ocurrencia. d) El Asegurador podrá hacer examinar al Asegurado por sus propios médicos y requerir las pruebas o informaciones complementarias que estime necesarias. e) En su caso, Resolución firme del Instituto Nacional de la Seguridad Social u Organismo Oficial Competente, o sentencia firme. f) Último Certificado Individual de Seguro emitido. g) Cuantos datos sobre la situación personal del beneficiario sean necesarios a efectos fiscales. Si la prestación asegurada es una renta, además de la documentación anterior, deberán presentarse: h) En caso de que existieran beneficiarios distintos al Asegurado, certificado de nacimiento de cada uno de ellos. i) Los pagos de renta los realizaremos mediante transferencia bancaria, por lo que necesitaremos la información relativa a la cuenta corriente de cada Beneficiario donde deberemos efectuarlos. j) Información relativa al domicilio de los Beneficiarios, obligándose éstos a comunicar puntualmente cualquier cambio que se produzca. k) Periódicamente el Asegurador requerirá de los Beneficiarios documentación que acredite su supervivencia y, por tanto, la permanencia de sus derechos a seguir cobrando la renta, condicionándose a dicha presentación los pagos posteriores. Todos los justificantes documentales deberán presentarse debidamente legalizados. En cualquier pago que efectuemos deberemos realizar las retenciones que, de acuerdo con la Legislación Tributaria vigente, sean procedentes en cada momento. 5
7 Cuándo prescriben las acciones derivadas de la Póliza? Las acciones que se deriven de la Póliza prescribirán en el término de 5 años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. Cuál es la Jurisdicción aplicable? El juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de esta Póliza será el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Si las acciones se ejercitaran por el Tomador contra el Asegurador será juez competente el del domicilio del Tomador. 6
8 Condiciones Especiales Garantía Principal del Fallecimiento En caso de fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de la Póliza, cualquiera que sea la causa que lo produzca, accidente o enfermedad y en cualquier lugar, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía se considerará como fecha del siniestro la del fallecimiento del Asegurado. La cobertura de esta garantía cesa al finalizar la anualidad dentro de la cual cada Asegurado cumpla la edad pactada en las Condiciones Particulares, al producirse la anulación de la Póliza, por baja del Asegurado comunicada por el Tomador o por el pago de cualquier prestación derivada de esta Póliza. de la Póliza, quedan excluidos de cobertura los siniestros en los que el fallecimiento del Asegurado sea producido por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) El riesgo de suicidio del Asegurado quedará cubierto a partir de un año del momento de la inclusión del Asegurado en la Póliza o de su eventual rehabilitación. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un accidente, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro, adicionalmente a las de la Garantía Principal de Fallecimiento. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la fecha en que se produjo el fallecimiento del Asegurado. Qué es un accidente? A los efectos de esta garantía se entiende por accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su fallecimiento en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión. También se considerará accidente, a efectos de esta garantía, el fallecimiento derivado de la inhalación, fortuita e involuntaria, de gases o vapores venenosos, de la inmersión involuntaria o de la ingestión por descuido de materias líquidas o sólidas naturalmen- 7
9 te tóxicas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de envenenamiento consciente. de la Póliza, quedan excluidos de cobertura los siniestros en los que el fallecimiento del Asegurado sea producido por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la En el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del accidente, todas las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente de Circulación Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un accidente de circulación, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro, adicionalmente a las de la Garantía Principal de Fallecimiento. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la fecha en que se produjo el fallecimiento del Asegurado. Qué es un accidente de circulación? A los efectos de esta Garantía se entiende por accidente de circulación toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su fallecimiento en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión, siempre que concurra alguno de las siguientes circunstancias: a) Fallecimiento del Asegurado como peatón y el accidente causado por un vehículo terrestre. b) Fallecimiento del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. c) Fallecimiento del Asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. de la Póliza, quedan excluidos de cobertura los siniestros en los que el fallecimiento del Asegurado sea producido por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. 8
10 d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la En el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del accidente, todas las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de fallecimiento de un Asegurado durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro, adicionalmente a las de la Garantía Principal de Fallecimiento. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la fecha en que se produjo el fallecimiento del Asegurado. Qué es un accidente de trabajo? A los efectos de esta garantía, se entiende por accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su fallecimiento en el plazo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión. Se considerará que un accidente es de trabajo, cuando se haya sufrido con ocasión o por consecuencia del trabajo que el Asegurado ejecuta en el ámbito de su actividad laboral y sea admitido y calificado como accidente de trabajo por la Seguridad Social u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme. Qué es una enfermedad Profesional? A los efectos de esta garantía, se considerarán enfermedades profesionales todas aquellas contraídas por el Asegurado a consecuencia del trabajo que ejecuta en el ámbito de su actividad laboral y que como tal sean reconocidas por la Autoridad Laboral competente o, en caso de disconformidad, por los órganos de la Jurisdicción del Orden Social a través de Sentencia firme. de la Póliza, quedan excluidos de cobertura los siniestros en los que el fallecimiento del Asegurado sea producido por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hu- 9
