CÓDIGO PROTECCIÓN AL INVERSOR O DE CONDUCTA

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1 CÓDIGO PROTECCIÓN AL INVERSOR O DE CONDUCTA BANCO MACRO S.A. NO A TÍTULO PERSONAL SINO EN SU CARÁCTER DE AGENTE INSCRIPTO ANTE CNV EN EL REGISTRO DE AGENTES DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN, BAJO EL N 8.-

2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 2 CONSIDERECIONES GENERALES...3 TITULO I TRANSAPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 5 CAPITULO II: OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL AMBITO OFERTA PUBLICA... 5 CAPITULO III: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSAPRENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA... 6 CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE INCUMPLIMIENTOS. DEBER DE COLABORACION... 8 CAPITULO V: REGISTRO DE IDONEOS, DERECHOS, ARANCELES E IMPUESTOS, HONORARIOS Y COMISIONES...8 TITULO II NORMAS DE PROTECCION AL INVERSOR CAPITULO I: FUNCIONES DEL CUSTODIO Y COMPROMISOS CON EL CUOTAPARTISTA...10 CAPITULO II: OPERATORIA CON FONDOS COMUNES DE INVERSION...11 CAPITULO III: DERECHOS DEL CUOTAPARTISTA...16 TITULO III DISPOSICIONES SOBRE COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL CAPITULO I: ORGANIZACIÓN INTERNA. ADMINISTRACION Y CONTROL...22 CAPITULO II: SEGURIDAD Y EFICACIA EN LOS SERVICIOS PRESTADOS...22 CAPITULO III: TRATEMIENTO DE LA INFORMACION RELATIVA A LOS COMITENTES

3 INTRODUCCIÓN Banco Macro S.A., inscripto ante en la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la CNV ) en el registro de Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, bajo el N 8 (en adelante, el Custodio ) y en cumplimiento a las disposiciones normativas dictadas por la CNV, establece por medio del presente Código de Protección al Inversor o Código de Conducta, las normas aplicables al desarrollo de su actividad en lo atinente a las funciones y responsabilidades de Custodio, así como también las dirigidas a la prevención, detección, control y sanción de las conductas contrarias a la transparencia, al deber de lealtad y diligencia frente a los inversores y demás participantes en el mercado (en adelante, el Código ). Para conocimiento del inversor: "Las inversiones en cuotapartes de los fondos comunes de inversión no constituyen depósitos en Banco Macro S.A., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Macro S.A. se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin". 2

4 CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Las disposiciones del Código se han redactado con el objeto de constituir, junto con los respectivos Reglamentos de Gestión (conforme dicho término se define seguidamente) de los Fondos Comunes de Inversión en los que el Custodio sea parte, con la Ley de Fondos Comunes de Inversión N y su Decreto Reglamentario N 174/93, con la Ley de Mercado de Capitales N y con las Normas CNV (N.T. 2013)- incluidas las normas que en el futuro las modifiquen, complementen o reemplacen-, el marco de referencia para la relación entre los inversores (y/o cuotapartistas) y el Custodio, debiendo considerarse que -algunos de los Fondos Comunes de Inversión en los que sea parte- el Custodio podrá no tener relación directa con el inversor (y/o cuotapartista) o bien no realizar la colocación directa de las cuotapartes, cumpliendo en tales supuestos las funciones específicamente establecidas por el artículo 19 de la Sección II, Capítulo II, Título V de las Normas CNV (N.T. 2013). Conforme lo dispuesto por la Ley de Fondos Comunes de Inversión N , los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión son: (i) el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión; y (ii) el Custodio. Si bien la colocación directa de las cuotapartes puede llegar a realizarse por medio del Custodio, o del respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión podrán celebrar a su costo convenios particulares con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, ello no significará desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Custodio o al Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, respecto de todos aquellos Fondos Comunes de Inversión en los que actúen como órganos activos de los mismos. En consecuencia, el presente Código reglará las relaciones entre los cuotapartistas y el Custodio con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas de la CNV y contribuir a afianzar la transparencia considerando su función de agente de custodia de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión respecto a los activos que integran el patrimonio de los Fondos Comunes de Inversión en los que el Custodio sea parte, así como también la eficiencia de los servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad y la prevención de eventuales conflictos de intereses. Asimismo, el Código, constituirá una referencia orientadora al inversor, compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo actuar dentro del ámbito de la oferta pública y el régimen de transparencia imperante, así como también cómo se espera que el Custodio actúe al intervenir en la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión en los que sea parte A efectos de lograr un Código accesible para su análisis y de fácil comprensión de su contenido, se estructura el mismo contemplando principalmente los siguientes aspectos, a saber: (i) Normativa aplicable relacionada con la Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública: conductas contrarias a la transparencia y los procedimientos tendientes a prevenir dichas conductas. (ii) Normas de protección al inversor vigentes: derechos de los inversores, especialmente para el pequeño inversor no profesional que participa en el mercado de capitales, procedimientos aplicables en cuanto al tiempo, modo, forma para el efectivo ejercicio de tales derechos. 3

