Sesión Ordinaria # Acuerdo: Artículo Décimo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sesión Ordinaria # Acuerdo: Artículo Décimo"

Transcripción

1 Sesión Ordinaria # Acuerdo: Artículo Décimo Expediente: Fecha: Hora:17:00 Denunciante: la Agencia de Viajes Panamericana, S.A., Denunciado: Sistema de Red Galileo de United Airlines Presidente Comisión: Ronald Rees Acevedo Director Unidad Técnica: Lic. Randall Salazar Solórzano COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, San José, a las diecisiete horas del diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho. ARTÍCULO DÉCIMO: Se conoce el informe elaborado por la Unidad Técnica en relación con la denuncia interpuesta por la Agencia de Viajes Panamericana, S.A., contra el Sistema de Red Galileo de United Airlines por supuesta infracción a la Ley (exp ). SE ACUERDA: Aprobar la recomendación de la Unidad Técnica y emitir la resolución correspondiente en los siguientes términos: RESULTANDO: 1. El día 3 de marzo de 1997 la señora Ligia Víquez Martínez, en su calidad de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la Agencia Panamericana de Viajes S.A, presenta formal denuncia ante este órgano contra la Compañía United Airlines Inc. y su Sistema de Reservaciones y Venta de Boletos denominado "Red Galileo", por presuntas violaciones a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, solicitando a este órgano que se investiguen los hechos denunciados. 2. El denunciante presenta como elementos probatorios los siguientes documentos: Carta del 16 de setiembre de 1996, dirigida al señor Reiner Vindas, de Galileo Internacional en la que se solicita la desinstalación del sistema; Carta de respuesta del Gerente General de United, señor William Rodríguez, con el acuerdo de finiquito del contrato entre la empresa United Airlines y la denunciante; carta de cobro de cuota atrasada, del 10 de octubre de 1996, firmada por la señora Leda Mora, del Departamento de Administración y Contabilidad de United; carta de cobro, por parte del Apoderado Generalísimo de United; copia del contrato de arrendamiento y suscripción al servicio de reservaciones y emisión de boletos. 3. Con base en los hechos denunciados y prueba aportada la denunciante solicita a la Comisión para Promover la Competencia que:"...con fundamento en lo establecido por la Ley 7472 de la Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor, de nuestro Comercio, y el artículo 46 de la Constitución Política, solicitamos se proceda de conformidad con nuestras leyes en cuanto a las sanciones aplicables y se deje sin efecto todas aquellas obligaciones contraídas a nuestra legislación." 4. De acuerdo con la denuncia presentada y de conformidad con los artículos 24 y 64 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y 34 de su Reglamento la Unidad Técnica de Apoyo procedió a solicitar información a diferentes agentes económicos: El día 15 de diciembre de 1997 hizo entrega de la información solicitada la empresa denunciada, United Airlines; el día 16 de diciembre de ese mismo año hicieron entrega las empresas Agencia de Viajes Tikal, Corporación de Viajes Tam, Agencia de Viajes Chase, S.A.; el día 19 de diciembre de ese mismo año remitieron la información las empresas Agencia de Viajes 2000, Agencia de Viajes Colón; el día 22 de diciembre de ese mismo año lo hizo la empresa Viajes OTEC; el día 23 de diciembre lo hicieron las empresas Agencia de Viajes Henchoz Tours, la Agencia de Viajes Orientours, y la Agencia de Viajes Turisol; por último el día 5 de enero del año en curso entregó la información la empresa Fantasy Tours. Toda la información aportada ha sido debidamente incorporada al expediente público de marras. La información aportada por Viajes OTEC, y Agencia de Viajes Fantasy Tours fue trasladada a la versión confidencial del expediente por haberlo solicitado así dichas empresas.

