EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENT ANTES. Sustitutivo a los P. de la C y P. de la C INFORME POSITIVO

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1 ORIGll\J/\L_ EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa 4ta. Sesi6n Or din aria CAMARA DE REPRESENT ANTES Sustitutivo a los P. de la C y P. de la C INFORME POSITIVO \ 1-ae noviembre de 14 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES: Vuestra Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes de la Camara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideraci6n del Sustitutivo a los Proyectos de la Camara 2135 y 2235, recomienda su aprobaci6n. ALCANCE DE LA MEDIDA El Sustitutivo a los Proyectos de la Camara 2135 y 2235 tiene como prop6sito enmendar los Para enmendar los Articulos 1.94, 2.05, 2.07 A, 2.08B, 2.13, 2., 2.A, 2.26, 2.27, afiadir un nuevo inciso G) al Articulo 2.28; enmendar el inciso (a), afiadir nuevos incisos (b) y (c), reenumerar los actuales incisos (b), (c), (d), (e), (f) y (g) como (d), (e), (f), (g), (h) e (i) del Articulo 2.34; enmendar los incisos (a) y (b) del Articulo 2.35; enmendar el inciso (c) y (d) del Articulo 3.02; enmendar el inciso (e) del Articulo 23.05, de la Ley 22-00, segun enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico"; para enmendar el inciso (4) de la Secci6n 7 de la Ley Num. 138 de 26 de junio de 68, segun enmendada, conocida como "Ley de Protecci6n Social por Accidentes de Autom6viles", a los fines de fijar a todo propietario de vehiculo o vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre la tablilla del mismo, establecer que en el proceso del traspaso, el propietario que vende su vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre, mantendra la tablilla autorizada por el Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas para uso en otro vehiculo y el adquiriente comprara una, de no contar con su propia tablilla, para mantener la capacidad de la Administraci6n de Compensaciones por Accidentes de Autom6viles de crear gravamenes a la tablilla del propietario del vehiculo; y para otros fines.

2 ANALISIS DE LA MEDIDA El Sustitutivo ante la consideraci6n de vuestra Comisi6n surge de los Proyectos de la Camara 2135 y El P. de la C. 2135, de la autoria del representante Rodriguez Aguil6, buscaba enmendar los Articulos 1.94, 2.05, 2.07 A, 2.08A, 2.13, 2., 2.A, 2.26, afiadir un nuevo inciso G) al Articulo 2.28, el inciso (c) y a:fiadir unos nuevos incisos (h) e (i) al Articulo 2.34, enmendar los incisos a, afiadir un nuevo inciso (b) y se reasignan los incisos (b) y (c) como (c) y (d) al Articulo 2.35, de la Ley 22-00, segun enmendada, conocida como 11 Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico 11, a los fines de establecer que la tablilla de todo vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre es asignada al duefio del mismo, en el caso de traspaso de todo vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre el duefio que traspasa se lleva la tablilla y el nuevo adquiriente tiene que obtener una nueva, establece que el Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas tiene que aprobar un reglamento para la aplicabilidad de esta Ley. De otra parte, el P. de la C. 2235, de la autoria del representante Hernandez Montanez, buscaba enmendar los Articulos 1.94 y 2.; enmendar el inciso (a), a:fiadir nuevos incisos (b) y (c), reenumerar los actuales incisos (b), (c), (d), (e), (f) y (g) como (d), (e), (f), (g), (h) e (i) del Articulo 2.34; enmendar los incisos (a) y (b) del Articulo 2.35, de la Ley Num , segun enmendada, conocida como 11 Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico 11, a los fines de fijar a todo propietario de vehiculo de motor la tablilla del mismo, evitando asi la duplicidad de gastos en el proceso de compraventa de vehiculos de motor en el Pais, realizar correcciones en el lenguaje de los articulos sefialados; y para otros fines. El Sustitutivo a los P. de la C y 2235, propane evitar la duplicidad de gastos en el proceso de compraventa de vehiculos de motor, estableciendo que en el proceso del traspaso, el propietario que vende su vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre, mantendra la tablilla autorizada por el Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas para uso en otro vehiculo y el adquiriente comprara una, de no contar con su propia tablilla y realizar correcciones en el lenguaje de varios Articulos de la Ley 22 supra. Ademas, se establece que en los procesos de compraventa de vehiculos sera obligatoria la compra de una nueva tablilla con cada vehiculo de motor que se adquiera. La Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes de la Camara de Puerto Rico, solicit6 el analisis y posici6n en torno a la presente medida legislativa a la Asociaci6n de Suscripci6n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC), a la Administraci6n de Compensaciones por Accidentes de Autom6viles (ACAA) y al Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas (DTOP). La Administraci6n de Compensaciones por Accidentes de Autom6viles (ACAA) present6 varias interrogantes respecto al P. de la C que pretendemos subsanar con la aprobaci6n de este Proyecto Sustitutivo. lnforme Positivo al Sustitutivo a los P. de Ia C y 2235 Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes

3 En primera instancia mencionan el P. de la C. 2135, no especificaba desde cuando comenzarian a contar las veinticuatro (24) horas que se establece para que el adquiriente notifique a DTOP en cual vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre va a utilizar la tablilla. A estos efectos, sugirieron que se aclarase que seria desde el momento de la venta, donaci6n o cesi6n del vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre; enmienda que acogimos en este Sustitutivo al establecer que se haga retrotraiga y se haga efectivo el cambio de tablilla a la fecha de la venta. Respecto a la certificaci6n que se debera incluir para garantizar que la tablilla vigente, al ser entregada, no tenga gravamenes, antes de que se entregue la nueva; ACAA recomend6 que no se hiciese a traves de una certificaci6n del ciudadano, sino a traves de DTOP porque son ellos los id6neos para verificar los gravamenes de las tablillas. La Comisi6n acogi6 la recomendaci6n en el presente Sustitutivo. Aun asi, estimamos pertinente no incluir este requisito al Articulo 2.A, dado que los casos incluidos alli son unos de emergencia, en los que seria imprudente esperar que la victima, luego de pasar por las diversas situaciones descritas en el referido Articulo, tenga que verse en la posici6n de pagar para librar su vida de peligro. No es asi con los Articulos 2.13 y 2.28, por lo que mantuvimos el requisito a estos. En cuanto a la enmienda propuesta al Articulo 2.34 de la Ley por el P. de la C. 2135, la ACAA entiende necesario incluir el tiempo permitido para adquirir la nueva tablilla desde la adquisici6n del vehiculo o el tiempo que tiene el adquiriente para informar su tablilla a DTOP, de tener una vigente. Por lo que proponen mantener el deber del adquiriente, ya vigente en la compra de un auto, de notificar al Secretario, asi adaptando el articulo a la adquisici6n de la tablilla. Hacen una breve alusi6n al lenguaje confuso del propuesto Articulo 2.35, mediante la inclusion de un inciso (b) que hemos corregido en el Sustitutivo presentado. Indican ademas que, actualmente el DTOP cobra los derechos anuales por el uso de los vehiculos en las vias publicas a traves de un marbete, por lo que el P. de la C hubiese trastocado completamente lo concerniente al cobro de derechos. Mediante este Sustitutivo, se aclara que el derecho anual se cobraria a la tablilla del vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre que se encontrara atada en el registro que mantiene el DTOP al vehiculo que este usando el propietario de esta. Un punto importante que toca el memorial de la ACAA, es que la Ley , que enmend6 su ley organica, Ley , segiln enmendada, para permitir la imposici6n de un gravamen en el DTOP, tanto a la licencia de conducir, como a la licencia de los vehiculos de motor, cuando tuviese una deuda. Esta anotaci6n, constituiria una prohibici6n para traspasar el vehiculo o renovar su licencia o la del conductor hasta que satisfaga la deuda con ACAA. Dado que la Ley , segun enmendada sostiene que el gravamen sera sobre el vehiculo, lo enmendamos a los fines Informe Positivo al Sustitutivo a los P. de la C y 2235 Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes

4 de establecer que sea al propietario de la tablilla, para evitar que ocurren lagunas legales con la aprobaci6n de esta ley. La Asociaci6n de Suscripci6n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (ASC) originalmente se opuso al P. de la C segun redactado, por entender que este debia proveer garantias que asegurasen la confiabilidad de los registros de vehiculos en Puerto Rico, luego de la evaluaci6n de esta medida, y del P. de la C. 2235, entendemos que hemos atendido todos los reclamos que mencionan en su memorial. ASC indic6 que el Registro de Vehiculos del DTOP contiene el "VIN Number" del vehiculo, la tablilla de este y la informaci6n del propietario, por lo que expresaron su preocupaci6n en torno a la posibilidad de que la tablilla deje de ser uno de los mecanismos que utilice el DTOP para registrar e identificar a un autom6vil. Somos de la opinion de que no es asi, y para aclarar cualquier duda al respecto incluimos las siguientes clausulas en el Articulo Registro de vehiculos de motor, arrastres o semiarrastres autorizados a transitar por las vias publicas: El Secretario debera mantener actualizados sus registros en caso de venta o traspaso de algun vehiculo de motor, arrastre, semiarrastre o camion a los fines de que el marbete de este concuerde con la tablilla expedida al propietario del vehiculo adquiriente. Ademas, debera notificar a la Administraci6n de Suscripci6n Conjunta de Seguro Obligatorio, asi como a la Administraci6n de Compensaci6n por Accidentes Automovilisticos sobre cualquier actualizaci6n del numero de tablilla con el marbete. De igual manera enmendamos el inciso (4) del Articulo 2.05 para que lea como sigue: "(4) Identificaci6n o tablilla concedida al propietario del vehiculo o vehiculo de motor". Otra problematica que exponen es el establecimiento, en el Articulo 2.05, del plazo de veinticuatro (24) horas para que el propietario de la tablilla notifique al DTOP en cual vehiculo utilizara la tablilla, sin establecer una garantia para que el proceso se lleve a cabo. Subsanamos esta situaci6n aprovechando la sanci6n ya establecida por este Articulo para aquel propietario que no notifique al Secretario, asi como a la compafiia aseguradora del vehiculo todo cambio de color o carroceria realizado a dicho vehiculo que altere su aspecto, dentro de los treinta (30) dias de llevado a cabo tales cambios de doscientos cincuenta d6lares ($250.00); y establecimos una clausula que cubre esta situaci6n dentro del nuevo proceso a establecerse: Asimismo, el propietario de la tablilla debera notificar al Secretario en veinticuatro (24) horas en que vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre va a utilizar la tablilla. Para prop6sitos de cumplir con esta notificaci6n, el propietario Informe Positivo al Sustitutivo a los P. de la C y 2235 Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes

5 " debera presentarse al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de su conveniencia y cumplir con el procedimiento reglamentario a estos efectos. El incumplimiento de esta disposici6n implicara falta administrativa, que conllevara una multa de doscientos cincuenta d6lares ($250.00). Entendemos que al mantener esta sanci6n, ya incluida en el texto actual de la Ley, salvaguardamos una medida de responsabilidad que evita el comportamiento incurso de cualquier persona que no estuviese dispuesto a cumplir con lo establecido en esta Ley. Asimismo, este Sustitutivo provee los /1 controles adecuados que obliguen a las personas a informar al Departamento cualquier cambio en la utilizaci6n de la tablilla y asf garantizar que realmente se pueda identificar al vehfculo asegurado al momento de la ocurrencia de un accidente de transito cubierto por el SRO" mediante los metodos que identificado anteriormente. Respondiendo al reclamo de que el P. de la C contiene un lenguaje discrecional, que permitirfa al duefio de la unidad decida si le coloca esa tablilla a otro vehiculo o si opta por obtener una nueva, establecemos en el presente proyecto la obligatoriedad de utilizar la tablilla o tablillas adscritas al conductor en el vehiculo o vehiculos en que esten anotadas en el Registro de Vehfculos del DTOP, asf que el propietario no podra solicitar una nueva tablilla para evadir su responsabilidad en cuanto a la otra. La ASC llama la atenci6n al uso indistinto de los terminos /1 conductor" y /1 duefio del vehfculo" en el P. de la C. 2135, por lo que procedemos a uniformar la mencionada incongruencia estableciendo el termino 11 propietario" en donde fuere necesario, como propone el P. de la C Asimismo, adaptamos el presente Sustitutivo a la realidad de las entidades jurfdicas que no necesariamente poseen un certificado de licencia de conducir y poseen vehiculos de motor. Finalmente, y de manera valida, expresa la ASC que el P. de la C no atiende la situaci6n en que un propietario posea mas de un vehiculo de motor. En cuanto a este planteamiento, establecimos la posibilidad de la emisi6n de varias tablillas al nombre del propietario que siempre deberan estar registradas, seg(tn el Articulo 2.05, al vehiculo en que se utilicen. El Sustitutivo a los Proyectos de la Camara 2135 y 2235 se elabor6 en coordinaci6n con DTOP tomando en consideraci6n las enmiendas presentadas por la ACAA y la ASC. CONCLUSION El Sustitutivo a los P. de la C y P. de la C contiene las medidas necesarias para garantizar que aquellos que adquieren vehiculos de motor, arrastres o semiarrastres puedan lograr ahorros significativos al momento de la compra que, indudablemente, redundaran en la mejorfa econ6mica de este. Dado el profundo y Informe Positivo al Sustitutivo a los P. de la C y 2235 Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes

6 analisis respecto a esta medida, se ha logrado presentar la misma, sin que represente una carga adicional para el Gobierno, mientras constituye un alivio econ6mico a cualquier persona que se quiera beneficiar de ella. Por los fundamentos antes expuestos, y luego de analizar los comentarios vertidos, la Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes recomienda la aprobaci6n del Sustitutivo a los Proyectos de la Camara 2135 y Respetuosamente sometido, Ra~ Presidente Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes Informe Positivo al Sustitutivo a los P. de la C y 2235 Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes

7 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa 4ta. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES Sustitutivo a los P. de la C y DE NOVIEMBRE DE 14 Presentado por la Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes Referido a la Comisi6n de Calendarios y Reglas Especiales de Debate LEY Para enmendar los Articulos 1.94, 2.05, 2.07 A, 2.08B, 2.13, 2., 2.A, 2.26, 2.27, afiadir un nuevo inciso G) al Articulo 2.28; enmendar el inciso (a), afiadir nuevos incisos (b) y (c), reenumerar los actuales incisos (b), (c), (d), (e), (f) y (g) como (d), (e), ( ), (g), (h) e (i) del Articulo 2.34; enmendar los incisos (a) y (b) del Articulo 2.35; enmendar el inciso (c) y (d) del Articulo 3.02; enmendar el inciso (e) del Articulo 23.05, de la Ley 22-00, segun enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico"; para enmendar el inciso (4) de la Secci6n 7 de la Ley Num. 138 de 26 de junio de 68, segiln enmendada, conocida como "Ley de Protecci6n Social por Accidentes de Autom6viles", a los fines de fijar a todo propietario de vehiculo o vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre la tablilla del mismo, establecer que en el proceso del traspaso, el propietario que vende su vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre, mantendra la tablilla autorizada por el Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas para uso en otro vehi<:ulo y el adquiriente comprara una, de no contar con su propia tablilla, para mantener la capacidad de la Administraci6n de Compensaciones por Accidentes de Autom6viles de crear gravamenes a la tablilla del propietario del vehiculo; y para otros fines.

