MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL S.O.S.A.P.A.Z. 1
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- Pablo Piñeiro Espinoza
- hace 7 años
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2 INDICE INTRODUCCIÓN... ANTECEDENTES. BASE LEGAL ATRIBUCIONES ESTRUCTURA ORGÁNICA ORGANIGRAMA... FUNCIONES Y DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
3 INTRODUCCIÓN El presente Manual fue elaborado conforme a Principios y Normas de Organización, cuyo propósito es definir la estructura organizacional, las relaciones, responsabilidades y funciones de cada sub-dirección del Sistema Operador. El Manual de Organización debe ser considerado como un instrumento dinámico, sujeto a cambios que surgen de las necesidades propias de toda Empresa, y de la revisión técnica permanente para mantener su utilidad. El Manual debidamente aprobado por el Consejo de Administración, será distribuido a las distintas subdirecciones dependientes de la Dirección General. OBJETIVOS: Presentar una visión de conjunto de la organización, Precisar las funciones asignadas a cada unidad administrativa. Establecer claramente el grado de autoridad y responsabilidad de los distintos niveles jerárquicos Coadyuvar a la correcta atención de las labores asignadas al personal Permitir el ahorro de tiempo y esfuerzo en la realización del trabajo Funcionar como medio de relación y coordinación con otras organizaciones. ANTECEDENTES: Una de las principales causas del desarrollo del presente documento es la necesidad de llevar a cabo en el Sistema Operador un plan de desarrollo organizacional consecuente con el crecimiento que va tomando dicha institución y con la aplicación de herramientas que favorezcan el fortalecimiento de la organización a través del trabajo en equipo y la motivación. El organismo operador en la actualidad cuenta con una organización definida, ya que todos los integrantes de la organización saben sus funciones, en lo que se refiere a la toma de decisiones y sus responsabilidades. Existe un diseño formal de los puestos, existe un diseño conceptual y muy general, sobre todo de las aptitudes conductuales y de entorno especialmente. 3
4 El proyecto que se desarrolla en este trabajo involucra y esta dirigido al personal que labora directamente en el Sistema Operador, ya que siendo una empresa de servicios considera a personal administrativo, técnico, comercial, potabilización y cultura del agua; además se analizan puestos de todos los niveles entre ellos el de dirección general. BASE LEGAL: El Consejo de administración del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Zacatlán, Pue., S.O.S.A.P.A.Z., en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 fracción V y XIV de la Ley de Agua y Saneamiento y a lo establecido en el artículo décimo fracción XII del acuerdo de cabildo de creación del organismo operador, ratificado por decreto del H. Congreso del Estado, publicado en el periódico oficial del gobierno constitucional del estado de puebla de fecha 27 de mayo de 1994; y CONSIDERANDO Que las reformas y adiciones al articulo 115 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, tienen el objetivo impulsar la descentralización de la vida nacional, en la política, la administración, la economía y la cultura, a fin de que el municipio posea territorio, capacidad política, jurídica y administrativa. Que en virtud de la reforma anterior, se asigno a los municipios con el concurso del estado, cuan así fuera necesario, que la prestación del servicio publico de agua potable, alcantarillado y saneamiento este a cargo de los municipios. Que la ley de agua y saneamiento del estado de puebla, publicada en el periódico oficial de fecha 28 de febrero de 1992, norma la facultad de los municipios relativa a la instalación de organismos descentralizados municipales, dotándolos de personalidad jurídica, patrimonio y autonomía técnica y administración, lo que tiene como consecuencia legal que los organismos posean plena autonomía de gestión. Que los organismos descentralizados municipales forman parte de la administración pública municipal, sin embargo, dadas las atribuciones conferidas en la Ley, la relación entre el H. Ayuntamiento y el organismo es de coordinación y no de subordinación jerárquica. Que la autonomía de gestión, implica que su órgano máximo de gobierno sea el consejo de administración, el cual debe acordar la forma en que se organiza y se opera, decidiendo en forma técnica todos los aspectos relacionados con el servicio. 4
