OMPI y la protección de los derechos de autor en la Sociedad de la Información. Programas informáticos de código abierto/ Programas libres.

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1 OMPI y la protección de los derechos de autor en la Sociedad de la Información. Programas informáticos de código abierto/ Programas libres. La OMPI considera que la protección eficaz y equilibrada de los derechos de propiedad intelectual (P.I.) es un componente esencial de la sociedad de la información. En este contexto a OMPI sigue atentamente la evolución tecnológica y de los modos de ejercicicio de los derechos de P.I. velando por que el sistema de P.I. siga fomentando la creatividad y la innovación en la era de Internet, contribuyendo al desarrollo económico y reduciendo la brecha digital. Una de las claves del nuevo entorno tecnológico reside en la creciente importancia de los usuarios, que dejan de considerarse como meros sujetos receptores de la actividad del creador para adquirir, en un entorno crecientemente interactivo, un papel cada vez más dinámico y participativo. Los Tratados Internet de la OMPI (sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, adoptados en 1996 y que entraron en vigor en 2002) ponen al día el derecho de autor con las realidades de la era digital, tomando en cuenta la relación interactiva que se establece entre titulares y usuarios y fijando un marco idóneo para el desarrollo de nuevas modalidades de trabajo para los editores, los creadores de programas informáticos y otros productores de contenido educativo y cultural en formato digital.

2 Los programas informáticos están protegidos por el derecho de autor, que constituye una base fundamental para el desarrollo y la concesión de licencias respecto tanto de los programas informáticos del dominio privado como de los de código abierto. - El derecho de autor protege el derecho exclusivo de los productores de programas informáticos a prohibir la reproducción, no autorizada o permitida por la ley, de su código fuente. - Al mismo tiempo, los productores de programas informáticos de código abierto se basan en una de las numerosas licencias de código abierto, para permitir la libre modificación y redistribución del código fuente de sus programas. Los usuarios que infringen la licencia libre, prohibiendo el acceso al código, son considerados infractores del derecho de autor sobre el programa informático original. Si bien la filosofía que fundamenta el desarrollo de programas informáticos del dominio privado y de código abierto es diferente, el derecho de autor vigente tiene la suficiente flexibilidad para abarcar y respaldar a ambas. 1) La OMPI está contribuyendo a la investigación y la concienciación acerca de las posibilidades que ofrecen los distintos modelos basados en el derecho de autor y que están destinados a los programas informáticos. 2) En números casos, los programas libres y propietarios interactuan de manera fecunda. Lejos de comportarse de manera antagónica 2

3 establecen una relación de emulación cuando no de cooperación, cuajada de elementos positivos. I. CONCEPTO El software libre puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. El término software libre (o programas libres) se refiere a libertad del usuario. En concreto se refiere, tal como fue concebido por Richard Stallman en su definición, a estas cuatro libertades: 1) Libertad para ejecutar el programa en cualquier sitio, con cualquier propósito y para siempre. 2) Libertad para estudiarlo y adaptarlo a nuestras necesidades. Esto exige el acceso al código fuente. 3) Libertad de redistribución. 4) Libertad para mejorar el programa y publicar las mejoras. También exige el código fuente. II. PROGRAMA LIBRE Y PROGRAMA DE CODIGO ABIERTO. Junto al software libre existe también el fenómeno open source software (programas de fuente abierto), promovido por Eric Raymond y la Open 3

4 Source Initiative. Filosóficamente el término es distinto, ya que hace énfasis en la disponibilidad de código fuente, no en la libertad del usuario. 1) Open Source es un término más aséptico, con una motivación pragmática. Recalca los aspectos técnicos que pueden dar lugar a ventajas tales como mejores modelos de desarrollo y negocio, mayor seguridad, etc. Open Source ha encontrado mucho más eco en la literatura comercial y en las estrategias de las empresas que de una manera u otra apoyan el modelo. 2) La motivación ética es más propia de la Free Software Foundation, heredera de la cultura hacker y partidaria del apelativo libre, que argumenta que el software es conocimiento debe poderse difundir sin trabas y que su ocultación es una actitud antisocial. Arguye que la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión. IV. UN PROGRAMA LIBRE NO ES UN PROGRAMA GRATIS. El término original en inglés para programas libres es free software. Sin embargo en inglés el término free, además de libre significa gratis, lo que genera gran confusión 2. 2 Por ello a menudo en inglés se toman prestadas palabras españolas y se habla de libre software, en contraposición a gratis software. 4