8 2 EXPOSICI6N DE MOTIVOS Es sabido que nuestro Pais se enfrenta a diario con nuevos retos econ6micos causados por la situaci6n fiscal global. Diversas familias se ven afectadas en sus necesidades mas basicas, situaci6n que eventualmente, afecta a la sociedad en general. A estos efectos, es necesario que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le brinde a sus ciudadanos una mayor cantidad de herramientas para encarar los costos del diario vivir. Como es de conocimiento general, este mercado ha mermado en un 8.1 % para el perfodo entre enero y julio del a:fio presente en comparaci6n con este mismo perfodo al afio 13. Lo que ha afectado seriamente a la industria automotriz. Actualmente, la Ley 22-00, segun enmendada, conocida como "Ley de Vehfculos y Transito", no reconoce como pertenencia del duefio del vehfculo de motor la tablilla de este. Esto ocasiona que, en los procesos de compraventa de vehfculos en la Isla, sea obligatoria la compra de una nueva tablilla con cada vehfculo de motor que se adquiera. Dicha situaci6n resulta en un gasto oneroso para el nuevo propietario, que necesita el nuevo vehfculo para realizar sus tareas cotidianas y sin else encontrarfa en una lucha por su supervivencia. Hoy dfa, los traspasos de vehfculos de un titular a otro son muy comunes, mas ahora que la economfa ha afectado seriamente la compraventa de vehfculos de motor nuevos. Como consecuencia, en este tipo de transacci6n los concesionarios asi como compradores no tienen la alternativa de verificar si el vehfculo, arrastre o semiarrastre posee gravamenes. En muchas ocasiones, es cuando la transacci6n esta completada, que los compradores o concesionarios se dan cuenta que el vehfculo tiene un gravamen que aumenta el costo de venta de la unidad o inutiliza la venta. Esto provoca grandes perdidas en toda la cadena de distribuci6n. Mediante mandato constitucional, recae sobre la Asamblea Legislativa la responsabilidad de aprobar leyes que beneficien a la ciudadanfa, de modo que se haga posible un sano convivir y un pleno disfrute de las libertades civiles. Considerando el beneficio en que redundarfa esta medida, esta Asamblea Legislativa, enmienda la Ley 22-00, segun enmendada, supra, a los fines de fijar a todo propietario de vehfculo de motor la tablilla del mismo, evitando asi la duplicidad de gastos en el proceso de compraventa de vehfculos de motor en el Pais. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Articulo 1.-Se enmienda el Articulo 1.94 de la Ley 22-00, segun enmendada, para 2 que lea como sigue: 3 "Articulo Tablillas

9 3 1 "[Tablillas]Tablilla" Significara la identificaci6n individual que como parte 2 del permiso de un vehiculo de motor, [o] arrastre o semiarrastre, le expida el 3 Secretario al propietario del vehiculo de motor, sea persona natural o juridica, Ia cual 4 podra contener numeros o letras o combinaci6n de ambos." 5 Articulo 2.-Se enmienda el Articulo 2.05 de la Ley 22-00, segun enmendada, para 6 que lea como sigue: 7 "Articulo Registro de vehiculos de motor, arrastres o semiarrastres 8 autorizados a transitar por las vias publicas 9 El Secretario establecera y mantendra un registro actualizado de todos los 10 vehiculos de motor, arrastres o semiarrastres autorizados a transitar por las vias 11 publicas. Para tal prop6sito, extendera a cada vehiculo de motor, [arrastres] 12 arrastre o semiarrastre inscrito, una identificaci6n exclusiva que consistira del 13 numero de identificaci6n o serie del vehiculo o del vehiculo de motor, previamente 14 asignado por el manufacturero, asi como aquel otro numero que entienda 15 apropiado el Secretario. 16 El Secretario debera mantener actualizados sus registros en caso de venta o traspaso de algun vehiculo de motor, arrastre, semiarrastre o camion a los fines de que el marbete de 18 este concuerde con la tablilla expedida al propietario del vehiculo adquirido. Ademas, debera notificar a la Administraci6n de Suscripci6n Conjunta de Segura Obligatorio, as como a la Administraci6n de Compensaci6n por Accidentes 21 Automovilisticos sabre cualquier actualizaci6n del numero de tablilla con el marbete. Con ][

10 relaci6n a las vehiculos o vehiculos de motor, el registro contendra la siguiente informaci6n: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Identificaci6n o tablilla concedida al propietario del vehfculo o vehiculo de motor. [Disponiendose, que todo duefio] Toda propietario de vehiculo de motor tendra que notificar al Secretario, asi coma a la comparua aseguradora del vehiculo, de todo cambio de color o carroceria realizado a dicho vehfculo que altere su aspecto, dentro de las treinta (30) dias de llevado a cabo tales cambios. Para prop6sitos de cumplir con esta notificaci6n bastara con que se envie par correo certificado al Secretario del Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas copia de un informe del taller donde se realiz6 el cambio de la factura o del recibo otorgado par el taller o una declaraci6n del individuo que realiz6 el cambio. El incumplimiento de esta disposici6n implicara falta administrativa, que conllevara una multa de doscientos cincuenta d6lares ($250.00). Asimismo, el propietario de la tablilla deberti notificar al Secretario en veinticuatro (24) horas desde el momenta de la venta, donaci6n o cesi6n del vehiculo de motor, arrastre

11 j o semiarrastre en cual vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre va a utilizar la tablilla. Para prop6sitos de cumplir con esta notificaci6n, el propietario debera presentarse al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) de su conveniencia y cumplir con el procedimiento reglamentario a estos efectos. El cambio de la tablilla se retrotraera y hara efectivo a la fecha de la venta. En caso de que posea mas de un vehiculo, y por tanto, mas de una tablilla, el propietario debera utilizar cada tablilla en aquel autom6vil en que este registrada segun el Articulo 2.08-B de esta Ley y no podra colocarla en cualquier otro vehiculo de su pertenencia. El incumplimiento de estas disposiciones implicara falta administrativa, que conllevara una multa de doscientos cincuenta d6lares ($250.00). Se dispone que un diez (10) por ciento de los fondos recaudados [con esta multa] por concepto de estas multas seran destinados a una cuenta especial de la Directoria de Servicios al Conductor (DISCO), para sufragar los gastos de reprogramaci6n requerida, la administraci6n y mantenimiento del Sistema DAVID Plus. " Articulo 3.-Se enmienda el Articulo 2.07-A de la Ley 22-00, segiln enmendada, para que lea como sigue: "Artfculo 2.07-A- Camiones Para identificar los camiones fabricados para la transportaci6n de agregados se le asignara al propietario de los mismos [utilizara] una tablilla distinta cuya numeraci6n comenzara con las letras "TA" y seguida por cuatro numeros.

