ARTÍCULO I-. En discusión el acta de la Sesión Ordinaria Nº 101.

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1 Acta de la Sesión Ordinaria Nº 102 celebrada por el CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, a las 7 p.m. del 10 de abril de 2012, con la asistencia de los señores Regidores Licda. Marianela Lobo Cabezas, -quien preside; Angelo González Sánchez; Lic. José Ramón Sibaja Montero; Gerardo Anchía Azofeifa y Norma Solís Gómez; de los Regidores Suplentes Licda. Monserrat A. Segura Muñoz; Ing. Randall Morales Morales; Rosa María Muñoz Giró; y Lourdes Marín Delgado; de los Síndicos Damaris Zumbado Vargas; Danny Ricardo Ureña Marín; Guido Chinchilla Ramírez; José Miguel Jiménez Meza; Marco Antonio Valverde Guillén; de los Síndicos Suplentes José Roberto Castro Araya; Martha Eugenia Hernández Pérez; Matilde Mayela Castro Agüero y Jenny Artavia Mendoza y de los señores Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza y Vice Alcaldesa Licda. Cristina C. Monge Acuña. Se despacha la siguiente ORDEN DEL DIA: I-. Aprobación y firma del acta de la Sesión Ordinaria N 101 y Extraordinarias N 42; 43; 44 y 45; II-. Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia; III-. Correspondencia; IV-. Informe del señor Alcalde Municipal; V-. Dictámenes de comisiones; VI-. Iniciativas de los Regidores y Síndicos; La Presidencia llama a la señora Regidora Norma Solís Gómez, para que en sustitución del señor Regidor Luis Angel Vargas Chavarría, ocupe la curul de regidora propietaria. ARTÍCULO I-. En discusión el acta de la Sesión Ordinaria Nº 101. Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en aprobar el acta de la Sesión Ordinaria Nº 101, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. En discusión el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 42. Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en aprobar el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 42, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. En discusión el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 43. Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en aprobar el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 43, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. En discusión el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 44. Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en aprobar el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 44, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. En discusión el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 45. Los señores Regidora y Regidores que estén de acuerdo en aprobar el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 45, sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

2 ARTÍCULO II-. Como trámite urgente, la señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas, a consideración presenta los siguientes asuntos: Primero Señora Presidenta Marianela Lobo Quisiera solicitarles un minuto de silencio por la muerte del señor ODILÓN VARGAS QUIRÓS padre de nuestro compañero Regidor Luis Angel Vargas Chavarría. SE GUARDA EL MINUTO DE SILENCIO. A SU ESTIMABLE FAMILIA NUESTRAS SINCERAS CONDOLENCIAS. Segundo En cuanto a las actividades de Semana Santa, especialmente las realizadas por la Parroquia de Piedades que a fue a las que pude asistir, felicito: 1. Al Sacerdote por la organización de las procesiones. 2. A toda la comunidad por las actividades realizadas el sábado en relación a la quema de Judas. 3. A la comunidad de Lindora quien por segundo año consecutivo realizó la quema de Judas. 4. Doña Yadelly que por iniciativa de ella se ha hecho un trabajo del que creo se ha logrado cambiarle la cara a la celebración de la quema de Judas. Tercero Quiero que hablemos un poco acerca de la celebración de los festejos populares de Santa Ana, de acuerdo al reglamento debemos elegir a cinco miembros de una comisión que iniciará el proceso que lleve a buen término los festejos del año actual; así que de ser posible para la semana entrante, definir cuales serían las personas quienes podrían conformar esa comisión. La comisión está adscrita al Concejo Municipal, pero tiene autonomía e incluso dietas, deben elaborar un plan presupuesto con una estimación total de los ingresos y costos de las actividades que se efectuarán, no indica que el Concejo Municipal tiene que aprobado pero si conocerlo. No recuerdo que en el reglamento se especifique que haya que definir alguna actividad Señor Regidor Lic. José Ramón Sibaja Montero: No sé si hay algún dictamen de la Procuraduría General de la República o de la Contraloría General de la República en que hubieran funcionarios de la Municipalidad integrando esa comisión, mismos quienes ayudaran en labores de fiscalización, un contador o alguna persona quien tuviera un perfil idóneo que ayudara a esta a comisión a poner en orden, rendir informes como corresponde y funcionar dentro de los esquemas presupuestarios modernos. Creo que podríamos tomar una decisión para que por lo menos dos de esos componentes sean miembros de la Administración de la Municipalidad para que coadyuven a ese trabajo. Estoy de acuerdo con el señor Regidor José Ramón Sibaja, ya que dado que esto requiere ciertas particularidades en relación a los registros, debería estar alguien quien conozca el manejo administrativo en ese sentido. En el artículo 24 lo que establece es la finalidad de los gastos: todos los gastos en que incurra la Comisión de Festejos deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha comisión ; es en lo único donde se dice algo; pero, no dice que tiene que haber un objetivo específico o por lo menos no lo encuentro.