5 Así pues no estamos hablando de software gratuito, y el software libre se puede vender si se desea. Pero debido a la tercera libertad (libertad de redistribución), cualquiera puede redistribuirlo sin pedir dinero a cambio ni permiso a nadie, lo que hace prácticamente imposible obtener dinero por distribuirlo, salvo la pequeña cantidad que se pueda cargar por grabarlo en un soporte físico y enviarlo, algo raramente demandado excepto para grandes volúmenes. Análogamente, el software gratuito (denominado usualmente freeware) incluye en algunas ocasiones el código fuente; sin embargo, este tipo de software no es libre, ya que no siempre garantiza los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa. IV. UN PROGRAMA LIBRE NO ES UN PROGRAMA EN DOMINIO PUBLICO. La distribución de un programa bajo una licencia abierta no lo sitúa en el dominio público, ya que el dominio público está definido por la ley no por voluntad del titular. Forman parte del dominio público aquellas obras y prestaciones que pueden ser explotadas sin necesidad de autorización del titular, ni remuneración al mismo, bien sea por haber expirado el plazo de protección del objeto en cuestión, bien porque el mismo no forma parte del ámbito de protección en el país en cuestión. 5

6 La voluntad del titular por sí sola no puede constituir un dominio público ya que algunos derechos y remuneraciones (derechos morales, derechos de remuneración) pueden ser, conforme a las legislaciones nacionales respectivas, irrenunciables y/o intransferibles. V. UN PROGRAMA LIBRE SUPONE UN MODO PARTICULAR DE EJERCICIO DEL DERECHO DE AUTOR. Los programas libres suponen una forma de ejercicio del derecho de autor. El software libre se define en función de unas libertades del usuario que corresponden a un ámbito previo de derechos del titular, legalmente establecido, y cuyo uso se cede mediante licencia. Se trata, entre otros, de los derechos de reproducción y distribución del programa, así como los que permiten su transformación. Junto a estas libertades el usuario puede quedar sujeto a una serie de restricciones que derivan también del ámbito de los derechos del titular. Algunas de estas restricciones a las libertades como la atribución de la autoría pueden derivar no sólo de las condiciones de la licencia, sino directamente de un derecho irrenunciable e intransferible que la legislación establezca frente a todos, más allá de una relación contractual, p.ej. el derecho moral de paternidad. VI. UN PROGRAMA LIBRE PUEDE LICENCIARSE DE VARIAS MANERAS QUE REFLEJAN OTROS TANTOS MODOS DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE AUTOR: 6

7 1. La Licencia Pública General de GNU (GNU GPL) La Licencia Pública General (más conocida por su acrónimo en inglés GPL) es con diferencia la licencia más conocida de todas las licencias del mundo del software libre. Su autoría corresponde a la Free Software Foundation y es también la licencia más utilizada (más del 70% de los proyectos), incluso por proyectos tan reputados del mundo del software libre y código de fuente abierto como Linux. La licencia GPL pretende garantizar la libertad de compartir y modificar software libre más allá del ámbito contractual inmediato, asegurando que el software sea libre también para otros usuarios posteriores. Las Licencias Públicas Generales están diseñadas para asegurar que quienes contraten en el futuro con el actual licenciatario gocen también de la libertad de distribuir copias de software libre (y cobrar por ese servicio si quieren), que reciban el código fuente y puedan modificar el software o usar fragmentos de él en nuevos programas libres. Para conseguirlo se prohibe que el licenciatario pueda negar tales derechos a la persona con la que a su vez contrate Una licencia es incompatible con la GPL cuando restringe alguno de los derechos que la GPL garantiza, ya sea explícitamente contradiciendo alguna cláusula, ya implícitamente, imponiendo alguna nueva. 7