5 (iii) Disposiciones que regulan el comportamiento del personal alcanzado, garantizando entre otros aspectos, la seguridad y eficiencia en los servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad y la prevención de eventuales conflictos de interés El Custodio arbitrará los medios para comunicar al personal involucrado en las actividades específicas del mismo, sobre las disposiciones del Código a fin de asegurar el cumplimiento del mismo. La aplicación de las disposiciones del Código se realizará teniendo en cuenta el compromiso del Custodio de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y para mejorar la transparencia en la información suministrada al público inversor Las actualizaciones del Código se harán con una frecuencia razonable a fin de adecuar el contenido del mismo a modificaciones regulatorias u operativas aplicables. El Custodio no se encuentra limitado y puede individualmente modificar en el futuro los compromisos establecidos en este Código. Asimismo podrá contar con políticas y procedimientos adicionales aplicables este Código El presente Código (y sus actualizaciones) será remitido a la CNV por la AIF, por el acceso correspondiente en reemplazo de soporte papel, encontrándose disponible al público inversor, a través de la página de internet de la CNV ( y asimismo será publicado en la web institucional del Custodio ( El Custodio contará con los recursos técnicos administrativos necesarios para verificar el cumplimiento del Código. 4

6 TITULO I - TRANSPARENCIA EN EL AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA. CAPITULO I: DISPOCIONES GENERALES Artículo 1. NORMATIVA APLICABLE. El Custodio, los inversores y/o cuotapartistas (personas físicas y/o jurídicas) y demás participantes en el ámbito de la oferta pública, se sujetarán a la normativa relativa al régimen de transparencia en el ámbito de la oferta pública que a continuación se detalla: (i) Ley de Mercado de Capitales N : artículos 99; 102, 103 y 117; (ii) Normas CNV (N.T. 2013): Título XII, Capítulos I a VI. A través de la página web oficial de la CNV ( podrá acceder y consultar la citada normativa. Artículo 2. ÁMBITO APLICACIÓN. TRANSPARENCIA. En virtud del citado marco normativo, está prohibido todo acto u omisión, de cualquier naturaleza, que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública. Artículo 3. RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL- HECHOS RELEVANTES. El Custodio informará a la CNV en forma inmediata, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de la CNV (en adelante, la AIF ) -en los términos del artículo 99 de la Ley de Mercado de Capitales Nº y concordantes de las Normas CNV (N.T. 2013)- todo hecho o situación no habitual que, por su importancia, pueda afectar en forma sustancial el desenvolvimiento de su propia actividad, su responsabilidad o sus decisiones sobre inversiones. Artículo 4. RÉGIMEN INFORMATIVO DE NO RESIDENTES. Conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Sección V, Capítulo I, Título XII de las Normas CNV (N.T. 2013), cuando el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión canalice en el mercado nacional, inversiones de personas físicas y/o jurídicas no residentes en la República Argentina y el monto global de tales inversiones exceda los PESOS CINCO MILLONES ($ ), deberá - dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado cada mes calendario- remitir por medio de la AIF el saldo de las inversiones mencionadas al cierre del mes inmediato anterior, valuadas a precio de mercado a la fecha de cierre del mes informado. El Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión continuará informando la composición del patrono neto del Fondo Común de Inversión correspondiente y las tenencias de cuotapartes de las personas no residentes, discriminadas por país. CAPITULO II: OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL AMBITO OFERTA PÚBLICA Artículo 5. El Custodio ajustará el desempeño de sus funciones al fiel cumplimiento de lo prescripto en el presente Código, sin perjuicio de las disposiciones vigentes, estatutarias, normativas y reglamentarias pertinentes. Establecerá sistemas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones impuestas, la prevención de conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública, fijando procedimientos y sistemas mínimos de seguridad, a fin de prevenir o detectar violaciones a los deberes establecidos. Artículo 6. DEBER DE LEALTAD Y DILIGENCIA. En el ejercicio de sus funciones el Custodio observará una conducta profesional ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligente con sus clientes y demás participantes en el mercado, evitando toda práctica que pueda inducir a engaño, o que de alguna forma vicie el consentimiento de su contraparte, o que pueda afectar la transparencia, 5

