Poder Judicial de la Nación

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1 Acordada Nº 13/90 -y sus modificaciones- REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ASIGNACIÓN DE CAUSAS DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL -TÍTULO I- Normas para la adjudicación de expedientes en Primera Instancia -CAPÍTULO I- De la asignación de las causas. Art. 1. En la Oficina de Asignación de Causas de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal se presentarán todas las demandas que se vayan a iniciar en el fuero: las remitidas por cualquier otro Tribunal; los oficios de la ley y los exhortos. Art. 2. La recepción de los escritos y su adjudicación a los Juzgados y Secretarías no tiene alcance de cargo judicial con excepción de la hipótesis prevista en el Art. 9 y para la hipótesis de causas procedentes de otros fueros - Artículo 4º-. (Ref. Acordada Nº 9/2002). Art. 3. Inc. 1º: Con el escrito de inicio el interesado deberá acompañar el FORMULARIO PARA EL INGRESO DE CAUSAS (Anexo I) provisto por la oficina u obtenido de la página de Internet el que será completado con todos los datos exigidos en este artículo- y suscripto por alguno de los letrados firmantes de la demanda, con carácter de declaración jurada. En los trámites de ciudadanía, el formulario deberá ser completado por el interesado. La omisión, falsedad o incorrecta consignación de la totalidad de datos requeridos, sin perjuicio de los delitos que pudieran configurarse, será considerada falta grave a los efectos disciplinarios, quedando sujetos los profesionales a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del decreto ley 1285/58, ratificado y modificado por la ley El formulario de ingreso de la demanda será reservado en la Oficina. Inc. 2º: Los letrados patrocinantes o apoderados deberán acompañar el derecho fijo, la contribución sobre la tasa de justicia y denunciar en el FORMULARIO PARA INGRESO DE CAUSAS (Anexo I) sus datos, con expresa indicación del documento de identidad y del CUIT o CUIL de cada uno de ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 72, 62, inc. 3º y 83 respectivamente de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Acordadas Nros. 6 y 19/2005 del Máximo Tribunal. Ante la falta de presentación de las exigencias legales mencionadas, se deberá tomar nota de la causa y, al final de cada mes, comunicar a CASSABA los números de los expedientes en lo que se hubiesen verificado las omisiones de conformidad con lo establecido en el art. 80 de la mencionada ley. En el casillero 3 del mencionado FORMULARIO PARA INGRESO DE CAUSAS (Anexo I) deberá indicarse la eventual existencia de actuaciones vinculadas (ya sean causas relacionadas, conexas o incidentales, medidas cautelares autónomas, diligencias preliminares, beneficio de litigar sin gastos, etc.), especificándose su radicación, ya sea que esas actuaciones se inicien conjuntamente o se trate de causas concluidas por algunos de los modos anormales de terminación del

2 proceso.(reformado por Acordada Nº 9/2005). Art. 4. Cuando la causa procediere de otro fuero la fórmula de ingreso al Sistema será completada en la Oficina y suscripta por el Jefe de la dependencia o su reemplazante. Art. 5. Los datos asentados en el formulario referido serán ingresados al Sistema informático que asignará Juzgado y Secretaría y editará la correspondiente carátula en la que constará: denominación del Fuero Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Número de Expediente/Año, Fecha de asignación, Número de Juzgado, Número de Secretaría, Tipo de asignación, Denominación de la parte actora, Denominación de la parte demandada, Objeto del juicio, Monto del juicio, Nombre de los letrados por la parte actora con indicación del CUIT o CUIL, Ley 1181 con el detalle del cumplimiento de la documentación de que dan cuenta los arts. 62 inc. 3, 72 y 83, Nombre del Juez y Nombre del Secretario. (Reformado por Acordada Nº 9/2005). Art. 6. La carátula y el escrito de inicio serán entregados al interesado, quien deberá presentarlos en el Juzgado y Secretaría asignados en el plazo de cinco días hábiles. Transcurrido ese lapso la asignación tendrá que ser rehabilitada por la Oficina, que reasignará el mismo Juzgado y Secretaría. Art. 7. Cuando la parte lo solicitare, un expediente podrá ser asignado a un Juzgado y Secretaría determinados en razón de la atracción o conexidad con otro. En este caso deberá hacerlo constar en el formulario de ingreso de demandas, expresando el número de entrada del expediente conexo o que genere atracción. Cuando se tratare de expedientes iniciados a partir de 1990 se deberá indicar el número atribuido por la Oficina. Para el caso de expedientes iniciados con anterioridad se deberá mencionar el número de causa establecido por el Juzgado y Secretaría de que se trate. Estos datos serán impresos en la carátula con la leyenda conexidad solicitada. Cuando el Sistema Informático detectare la existencia de uno o más procesos anteriores que generen atracción o conexidad asignará el nuevo juicio al mismo Juzgado y Secretaría consignando en la carátula la inscripción conexidad automática. En ambos casos se hará constar en la carátula el número de expediente que origine la conexidad o la atracción. Art. 8. Las asignaciones se efectuarán de modo tal que en todos los Juzgados y Secretarías tramite idéntico número de causas de análoga complejidad, de acuerdo con la clasificación de objetos y rubros contenido en los Anexos I y II. Art. 9. Cuando el Sistema saliere de servicio la asignación se efectuará mediante bolillero y el resultado se hará constar en el formulario de ingreso y por medio de sellos que deberán ser suscriptos por el Jefe de la Oficina y/o su reemplazante. Éste colocará además el cargo judicial, sellará todas las hojas del escrito de demanda y lo devolverá al interesado quien lo presentará en la Secretaría desinsaculada. Rehabilitado el Sistema se ingresarán los datos del formulario y las carátulas serán editadas y remitidas a los Juzgados y Secretarías que correspondan quienes previa verificación de la efectiva presentación de las demandas procederán con las fichas del modo dispuesto en el Art. 12. Art. 10. Para acciones que requieran o exijan un trámite urgente, tales como amparos, hábeas data, medidas cautelares o autosatisfactivas, preliminares, de prueba anticipada, reconocimientos periciales, interdicciones de navegar, pedidos de reparaciones urgentes, interdictos, denuncias de daño temido, desconsolidación de contenedores y