2 5. Realizada la investigación preliminar la Unidad Técnica remite el informe correspondiente a esta Comisión para su resolución de fondo. 6. No se observan en el expediente vicios que puedan acarrear la nulidad del procedimiento. CONSIDERANDOS: Primero: Que la empresa denunciante fundamenta su denuncia con los siguientes argumentos: A) Por el tipo de actividad que ejerce la denunciante están obligados a tener al menos uno de los sistemas de reservaciones de boletos existentes en el mercado, mediante una red, con el fin de mantener un contacto directo con las líneas aéreas y ser más competitivos. Panamericana optó por tener dos sistemas de los de más uso en el mercado: Galileo y System One. B) Debido a problemas económicos, la Agencia de Viajes se vio obligada a solicitar a United Airlines la desinstalación del sistema "Galileo", para lo cual envió una nota con fecha 16 de setiembre de C) United Airlines Inc. responde la nota de Panamericana manifestando que: "se encuentra dispuesta a desinstalar el sistema de reservaciones y venta de boletos denominado Galileo y a no cobrar a su representada los montos por concepto de rescisión contractual establecidos en el acuerdo suscrito entre ambas partes, siempre y cuando se constante, por nuestro personal, que en la agencia no se encuentra instalado y operando otro sistema de reservaciones y venta de boletos, ya que en dicho caso se procederá a realizar la desinstalación solicitada y al cobro de las sumas establecidas en el contrato para tales efectos". La respuesta de United es considerada por la denunciante como una actitud monopolista. D)A criterio de la denunciante, el cobro por desinstalación del equipo es un precio exorbitante. E) Indica la denunciante que a pesar de las comunicaciones United continua enviando notas de cobro a Panamericana por la utilización del sistema. Asimismo, considera que el Contrato de Arrendamiento y Suscripción al Servicio de Reservaciones y Emisión de boletos, contiene cláusulas abusivas y violatorias al derecho de libre competencia en el mercado de marras. Segundo: Que de conformidad con el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, la Unidad Técnica ha llevado una calificación de admisibilidad de la denuncia de marras, la cual en adición a los documentos de prueba aportados e información solicitada por ese mismo órgano ha encontrado que el mercado relevante puede ser definido de la siguiente forma: "los sistemas de reservación de tiquetes aéreos, automóviles, hoteles, cruceros, etc., utilizados por las Agencias de Viajes nacionales". Existiendo actualmente en ese mercado tres competidores: United Airlines con el sistema denominado Galileo, Continental Airlines con el sistema System-One Amadeus, y American Airlines con Sabre. Siendo, presuntamente, sustituibles estos sistemas entre sí, principalmente por las características y el tipo de servicio que brindan. Considerando que el mercado geográfico es el ámbito espacial dentro del cual compiten los productores en términos de precios, disponibilidad y calidad, para el caso de marras el mercado podría ser definido geográficamente sólo en el ámbito nacional, dado que el efecto de la supuesta práctica cometida por la empresa denunciada tendría efectos en ese territorio. Que la búsqueda de posibles indicios de un poder sustancial de la empresa denunciada en el mercado relevante se consideró la información aportada por los agentes económicos consultados, de la cual la Unidad Técnica concluyó que el Sistema Galileo tiene una participación aproximada de un treinta por ciento. Por lo anterior, se deduce que no existen indicios suficientes de que la empresa denunciada tenga un poder sustancial en el mercado relevante Que en el mercado relevante no se encontró la existencia de barreras de entrada a nuevos agentes económicos, sin embargo es claro que la empresa que pretenda incursionar en él deberá realizar una fuerte inversión en estrategias de mercadeo. Tercero: Que queda claro que la relación entre las partes proviene de un contrato de arrendamiento y suscripción al servicio de reservaciones y emisión de boletos del Sistema denominado "Galileo". Ahora bien, en relación con los hechos alegados por la denunciante y numerados como A), B), C) en el considerando Primero de esta misma resolución, debe decirse que este órgano considera que se desprende de la investigación realizada por la Unidad Técnica, que la empresa