8 Un ejemplo de empresa que basa su negocio en este tipo de licencia sería Ximian cuyos productos se han distribuido bajo licencias de GNU, tratando de rentabilizarlos consiguiendo contratos para hacerlos evolucionar en ciertos sentidos, para adaptarlos a las necesidades de sus clientes, y ofreciendo personalización y mantenimiento. También Alcove fundada en 1997 en Francia, basa su negocio en proporcionar servicios de consultoría, consultaría estratégica, soporte y desarrollo para software libre. 2. Licencias tipo BSD La licencia BSD (Berkeley Software Distribution) tienen su origen en la universidad californiana de Berkeley, en EE.UU. La única obligación que impone es la de dar crédito a los autores. Permite tanto la redistribución binaria y la de los fuentes, así como la modificación del programa y su integración en otro, pero no obliga a ninguna de ellas. Su apertura permite que a partir de un programa distribuido bajo una licencia de tipo BSD pueda crearse otro programa propietario, que se distribuyera luego con una licencia restrictiva. Los críticos de las licencias BSD ven en esta característica un peligro, ya que no se garantiza la libertad de versiones futuras de los programas. Los partidarios de la misma, por contra, ven en ella la máxima expresión de la libertad 8

9 3. Ventajas y desventajas La licencia GPL está pensada para asegurar la libertad del código en todo momento, ya que un programa publicado y licenciado bajo sus condiciones nunca podrá ser propietario. Es más, ni ese programa ni modificaciones al mismo pueden ser publicadas con una licencia diferente a la propia GPL. Los partidarios de las licencias tipo BSD ven en esta imposición un recorte de la libertad, mientras que los seguidores de la licencia GPL ven en ello una forma de asegurarse que ese software siempre va a ser libre. Se puede considerar que la licencia GPL maximiza las libertades de los usuarios, mientras que las tipo BSD lo hacen para los desarrolladores. La explotación de un programa bajo licencia libre no es excluyente, en el sentido de que puede combinarse de distintas maneras con una explotación bajo un modelo propietario. Ejemplos de estas combinaciones son: 1. Distribución propietaria durante un tiempo, luego libre. Cada nueva versión del producto se vende como software propietario. Pasado un tiempo (normalmente, cuando se empieza a comercializar una nueva versión), esa versión pasa a distribuirse con una licencia libre. De esta manera la empresa productora obtiene ingresos de los clientes interesados en disponer lo antes posible de nuevas versiones, y a la vez minimiza la competencia, 9

10 ya que cualquier empresa que quiera competir usando ese producto sólo podrá hacerlo con la versión libre. 2. Distribución limitada durante un tiempo. En este caso, el software es libre desde que se comienza a distribuir. Pero como nada en una licencia libre obliga a distribuir el programa a todo el que lo quiera, lo que hace el productor es distribuirlo durante un tiempo sólo a sus clientes, que le pagan por ello (normalmente en forma de contrato de mantenimiento). Al cabo de un tiempo, el productor lo distribuye a cualquiera, por ejemplo poniéndolo en un archivo de acceso público. De esta manera, el productor obtiene ingresos de sus clientes, que perciben esta disposición preferente del software como un valor añadido. Naturalmente, el modelo sólo funciona si los clientes a su vez no hacen público el programa cuando lo reciben. 3. Licencias especiales (propietarias) en paralelo a la distribución libre. En estos modelos, la empresa produce un producto que distribuye al tiempo bajo licencias propietarias y libres. Las licencias propietarias le permiten vender el producto de una forma más o menos tradicional, lo que complementa con la oferta de consultoría y desarrollos relacionados con el producto. Por ejemplo, una empresa puede distribuir un producto como software libre bajo la GPL, pero ofrecer también una versión propietaria (simultáneamente, y sin retraso para ninguna de las dos) para quien no quiera las condiciones de la GPL, por ejemplo, porque quiere integrar el producto con uno propietario (algo que la GPL no permite) 10

11 De cualquier modo, podemos ver que la elección de licencia para un programa libre no es una tarea fácil, que hay que tener multitud de factores en cuenta y que, de nuestra elección dependerá también la relación del prgrama con los programas propietarios. Sea cual sea la elección que tomemos, en favor del software libre o del propietario, o de una combinación de ambos, el Derecho de Autor velará por el respeto de nuestros derechos morales y patrimoniales, protegiendo nuestra elección tal y como quede plasmada en la licencia subscrita. 11

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