7 estabilidad, integridad o reputación del mercado. Asimismo, deberá otorgar prioridad al interés de sus clientes y abstenerse de actuar en caso de advertir conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo expuesto, se deja expresa constancia de que si bien la colocación directa de las cuotapartes puede llegar a realizarse por medio del Custodio, o del respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión podrán celebrar a su costo convenios particulares con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, ello no significará desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Custodio o al Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, respecto de todos aquellos Fondos Comunes de Inversión en los que actúen como órganos activos de los mismos. Concordantemente, en algunos de los Fondos Comunes de Inversión en los que sea parte, el Custodio podrá no tener relación directa con el inversor (y/o cuotapartista) o bien no realizar la colocación directa de las cuotapartes, cumpliendo en tales supuestos las funciones específicamente establecidas por el artículo 19 de la Sección II, Capítulo II, Título V de las Normas CNV (N.T. 2013). Artículo 7. DEBER DE GUARDAR RESERVA. En el marco de las obligaciones impuestas en el artículo 102 de la Ley de Mercado de Capitales N , quien en razón de su cargo o actividad tenga información acerca de un hecho no divulgado públicamente y que por su importancia sea apto para afectar la colocación de valores negociables, o el curso de su negociación en los mercados, deberá guardar estricta reserva al respecto y abstenerse de negociar hasta tanto dicha información tenga carácter público. Entre otros, quedan comprendidos en el deber mencionado, los directivos, funcionarios y empleados del Custodio y demás categorías de agentes registrados ante la CNV. Artículo 8. PUBLICIDAD NO ENGAÑOSA. La publicidad, propaganda y difusión que, por cualquier medio, realicen las emisoras, los mercados, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, los agentes de colocación y distribución, o cualquier otra persona física o jurídica que participe de una emisión, colocación, organizadores y/o negociación de valores negociables, no podrá contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión público, sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores negociables. CAPITULO III: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA Artículo 9. ABUSO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. En el marco de las obligaciones impuestas por el inciso a) del artículo 117 de la Ley de Mercado de Capitales N , las personas mencionadas en el artículo 7 del presente Código, no podrán: a) Utilizar la información reservada allí referida a fin de obtener, para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública. b) Realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las siguientes acciones: b.1) Preparar, facilitar, tener participación o realizar cualquier tipo de operación en el mercado, sobre los valores negociables a que la información se refiera. b.2) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su 6

8 trabajo, profesión, cargo o función. b.3) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o que haga que otros los adquieran o cedan, basándose en dicha información. En caso de incurrir en las conductas descriptas, el diferencial de precio positivo obtenido por quienes hubieren hecho uso indebido de información privilegiada proveniente de cualquier operación efectuada dentro de un período de SEIS (6) meses, respecto de cualquier valor negociable de los emisores a que se hallaren vinculados, corresponderá al emisor y será recuperable por él, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al infractor. Si el emisor omitiera incoar la acción correspondiente o no lo hiciera dentro de los SESENTA (60) días de ser intimado a ello, o no lo impulsara diligentemente después de la intimación, dichos actos podrán ser realizados por cualquier accionista. Artículo 10. MANIPULACIÓN Y ENGAÑO. En el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 117 de la Ley de Mercado de Capitales N , el Custodio, los inversores y/o cualquier otro interviniente en los mercados autorizados por la CNV, por sí o por interpósita persona, en oferta iniciales o mercados secundarios deberán: a) Abstenerse de realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables listados en los mercados autorizados por la CNV. b) Abstenerse de incurrir prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública. Las conductas anteriores incluyen, pero no se limitan a, cualquier acto, práctica o curso de acción mediante los cuales se pretenda: c) Afectar artificialmente la formación de precios, liquidez o el volumen negociado de uno o más valores negociables. Ello incluye: c.1) Transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los valores negociables. c.2) Transacciones efectuadas con el propósito de crear la apariencia falsa de existencia de oferta y demanda o de un mercado activo, aún cuando se produzca efectivamente la transferencia de los valores negociables. d) Inducir a error a cualquier interviniente en el mercado. Ello incluye: d.1) Toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso o que razonablemente debiera ser considerada como tal; d.2) Toda omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran obligados a prestarla. Artículo 11. INTERVENIR U OFRECER EN LA OFERTA PÚBLICA EN FORMA NO AUTORIZADA. En el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 117 de la Ley de Mercado de Capitales N , el Custodio y toda otra persona física o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables, deberán adecuar su accionar a las Normas CNV (N.T. 2013), sus concordantes, modificatorias y/o complementarias. Con este propósito deberán especialmente abstenerse de: a) Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con ella. b) Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación. 7