5 Que el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Zacatlán, Pue., se creo conforme a las disposiciones de la ley que se invoca, lo que faculta al Consejo de Administración a establecer la estructura orgánica del organismo con el objeto de eficientizar su funcionamiento. Que sobre la base a lo anterior, el consejo de administración considera necesario establecer la estructura orgánica que distribuya las funciones y ámbitos de competencia, por que procede a expedir el presente manual de organización. ATRIBUCIONES: El sistema operador de los servicios de agua potable y alcantarillado del municipio de Zacatlán, tiene las siguientes atribuciones: 1. Planear, programar, estudiar, proyectar, presupuestar, construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar, conservar y mejorar los sistemas de agua, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales y rehúso de las mismas, en los términos de las leyes federales y estatales de la materia. 2. Proporcionar los servicios a los núcleos de población de su jurisdicción, asentados en el municipio, en los términos de los convenios y contratos que para ese efecto se celebren. 3. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo. 4. Cobrar las cuotas y tarifas correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y rehúso de aguas residuales, de acuerdo a los montos autorizados. 5. Hacer efectivo el cobro de adeudos mediante la aplicación de los procedimientos legales en vigor. 6. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para que la prestación de los servicios en los términos de la legislación aplicable. 7. Elaborar estudios necesarios que fundamente y permitan la elaboración de cuotas y tarifas apropiadas para el cobro de los servicios. 8. Celebrar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones con instituciones públicas, sociales y privadas. 5
6 9. Realizar todas las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus objetivos. 10. Rendir anualmente al H. Ayuntamiento y a los usuarios, un informe de las labores realizadas durante el ejercicio anterior, así como sobre el estado general de la institución. 11. Recibir las obras de agua potable y alcantarillado que se construyan en su jurisdicción, reportando las irregularidades a la comisión estatal. 12. Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones, así como las demás que señale ley, sus reglamentos y las disposiciones estatales, federales de la materia. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ARTÍCULO 1.- El proyecto fue elaborado en base a la necesidad de contar con una organización capaz de cubrir todos los aspectos relacionados con los objetivos del Sistema Operador. ARTÍCULO 2.- La organización propuesta establece claramente los niveles jerárquicos, la unidad de mando, las funciones de línea, de apoyo y de asesoría. Asimismo, presenta un equilibrio en cuanto a la distribución de niveles y responsabilidades que permite ejercer un control eficiente para el cumplimiento de las funciones asignadas a cada subdirección en el Manual de Organización y Funciones. ARTÍCULO 3.- El sistema operador es autoridad competente en materia de agua potable y saneamiento en los términos del artículo 5 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, y está facultada, a través de su órgano máximo de gobierno, a aprobar el presente Manual de Organización y los demás manuales administrativos fundamentales que al efecto se expidan. ARTÍCULO 4.- El sistema operador; para el estudio, la planeación, la programación la coordinación, la ejecución, el desarrollo, el apoyo y el control de los servicios y de las demás funciones que tiene conferidas el órgano de gobierno del organismo y la Dirección General, contará con una subdirección general y cuatro subdirecciones operativas, que a continuación se establecen: 6
7 Consejo de Administración Comisario Director General Sub-Director General Sub-Director Técnico Sub-Director Comercial Sub-Director Administrativo Sub-Director de Potabilización Responsable del Espacio Municipal del Agua ARTÍCULO 5.- El Consejo de Administración, órgano máximo de gobierno del Sistema Operador, se integrará en los términos del Articulo Quinto y Sexto del Decreto de creación y ejercerá las atribuciones consignadas en el Artículo Noveno del mismo ordenamiento. EL Consejo de Administración para el desarrollo de sus funciones contará con un Auditor externo y un Asesor externo. ARTÍCULO 6.- El comisario ejercerá las atribuciones que le confiere el Artículo Décimo Primero del Decreto de creación. El comisario realizará la vigilancia y seguimiento de las actividades del organismo, de acuerdo a las políticas que establezca el Consejo de Administración. Artículo 7.- Las unidades administrativas del organismo operador realizarán las actividades en forma programada de acuerdo con las políticas y restricciones que establezcan el Consejo de Administración y el Director General, en el ámbito de sus competencias. 7