12 6 1 2 Cada tablilla, a su vez, sera identificada con una de las siguientes categorias, segun aplique: (a) (b) (c) Camion de Volteo. Camion Remolcador. Vagoneta." 6 Artfculo 4.-Se enmienda el Articulo 2.08-B de la Ley 22-00, segun enmendada, 7 para que lea como sigue: 8 "Articulo 2.08-B- Registro 9 El Secretario establecera y mantendra un registro actualizado de todas las 10 motocicletas antiguas, clasicas o clasicas modificadas que se encuentren en Puerto 11 Rico. Para tal proposito, extendera a cada propietario de motocicletas antiguas, 12 clasicas o clasicas modificadas una tablilla o placa especial, segun establecido en 13 el Articulo 2.26 de esta Ley, y mantendra en el mismo la siguiente informacion: (1) (2) (3) Descripcion de las motocicletas antiguas, clasicas o clasicas modificadas, incluyendo: marca, modelo, color, tipo, caballos de fuerza de uso efectivo, numero de serie y el numero de identificacion del vehiculo. Nombre, direccion residencial y postal, y numero de licencia de conducir de su duefto. Cualquier acto de enajenaci6n o gravamen relacionado con el vehiculo todo terreno o four tracks o su duefto. 21 [(4)](3) Numero de tablilla o placa especial.

13 7 1 [(5))(4) Cualquier otra informaci6n necesaria para darle efecto a las disposiciones 2 de esta Ley, ode cualesquiera otras leyes aplicables que se establezcan por 3 reglamento." 4 Articulo 5.-Se enmienda el Articulo 2.13 de la Ley 22-00, seglin enmendada, para 5 que lea como sigue: 6 /1 Articulo bligaci6n de devolver el permiso o tablilla 7 Todo permiso o tablilla que expida el Secretario al propietario del vehiculo, 8 excepto la tablilla personalizada, se considerara propiedad del Departamento y 9 sera deber de toda persona a cuyo nombre se haya expedido el mismo, devolverla 10 al Secretario cuando el vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre para el cual se 11 haya expedido vaya a ser usado exclusiva y permanentemente en una propiedad 12 privada, cuando se haya abandonado por inservible, o cuando se haya dispuesto 13 del mismo como chatarra. 14 La devoluci6n del permiso o tablilla debera hacerse dentro de los treinta 15 (30) dias siguientes de ocurrida cualquiera de dichas eventualidades. Ademas de 16 recibir la tablilla, sera responsabilidad del Secretario certificar de que la misma no tiene ningun gravamen, y de tenerlo, que el mismo Jue cancelado." 18 Articulo 6.-Se enmienda el Articulo 2. de la Ley 22-00, segun enmendada, para que lea como sigue: /1 Articulo 2..-Expedici6n, renovaci6n y uso de tablillas de vehiculos de 21 motor, [o arrastre] arrastres o semiarrastres --~ -

14 8 1 El Secretario expedira, conjuntamente con el permiso del vehiculo de 2 motor, arrastre o semiarrastre, las tablillas correspondientes adscritas a las 3 propietarios, en los siguientes casos: 4 (a) 5 (b) 6 (c) 7 (d) 8 Luego de transcurridos diez (10) aiios de la ultima expedici6n de tablilla al 9 propietario del vehiculo, el Secretario deberti expedir una nueva a este, sin costo alguno y 10 con una numeraci6n identica a la tablilla que le entregarti el propietario. 11 El Secretario contratara con la Corporaci6n de Empresas y Adiestramiento 12 y Trabajo, [actualmente ubicada en la Penitenciaria Estatal de Rio Piedras,] 13 creada en virtud de la Ley [Num.] 47 [de 6 de agosto de]-91, segun enmendada, 14 todo lo referente a la fabricaci6n y manufactura de las tablillas a expedirse; 15 disponiendose, que, ademas, establecera mediante reglamento todo al disefio, 16 caracteristicas, expedici6n, renovaci6n y uso de las tablillas, asi como el pago de diez d6lares ($10), los cuales ingresaran en la cuenta especial del DISCO." 18 Articulo 7.-Se enmienda el Articulo 2.A de la Ley 22-00, segun enmendada, para que lea como sigue: "Articulo 2.-A.-Expedici6n de tablillas a personas victimas y testigos de delito. 21 El Secretario expedira inmediatamente una nueva tablilla al propietario del 22 vehiculo con numero diferente a cualquier persona que la solicite y que haya sido

15 victima de algti.n delito sexual, violencia domestica o acecho, segti.n estos delitos se definen respectivamente en Ley [Num.] 149 [de 18 de junio de]- 04, segti.n enmendada, conocida como "C6digo Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; la Ley Num. 54de15 de agosto de 89, segti.n enmendada, conocida como "Ley para la Prevenci6n e Intervenci6n con la Violencia Domestica"; en la Ley [Num.] 284 [de 21 de agosto de] -99, segun enmendada, conocida como "Ley Contra el Acecho en Puerto Rico", y segun con las disposiciones de la Ley Num. 77 de 9 de julio de 86, segun enmendada, mejor conocida como "Ley para la Protecci6n de Testigos y Victimas", en aquellos casos que sea necesario para la seguridad de la persona. La expedici6n de una nueva y diferente tablilla se hara, sujeto a las siguientes condiciones: (a) (b) (c) (d) En casos de aquellas victimas o testigos que esten protegidos conforme a las disposiciones de la Ley Num. 77 de 9 de julio de 86, segun enmendada, conocida como 11 Ley para la Protecci6n de Testigos y Victimas 11, el Secretario de Justicia debera hacer todas las gestiones para acogerse a lo dispuesto en este Articulo. El Secretario establecera y mantendra aquellos registros y archivos que sean necesarios para mantener la identificaci6n adecuada y el control de tablillas

16 10 1 que se expidan y de los vehiculos que la portan, incluyendo la informaci6n 2 pertinente en el registro oficial del vehiculo de motor correspondiente. 3 El Secretario podra revocar o cancelar la autorizaci6n de expedici6n de las 4 tablillas que se indican en este Articulo en caso de incumplimiento con las 5 disposiciones aquf establecidas, segun se disponga mediante reglamento. 6 fl 7 Artfculo 8.-Se enmienda el Artfculo 2.26 de la Ley 22-00, segun enmendada, para 8 que lea como sigue: 9 fl Artfculo 2.26-Tablillas especiales para motocicletas y autom6viles antiguos 10 A solicitud de parte interesada, el Secretario expedira una tablilla especial a 11 todo propietario de vehfculo de motor o motocicleta que pueda ser clasificado como 12 antiguo. Se entendera por motocicleta o autom6vil antiguo todo autom6vil o 13 motocicleta que hay a sido construido por lo menos cuarenta ( 40) afios antes de la 14 fecha de expedici6n de la tablilla. La tablilla especial para autom6viles antiguos 15 no requerira para su expedici6n pago adicional al dispuesto por ley para tablillas ' 16 de vehfculos de uso privado. El Secretario expedira, a solicitud de parte interesada, tablillas especiales a 18 los propietarios de [los] vehfculos de motor o motocicletas que puedan ser clasificados como autom6vil clasico, motocicleta clasica o motocicleta o autom6vil clasico modificado. Se entendera por autom6vil clasico o motocicleta clasica, todo 21 autom6vil o motocicleta que haya sido construido por lo menos veinticinco (25) 22 afios antes de la fecha de expedici6n de la tablilla. Se entendera por autom6vil

17 clasico modificado o motocicleta clasica modificada, todo autom6vil o motocicleta que haya sido construido por lo menos veinticinco (25) afios antes de la fecha de expedici6n de la tablilla, el cual haya sido mejorado sustancialmente o restaurado con piezas o aditamentos que no sean producidos por la misma fabrica donde se construy6 el vehiculo o la motocicleta. " Articulo 9.-Se enmienda el Articulo 2.27 de la Ley 22-00, segtin enmendada, para que lea como sigue: "Articulo 2.27-Tablillas especiales o distintivos para c6nsules de carrera u honorarios debidamente acreditados A solicitud de parte interesada, el Secretario expedira tablillas especiales o distintivos a todo consul de carrera u honorario debidamente acreditado como tal en los Departamentos de Estado de los Estados Unidos y Puerto Rico, ademas de la tablilla oficial expedida al propietario vehiculo. En el registro del vehfculo se anotara la inf ormaci6n necesaria para identificar la tablilla especial con el registro oficial del vehiculo de motor correspondiente, entendiendose que toda persona que se desempefia como Consul de Carrera dentro de la jurisdicci6n de Puerto Rico en representaci6n de su pals de origen, debera realizar toda gesti6n relacionada con la inscripci6n o traspaso del vehiculo de motor de su propiedad o propiedad del Consulado al cual representa, a traves de la Oficina de Misiones Extranjeras del Departamento de Estado de Puerto Rico. "

18 12 1 Articulo 10.-Se enmienda el Articulo 2.28 de la Ley 22-00, segtin enmendada, 2 mejor conocida como conocida como 11 Ley de Vehiculos y Transito de Puerto Rico 11 para 3 que se lea como sigue: 4 "Articulo 2.28-Tablillas especiales de radioaficionados 5 A solicitud de parte interesada, el Secretario expedira tablillas especiales a 6 todo radioaficionado que tenga una licencia vigente otorgada por la Comisi6n 7 Federal de Comunicaciones y que posea un vehiculo de motor de su uso privado, 8 con sujeci6n a las normas siguientes: (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) En el registro del vehiculo de motor se incluira la informaci6n necesaria para identificar la tablilla especial con el dueiio registral [registro oficial] del vehiculo de motor correspondiente. Al momenta de devolver la tablilla especial al Secretario, sera su deber certificar que dicha tablilla no tiene ningun gravamen en el Sistema DAVID PLUS o en

19 13 1 cualquier otro sistema implantado par el Departamento de Obras Publicas, y de 2 tenerlo, que el mismo Jue cancelado." 3 Articulo 11.-Se enmienda el Articulo 2.34 de la Ley 22-00, segun enmendada, 4 para que lea como sigue: 5 "Art:iculo Traspaso de vehiculos de motor, arrastres o semiarrastres 6 Todo traspaso de vehiculos de motor, arrastres o semiarrastres inscritos se 7 realizara de acuerdo con las siguientes normas: (a) (b) El traspaso se autorizara mediante la firma o marca del duefio del vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre y del adquiriente, al dorso del certificado de titulo del vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre[,-expresando la voluntad del duefio de traspasar al adquirente la propiedad del vehiculo de motor, arrastre o el semiarrastre y la del adquirente de aceptar dicha propiedad y de que el vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre se inscriba a su nombre, su numero de tablilla y el numero de licencia de conducir en el registro]. Tambien, debera expresarse la direcci6n del adquirente yen caso de que el vehiculo de motor, arrastre o el semiarrastre no posea tablilla, debera [solicitarla] solicitar al Secretario, en el momento del traspaso, una tablilla adscrita a su nombre. El propietario expresara su voluntad de traspasar al adquiriente el vehiculo de motor, arrastre o el semiarrastre. Si luego de realizada la venta este no continua coma propietario de cualquier otro vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre,