3 solicitudes de trámite sumarísimo a excepción de los supuestos previstos en el inciso 1º del artículo 321 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según Ley , se mantiene la asignación por turno la que será semanal. El mismo turno semanal regirá para los procesos a que se refiere el artículo 21 (Acordada Nº 4/93). (Texto según Reforma por Acordada 4/2002). Cuando se deba dar trámite con posterioridad a las horas a causas que por su naturaleza correspondan al tribunal de turno semanal, la Oficina deberá inmediatamente poner en conocimiento del Juzgado asignado esta circunstancia a fin de mantener personal suficiente para su recepción y eventual tramitación. Cuando se inicien causas con pedido de habilitación de días y horas inhábiles fuera del horario de atención de la Oficina, los escritos han de ser presentados directamente en el Juzgado que se encuentre de turno semanal (conf. Acordadas Nº 13/78 y 3/95). A estos efectos la sala y el Juzgado de turno semanal deberán comunicar a la Secretaría General los medios para su localización por los profesionales interesados. Se faculta al Tribunal de Superintendencia a dictar las resoluciones y tomar las medidas conducentes con ese fin. En la hipótesis de recepción de causas provenientes de otros fueros, el cargo previsto en el Artículo 2º determinará la competencia del Juez. (Ref. Acordada Nº 9/2002). Art. 11. Los abogados y las partes -previa acreditación de identidadpodrán requerir información sobre la existencia y radicación de hasta cinco procesos por día. En lo que exceda de ese número deberá ser solicitado por escrito, con fundamento en la invocación de un interés legítimo, el que será valorado por los responsables de la Oficina. En el caso de información relativa a medidas precautorias, diligencias preliminares, de prueba anticipada y acciones de naturaleza reservada, la información sólo podrá ser solicitada por los actores y sus letrados o apoderados presentados en el expediente. (Ref. Acordada Nº 9/00). -CAPÍTULO II- Del trámite que se debe cumplir en las Secretarías. Art. 12. En la Secretaría asignada se separarán las fichas referidas en el artículo 5 in fine ; una de ellas deberá ser conservada y formará el Libro de Entradas de la Secretaría y la restante - sellada y firmada por el Prosecretario-, será remitida en las dos primeras horas del día siguiente a la Oficina, la que tomará nota de la efectiva presentación de la demanda. Art. 13. En caso de recusación o excusación, el expediente será remitido a la Oficina para sortear la nueva asignación. El Jefe o su reemplazante consignarán el resultado del sorteo en la última hoja del expediente, entregando la nueva carátula editada al personal del Juzgado remitente para que, previo registro, se envíe al Tribunal asignado. Recibida la causa por éste se procederá con las fichas del modo dispuesto en el artículo anterior. Desestimada una excusación o una recusación por decisión firme, previo a enviarse al Tribunal de origen, se registrará en la Oficina para dejar sin efecto la segunda asignación y efectuar las compensaciones correspondientes. El Jefe o su reemplazante asentarán con su firma la constancia de registrado y la fecha. Art. 14. Todo cambio de radicación de un expediente será comunicado por oficio a la Oficina para su registro y compensación. Similar recaudo se adoptará en caso de modificarse alguna de las partes de la carátula. -CAPÍTULO III-