3 Señor Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza: Considero en un momento oportuno se entra a discutir este tema de la conformación de una comisión de festejos; sin embargo, si nos vamos a apegar a la letra como lo establece el reglamento, es un poco incluso hasta preocupante a la altura donde estamos, porque ya no va hacer que se le ofrece a alguien cuatro millones de colones por hacer las fiestas ahí y ya se vendió, sino que ahora tiene que hacerse el remate correspondiente de chinamos si todavía el reglamento contiene los datos que tenía originales, que incluso fue de discusión en la aprobación. Considero oportuno el momento, o incluso podría ser un poco tarde. No obstante, debemos tomar la decisión en el Concejo Municipal lo más pronto posible y a esas personas hay que advertirles con claridad qué es lo que tiene que observarse a la hora de llevar esa comisión a efectos de hacer las cosas con sus respectivos reglamentos. Me parece que las personas a la hora de escogerse se tienen que pensar muy bien, porque también a como van a recibir dietas, igualmente tienen una responsabilidad que no es sencillo; sinceramente en esto les digo que guardo la experiencia que tuvo la gente del Invu, los cuales realizaron un gran esfuerzo cuando hicieron los festejos de 1991 y estando ahorita en el 2012, aún ese dinero está ahí porque no se logró acreditar algunas cosas; en ese momento quien recibía todos los informes era la Contraloría General de la República, en este caso será la Auditoría de la Municipalidad; pero, si hay una serie de requisitos, reglamentos, leyes y demás que tienen que observarse a la hora de aplicarse una comisión como ésta. Señora Regidora Suplente Rosa María Muñoz Giró: Me queda la duda en que para las fiestas patronales se le puede pedir a la Iglesia que proponga una persona para integrar la comisión, los festejos son patronales, o sea, hay una connotación que lleva una cosa con la otra y también para que exista una buena coordinación con las actividades que realiza la Iglesia. EN LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA SE TRATARÁ EL ASUNTO DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE FESTEJOS ARTÍCULO III-. 1. Se conoce memoriales del señor Mario Sibaja Porras en el que interpone recurso de apelación en contra de los avalúos AVM y AVM PARA SU DICTAMEN TRASLÁDENSE AL SEÑOR LIC. HEINER UGALDE FALLAS, ASESOR DEL CONCEJO. Señor Lic. Heiner Ugalde Fallas, Asesor del Concejo: Ahora se recibieron dos recursos de apelación, y por tratarse a un tema de avalúos, quisiera trasladarlos a la Administración para que realicen las resoluciones pertinentes, ya que la fase recursiva arranca a nivel de la Administración y del Concejo Municipal; además como no vienen con los expedientes no sé en estos momentos cuál será la situación. PARA SU ATENCIÓN TRASLÁDESE AL DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL. 2. Se conoce memorial que remite la señora Yorlene Serrano Berrocal en el que solicita una ayuda en materiales para reparar su vivienda. PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES. 3. Se conoce memorial que remite el Club de Leones de Santa Ana en el que envía el plan de trabajo PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. 4. Se conoce memorial que remite la Dirección de Servicios de Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad Pública, en el que solicita información sobre agujas aprobadas y empresas de seguridad privada. PARA SU ATENCIÓN TRASLÁDESE AL DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL. 5. Se conoce memorial que remite el señor Francisco Díaz Sibaja, Jefe de la Oficina Periférica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en Santa Ana, en el que solicita declarar asueto para los funcionarios públicos del cantón de Santa Ana, el día 26 de julio de 2012 con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales

4 PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. 6. Se conoce memorial que remite el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana en el que envía los estados financieros de los meses de enero y febrero de PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO. 7. Se conoce memorial que remite el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana sobre envío de informes financieros de cada Comité Comunal de Deportes. SE TOMA NOTA. 8. Se conoce copia de memorial que la Dra. Ana Cecilia Víquez Pérez. Directora del Área Rectora de Salud de Santa Ana remite al señor Ing. Jeffrey Zumbado Vargas, Jefe de Ordenamiento Territorial de esta Municipalidad en el que le traslada la denuncia de la señora Roxiris Vargas Agüero, sobre los arreglos en vía pública en el Distrito Pozos. PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICA Y AL DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE. 9. Se conoce memorial de la Dirección de Escuela de San Rafael, en el que solicita el depósito de partida para proyectos de la escuela Señor Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza: El dinero