3 denunciada no obliga a las Agencias de Viajes con las que contrata que su sistema de red sea el único instalado, por lo que este órgano considera que no se le está coartando la libertad a la denunciante para utilizar otros sistemas de red, si así lo prefieren, dado que del mismo contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y aportado como prueba por el denunciante, se desprende que la arrendataria puede contratar con otras empresas que ofrezcan el servicio. En este sentido el Artículo 15 de dicho contrato establece que: "NO EXCLUSIVIDAD. GARANTÍA DE USO MÍNIMO. A) United y el suscriptor convienen y reconocen que el presente contrato no impone exclusividad alguna al suscriptor no lo inhibe de utilizar cualesquiera otros sistemas de reservaciones computarizadas.(...)"(artículo Quince. Contrato de arrendamiento y suscripción al servicio de reservaciones y emisión de boletos United Airlines; visible a folio del expediente de marras).(el subrayado no es del original). Aunado a lo anterior se encuentra el hecho de que la misma empresa manifiesta en su escrito de presentación de denuncia que tienen operando otro sistema que es el denominado System-One, de forma simultánea el Sistema Galileo Por lo anterior este órgano considera que éste no puede ser considerado como un contrato de exclusividad dado que a la arrendataria no se le está limitando la posibilidad de acudir a otro proveedor del servicio u otra alternativa en el mercado. Por lo que este argumento esgrimido por la denunciante no es de recibo. Cuarto: La denunciante alega que el precio cobrado por United para la desinstalación del equipo es exorbitante. Sin embargo en el contrato firmado por las partes se estipula claramente que en caso de resolución del contrato se indemnizaría a United un importe que es especificado en cinco incisos del artículo 16 del Contrato (ver folio ). Además se establece que un importe adicional deberá cancelarse correspondiente al retiro del equipo. En la carta remitida por la empresa denunciada a Panamericana (ver folio ) de fecha 26 de setiembre de 1996, aportada al momento de interposición de la denuncia, se indica claramente que United no tiene ningún inconveniente en desinstalar el sistema Galileo, pero que el cobro de la desinstalación dependerá de si la Agencia tiene instalado otro sistema, en el caso de que no lo tenga la desinstalación será gratuita, de lo contrario procederá a cobrarle la suma de $750. Lo anterior podría eventualmente ser considerado como una condicionalidad que está ejerciendo la denunciada, para que las agencias no instalen otros sistemas, o bien, no desinstalen el ofrecido por ellos. Sin embargo, este órgano considera que, tal y como lo establece el artículo 12 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, este tipo de prácticas debe ser analizado de acuerdo a la regla de la razón y que la legalidad de una práctica relativa dependerá del impacto económico que cause sobre el mercado relevante. En el caso en particular esta Comisión considera que no existen indicios suficientes que hagan presumir la existencia de un perjuicio económico tal que pueda ocasionar alguno de los efectos señalados por el artículo 12 de la Ley 7472, sea desplazamiento indebido de agentes económicos del mercado, el impedimento a su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas en favor de una o varias personas. Por lo que este argumento no es de recibo. Quinto: Por ultimo la denunciante considera que el contrato de Arrendamiento y Suscripción al Servicio de Reservaciones y Emisión de Boletos "contiene cláusulas abusivas y violatorias al derecho de libre competencia". Sin embargo, este órgano, considera que, en aplicación del principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, y de conformidad con los artículos 11 de la Ley de General de Administración Pública; 24 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, carece de competencia para pronunciarse sobre si las cláusulas contractuales pueden ser consideradas abusivas, por lo que tampoco puede pronunciarse sobre la nulidad de las mismas. Por el contrario esta Comisión considera que sí es de su competencia pronunciarse en el supuesto de que en aplicación de dichas prácticas estén ocasionando efectos que restrinjan o limiten el ejercicio de la libre competencia en un mercado, de lo cual no existen indicios en el expediente de marras. Por lo que este argumento resulta evidentemente improcedente para este órgano. Sexto: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor para que se consolide una práctica monopolística absoluta es requisito sine qua non que se produzca un acto, convenio, arreglo o combinación entre agentes económicos competidores entre sí, que tenga cualquiera de los propósitos previstas en cada uno de los incisos de la norma indica. En relación con la denuncia de marras no puede inferirse

