Criterios de Selección
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- Pascual Hidalgo Araya
- hace 7 años
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1 Secretaría de Comunicaciones y Transportes Proyecto Carretero Paso a Desnivel del 2 Anillo (Av. Aguascalientes) con la Carretera Federal MEX-045 Sur (Av. José Ma. Chávez) y la Av. Mahatma Gandhi Auditoría de Inversiones Físicas: DE-041 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a dicho proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la normativa vigente; que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; y que su funcionamiento y puesta en operación se realizó de acuerdo con lo previsto. Alcance Universo Seleccionado: 177,034.1 miles de pesos Muestra Auditada: 126,305.7 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 71.3 % Para la ejecución del Proyecto Carretero Paso a desnivel del 2 Anillo (Av. Aguascalientes) con la Carretera Federal MEX-045 Sur (Av. José Ma. Chávez) y la Av. Mahatma Gandhi, con una longitud total de 0.7 km, en el ejercicio presupuestal de 2010 tuvieron vigencia un contrato de obras públicas y seis de servicios relacionados con las mismas; de los contratos vigentes se revisó un importe de 126,305.7 miles de pesos que representa el 71.3% del total ejercido en ellos por 177,034.1 miles de pesos, por ser susceptible de verificar y cuantificar tanto en planos como en campo, de conformidad con la tabla que se presenta a continuación. 1
2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 CONCEPTOS REVISADOS (Miles de pesos y porcentajes) Número de contrato Conceptos Importe de los conceptos Alcance de la revisión Ejecutados Revisados Ejercido Revisado (%) 0-A-CE-A-512-W , , A-CE-A-513-Y , , A-CE-A-518-Y TOTALES , , FUENTE: Expedientes de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada. Antecedentes El proyecto carretero Paso a Desnivel del 2 Anillo (Av. Aguascalientes) con la Carretera Federal Méx-045 Sur (Av. José Ma. Chávez) y la Av. Mahatma Gandhi, ubicado en el estado de Aguascalientes, está considerado como un proyecto de infraestructura económica para la producción de servicios y en su alcance se contempla la construcción de un paso superior vehicular sobre la Av. Aguascalientes, dejando a nivel las avenidas José Ma. Chávez y Mahatma Gandhi, con una longitud de puente de metros, una pendiente máxima de 4.0%, cuatro carriles de circulación continua de 3.2 metros cada uno, superestructura formada a base de trabes sección cajón metálicas, con 10 claros: 2 intermedios adyacentes a la estructura principal de 7.0 metros, y extremos que varían de 30.0 a 42.0 metros; y el tramo principal con sistema colgante de metros, con un ancho de corona de 16.0 metros. El costo estimado de esta obra fue de 198,337.9 miles de pesos, que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 tuvo por objeto ejecutar la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento, obras complementarias, señalamiento, obra inducida y estructuras del proyecto carretero Paso a Desnivel del 2 Anillo (Av. Aguascalientes) con la Carretera Federal Méx-045 Sur (Av. José Ma. Chávez) y la Av. Mahatma Gandhi. Dicho contrato fue adjudicado mediante licitación pública nacional el 22 de marzo de 2010 por conducto del Centro SCT Aguascalientes al grupo formado por Constructora San Marcos, S.A. de C.V., Caminos y Urbanizaciones del Centro, S.A. de C.V., Pavimentos y Construcciones de Aguascalientes, S.A. de C.V., Grupo Constructor Peasa, S.A. de C.V., y Acesta, S.A. de C.V., con un importe de 140,413.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2010 (275 días naturales). De acuerdo con lo estipulado en el contrato, tanto la ejecución como el pago de la obra se sujetarían a las disponibilidades presupuestarias, por lo que los trabajos se realizaron mediante la asignación inicial de 40,538.8 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2010 (275 días naturales); posteriormente, se autorizaron la 2
3 revalidación núm. 0-A-CE-A-512-W-A-0, por un importe de 77,663.8 miles de pesos y un periodo de realización del 12 de abril al 31 de diciembre 2010 (264 días naturales), la núm. 0-A-CE-A-512-W-B-0, por 7,758.6 miles de pesos y un periodo de ejecución del 4 de junio al 31 de diciembre de 2010 (211 días naturales) y la núm. 0-A-CE-A-512-W-C-0, por un monto de 14,452.4 miles de pesos y un periodo de realización del 11 de junio al 31 de diciembre de 2010 (204 días naturales). El 14 de octubre de 2010, el Centro SCT Aguascalientes y la contratista celebraron el convenio modificatorio de ampliación del monto núm. 0-A-CE-A-512-W-0-1 por 28,003.8 miles de pesos; después, el 31 de diciembre de ese año, suscribieron el convenio núm. 0-A- CE-A-512-W-0-2 por un importe de 3,462.1 miles de pesos, debido a que se ejecutaron volúmenes adicionales y conceptos de obra extraordinarios ya que se efectuaron adecuaciones al proyecto; modificaciones que representaron el 19.9% y 2.5% del monto original, sin incrementar el plazo de ejecución, por lo que el total contratado quedó en 171,879.5 miles de pesos. Al 31 de diciembre de 2010, fecha de la estimación núm. 5 del convenio modificatorio núm. 0-A-CE-A-512-W-0-1 y de la 4-A de ajuste de costos, se habían ejercido 174,793.4 miles de pesos, monto que incluye 6,376.0 miles de pesos por concepto de ajustes de costos. Conviene señalar que la obra se encuentra concluida y en operación. El contrato de servicios núm. 0-A-CE-A-513-Y-0-0 tuvo por objeto la coordinación y el control de la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento, obras complementarias, señalamiento, obra inducida y estructuras del proyecto carretero Paso a Desnivel del 2 Anillo (Av. Aguascalientes) con la Carretera Federal Méx-045 Sur (Av. José Ma. Chávez) y la Av. Mahatma Gandhi. Dicho contrato fue adjudicado mediante invitación a cuando menos tres personas el 25 de marzo de 2010 por conducto del Centro SCT Aguascalientes a la empresa Supervisor Integral de Obra Civil, S.A. de C.V., con un importe de 2,040.7 miles de pesos y un periodo de ejecución del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2010 (275 días naturales). Al 31 de diciembre de 2010, fecha de la estimación núm. 11, se habían ejercido 2,040.7 miles de pesos. Conviene señalar que el contrato de servicios se encuentra concluido. El contrato de servicios núm. 0-A-CE-A-518-Y-0-0 tuvo por objeto la contratación del Perito General Responsable de Obra y del coordinador del grupo de peritos de la obra de construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimento, obras complementarias, señalamiento, obra inducida y estructuras del proyecto carretero Paso a Desnivel del 2 Anillo (Av. Aguascalientes) con la Carretera Federal Méx-045 Sur (Av. José Ma. Chávez) y la Av. Mahatma Gandhi. Dicho contrato fue adjudicado directamente el 9 de abril de 2010 por conducto del Centro SCT Aguascalientes a una persona física, con un importe de miles de pesos y un periodo de ejecución del 12 de abril al 31 de diciembre de 2010 (264 días naturales). Al 31 de diciembre de 2010, fecha de la estimación núm. 3, se habían ejercido miles de pesos. Conviene señalar que el contrato de servicios se encuentra concluido. 3
4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Resultados 1. Se observó que en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 el Centro SCT Aguascalientes no evaluó correctamente la propuesta presentada por la contratista, ya que en el análisis del precio unitario del concepto núm. 145 Reposición de carpeta asfáltica de la tubería existente a eliminar de la línea de agua potable la unidad de medida que se consideró en el catálogo de conceptos de concurso fue metro cuadrado; sin embargo, en el análisis del precio unitario se integró con cantidad de materiales para un metro cúbico de carpeta asfáltica, además, en el concurso se consideró un volumen de 82.1 m 2 y durante la ejecución de los trabajos se generó un volumen adicional de 1,379.9 m 2, sin que la residencia de obra del Centro SCT Aguascalientes exigiera a la contratista el cumplimiento al alcance del precio unitario, ya que no se colocaron las cantidades de materiales acordados. Por dicha omisión se originó que la entidad fiscalizada efectuara un pago indebido a la contratista por 3,650.8 miles de pesos. Mediante el oficio núm /2011 del 11 de noviembre de 2011, el Director General del Centro SCT Aguascalientes proporcionó copia del oficio núm /2011 del 10 del mismo mes y año, con el que solicitó al representante legal del grupo formado por Constructora San Marcos, S.A. de C.V., Caminos y Urbanizaciones del Centro, S.A. de C.V., Pavimentos y Construcciones de Aguascalientes, S.A. de C.V., Grupo Constructor Peasa, S.A. de C.V., y Acesta, S.A. de C.V., el resarcimiento por un monto de 3,152.1 miles de pesos pagados en exceso, más miles de pesos de intereses, por el pago en exceso realizado en el concepto núm. 145 Reposición de carpeta asfáltica de la tubería existente a eliminar de la línea de agua potable. Una vez analizada la documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, ya que no obstante que la entidad fiscalizada determinó pagar un monto de miles de pesos por m 2 de carpeta a precio de concurso; que para el volumen adicional ejecutado de 1, m 2 se obtuvo un nuevo precio de 0.2 miles de pesos considerando los insumos y equipo por m 2 de carpeta que arrojó 3,152.1 miles de pesos pagados en exceso, más miles de pesos por concepto de intereses, los cuales se consideran correctos de acuerdo con la documentación proporcionada; y que acreditó que dichos importes se solicitaron a la contratista, no proporcionó la documentación comprobatoria del resarcimiento correspondiente. Véase acción(es): Se observó que en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 la residencia de obra del Centro SCT Aguascalientes autorizó un pago en exceso en 12 conceptos de catálogo y un extraordinario por 12,712.8 miles de pesos, integrados de la manera siguiente: miles de pesos en el concepto núm. 1 Pilotes colados en el lugar con concreto de 100 cm diámetro, miles de pesos en el concepto núm. 7 Adquisición, suministro y almacenaje de acero de refuerzo, 4,052.4 miles de pesos en el concepto núm. 27 Sistema de suspensión (apoyo) multitorón tipo DYNA GRIP ANCHORAGE modelo DG-P19, miles de pesos en el concepto núm. 28 Cable de suspensión multitorón tipo DYNA GRIP ANCHORAGE modelo DG-P19, 7,703.6 miles de pesos en el concepto núm. 32 Suministro y colocación de junta de calzada WABO modular D-3000, PUOT., 6.3 miles de pesos en el concepto núm. 69 Construcción de banqueta de 10 cm de 4
5 espesor con concreto hidráulico de f c=150 kg/cm², PUOT, 1.1 miles de pesos en el concepto núm. 81 Señalamiento SR-9 indicador de velocidad DE 86x86 cm, 0.4 miles de pesos en el concepto núm. 91 Señalamiento TA-3 máxima de 30X86, 3.9 miles de pesos en el concepto núm. 95 Señalamiento DP-6 indicador de obstáculos de 50X61 cm, 3.7 miles de pesos en el concepto núm. 101 Vialetas OD-7A de una cara en plástico de alto impacto de 10x10 cm, 7.2 miles de pesos en el concepto núm. 104 M-4.11 Flecha direccional sencilla de 7.5 m de largo con pintura para tránsito blanca, incluye microesferas de vidrio y equipo para su trazo y ejecución (frente) y miles de pesos en el concepto núm. 254 Suministro e instalación de sistema de protección contra descargas atmosféricas, debido a diferencias de volúmenes entre lo estimado y lo realmente ejecutado. Mediante los oficios núms /2011 y /2011 del 11 y 30 de noviembre de 2011, el Director General del Centro SCT Aguascalientes proporcionó copia de los oficios núms /2011 y /2011 del 10 y 28 del mismo mes y año con los que se informó que en la estimación de finiquito del 4 de abril de 2011, se efectuaron los ajustes correspondientes de los conceptos observados. Una vez analizada la documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, ya que no obstante que la entidad fiscalizada acreditó que en la estimación de finiquito aplicó la deductiva de los 12,712.8 miles de pesos de los conceptos observados, no proporcionó la documentación comprobatoria del resarcimiento por concepto de intereses por un monto de miles de pesos. Véase acción(es): Se observó que en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 el Centro SCT Aguascalientes no evaluó correctamente la propuesta presentada por la contratista, ya que se detectaron errores en el cálculo del costo de financiamiento debido a que la contratista aplicó un porcentaje de financiamiento de % y en el análisis y cálculo efectuado por la ASF resultó un porcentaje de financiamiento de %, por lo que la residencia de obra del Centro SCT Aguascalientes pagó indebidamente miles de pesos por concepto de financiamiento. Mediante el oficio núm /2011 del 11 de noviembre de 2011, el Director General del Centro SCT Aguascalientes proporcionó copia del oficio núm /2011 del 10 del mismo mes y año, con el que solicitó al representante legal del grupo formado por Constructora San Marcos, S.A. de C.V., Caminos y Urbanizaciones del Centro, S.A. de C.V., Pavimentos y Construcciones de Aguascalientes, S.A. de C.V., Grupo Constructor Peasa, S.A. de C.V., y Acesta, S.A. de C.V., el resarcimiento de miles de pesos, que incluyen 16.9 miles de pesos por concepto de intereses, por el cálculo erróneo del factor de financiamiento. Una vez analizada la documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, ya que no obstante que la entidad fiscalizada presentó el análisis del cálculo del factor de financiamiento donde determinó un monto de miles de pesos, más 16.9 miles de pesos de intereses, que se consideran correctos; y acreditó que ambos importes se solicitaron a la contratista, no proporcionó la documentación comprobatoria del resarcimiento correspondiente. 5
6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Véase acción(es): Se observó que en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 la residencia de obra del Centro SCT Aguascalientes autorizó un pago en exceso por miles de pesos, debido a que aplicó los factores de obras de drenaje en el concepto donde interviene la reposición de carpeta asfáltica, en lugar de los factores de ajuste de las partidas de pavimentos sin asfaltos, cemento asfáltico y emulsión asfáltica. Asimismo, se observó que en el concepto núm. 12 Suministro de acero A-709 grado 50 en arco y viaducto, PUOT por un monto de 7,897.2 miles de pesos, con periodo de ejecución del 22 al 30 de marzo de 2010, el ajuste de costos se pagó conforme al factor de abril de 2010, lo que ocasionó que se pagaran en demasía a la contratista miles de pesos por concepto de ajuste de costos. Mediante el oficio núm /2011 del 30 de noviembre de 2011, el Director General del Centro SCT Aguascalientes proporcionó copia del oficio núm /2011 del 28 del mismo mes y año con el que solicitó al representante legal del grupo formado por Constructora San Marcos, S.A. de C.V., Caminos y Urbanizaciones del Centro, S.A. de C.V., Pavimentos y Construcciones de Aguascalientes, S.A. de C.V., Grupo Constructor Peasa, S.A. de C.V., y Acesta, S.A. de C.V., el resarcimiento de miles de pesos, más 49.5 miles de pesos por concepto de intereses. Una vez analizada la documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, ya que no obstante que la entidad fiscalizada informó que solicitó a la contratista el resarcimiento de miles de pesos, más 49.5 miles de pesos por concepto de intereses, no proporcionó la documentación que acredite dicho resarcimiento. Véase acción(es): Se observó que en los precios unitarios de los conceptos núms. 31 Carpeta de concreto asfáltico compactada al noventa y cinco por ciento (95.0%) PUOT. y 52 Carpeta de concreto asfáltico en terraplenes de acceso, compactada al noventa y cinco por ciento (95.0%) PUOT del espesor que indique el proyecto del contrato de obras públicas núm. 0-A- CE-A-512-W-0-0 la contratista consideró utilizar cemento asfáltico AC-20 grado PG; sin embargo, se constató mediante la nota de bitácora de la obra núm. 57 y el oficio núm A/2010 del 23 de noviembre de 2010 que la Residencia General del Centro SCT Aguascalientes autorizó el cambio de cemento asfáltico por el tipo AC-20 ordinario, sin haber ajustado el precio unitario. Mediante el oficio núm /2011 del 11 de noviembre de 2011, el Director General del Centro SCT Aguascalientes proporcionó copia del oficio núm /2011 del 10 del mismo mes y año con el que solicitó al representante legal del grupo formado por Constructora San Marcos, S.A. de C.V., Caminos y Urbanizaciones del Centro, S.A. de C.V., Pavimentos y Construcciones de Aguascalientes, S.A. de C.V., Grupo Constructor Peasa, S.A. de C.V., y Acesta, S.A. de C.V., el resarcimiento miles de pesos, más 40.2 miles de pesos de intereses, por concepto de ajuste del precio unitario del cemento asfáltico AC-20 ordinario, en lugar de haber utilizado cemento asfáltico tipo AC-20 PG. 6
7 Después de analizar la documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, ya que no obstante que la entidad fiscalizada obtuvo en su análisis un nuevo precio de 1.9 miles de pesos por m 3, para la carpeta asfáltica, al considerar el precio unitario ajustado utilizando el cemento AC-20 ordinario y compararlo con el precio unitario pagado de 2.2 miles de pesos por concepto de cemento tipo PG dio por resultado un monto de miles de pesos, más 40.2 miles de pesos de intereses, los cuales se consideran correctos; y acreditó que ambos importes se solicitaron a la contratista; no proporcionó la documentación comprobatoria del resarcimiento correspondiente. Véase acción(es): Se observó que la residencia de obra del Centro SCT Aguascalientes autorizó un pago en exceso de miles de pesos en los conceptos 31 Carpeta de concreto asfáltico compactada al noventa y cinco por ciento (95.0%) PUOT. y 52 Carpeta de concreto asfáltico en terraplenes de acceso, compactada al noventa y cinco por ciento (95.0%) PUOT del espesor que indique el proyecto, debido a que en el precio unitario se consideró un volumen de 135 kg/m 3 de cemento asfáltico AC-20 grado PG; sin embargo, de acuerdo con los reportes de control de calidad efectuados durante la ejecución de la obra se obtuvo un volumen de 112 kg/m 3, por lo que existe una diferencia de 23 kg/m 3. Mediante el oficio núm /2011 del 11 de noviembre de 2011, el Director General del Centro SCT Aguascalientes proporcionó copia del oficio núm /2011 del 10 del mismo mes y año con el que solicitó al representante legal del grupo formado por Constructora San Marcos, S.A. de C.V., Caminos y Urbanizaciones del Centro, S.A. de C.V., Pavimentos y Construcciones de Aguascalientes, S.A. de C.V., Grupo Constructor Peasa, S.A. de C.V., y Acesta, S.A. de C.V., el resarcimiento por un importe de miles de pesos, más 64.5 miles de pesos de intereses, por diferencias entre el volumen de cemento asfáltico considerado en la propuesta y el reportado en las pruebas de laboratorio para la mezcla asfáltica. Una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, ya que no obstante que la entidad fiscalizada en su análisis del volumen de cemento asfáltico utilizado en la mezcla asfáltica obtuvo un nuevo precio de 1.7 miles de pesos por m 3 para la carpeta asfáltica, al considerar el volumen de contenido de cemento asfáltico en la mezcla reportado en las pruebas Marshall y compararlo con el precio unitario pagado de 2.2 miles de pesos dio por resultado un monto de miles de pesos pagados en exceso, sin embargo, cabe aclarar que para determinar el monto observado de miles de pesos se consideró el precio como insumo del cemento asfáltico y con la modificación en el precio unitario de la carpeta asfáltica dio como resultado un monto de miles de pesos que corresponde al volumen de carpeta estimada en 2010 y los miles de pesos corresponde al volumen estimado en 2011; y acreditó que ambos importes se solicitaron a la contratista, no proporcionó la documentación comprobatoria del resarcimiento correspondiente. Véase acción(es): En la revisión del contrato de servicios núm. 0-A-CE-A-513-Y-0-0 se observó que la residencia de obra del Centro SCT Aguascalientes autorizó un pago en exceso por
8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 miles de pesos a la empresa supervisora, debido a que revisó y firmó generadores de volúmenes que se consideraron en las estimaciones núms. 2, 3 y 9 REV-A, 2, 3, 4 y 5 CONVENIO pero no se habían ejecutado; y realizó de manera ineficiente la actividad núm. 4 Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efecto de que la residencia de obra los apruebe, PUOT. Mediante el oficio núm /2011 del 30 de noviembre de 2011, el Director General del Centro SCT Aguascalientes proporcionó copia del oficio núm /2011 del 25 del mismo mes y año con el que solicitó al administrador único de la empresa Supervisor Integral de Obra Civil, S.A. de C.V., el resarcimiento miles de pesos. Después de analizar la información y documentación proporcionada, la ASF determinó que la observación subsiste, ya que no obstante que la entidad fiscalizada informó que solicitó a la empresa supervisora el resarcimiento de miles de pesos, no proporcionó la documentación comprobatoria del resarcimiento. Véase acción(es): Se observó que en el contrato de servicios núm. 0-A-CE-A-513-Y-0-0 la residencia de obra del Centro SCT Aguascalientes efectuó un pago en exceso de miles de pesos, debido a que se estimaron y pagaron 22 informes quincenales; sin embargo, se verificó que el periodo de ejecución de los trabajos de la supervisión se estableció del 1o. de abril al 31 de diciembre de 2010 (18 quincenas), por lo que existe una diferencia de 4 reportes estimados y pagados de más. Mediante los oficios núms /2011 y /2011 del 11 y 20 de noviembre de 2011, el Director General del Centro SCT Aguascalientes proporcionó copia de los oficios núms /2011 y /2011 del 10 y 28 del mismo mes y año, con el que solicitó al administrador único de la empresa Supervisor Integral de Obra Civil, S.A. de C.V., el resarcimiento de 76.3 miles de pesos, que incluyen 5.8 miles de pesos de intereses. Posteriormente con el oficio núm /2012 del 12 de enero de 2012 el Director General del Centro SCT Aguascalientes remite copia de recibo bancario de entero a través de línea de captura de la Tesorería de la Federación núm. 0011ABRI por un monto de 70.5 miles de pesos y pago de derechos con folio núm por un monto de 5.8 miles de pesos, asimismo proporcionó copia de reportes adicionales solicitados a la empresa supervisora. Después de analizar la información y documentación proporcionada, la ASF considera atendida la observación, debido a que el Centro SCT Aguascalientes proporcionó la documentación mediante la cual se comprueba el resarcimiento de 70.5 miles de pesos, más 5.8 miles de pesos de intereses, el cual se considera correcto de acuerdo con la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, asimismo se aclara que del monto solicitado originalmente por miles de pesos se justificó un monto de miles de pesos debido a que se proporcionaron esta unidad fiscalizadora los informes adicionales solicitados a la empresa supervisora durante la ejecución del servicio. 9. Se observó que en relación con el proyecto carretero Paso a Desnivel del 2 Anillo (Av. Aguascalientes) con la Carretera Federal Méx-045 Sur (Av. José Ma. Chávez) y la Av. 8
9 Mahatma Gandhi, la entidad fiscalizada no realizó con la suficiencia requerida los estudios previos para la elaboración del proyecto ejecutivo, debido a que en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 se autorizaron ampliaciones del monto por 31,465.9 miles de pesos, que representaron el 22.4% del importe contratado originalmente, en virtud de que fue necesario ejecutar volúmenes de obra adicionales por la adecuación estructural del paso a desnivel y trabajos extraordinarios para mejorar el entorno y la apariencia de la obra. Mediante el oficio núm /2011 del 11 de noviembre de 2011, el Director General del Centro SCT Aguascalientes proporcionó copia del oficio núm /2011 del 9 del mismo mes y año, con el que instruyó al Subdirector de Obras, al encargado de la Residencia General de Carreteras Federales y al Jefe del Departamento de Contratos y Estimaciones para que en lo sucesivo se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas en relación con los procedimientos de licitación y contratación, consistentes en la revisión minuciosa y detallada de los proyectos de las obras objeto de la licitación, sus especificaciones, conceptos, volúmenes y procedimientos constructivos, además de considerar el debido cumplimiento de las disposiciones normativas que por la naturaleza del proyecto sean aplicables en los ámbitos municipal, estatal y federal para que se puedan evitar dentro de lo posible adecuaciones o convenios modificatorios adicionales como consecuencia de la falta de análisis y revisión de los proyectos. Después de analizar la documentación proporcionada, la ASF determinó atendido el resultado, en virtud de que la entidad fiscalizada emitió instrucciones mediante oficio circular a las áreas correspondientes para que eviten incurrir en ese tipo de observaciones. 10. Se observó que en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 la residencia de obra del Centro SCT Aguascalientes autorizó un pago en exceso por miles de pesos desglosado de la manera siguiente: 77.4 miles de pesos en el concepto núm. 31 Carpeta de concreto asfáltico compactada al noventa y cinco por ciento (95.0%) PUOT, debido a que se pagó un espesor mayor (6.0 cm) que el especificado en el proyecto de 5.0 cm y 59.2 miles de pesos en el concepto núm. 52 Carpeta de concreto asfáltico en terraplenes de acceso, compactada al noventa y cinco por ciento (95.0%) PUOT del espesor que indique el proyecto, debido a que se pagó un espesor mayor de 11.0 cm que el especificado en el proyecto, de 10.0 cm. Mediante el oficio núm /2011 del 11 de noviembre de 2011, el Director General del Centro SCT Aguascalientes proporcionó copia del oficio núm /2011 del 10 de noviembre de 2011, con el que remitió el resultado de los ensayes de carpeta asfáltica en los cuales se corroboran los espesores considerados en los generadores y proporcionó copia de la norma N.CTR.CAR /08 en la cual se indica en el inciso I que, la Secretaría medirá y pagará como máximo el volumen de la carpeta asfáltica que resulte del espesor más un centímetro por el ancho de proyecto más un centímetro. Una vez analizada la información y documentación proporcionada, la ASF determinó atendido el resultado, en virtud de que la entidad fiscalizada proporcionó copia de los resultados de los ensayes de la carpeta asfáltica con los cuales se corroboran los espesores 9
10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 promedio que resultaron de 6.0 cm y 11 cm y la norma N.CTR.CAR /08 indica que se permite pagar como máximo un centímetro más del espesor que resulte en los ensayes de carpeta asfáltica. 11. Se observó que en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 la residencia de obra del Centro SCT Aguascalientes autorizó 13 precios unitarios extraordinarios de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos de concurso sin considerar los plazos establecidos en la normativa; además, no se emitió la orden de trabajo correspondiente, independientemente de anotarlos en la bitácora de obra. Mediante el oficio núm /2011 del 11 de noviembre de 2011, el Director General del Centro SCT Aguascalientes proporcionó copia del oficio núm /2011 del 9 del mismo mes y año, con el que instruyó al Subdirector de Obras, al Encargado de la Residencia General de Carreteras Federales y al Jefe del Departamento de Contratos y Estimaciones para que se ajusten al cumplimiento normativo de los contratos, en el caso de los precios extraordinarios. Una vez analizada la documentación proporcionada, la ASF determinó atendido el resultado, en virtud de que la entidad fiscalizada emitió instrucciones mediante el oficio circular a las áreas correspondientes para que eviten incurrir en ese tipo de observaciones. 