11 biera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la Garantía Complementaria de Invalidez Permanente Absoluta (La denominación Invalidez Permanente Absoluta se corresponde con la definición establecida en la Ley General de la Seguridad Social para la prestación llamada Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo ) Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de que un Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente Absoluta durante la vigencia de la Póliza, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente. Qué es una Invalidez Permanente Absoluta? A los efectos de esta garantía, se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad de la Póliza, quedan excluidos de cobertura los siniestros en los que la invalidez del Asegurado sea producida por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la Cuándo se debe proceder a dar de baja de la Póliza a un Asegurado afectado por una situación de invalidez? El Asegurado tiene que estar dado de alta en la Póliza hasta el momento en que procedamos a la comunicación de nuestra resolución del siniestro, momento en el que le daremos de baja de forma automática con efectos de la fecha del siniestro. En el caso de que el Asegurado esté afiliado al Sistema de Seguridad Social español, se entenderá que se ha producido esta situación cuando así haya sido reconocida de forma firme por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme. Si no fuese de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, todas las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro. 10
12 Garantía Complementaria de Invalidez Permanente Absoluta por Accidente (La denominación Invalidez Permanente Absoluta se corresponde con la definición establecida en la Ley General de la Seguridad Social para la prestación llamada Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo ) Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de que un Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente Absoluta durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un accidente, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente. Qué es una Invalidez Permanente Absoluta por accidente? A los efectos de esta garantía se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación física irreversible, provocada por accidente, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de toda relación laboral o actividad Por accidente se entiende toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su Invalidez Permanente Absoluta en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión. También se considerará accidente, a efectos de esta garantía, la Invalidez Permanente Absoluta derivada de la inhalación, fortuita e involuntaria, de gases o vapores venenosos, de la inmersión involuntaria o de la ingestión por descuido de materias líquidas o sólidas naturalmente tóxicas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de envenenamiento consciente. de la Póliza, quedan excluidos de cobertura los siniestros en los que la invalidez del Asegurado sea producida por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de accidentes originados antes de la entrada en vigor de este Seguro o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la legislación vigente en cada momento del Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de la cobertura que esta Entidad Pública otorga. Cuándo se debe proceder a dar de baja de la Póliza a un Asegurado afectado por una situación de invalidez? El Asegurado tiene que estar dado de alta en la Póliza hasta el momento en que procedamos a la comunicación de nuestra resolución del siniestro, momento en el que le daremos de baja de forma automática con efectos de la fecha del siniestro. En el caso de que el Asegurado esté afiliado al Sistema de Seguridad Social español, se entenderá que se ha producido esta situación cuando así haya sido reconocida de forma firme por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme y siempre que la causa de la invalidez haya sido un accidente, según la definición hecha anteriormente. Si no fuese de aplicación lo establecido en el párrafo anterior o en el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del accidente, todas las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro. 11
13 Garantía Complementaria de Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (La denominación Invalidez Permanente Absoluta se corresponde con la definición establecida en la Ley General de la Seguridad Social llamada Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo ) Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de que un Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente Absoluta durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente. Qué es una Invalidez Permanente Absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional? A los efectos de esta garantía se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación física irreversible, provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud para el mantenimiento permanente de toda relación laboral o actividad Qué es un accidente de trabajo? A los efectos de esta garantía, se entiende por accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su invalidez en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión. Se considerará que un accidente es de trabajo, cuando se haya sufrido con ocasión o por consecuencia del trabajo que el Asegurado ejecuta en el ámbito de su actividad laboral y sea admitido y calificado como accidente de trabajo por la Seguridad Social u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme. Qué es una enfermedad Profesional? A los efectos de esta garantía, se considerarán enfermedades profesionales todas aquellas contraídas por el Asegurado a consecuencia del trabajo que ejecuta en el ámbito de su actividad laboral y que como tal sean reconocidas por la Autoridad Laboral competente o, en caso de disconformidad, por los órganos de la Jurisdicción del Orden Social a través de Sentencia firme. de la Póliza, quedan excluidos los siniestros en los que la invalidez del Asegurado sea producida por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la Cuándo se debe proceder a dar de baja de la Póliza a un Asegurado afectado por una situación de invalidez? El Asegurado tiene que estar dado de alta en la Póliza hasta el momento en que procedamos a la comunicación de nuestra resolución del siniestro, momento en el que le daremos de baja de forma automática con efectos de la fecha del siniestro. 12