está como proyecto y la escuela lo que pretende es que se les haga la transferencia, porque ellos hacen un poco más de lo que nosotros haríamos realizando el proceso. En el otro creo que eran doce millones de lo de los servicios, ellos lo que dicen es que son servicios; pero, a la par de eso deben de corregir la parte de tuberías y demás; entonces, si se puede ampliar el acuerdo del Concejo Municipal en el sentido que se les autorice corregir toda la situación de las aguas, construcción de unas pilas y la batería de servicios. Mi duda es Cómo nos aseguramos que los dineros realmente se utilicen en eso? Señor Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza: En esta parte, como ustedes se han dado cuenta, existió un error que pasó con la Junta de Educación de la Mina quienes pidieron dineros prestados para que no perdieran. En el caso de San Rafael quien está a cargo ahora es la Licda. Claudia Víquez Morales, ella si está muy clara en que no van a cometer este error; si estarían invirtiendo en lo que van a hacer y de antemano la Municipalidad hace inspección, lo cual pasó con La Mina, que la inspección se hace, se revisa y si todo está perfecto se gira; entonces, el error no se va a volver a repetir. Lo que la Dirección de la escuela de San Rafael pretende es que sea girado directamente, porque sinceramente para nosotros hacer una sala de cómputo como ocho millones de colones no alcanza. Tengo entendido que las juntas de educación deben de enviar un plan de trabajo al Ministerio de Educación, Eso es correcto? y mociono en el sentido que ya que los dineros que va a estar girando directamente a las escuelas y no a la Tesorería como se hacía anteriormente Cabría la posibilidad que nos hagan llegar copia de los presupuestos de la junta? PARA SU ATENCIÓN TRASLÁDESE AL DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL. 10. Se conoce memorial que remite el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana en el que informa de la renuncia de la señorita Victoria Mendoza Mena, como miembro de ese Comité. Señor Regidor Ángelo González Sánchez: Les comento para ver si lo toman en cuenta, nosotros hablamos con la señora Ana Cecilia Herrera quien fue miembro hace unos períodos anteriores en esta institución y está de acuerdo.

5 SE DEJA LA VOTACIÓN PARA LA SESIÓN ORDINARIA DEL PRÓXIMO MARTES 17 DE ABRIL. 11. Se conoce dictamen MSA-AL que remite la señora Licda. Andrea Robles Alvarez, Asesora Legal, que dice así: Señores. Concejo Municipal Santa Ana, 20 de marzo de 2012 Asuntos: 1. Solicitud de la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela el INVU para que se cambie el uso de un parque a uso comunal y se les done el inmueble y 2. Posibilidad legal de ubicar el CINDEA en un parque de la urbanización Quintas Don Lalo Los lotes que la Municipalidad haya recibido como parte de las áreas que los desarrolladores de fraccionamientos y urbanizaciones están obligados a ceder por disposición del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, no deben ser considerados, como opciones viables para ser objeto de donación, ante las solicitudes de distintos grupos sociales, con la intención de utilizarlo para la construcción de edificaciones para los fines propios de la organización. Por muchos años, las municipalidades hemos tenido la práctica incorrecta de acordar la donación de los inmuebles con el destino específico de facilidades comunales, cuando existe jurisprudencia constitucional de muy vieja data que advierte sobre los vicios de constitucionalidad en que tales acuerdos incurren. En el voto No , sobre este particular, la Sala Constitucional indicó: IV.- SOBRE LAS ÁREAS DESTINADAS A USO COMUNAL. El artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana establece que todo fraccionador de terrenos situados fuera del cuadrante de las ciudades y todo urbanizador cederá gratuitamente al uso público tanto las áreas destinadas a vías como las correspondientes a parques y facilidades comunales. Lo que cederá por los dos conceptos últimos se determinará en el respectivo reglamento, mediante la fijación de porcentajes del área total a fraccionar o urbanizar, que podrán fluctuar entre un cinco por ciento a un veinte por ciento, según el tamaño promedio de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas al respecto. Establece esa norma que no menos de una tercera parte del área representada por el porcentaje fijado será aplicado indefectiblemente al uso de parque, pero reservando en primer término de ese tercio el o los espacios necesarios para campo o campos de juego infantiles, en proporción que no sea inferior a diez metros cuadrados por cada familia. Los dos tercios restantes del referido porcentaje o el remanente que de ellos quedase disponible después de cubiertas las necesidades de parque, servirán para instalar facilidades comunales que en un principio proponga el fraccionador o urbanizador o luego en su defecto los adquirentes de lotes, pero que en todo caso ha de definir la Municipalidad. Y dice además que: Las áreas aprovechables en facilidades comunales sólo podrán eliminarse o reducirse a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, cuando de ello se obtenga un mayor beneficio para la comunidad. Hecha excepción de los derechos de vía para carreteras que han de cederse al Estado, conforme a lo antes dispuesto, las demás áreas de uso público deberán ser traspasadas a favor del dominio municipal. No obstante la Municipalidad podrá autorizar que determinadas porciones sean transferidas directamente a las entidades estatales encargadas de establecer en las mismas los servicios o facilidades de su respectiva competencia, en concordancia con lo previsto en el párrafo inmediato anterior. El ordinal de cita establece que las áreas aprovechables en facilidades comunales sólo podrán eliminarse o reducirse a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, cuando de ello se obtenga un mayor beneficio para la comunidad, temática sobre la cual se pronunció esta Sala en la sentencia número de las quince horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de agosto del dos mil uno, que por su importancia se cita textualmente:...la autonomía municipal que tiene rango constitucional, de manera alguna puede servir para vaciar de contenido otros derechos fundamentales de igual rango y potencia, precisamente por ello la acción municipal no puede ir en pro de la utilización de zonas que la ley, en desarrollo del derecho constitucional de gozar de un ambiente sano y equilibrado, ha garantizado a los vecinos del cantón. La municipalidad podrá con sus recursos -recursos de todos los vecinos del cantón- adquirir terrenos para construir bibliotecas públicas, escuelas, etc. ; terrenos que gozarán de las características del demanio público, sin embargo, no podrá

6 convertir las zonas destinadas al descanso y disfrute de una determinada comunidad -y que han sido costeadas por ésta- en obras que no sean facilidades comunales en el más estricto sentido del término pues, además, estas obras no podrán tener dimensiones que priven a la comunidad de áreas verdes para esparcimiento y descanso. II.- En el voto de esta Sala N , se indicó con relación con el tema que nos ocupa, en lo conducente, lo siguiente: -El artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana dispone que -No menos de una tercera de una tercera parte del área representada por el porcentaje fijado conforme al párrafo anterior, será aplicada indefectiblemente al uso del parque, pero reservando en primer término de ese tercio el o los espacios necesarios para campo o campos de juegos infantiles, en proporción que no sea inferior a diez metros cuadrados por cada familia-. Los dos tercios restantes del referido porcentaje o el remanente que de ellos quedase disponible después de cubiertas las necesidades de parque servirán para instalar facilidades comunales que en principio proponga el fraccionador u urbanizador-. La sola lectura de esa norma permite arribar a la certeza de que el legislador, en desarrollo de la carta suprema, ha establecido la obligada existencia de zonas verdes y parques para el disfrute de la comunidad, de ahí que no podría entenderse que la construcción de lo que la Municipalidad ha llamado una facilidad comunal -como el levantamiento de edificios que planean las asociaciones que se han visto favorecidas con los acuerdos que se cuestionan- sea compatible con aquella norma, pues esa interpretación vaciaría el contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de una zona verde de esparcimiento, lo que hace parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza. La municipalidad local no puede libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a parque, tampoco podría hacerlo el legislador -sin definir a cambio un espacio que compense la pérdida del área de parque-, pues ello convertiría en inconstitucional el acuerdo o la ley que así lo disponga, por irrespeto del contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de esas zonas de esparcimiento, que como se indicó, hacen parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza. El término facilidades comunales no tiene la amplitud que se le quiere implicar. Resulta obvio para esta Sala que se refiere a construcciones indispensables para el disfrute comunal del bien destinado a área verde, parque y esparcimiento; consiguientemente, la construcción de edificios para servicios públicos a manera de ejemplo bibliotecas, escuelas, salones comunales, etc., resultan incompatibles con el destino de áreas de parque y zona verde que el legislador ha exigido para algunos terrenos, y sin duda, para que las asociaciones interesadas puedan emprender la construcción de edificaciones como las que resultan de su interés, deben sufragar -lo que involucra a todos los miembros o vecinos de la localidad que se van a beneficiar con el uso público y general del inmueble- el costo de mismo. La Sala no puede admitir que por la vía de donación o autorizaciones de construcción como las que se intentan, se desconozca el derecho de los vecinos accionantes a disfrutar del terreno que en forma íntegra pertenece a la comunidad de cipreses como zona verde y parque y que la Municipalidad únicamente posee en administración de los intereses locales-. V.