4 de los hechos denunciados la realización de alguna de las conductas anteriormente señaladas y estipuladas en el artículo 11 de la Ley Sétimo: Que en relación con las prácticas monopolísticas relativas establecidas por el artículo 12 de la Ley 7472 es necesario aclarar que para considerar ilegal cualquiera de los supuestos señalados en los incisos de esta norma, debe demostrarse además del supuesto de hecho y del poder sustancial del agente económico en el mercado, que la práctica cuestionada tenga o pueda tener por objeto o efecto el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas a favor de una o varias personas. Del análisis de la situación denunciada no se encuentran indicios que permitan establecer cualquiera de los supuestos anteriormente indicados. Octavo: Por lo anteriormente mencionado y considerando los hechos denunciados y documentos aportados por la parte, y los agentes económicos consultados, que corren al expediente de marras, esta Comisión considera que no existen indicios suficientes que hagan presumir la infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento a la Ley 7472, y a los artículos 292 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, este órgano rechaza de plano la presente denuncia por ser evidentemente improcedente. POR TANTO: Se rechaza de plano la denuncia presentada por la Agencia de Viajes Panamericana S.A. contra United Airlines Inc. y su Sistema de Reservaciones y Venta de Pasajes "Galileo". Se ordena archivar en su momento procesal el presente expediente administrativo. De conformidad con los artículos 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se le confiere a las partes el plazo de dos meses contador a partir de la notificación de la presente resolución para interponer ante este órgano el recurso de reconsideración o de reposición, si así lo consideran conveniente. Notifíquese." (Referirse al expediente No Agencia Panamericana de Viajes /United Airlines Inc. y otras). Ronald Rees Baldioceda, Percival Kelso Baldioceda, Luis Diego Vargas Chinchilla, Jaime Carvajal Vicenti, Ana Cristina Rojas Soto y Juan Rafael Vargas Brenes.

5 This document was created with Win2PDF available at The unregistered version of Win2PDF is for evaluation or non-commercial use only.

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto # Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #831-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del año dos mil uno. Denuncia interpuesta

Más detalles

Sesión Ordinaria # 19-99. Acuerdo: Artículo Sétimo

Sesión Ordinaria # 19-99. Acuerdo: Artículo Sétimo Sesión Ordinaria # 19-99 Acuerdo: Artículo Sétimo Fecha: 15-06-99 Hora: 17:00 Expediente No. 02-99 Denunciante: Transferencias Mundiales Segura S.A. Denunciado: Correos de Costa Rica. Asunto: Posible Prácticas

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 726-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 726-12 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de agosto del dos

Más detalles

Sesión Extraordinaria # 06-2001. Acuerdo: Artículo Sétimo

Sesión Extraordinaria # 06-2001. Acuerdo: Artículo Sétimo Sesión Extraordinaria # 06-2001 Acuerdo: Artículo Sétimo Fecha: 08-02-01 Hora: 17: 30 Expediente: 32-99 Investigación de Oficio, CPC Contra: Algunos Agentes Económicos del Sector Transporte. Asunto: Recurso

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES D. LUIS BERMÚDEZ ODRIOZOLA, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 625-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cinco minutos del treinta de agosto del dos

Más detalles

RESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016.

RESOLUCION OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016. EXPEDIENTE 166-2016 DENUNCIAS CONTRA PUBLICIDAD PRODUCTO TUCAN BANCO DE COSTA RICA RESOLUCION 180-2016, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del 2016. Trámite de varias denuncias

Más detalles

Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil.

Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil. COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR VOTO Nº 239-00 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las once horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil. Denuncia interpuesta por el señor MILTON ESQUIVEL

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 522-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas treinta minutos del veintisiete de octubre

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR Voto #762-01 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las dieciocho horas y veinte minutos del veinte de junio del año dos mil uno. Denuncia de la JUNTA DE PROTECCION

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA Primera.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la natación como

Más detalles

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 023-05 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco. Denuncia interpuesta

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 250-11

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011. Voto Nº 250-11 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2011 Voto Nº 250-11 Denuncia interpuesta por Luis Mauricio Anchetta Dobles, cédula de identidad unoseiscientos cincuenta

Más detalles

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de

Más detalles

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX

CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P TEL. (55) FAX No. de Oficio RM 1828/2011. ASUNTO: CORPORATIVO SIMPLEMENTE, S.A. DE C.V. GUANAJUATO No.97. COL. ROMA MEXICO, D.F. C.P. 06700 TEL. (55) 5584 2121 FAX. 5584 8454. P R E S E N T E En acatamiento a lo dispuesto

Más detalles

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS Marcador no definido. 006-94-INDECOPI/CDS Error! 13 de junio de 1994 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS Vistos, los Decretos Supremos Nos. 133-91-EF, 051-92- EF, 01-94-ITINCI, del 12 de

Más detalles

RESOLUCIÓN NO. 02- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES. A LAS DOCE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

RESOLUCIÓN NO. 02- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES. A LAS DOCE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. Expediente No. 048-08-2016-DEN RESOLUCIÓN NO. 02- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES. A LAS DOCE HORAS TREINTA Y TRES MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS. Conoce la Agencia de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 282-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013. Voto Nº 520-13 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2013 Voto Nº 520-13 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos

Más detalles

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada

Más detalles

RESOLUCIÓN NO. 05- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS QUINCE HORAS TRES MINUTOS DEL VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS.

RESOLUCIÓN NO. 05- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS QUINCE HORAS TRES MINUTOS DEL VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. EXPEDIENTE No. 027-06-2016-DEN RESOLUCIÓN NO. 05- AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS QUINCE HORAS TRES MINUTOS DEL VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS. Conoce la Agencia de Protección

Más detalles

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones. Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General e Productores y Gestores de Residuos de Galicia 1. Introducción El

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 Voto Nº 108-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo

Más detalles

/CAM-INDECOPI. 17 de marzo de 2005

/CAM-INDECOPI. 17 de marzo de 2005 0042-2005/CAM-INDECOPI 17 de marzo de 2005 EXPEDIENTE Nº 000073-2004/CAM DENUNCIADO : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL- INDECI DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES Y AFINES DE AREQUIPA

Más detalles

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO: 1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA DICIEMBRE 2009 ÍNDICE 1. Introducción: 1.1 Objetivo. 1.2 A quienes les aplica el Manual. 2. Órgano societario encargado de establecer

Más detalles

RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570. La Paz, 1 de Noviembre de 2001

RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570. La Paz, 1 de Noviembre de 2001 RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 570 La Paz, 1 de Noviembre de 2001 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Ley de Pensiones N 1732 de 28 de noviembre de 1996 en sus artículos 37 y 38 en concordancia con el artículo

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 860-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 860-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre

Más detalles

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C. TEMARIOS CONVOCATORIA PÚBLICA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA NO. CNBV-015-2013 Nombre de la Plaza: Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de

Más detalles

CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA

CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA Circular 1/1994 CONTRATOS DE LIQUIDEZ Y ESPECIALISTAS EN VALORES DE RENTA FIJA La Bolsa de Madrid, en su interés por mejorar las condiciones de negociación y, en particular, del proceso de formación de

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004. Voto Nº 192-04 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 192-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos del diez de mayo del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 612-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas treinta minutos del veintiséis de agosto del

Más detalles

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.

Dicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado. HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS Por medio de la cual se reglamenta y se definen los parámetros para excluir e imponer sanciones a los asociados de la cooperativa

Más detalles

/CAM-INDECOPI. 22 de junio de 2006

/CAM-INDECOPI. 22 de junio de 2006 0118-2006/CAM-INDECOPI 22 de junio de 2006 EXPEDIENTE Nº 000008-2006/CAM DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT DENUNCIANTE : SEÑORA AÍDA GIANNINA

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 320-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 320-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 320-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del

Más detalles

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. R-DCA-236-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NÚMERO 244 Martes, 22 de diciembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 39110 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2015, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno

Más detalles

NOMBRE DE LA EMPRESA 1. LEASEPLAN SERVICIOS S.A. 2. NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE S.A. 3. BUJARKAY S.L

NOMBRE DE LA EMPRESA 1. LEASEPLAN SERVICIOS S.A. 2. NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE S.A. 3. BUJARKAY S.L RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN TIPO DE CONTRATO: SUMINISTRO DENOMINACIÓN: CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO EN REGIMEN DE ALQUILER TRADICIONAL DE VEHÍCULOS PARA LA RED DE OFICINAS COMARCALES AGRARIAS DE LA AGENCIA

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 711-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 711-10 Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre

Más detalles

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero Título de la política, procedimiento o manual Política para la elección de entidades de custodia de valores extranjeros Nombre de fondo de inversión N/A Unidad responsable del documento Gerencia de Control

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA REALIZADO PARA LA SESIÓN A CELEBRAR EL 25 DE FEBRERO DE 2016

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA REALIZADO PARA LA SESIÓN A CELEBRAR EL 25 DE FEBRERO DE 2016 INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA REALIZADO PARA LA SESIÓN A CELEBRAR EL 25 DE FEBRERO DE 2016 A. INTRODUCCIÓN La Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, establece en

Más detalles

Jueves, 26 de marzo de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos LEY Nº 30314

Jueves, 26 de marzo de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos LEY Nº 30314 Jueves, 26 de marzo de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 455-05 Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos

Más detalles

Actuaciones de la Defensoría del Consumidor en Telefonía y Energía Eléctrica. Febrero 2012

Actuaciones de la Defensoría del Consumidor en Telefonía y Energía Eléctrica. Febrero 2012 Actuaciones de la Defensoría del Consumidor en Telefonía y Energía Eléctrica Febrero 2012 TELEFONÍA. I. Mercado de Telecomunicaciones EMPRESAS TELEFÓNICAS SEGÚN SERVICIO Operadores Telefonía Móvil Operadores

Más detalles

OBJETIVO. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

OBJETIVO. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por: PROCEDIMIENTO PARA SOMETER QUEJAS Y DENUNCIAS ANTE EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO FEDERAL, A LAS

Más detalles

ENMIENDA Nº1. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta por la siguiente documentación:

ENMIENDA Nº1. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta por la siguiente documentación: ENMIENDA Nº1 1. En la sección B Condiciones Especiales de la Licitación (CEL), punto CGL 5.2, página 25, se elimina el ítem K a presentar en la Carpeta Formal. Donde dice: A) CARPETA FORMAL Estará compuesta

Más detalles

AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE A N T E C E D E N T E S

AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE A N T E C E D E N T E S AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A CHILE Nº Expediente: TI/00006/2009 A N T E C E D E N T E S Primero.- Dª. X.X.X. actuando en nombre y representación de la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES

Más detalles

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

Que el sistema que ha de denominarse de Ventanilla Electrónica se ajusta a la características precitadas. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de

Más detalles

DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO N 004-97-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el

Más detalles

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL LEY No.126-02 SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL Para lograr la correcta implementación de la Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana

Más detalles

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 03/2005 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Área de Compras ANALISIS DE OFERTAS CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000208-01 Reparación pasillos externos antiguo Sión OFERTA Nº 1 Empresa: Representaciones

Más detalles

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:

I. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR

Más detalles

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) Con fundamento en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8256 de 2 de mayo de 2002, ante la necesidad de establecer las

Más detalles

Foro Latinoamericano de Competencia

Foro Latinoamericano de Competencia Foro Latinoamericano de Competencia Bogotá, 13 y 14 de septiembre Sesión IV: Asuntos de Competencia en el Sector de Transporte Aéreo Contribución de Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, Uruguay.

