Poder Judicial de la Nación
|
|
- Irene Moya Maidana
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Acordada Nº 13/90 -y sus modificaciones- REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ASIGNACIÓN DE CAUSAS DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL -TÍTULO I- Normas para la adjudicación de expedientes en Primera Instancia -CAPÍTULO I- De la asignación de las causas. Art. 1. En la Oficina de Asignación de Causas de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal se presentarán todas las demandas que se vayan a iniciar en el fuero: las remitidas por cualquier otro Tribunal; los oficios de la ley y los exhortos. Art. 2. La recepción de los escritos y su adjudicación a los Juzgados y Secretarías no tiene alcance de cargo judicial con excepción de la hipótesis prevista en el Art. 9 y para la hipótesis de causas procedentes de otros fueros - Artículo 4º-. (Ref. Acordada Nº 9/2002). Art. 3. Inc. 1º: Con el escrito de inicio el interesado deberá acompañar el FORMULARIO PARA EL INGRESO DE CAUSAS (Anexo I) provisto por la oficina u obtenido de la página de Internet el que será completado con todos los datos exigidos en este artículo- y suscripto por alguno de los letrados firmantes de la demanda, con carácter de declaración jurada. En los trámites de ciudadanía, el formulario deberá ser completado por el interesado. La omisión, falsedad o incorrecta consignación de la totalidad de datos requeridos, sin perjuicio de los delitos que pudieran configurarse, será considerada falta grave a los efectos disciplinarios, quedando sujetos los profesionales a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del decreto ley 1285/58, ratificado y modificado por la ley El formulario de ingreso de la demanda será reservado en la Oficina. Inc. 2º: Los letrados patrocinantes o apoderados deberán acompañar el derecho fijo, la contribución sobre la tasa de justicia y denunciar en el FORMULARIO PARA INGRESO DE CAUSAS (Anexo I) sus datos, con expresa indicación del documento de identidad y del CUIT o CUIL de cada uno de ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 72, 62, inc. 3º y 83 respectivamente de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Acordadas Nros. 6 y 19/2005 del Máximo Tribunal. Ante la falta de presentación de las exigencias legales mencionadas, se deberá tomar nota de la causa y, al final de cada mes, comunicar a CASSABA los números de los expedientes en lo que se hubiesen verificado las omisiones de conformidad con lo establecido en el art. 80 de la mencionada ley. En el casillero 3 del mencionado FORMULARIO PARA INGRESO DE CAUSAS (Anexo I) deberá indicarse la eventual existencia de actuaciones vinculadas (ya sean causas relacionadas, conexas o incidentales, medidas cautelares autónomas, diligencias preliminares, beneficio de litigar sin gastos, etc.), especificándose su radicación, ya sea que esas actuaciones se inicien conjuntamente o se trate de causas concluidas por algunos de los modos anormales de terminación del
2 proceso.(reformado por Acordada Nº 9/2005). Art. 4. Cuando la causa procediere de otro fuero la fórmula de ingreso al Sistema será completada en la Oficina y suscripta por el Jefe de la dependencia o su reemplazante. Art. 5. Los datos asentados en el formulario referido serán ingresados al Sistema informático que asignará Juzgado y Secretaría y editará la correspondiente carátula en la que constará: denominación del Fuero Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Número de Expediente/Año, Fecha de asignación, Número de Juzgado, Número de Secretaría, Tipo de asignación, Denominación de la parte actora, Denominación de la parte demandada, Objeto del juicio, Monto del juicio, Nombre de los letrados por la parte actora con indicación del CUIT o CUIL, Ley 1181 con el detalle del cumplimiento de la documentación de que dan cuenta los arts. 62 inc. 3, 72 y 83, Nombre del Juez y Nombre del Secretario. (Reformado por Acordada Nº 9/2005). Art. 6. La carátula y el escrito de inicio serán entregados al interesado, quien deberá presentarlos en el Juzgado y Secretaría asignados en el plazo de cinco días hábiles. Transcurrido ese lapso la asignación tendrá que ser rehabilitada por la Oficina, que reasignará el mismo Juzgado y Secretaría. Art. 7. Cuando la parte lo solicitare, un expediente podrá ser asignado a un Juzgado