- CASO CONCRETO. La pretensión de los recurrentes es que la Sala ordene al ente municipal recurrido que reubique la construcción del Centro Diurno de Atención del Adulto Mayor, para que no se levante en el área comunal en la que se pretende construir. La Sala no puede acceder a esa pretensión, habida cuenta que la Municipalidad de Heredia está actuando en el ejercicio de sus competencias, sin lesionar derecho fundamental alguno ni a los amparados ni a los demás vecinos de la comunidad donde ellos habitan pues, según se informa bajo la fe de juramento y, por consiguiente se tiene como hecho cierto, la construcción de dicho Centro será efectuada por esa Municipalidad con fondos públicos provenientes del Gobierno Central (fondo de solidaridad) y tendrá un uso general para las personas que habitan en el lugar, sin que se cambie la naturaleza del terreno, a tenor de lo que establece el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana; es decir, se trata de una obra pública comunal que tiene como único fin garantizar la calidad de vida de los adultos mayores de la comunidad, sin que con ella se prive a los vecinos de las áreas verdes destinadas para esparcimiento y descanso, hecho que se corrobora con el informe rendido por parte del Presidente Ejecutivo del INVU ante la solicitud de prueba para mejor resolver que solicitó el Magistrado Instructor. (el subrayado es nuestro) Como se puede observar de la cita anterior, va contra los principios constitucionales que la Municipalidad, aun cuando tenga autorización legislativa, done estos terrenos en favor de organizaciones que van a sustraer el inmueble del uso público comunal al que por ley estaban afectados, tal es el caso del acuerdo existente a favor del Club de Leones de Santa Ana. En cambio, si es posible que la propia municipalidad, con recursos propios o estatales, realice construcciones en estos inmuebles para usos de proyección social hacia sectores vulnerables de la población y con posibilidades de que cualquier habitante pueda acceder a los servicios que en dicha edificación se brinden, como es el caso del proyecto centro de cuido y desarrollo infantil (CECUDI) a construirse en lote de

7 facilidades comunales de la Urbanización Lagos de Lindora, con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF) y cuya puesta en marcha y administración recaerá en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y esta Municipalidad, conjuntamente. Para la donación de este tipo de inmuebles públicos en favor de otra entidad estatal, asociaciones de desarrollo u otro grupo organizado de interés social, es necesario contar con el consentimiento de todos los habitantes de la urbanización a que pertenece el inmueble y además se compense a la comunidad, la pérdida del espacio con otro similar, así lo ha desarrollado la Sala Constitucional en el voto No : V.- Del expediente aportado se observa, en primera instancia, que no existe aprobación alguna por parte de la Contraloría General de la República. En segundo lugar se observa que los propietarios de los lotes de la urbanización no están dispuestos a ceder terrenos de recreación para facilidades comunales como la que se pretende construir y, finalmente, se observa que no existe aprobación por parte del INVU del destino que se daría a la propiedad donada al Ministerio de Salud. Así, a pesar de que la administración de las zonas reservadas a parques dentro de las urbanizaciones corresponde a los gobiernos locales y que éstos pueden disponer de dichos terrenos en favor de otras instituciones estatales, lo cierto del caso es que por disposición expresa de la ley -la cual viene a regular una materia específica referida a la conservación de áreas de recreación dentro de las urbanizaciones- la Municipalidad no puede cambiar el destino de las áreas reservadas para ese fin sin previa consulta y aprobación de la comunidad, no bastando para ello la aprobación o autorización de la Contraloría o del INVU. En el presente caso la oposición de la comunidad es manifiesta, y así quedó patente ante los recurridos, los cuales -no obstante ello- tomaron el acuerdo de donar el terreno destinado a un uso específico y de imposible distracción por parte del gobierno local para la obra comunal de construcción de un CEN-CINAI. De esta forma y sin ánimo de desmerecer los beneficios que dicha obra traería a un cantón como Montes de Oca, su ubicación en el lugar de marras resulta contraria a derecho y por ende improcedente, debiendo anularse el acuerdo de donación del referido inmueble al Ministerio de Salud, tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca. En razón de lo anterior el recurso resulta procedente y así debe declararse. (el subrayado es nuestro) Y en el voto No : I.- Sobre el fondo. En virtud de que el criterio del asesor legal de la municipalidad accionada consta en el expediente, la Sala debe indicar, en primer término, que la autonomía municipal que tiene rango constitucional, de manera alguna puede servir para vaciar de contenido otros derechos fundamentales de igual rango y potencia, precisamente por ello la acción municipal no puede ir en pro de la utilización de zonas que la ley, en desarrollo del derecho constitucional de gozar de un ambiente sano y equilibrado, ha garantizado a los vecinos del cantón. La municipalidad podrá con sus recursos recursos de todos los vecinos del cantón- adquirir terrenos para construir bibliotecas públicas, escuelas, etc.; terrenos que gozarán de las características del demanio público, sin embargo, no podrá convertir las zonas destinadas al descanso y disfrute de una determinada comunidad y que han sido costeadas por ésta- en obras que no sean facilidades comunales en el más estricto sentido del término pues, además, estas obras no podrán tener dimensiones que priven a la comunidad de áreas verdes para esparcimiento y descanso. III.- En el caso que nos ocupa no se logró acreditar ante esta Sala que la municipalidad haya cedido por donación- el dominio de los inmuebles que refiere la gestionante en su recurso, y en razón de que esos inmuebles hay construcciones que han venido utilizando la corporación local, la Sala estima procedente indicar que la comuna local puede a través de convenios, permitir la utilización de esas construcciones por grupos que beneficien a la comunidad, a los que de manera alguna podrá traspasarle el dominio de los referidos inmuebles que solo podrán ser desafectados por ley, a condición de que la ley que los desafecte compense a la comunidad la pérdida del espacio con otro similar, requisito con el que deberá cumplir la municipalidad en aquellas áreas que planea desafectar y para lo que según informó bajo juramento la autoridad accionada-, ha enviado a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley correspondientes; el proceder contrario produciría un vicio que se enfrentaría el orden constitucional, lo que puede ser declarado por esta Sala a través del proceso establecido al efecto por los interesados. (lo subrayado y resaltado es nuestro) La Sala también ha indicado que tampoco es constitucional el acuerdo municipal que autorice a un tercero a construir un salón comunal en terrenos cedidos al uso público por el citado artículo 40 de la ley de Planificación Urbana. En tal sentido citamos el voto No

8 IV.- En el caso que nos ocupa, la Sala estima que el acuerdo municipal que dispone la donación a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) del terreno recibido por esa municipalidad para funcionar como parque comunal, -aún cuando se sujete a posterior autorización legislativa-, así como la autorización para construir en terrenos destinados a zona de parque un salón comunal, constituyen una amenaza ilegítima al derechos de los recurrentes a disfrutar de esos terrenos en los términos en que fueron reservados: zona verde y parque comunal. A consecuencia de lo anterior, esta Sala anula los acuerdos dictados por el Concejo Municipal de Tibás N VI, sesión 84 del 21 de setiembre de 1999 que dispone esa donación de una parte de ese terreno a favor de la Filial de Educadores Pensionados de Tibás y el acuerdo No. VIII, sesión 85, celebrada el 28 de setiembre siguiente que autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, la construcción de un Salón Comunal, en el área de parque de Barrio Cipreses, entre la Guardia Rural, el Cen Cinai, la cancha de deportes y la calle que atraviesa el área total en sentido oeste-este, según croquis elaborado por el Ingeniero Carlos Santamaría. Se previene a los miembros del Concejo Municipal de Tibás abstener, bajo responsabilidad personal por su incumplimiento, de reiterar acuerdos como los que han dado lugar a la estimación de este amparo. (el subrayado es nuestro) En el voto No , la Sala Constitucional indica que las construcciones que la municipalidad autorice levantar sobre terrenos de facilidades comunales deben ser de uso general para toda la comunidad: IV.-Partiendo de lo dicho en el considerando anterior, este Tribunal estima que en el presente asunto, se constata la alegada violación a los derechos de la amparada y los demás vecinos de la Urbanización Villa Foresta, pues al autorizar la autoridad accionada la construcción de un edificio propiedad de una asociación en los terrenos destinados a área comunal de la urbanización de cita, sesgó el derecho de los vecinos de dicha comunidad de disfrutar de las áreas que pertenecen a la Urbanización Villa Foresta, y que la Municipalidad posee únicamente para efectos de administración de los intereses locales. Conviene mencionar, que si bien en su informe bajo juramento, las autoridades de la Municipalidad accionada aducen que la edificación que se pretende construir en los terrenos antes mencionados es un bien para la comunidad, lo cierto es que de las pruebas aportadas en autos no