8 ORGANIGRAMA DEL S.O.S.A.P.A.Z. 8
9 FUNCIONES GENERALES: FUNCIONES Y DESCRIPCIÓN DE PUESTOS OBJETIVO DEL DIRECCTOR GENERAL: Coordinar las actividades de las sub-direcciones que integran la estructura orgánica del Sistema Operador, con el objeto de proporcionar los servicios de agua potable y alcantarillado con eficiencia, eficacia equitativamente a los usuarios de los servicios. ARTÍCULO 8.- El Director General tendrá además de las atribuciones que le confiere el Artículo Décimo del Decreto de creación, las siguientes funciones: I. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales; con la administración pública centralizada o paraestatal, así como de concertación con los sectores social y privado para el trámite y resolución de los asuntos de interés común. II. Promover el fortalecimiento de las relaciones del organismo con la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, los demás organismos o empresas operadoras de agua y saneamiento del Estado y/o de otros Estados de la República, con la finalidad de promover la capacitación del personal, intercambiar experiencias y conocimientos, procurando la cooperación interinstitucional. III. Realizar el programa de inversión anual integrado al programa del corto plazo (5 años), en función de la capacidad financiera del organismo y de los recursos fiscales disponibles. IV. Gestionar los recursos de inversión necesarios para la realización de estudios, proyectos y obras de la infraestructura de los servicios del organismo y del resto de sistemas rurales del municipio. V. Someter a la aprobación del Consejo de Administración los proyectos de cuotas y tarifas que deba cobrar el organismo operador por la prestación de los servicios y la recuperación de los costos e inversiones. VI. Representar al organismo con todas las facultades, para integrar y/o regularizar comités administradores de agua en las localidades del municipio, y en su caso, crear administraciones directas en localidades que así se convenga. 9
10 VII. Someter a la aprobación del Consejo de Administración los manuales de organización y de procedimientos fundamentales, así como las condiciones generales de trabajo y las prestaciones laborales que correspondan. VIII. Acordar con el Subdirector General, así como con los demás servidores públicos del organismo, los asuntos de la competencia de aquellos, cuando así lo considere conveniente. IX. Designar al Subdirector General como el encargado de sustituirlo en sus ausencias temporales. X. Proporcionar las facilidades necesarias para que el auditor externo, designado por el Consejo de Administración, realice las actividades inherentes y rendir anualmente un informe de los estados financieros, con opinión sobre la situación económica del organismo. XI. Coordinar la elaboración del Plan Municipal para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, así como, promover su realización. XII. Realizar la defensa jurídica del organismo operador. XIII. Vigilar la realización de trámites necesarios para regularizar la posesión o propiedad de los bienes que forman o integran el patrimonio del organismo. XIV. Coordinar y dirigir los programas de información y difusión del organismo. XV. Informar a la opinión pública, por conducto de diversos medios de comunicación, sobre las políticas, los programas y las actividades que realiza el organismo, previo acuerdo del Consejo de Administración. OBJETIVO DEL SUB-DIRECTOR GENERAL. Coordinación de las sub-direcciones técnica, administrativa, comercial, potabilización, así como el espacio municipal del agua para su óptimo funcionamiento. El sub-director General será auxiliado para el desarrollo de sus funciones por los sub-directores de área y demás personal que las necesidades del servicio se requieran y que estén autorizados en el presupuesto del organismo. 10
11 ARTÍCULO 9.- Funciones del Sub-Director General: I. Organizar, dirigir y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las unidades administrativas del organismo, sobre la base a los criterios establecidos por el Director General. II. Coordinar la elaboración de planes, proyectos, programas, presupuestos e informes mensuales y anuales, con el objeto de someterlos a la consideración del Director General. III. Conducir sus actividades de acuerdo a la políticas, planes y programas que señale el Director General, con objeto de cumplir los objetivos y prioridades establecidos por el Consejo de Administración. IV. Integrar los informes mensuales para el Consejo de Administración, realizar estudios, formular dictámenes y