9 c) Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la CNV. CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE INCUMPLIMIENTOS. DEBER DE COLABORACIÓN Artículo 12. INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de las obligaciones detalladas precedentemente serán objeto de investigación y eventual sanción por la CNV, conforme el procedimiento dispuesto en el Título XIII de las Normas CNV (N.T. 2013). Artículo 13. DEBER DE COLABORACIÓN. Conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Mercado de Capitales N , toda persona sujeta a un procedimiento de investigación tiene el deber de colaborar con la CNV, pudiendo la conducta observada durante el procedimiento constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para decidir la apertura de sumario y valorable en su posterior resolución final. Para la operatividad de lo expuesto, la persona objeto de investigación debe haber sido previamente notificada de modo personal o por nota cursada a su domicilio real o constituido, informándosele acerca del efecto que puede atribuirse a la falta o reticencia en el deber de colaboración dispuesto. CAPITULO V: REGISTRO DE IDONEOS. DERECHOS, ARANCELES E IMPUESTOS. HONORARIOS Y COMISIONES Artículo 14. REGISTRO DE IDÓNEOS. Sin perjuicio de la colocación directa de las cuotapartes que pueda realizarse por medio del Custodio, o del respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión podrán celebrar a su costo convenios particulares con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, y sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Custodio o al Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión. En todos los casos, el personal empleado en la actividad del Custodio, de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, que vendan, promocionen o presten cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique contacto con el público inversor, relacionado con cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión, deberán rendir un examen de idoneidad y encontrarse inscriptos en el Registro de Idóneos que lleva la CNV, previo al inicio y para la continuación de tales actividades, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Sección I, Capítulo II, Título V de las Normas CNV (N.T. 2013) y la Sección I, Capítulo III de las Normas CNV (N.T. 2013). El mencionado registro de idóneos deberá mantenerse debidamente actualizado y encontrarse disponible en todo momento en la página de internet de la CNV ( Asimismo, el Custodio, los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren habilitados para la comercialización de cuotapartes deberán incluir en los locales de atención al público un listado de agentes idóneos habilitados. Artículo 15. DERECHOS, ARANCELES E IMPUESTOS. Conforme lo dispuesto en los respectivos Reglamentos de Gestión de cada uno de los Fondos Comunes de Inversión, los aranceles, derechos e impuestos correspondientes a la operatoria, así como los atinentes a la negociación de los activos de los Fondos Comunes de Inversión en cuestión, serán imputados directamente al resultado de cada uno de ellos. 8

10 Artículo 16. HONORARIOS Y COMISIONES. Los honorarios del Custodio y del respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión por el desempeño de sus respectivas funciones serán establecidos e informados a través de los respectivos Reglamentos de Gestión de cada uno de los Fondos Comunes de Inversión. 9

11 TITULO II- NORMAS DE PROTECCION AL INVERSOR CAPITULO I: FUNCIONES DEL CUSTODIO Y COMPROMISOS CON EL CUOTAPARTISTA. Artículo 17. FUNCIONES. Conforme lo dispuesto en artículo 19 de la Sección II, Capítulo II, Título V de las Normas CNV (N.T. 2013) y la Ley de Fondos Comunes de Inversión N , corresponde al Custodio desarrollar las funciones de custodia de los activos que integren el patrimonio del Fondo Común de Inversión del que sea parte el Custodio. Para cumplir con esta función, y sin perjuicio de su responsabilidad legal, el Custodio podrá celebrar convenios de subcustodia con sociedades o entidades, en el país o en el extranjero, debidamente autorizadas por la autoridad competente para prestar el servicio de Agente de Depósito Colectivo de valores negociables, en virtud de la naturaleza de los activos de que se trate. Compete también al Custodio: (i) percibir el importe de las suscripciones, dividendos y cualquier otro importe por cuenta del Fondo Común de Inversión en cuestión; (ii) abonar los rescates y cualquier otro importe por cuenta del Fondo Común de Inversión en cuestión, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Gestión (conforme dicho término se define seguidamente). (iii) controlar la actuación del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión en cuestión, informando a la CNV de cualquier incumplimiento que detecte en el ejercicio de su función de control. (iv) llevar el registro de las cuotapartes por sí o por medio de un Agente de Depósito Colectivo autorizado cuando las cuotapartes tengan carácter escritural, las cuales se representarán mediante anotaciones (el Registro ). (v) proponer a la CNV la designación de un sustituto para el caso en que el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión en cuestión cese en sus funciones. Mientras no exista una designación de un nuevo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, aprobado por la CNV no se podrán aceptar suscripciones. (vi) registrar a su nombre, con el aditamento del carácter de Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los activos que integren el patrimonio del Fondo Común de Inversión en cuestión, debiendo abrirse cuentas distintas de aquellas que el Custodio tenga abiertas en interés propio o de terceros. Artículo 18. COMPROMISOS. El Custodio asume con los cuotapartistas los siguientes compromisos: (i) Actuar frente a los cuotapartistas de acuerdo a las normas de prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, en el exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los cuotapartistas, priorizándolos respecto de los intereses individuales del Custodio y del respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables dictadas por la CNV, así como con los principios establecidos en este Código. (ii) Informar a los cuotapartistas de manera veraz, objetiva, adecuada, completa y precisa de acuerdo a su experiencia y profesionalismo, acerca de la operatoria de Fondos Comunes de Inversión, a fin de facilitarle la elección informada de la opción de inversión en Fondos Comunes de Inversión que se ajuste más a sus requerimientos o necesidades. (iii) Responder y recibir diligentemente cualquier reclamo y/o queja que los cuotapartistas realicen a los órganos de los Fondos Común de Inversión en cuestión, mediante sistemas de recepción de reclamos y quejas, implementando mecanismos correctivos para su adecuada gestión. El proceso de recepción, procesamiento y respuesta de reclamos y/o quejas podrá ser realizado en forma 10