se desprende elemento alguno que haga pensar que el edificio de cita vaya ser de uso general para las personas que habitan en la Urbanización Villa Foresta, a pesar de que debería serlo en razón la naturaleza de los terrenos donde se pretende elaborar dicha construcción. Así, en razón de lo expuesto anteriormente, este Tribunal estima que en el caso de marras se han lesionado los derechos de la amparada motivo por el cual el recurso debe ser acogido, procediendo anular el acuerdo del Concejo Municipal que autorizó la construcción de la edificación antes citada en los terrenos destinados al área comunal de la Urbanización Villa Foresta. (el subrayado es nuestro) CONCLUSIONES 1. Por facilidades comunales debemos entender, construcciones indispensables para el disfrute comunal del bien destinado a área verde, parque y esparcimiento. 2. Los lotes de parques y facilidades comunales en realidad, pertenece a los propietarios de los lotes que conforman el fraccionamiento o la urbanización, se inscriben a nombre de la municipalidad de la localidad para efectos de administración de los intereses locales y nunca para que disponga de ellos. 3. Cuando la Municipalidad tenga la intención de cambiar el uso de un lote afectado por el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, o donarlo, antes de adoptar el acuerdo, debe consultar y obtener el consentimiento expreso de la comunidad. 4. Cuando la Municipalidad, previa consulta y aprobación de la comunidad, acuerde donar el lote, en el mismo acuerdo debe establecer una compensación de la pérdida del espacio, con otro inmueble similar. 5. Cuando en el inmueble de facilidades comunales exista una edificación, la Municipalidad está facultada a través de convenios, para permitir la utilización de esas construcciones por grupos que beneficien a la comunidad, a los que de manera alguna podrá traspasarle el dominio de los referidos inmuebles. 6. Si es posible que la propia municipalidad, con fondos públicos, realice construcciones en lotes de facilidades comunales para usos de alcance general, tales como centros de atención de sectores vulnerables de la población, previa consulta y aprobación de la comunidad. RECOMENDACIONES PRIMERO: Responder a la Asociación de Desarrollo Integral de Ciudadela el INVU, que antes de que el Concejo Municipal adopte el acuerdo de cambiar el uso de cualquiera de los tres parques de la Ciudadela el

9 INVU a uso comunal y donárselos para la construcción y uso de un salón comunal multiusos, deben realizar la consulta a la comunidad para obtener su aprobación, compensar el lote con otro similar y además una ley que lo autorice, desafecte el parque y afecte al lote que lo sustituya. SEGUNDO: Responder al CINDEA, que el cambio de uso de parque, que tiene el lote con plano catastrado SJ de la Urbanización Quintas Don Lalo, para el uso de Centro Integrado de Educación para Jóvenes y Adultos, requiere de la consulta y aprobación previa por parte de la comunidad, la compensación del espacio con otro similar y una ley que lo autorice. Si además se requiere la donación del inmueble, la ley que autorice estos actos, también debe contener la desafectación del parque y la afectación del lote que lo sustituya. TERCERO: No volver a considerar como opciones viables para ser objeto de donación o cambio de uso a los parques y lotes de facilidades comunales de las urbanizaciones y fraccionamientos, cedidos a la municipalidad por disposición del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana. Atte. Licda. Andrea Robles Álvarez Asesora Legal Me tiene muy preocupada y quisiera entregárselo al señor Asesor Legal para que la próxima semana nos brinde un criterio de que hacer con los acuerdos ya tomados de ser necesario, si se puede continuar o no con la idea que se tenía, o de lo contrario determinar cual es la mejor solución. PARA SU DICTAMEN TRASLÁDENSE AL SEÑOR LIC. HEINER UGALDE FALLAS, ASESOR DEL CONCEJO. ARTÍCULO IV-. En su informe, el señor Alcalde Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, a consideración presenta los siguientes asuntos: Primero A conocimiento y aprobación del Concejo, presento el Acta de la Junta Vial Cantonal N SE DISCUTIRÁ EN LA PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA. Segundo Para información del Concejo presento informe sobre la ampliación de techo de gruta en Urbanización El Progreso, Pozos, realizado por la Unidad de Visados y Usos de Suelo. Tercero Se convoca a sesión extraordinaria para el próximo jueves 12 a las 7:00 p.m. con las audiencias: 1. PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO TÉCNICO (LUIS FERNANDO MARÍN GUERRERO). 2. SEÑORA MARIANA MORILLO V., COLLOCATION TECHNOLOGIES S.A. (PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO DE SEGURIDAD CIUDADANA). 3. COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SANTA ANA (JURAMENTACIÓN DE COMITÉS COMUNALES DE DEPORTES) 4. SEÑORA LICDA. CRISTINA C. MONGE ACUÑA, VICE ALCALDESA, PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE CENTRO TECNOLÓGICO.

10 Cuarto Informarles que las etapas que estaba previstas de la construcción de la calle denominada Pajaritas en Pozos ya se concluyeron, era solo una etapa, ya está concluida. Igualmente, la primera etapa de calle Obelisco está concluida; entonces, nos quedan de los proyectos que habíamos aprobado para de revacilación de saldos o que fueron ya al final, nos queda la calle contiguo al Ebais de Salitral que está iniciándose en el transcurso de la próxima semana y la calle Chirracal que de igual manera inicia a partir de este jueves. ARTICULO V-. 1) Asuntos Varios: VI-. Iniciativas de los Regidores y Síndicos; 1. En su intervención, el señor Síndico de Pozos, Guido Chinchilla Ramírez, se refiere a lo siguiente: 1.1. Externar el agradecimiento al Concejo Municipal de parte de los vecinos de calle Los Pajaritas, hoy me indicaron que están muy contentos con el trabajo que se les hizo, solamente señor Alcalde, ahí lo que vi fue que las alcantarillas quedaron obstruidas con escombro y no sé si las enviaron a recoger hoy Hice una visita con los ingenieros a la escuela de Lindora, un estudio para el gimnasio que ellos están solicitando, y la Directora doña Rocío Espinoza aprovechó para mostrarme unos problemas que tiene con las aguas pluviales cuando está el invierno, ya que ahora cuando se construyó la piscina y el terreno que está a la par de la escuela obstruyó una zanja que desviaba las aguas que se iban hacia la escuela; entonces solicito enviar el back hoe a fin de activar nuevamente la zanja. Igualmente, dentro de la escuela el tubo que recibe esas aguas es demasiado pequeño, creo que es de 4 pulgadas; por lo tanto, no abastece, lo cual produce que se inunde el pabellón La carretera que va hacia Corazón de Jesús hacia Guachipelín después de la cuesta antes de subir la cuesta grande por el abastecedor Valerio, exactamente en ese bajonazo hay una propiedad de don Fabio Porras que se había entubado una zanja que existía y recogía todas esas aguas. Sin embargo, aunque quedó entubado, la alcantarilla que pusieron la dejaron con tapa, así que las aguas que bajas por la carretera no tienen salida y ahí se forma una laguna que imposibilita el paso de la gente y niños, provocando que tengan que irse por Bosques de Santa Ana. 2. En su intervención, la señora Regidora Suplente Norma Solís Gómez, se refiere a lo siguiente: Quiero hablar acerca de los funcionarios de la basura para que les den un curso o les hablen acerca del reciclaje, porque ayer estuve afuera de mi casa cuando pasaron y cuando vi que estaba recogiendo cartones les dije que ahí pasaba un camión especial a llevarse el reciclaje; ellos me indicaron que no y les volví a insistir en que sí; sé que esto es muy difícil y no podemos echarle la culpa a los compañeros quienes hacen este trabajo; pero, si considero que tienen una labor muy fuerte e importante, ya que van a tener que educar a los vecinos, aquí es donde digo que sería buena la idea de don Luis Vargas en cuanto a un plan piloto, en donde ciertos grupos quienes trabajan en la basura deberían de agarrar una comunidad a enseñarles poco a poco lo del reciclaje. 3. En su intervención, la señora Regidora Suplente Lourdes Marín Delgado, se refiere a lo siguiente: Señor Alcalde, ahora que se dio la oportunidad de andar por las calles de Pozos por las procesiones realizadas en Semana Santa, pude notar que como a los 5 metros de la entrada de calle Ramiritos hay un hundimiento de uno de los tubos que es bastante grande y solicito que por favor le pongan atención, al igual que uno que está después de La Chispa por donde la familia Villalobos. Así mismo, recordar la limpieza de la quebrada detrás de los outlets por la antigua Bloquera de Santa Ana, porque ahora con los aguaceros toda el agua pasa por la calle.

11 4. En su intervención, la señora Presidente Licda. Marianela Lobo Cabezas, se refiere a lo siguiente: Señor Alcalde quisiera recordarle la limpieza de las alcantarillas ubicadas en Urbanización La Promesa que están taqueadas y ya se inundó con los aguaceros pasados. A las veinte horas y quince minutos se levanta la Sesión. Licda. Marianela Lobo Cabezas PRESIDENTE Ana Virginia Guzmán Sibaja SECRETARIA

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