20 (c) debera devolver su tablilla al Secretario mediante el procedimiento reglamentario establecido al respecto. El adquiriente expresara su voluntad de aceptar dicha propiedad y de que el vehiculo 4 de motor, arrastre o semiarrastre se inscriba a su nombre y con su numero de 5 licencia de conducir en el registro. Este tendra un periodo de veinticuatro (24) horas 6 para notificar al Secretario la tablilla que utilizara en este vehiculo, de tener una 7 vigente. 8 [(b)](d)... 9 [(c)](e) En los casos en que un concesionario de venta de vehiculos de motor tome 10 unidades usadas, como parte del pronto pago del precio de otros vehiculos 11 de motor, el traspaso podra efectuarse mediante declaraci6n jurada suscrita 12 por el concesionario o vendedor, siempre y cuando, el duefio del vehiculo 13 de motor haya expresado previamente su voluntad de cederlo o traspasarlo 14 a este, estampando su firma al dorso del certificado de titulo del vehiculo. 15 En tales casos, la declaraci6n jurada del concesionario debera especificar la 16 fecha en que fue cedida o entregada la unidad, el nombre y la direcci6n del duefio, al igual que el medio usado para la adecuada identificaci6n de dicha 18 persona. Tambien debera incluir una descripci6n detallada del vehiculo de motor, la cual debera contar con los datos siguientes: marca, afio, color, modelo o tipo, numero de tablilla del propietario anterior, numero de registro 21 del vehiculo de motor, numero de identificaci6n del vehiculo, tipo de 22 motor, caballos de fuerza de uso efectivo, numero de marbete, numero de

21 15 1 puertas y cualquier otros numeros o marcas de identificaci6n de la unidad 2 o de sus piezas. 3 [(d)](f)... 4 [(e)](g)... 5 [(f)](h)... 6 [(g)](i)... " 7 Articulo 12.-Se enmienda el Articulo 2.35 de la Ley 22-00, segun enmendada, 8 para que se lea como sigue: 9 "Articulo Efectos del traspaso 10 El traspaso de un vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre realizado 11 conforme a lo dispuesto en el Articulo 2.34 de esta Ley tendra los siguientes 12 efectos: (a) El Secretario expedira a todo adquirente de un vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre inscrito un permiso, y un certificado de titulo donde se hara constar el hecho de ser el nuevo duefio del vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre. El [Dicho] permiso y certificado de titulo no seran expedidos hasta tanto el traspaso no haya quedado inscrito en el registro de vehiculos de motor, arrastres o [semiarrastre] semiarrastres, pero sus efectos se retrotraeran a la fecha en que se formaliz6 el documento de traspaso.

22 [(b) (b) (c) El traspaso no hara necesaria la expedici6n de nuevas tablillas, salvo cuando cambie tambien el uso y se requiera una identificaci6n diferente, o cuando el adquirente no posea tablilla.] Sera necesaria la expedici6n de una nueva tablilla adscrita al adquiriente, cuando no posea una con anterioridad; mientras que el pasado propietario mantendra la tablilla para su uso en otro vehiculo de motor, arrastre o semiarrastre de su propiedad. II 9 Articulo 13.-Se enmienda el Articulo 3.02 de la Ley 22-00, seglin enmendada, 10 para que se lea como sigue: 11 "Articulo Carta de derechos del conductor o propietario autorizado 12 Todo ciudadano que posea un certificado de licencia debidamente 13 expedido o autorizado por el Secretario y todo duefio o propietario de un vehiculo 14 de motor o arrastre disfrutara de los siguientes derechos: 15 (a) 16 (b) (c) Podra obtener informaci6n clara y precisa de cualquier multa administrativa de transito de la cual se le reclame el pago, al momento de realizar cualquier transacci6n sobre su certificado de licencia de conducir o tablilla. El Departamento proveera copia del boleto expedido por cualquier medio mecanico o electr6nico a su disposici6n, en la que se informara la fecha, hora y lugar de su expedici6n, asi como el nombre y numero de placa

23 (d) (e) ( ) (g) (h) (i) G) (k) del funcionarlo que expidi6 el boleto. La ausencia de esta informaci6n o cualquier imprecision en la misma o cualquiera de sus componentes, exonerara automaticamente del pago de la multa. Al renovar el permiso de un vehiculo de motor o arrastre, el duefio o propietario del mismo s6lo vendra obligado a pagar aquellas multas expedidas contra [el] la tablilla del propietario del vehiculo correspondientes al periodo de dieciocho (18) meses inmediatamente anterior a la fecha de expiraci6n del mismo. No vendra obligado a pagar multas expedidas contra el vehiculo en cualquier fecha anterior a dicho periodo. Para que se eliminen esas multas del record de su vehiculo, no sera necesario presentar evidencia de pago al momenta de renovar el permiso de un vewculo de motor, salvo que el Departamento demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renov6 el permiso del vehiculo donde aparece la multa, excepto que el duefio registral presente prueba de haber renovado dicho permiso.