y Secretaría determinados en razón de la atracción o conexidad con otro. En este caso deberá hacerlo constar en el formulario de ingreso de demandas, expresando el número de entrada del expediente conexo o que genere atracción. Cuando se tratare de expedientes iniciados a partir de 1990 se deberá indicar el número atribuido por la Oficina. Para el caso de expedientes iniciados con anterioridad se deberá mencionar el número de causa establecido por el Juzgado y Secretaría de que se trate. Estos datos serán impresos en la carátula con la leyenda conexidad solicitada. Cuando el Sistema Informático detectare la existencia de uno o más procesos anteriores que generen atracción o conexidad asignará el nuevo juicio al mismo Juzgado y Secretaría consignando en la carátula la inscripción conexidad automática. En ambos casos se hará constar en la carátula el número de expediente que origine la conexidad o la atracción. Art. 8. Las asignaciones se efectuarán de modo tal que en todos los Juzgados y Secretarías tramite idéntico número de causas de análoga complejidad, de acuerdo con la clasificación de objetos y rubros contenido en los Anexos I y II. Art. 9. Cuando el Sistema saliere de servicio la asignación se efectuará mediante bolillero y el resultado se hará constar en el formulario de ingreso y por medio de sellos que deberán ser suscriptos por el Jefe de la Oficina y/o su reemplazante. Éste colocará además el cargo judicial, sellará todas las hojas del escrito de demanda y lo devolverá al interesado quien lo presentará en la Secretaría desinsaculada. Rehabilitado el Sistema se ingresarán los datos del formulario y las carátulas serán editadas y remitidas a los Juzgados y Secretarías que correspondan quienes previa verificación de la efectiva presentación de las demandas procederán con las fichas del modo dispuesto en el Art. 12. Art. 10. Para acciones que requieran o exijan un trámite urgente, tales como amparos, hábeas data, medidas cautelares o autosatisfactivas, preliminares, de prueba anticipada, reconocimientos periciales, interdicciones de navegar, pedidos de reparaciones urgentes, interdictos, denuncias de daño temido, desconsolidación de contenedores y
3 solicitudes de trámite sumarísimo a excepción de los supuestos previstos en el inciso 1º del artículo 321 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según Ley , se mantiene la asignación por turno la que será semanal. El mismo turno semanal regirá para los procesos a que se refiere el artículo 21 (Acordada Nº 4/93). (Texto según Reforma por Acordada 4/2002). Cuando se deba dar trámite con posterioridad a las horas a causas que por su naturaleza correspondan al tribunal de turno semanal, la Oficina deberá inmediatamente poner en conocimiento del Juzgado asignado esta circunstancia a fin de mantener personal suficiente para su recepción y eventual tramitación. Cuando se inicien causas con pedido de habilitación de días y horas inhábiles fuera del horario de atención de la Oficina, los escritos han de ser presentados directamente en el Juzgado que se encuentre de turno semanal (conf. Acordadas Nº 13/78 y 3/95). A estos efectos la sala y el Juzgado de turno semanal deberán comunicar a la Secretaría General los medios para su localización por los profesionales interesados. Se faculta al Tribunal de Superintendencia a dictar las resoluciones y tomar las medidas conducentes con ese fin. En la hipótesis de recepción de causas provenientes de otros fueros, el cargo previsto en el Artículo 2º determinará la competencia del Juez. (Ref. Acordada Nº 9/2002). Art. 11. Los abogados y las partes -previa acreditación de identidadpodrán requerir información sobre la existencia y radicación de hasta cinco procesos por día. En lo que exceda de ese número deberá ser solicitado por escrito, con fundamento en la invocación de un interés legítimo, el que será valorado por los responsables de la Oficina. En el caso de información relativa a medidas precautorias, diligencias preliminares, de prueba anticipada y acciones de naturaleza reservada, la información sólo podrá ser solicitada por los actores y sus letrados o apoderados presentados en el expediente. (Ref. Acordada Nº 9/00). -CAPÍTULO II- Del trámite que se debe cumplir en las Secretarías. Art. 12. En la Secretaría asignada se separarán las fichas referidas en el artículo 5 in fine ; una de ellas deberá ser conservada y formará el Libro de Entradas de la Secretaría y la restante - sellada y firmada por el Prosecretario-, será remitida en las dos primeras horas del día siguiente a la Oficina, la que tomará nota de la efectiva presentación de la demanda. Art. 13. En caso de recusación o excusación, el expediente será remitido a la Oficina para sortear la nueva asignación. El Jefe o su reemplazante consignarán el resultado del sorteo en la última hoja del expediente, entregando la nueva carátula editada al personal del Juzgado remitente para que, previo registro, se envíe al Tribunal asignado. Recibida la causa por éste se procederá con las fichas del modo dispuesto en el artículo anterior. Desestimada una excusación o una recusación por decisión firme, previo a enviarse al Tribunal de origen, se registrará en la Oficina para dejar sin efecto la segunda asignación y efectuar las compensaciones correspondientes. El Jefe o su reemplazante asentarán con su firma la constancia de registrado y la fecha. Art. 14. Todo cambio de radicación de un expediente será comunicado por oficio a la Oficina para su registro y compensación. Similar recaudo se adoptará en caso de modificarse alguna de las partes de la carátula. -CAPÍTULO III-
4 De los trámites especiales. Art. 15. En lo juicios comprendidos en el art. 17 de la Ley el formulario de ingreso contemplado en el art. 3 de este Reglamento deberá ser acompañado con el escrito de iniciación ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Las actuaciones que se refiere el art. 17 citado y el formulario de ingreso serán presentados en la Oficina de Asignación de Causas. Una vez asignado el Juzgado y Secretaría, personal de la Dirección mencionada remitirá dichas actuaciones, junto con la carátula editada, al Tribunal correspondiente donde se procederá del modo previsto en el art. 12. Art. 16. En los trámites de ciudadanía el formulario de ingreso -completado y suscripto por el interesado con el alcance y efectos previstos en el art. 3º-, deberá ser presentado ante la Oficina de Asignación de Causas. En la misma oportunidad el interesado acompañará la documentación pertinente. Cumplido ese trámite se procederá conforme con las prescripciones contenidas en los arts. 6 y 12. -CAPÍTULO IV- Del trámite en las ferias judiciales. Art. 17. En las ferias judiciales correspondientes a los meses de enero y julio, la Oficina permanecerá cerrada. Las demandas que se inicien en esos períodos serán presentadas directamente ante el Juez de feria, acompañadas del formulario a que se refiere el artículo 3º. El primer día hábil siguiente al período de receso, el magistrado interviniente remitirá a la Oficina los formularios pertenecientes a las causas iniciadas a efectos de que sean asignadas de conformidad con lo establecido en el sistema vigente. Con relación a las causas comprendidas en el artículo 10º serán distribuidas igualitariamente en relación a su cantidad entre todas las Secretarías. (Acordada Nº 1/2005). -TÍTULO II- Normas para la adjudicación de expedientes en Segunda Instancia. -CAPÍTULO I- De la asignación de las causas. Art. 18. La asignación de la Sala que debe intervenir en el conocimiento de la causa elevada para el trámite de los recursos de apelación se efectuará en la Oficina de Asignación de Causas por sorteo automático, teniendo en cuenta la categoría del recurso. Art. 19. Cuando el expediente ya hubiere tenido radicación en alguna de las Salas o alguna de ellas hubiere intervenido en algún incidente o en una causa conexa o vinculada, será asignado directamente a esa Sala para toda intervención ulterior y se procederá a su compensación automática atendiendo a la categoría del recurso que motiva cada intervención. Art. 20. Cuando se trate de expedientes acumulados, la compensación se realizará teniendo en cuenta sólo aquéllos en los que se deba dictar una decisión de Alzada en virtud de los recursos deducidos. Art. 21. Quedan exceptuados del sorteo previsto por el artículo 18 y serán asignados directamente a la Sala que se encuentre de turno semanal en el momento en que se verifique su ingreso a la Oficina de Asignación de Causas: a) los recursos interpuestos contra resoluciones que decreten o denieguen medidas cautelares, b) los que se interpongan contra decisiones dictadas en diligencias preliminares o de prueba anticipada en reconocimientos periciales que requieran un trámite rápido y c) los recursos de apelación o de queja por apelación denegada que fueren deducidos en una demanda de amparo y
