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1 CABILDO INSULAR DE TENERIFE AREA DE MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD TERRITORIAL Y DE RECURSOS Y AGUAS. CONSEJERÍA DELEGADA EN SOSTENIBILIDAD DE RECURSOS Y ENERGÍA SERVICIO TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DE RECURSOS Y ENERGÍA ANTEPROYECTOS: PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) DE LA OROTAVA ANEXO EXPROPIACIONES Enero

2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES OBJETO CRITERIOS PARA DEFINIR LAS EXPROPIACIONES CRITERIOS PARA DEFINIR LAS VALORACIONES SUELO RURAL SUELO URBANIZADO PLANO DE EXPROPIACIONES DETERMINACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS VALORACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS VALORACIÓN DE OCUPACIONES TEMPORALES RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

3 2

4 1. INTRODUCCIÓN El presente anexo de expropiaciones, tiene por finalidad definir con toda la precisión posible, los terrenos que son estrictamente necesarios para la correcta ejecución de las obras comprendidas en los anteproyectos. Este anexo, por tanto, es el dato de partida para la incoación y subsiguiente tramitación de los respectivos expedientes individuales de expropiación por parte del Cabildo Insular de Tenerife, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contenidas en los anteproyectos de construcción tanto de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) como de la PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3), en el término municipal de La Orotava. Según los citados anteproyectos, la superficie desglosada y necesaria de ocupación para la ejecución de tales infraestructuras, es la siguiente: INFRAESTRUCTURA SUPERFICIE (m 2 ) PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) ACCESO A LAS PLANTAS 847 TOTAL SUPERFICIE OCUPACIÓN ANTEDENTES El objeto del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Tenerife (en adelante PTEOR) es desarrollar el modelo de ordenación y las determinaciones sobre gestión y tratamiento de residuos contenidas en el PIOT, atendiendo a lo dispuesto en el capítulo II del Título III de las Directrices de Ordenación General de Canarias, en la 3

5 normativa sectorial sobre la materia y en la legislación de ordenación del territorio, en lo que sea de aplicación. El Cabildo Insular, el resto de las administraciones afectadas y los particulares, están obligados a desarrollar, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, el modelo de ordenación de gestión de residuos de la Isla y los modelos específicos de gestión de las diferentes corrientes o flujos de residuos, conforme a los objetivos y determinaciones contenidos en el Plan, en particular las determinaciones territoriales recogidas en las fichas de ordenación de cada uno de los ámbitos de infraestructuras de gestión de residuos delimitados. Las infraestructuras de gestión de residuos de primer nivel y aquellas de segundo nivel que es preciso fijar su número, distribución territorial y emplazamiento por ser necesarias para el desarrollo del Modelo de gestión de residuos se encuentran definidas o localizadas expresamente en las correspondientes fichas del PTEOR. Aquellos ámbitos destinados por el PTEOR a albergar infraestructuras de primer nivel, quedan, en todo caso, vinculados a la realización de las infraestructuras de tratamiento de residuos que se señalan en su ficha respectiva. Para aquellos terrenos que tengan la clasificación de suelo rústico, el PTEOR establece directamente la calificación del uso de infraestructuras de gestión de residuos que se detallen en cada una de las fichas. En tal sentido, los planes urbanísticos municipales, al adaptarse al PTEOR, deberán categorizar obligatoriamente tales terrenos como rústicos de protección de infraestructuras. En cuanto a la implantación efectiva de tales infraestructuras, el PTEOR establece que la localización específica de las mismas, será la que se establece en las correspondientes fichas detalladas. Sin embargo, la delimitación exacta de los ámbitos podrá verse ajustada, como resultado de un mayor detalle. 4