12 conjunta o individual por cualquiera de los órganos de los Fondos Común de Inversión en cuestión y será llevado a cabo de acuerdo a su criterio. (iv) Publicitar la existencia de este Código en la AIF. (v) Utilizar tanto en los Reglamentos de Gestión aprobados por la CNV, como en toda comunicación dirigida a los cuotapartistas, cláusulas redactadas en forma clara, de manera que armonicen adecuadamente los intereses de ambas partes. (vi) En caso de suscripciones y de acuerdo con las modalidades de colocación correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión del caso, entregar a los inversores un ejemplar íntegro del Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión en cuestión y del prospecto al momento de la suscripción. Artículo 19. TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN. En las promociones de Fondos Comunes de Inversión que se efectúen mediante comunicaciones dirigidas al público en general, los órganos activos de los Fondos Comunes de Inversión deberán cumplir con los requisitos legales y regulatorios dispuestos para tales comunicaciones. En caso de recibir solicitudes de información con respecto a la operatoria de Fondos Comunes de Inversión por parte de potenciales inversores, tales órganos se comprometerán a: (i) Proporcionar a los inversores información sobre la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión disponibles para invertir. La información provista deberá incluir los términos y condiciones y las características esenciales de cada Fondo Común de Inversión y un detalle de los honorarios. (ii) Informar a los cuotapartistas los canales alternativos para realizar suscripciones y rescates y/o obtener información adicional sobre la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión. CAPITULO II: OPERATORIA CON FONDOS COMUNES DE INVERSION. Artículo 20. REGLAMENTO DE GESTIÓN. MODIFICACIONES. Las normas contractuales que regirán los derechos, obligaciones y demás relaciones entre los órganos de los Fondo Comunes de Inversión en cuestión y los cuotapartistas con el alcance y en los términos previstos por el artículo 11 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº se encontrarán plasmadas en lo que se denomina Reglamento de Gestión, el cual es un contrato suscripto originalmente por el Custodio y por el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, al que los cuotapartistas adherirán de pleno derecho al suscribir cuotapartes de cada uno de los Fondos Común de Inversión en cuestión (en adelante, el Reglamento de Gestión ). Los Reglamentos de Gestión entregados a los cuotapartistas cumplirán con el proceso previo de revisión y aprobación de la CNV y estarán disponibles en la AIF de dicho organismo. El Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y el Custodio adoptarán respecto de cada uno de los Fondos Comunes de Inversión de los que sean parte (es decir, órganos de los mismos), el formato de Reglamento de Gestión Tipo que consta de cláusulas generales y de cláusulas particulares establecidas por la CNV en el artículo 19 de la Sección II, Capítulo II, Título V de las Normas CNV (N.T. 2013). Cada uno de los Reglamentos de Gestión podrá modificarse mediante el acuerdo de los órganos activos del respectivo Fondo Común de Inversión, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas. Toda modificación será previamente 11

13 aprobada por la CNV. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones, o los activos autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos, se aplicarán las siguientes reglas: (i) No se cobrará a los cuotapartistas la comisión de rescate que pudiere corresponder durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación tal reforma. (ii) Las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en la sede del respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y del Custodio. En caso de adoptarse el Reglamento de Gestión Tipo conforme lo dispuesto en el artículo 16, Sección IV, Capítulo II, Titulo V de las Normas CNV (N.T. 2013), las cláusulas generales del mismo sólo podrán ser modificadas por la CNV y se considerarán incorporadas al mismo en forma automática a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. Ante dicho supuesto, el respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y el Custodio deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y del Custodio. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la en la jurisdicción del respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y del Custodio Artículo 21. CONTENIDO REGLAMENTO DE GESTIÓN. El Reglamento de Gestión, además de contener los requisitos previstos en la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº , el Decreto Reglamentario Nº 174/93 y en las Normas CNV (N.T. 2013), contendrá con respecto a la administración del fondo ejercida por el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión los límites y prohibiciones especiales previstos en la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº , en el Decreto Reglamentario Nº 174/93 y en las Normas CNV (N.T. 2013), y establecer las pautas de administración del patrimonio del fondo, ajustando su actuar a normas de prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, en el exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los cuotapartistas, priorizándolos respecto de los intereses individuales del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y del Custodio. El Reglamento de Gestión contendrá los límites y prohibiciones especiales previstos en la Ley de Fondos Comunes de Inversión N , en el Decreto Reglamentario N 174/93 y en las Normas CNV (N.T. 2013), no pudiéndose invertir en Fondos Comunes de Inversión Abiertos ni en Fondos Comunes de Inversión Cerrados, a excepción de lo dispuesto por el artículo 4 inciso a) del Capítulo II, Título V de las Normas CNV (N.T. 2013). En materia de rescates, asimismo, asegurará la validez y vigencia del plazo establecido como regla legal obligatoria; y, fuera de los casos comunes, cabe reconocer la actuación de la excepción siempre y cuando, en cada supuesto particular, esté prevista y se verifiquen las condiciones requeridas en el artículo 26 del Decreto Reglamentario N 174/93, las que deberán ser objeto de acreditación posterior. 12

14 Adicionalmente, el Reglamento de Gestión contemplará las limitaciones especiales dispuestas en el artículo 16, Sección IV, Capítulo II, Titulo V de las Normas CNV (N.T. 2013). Artículo 22. ENTREGA DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN. El texto vigente del Reglamento de Gestión de cada uno los Fondos Comunes de Inversión en cuestión, y en su caso del prospecto, deberá ser entregado a cualquier interesado que así lo solicite. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº , cada inversor deberá recibir un (1) ejemplar íntegro del reglamento de gestión y del prospecto al momento de la suscripción, debiendo como constancia de ello, acreditarse el cumplimiento de las exigencias dispuestas, correspondientes a cada una de las distintas modalidades de captación de solicitudes de suscripción utilizadas en el caso concreto. Artículo 23. LOS CUOTAPARTISTAS. Los inversores de cada uno de los Fondos Comunes de Inversión se denominan cuotapartistas, u adquieren tal carácter mediante la suscripción de cuotapartes. Artículo 24. LAS CUOTAPARTES. VALUACIÓN. Las cuotapartes son valores negociables que podrán ser nominativas o escriturales emitidas por cuenta del respectivo Fondo Común de Inversión, y representan el derecho de copropiedad indiviso de los cuotapartistas sobre el patrimonio del respectivo Fondo Común de Inversión. La calidad de cuotapartistas se presume por la constancia de la cuenta abierta en el Registro. Las cuotapartes serán emitidas y registradas únicamente contra el pago total del precio de suscripción. Cuando las cuotapartes del respectivo Fondo Común de Inversión tengan carácter escritural se representarán mediante anotaciones en el Registro que lleva el Custodio o el Agente de Depósito Colectivo debidamente autorizado. Las cuotapartes nominativas estarán representadas por certificados de copropiedad, llevando en todos los casos el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión el libro de suscripciones y rescates. El valor unitario de la suscripción y rescate de cada cuotapartes será determinado todos los días hábiles, dividiendo el patrimonio neto del Fondo Común de Inversión en cuestión valuado de acuerdo con lo prescripto por la Seccion 3, de las cláusulas generales establecidas por la CNV en el artículo 19 de la Sección II, Capítulo II, Título V de las Normas CNV (N.T. 2013), por el número de cuotapartes en circulación. Artículo 25. COLOCACIÓN DE LAS CUOTAPARTES. Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio del Custodio, o del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, dichos órganos activos del Fondo Común de Inversión en cuestión podrán celebrar a su costo convenios particulares con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, y sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a los referidos órganos de los Fondos Comunes de Inversión. En todos los casos el personal empleado en la actividad del respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, el Custodio, o Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberá estar inscripto en el Registro de Idóneos que lleva la CNV. Artículo 26. INGRESO AL FONDO COMÚN DE INVERSIÓN. El ingreso al respectivo Fondo Común de Inversión se verificará mediante la suscripción de las cuotapartes, lo que implica de pleno derecho la adhesión del cuotapartista al Reglamento de Gestión en 13

15 cuestión. La suscripción de las cuotapartes estará sujeta a los procedimientos descriptos seguidamente. Artículo 27. SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO. Para suscribir cuotapartes del respectivo Fondo Común de Inversión, el interesado deberá cumplir con aquellos recaudos que establezca el respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión de Fondos Comunes de Inversión, otorgando la documentación que éste estime necesaria. Los formularios serán establecidos por el respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión de Fondos Comunes de Inversión y aprobados por la CNV. Al efectuar la solicitud de suscripción, el interesado acompañará el monto total de su aporte en la moneda del fondo, o, si el respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión de Fondos Comunes de Inversión lo acepta en: (i) Valores negociables con oferta pública en mercados del país autorizados por la CNV o del extranjero, a criterio exclusivo del citado agente y dentro de las limitaciones establecidas por su política, objetivos y objeto de inversión. Los valores negociables se tomarán al valor de plaza de acuerdo a lo que estime razonablemente el Agente de Administración de Productos de Inversión de Fondos Comunes de Inversión teniendo en cuenta el valor que mejor contemple los intereses del correspondiente Fondo Común de Inversión. (ii) Mediante cheques, giros u otras formas de pago de uso general que permitan el ingreso de fondos a una cuenta del Custodio para su aplicación a la suscripción de cuotapartes del Fondo Común de Inversión en cuestión. (iii) Sin perjuicio de la captación en forma presencial de las solicitudes de suscripción, se podrán prever mecanismos alternativos, cuyos procedimientos deberán ajustarse a lo dispuesto por los Normas CNV (N.T. 2013) y encontrarse, con carácter previo a su implementación, debidamente autorizados por la CNV. Dichos mecanismos alternativos deberán constar en el Capítulo 3, Sección 1 de las cláusulas particulares del respectivo Reglamento de Gestión y permitir la individualización fehaciente de los suscriptores y otorgar rapidez y seguridad a las transacciones, con los recaudos que establezca la CNV. (iv) En todos los casos en que las suscripciones no sean acompañadas de la puesta a disposición inmediata de los fondos correspondientes, la suscripción se considerará realizada el día en que se produzca la disponibilidad efectiva de dichos fondos, resultando los costos asociados al medio de suscripción elegido por el cuotapartistas a su exclusivo cargo. Recibida la solicitud de suscripción por el Custodio, Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, éstos la comunicarán de inmediato al respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión para que este se expida, considerando el interés del Fondo Común de Inversión en cuestión, sobre la aceptación o no de la solicitud dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida. En caso de ser aceptada, el respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión informará al Custodio quien procederá a efectuar la respectiva inscripción en el Registro, o en su caso el registro que lleve el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión. La inexistencia de la notificación del rechazo implicará la aceptación de la suscripción. El Custodio, el Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, según corresponda, emitirá la liquidación correspondiente, en la que constará la cantidad de cuotapartes suscriptas. En caso de que la suscripción sea rechazada, el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión comunicará tal circunstancia al Custodio, Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión o sujeto autorizado por la CNV, quien deberá poner a disposición del interesado el total del importe por él 14

16 abonado en la misma especie recibida y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el rechazo. En ningún caso el rechazo de la solicitud podrá ser arbitrario. No se devengarán intereses ni se generará otro tipo de compensación a favor del inversor cuya solicitud de suscripción sea rechazada. Artículo 28. EGRESO DEL FONDO. RESCATES. El rescate de las cuotapartes es el medio legalmente previsto para dotar de liquidez a las inversiones en cada uno de los respectivos Fondos Comunes de Inversión. El cuotapartista podrá rescatar su inversión de manera total o parcial. Los cuotapartistas podrán rescatar sus cuotapartes mediante la presentación de la solicitud correspondiente al Custodio o en su caso al respectivo Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión. Recibida la solicitud de rescate, el Custodio o el respectivo Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, la comunicará inmediatamente al Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión en cuestión, quien deberá poner a disposición de los cuotapartistas las sumas de dinero correspondientes dentro del plazo máximo previsto en el Capítulo 3, Sección 2 de las cláusulas particulares del respectivo Reglamento de Gestión. El rescate será abonado en la moneda del Fondo Común de Inversión en cuestión. Excepcionalmente, y previa autorización de la CNV, el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión en cuestión podrá disponer que el rescate se abone en todo o en parte mediante la entrega a los cuotapartistas de los activos autorizados integrantes del patrimonio del correspondiente Fondo Común de Inversión, en los términos dispuestos por las Normas CNV (N.T. 2013). Artículo 29. SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE RESCATE. El Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión en cuestión, en su carácter de representante de los cuotapartistas y cumpliendo con su función de tutelar el patrimonio del Fondo Común de Inversión en cuestión y el interés común de los cuotapartistas, podrá excepcionalmente suspender el derecho de rescate dando aviso a la CNV, cuando ocurra cualquier hecho o causa que imposibilite determinar el valor real de la cuotaparte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2715 in fine del Código Civil y 23 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº Se considerará, que la circunstancia de excepción referida en este apartado se ha producido en los casos de guerra, conmoción interna, feriado bancario, cambiario, o cualquier otro acontecimiento grave que afecte los mercados financieros. La suspensión del derecho de rescate por más de TRES (3) días hábiles requerirá la aprobación previa de la CNV. Artículo 30. RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS CUOTAPARTISTAS. LIMITACIÓN. En ningún caso la responsabilidad personal de los cuotapartistas por las operaciones del respectivo Fondo Común de Inversión excederá el valor corriente de su inversión en el mismo. Artículo 31. IMPUESTOS. RESPONSABILIDAD DE LOS CUOTAPARTISTAS. Ni el Fondo Común de Inversión en cuestión, ni el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión en cuestión o el Custodio, Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión u otro intermediario autorizado por la CNV tienen la obligación de asesorar a los cuotapartista en cuestiones tributarias relacionadas con las inversiones en Fondos Comunes de Inversión, ni tampoco asumen responsabilidad alguna por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los cuotapartistas. Artículo 32. ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS. El Custodio o el Agente de Depósito 15