12. Se comprobó que en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 el Centro SCT Aguascalientes efectuó el pago de los trabajos ejecutados en el ejercicio de 2010 mediante la presentación, trámite y autorización de 30 estimaciones por un importe de 174,793.4 miles de pesos, que incluye 6,376.0 miles de pesos de ajuste de costos; se otorgó un anticipo de 42,124.1 miles de pesos el cual se amortizó en su totalidad; y se aplicaron correctamente tanto el IVA por 27,966.9 miles de pesos como el descuento de 0.5% por concepto de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública por miles de pesos. Se comprobó que en el contrato de servicios núm. 0-A-CE-A-513-Y-0-0 el Centro SCT Aguascalientes efectuó el pago de los trabajos realizados en el ejercicio de 2010 mediante la presentación, trámite y autorización de 11 estimaciones por un importe de 2,040.7 miles de pesos; se otorgó un anticipo de miles de pesos el cual se amortizó en su totalidad, y se aplicaron correctamente tanto el IVA por miles de pesos, como el descuento de 0.5% por concepto de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública por 10.2 miles de pesos. Se comprobó que en el contrato de servicios núm. 0-A-CE-A-518-Y-0-0 el Centro SCT Aguascalientes efectuó el pago de los trabajos realizados en el ejercicio de 2010 mediante la presentación, trámite y autorización de tres estimaciones por un importe de miles de pesos; no se otorgó anticipo; y se aplicaron correctamente tanto el IVA por 32.0 miles de pesos como el descuento de 0.5% por concepto de inspección y vigilancia de la Secretaría de la Función Pública por 1.0 miles de pesos. 13. Se comprobó que en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 la entidad fiscalizada formalizó los convenios modificatorios del monto núms. 0-A-CE-A
11 W-1-0 y 0-A-CE-A-512-W-2-0 que se generaron durante la ejecución de la obra en el año 2010 y que éstos cuentan con el soporte documental justificativo y comprobatorio correspondiente. 14. Se constató que para la realización de los trabajos de los contratos de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 y de servicios relacionados con las mismas núms. 0-A-CE-A-513-Y- 0-0 y 0-A-CE-A-518-Y-0-0, el Centro SCT Aguascalientes contó con los recursos económicos debidamente autorizados por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante los oficios de inversión núms. 5.SC.LI , 5.SC.LI y 5.SC.LI de fechas 4 y 28 de Enero y 4 de agosto de 2010, a fin de que la SCT pudiera comprometer recursos fiscales con cargo en sus presupuestos de operación e inversión para licitar, contratar y ejecutar dichos trabajos. Asimismo, se contó con los estudios de factibilidad técnica y económica, elaborados por la entonces Unidad de Autopistas de Cuota de la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT en mayo de Acciones Recomendaciones Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Centro SCT Aguascalientes, se asegure de implementar mecanismos de control con objeto de que en lo sucesivo se verifique el correcto análisis del factor de financiamiento durante la evaluación de las propuestas en el procedimiento de licitación. [Resultado 3] Solicitudes de Aclaración Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria del pago efectuado en exceso por un monto de 3,415.5 miles de pesos, debido a que no evaluó correctamente la propuesta presentada por la contratista; ya que en el análisis del precio unitario de un concepto se integró con cantidades de los materiales considerando un metro cúbico de carpeta asfáltica, en lugar de un metro cuadrado y durante la ejecución de los trabajos no se exigió a la contratista el cumplimiento al alcance del precio unitario, ya que no se colocaron las cantidades de materiales acordados en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512- W-0-0. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 1] Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria por miles de pesos en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0, debido a que se omitió requerir los intereses correspondientes. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 2] 11
12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria del pago efectuado en exceso por miles de pesos, más 49.5 miles de pesos de intereses, debido a la incorrecta aplicación de los factores de ajustes. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 4] Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria del resarcimiento de miles de pesos, más 40.2 miles de pesos de intereses, debido a la autorización del cambio de cemento asfáltico grado PG al tipo AC-20 ordinario, sin haber ajustado el precio unitario. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 5] Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria del resarcimiento de miles de pesos, debido a que se utilizó un volumen de cemento asfáltico AC-20 grado PG menor que el propuesto por la contratista en la licitación del contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 6] Para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria del pago efectuado en exceso por miles de pesos con cargo en el contrato de servicios núm. 0-A-CE-A-513-Y- 0-0, debido a que la empresa supervisora revisó y firmó generadores de volúmenes que no se habían ejecutado. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 7] Recuperaciones Operadas y Probables Se determinaron recuperaciones por 5,777.5 miles de pesos, de los cuales 76.3 miles de pesos fueron operadas y 5,701.2 miles de pesos corresponden a recuperaciones probables. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 11 observación(es), de la(s) cual(es) 4 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 7 restante(s) generó(aron): 1 Recomendación(es) y 6 Solicitud(es) de Aclaración. Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas 12
13 que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto del Centro SCT Aguascalientes, cumplió las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los pagos efectuados en exceso por 4,657.7 miles de pesos por diferencia de volúmenes, miles de pesos por incorrecta aplicación de ajuste de costos y por concepto de intereses. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar y comparar los importes reportados como ejercidos en la Cuenta Pública contra los reportados en los registros internos de la entidad, para determinar si existieron variaciones en sus ejercicios y revisar el análisis Costo-Beneficio del proyecto. 2. Evaluar el cumplimiento de la normativa aplicable para verificar que se dio cumplimiento a la programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución, pagos y entrega-recepción del contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0, y de los de servicios relacionados con las mismas núms. 0-A-CE-A-513-Y-0-0 y 0-A-CE-A- 518-Y Revisar los concentrados de estimaciones del contrato de obras públicas núm. 0-A-CE- A-512-W-0-0 y de los de servicios relacionados con las mismas núms. 0-A-CE-A-513-Y-0-0 y 0-A-CE-A-518-Y-0-0 para verificar que se efectuaron las deducciones contractuales y la amortización de los anticipos y que el IVA se aplicó correctamente. 4. Efectuar la selección de conceptos para obtener la muestra representativa del proyecto, revisar la correcta aplicación e integración de los precios unitarios autorizados de los conceptos de obra seleccionados y constatar que los volúmenes estimados correspondieron a los pagados en el contrato de obras públicas núm. 0-A- CE-A-512-W-0-0 y en los servicios relacionados con las mismas núms. 0-A-CE-A-513-Y-0-0 y 0-A-CE-A-518-Y Revisar una muestra de los precios unitarios extraordinarios del contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 para verificar su procedencia y correcta integración. 6. Revisar los convenios modificatorios o adicionales del contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0 para constatar que contaron con el dictamen y el soporte documental justificativo y comprobatorio. 7. Revisar los programas de obra autorizados del contrato de obras públicas núm. 0-A-CE- A-512-W-0-0 para verificar que los trabajos se ejecutaron en los plazos convenidos y, 13
14 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 en su caso, que se aplicaron las retenciones o sanciones contractuales, así como el pago de ajuste de costos y el análisis de financiamiento. 8. Revisar una muestra de las pruebas de control de calidad aplicadas a los conceptos de obra seleccionados para garantizar que la obra se ejecutó de conformidad con lo estipulado en el contrato de obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W Constatar que se efectuó la supervisión de los trabajos y que las empresas de supervisión cumplieron los alcances de los términos de referencia contractuales. Áreas Revisadas Centro SCT Aguascalientes. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 55, párrafo segundo, 58, fracción I 2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 37, apartado A, fracción II, inciso b, 77, último párrafo, 77, 84, fracciones VI, VIII y IX, 86, fracción VIII, 102, fracciones I, V, 152 y Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Clausula sexta y octava del contrato obras públicas núm. 0-A-CE-A-512-W-0-0; y párrafo 18 de las Funciones Comunes de las Residencias Generales, 13 del punto del Departamento de Contratos y Estimaciones del Manual de Organización tipo para los Centros SCT. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. 14
15 Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones, fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 15
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