6 3. OBJETO Con el fin de asegurar el establecimiento de la red de infraestructuras previstas, el PTEOR declara la expresa reserva de los terrenos e instalaciones localizados en las fichas detalladas con destino a infraestructuras de segundo nivel, con independencia del carácter privado o público de las instalaciones que se pretendan implantar. La declaración de reserva, comporta la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación por un plazo de cuatro años, prorrogable por dos años más de los terrenos que se señalan en las fichas correspondientes. 4. CRITERIOS PARA DEFINIR LAS EXPROPIACIONES Para la determinación de las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras proyectadas, se ha partido, una vez definidas las obras y para la correcta delimitación del área de actuación, de las fichas de los distintos ámbitos previstos en el citado PTEOR, de los planos parcelarios de las zonas afectadas obtenidos del catastro, así como de los Planes Generales de Ordenación. Se ha realizado un completo recorrido del área de actuación identificando los lindes de las parcelas, sus usos y aprovechamientos actuales, así como las características de las construcciones y bienes afectados viendo su estado de conservación. Teniendo en cuenta la delimitación de las zonas objeto de expropiación, se han realizado a su vez los respectivos planos, en los que se incluye: - Delimitación de las parcelas según los planos parcelarios. - Límite de la expropiación definitiva necesaria para las obras proyectadas 5

7 - Identificación de cada parcela, según denominación catastral con su número de orden. - Número de orden correlativo a cada parcela. La normativa de aplicación es la siguiente: - Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. - Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. - Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. - Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. - Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. - Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre producciones agrícolas. Los correspondientes expedientes individuales de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, se deberán seguir conforme establece la mentada Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante LEF). 6

8 Según la LEF, las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plan o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubiesen realizado de mala fe. 5. CRITERIOS PARA DEFINIR LAS VALORACIONES Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constitutivos sobre o en relación con ellos cuyo objeto sea alguno de los establecidos en el art del texto refundido de la Ley del Suelo, se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo. El citado Reglamento fija y regula los diferentes criterios y perspectivas metodológicas de valoración, que se orientan a la necesidad de estimar cuantitativamente el valor de sustitución del inmueble que sea objeto de tasación, según sea el tipo de suelo donde tenga su emplazamiento. El suelo se tasará en la forma establecida en el texto refundido de la Ley del Suelo y en el Reglamento, según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive, estando los diferentes criterios y métodos de valoración definidos en el Capítulo II del citado RD 1492/

9 El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad. Cuando estos existan, el valor de los mismos deberá deducirse del valor del derecho de propiedad SUELO RURAL En suelos en situación básica rural, los terrenos se valorarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del citado Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración y adoptándose la que sea superior. La capitalización de la renta, real o potencial, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes del Reglamento y en función de la naturaleza de la explotación. Cuando no exista explotación en el suelo rural ni pueda existir dicha posibilidad, por causa de las características naturales del suelo en el momento de la valoración y, por consiguiente, no se pueda determinar una renta real o potencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Reglamento. El valor del suelo obtenido conforme los anteriores párrafos, podrá ser corregido al alza mediante la aplicación del factor de corrección por localización al valor de capitalización, en los términos establecidos en el artículo 17 del Reglamento. A su vez, las edificaciones, construcciones e instalaciones en suelo rural, cuando deban valorarse con independencia del mismo, se tasarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento. Para valorar las plantaciones y sembrados preexistentes a que alude el artículo 45 de la Ley de Expropiación Forzosa se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, 8

10 sobre seguros agrarios combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y la Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre producciones agrícolas. Se entenderá por renta real, aquella que corresponda a la explotación del suelo rural de acuerdo con su estado y actividad en el momento de la valoración, ya sea la existente, debidamente acreditada, o la atribuible de acuerdo con los cultivos y aprovechamientos efectivamente implantados sobre la base de datos estadísticamente significativos. A su vez, se entenderá por renta potencial, aquella que pueda ser atribuible a la explotación del suelo rural de acuerdo con los usos y actividades más probables de que sean susceptibles los terrenos, de conformidad con la legislación y normativa que les sea de aplicación, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Para la identificación de tales usos y actividades deberán considerarse como referentes estadísticamente significativos la existencia y viabilidad de los mismos en su ámbito territorial o, en su defecto, justificarse sobre la base de un estudio económico de viabilidad de la explotación y acreditar la obtención de los títulos habilitantes necesarios para su implantación de acuerdo con la legislación aplicable SUELO URBANIZADO NO EDIFICADO El suelo se tasará en la forma establecida en el texto refundido de la Ley del Suelo y en el Reglamento, según su situación y con independencia de la causa de la valoración y el instrumento legal que la motive, estando los diferentes criterios y métodos de valoración definidos en los Capítulos III y IV del citado RD 1492/2011. El valor en situación de suelo urbanizado no edificado, o si la edificación existente o en curso sea ilegal o se encuentre en situación de ruina física, se obtendrá aplicando a la 9