17 Colectivo autorizado que lleve el Registro deberá: (i) otorgar al cuotaprtista un comprobante de su estado de cuenta en el momento de la suscripción o dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada, sin cargo; (ii) un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos sus movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su costa y (iii) trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período, sin cargo. En los casos de (i) y (iii) la remisión se efectuará al domicilio del cuotapartista, quién podrá optar en forma documentada por retirarlo del domicilio del Custodio. CAPITULO III: DERECHOS DEL CUOTAPARTISTA. Artículo 33. DERECHOS REPRESENTADOS POR LAS CUOTAPARTES. Las cuotapartes cartulares y las constancias de saldo de cuenta del Fondo Común de Inversión en cuestión representan los siguientes derechos: (i) Copropiedad indivisa: sobre todos los activos del respectivo Fondo Común de Inversión, cuyo patrimonio está sujeto a un derecho de condominio indiviso de todos los cuotapartistas. (ii) Rescate: sin perjuicio del derecho a realizar actos de disposición directa sobre las cuotapartes, los cuotapartistas podrán liquidar total o parcialmente su inversión en el respectivo Fondo Común de Inversión solicitando el rescate en los términos previstos por el Reglamento de Gestión. (iii) Utilidades: en los casos que el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión en cuestión así lo determine, los beneficios derivados de la gestión del patrimonio del correspondiente Fondos Común de Inversión se distribuirán entre los cuotapartistas, de acuerdo al procedimiento dispuesto por el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión en cuestión y aprobado por la CNV, conforme lo previsto en el Capítulo 4, Sección 2 de las cláusulas particulares del respectivo Reglamento de Gestión. (iv) Dividendo de liquidación: las cuotapartes dan derecho a los cuotapartistas a participar en proporción a sus tenencias en el producido de la liquidación del respectivo Fondo Común de Inversión, según lo previsto en el Capítulo 8 de las cláusulas generales establecidas por la CNV en el artículo 19 de la Sección II, Capítulo II, Título V de las Normas CNV (N.T. 2013). (v) Derecho a reclamar daños y perjuicios: en los casos de infracción a la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº , sus disposiciones complementarias o reglamentarias, o violación a lo previsto en el Reglamento de Gestión que cause un perjuicio al cuotapartista, este podrá reclamar las indemnizaciones correspondientes al respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión de Fondos Comunes de Inversión, al Custodio, sus directores, gerentes de fiscalización, quienes responderán solidariamente en los términos de la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº (vi) Derecho a información: sin perjuicio de la información complementaria que el respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión de Fondos Comunes de Inversión decida proveer a los cuotapartistas, estos tienen derecho a la información mínima obligatoria que 16

18 prevé la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº y sus disposiciones reglamentarias. (vii) Derecho a efectuar denuncias ante la CNV: los cuotapartistas tienen derecho a denunciar ante la CNV las violaciones respecto de la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº , sus disposiciones complementarias o reglamentarias o el Reglamento de Gestión, que pudieran ser cometidas por el respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión de Fondos Comunes de Inversión, el Custodio, sus directores, gerentes o miembros de sus órganos de fiscalización. Artículo 34. TRANSMISIÓN DE LAS CUOTAPARTES. Sin perjuicio del derecho de rescate, los cuotapartistas podrán realizar actos de disposición sobre sus cuotapartes, incluyendo la transmisión a terceros. La transferencia de cuotapartes sólo tendrá efectos respecto del respectivo Agente de Administración de Productos de Inversión de Fondos Comunes de Inversión y al Custodio cuando esa circunstancia le fuere fehacientemente notificada al Custodio o a la Agente de Depósito Colectivo autorizado para llevar el Registro. Artículo 35. ATENCIÓN AL CUOTAPARTISTA. Los órganos activos del Fondo Común de Inversión en cuestión ofrecerán opciones de comunicación para la atención a los cuotapartistas ante cualquier consulta que éstos deseen efectuar. La atención de los cuotapartistas podrá ser realizada en forma indistinta por cualquiera de los mismos, en la medida en que dichas entidades así lo acuerden. El acceso a las alternativas de comunicación podrá realizarse en forma personal, por escrito, por vía telefónica o por Internet, en la medida que dichos canales de comunicación se encuentren disponibles. Entre las funciones de las líneas de atención al cuotapartista se encuentra la de evacuar cualquier consulta referida a Fondos Comunes de Inversión, incluyendo las cuestiones tratadas en el presente Código. Artículo 36. HONORARIOS. COMISIONES Y CARGOS. Las órganos activos de los respectivos Fondos Comunes de Inversión, no aplicarán cargos ni comisiones que no estén expresamente contemplados en el Reglamento de Gestión, donde también se señalará un tope máximo autorizado para la totalidad de los honorarios, cargos y comisiones cobrados al cuotapartista. La información sobre honorarios, comisiones y cargos estará detallada en forma clara a fin de evitar que la información suministrada resulte engañosa o parcial para los cuotapartistas. Artículo 37. INFORMACIÓN AL CUOTAPARTISTA. Rige lo dispuesto en el artículo 32 del presente Código al cual se remitente de la constancia del saldo de su cuenta y de todos los movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su costa. El texto vigente del Reglamento de Gestión del respectivo Fondo Común de Inversión deberá ser entregado a cada cuotapartista suscriptor de un Fondo Común de Inversión y a cualquier interesado que así lo solicite. Los órganos activos del respectivo Fondo Común de Inversión brindarán al cuotapartista información sobre la operatoria de Fondos Comunes de Inversión por intermedio de personal idóneo. Artículo 38. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN OBLIGATORIA. Conforme lo dispuesto por el 17

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