14 En el caso de que el Asegurado esté afiliado al Sistema de Seguridad Social español, se entenderá que se ha producido esta situación cuando así haya sido reconocida de forma firme por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme y siempre que la causa de la invalidez haya sido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, según las definiciones hechas anteriormente. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del accidente o la enfermedad, todas las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro. Garantía Complementaria de Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Circulación (La denominación Invalidez Permanente Absoluta se corresponde con la definición establecida en la Ley General de la Seguridad Social para la prestación llamada Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo ) Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de que un Asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente Absoluta durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un accidente de circulación, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente. Qué es una Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Circulación? A los efectos de esta garantía se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la situación física irreversible, provocada por accidente de circulación, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud para el mantenimiento permanente de toda relación laboral o actividad A los efectos de esta Garantía se entiende por accidente de circulación toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su Invalidez Permanente Absoluta en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión, siempre que concurra alguno de las siguientes circunstancias: a) Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado como peatón y el accidente causado por un vehículo terrestre. b) Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. c) Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. de la Póliza, quedan excluidos los siniestros en los que la invalidez del Asegurado sea producida por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la Cuándo se debe proceder a dar de baja de la Póliza a un Asegurado afectado por una situación de invalidez? El Asegurado tiene que estar dado de alta en la Póliza hasta el momento en que procedamos a la comunicación de nuestra re- 13
15 solución del siniestro, momento en el que le daremos de baja de forma automática con efectos de la fecha del siniestro. En el caso de que el Asegurado esté afiliado al Sistema de Seguridad Social español, se entenderá que se ha producido esta situación cuando así haya sido reconocida de forma firme por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme y siempre que la causa de la invalidez haya sido un accidente de circulación, según las definiciones hechas anteriormente. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del accidente, todas las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con los previsto en los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro. Garantía Complementaria de Invalidez Profesional Permanente Total (La denominación Invalidez Profesional Permanente Total se corresponde con la definición establecida en la Ley General de la Seguridad Social llamada Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual ) Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de que un Asegurado resulte afectado por una Invalidez Profesional Permanente Total durante la vigencia de la Póliza, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente. Qué es una Invalidez Profesional Permanente Total? A los efectos de esta Garantía se entiende por Invalidez Profesional Permanente Total la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud para el mantenimiento permanente de su profesión habitual o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. de la Póliza, quedan excluidos los siniestros en los que la invalidez del Asegurado sea producida por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la Cuándo se debe proceder a dar de baja de la Póliza a un Asegurado afectado por una situación de invalidez? El Asegurado tiene que estar dado de alta en la Póliza hasta el momento en que procedamos a la comunicación de nuestra resolución del siniestro, momento en el que le daremos de baja de forma automática con efectos de la fecha del siniestro. 14