expresar opiniones que le solicite El Director General. V. Vigilar el cumplimiento de las normas internas del organismo, recibir quejas y denuncias, así como practicar las investigaciones necesarias a fin de identificar probables responsabilidades administrativas, como objeto de poner a consideración del Director General y se apliquen, en su caso, las sanciones disciplinarias que procedan. VI. Acordar con el Director General los asuntos de la competencia a su cargo. VII. Revisar y rubricar los convenios, contratos, permisos y autorizaciones en los que el organismo operador sea parte, así como adoptar las resoluciones técnicas y administrativas que expresamente le delegue el Director General. VIII. Formular los estudios estadísticos y pronósticos de demanda de los servicios de las localidades del Municipio, con objeto de mantener actualizado el Plan Municipal de desarrollo del subsector. IX. Establecer y mantener actualizado el sistema de información, acorde con las posibilidades del organismo, mediante el uso adecuado del equipo electrónico disponible. X. Coordinar la elaboración y edición de folletos de información periódica al usuario de los servicios, promoviendo la cultura del agua y su uso racional. 11
12 XI. Desempeñar las demás funciones que le confieran las demás disposiciones que le encomiende el Director General. OBJETIVO DEL SUB-DIRECTOR ADMINISTRATIVO: Administrar los recursos materiales, humanos y financieros del Sistema Operador mediante el cumplimiento de las políticas establecidas para asegurar el control y optimización de los mismos. ARTÍCULO 10.- Funciones del Sub-Director Administrativo: I. Coordinar e integrar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del organismo, así como manejar el presupuesto que autorice el Consejo de Administración. II. Formular y gestionar las modificaciones y ampliaciones presupuestales de las partidas de ingresos y egresos que sean requeridas. III. Establecer y manejar el sistema de contabilidad del organismo. IV. Registrar y controlar los compromisos y las operaciones financieras que afecten el ejercicio del presupuesto. V. Manejar la tesorería del organismo, los depósitos bancarios, los desembolsos y registros correspondientes, de acuerdo a los lineamientos administrativos establecidos que autorice el Director General y/o el Subdirector General. VI. Formular los estados contables y de situación financiera, así como los informes de estados de origen y aplicación de recursos y cuenta pública, revisados y validados por el auditor externo. VII. Acordar con el Director General los asuntos de la competencia a su cargo. VIII. Elaborar y presentar oportunamente a las autoridades hacendarias, las declaraciones fiscales que correspondan. IX. Elaborar e integrar el programa anual de capacitación del personal. X. Elaborar el informe mensual del área administrativa, así como calcular los indicadores anuales de gestión respectivos. 12
13 XI. Aplicar las políticas y realizar las funciones relativas a la administración del personal, recursos materiales y financieros del organismo operador. XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones particulares que rijan las relaciones laborales entre el organismo y el personal, así como en su caso, de las contenidas en las condiciones generales del trabajo. XIII. Expedir, registrar y actualizar los nombramientos de los servidores públicos del organismo, así como expedir las credenciales de identificación del personal del organismo. XIV. Tramitar permisos, licencias, vacaciones e incapacidades, así como tramitar las remociones liquidaciones que procedan, así como llevar el control de la puntualidad y la asistencia del personal. XV. Imponer las sanciones a que se hagan acreedores los trabajadores, en los términos y las condiciones señaladas en las normas legales aplicables. XVI. Organizar, controlar, registrar y vigilar, de acuerdo con las normas aplicables, los bienes muebles e inmuebles del organismo. XVII. Adquirir los bienes de consumo y de activo fijo que autorice el Director General en los términos que establecen las normas contables aplicables y de acuerdo al presupuesto autorizado. XVIII. Organizar, controlar y supervisar el funcionamiento del almacén, llevando el control de las entradas y salidas, así como de la existencia. XIX. Organizar, controlar, registrar y vigilar, de acuerdo con las normas aplicables, los bienes muebles e inmuebles del organismo. XX. Adquirir los bienes de consumo y de activo fijo que autorice el Director General, en los términos que establecen las normas contables aplicables y de acuerdo al presupuesto autorizado. XXI. Organizar, controlar y supervisar el funcionamiento del almacén, llevando el control de las entradas y salidas, así como de la existencia. XXII. Realizar las demás actividades que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones y las que le solicite el Director General. 13
14 OBJETIVO DEL SUB-DIRECTOR COMERCIAL: Recaudar los ingresos por los servicios que presta el Sistema Operador en forma oportuna; dar solución inmediata al usuario sobre quejas o servicios solicitados con eficiencia y respeto, así como mantener una coordinación con la subdirección técnica y administrativa para el desarrollo de sus actividades. ARTÍCULO 11.-Funciones del Sub-Director Comercial: I. Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios del organismo. II. Realizar la atención al público con eficiencia y amabilidad, recibir quejas y propuestas, auxiliar en los trámites procedentes con el organismo e informar sobre asuntos relacionados con la comercialización y continuidad del servicio. III. Llevar a cabo, en coordinación con el subdirector técnico, los trámites y trabajos para la contratación y conexión de los servicios a nuevos usuarios. IV. Determinar y efectuar el cobro de los derechos, materiales y mano de obra de conexiones de agua potable y alcantarillado; recargos, sanciones y de otros derechos autorizados por el Consejo de Administración. V. Llevar a cabo el proceso de lectura de medidores, análisis e inspección de consumos, así como captura de resultados. VI. Efectuar la facturación de ingresos por el cobro de los servicios que proporciona el organismo, así como mantener actualizado el control de rezagos y de anticipos del pago de los servicios. VII. Aplicar y mantener actualizado el manual de procedimientos del área comercial, informando al subdirector General de las modificaciones pertinentes para su adecuación. VIII. Elaborar los informes anuales necesarios con objeto de que el asesor externo, lleve a cabo los estudios de cuotas y tarifas por los servicios que proporciona el organismo; IX. Elaborar el informe mensual del área comercial, así como calcular los indicadores anuales de gestión respectivos; 14
15 X. Elaborar estudios estadísticos de consumos, con objeto de establecer las frecuencias de consumo de los diferentes tipos de usuarios, así como cuantificar las probables pérdidas comerciales. XI. Efectuar el cobro de los adeudos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en su caso, con el conocimiento de autoridades superiores, proceder a la suspensión de los servicios en los términos de la ley; XII. Proponer las estrategias para la instalación de medidores domiciliarios, así como proceder a su instalación, lectura y mantenimiento. XIII. Proponer y llevar a cabo campañas de concientización para el pago oportuno de los servicios y el fomento de una nueva cultura de agua. XIV. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y de gastos de operación, conservación e inversión correspondientes a la subdirección a su cargo. XV. Realizar las demás actividades que se requiera para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que le encomiende el subdirector general. OBJETIVO DEL SUB-DIRECTOR TÉCNICO: Mantener en buen estado la infraestructura de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los recursos financieros disponibles, atendiendo principalmente las demandas de los usuarios de los servicios. ARTÍCULO 12.- Funciones del Sub-Director Técnico: I. Operar, conservar y dar mantenimiento a la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como, asesorar a los organismos auxiliares del resto del municipio. II. En coordinación con la subdirección Comercial, llevar a cabo directamente o en su caso, supervisar la instalación de tomas y descargas domiciliarias, así como la instalación de medidores domiciliarios. III. Mantener actualizado el Diagnóstico y Proyecto Estratégico de Desarrollo del organismo, en los aspectos técnicos relativos a la infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento. 15
16 IV. Intervenir en la planificación del desarrollo de la infraestructura para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado. V. Realizar los programas de corto, mediano y largo plazo, respecto de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de las descargas, y los demás necesarios que se requieran para la prestación de dichos servicios. VI. Elaborar y/o supervisar los estudios y proyectos de obras e instalaciones para la construcción, ampliación, modificación, mejoramiento, rehabilitación y conservación de la infraestructura de agua potable y alcantarillado del municipio. VII. Realizar en forma directa o, en su caso, preparar la documentación necesaria para la realización de concursos para la ejecución de las obras destinadas a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de las redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento. VIII. Vigilar el cumplimiento de los programas de obras, verificando los procedimientos de construcción y especificaciones técnicas respectivas. IX. Revisar y tramitar el pago de las estimaciones de obra. X. Desarrollar las acciones necesarias para mantener actualizados los planos de la infraestructura en operación. XI. Elaborar el informe mensual del área técnica, así como calcular los indicadores anuales de gestión respectivos. XII. Elaborar y proponer el presupuesto anual de gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, de la Subdirección a su cargo. XIII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones, así como las que le encomienden autoridades superiores. 16
17 OBJETIVO DEL SUB-DIRECTOR DE POTABILIZACIÓN: Mantener en todo momento el agua en condiciones aptas para consumo humano, así como garantizar el suministro del vital líquido de acuerdo a sus facultades. ARTÍCULO 13.- Funciones del Sub-Director de Potabilización. I. Coordinar y realizar las acciones necesarias para la eficiente operación, conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos de la planta potabilizadora de agua. II. Formular y vigilar la aplicación de los programas de seguridad y mantenimiento a las instalaciones y equipos para la potabilización del agua, incluyendo la desinfección. III. Desarrollar las acciones necesarias para el monitoreo de la calidad del agua, en el influente y efluente de la planta potabilizadora de agua, así como en los tanques, redes de agua potable y tomas domiciliarias. IV. Elaborar y mantener actualizada la bitácora del funcionamiento de los equipos e instalaciones a su cargo, así como el control del consumo de reactivos y material de laboratorio. V. Con la autorización del Director General, realizar servicios de análisis físico-químico y bacteriológico de agua de otras localidades, para la cual deberá calcular las tarifas por estos servicios y mantenerlas actualizadas. VI. Elaborar y proponer el presupuesto anual de gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, correspondientes a la Subdirección a su cargo. VII. Elaborar el informe mensual del área a su cargo, así como determinar los indicadores anuales de gestión respectivos. VIII. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o que le encomiende expresamente el Director General. 17
18 OBJETIVO DEL RESPONSABLE DEL ESPACIO MUNICIPAL DEL AGUA. Impulsar e inculcar una cultura del agua sobre cuidado y el buen uso del vital líquido a la ciudadanía en general. ARTÍCULO 14.- Funciones del Responsable del Espacio Municipal del Agua. I. Coordinar en forma permanente pláticas, proyección de videos, visitas de campo con instituciones educativas, de salud y comités de agua de localidades de la jurisdicción. II. Concientizar a la población en general sobre la desinfección del agua. III. Fomentar y promover la cultura del agua sobre el cuidado y buen uso del agua. IV. Elaborar y distribuir en forma permanente información sobre el uso adecuado del agua, principalmente la de consumo humano. V. Emprender programas para vigilar el desperdicio de agua, con el apoyo de las instituciones educativas. VI. Rendir un informe mensual al Consejo de Administración sobre las actividades realizadas, así como a la Comisión Nacional del Agua. VII. Organizar anualmente el evento del día mundial del agua. VIII. Realizar acciones periódicamente para crear el interés en la niñez, sobre la importancia que tiene el vital líquido. IX. Tramitar apoyo con las dependencias federales, estatales o municipales para la realización de actividades para fomentar la cultura del agua. X. Proporcionar información sobre la cultura del agua a la población en general, dentro de sus responsabilidades. XI. Solicitar apoyo a la Dirección General o subdirecciones que integran el Sistema Operador para el desarrollo de sus actividades. 18
19 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Manual de Organización entrará en vigor el día de la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- El Director General realizará en caso de ser necesario los trámites correspondientes para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla. Zacatlán, Pue., a 13 de Noviembre del POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EL PRESIDENTE EL SECRETARIO PROFR. MIGUEL ANGEL CRUZ GONZÁLEZ. C. JESUS GAMEZ MOSCARDÓ. VOCAL VOCAL LIC. VICENTE BARRIOS GÓMEZ. PROFR. BLAS BARRIOS SALAS. VOCAL VOCAL C.E. VICTORINO GONZÁLEZ IBARRA. ING. JUAN GERARDO REYES MARTÍNEZ. 19
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