Más detalles

Ref. PG-CO-7.4 Anexo 2. Instructivo de Criterios para selección de Proveedores

Ref. PG-CO-7.4 Anexo 2. Instructivo de Criterios para selección de Proveedores 1.- Propósito: Establecer los criterios requeridos para llevar a cabo la evaluación y selección de proveedores y obtener así el listado de proveedores aceptables 2.- Alcance: Aplica en la fase de selección

Más detalles

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios

Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios Experiencias Iberoamericanas sobre Procesos Sancionatorios Los procedimientos sancionatorios administrativos en Costa Rica (2003-2006) Osvaldo Madrigal Méndez División de Asesoría Jurídica, SUGEVAL Los

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES

Más detalles

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE Fecha: de 20 Carta de Crédito No. Beneficiario: Ordenante: Autoridad del Canal de Panamá Altos de Balboa

Más detalles

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1.

Señores JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1. JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA (Reparto) Armenia (Reparto) REFERENCIA: Poder. Proceso Ejecutivo 1., identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. expedida en, de la manera más respetuosa manifiesto

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2005 VOTO Nº 393-05 Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO Voto Nº MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2004 Voto Nº 617-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas, treinta minutos del ocho de diciembre

Más detalles

INFORME FINAL Expediente Nº 586

INFORME FINAL Expediente Nº 586 Republica Bolivariana De Venezuela Asamblea Nacional Comisión Permanente De Contraloría Subcomisión para el Control del Gasto Público e Inversión de Entes Descentralizados del Ejecutivo Nacional, Institutos

Más detalles

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA Entre los suscritos, JACQUELINE MURILLO SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.778.098 de Bogotá, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)

RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí

Más detalles

SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, SUPLENTE:

SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, SUPLENTE: DENUNCIA Denuncia contra EVA MARISOL RAMOS RODRÍGUEZ y JOSÉ ANTONIO DE LEÓN GONZALEZ, por la posible comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en perjuicio del Estado. SEÑOR PROCURADOR GENERAL

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING Ciudad y fecha Señores Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex Departamento de Cartera Bogotá, D.C. Ref.: Solicitud de Redescuento

Más detalles

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE: La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la

Más detalles

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 120 RELATIVO A LA HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS

CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 120 RELATIVO A LA HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 120 RELATIVO A LA HIGIENE EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación

Más detalles

POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1

POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1 POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1 Corresponde a la Junta Directiva la definición y aprobación de las políticas de la empresa relativas a la admisión

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 874-12

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012. Voto Nº 874-12 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2012 Voto Nº 874-12 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre

Más detalles

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T.

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Parte I. Campo de Aplicación

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Establecer los mecanismos administrativos que permitan a las áreas involucradas,

Más detalles

CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS

CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PENCIL LIPGLOSS Artículo 1. Responsable de la promoción La sociedad responsable de la presente promoción es KIKO RETAIL ESPAÑA, S.L.U. (en adelante KIKO ) con CIF B-64774102

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 688-10

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010. Voto Nº 688-10 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR AÑO 2010 Voto Nº 688-10 Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas del veinte de septiembre del dos mil diez Denuncia

Más detalles

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General

Más detalles

GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA. Doctorado en Ciencias de la Electrónica

GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA. Doctorado en Ciencias de la Electrónica GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA Doctorado en Ciencias de la Electrónica 1. Introducción De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 022 de 2013, el estudiante del Programa deberá presentar

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 065-04 QUE OTORGA LICENCIA EN FAVOR DE LA SOCIEDAD ARINC REPUBLICA DOMINICANA, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 131.550

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles