TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 46 - FEBRERO 2011
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- Juan Velázquez Rubio
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1 TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 46 - FEBRERO 2011 Agradecemos su visita a nuestro Tax, Legal & Business Report. Esta es una publicación periódica que informa sobre las principales novedades en materia fiscal, legal y de negocios que sean de interés para la comunidad empresaria. La información incluida no representa necesariamente nuestra opinión profesional sobre los temas expuestos. Nuestro grupo de profesionales de las distintas especialidades estará disponible para contestar cualquier consulta que nos sea formulada. Grupo GNP Arenales 1618 Buenos Aires Argentina
2 TAX Normas Nacionales Decreto. (Poder Ejecutivo). 68/2011. B.O. (31/01/2011) Procedimiento fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga Se extiende, desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011, el beneficio de reducción de contribuciones patronales, previsto en el Régimen de regularización impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales Decreto. (Poder Ejecutivo). 192/2011. B.O. (25/02/2011) Procedimiento Fiscal. Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCAA). Su disolución. Se disuelve la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, devolviéndola a la órbita de funciones que históricamente le correspondieron. Resolución (ONCCA) 861/2011 B.O. (15/02/2011) Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Modificación de los requisitos para la inscripción y/o renovación de matriculas. Por medio de la presente, se establecen modificaciones a los requisitos que deben cumplir quienes se inscriban en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria o renueven las matrículas. Resolución General (AFIP) 3033/2011 B.O. (09/02/2011) Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley Bonos de crédito fiscal - IVA-compras- de julio a setiembre de Prórroga para su presentación La AFIP establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por la ley (Título II), que no hayan recibido los Bonos de Crédito Fiscal a la fecha de los respectivos vencimientos y que deban ingresar el impuesto mediante el régimen especial, dispuesto por la resolución general (DGI) 3631, podrán realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a septiembre de 2010, ambos inclusive, hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de
3 Resolución General (AFIP) 3029 B.O. (16/02/2011) Convenios de recaudación de tributos. Régimen de retención sobre comisiones liquidadas a instituciones bancarias y no bancarias. Nuevos requisitos, plazos y condiciones. Por medio de la presente, se establecen los nuevos requisitos, plazos y condiciones para cumplir con el régimen de retención sobre comisiones liquidadas. Resolución General (AFIP) 3034 B.O. (18/02/2011) Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI) CITI Compras CITI Escribanos. Nuevo marco normativo. Por medio de la presente, se suplanta el marco normativo aplicable al régimen de información CITI (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes). Resolución General (AFIP) 3045 B.O. (21/02/2011) Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven. Ley Beneficios impositivos. Aplicación y/o cesión de bonos de crédito fiscal electrónicos. Por medio de la presente se determina la forma en que se realizará la aplicación y/o cesión de los bonos de créditos fiscal electrónicos obtenidos por parte de los sujetos beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven. Resolución General (AFIP) 3044 B.O. (22/02/2011) Impuesto sobre los combustibles líquidos. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos. Modificación del Régimen. Por medio de la presente, se sustituye el régimen de acreditación de destinos exentos disponiendo normas de facturación que permiten identificar el producto comercializado y su composición en el caso de los biocombustibles. Normas Provinciales Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (AGIP) 40/2011 B.O. (01/02/2011) Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), aprueba el aplicativo Boleta de Pago de DDJJ SICOL, que se encuentra disponible en la página Web del citado organismo que permitirá efectuar el pago de: a) Volante de Pago - Pago por Inscripción Formulario Pago a Cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes y/o responsables que inician 2
4 actividades según lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal (t.o. 2010) y sus modificatorias. b) Volante de Pago -Intereses Formulario Pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término. c) Saldo de la Declaración Jurada Original o Rectificativa -Formulario 5202 Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 2/2011 B.O. (07/02/2011) Ingresos brutos. Registraciones y emisión de comprobantes. Adhesión al régimen de carta de porte y factura electrónica Por medio de la presente, se sustituye el artículo 621 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y sus modificatorias, disponiendo que los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la RG (AFIP) 1415 y modificatorias. Por otro lado, de corresponder, deberá utilizarse el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, conforme lo establecido por la RG (AFIP) Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 91/2010 B.O. (07/02/2011) Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reglamentación A través de la presente se reglamenta el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, en donde se dispone que el impuesto será abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes, a través de la presentación de una declaración jurada que deberá realizarse por medio de la página Web de ARBA ( Provincia de Corrientes. Decreto (Poder Ejecutivo) 3753/2011 B.O. (10/02/2011) Ingresos sobre los ingresos brutos. Impuesto sobre sellos. Calendario Fiscal 2011 Se determinan las fechas de vencimiento de los diferentes tributos para el ejercicio fiscal Provincia de Chubut. Resolución (D.G.R.) 60/2011 B.O. (08/02/2011) Ingresos sobre los ingresos brutos. Contribuyentes del convenio multilateral y locales con actividad fuera de los ejidos municipales. Vencimientos 2011 Se establecen las fechas de vencimiento para presentar la declaración jurada anual y los anticipos mensuales, a aquellos contribuyentes encuadrados en el régimen de ingresos brutos. 3
5 Provincia de Formosa. Resolución (D.G.R.) 6/2011 B.O. (15/02/2011) Ingresos sobre los ingresos brutos. Régimen general de retención. Operaciones de compras de cosas muebles, locaciones (de obras, casas o servicios) y prestaciones de servicios. La presente modifica el régimen de retención sobre los ingresos brutos dispuesto por la Resolución (Formosa) 28/1997. Se establece en $ 750 el monto mínimo sobre el cual no se debe aplicar retención sobre los ingresos brutos. Paralelamente se establece la obligatoriedad de actualización del sistema Aplicativo SIRIB para las presentaciones y o declaraciones juradas mensuales a partir del 1 de febrero de Provincia de Tucumán. Resolución (D.G.R. Tucumán) 18/2011 B.O. (1/03/2011) Régimen excepcional de facilidades de pago. Ley (Tucumán) Nº Cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el 31/03/2011 Al sólo efecto de la adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago (Ley Tucumán Nº 8380), se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo limite hasta el día 31/3/2011 (con los respectivos intereses que establece el Código Tributario Provincial), cuyos vencimientos operaron a partir del 1º de noviembre de 2010 y hasta el 28 de febrero de Provincia de La Rioja. Resolución General (D.G.I.P.) 36/2010 B.O. (SIN PUBLICAR) Procedimiento Tributario. Se establece el calendario impositivo para el período fiscal Provincia de Mendoza. Ley (Poder Legislativo) 8264/2011 B.O. (22/02/2011) Ley impositiva Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación Se fijan las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia para el período 2011, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia especial. Provincia de Neuquén. Resolución (D.P.R.) 27/2011 B.O. (11/02/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen del impuesto fijo. Reglamentación. Por medio de la presente, se establece una reglamentación al régimen del impuesto fijo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la cual se determinan quienes son considerados contribuyentes, las condiciones que deben cumplir, las categorías de los mismos, causales de exclusión. Cabe destacar que, los sujetos que adhieran al presente régimen, quedarán excluidos del sistema de retenciones RG (DPR) 380/1998 y sus modificaciones. 4
6 Provincia de Río Negro. Ley (Río Negro) Nº 4605 B.O. (10/01/2011) Ley Impositiva Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas aplicables. Por medio de la presente, se establecen las alícuotas aplicables al Impuesto de Sellos para el período fiscal Provincia de Río Negro. Ley (Río Negro) Nº 4609 B.O. (10/01/2011) Ley Impositiva Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas aplicables. Por medio de la presente, se establecen las alícuotas aplicables al Impuesto sobre los ingresos Brutos para el período fiscal Provincia de Río Negro. Resolución (D.G.R.) 67/2011 B.O. (10/02/2011) Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Agentes de recaudación. Se establece el nuevo texto ordenado de la RG 104/2003, referente al Régimen de Recaudación en el Impuesto sobre los ingresos brutos que se aplicará a los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Río Negro. Provincia de Río Negro. Resolución (D.G.R.) 155/2011 B.O. (Sin Publicar) Impuesto sobre los ingresos brutos. Impuestos mínimos. Reducción. Se reducen los mínimos a tributar en el impuesto sobre los ingresos brutos establecidos por las resoluciones 123/90 y 1510/90, para aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen actividades de producción, comerciales de servicios y/o primarias. Provincia de San Juan. Resolución (SHyF) 20/2011 B.O. (16/02/2011) Impuesto sobre los ingresos brutos y adicional Lote Hogar. Descuento por pago en término. Se fija en 15% el descuento a efectuar para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, en la medida que realicen sus pagos en tiempo y forma, bajo los medios de pago habilitados. 5
7 Provincia de Santa Fé. Resolución (Min. Economía Santa Fe) 73/2011 B.O. (Sin Publicar) Procedimiento. Tasas de interés resarcitorio para deudas tributarias aplicables a partir de marzo de 2011 A través de la presente resolución, se establece la tasa de interés resarcitorio mensual aplicable a los pagos fuera de término y a los convenios de pago, siendo las mismas las siguientes: Intereses por pago fuera de término: 2,5% Con respecto a los convenios de pagos, las mismas varían dependiendo de la cantidad de cuotas suscriptas en el plan: o Hasta 6 cuotas: 1% mensual; o Hasta 12 cuotas: 1,5% mensual; o Más de 12 cuotas: 2% mensual; Deudas en Gestión Judicial: 3% mensual. Provincia de Tucumán. Resolución General (D.G.R.) 12/2011 B.O. (31/01/2011) Régimen excepcional de facilidades de pago. Cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el 31/1/2011. Se prorroga, hasta el 31/3/2011, como plazo límite del procedimiento para efectuar el cálculo de la base imponible, en operaciones realizadas por agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuadren como contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral con sede fuera de la Provincia. 6
8 Normas Nacionales Decreto. (Poder Ejecutivo). 68/2011. B.O. (31/01/2011) Procedimiento fiscal. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga Se extiende, desde el 1/1/2011 hasta el 31/12/2011, el beneficio de reducción de contribuciones patronales, previsto en el Régimen de regularización impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales Tal beneficio consiste en una reducción del 50% de las contribuciones patronales durante los primeros 12 meses, y del 25% por los siguientes 12 meses. Decreto. (Poder Ejecutivo). 192/2011. B.O. (25/02/2011) Procedimiento Fiscal. Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCAA). Su disolución. Se disuelve la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, devolviéndola a la órbita de funciones que históricamente le correspondieron. Se prevé la creación de un ente interdisciplinario destinado a fomentar y promover a través de subsidios las actividades agropecuarias. A su vez, se transfieren de la ex ONCAA al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas. Resolución (ONCCA) 861/2011 B.O. (15/02/2011) Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria. Modificación de los requisitos para la inscripción y/o renovación de matriculas. Por medio de la presente, se establecen modificaciones a los requisitos que deben cumplir quienes se inscriban en el Registro Único de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria o renueven las matrículas. Entre las modificaciones mas sobresalientes, destacamos las siguientes: La confección de los formularios Declaración Jurada que correspondan presentar, se realizarán accediendo a través de la página Web de la ONCCA al Sistema Único Registral. La matrícula entregada tiene una vigencia de 1 año, sin embargo se podrá otorgar la misma por un plazo menor cuando se incumpla con alguno de los requisitos mencionados en la presente Resolución. Del mismo modo, los sujetos que acrediten Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad y/o Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental, y cumplieran con todos los requisitos establecidos, obtendrán la matrícula por un plazo de 3 años corridos y consecutivos a partir de la fecha de la renovación. Los operadores con matrículas inscriptas y en vigencia deberán presentar dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de vencimiento, la declaración jurada y acreditar el pago del arancel para el nuevo período. 7
9 La presente norma entra en vigencia a partir del día 01 de Marzo de Resolución General (AFIP) 3033/2011 B.O. (09/02/2011) Impuesto al Valor Agregado. Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley Bonos de crédito fiscal - IVA-compras- de julio a setiembre de Prórroga para su presentación La AFIP establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por la ley (Título II), que no hayan recibido los Bonos de Crédito Fiscal a la fecha de los respectivos vencimientos y que deban ingresar el impuesto mediante el régimen especial, dispuesto por la resolución general (DGI) 3631, podrán realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a septiembre de 2010, ambos inclusive, hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de Por otro lado, los responsables deberán presentar ante sus dependencias de AFIP, una Multinota, manifestando que se encuentran incluidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal. Las disposiciones que se establecen en la presente entrarán en vigencia a partir del día 10 de febrero de Resolución General (AFIP) 3029 B.O. (16/02/2011) Convenios de recaudación de tributos. Régimen de retención sobre comisiones liquidadas a instituciones bancarias y no bancarias. Nuevos requisitos, plazos y condiciones. Por medio de la presente, se establecen los nuevos requisitos, plazos y condiciones para cumplir con el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado sobre comisiones liquidadas a las instituciones bancarias. Se sustituye la Resolución General (DGI) 3649 a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, lo cual será efectiva desde el 01 de Marzo de Una de las cuestiones más importantes de la presente, es la inclusión en el Régimen de las instituciones no bancarias. La retención será practicada mediante el Sistema de Recaudación de esta Administración Federal. A tal fin, la nota emitida por el sistema será considerado comprobante de la retención. Resolución General (AFIP) 3034 B.O. (18/02/2011) Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI) CITI Compras CITI Escribanos. Nuevo marco normativo. Por medio de la presente, se suplanta el marco normativo aplicable al régimen de información CITI (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes). 8
10 Se actualiza la nómina de contribuyentes obligados al régimen de información CITI Compras operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones; indicando que, quienes fueron incorporados en la presente nómina por esta resolución, estarán obligados a la presentación de la información referida a sus operaciones a partir del 01 de Abril de La información a suministrar será presentada por cada mes calendario utilizando el programa aplicativo denominado AFIP DGI CITI Compras Versión 4.0. No se produjo modificación alguna respecto a los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas ni la información que se debe proporcionar. Resolución General (AFIP) 3045 B.O. (21/02/2011) Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven. Ley Beneficios impositivos. Aplicación y/o cesión de bonos de crédito fiscal electrónicos. Por medio de la presente se determina la forma en que se realizará la aplicación y/o cesión de los bonos de créditos fiscal electrónicos obtenidos por parte de los sujetos beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven. A tal efecto, mencionamos las características más sobresalientes de la presente norma: Los bonos obtenidos por los sujetos beneficiarios podrán ser aplicados para la cancelación del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto al Valor Agregado. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional informará a la Administración Federal la nómina de los bonos otorgados mediante el formulario 1400, generado a través del programa denominado BONELEC Versión 1.0 Los contribuyentes beneficiarios podrán ceder por única vez los bonos obtenidos siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas en la norma. Los cesionarios de dichos bonos podrán utilizarlos para la cancelación de los tributos mencionados anteriormente. Resolución General (AFIP) 3044 B.O. (22/02/2011) Impuesto sobre los combustibles líquidos. Comercialización de combustibles. Acreditación de destinos exentos. Modificación del Régimen. Por medio de la presente, se sustituye el régimen de acreditación de destinos exentos disponiendo normas de facturación que permiten identificar el producto comercializado y su c omposición en el caso de los biocombustibles. Dentro de las principales modificaciones, podemos destacar las siguientes: Se incorporan como operaciones alcanzadas las transferencias de los siguientes materiales: Combustible especial para minería, biocombustibles con beneficios exentivos, productos gravados que se transfieran con beneficios exentivos, productos destinados a exportaciones perfeccionadas por distribuidores. Se determina que cuando se presuma el usufructo indebido de beneficios impositivos, los responsables deberán consignar en la factura o documento equivalente a emitir la leyenda Transferencia alcanzada por artículo 16 de la resolución general Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/5/
11 Normas Provinciales Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (AGIP) 40/2011 B.O. (01/02/2011) Ingresos brutos. Contribuyentes locales (SICOL). Obligación de realizar el pago electrónico. Contribuyentes excluidos del uso del sistema SetiPago. Aprobación del programa aplicativo "Boleta de Pago de DDJJ SICOL" La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), aprueba el aplicativo Boleta de Pago de DDJJ SICOL, que se encuentra disponible en la página Web del citado organismo que permitirá efectuar el pago de: a) Volante de Pago - Pago por Inscripción Formulario Pago a Cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos de aquellos contribuyentes y/o responsables que inician actividades según lo establecido en el artículo 194 del Código Fiscal (t.o. 2010) y sus modificatorias. b) Volante de Pago -Intereses Formulario Pago de intereses resarcitorios por pago fuera de término. c) Saldo de la Declaración Jurada Original o Rectificativa -Formulario 5202 Por su parte, quedan excluidos -con carácter de excepción- de cancelar sus obligaciones mediante el empleo del Sistema SetiPago, aquellos contribuyentes y/o responsables que: a) Se encuentran en estado de quiebra o concurso civil, afectados por inhibiciones judiciales y en consecuencia imposibilitados de operar con cuentas corrientes bancarias; b) Registren el cierre de las cuentas corrientes bancarias por disposición del Banco Central de la República Argentina; c) Cualquier otra causa de similares características reguladas por Autoridad competente; Es dable destacar que la excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando bajo su exclusiva responsabilidad operar a través del Sistema SetiPago inmediatamente después de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad. La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de febrero de Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 2/2011 B.O. (07/02/2011) Ingresos brutos. Registraciones y emisión de comprobantes. Adhesión al régimen de carta de porte y factura electrónica Por medio de la presente, se sustituye el artículo 621 de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y sus modificatorias, disponiendo que los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la RG (AFIP) 1415 y modificatorias. Por otro lado, de corresponder, deberá utilizarse el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, conforme lo establecido por la RG (AFIP)
12 Por su parte, en el caso de transporte automotor y ferroviario de granos, los contribuyentes y responsables deberán utilizar obligatoriamente el formulario "CARTA DE PORTE PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS", en la forma y condiciones previstas en la resolución general conjunta de la AFIP 2595/2009. Los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas con la materia imponible y los libros y registros en los que se hayan anotado tales operaciones, deberán conservarse por un plazo de 10 años. La presente comenzará a regir a partir del 7 de Febrero del Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 91/2010 B.O. (07/02/2011) Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reglamentación A través de la presente se reglamenta el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, en donde se dispone que el impuesto será abonado mediante una liquidación efectuada por los contribuyentes, a través de la presentación de una declaración jurada que deberá realizarse por medio de la página Web de ARBA ( Por su parte, los escribanos públicos titulares de registro, como así también los adscriptos y suplentes, que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes deberán exigir del sujeto obligado al pago del tributo, la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada y, de corresponder, del pago del tributo, dejando constancia de ello en la escritura respectiva. Asimismo, los jueces intervinientes en actuaciones judiciales en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito, deberán exigir del interesado la acreditación de la presentación de la declaración jurada y de corresponder, del pago del tributo y/o disponer la intervención y conformidad de la Agencia de Recaudación, previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al gravamen. Es dable destacar que el Fisco podrá instar la apertura del juicio sucesorio, en aquellos casos en los que se produzca cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la verificación del hecho imponible del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, a los efectos de su percepción. La presente resolución normativa comenzará a regir a partir del día 3 de enero de Provincia de Corrientes. Decreto (Poder Ejecutivo) 3753/2011 B.O. (10/02/2011) Ingresos sobre los ingresos brutos. Impuesto sobre sellos. Calendario Fiscal 2011 Se determinan las fechas de vencimiento de los diferentes tributos para el ejercicio fiscal Además se ratifica el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2010 del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral, establecido para el día 30/06/2011. Provincia de Chubut. Resolución (D.G.R.) 60/2011 B.O. (08/02/2011) Ingresos sobre los ingresos brutos. Contribuyentes del convenio multilateral y locales con actividad fuera de los ejidos municipales. Vencimientos
13 Se establece el 30/06/2011, como fecha de vencimiento para presentar la declaración jurada anual y los anticipos mensuales correspondientes a los contribuyentes encuadrados en el régimen de ingresos brutos. Se establece además, el día 21 del mes siguiente al de la obtención de los ingresos imponibles o hábil inmediato posterior, como fecha de vencimiento para el pago de los anticipos correspondientes al ejercicio fiscal, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividad gravada fuera del ámbito de los ejidos municipales. Para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen actividad gravada fuera del ámbito de los ejidos municipales operará el 30 de junio del año Provincia de Formosa. Resolución (D.G.R.) 6/2011 B.O. (15/02/2011) Ingresos sobre los ingresos brutos. Régimen general de retención. Operaciones de compras de cosas muebles, locaciones (de obras, casas o servicios) y prestaciones de servicios. La presente modifica el régimen de retención sobre los ingresos brutos dispuesto por la Resolución (Formosa) 28/1997. Se establece en $ 750 el monto mínimo sobre el cual no se debe aplicar retención sobre los ingresos brutos. Paralelamente se establece la obligatoriedad de actualización del sistema Aplicativo SIRIB para las presentaciones y o declaraciones juradas mensuales a partir del 1 de febrero de Provincia de Tucumán. Resolución (D.G.R. Tucumán) 18/2011 B.O. (1/03/2011) Régimen excepcional de facilidades de pago. Ley (Tucumán) Nº Cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el 31/03/2011 Al sólo efecto de la adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago (Ley Tucumán Nº 8380), se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo limite hasta el día 31/3/2011 (con los respectivos intereses que establece el Código Tributario Provincial), cuyos vencimientos operaron a partir del 1º de noviembre de 2010 y hasta el 28 de febrero de Provincia de La Rioja. Resolución General (D.G.I.P.) 36/2010 B.O. (SIN PUBLICAR) Procedimiento Tributario. Se establece el calendario impositivo para el período fiscal Provincia de Mendoza. Ley (Poder Legislativo) 8264/2011 B.O. (22/02/2011) Ley impositiva Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación 12
14 Se fijan las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia para el período 2011, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia especial. Entre las modificaciones, más importantes destacamos: a. Sellos - Contratos de prenda sobre automotores Gravados al 2% b. Ingresos Brutos - Incremento de los importes mínimos mensuales a ingresar como impuesto prefacturado. - Incremento de alícuota para actividad de explotación de minas y canteras al 1,5% - Incremento de alícuota para actividades de comercio al por mayor, servicio de comunicaciones y operaciones sobre inmuebles al 3,5%. - Incremento de alícuota para actividad de servicios prestados por compañías de seguro al 4% - Incremento de alícuota para actividad de servicios financieros al 4,5% c. Código Fiscal Eliminación de exenciones, para: - Impuesto de sellos sobre las operaciones de préstamos, con o sin garantía, descubiertos o adelantos en cuentas corrientes, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras destinadas a la actividad industrial, construcción y turismo. - Impuesto de sellos sobre los actos, contratos y demás instrumentos que formalicen las operaciones de ventas de bienes de capital, efectuadas por las industrias manufactureras de bienes de capital. Provincia de Neuquén. Resolución (D.P.R.) 27/2011 B.O. (11/02/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen del impuesto fijo. Reglamentación. Por medio de la presente, se establece una reglamentación al régimen del impuesto fijo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la cual se determinan quienes son considerados contribuyentes, las condiciones que deben cumplir, las categorías de los mismos, causales de exclusión. Cabe destacar que, los sujetos que adhieran al presente régimen, quedarán excluidos del sistema de retenciones RG (DPR) 380/1998 y sus modificaciones. Provincia de Río Negro. Ley (Río Negro) Nº 4605 B.O. (10/01/2011) Ley Impositiva Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas aplicables. Por medio de la presente, se establecen las alícuotas aplicables al Impuesto de Sellos para el período fiscal Provincia de Río Negro. Ley (Río Negro) Nº 4609 B.O. (10/01/2011) Ley Impositiva Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas aplicables. 13
15 Por medio de la presente, se establecen las alícuotas aplicables al Impuesto sobre los ingresos Brutos para el período fiscal Entre las modificaciones realizadas respecto al período anterior se destacan las siguientes: Se incrementa al 3% la alícuota para la actividad de Envasado y conservación de frutas; galpones de empaque, servicios de frío. Se incrementa al 3% la alícuota para la extracción de petróleo crudo y gas natural. Se disminuye al 5% la alícuota para la actividad de explotación y concesión de casinos privados. Provincia de Río Negro. Resolución (D.G.R.) 67/2011 B.O. (10/02/2011) Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Agentes de recaudación. Se establece el nuevo texto ordenado de la RG 104/2003, referente al Régimen de Recaudación en el Impuesto sobre los ingresos brutos que se aplicará a los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Río Negro. Entre los sujetos comprendidos como Agentes de retención, encontramos: Empresas comerciales y prestadoras de