11 edificabilidad de la parcela, el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, de acuerdo con la siguiente expresión: Siendo: VS = Valor del suelo urbanizado no edificado, en euros por metro cuadrado de suelo. Ei = Edificabilidad correspondiente a cada uno de los usos considerados, en metros cuadrados edificables por metro cuadrado de suelo. VRSi = Valor de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados, en euros por metro cuadrado edificable. Los valores de repercusión del suelo de cada uno de los usos considerados a los que hace referencia el apartado anterior, se determinarán por el método residual estático de acuerdo con la siguiente expresión: Siendo: VRS = Valor de repercusión del suelo en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado. 10

12 Vv = Valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado del producto inmobiliario acabado, calculado sobre la base de un estudio de mercado estadísticamente significativo, en euros por metro cuadrado edificable. K = Coeficiente que pondera la totalidad de los gastos generales, incluidos los de financiación, gestión y promoción, así como el beneficio empresarial normal de la actividad de promoción inmobiliaria necesaria para la materialización de la edificabilidad. Dicho coeficiente K, que tendrá con carácter general un valor de 1,40, podrá ser reducido o aumentado de acuerdo con los criterios expuestos en el anexo del presente informe. Vc = Valor de la construcción en euros por metro cuadrado edificable del uso considerado. Será el resultado de sumar los costes de ejecución material de la obra, los gastos generales y el beneficio industrial del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para la construcción del inmueble. 6. PLANO DE EXPROPIACIONES En el Apéndice Nº 1 de este Anexo se incluye el plano parcelario en el que se definen todas y cada una de las parcelas catastrales afectadas por la ejecución de las obras contenidas en el anteproyecto. El plano de expropiaciones se ha confeccionado sobre la base cartográfica realizada para la redacción del anteproyecto, realizándose la correspondiente identificación catastral de las parcelas afectadas y sus propietarios, con la ayuda de los planos catastrales de rústica y urbana de la Dirección General del Catastro, de las 11

13 informaciones recabadas y facilitadas por los Ayuntamientos afectados, así como de la investigación sobre el terreno y los trabajos de campo realizados. El plano de expropiaciones se ha confeccionado a su vez a una escala adecuada, la cual permite identificar la posición de las parcelas en el terreno y efectuar mediciones fiables tanto de la longitud de linderos o distancias como de la superficie de las parcelas. Se han grafiado las parcelas catastrales con indicación de su número de orden (compuesto por su código provincial, código municipal y numeración de cada una de las parcelas afectadas dentro de cada municipio), referencia catastral o polígono, y parcela. 7. DETERMINACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS A los efectos que establece el artículo 17 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 y concordantes con su Reglamento de 26 de Abril de 1957, se ha elaborado la preceptiva relación concreta e individualizada, en la que se describen todos los aspectos materiales y jurídicos de los bienes o derechos que se consideran de necesaria expropiación. Dicha Relación de Bienes y Derechos afectados comprende, de forma ordenada y a modo de resumen, todas las fincas o parcelas catastrales afectadas, indicando si es una ocupación provisional o definitiva, con expresión de los siguientes datos: - Número de orden en el expediente expropiatorio. - Identificación catastral del polígono y parcela. - Nombre y domicilio del propietario del bien afectado. 12