16 En el caso de que el Asegurado esté afiliado al Sistema de Seguridad Social español, se entenderá que se ha producido esta situación cuando así haya sido reconocida de forma firme por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme. Si no fuese de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, todas las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro. Garantía Complementaria de Invalidez Profesional Permanente Total por Accidente (La denominación Invalidez Profesional Permanente Total se corresponde con la definición establecida en la Ley General de la Seguridad Social para la prestación llamada Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual ) Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de que un Asegurado resulte afectado por una Invalidez Profesional Permanente Total como consecuencia de un accidente durante la vigencia de la Póliza, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente. Qué es una Invalidez Profesional Permanente Total por accidente? A los efectos de esta garantía se entiende por Invalidez Profesional Permanente Total la situación física irreversible, provocada por accidente, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud para el mantenimiento permanente de su profesión habitual o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. Por accidente se entiende toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su Invalidez Profesional Permanente Total en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión. También se considerará accidente, a efectos de esta garantía, la Invalidez Profesional Permanente Total derivada de la inhalación, fortuita e involuntaria, de gases o vapores venenosos, de la inmersión involuntaria o de la ingestión por descuido de materias líquidas o sólidas naturalmente tóxicas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de envenenamiento consciente. de la Póliza, quedan excluidos los siniestros en los que la invalidez del Asegurado sea producida por alguna de las causas siguientes: u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra) o b) Intervención del Asegurado en actividades deportivas por tierra, mar o aire, exclusivamente si se realizan con carácter c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. e) Accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina, exclusivamente si el Asegurado ejerce de piloto f) Las consecuencias de accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la Cuándo se debe proceder a dar de baja de la Póliza a un Asegurado afectado por una situación de invalidez? El Asegurado tiene que estar dado de alta en la Póliza hasta el momento en que procedamos a la comunicación de nuestra resolución del siniestro, momento en el que le daremos de baja de forma automática con efectos de la fecha del siniestro. 15
17 En el caso de que el Asegurado esté afiliado al Sistema de Seguridad Social español, se entenderá que se ha producido esta situación cuando así haya sido reconocida de forma firme por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme y siempre que la causa de la invalidez haya sido un accidente, según la definición hecha anteriormente. Si no fuese de aplicación lo establecido en el párrafo anterior o en el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del accidente, todas las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro. Garantía Complementaria de Invalidez Profesional Permanente Total por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (La denominación Invalidez Profesional Permanente Total se corresponde con la definición establecida en la Ley General de la Seguridad Social para la prestación llamada Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual ) Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de que un Asegurado resulte afectado por una Invalidez Profesional Permanente Total durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente. Qué es una Invalidez Profesional Permanente Total por accidente de trabajo o enfermedad profesional? A los efectos de esta garantía se entiende por Invalidez Profesional Permanente Total la situación física irreversible, provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud para el mantenimiento permanente de su profesión habitual o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. Qué es un accidente de trabajo? A los efectos de esta garantía, se entiende por accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su Invalidez Profesional Permanente Total en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión. Se considerará que un accidente es de trabajo, cuando se haya sufrido con ocasión o por consecuencia del trabajo que el Asegurado ejecuta en el ámbito de su actividad laboral y sea admitido y calificado como accidente de trabajo por la Seguridad Social u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme. Qué es una enfermedad Profesional? A los efectos de esta garantía, se considerarán enfermedades profesionales todas aquellas contraídas por el Asegurado a consecuencia del trabajo que ejecuta en el ámbito de su actividad laboral y que como tal sean reconocidas por la Autoridad Laboral competente o, en caso de disconformidad, por los órganos de la Jurisdicción del Orden Social a través de Sentencia firme. de la Póliza, quedan excluidos los siniestros en los que la invalidez del Asegurado sea producida por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. 16
18 o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la Cuándo se debe proceder a dar de baja de la Póliza a un Asegurado afectado por una situación de invalidez? El Asegurado tiene que estar dado de alta en la Póliza hasta el momento en que procedamos a la comunicación de nuestra resolución del siniestro, momento en el que le daremos de baja de forma automática con efectos de la fecha del siniestro. En el caso de que el Asegurado esté afiliado al Sistema de Seguridad Social español, se entenderá que se ha producido esta situación cuando así haya sido reconocida de forma firme por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme y siempre que la causa de la invalidez haya sido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, según las definiciones hechas anteriormente. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del accidente o la enfermedad, todas las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con los previsto en los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro. Garantía Complementaria de Invalidez Profesional Permanente Total por Accidente de Circulación (La denominación Invalidez Profesional Permanente Total se corresponde con la definición establecida en la Ley General de la Seguridad Social para la prestación llamada Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual ) Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de que un Asegurado resulte afectado por una Invalidez Profesional Permanente Total durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un accidente de circulación, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente. Qué es una Invalidez Profesional Permanente Total por Accidente de Circulación? A los efectos de esta Garantía se entiende por Invalidez Profesional Permanente Total la situación física irreversible, provocada por accidente de circulación, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud para el mantenimiento permanente de su profesión habitual o de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. A los efectos de esta Garantía se entiende por accidente de circulación toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su Invalidez Profesional Permanente Total en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión, siempre que concurra alguno de las siguientes circunstancias: a) Invalidez Profesional Permanente Total del Asegurado como peatón y el accidente causado por un vehículo terrestre. b) Invalidez Profesional Permanente Total del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. c) Invalidez Profesional Permanente Total del Asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. de la Póliza, quedan excluidos los siniestros en los que la invalidez del Asegurado sea producida por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. 17
19 d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la Cuándo se debe proceder a dar de baja de la Póliza a un Asegurado afectado por una situación de invalidez? El Asegurado tiene que estar dado de alta en la Póliza hasta el momento en que procedamos a la comunicación de nuestra resolución del siniestro, momento en el que le daremos de baja de forma automática con efectos de la fecha del siniestro. En el caso de que el Asegurado esté afiliado al Sistema de Seguridad Social español, se entenderá que se ha producido esta situación cuando así haya sido reconocida de forma firme por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme y siempre que la causa de la invalidez haya sido un accidente de circulación, según las definiciones hechas anteriormente. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del accidente, todas las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con los previsto en los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro. Garantía Complementaria de Gran Invalidez Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de que un Asegurado resulte afectado por una Gran Invalidez durante la vigencia de la Póliza, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente. Qué es una Gran Invalidez? A los efectos de esta garantía se entiende por Gran Invalidez la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud para el mantenimiento permanente de toda relación laboral o actividad profesional, y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. de la Póliza, quedan excluidos los siniestros en los que la Gran Invalidez del Asegurado sea producida por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos, competiciones, apuestas, albo- 18
20 rotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. i) Los riesgos calificados como extraordinarios, según la Cuándo se debe proceder a dar de baja de la Póliza a un Asegurado afectado por una situación de invalidez? El Asegurado tiene que estar dado de alta en la Póliza hasta el momento en que procedamos a la comunicación de nuestra resolución del siniestro, momento en el que le daremos de baja de forma automática con efectos de la fecha del siniestro. En el caso de que el Asegurado esté afiliado al Sistema de Seguridad Social español, se entenderá que se ha producido esta situación cuando así haya sido reconocida de forma firme por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme. Si no fuese de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, todas las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro. Garantía Complementaria de Gran Invalidez por Accidente Tengo contratada esta Garantía Complementaria en mi Póliza? lo que sólo estarán cubiertas por esta Póliza aquellas que expresamente se indiquen en las Condiciones Particulares y para cada Asegurado las que figuren en su último Certificado Individual de Seguro o en la Relación de Asegurados. En caso de que un Asegurado resulte afectado por una Gran Invalidez durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia de un accidente, pagaremos las indemnizaciones pactadas en la fecha del siniestro. Para esta garantía, se considerará como fecha del siniestro la de los efectos económicos del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente. Qué es una Gran Invalidez por Accidente? A los efectos de esta garantía se entiende por Gran Invalidez la situación física irreversible, provocada por accidente de circulación, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud para el mantenimiento permanente de toda relación laboral o actividad profesional y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Por accidente se entiende toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su Gran Invalidez en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha en que sufrió la lesión. También se considerará accidente, a efectos de esta garantía, la Gran Invalidez derivada de la inhalación, fortuita e involuntaria, de gases o vapores venenosos, de la inmersión involuntaria o de la ingestión por descuido de materias líquidas o sólidas naturalmente tóxicas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de envenenamiento consciente. de la Póliza, quedan excluidos los siniestros en los que la Gran Invalidez del Asegurado sea producida por alguna de las causas siguientes: c) Los siniestros que ocurran bajo los efectos de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente o en estado de embriaguez. d) Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. f) Las consecuencias de enfermedades o accidentes originados antes de la entrada en vigor de esta Póliza o del alta del Asegurado, a menos que nos hubieran sido comunicadas y las hayamos aceptado expresamente. g) Los siniestros causados intencionadamente por el propio Asegurado. o negligencia grave del Asegurado, declarado así Judicialmente, así como las derivadas de la participación del Asegurado en actos delictivos, competiciones, apuestas, alborotos, reyertas o luchas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. 19
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