24 18 1 (1) 2 (2) 3 Al momento de realizar un traspaso o cesi6n de derechos, la persona a 4 quien se le haya concedido un plan de pago sobre multas gravadas contra el 5 permiso de un vehiculo de motor o su tablilla, tendra que satisfacer la deuda en su 6 totalidad o el adquirente debera gestionar un plan de pago asumiendo la deuda 7 como suya. 8 Articulo 14.-Se enmienda el Artfculo de la Ley 22-00, segun enmendada, 9 para que se lea como sigue: 10 "Articulo Procedimiento Administrativo (a) (b) (c) (d) (e) Toda notificaci6n de multa administrativa archivada por el Secretario en el registro de un vehiculo constituira un gravamen sobre el titulo de dicho vehiculo y una prohibici6n para traspasar dicho titulo o para transferir o liberar la tablilla registrada con el propietario de dicho vehfculo, excepto en los casos de vehiculos reposeidos o para expedir o renovar cualquier tipo de licencia a la persona que haya cometido la alegada infracci6n hasta que la multa sea satisfecha o anulada, segun aqui se provee. El Secretario

25 notificara la imposici6n del gravamen a la persona que aparezca en sus archivos coma duefia del vehiculo, asi coma a cualquier persona que tuviere inscrito en el Departamento cualquier otro tipo de gravamen sabre dicho vehiculo. Para los fines de responsabilidad en cuanto a la multa administrativa, se considerara que la notificaci6n del Secretario a la persona que aparezca en sus archivos coma duefia del vehiculo o conductor certificado en los casos apropiados, constituira notificaci6n a las personas que de hecho sean duefias del vehiculo y la mera remisi6n de la notificaci6n por correo a las direcciones que aparezcan en los registros de vehiculos de motor y arrastres y de conductores, aunque no fuesen recibidas por los destinatarios, se considerara coma tal notificaci6n a todos los efectos legales (f) (g) (h) (i) G) (k) (1) 21 22

26 1 2 3 (m) 4 (1) 5 (2) (n) 11 (o) 12 (p) (q) 18 (r) II Articulo 15.-Se enmienda el inciso (4) de la Secci6n 7 de la Ley Num. 138 de 26 de junio de 68, segun enmendada, para que se lea como sigue:

27 "Secci6n 7.-Derechos de la Administraci6n a Indemnizaci6n (1) (a) (b) (2) (4) (a) (b) (c) (d) En todos aquellos casos en que ha ya derecho a un recobro, de acuerdo a los parrafos precedentes, se creara un gravamen sobre [el] la tab Zilla del propietario del vehiculo de motor, y sobre la licencia de conducir de la persona responsable de indemnizar a la Administraci6n. La Administraci6n radicara en el Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas una solicitud de anotaci6n de gravamen por la cantidad de dinero que se le adeuda. Tan pronto la Administraci6n radique ante el Departamento la solicitud de anotaci6n de gravamen, se procedera a notificar a la persona afectada del gravamen para que comparezca ante el Departamento en un termino no mayor de treinta (30) dias y aclare cualquier asunto con relaci6n al gravamen y de no comparecer o no pagar lo adeudado, se procedera a aplicar lo impuesto en este inciso. Dicha

28 anotaci6n constituira un gravamen real sobre la tablilla del propietario de dicho vehiculo de motor y una prohibici6n para traspasar dicho vehiculo de motor o para expedir o renovar cualquier tipo de licencia del vehiculo de motor y /licencia de conducir hasta que la deuda sea satisfecha, anulada o hasta que se llegue a un acuerdo de pago con la Administraci6n. La Administraci6n, mediante reglamento, establecera el procedimiento para los acuerdos de pago. No obstante lo dispuesto en el parrafo anterior, el tftulo del vehfculo de motor que tenga gravamen anotado podra ser transferido si la imposici6n del gravamen es posterior a la fecha en que cambia de duefio el vehfculo; es decir, la fecha del traspaso formalizado al dorso de la licencia del vehiculo de motor o arrastre o mediante documento fehaciente (a) (b) II

29 23 1 Articulo 16.-Esta Ley sera de aplicabilidad a los propietarios de vehiculos con 2 tablillas adscritas a estos, luego de implementada la reglamentaci6n necesaria a estos 3 efectos. 4 Articulo.-Se faculta al Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas a 5 promulgar la reglamentaci6n necesaria para la implementaci6n de lo aquf dispuesto, en 6 un termino no mayor de doscientos setenta (270) dias desde la aprobaci6n de esta Ley, en 7 conformidad a la Ley Num. 0 de 12 de agosto de 88, segun enmendada, conocida 8 coma "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de 9 Puerto Rico". Asimismo, se autoriza al Departamento de Transportaci6n y Obras 10 Publicas, al Departamento de Hacienda y a la Administraci6n de Compensaciones por 11 Accidentes de Autom6viles a establecer por reglamento, aquellas otras disposiciones que 12 sean necesarias para instrumentar el sistema de gravamenes que se establece. 13 Articulo 18.-Clausula de Separabilidad 14 Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, 15 oraci6n, inciso, articulo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier raz6n impugnada 16 ante un Tribunal y declarada inconstitucionales o nulos, tal sentencia no afectara las restantes disposiciones de la misma. 18 Articulo.-Vigencia Esta Ley comenzara a regir inmediatamente despues de su aprobaci6n.

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