4 De los trámites especiales. Art. 15. En lo juicios comprendidos en el art. 17 de la Ley el formulario de ingreso contemplado en el art. 3 de este Reglamento deberá ser acompañado con el escrito de iniciación ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Las actuaciones que se refiere el art. 17 citado y el formulario de ingreso serán presentados en la Oficina de Asignación de Causas. Una vez asignado el Juzgado y Secretaría, personal de la Dirección mencionada remitirá dichas actuaciones, junto con la carátula editada, al Tribunal correspondiente donde se procederá del modo previsto en el art. 12. Art. 16. En los trámites de ciudadanía el formulario de ingreso -completado y suscripto por el interesado con el alcance y efectos previstos en el art. 3º-, deberá ser presentado ante la Oficina de Asignación de Causas. En la misma oportunidad el interesado acompañará la documentación pertinente. Cumplido ese trámite se procederá conforme con las prescripciones contenidas en los arts. 6 y 12. -CAPÍTULO IV- Del trámite en las ferias judiciales. Art. 17. En las ferias judiciales correspondientes a los meses de enero y julio, la Oficina permanecerá cerrada. Las demandas que se inicien en esos períodos serán presentadas directamente ante el Juez de feria, acompañadas del formulario a que se refiere el artículo 3º. El primer día hábil siguiente al período de receso, el magistrado interviniente remitirá a la Oficina los formularios pertenecientes a las causas iniciadas a efectos de que sean asignadas de conformidad con lo establecido en el sistema vigente. Con relación a las causas comprendidas en el artículo 10º serán distribuidas igualitariamente en relación a su cantidad entre todas las Secretarías. (Acordada Nº 1/2005). -TÍTULO II- Normas para la adjudicación de expedientes en Segunda Instancia. -CAPÍTULO I- De la asignación de las causas. Art. 18. La asignación de la Sala que debe intervenir en el conocimiento de la causa elevada para el trámite de los recursos de apelación se efectuará en la Oficina de Asignación de Causas por sorteo automático, teniendo en cuenta la categoría del recurso. Art. 19. Cuando el expediente ya hubiere tenido radicación en alguna de las Salas o alguna de ellas hubiere intervenido en algún incidente o en una causa conexa o vinculada, será asignado directamente a esa Sala para toda intervención ulterior y se procederá a su compensación automática atendiendo a la categoría del recurso que motiva cada intervención. Art. 20. Cuando se trate de expedientes acumulados, la compensación se realizará teniendo en cuenta sólo aquéllos en los que se deba dictar una decisión de Alzada en virtud de los recursos deducidos. Art. 21. Quedan exceptuados del sorteo previsto por el artículo 18 y serán asignados directamente a la Sala que se encuentre de turno semanal en el momento en que se verifique su ingreso a la Oficina de Asignación de Causas: a) los recursos interpuestos contra resoluciones que decreten o denieguen medidas cautelares, b) los que se interpongan contra decisiones dictadas en diligencias preliminares o de prueba anticipada en reconocimientos periciales que requieran un trámite rápido y c) los recursos de apelación o de queja por apelación denegada que fueren deducidos en una demanda de amparo y

5 que se relacionen con la urgencia de su trámite. Art. 22. En el acto de recibirse cada expediente se hará constar la fecha y la hora de su recepción, en forma mecánica o manuscrita. Este asiento tendrá el alcance del cargo y será refrendado por el jefe de la Oficina de Asignación de Causas. La asignación de Sala se anotará en la carátula del expediente. Art. 23. Los expedientes en grado de apelación serán clasificados en función de las siguientes categorías: a) recursos libres, b) recursos en relación, c) honorarios. Los expedientes serán igualitariamente distribuidos entre las Salas de la Cámara, de conformidad con la categoría de los recursos, salvo las intervenciones que correspondan por el turno semanal, que no serán objeto de compensación. Cuando se eleven a la Cámara expedientes con apelaciones concedidas libremente y en relación, la distribución y compensación se hará en mérito al recurso concedido libremente. Art. 24. Cuando una Sala se desprenda del conocimiento de una causa por recusación o excusación de la totalidad de sus jueces, la remitirá a la Oficina de Asignación de Causas, para que proceda a asignar nueva Sala mediante el sorteo establecido en el artículo 18. Si la recusación o excusación fuere aceptada, se sorteará la Sala que deberá seguir entendiendo en la causa; sólo esta última asignación se compensará. Art. 25. También se procederá a efectuar el sorteo a que se refiere el artículo 18 cuando en el expediente deba intervenir otra Sala en virtud de lo decidido en un recurso extraordinario o en un recurso de inaplicabilidad de la ley. Art. 26. Los pedidos de prórroga que comprendan varios expedientes autónomos serán remitidos directamente a la Presidencia de la Cámara y no ingresarán al sistema. Cuando se trate de un pedido individual se aplicará el artículo 18. Art. 27. Al interponerse una queja por apelación denegada, el recurrente deberá completar el formulario para el ingreso del recurso y declarará los datos de radicación del expediente principal en el que fuere denegado el recurso, indicando si ha existido intervención anterior en alguna Sala. La falsedad, omisión o incorrección de los datos requeridos será considerada falta grave. Art. 28. Cuando llegue a la Cámara un expediente aun no informatizado, el jefe de la Oficina deberá darle ingreso al sistema y confeccionará la correspondiente minuta que será archivada en la Oficina. -CAPÍTULO II- De la solución de controversias. Art. 29. Si mediara controversia entre dos Salas por la asignación de una causa, la cuestión será decidida por el Presidente de la sala no involucrada. Si el conflicto incluyera las tres Salas, la decisión será adoptada por el Presidente de la Cámara. En ambas hipótesis la resolución se dictará sin sustanciación y no se admitirá recurso alguno. ************** - 5 -

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