servicios (que en el año anterior hayan facturado en concepto de ventas, prestaciones o locaciones, más $ ). Entidades bancarias y administradoras de tarjetas de compra, debito, crédito y similares, que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante las mismas. Contribuyentes notificados fehacientemente de la designación de agentes de retención que intervengan en la contratación de fletes y acarreos por cuenta propia o de terceros. Entre los Agentes de Percepción considerados, la norma define: Industriales, distribuidores, mayoristas y empresas dedicadas a la extracción y venta de hidrocarburos, que desarrollen actividad en la provincia de Río Negro y que hayan facturado en el periodo inmediato anterior un monto superior a $ Las compañías de seguros. Aquellos sujetos que no se encuentren comprendidos en la actualidad por no reunir las condiciones establecidas o haber iniciado sus actividades con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente, deberán inscribirse en el año siguiente al cumplir los requisitos establecidos para actuar como Agentes de Recaudación. Los Agentes de retención quedan exceptuados de actuar como tales en las siguientes situaciones: Cuando realicen pagos de los servicios domiciliarios de luz, gas, agua y teléfono. Cuando realicen pagos por un monto inferior a la suma de $1.000, excepto en el caso de (Entidades bancarias y administradoras de tarjetas de compra, debito, crédito y similares, que permitan efectuar pagos de bienes y servicios mediante las mismas). Cuando el contribuyente presente constancia de no retención. 14
16 Cuando realicen pagos a contribuyentes que revistan el carácter de agentes de Percepción de la Provincia de Río Negro, únicamente en el caso que dichos contribuyentes le hayan practicado la percepción por la operación que origina el pago. Cuando realicen pagos a contribuyentes con sede en otra jurisdicción, cuyo coeficiente unificado atribuido a Río Negro para el año en que se realice la operación, sea inferior a 0,0300. Provincia de Río Negro. Resolución (D.G.R.) 155/2011 B.O. (Sin Publicar) Impuesto sobre los ingresos brutos. Impuestos mínimos. Reducción. Se reducen los mínimos a tributar en el impuesto sobre los ingresos brutos establecidos por las resoluciones 123/90 y 1510/90, para aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen actividades de producción, comerciales de servicios y/o primarias, en los siguientes porcentajes: El treinta por ciento (30%) en el caso de actividades descriptas en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Impositiva anual, excepto el transporte terrestre de carga y pasajeros. El cuarenta y cinco por ciento (45%) en el caso de actividades descriptas en el artículo 3 de la Ley Impositiva anual. El cincuenta por ciento (50%) en los casos de Actividad de transporte terrestre de carga y pasajeros. El sesenta y cinco por ciento (65%) en el caso de actividades industriales realizadas por contribuyentes que se encuentren radicados y desarrollen la actividad principal en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro. A su vez se establece que serán beneficiados con las reducciones establecidas previamente aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas por la Ley 4611 y su reglamentación. Provincia de San Juan. Resolución (SHyF) 20/2011 B.O. (16/02/2011) Impuesto sobre los ingresos brutos y adicional Lote Hogar. Descuento por pago en término. Se fija en 15% el descuento a efectuar para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, en la medida que realicen sus pagos en tiempo y forma, bajo los medios de pago habilitados. El descuento regirá a partir del 1/1/2011 Provincia de Santa Fé. Resolución (Min. Economía Santa Fe) 73/2011 B.O. (Sin Publicar) Procedimiento. Tasas de interés resarcitorio para deudas tributarias aplicables a partir de marzo de
17 A través de la presente resolución, se establece la tasa de interés resarcitorio mensual aplicable a los pagos fuera de término y a los convenios de pago, siendo las mismas las siguientes: Intereses por pago fuera de término: 2,5% Con respecto a los convenios de pagos, las mismas varían dependiendo de la cantidad de cuotas suscriptas en el plan: o Hasta 6 cuotas: 1% mensual; o Hasta 12 cuotas: 1,5% mensual; o Más de 12 cuotas: 2% mensual; Deudas en Gestión Judicial: 3% mensual. Las tasas establecidas por la presente resolución, se aplicarán a partir del día 1 de marzo de Provincia de Tucumán. Resolución General (D.G.R.) 12/2011 B.O. (31/01/2011) Régimen excepcional de facilidades de pago. Cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el 31/1/2011. Se prorroga, hasta el 31/3/2011, como plazo límite del procedimiento para efectuar el cálculo de la base imponible, en operaciones realizadas por agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuadren como contribuyentes inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral con sede fuera de la Provincia. 16
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