14 - Régimen urbanístico del suelo y calificación según cultivos, en su caso. - Superficie objeto de expropiación. 8. VALORACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS De la aplicación de los precios unitarios resultantes para los diferentes tipos de aprovechamiento, se obtendrán los valores parciales y totales de dichas afecciones, obteniendo el coste de las expropiaciones e indemnizaciones de los bienes y derechos afectados. El desglose y reparto de la inversión necesaria para adquisición de suelo de cada una de las infraestructuras de residuos a implantar, conforme la superficie necesaria de ocupación de las mismas, será conforme el siguiente detalle: % INVERSIÓN INFRAESTRUCTURA SOBRE TOTAL PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) 40 % PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) 60 % El importe de indemnización deberá ser justificado y concretado mediante la correspondiente valoración particularizada para cada finca afectada, en el preceptivo expediente expropiatorio que forzosa y necesariamente habrá de incoarse en pieza separada. 13

15 9. VALORACIÓN DE OCUPACIONES TEMPORALES. Su tasación se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 115 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, es decir... Se referirán siempre a la apreciación de los rendimientos que el propietario haya dejado de percibir por las rentas vencidas durante la ocupación, sumando, además los perjuicios estimados que se causen a la finca o los gastos que supongan restituirla a su estado primitivo..., obviamente con la salvedad de que los perjuicios irrogados en ningún caso puedan ser superiores al valor del bien. Como quiera que el nivel del detalle del anteproyecto, no permite definir ni la superficie concreta de ocupación, si la hubiere, ni la duración prevista de las obras, se ha estimado que la indemnización correspondiente a la ocupación temporal, en su caso, deberá valorarse una vez se generen tales necesidades, debiendo valorarse en suelo rural en el 10% del valor del terreno afectado por cada año de ocupación del mismo, y en el caso de terrenos incluidos en suelo urbanizado, estimándose en un 2% del valor de los terrenos ocupados temporalmente, que equivale al establecido por la Ley de Impuestos Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la valoración de usufructos temporales. 14

16 10. RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS 15

17 PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) DE LA OROTAVA ED: 01 Apéndice 1: PLANO DE EXPROPIACIONES

18 m m m m m m m m2 SITUACIÓN Escala: 1/7500 ID. REFERENCIA CATASTRAL IDENTIFICACIÓN PROPIETARIO POLIGONO PARCELA NOMBRE DIRECCIÓN A EK 9 45 INDALECIO FELIPE HERNÁNDEZ 168, A EQ Límite Parcela Límite Expropiación Zona a expropiar ENCARNACIÓN IZQUIERDO AVILA LEYENDA Polígono C/ CASA AZUL, 25 (LAS ARENAS) LA OROTAVA A ER 9 46 PEDRO MACHADO MARTÍN 27, A ED 9 47 MARRERO LARIGUET A EQ 9 70 GRUAS JUANELE, S.L A EU 9 89 CIRCASIA, S.A. C/ EMILIO LUQUE, LA OROTAVA C/ MAR, SANTA URSULA C/ PUERTA CANSECO, S/C DE TENERIFE Núm. Expediente Superficie a expropiar CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos y Aguas Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía ANTEPROYECTO DE: PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) DE LA OROTAVA Parcela SUPERFICIE A EXPROPIAR 29,00 44,00 579, , A EZ 9 88 LA CALDERINA, C.B. 582, S NO IDENTIFICADO ,00 Escala: 1/1250 PLANO DE EXPROPIACIONES Ingeniero Industrial Arquitecto Técnico

19 ÓN AC I ER ID NS CO EN MA ORTOFOTO LIMITE IMPLANTACION (CAPA CATASTRO) CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y de Recursos y Aguas TO ORTOFOTO LIMITE IMPLANTACION Servicio Técnico de Sostenibilidad de Recursos y Energía ANTEPROYECTO DE : PLANTA DE TRATAMIENTO DE ENVASES (PSCE-1) Y PLANTA DE COMPOSTAJE (PC-3) DE LA OROTAVA ORTOFOTOS IMPLANTACIÓN 1/2000 Ingeniero Industrial Arquitecto Técnico

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