5 que se relacionen con la urgencia de su trámite. Art. 22. En el acto de recibirse cada expediente se hará constar la fecha y la hora de su recepción, en forma mecánica o manuscrita. Este asiento tendrá el alcance del cargo y será refrendado por el jefe de la Oficina de Asignación de Causas. La asignación de Sala se anotará en la carátula del expediente. Art. 23. Los expedientes en grado de apelación serán clasificados en función de las siguientes categorías: a) recursos libres, b) recursos en relación, c) honorarios. Los expedientes serán igualitariamente distribuidos entre las Salas de la Cámara, de conformidad con la categoría de los recursos, salvo las intervenciones que correspondan por el turno semanal, que no serán objeto de compensación. Cuando se eleven a la Cámara expedientes con apelaciones concedidas libremente y en relación, la distribución y compensación se hará en mérito al recurso concedido libremente. Art. 24. Cuando una Sala se desprenda del conocimiento de una causa por recusación o excusación de la totalidad de sus jueces, la remitirá a la Oficina de Asignación de Causas, para que proceda a asignar nueva Sala mediante el sorteo establecido en el artículo 18. Si la recusación o excusación fuere aceptada, se sorteará la Sala que deberá seguir entendiendo en la causa; sólo esta última asignación se compensará. Art. 25. También se procederá a efectuar el sorteo a que se refiere el artículo 18 cuando en el expediente deba intervenir otra Sala en virtud de lo decidido en un recurso extraordinario o en un recurso de inaplicabilidad de la ley. Art. 26. Los pedidos de prórroga que comprendan varios expedientes autónomos serán remitidos directamente a la Presidencia de la Cámara y no ingresarán al sistema. Cuando se trate de un pedido individual se aplicará el artículo 18. Art. 27. Al interponerse una queja por apelación denegada, el recurrente deberá completar el formulario para el ingreso del recurso y declarará los datos de radicación del expediente principal en el que fuere denegado el recurso, indicando si ha existido intervención anterior en alguna Sala. La falsedad, omisión o incorrección de los datos requeridos será considerada falta grave. Art. 28. Cuando llegue a la Cámara un expediente aun no informatizado, el jefe de la Oficina deberá darle ingreso al sistema y confeccionará la correspondiente minuta que será archivada en la Oficina. -CAPÍTULO II- De la solución de controversias. Art. 29. Si mediara controversia entre dos Salas por la asignación de una causa, la cuestión será decidida por el Presidente de la sala no involucrada. Si el conflicto incluyera las tres Salas, la decisión será adoptada por el Presidente de la Cámara. En ambas hipótesis la resolución se dictará sin sustanciación y no se admitirá recurso alguno. ************** - 5 -
JUICIO ORDINARIO. se determina el thema decidendum- principio de congruencia Limita la decisión Judicial
JUICIO ORDINARIO DEMANDA: (y reconvención) excepciones se determina el thema decidendum- principio de congruencia Limita la decisión Judicial REQUISITOS DE LA DEMANDA y RECONVENCION, (art 328, 354) Correcta
Más detallesPOR ELLO: E L T R I B U N A L D E C U E N TA S R E S U E L V E
POSADAS, 06 de Mayo de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14937/13 registro de este, caratulado: VOCALÍA DIVISIÓN CENTRAL Y ENTES AUTÁRQUICOS E/PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 235/2014 T.C., y;
Más detallesVisto el Expediente Nº /08; y
LA PLATA, 22 de diciembre de 2008 Visto el Expediente Nº 5801-3.631.674/08; y CONSIDERANDO: Que el artículo 115, inciso a.1) del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y su reglamentación sobre licencias, Decreto
Más detallesD. P. A N D R E S Z I L B E R V A R G
D. P. A N D R E S Z I L B E R V A R G EL DEFENSOR CIVIL LEY Nº1680/00 ART. 95. LEY Nº 4423/11 ART. 95 DEFENSOR CIVIL ANTE EL FUERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA MARCO LEGAL DENOMINACION RECTIFICADA POR
Más detallesLA DIRECTORA NORMALIZADORA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN RESUELVE:
Rosario, 16 de agosto de 2013 VISTO: Que por Ordenanza Nº 683 de fecha 16/04/2013 se aprobó el Reglamento para proveer cargos interinos y reemplazantes de profesores de nivel secundario y técnico superior
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesInstrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI
Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesConsejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesLEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES
LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier
Más detallesRama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia ACUERDO No. PSAA14-10118 Marzo 4 de 2014 "Por el cual se crean y organizan los Registros Nacionales de
Más detallesReglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
Más detallesPROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL
2014 PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 1. Control de Identidad a. Concepto: Esta diligencia de control consiste en el requerimiento de identificación
Más detallesC I R C U L A R N 2.066
Montevideo, 17 de setiembre de 2010 C I R C U L A R N 2.066 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO Y EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Modificaciones a la normativa de información
Más detallesADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de
Más detallesRESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a
Más detallesQue con tales modificaciones se procura favorecer a los productores mineros, quienes verán simplificados los trámites a realizar;
PARANA, 06 de Octubre de 2.008.- VISTO El Decreto N 2.591/77 M.E. y la Resolución N 118/97 DGCTyM.; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N 2.591/77 M.E. establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro
Más detallesINDICE CAP II: NORMAS INTERNAS PARA PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS. 2.1 Del préstamo de documentos a una Unidad Productora
INDICE CAP I: GENERALIDADES DEL MANUAL. 1.1 Objetivos 1.2 Finalidad 1.3 Base Legal 1.4 Alcance CAP II: NORMAS INTERNAS PARA PRÉSTAMO DE DOCUMENTOS 2.1 Del préstamo de documentos a una Unidad Productora
Más detalles* Sólo uno de los progenitores es venezolano por nacimiento (Art de la CRBV)
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS EN LA SECCIÓN CONSULAR DE LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (ART. 50 REGLAMENTO N 1 LORC) * Ambos padres venezolanos
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 820-SAF-2014
8-Docencia Pasiva 1. Objetivo Describir el procedimiento que debe cumplirse para la tramitación de docencia pasiva por pérdida de las condiciones para la docencia activa, al amparo de la normativa vigente
Más detallesMODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN
MODULO II RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN FACULTAD DEL TRIBUNAL DE REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS
Más detallesDECLARACION JURADA PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS EN ESPECTACULOS ARTISTICOS
DECLARACION JURADA PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS EN ESPECTACULOS ARTISTICOS (IMPORTANTE: Deberá completarse en su totalidad por la misma persona, a máquina o letra imprenta, con
Más detallesInstituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.6/2006 Presentación de la Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y Egresos
Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.6/2006 Presentación de la Declaración Jurada Mensual de Fraccionamientos y Egresos de Productos Liberados al Consumo Interno. Mendoza,
Más detallesHonorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de
REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada
Más detallesREGIMEN DISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO I CAPITULO II
REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL CAPITULO I AMBITO PERSONAL Artículo 1: La corrección de las faltas disciplinarias de los Magistrados y Funcionarios, no sujetos a juicio político, así como los
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de
Más detallesAUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL
AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN B). AGUAS MINERALES, ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS Y YACIMIENTOS DE ORIGEN NO NATURAL TRAMITACIÓN Procedimiento Declaración de agua mineral: Entrega
Más detallesMinisterio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción
RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones
Más detallesDECRETO N /1998
DECRETO N 22.365/1998 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 1.294/1998 DE MARCAS VISTA: La ley N 1.294/1998 DE MARCAS; y Asunción, 14 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 238 inc. 3) de la Constitución
Más detallesPRIMER NIVEL DE ATENCION
PRIMER NIVEL DE ATENCION A los profesionales en el área de la salud, interesados en participar en la selección para conformar la lista de elegibles para la terna del cargo de Gerente de la Empresa Social
Más detallesPROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL RODRÍGUEZ SALES PARA EL CURSO 2016/2017
PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL RODRÍGUEZ SALES PARA EL CURSO 2016/2017 PUNTO 1. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES. Estar empadronados ó trabajar
Más detallesREGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I
REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN
Más detallesQue el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de
Más detallesREVISÓ ALBERTH CASTEBLANCO GERENTE TÉCNICO
Página 1 de 7 TABLA DE MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA DE APROBACIÓN DESCRIPCION RESPONSABLE 0 25-Junio-2015 Elaboración inicial de Gestión ELABORÓ ADRIÁN VEGA COORDINADOR SISTEMA DE GESTIÓN REVISÓ ALBERTH
Más detallesDecreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos
DECRETO Nº 937/2010, REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONSTITUCIÓN DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Y REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN
Más detallesCONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA
Córdoba, Octubre de 2012 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA Se remarca y puntualizan los artículos que DEBEN necesariamente modificarse respecto del Proyecto elaborado por el CPCE de
Más detallesCERTIFICACIONES Juguetes
CERTIFICACIONES Juguetes Instructivo V.3.0.20160421 NORMATIVA DE REFERENCIA PROCEDIMIENTO Juguetes - Instructivo OBTENCION DEL FORMULARIO C Resolución 163/2005 SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO
Más detallesENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL
ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520
Más detallesJUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Última revisión 16 de Febrero de 2016 PRESENTACION DE ASUNTOS. EXAMEN, CALIFICACION Y DESTINO. REPARTO DE ASUNTOS CLASES DE ASUNTOS Y SU REPARTO DISPOSICIONES
Más detallesBUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)
BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles
Más detallesREGLAMENTO DE USO DEL SISTEMA DE GESTION LEX DOCTOR EN INTERNET INDICE
REGLAMENTO DE USO DEL SISTEMA DE GESTION LEX DOCTOR EN INTERNET INDICE Síntesis descriptiva...2 Reglamentación:...3 Artículo 1: Tribunales y Juzgados involucrados....3 Artículo 2: Obligatoriedad de publicación...3
Más detallesNormativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM
Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL Disposición 2/2016 Buenos Aires, 11/08/2016 VISTO el Expediente N 138.619/16 del
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
Más detallesUnidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.
INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros
Más detallesConsejo de la Magistratura
RESOLUCION N 316/07 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio,
Más detallesSaldo a favor de Exportador
Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley
Más detallesFunciones del Asistente de Defensoría Laboral
Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,
Más detallesPROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR EN ALMANSA. Participan: -Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Almansa.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR EN ALMANSA Participan: -Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Almansa. -Centro de la mujer de Almansa. -Policía Local de Almansa.
Más detallesEsta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:
GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. La presente guía se publica con la finalidad
Más detalles-EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACION: Sí. Se podrá presentar oferta para uno, varios o todos los lotes.
CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE JUEGOS INFANTILES Y FITNESS URBANO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1. -OBJETO DEL CONTRATO. Suministro y colocación
Más detallesPrólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO
ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura
Más detallesDEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL TRÁMITE * SOLICITUD DE REMISIÓN DE CORRESPONDENCIA ) : Interviene: Determina si contesta la Presentación recibida (, NOTA,
Más detallesPROMOCION Y COMERCIALIZACION TURISTICA
Nº expediente SOLICITUD IMPRESO PCT 1 D/Dña.: con D.N.I nº En representación de: Empresa/Entidad: NIF/CIF: Con domicilio social en: Provincia Municipio Localidad CP Calle Teléfono: Fax: Persona de contacto:
Más detallesREGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Más detallesDIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E
DIRECTRICES RELATIVAS AL EXAMEN DE LAS MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EUIPO) PARTE E OPERACIONES DE REGISTRO SECCIÓN 6 OTRAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO
Más detalles2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I.
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico
Más detallesUN (01) PROFESIONAL EN RECURSOS HUMANOS
MINISTERIO DE DEFENSA PROCESO CAS N 131-2016-MINDEF CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) PROFESIONAL EN RECURSOS HUMANOS I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesÚltima modificación: 29/04/2014 (se genera automáticamente) Página 1 de 5
PROCEDIMIENTO: EXCEDENCIAS CÓDIGO: 4.7.3..a DATOS GENERALES AREA: MACROPROCESO: PROCESO: ORGANO COMPETENTE: RESP. TRAMITACIÓN: ÁREAS / SERVICIOS IMPLICADOS AMINISTRACIONES/ ORGANISMOS IMPLICADOS DESTINATARIOS
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos
Más detallesNORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO
NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO Artículo 1: La cotización de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), emitidos de conformidad con las Normas de
Más detallesValidez Nacional de Titulos Docentes Fernando Carlos Ibáñez Resolución N 1588/2012 Resolución 1588/2012
Resolución 1588/2012 1 Procedimiento para la tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente. Derógase
Más detallesd) Otros aspectos que considere convenientes.
Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos
Más detallesLINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS
Más detalles[LUNES 9 DE JULIO DE 2012]
Preguntas frecuentes sobre requisitos necesarios para el registro de empresas textiles ante la DNI ( para ampararse a los beneficios previstos en la ley 18.846 del 25/11/2011).- 1- Cómo y dónde se presenta
Más detallesConsejo de Gobierno 4 de marzo de 2015
NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesPROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo
Capítulo PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS EN EL RNP MANUAL DE LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Manual de la Nueva Ley de Contrataciones
Más detallesREGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR
REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento
Más detallesDirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar
Más detallesDE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley
Más detallesApruébase el Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION Acordada 4/2007 Apruébase el Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél. En Buenos Aires,
Más detalles1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor. 1.1. Concurso Voluntario. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten
Más detalles"Párrafo III.- Art. 2.- "Párrafo I. - "Párrafo II.-
LEY 4314 Que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988. Del 22 de octubre del año 1955. Art. 1.- Los propietarios
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesLexNET. Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes
Qué es? Normativa básica Aspectos procesales relevantes Plataforma de intercambio seguro de información entre Órganos Judiciales y operadores jurídicos Se basa en firma electrónica reconocida Lo administran
Más detallesAprobado por Consejo de Gobierno 21 de febrero de Página 1
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS NO OFICIALES (TÍTULOS PROPIOS) Y EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL Aprobado por Consejo de Gobierno 21
Más detallesReglamento de Matriculación Resolución Nº 868 del 15 de Junio de 2002
Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Consejo Superior Reglamento de Matriculación Resolución Nº 868 del 15 de Junio de 2002 Art.1.- En función de lo normado por el art.1ª y 4º de la ley
Más detallesC I R C U L A R N 2.100
Montevideo, 30 de Diciembre de 2011 C I R C U L A R N 2.100 Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - Modificación de la normativa contenida Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
Más detallesPrimero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesRegistro Administradores de Consorcios Matrículas PASO 1
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Informe Número: IF-2015-14915349- -DGDYPC Buenos Aires, Viernes 5 de Junio de 2015 Referencia: ANEXO I MANUAL DE PROCEDIMIENTO DDJJ 2014 Registro
Más detallesTÉRMINOS DE REFERENCIA UNODC COLOMBIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA UNODC COLOMBIA 1. INFORMACIÓN GENERAL Lugar de ejecución: Territorio colombiano 2. JUSTIFICACIÓN La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en adelante UNODC
Más detallesINSTRUCTIVO PARA EL INGRESO DE DATOS EN EL SIME - MÓDULO DE RECURSOS HUMANOS Y FORMULARIO DE ANÁLISIS OCUPACIONAL
INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO DE DATOS EN EL SIME - MÓDULO DE RECURSOS HUMANOS Y FORMULARIO DE ANÁLISIS OCUPACIONAL Este Instructivo tiene el propósito de orientar al personal de esta Cartera de Estado,
Más detallesVISTO el Expediente ENRG Nº , lo dispuesto en el Decreto Nº del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12
RESOLUCION ENARGAS Nº I/1991 BUENOS AIRES, 24 de Noviembre de 2011 VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha
Más detallesBASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR
Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO
Más detalles5. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE OFERTAS Y CONTRATOS
5. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE OFERTAS Y CONTRATOS CETMOTRANS, S.A. Página 1 de 5 OBJETO El objeto de este procedimiento es describir los sistemas establecidos en CETMOTRANS, S.A, para la preparación de
Más detallesPROCESO CAS N MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE LEGAL PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA
PROCESO CAS N 025-2015-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASISTENTE LEGAL PARA LA PROCURADURÍA PÚBLICA ÁREA USUARIA PUESTO - 1301 Procuraduría Pública Asistente Legal
Más detallesPresidencia de la Nación
BUENOS AIRES, 1260/96; 310/98; 883/01, y VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02, los Decretos Nros. 1144/96; CONSIDERANDO: Que a través de los Decreto Nº 1144/96 modificado y complementado por sus similares
Más detallesANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES
ANEXO V Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES RECORDATORIO: El plazo de ejecución de los fondos contará con un máximo de seis meses para su conclusión, a partir del momento de la
Más detallesTEMA: Sistema único de asignaciones familiares (SUAF).
Rosario, 19 de octubre de 2007. DE: ESTUDIO JORGE L. FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Sistema único de asignaciones familiares (SUAF). En la actualidad rigen dos mecanismos para el pago de asignaciones
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesQué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?
ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A
Más detalles================================= DECRETO ALCALDICIO NO SS 2J I BULNES, 04 A
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES DIRECCION ADM. y FINANZAS ================================= DECRETO ALCALDICIO NO SS 2J I VISTOS: BULNES, 04 A90 2015 a) El D.F.L. N. 157-19.321, de fecha 08 de agosto de
Más detallesBASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº MINCETUR/CEP ADQUISICIÓN DE MESAS DE TRABAJO Y SILLAS
BASES ADJUDICACIÓN MENOR CUANTÍA Nº 80-2007-MINCETUR/CEP 01. ENTIDAD QUE CONVOCA Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares con domicilio legal en Calle
Más detallesI m p u e s tos Formalidades del comercio de granos
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M A R Z O 2 0 1 5 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: M A R ZO 2010 Colección Práctica I m p u e s tos Formalidades del comercio de granos Ariel F. Campana REGISTRACIÓN
Más detallesTODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO
TODOS LOS CENTROS TABLONES DE ANUNCIOS REGISTRO Rectorado RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2004, del Rectorado de la Universidad de Córdoba, por la que se anuncia convocatoria de concurso-oposición para
Más detalles